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Document 52016BP1514

    Resolución (UE) 2016/1514 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2014

    DO L 246 de 14.9.2016, p. 232–235 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2016/1514/oj

    14.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 246/232


    RESOLUCIÓN (UE) 2016/1514 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 28 de abril de 2016

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2014

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2014,

    Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0118/2016),

    A.

    Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «la Agencia») para el ejercicio 2014 ascendió a 114 112 193 EUR, lo que representa un aumento del 6,37 % en comparación con 2013;

    B.

    Considerando que la Agencia recibió de la Comisión subvenciones de la Unión por un importe de 6 513 623 EUR, así como otras contribuciones y financiación de la Comisión por un total de 1 244 421 EUR;

    C.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «el Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «el Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia para el ejercicio 2014 y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

    1.

    Señala que, en 2012, la Agencia recibió el cometido de gestionar y llevar a cabo los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1) (Reglamento de biocidas), además de otros cometidos similares relacionados con la exportación y la importación de productos químicos peligrosos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (2) (Reglamento CFP);

    Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

    2.

    Toma nota de que la Agencia afirma haber publicado las declaraciones de intereses de todos los miembros de sus órganos oficiales, así como de sus cargos directivos y de los miembros de su Sala de Recurso en su sitio web para que sean objeto de control público; señala que tanto el personal externo como el eventual están cubiertos por los procedimientos de la Agencia en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses;

    Gestión presupuestaria y financiera

    3.

    Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2014 permitieron alcanzar un porcentaje de ejecución presupuestaria del 97,08 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87,46 %; toma nota de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago aumentó un 3,28 % con respecto al año anterior;

    4.

    Señala que los gastos de los procedimientos asociados a la nueva aplicación del Reglamento sobre biocidas debían cubrirse mediante las tasas de solicitud en el registro de biocidas; reconoce que las tasas recaudadas en 2014 solo cubrieron el 17 % de esos gastos y que la parte restante se financió mediante contribuciones al presupuesto de la Agencia procedentes de la Unión y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); toma nota del comentario de la Agencia sobre el supuesto erróneo de la Comisión de que la Agencia se financia en gran medida sola por lo que respecta a los costes relacionados con el Reglamento sobre biocidas;

    5.

    Señala que la Agencia, al carecer de reservas financieras, tiene dificultades para obtener subvenciones adicionales en los años en que los ingresos procedentes de las tasas sobre los biocidas son inferiores a lo estimado; toma nota de que, si esta situación continúa y no es compensada por un aumento de la subvención, la Agencia teme que le sea muy difícil continuar cumpliendo con sus obligaciones no relacionadas con actividades sujetas a tasas;

    6.

    Hace hincapié en que en 2014 la Agencia recibió, en virtud del Reglamento CFP, una contribución de la Unión por un importe de 1,3 millones EUR, contribución que le permitió finalizar las actividades preparatorias y garantizar una entrada en vigor satisfactoria de dicho Reglamento el 1 de marzo de 2014;

    7.

    Observa que en 2014 los ingresos procedentes de tasas y gravámenes por sus operaciones relativas a REACH así como por actividades de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas ascendieron a 27,8 millones EUR (tasas por registros en virtud del Reglamento REACH, labores de verificación en relación con pymes e ingresos por intereses derivados de las reservas), superando así las previsiones;

    8.

    Recuerda que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (3) («Reglamento REACH»), la Agencia se financia a través de las tasas que abona la industria cuando registra sustancias químicas y mediante una posible subvención de equilibrio de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (4) («Reglamento Financiero»); observa además que en 2014 la Agencia se financió enteramente, por cuarto año consecutivo, con las tasas correspondientes a sus operaciones relativas a REACH y a clasificación, etiquetado y envasado;

    9.

    Felicita a la Agencia por el desarrollo de sus procesos de notificación de información y por la optimización de sus procesos financieros;

    Compromisos y prórrogas

    10.

    Observa en el informe del Tribunal que el nivel de créditos de compromiso prorrogados a 2015 fue del 35 % para los títulos III, IV y V (gastos operativos), lo que representa un descenso del 11 % en comparación con el año precedente; constata que estas prórrogas se debieron principalmente al carácter plurianual de los proyectos de desarrollo informático previstos, al coste de las traducciones encargadas pero todavía pendientes de entrega al final del ejercicio, y a las evaluaciones de sustancias con un plazo reglamentario fijado en 2015;

    Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

    11.

    Deduce de las afirmaciones de la Agencia que en 2014, al ejecutar su presupuesto, firmó 736 contratos, 548 de ellos en el ámbito de contratos marco y 188 como resultado de procedimientos de contratación pública; señala que 23 contratos englobados en esta última categoría se firmaron como resultado de procedimientos negociados excepcionales, y que 11 de esos 23 se refieren a servicios jurídicos;

    12.

    Toma nota con satisfacción de que en 2014 se alcanzó el objetivo de selección de personal de la Agencia con un 97 % de puestos temporales y un 94 % de puestos de agente contractual cubiertos a finales de dicho año; señala, además, que al terminar 2014 había 479 agentes temporales y 106 agentes contractuales en activo o en proceso de contratación; constata que se aprobó una nueva política de movilidad interna a comienzos de 2014 en el ámbito del desarrollo profesional para ampliar las posibilidades de movilidad interna y dinamizar el proceso;

    13.

    Acoge con satisfacción que, tras la puesta en marcha de la política de prevención del acoso, se nombrase y formase a cuatro asesores confidenciales más durante 2014;

    14.

    Señala que la Agencia dedica el 78 % de sus recursos humanos a actividades operativas; anima a la Agencia a seguir avanzando en este sentido;

    Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

    15.

    Reconoce que la Agencia ha aplicado las recomendaciones recogidas en el Informe Especial n.o 15/2012 del Tribunal sobre la gestión de los conflictos de intereses en una serie de agencias concretas de la Unión; observa, además, que la Agencia revisa y actualiza periódicamente sus políticas de conflictos de intereses;

    16.

    Señala que la Agencia afirma que cuenta con cuatro comités científicos establecidos en su Reglamento constitutivo que emiten dictámenes y recomendaciones oficiales; toma nota de que dichos comités están compuestos por expertos, casi todos ellos funcionarios públicos, designados o nombrados por los Estados miembros, mientras que solo se permite participar a las partes interesadas en calidad de observadores; constata que la prevención de conflictos de intereses de los miembros de esos comités está gestionada de manera estricta por el procedimiento de la Agencia en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses potenciales, que incluye declaraciones de intereses anuales y declaraciones orales al comienzo de cada reunión;

    17.

    Toma nota de que la Agencia declara que decidió aplicar a los miembros de sus grupos de trabajo informales, grupos de expertos y foros de discusión el procedimiento de gestión de conflictos de intereses, que incluye declaraciones de intereses anuales y declaraciones orales al comienzo de cada reunión;

    18.

    Afirma que los informes anuales de la Agencia podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

    Controles internos

    19.

    Observa que, tras la entrada en vigor y la aplicación del Reglamento Financiero, el Consejo de Administración de la Agencia adoptó nuevas normas de desarrollo, vigentes desde el 1 de enero de 2015; señala, además, que esas normas de desarrollo fijan las disposiciones para la realización de las evaluaciones ex ante y ex post de los programas, los proyectos y las actividades; toma nota de que el sistema de control interno actual pone un gran énfasis en el control ex ante, mientras que la evaluación ex post se ha llevado a cabo principalmente en proyectos de TI, en consonancia con la metodología PRINCE2 aplicable a la gestión de los proyectos de la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de dichas normas;

    20.

    Observa que la Agencia declara que su Consejo de Administración adoptó una estrategia contra el fraude en diciembre de 2014; señala que esa estrategia abarca los años 2015 a 2016 e incluye un plan de acción con medidas específicas que se pondrán en marcha durante ese período; toma nota de que el ejercicio de evaluación del riesgo de fraude interno que precedió a la adopción de la estrategia reveló que el perfil de riesgo de la Agencia era bajo; indica que el objetivo principal de esa estrategia consiste en desarrollar una amplia cultura contra el fraude centrada en el aumento de la concienciación;

    Auditoría interna

    21.

    Toma nota de que, según la Agencia, en 2014 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) realizó una auditoría sobre las «Solicitudes de autorización» al objeto de evaluar y ofrecer una garantía sobre la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión y de control interno que regulan el proceso de «Solicitudes de autorización», de modo que las solicitudes puedan tratarse dentro de los plazos prescritos; señala que la auditoría dio lugar a cinco recomendaciones calificadas de «importantes» sin que se formulase ninguna recomendación «esencial» o «muy importante»;

    22.

    Acoge con satisfacción que el SAI cerrara todas las acciones pendientes de la auditoría sobre «Gestión de los comités en la Agencia» realizada en 2013;

    23.

    Toma nota de que la estructura de auditoría interna de la Agencia llevó a cabo auditorías de garantía sobre la ejecución de la verificación de las solicitudes de confidencialidad, la formación y el desarrollo del personal, así como una auditoría consultiva sobre los procesos de BPR; observa que los planes de acción se elaboraron como respuesta a las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna y de la estructura de auditoría interna;

    Otros comentarios

    24.

    Reconoce que la auditoría de certificación ISO 9001:2008 observó que los procedimientos y las instrucciones de trabajo para los procesos de REACH y de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas estaban bien descritos en su sistema de gestión integrada; toma nota de que la Agencia afirma seguir trabajando para mejorar la eficiencia y eficacia de sus operaciones, y que aplicará la misma certificación a sus actividades de PIC y BPR; señala que la Agencia procederá a la integración de un sistema de gestión ambiental en su sistema de gestión de la calidad;

    25.

    Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016 (5) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


    (1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

    (2)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 60.

    (3)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

    (4)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (5)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159 (véase la página 447 del presente Diario Oficial).


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