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Document 52016AE6865

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Plan de Acción Europeo de la Defensa» [COM(2016) 950 final]

    DO C 288 de 31.8.2017, p. 62–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.8.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 288/62


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Plan de Acción Europeo de la Defensa»

    [COM(2016) 950 final]

    (2017/C 288/08)

    Ponente:

    Christian MOOS

    Coponente:

    Jan PIE

    Consulta

    27.1.2017

    Fundamento jurídico

    Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

     

     

    Órgano competente

    Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI)

    Aprobado en la CCMI

    7.4.2017

    Aprobado en el pleno

    31.5.2017

    Pleno n.o

    526

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    104/1/7

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El Comité Económico y Social Europeo (CESE) se manifiesta a favor de la creación de una Unión Europea de la Defensa (UED) y respalda el Plan de Acción Europeo de la Defensa, incluida la propuesta de crear un Fondo Europeo de Defensa común.

    1.2.

    El CESE aboga por avances cualitativos significativos en la cooperación europea en materia de defensa, ya que la excesiva fragmentación del mercado y la industria de la defensa tiene como resultado una asignación ineficiente de los recursos, solapamientos de competencias, una falta de interoperabilidad y brechas tecnológicas.

    1.3.

    El CESE aprueba el objetivo de autonomía estratégica en lo que respecta a determinadas capacidades y tecnologías críticas. La OTAN sigue siendo el fundamento de la defensa colectiva europea.

    1.4.

    La UE debe seguir ejerciendo una diplomacia de carácter fundamentalmente preventivo y multilateral. No obstante, las capacidades militares son un elemento importante para la aplicación de la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea.

    1.5.

    El CESE considera que el fortalecimiento de la base industrial y tecnológica de la defensa europea, incluida una mano de obra altamente cualificada, es una condición indispensable para el desarrollo de unas capacidades de defensa comunes.

    1.6.

    El CESE está totalmente de acuerdo en que es necesario prestar especial atención a las pymes, también en el ámbito de la investigación y el desarrollo con fines de defensa.

    1.7.

    Los fondos de la UE pueden impulsar la innovación en los ámbitos tecnológicos en los que se ha vuelto difícil, si no imposible, hacer una clara distinción entre fines militares y no militares.

    1.8.

    No obstante, el CESE rechaza la apertura, para fines de defensa en sentido estricto, de los fondos existentes destinados a la consecución de objetivos económicos o sociales. Los objetivos del Reglamento del FEIE, los Fondos EIE y el programa COSME, así como las inversiones del BEI, obedecen a fines no militares.

    1.9.

    El CESE rechaza, asimismo, la idea de constituir una provisión especial para asignar recursos presupuestarios nacionales a la defensa, en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Este último debe contemplarse en el contexto de la profundización de la UEM y no solo en un sector. Las finanzas públicas no deben verse desestabilizadas por los gastos en defensa.

    1.10.

    El CESE apoya la creación de un Fondo de Defensa con secciones distintas de investigación y de capacidades. No obstante, es necesario aumentar el presupuesto de la UE, ya que la sección de investigación en materia de defensa no debe financiarse en detrimento de la investigación en otros ámbitos. El CESE está de acuerdo en que la sección de capacidades se financie únicamente con aportaciones nacionales. Las adquisiciones de material de defensa de los Estados miembros no pueden ser financiadas con cargo al presupuesto de la UE.

    1.11.

    El CESE valora positivamente la creación de un consejo de coordinación. Las decisiones finales en el seno de este consejo deben ser competencia de los representantes políticos civiles.

    1.12.

    El CESE hace suyo el llamamiento de la Comisión a favor de la plena aplicación de la Directiva (1) sobre la contratación pública y la Directiva sobre las transferencias de productos de defensa dentro de la UE. Aún queda mucho por hacer para garantizar, en particular, un uso óptimo de la Directiva sobre las transferencias.

    1.13.

    El CESE respalda el desarrollo de normas comunes para armas y productos de doble uso, si bien considera necesario evitar la duplicación de las normas existentes, en particular las de la OTAN.

    1.14.

    Las exportaciones de armas deberían limitarse a los socios estratégicos y aliados, y someterse a un estrecho control democrático.

    2.   Observaciones generales

    2.1.

    Europa se enfrenta, en su vecindad, a una serie de conflictos, como la guerra civil en Siria, entre cuyas consecuencias directas cabe destacar los desplazamientos de población que tuvieron lugar entre 2015 y 2016 a escala mundial. Con la anexión de Crimea por parte de Rusia y su implicación en el conflicto armado en el este de Ucrania, se ha vulnerado la integridad territorial de un Estado independiente y, con ello, el Derecho internacional. El norte de África y Oriente Próximo siguen siendo regiones inestables en las que algunos países corren el riesgo de convertirse en Estados fallidos. Además, Europa y Oriente Próximo ya no parecen constituir un elemento clave de la política de seguridad de los Estados Unidos. Europa se expone al riesgo cada vez mayor de verse relegada a la periferia de la escena internacional y de ser considerada una carga por sus socios transatlánticos.

    2.2.

    Habida cuenta de estas circunstancias geoestratégicas y la evolución de la seguridad, Europa debe reforzar sus capacidades de seguridad y defensa. Resulta esencial tener una idea clara de los objetivos estratégicos comunes de la Unión, lo cual no siempre ha sido el caso y ahora debe remediarse cuanto antes. Se trata de una condición previa para poder determinar las capacidades comunes y nacionales necesarias, que deben contar con el respaldo de una base tecnológica e industrial de la defensa europea.

    2.3.

    El CESE reitera las peticiones (2) ya formuladas en los dictámenes CCMI/116 (2013) y CCMI/100 (2012). La Estrategia Global de la UE (3) y el Plan de aplicación en el ámbito de la seguridad y la defensa (4) también ofrecen importantes perspectivas para este fin. En opinión del CESE, urge aplicar estas iniciativas de manera coherente, con arreglo a las disposiciones de la Declaración conjunta de la UE y la OTAN de julio de 2016 y el principio de la seguridad colectiva de las Naciones Unidas.

    2.4.

    El CESE considera que la optimización de las capacidades de protección civil y defensa militar europeas constituye una cuestión urgente para garantizar la libertad y la paz en Europa, extender a la vecindad europea una estabilidad en la que se vean reflejados valores de la UE como los derechos humanos fundamentales, y ser capaz de respaldar con éxito las medidas de mantenimiento de la paz en el mundo de las Naciones Unidas.

    2.5.

    Por consiguiente, el CESE hace un llamamiento a aportar una nueva calidad a la cooperación europea en materia de defensa. Se muestra a favor de crear una Unión Europea de la Defensa (UED), en el marco del mecanismo de «cooperación estructurada permanente» de la UE, previsto a tal fin en virtud de los artículos 42, apartado 6, y 46 del Tratado de la UE, y acoge favorablemente el Plan de Acción Europeo de la Defensa y, en particular, la creación de un Fondo Europeo de Defensa, que constituye un paso importante.

    2.6.

    El CESE hace suyas las críticas de la Comisión respecto del carácter excesivamente fragmentado del mercado, que se traduce en la asignación ineficiente de recursos, el solapamiento de competencias, la falta de interoperabilidad y las brechas tecnológicas.

    2.7.

    La mayoría de los Estados miembros de la UE sufren presiones para consolidar sus presupuestos públicos, lo que significa que ya no se puede justificar el uso ineficiente de los fondos públicos. El CESE pide, por tanto, que se apliquen de manera decidida los enfoques colaborativos. En opinión del CESE, una mayor cooperación en los ámbitos prioritarios mencionados por la Comisión solo constituye un primer paso.

    2.8.

    El CESE aprueba el objetivo de autonomía estratégica en lo que respecta a determinadas capacidades industriales críticas. La OTAN sigue siendo la piedra angular de la seguridad y la defensa común europeas, tal como se reitera en la Declaración conjunta de la UE y la OTAN. A este respecto, es importante que todos los países miembros de la OTAN cumplan sus requisitos.

    2.9.

    El CESE señala que no todos los elementos del Plan de Acción son nuevos, pero se congratula de la creación del Fondo de Defensa. No obstante, este elemento depende en gran medida de la voluntad política de aportar fondos adicionales con cargo a los presupuestos nacionales. El CESE lamenta la falta de voluntad de algunos Estados miembros para actuar en este sentido. Además, la Comisión debe redoblar sus esfuerzos para elaborar una hoja de ruta para un régimen general de seguridad de suministro a escala de la UE y garantizar la aplicación adecuada de las dos Directivas en materia de defensa.

    2.10.

    La hoja de ruta de Bratislava (5) va en la dirección correcta, si bien se basa en planes anticuados en materia de defensa. En particular, la hoja de ruta carece de coherencia estratégica y se centra de manera excesiva en el reto que plantean actualmente la crisis de la migración y la protección de las fronteras exteriores de la UE. Si bien es cierto que existe una relación entre los movimientos de población a gran escala y los retos de seguridad, una vez que se han producido no pueden resolverse con medios militares.

    2.11.

    La creación y el desarrollo de un mercado interior de la defensa es una condición indispensable para el desarrollo de capacidades comunes. El CESE opina que no es posible reforzar la base industrial europea sin abordar al mismo tiempo la cuestión de las capacidades laborales. Las industrias de la defensa siempre trabajan con las tecnologías más avanzadas, por lo que requieren una mano de obra altamente cualificada. La iniciativa de la Comisión Europea sobre las capacidades —mencionada en el Plan de Acción Europeo sobre la Defensa— aborda este problema y, por tanto, se valora muy positivamente.

    2.12.

    Más inversión y una mayor cooperación en este sector industrial también contribuyen a proteger los puestos de trabajo y a crear empleo. No obstante, la lucha contra el desempleo en Europa no debe motivar las decisiones sobre las inversiones en materia de defensa. Este debe combatirse por otra vía distinta del armamento. El fortalecimiento de las capacidades de defensa europeas debe basarse exclusivamente en una reflexión estratégica y una evaluación profunda de las necesidades para proteger a la Unión y asegurar sus capacidades de alianza. Ello no debe comprometer las finanzas públicas. En particular, la UE debe seguir ejerciendo una diplomacia de carácter fundamentalmente preventivo y multilateral. Las capacidades militares, no obstante, son esenciales para la aplicación de las prioridades de seguridad y defensa de la Estrategia Global de la UE.

    2.13.

    El CESE comparte la opinión de que la investigación en defensa también puede incidir positivamente en el desarrollo de tecnologías civiles y viceversa.

    2.14.

    La distinción estricta entre lo militar y lo no militar es cada vez más difusa en lo que se refiere a los ciberataques y también en lo que respecta a la seguridad interior y exterior, que resulta cada vez más interdependiente.

    2.15.

    El CESE hace hincapié en que la investigación en tecnologías de ciberseguridad, por ejemplo, puede tener fines tanto civiles como de defensa, y cabría citar más ejemplos. Así pues, huelga decir que la innovación y el desarrollo en este ámbito pueden y deben ser financiados también por programas europeos existentes, como Horizonte 2020. Sin embargo, la investigación en el ámbito de la defensa en sentido estricto, que se concibe para dicho ámbito como tal, debe considerarse por separado.

    2.16.

    El CESE apoya la creación de una industria de la defensa más integrada y un mercado común de la defensa en Europa. Este objetivo no debe circunscribirse a los principales países productores. A la hora de poner en marcha proyectos de defensa y de investigación en materia de defensa deberían aprovecharse las capacidades existentes de todos los Estados miembros interesados según proceda, con el fin de fomentar el compromiso con la causa común.

    2.17.

    El CESE rechaza la utilización de fondos existentes destinados a objetivos económicos o sociales para fines de defensa, así como la posibilidad de abordar el gasto en defensa en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El CESE apoya la creación de un Fondo Europeo de Defensa limitado a la investigación en materia de defensa y al desarrollo y la adquisición de capacidades militares. Al mismo tiempo, este fondo debe ser claramente distinto del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y no debe prever excepciones como las «medidas puntuales» mencionadas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

    2.18.

    El CESE pide, con respecto a todos los aspectos de una futura Unión de la Defensa, la plena participación del Parlamento Europeo y un diálogo permanente entre políticos, militares y la sociedad civil. Como órgano consultivo de la UE y representante de todas las principales organizaciones europeas de la sociedad civil, el CESE debe actuar como socio clave en el ámbito de la política de defensa.

    3.   Observaciones específicas

    3.1.   Creación de un Fondo Europeo de Defensa

    3.1.1.

    El CESE apoya la creación de un Fondo de Defensa con una sección de investigación y una sección de capacidades, que deben estar plenamente operativas a partir de 2020.

    3.1.2.

    El CESE está a favor de crear fuentes de financiación distintas para cada una de estas «secciones». No obstante, la sección de investigación en materia de defensa no debe financiarse en detrimento de la investigación en otros sectores. El CESE está de acuerdo en que la sección de capacidades se financie únicamente con aportaciones nacionales. Mientras la Unión no cuente con sus propios ingresos variables, la adquisición de las capacidades militares de las fuerzas armadas seguirá siendo responsabilidad de los Estados miembros. Por consiguiente, el presupuesto de la UE tampoco debería utilizarse para dichas adquisiciones nacionales a través del «componente de capacidad» del Fondo de Defensa previsto.

    3.1.3.

    El CESE valora positivamente el consejo de coordinación previsto. No obstante, solo deberían participar representantes políticos en el proceso decisorio de este consejo. Los representantes militares, industriales y de la sociedad civil podrían participar en calidad de asesores. El Parlamento Europeo también debe estar representado y tener voz en dicho consejo.

    3.1.4.

    El papel de la Comisión en la cofinanciación de proyectos debe limitarse a la sección de investigación y también debe prever a tal fin un programa especial de la UE, claramente distinto para la investigación en materia de defensa después de 2020 (6). El CESE suscribe la idea de confiar la ejecución del programa a la Agencia Europea de Defensa (AED).

    3.1.5.

    El CESE es partidario de la contratación precomercial para los contratos cooperativos, al objeto de reducir los elevados riesgos de inversión asociados a esta industria que deberán correr las empresas interesadas.

    3.1.6.

    Si bien deben explotarse las posibles sinergias entre la investigación civil y la de defensa, las ayudas destinadas a las actividades de investigación civil procedentes de fondos de la UE (Horizonte 2020) no deben orientarse a fines militares en detrimento de otros sectores.

    3.1.7.

    El CESE respalda la puesta en común de fondos nacionales para la adquisición de nuevas capacidades de defensa. Parece poco probable que el objetivo común anual de 5 000 millones EUR para la sección de capacidades sea suficiente. El Comité considera que sería útil llevar a cabo estudios preparatorios para examinar este importe de referencia, tal como se establece en el Plan de Acción. En opinión del CESE, el importe anual de financiación común debe orientarse hacia la consecución de objetivos como crear mayores sinergias, atenuar la presión presupuestaria, y adquirir y garantizar con éxito las capacidades de defensa.

    3.1.8.

    El CESE suscribe la manera en que se ha configurado la sección de capacidades expuesta por la Comisión —a saber, una estructura general para el marco— y las normas sobre financiación común y el segundo nivel, que comprende proyectos específicos de los Estados miembros que cooperan entre sí. Tiene sentido que cada uno de los proyectos esté claramente definido en cuanto a calidad y cantidad y que sean independientes los unos de los otros en términos financieros.

    3.1.9.

    El CESE apoya el desarrollo de una estructura de capital permanente para la sección de capacidades. La responsabilidad debe recaer en los Estados miembros en calidad de accionistas. El CESE rechaza, asimismo, la idea de constituir una provisión especial para asignar recursos presupuestarios nacionales con esta finalidad en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

    3.1.10.

    El CESE recuerda que, con arreglo al artículo 41 del TUE, el presupuesto de la UE no deberá utilizarse para financiar operaciones militares. Alejarse de este principio sería contrario asimismo al carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros (artículo 42, apartado 1 del TUE).

    3.2.   Fomentar la inversión en las cadenas de suministro en el ámbito de la defensa

    3.2.1.

    El CESE está totalmente de acuerdo en que es necesario prestar especial atención a las pymes, también en el ámbito de la investigación y el desarrollo con fines de defensa. El FEIE, los Fondos EIE y el programa COSME no deben utilizarse de manera prioritaria para los gastos militares. Ciertamente, los objetivos del Reglamento del FEIE, los Fondos EIE y el programa COSME, así como las inversiones del BEI, obedecen a fines no militares. Además, la utilización de estos fondos para fines militares se traduciría probablemente en un aumento de las duplicaciones y la fragmentación en el mercado de la defensa.

    3.2.2.

    Habida cuenta de que la UE necesita una defensa sólida y sostenible, así como una base industrial y tecnológica, el reto consiste en equilibrar la voluntad de la UE de financiar esta base, evitando al mismo tiempo una dependencia no deseada de las exportaciones. Las exportaciones de armas deberían limitarse a los socios estratégicos y los aliados, y no deberían estar motivadas por otras consideraciones económicas susceptibles de fomentar conflictos en otras partes del mundo. En la actualidad, algunos aliados son motivo de serias preocupaciones. Por tanto, las exportaciones de armas deberían someterse a un estrecho control democrático.

    3.2.3.

    El CESE respalda el fomento de clústeres regionales de excelencia. Esto también debe llevarse a cabo a través de la sección de investigación y el programa especial de la UE que se ha previsto poner en marcha.

    3.3.   Ampliar el mercado interior de productos de defensa

    3.3.1.

    El CESE aboga por una política industrial europea bien diseñada para el sector de la defensa, que tenga en cuenta sus características específicas en materia de requisitos gubernamentales y financiación pública. Hace suyo, por tanto, el llamamiento de la Comisión a favor de la plena aplicación de la Directiva (7) sobre la contratación pública y la Directiva sobre las transferencias de productos de defensa dentro de la UE.

    3.3.2.

    Según el artículo 346 del TFUE, los Estados miembros pueden eximir de las normas los contratos de defensa y seguridad si lo consideran necesario para proteger los intereses esenciales de su seguridad. Gracias a las Directivas 2009/81/CE y 2009/43/CE ahora es posible limitar esta exención al mínimo estrictamente necesario. El CESE se muestra de acuerdo con la crítica vertida en el sentido de que una parte muy importante de la contratación de material militar sigue sin llevarse a cabo de conformidad con las normas de la UE sobre contratación pública, por lo que ve la posibilidad de realizar ahorros, que podrían invertirse de manera más eficiente en virtud del Fondo de Defensa.

    3.3.3.

    El CESE respalda un proceso de autorización simplificado por medio de autorizaciones generales para la transferencia de material militar dentro del mercado único. Por tanto, el CESE acoge con satisfacción las directrices de interpretación y las recomendaciones que se han anunciado. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para garantizar, en particular, un uso óptimo de la Directiva sobre las transferencias.

    3.3.4.

    El CESE también acoge favorablemente los estudios relativos a la seguridad del suministro de materias primas en el marco de la Estrategia sobre Materias Primas, y la sustitución de materias primas críticas. No obstante, lamenta que la Comisión Europea haya renunciado a la misión que le fue confiada en diciembre de 2013 de elaborar una hoja de ruta para un régimen general de seguridad de suministro a escala de la UE, que también podría dar lugar a una aplicación políticamente ambiciosa de la Directiva sobre las transferencias.

    3.3.5.

    El CESE comparte la opinión de que la creación de un mercado único de material de defensa, que funcione correctamente, debe ser un objetivo clave del Plan de Acción. Una Unión de la Defensa es inconcebible sin un acceso transfronterizo al mercado y cadenas de suministro abiertas. En particular, las pymes, que son responsables de las principales innovaciones del sector, deben tener acceso a los procedimientos de licitación.

    3.3.6.

    El CESE respalda el desarrollo de normas comunes y de una plena interoperabilidad en relación con las armas y productos de doble uso, si bien considera necesario evitar la duplicación de las normas existentes, en particular las de la OTAN. Ya se había previsto una hoja de ruta correspondiente para 2014 (8).

    3.3.7.

    El CESE está a favor del desarrollo de servicios de comunicación por satélite fiables, seguros y rentables para la UE y las autoridades nacionales, junto con inversiones en viajes espaciales europeos.

    3.3.8.

    El CESE no solo es consciente de que debe aclararse la relación entre el uso civil y el uso militar del sistema Copernicus, sino también de que el sector militar es un socio clave de la Agencia Espacial Europea (AEE), en tanto que codesarrollador y usuario. Podrían desarrollarse sinergias útiles en la materia. Sin embargo, la utilización de Copernicus debe evaluarse de manera colectiva, desde un punto de vista político, científico y militar. El uso militar no debe suponer una carga para la política espacial de la UE ni incidir en el uso civil del sistema.

    3.3.9.

    El CESE apoya firmemente el fortalecimiento de las capacidades en el ámbito de la ciberseguridad y la defensa, así como una cooperación civil y militar basada en la Estrategia de ciberseguridad de la UE (9).

    3.3.10.

    El CESE apoya los enfoques comunes destinados a promover la seguridad marítima en los ámbitos civil y militar, así como la optimización de las capacidades de vigilancia marítima interoperables.

    Bruselas, 31 de mayo de 2017.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    George DASSIS


    (1)  Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1); Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).

    (2)  Véanse, asimismo, los Dictámenes del CESE sobre la Industria de la defensa: aspectos industriales, innovadores y sociales (DO C 299 de 4.10.2012, p. 17) y la Estrategia para el reforzamiento del sector de defensa europeo ( DO C 67 de 6.3.2014, p. 125).

    (3)  Dictamen del CESE «La nueva Estrategia de la UE sobre Política Exterior y de Seguridad» (Dictamen de iniciativa) (DO C 264 de 20.7.2016, p. 1).

    (4)  Conclusiones del Consejo Europeo sobre seguridad y defensa (14149/16), 14 de noviembre de 2016.

    (5)  Programa de trabajo presentado por el Consejo Europeo, la Presidencia del Consejo y el presidente de la Comisión en la reunión de los 27 jefes de Estado y de Gobierno del 16 de septiembre de 2016, http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2016/09/16-bratislava-declaration-and-roadmap/

    (6)  Informe del Parlamento Europeo sobre la Unión Europea de la Defensa [2016/2052(INI)].

    (7)  Véase la nota 1 a pie de página.

    (8)  Conclusiones del Consejo Europeo de 19 y 20 de diciembre de 2013 (EUCO 217/13).

    (9)  Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: Un ciberespacio abierto, protegido y seguro (JOIN(2013) 1 final); Conclusiones del Consejo sobre la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, titulada «Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: un ciberespacio abierto, protegido y seguro» (11357/13).


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