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Document 52016BP1487

    Resolución (UE) 2016/1487 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2014

    DO L 246 de 14.9.2016, p. 168–170 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2016/1487/oj

    14.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 246/168


    RESOLUCIÓN (UE) 2016/1487 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 28 de abril de 2016

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2014

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2014,

    Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0087/2016),

    A.

    Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2014 fue de 10 880 000 EUR, lo que representa una disminución del 8,80 % en comparación con 2013; que todo el presupuesto de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2014 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

    Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2013

    1.

    Observa que, de conformidad con el informe del Tribunal que, en lo que se refiere a dos comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2012 y calificados como «en curso» en el informe del Tribunal de 2013, se adoptaron medidas correctoras y que ambas medidas figuran ahora en el informe del Tribunal como «aplicadas»; observa, además, que en el caso de tres comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2013, se adoptaron medidas correctoras que figuran ahora como «aplicadas», mientras que otra figura como «sin objeto»;

    2.

    Toma nota de que la Agencia declara que:

    un elevado saldo de caja de 5 500 000 EUR al final del ejercicio 2013, resultante en parte de la recepción de un presupuesto rectificativo relacionado con la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) («RITME»), se equilibró durante 2014 y se redujo a 3 300 000 EUR al final de 2014; observa con satisfacción que, en el informe del Tribunal, la acción de seguimiento figura como «aplicada»;

    el Consejo de Administración de la Agencia adoptó, el 31 de enero de 2015, su política revisada en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses; constata, además, que esta nueva política se aplica al personal de la Agencia y a los miembros y suplentes de los tres Consejos de la Agencia, así como a los presidentes y vicepresidentes de los grupos de trabajo de la Agencia y a los coordinadores de los diferentes grupos operativos (task force), que están habilitados para dirigir las actividades de los grupos de trabajo;

    la gran mayoría de los currículums y las declaraciones de intereses de los miembros de los Consejos de la Agencia, así como de los presidentes y vicepresidentes de los grupos de trabajo de la Agencia y de los coordinadores de los grupos operativos, aparecen publicados en el sitio web de la Agencia; pide a la Agencia que examine y publique sin demora los currículums y las declaraciones de intereses que faltan, tal como se prevé en su política en la materia;

    Gestión presupuestaria y financiera

    3.

    Observa que los esfuerzos de supervisión del presupuesto realizados durante el ejercicio 2014 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 95 % —el objetivo previsto por la Agencia—, lo que representa un incremento del 2,53 % en comparación con 2013; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 69,84 %, lo que supone un aumento del 14,84 % en comparación con 2013; considera que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago está por debajo del objetivo de la Agencia del 75 %, principalmente como consecuencia de la renovación o negociación de los contratos anuales de la Agencia hacia finales del ejercicio, así como de la naturaleza plurianual de la aplicación del RITME;

    4.

    Lamenta que no se haya alcanzado un acuerdo acerca de una posible contribución al presupuesto de la Agencia por parte de los países que forman parte de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ya que el tercer paquete energético aún debe incorporarse al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

    Compromisos y prórrogas

    5.

    Toma nota de que las prórrogas de créditos del título II (gastos administrativos) ascendieron a 980 000 EUR, a saber, un 41 % del total de créditos comprometidos para dicho título; observa, además, que estas prórrogas estaban relacionadas principalmente con estudios para la aplicación del RITME y con contratos anuales renovados hacia el final del ejercicio;

    6.

    Toma nota de que se prorrogó a 2015 un total de 1 570 000 EUR en créditos de compromiso del título III, lo que equivale al 62 % de los créditos comprometidos para gastos de operaciones; observa, por otra parte, que el porcentaje de prórrogas del título III se redujo en un 29 % en comparación con 2013; destaca que estas prórrogas se referían principalmente a la compleja actividad plurianual de la aplicación del RITME, para la que la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 (2) el 17 de diciembre de 2014;

    7.

    Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Agencia efectuó dos pagos de prefinanciación al final de 2014 por valor de 1 560 000 EUR, con cargo a créditos recibidos por medio de un presupuesto rectificativo a finales de 2013; observa que estos pagos estaban asociados a contratos de servicios vinculados al RITME que debían prestarse durante el periodo 2015-2017; toma nota de que la Agencia tuvo que suspender en parte la aplicación del RITME como consecuencia del retraso que se produjo en la adopción del Reglamento RITME respecto a la fecha prevista en un principio; entiende que estos pagos permitirán a la Agencia financiar sus futuras actividades vinculadas al RITME, así como los contratos adjudicados, tal como estaba previsto inicialmente; subraya, no obstante, que, si bien la aplicación del RITME es compleja y plurianual, las prórrogas elevadas y los pagos de prefinanciación se contradicen con el principio presupuestario de anualidad; señala que la Agencia debe seguir mejorando la planificación y la ejecución de su presupuesto anual;

    Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

    8.

    Observa con satisfacción que la Agencia adoptó su política revisada sobre los procedimientos de selección de personal y la labor de los grupos encargados de la selección en abril de 2014; constata asimismo que esta política incluye condiciones específicas para las entrevistas y las pruebas escritas, así como disposiciones estrictas para garantizar el anonimato de los candidatos; toma nota de que la Agencia declara que esta política representa un paso adelante en su compromiso con la transparencia y la igualdad de trato para con su personal;

    Controles internos

    9.

    Toma nota de que el examen de la Agencia del estado de aplicación de las normas de control interno no ha revelado ninguna deficiencia significativa en 2014; observa asimismo que, a la luz de dicho examen, la Agencia considera que ha cumplido los requisitos mínimos correspondientes a cada norma de control interno; pide a la Agencia que siga reforzando sus controles internos y que vele por que los controles introducidos funcionen correctamente y contribuyan al logro de sus objetivos;

    Auditoría interna

    10.

    Constata que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una auditoría de la Agencia de conformidad con su plan estratégico de auditoría 2013-2015 para la Agencia, sobre el tema «Desarrollo de directrices marco y dictamen sobre códigos de red»; toma nota de que, durante la auditoría, el SAI determinó una serie de ámbitos susceptibles de mejora y formuló una recomendación calificada como «muy importante» y cinco recomendaciones calificadas como «importantes»;

    11.

    Constata que, en respuesta a las recomendaciones del SAI, la Agencia preparó un plan de acción para corregir las deficiencias detectadas; observa que el SAI consideró que el plan de acción abordaba adecuadamente los riesgos señalados;

    12.

    Señala que diez de las once recomendaciones formuladas por el SAI en su auditoría de 2013 se han cerrado, mientras que una recomendación, considerada «importante» en la auditoría de 2013, solo se ha aplicado parcialmente y debe completarse durante el ejercicio 2015;

    Resultados

    13.

    Toma nota de que la Agencia revisó su sistema de indicadores clave de resultados e introdujo una distinción entre indicadores de resultados e indicadores clave de resultados para ofrecer a la dirección una indicación clara a la hora de determinar si la Agencia ha logrado sus objetivos generales; señala que el nuevo sistema se aplicará en 2015, en el marco de la nueva estructura del programa de trabajo de la Agencia;

    14.

    Se congratula de que, para registrar y realizar un seguimiento de las operaciones presupuestarias, la Agencia use ABAC, el mismo sistema financiero que emplea la Comisión, con el sistema SAP integrado como módulo interno de gestión para la parte contable;

    Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

    15.

    Afirma que los informes anuales de la Agencia podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a la Agencia que incluya un capítulo estándar sobre esos aspectos en su informe anual;

    Otros comentarios

    16.

    Señala que, de conformidad con el acuerdo de sede entre la Agencia y el Estado miembro que la acoge, debe crearse una Escuela Europea en dicho Estado miembro; lamenta que, más de cuatro años después de la celebración del acuerdo, aún no se haya establecido una Escuela Europea; toma nota de que la Agencia ha declarado que el Gobierno del Estado miembro de acogida está evaluando las modificaciones y disposiciones jurídicas que son necesarias para encontrar la mejor solución; insta a la Agencia y al Estado miembro de acogida a que resuelvan este asunto y pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión del avance de las negociaciones;

    17.

    Subraya la necesidad de mejorar la integridad y el marco ético mediante una mejor aplicación de códigos de conducta y principios éticos, a fin de reforzar una cultura común y eficaz de integridad;

    18.

    Remite, para otras observaciones transversales que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 28 de abril de 2016 (3) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1).

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativo a la comunicación de datos en virtud del artículo 8, apartados 2 y 6, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO L 363 de 18.12.2014, p. 121).

    (3)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0159 (véase la página 447 del presente Diario Oficial).


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