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Document 52015XC0805(03)

    Comunicación de la Comisión — Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE y el Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo

    DO C 256 de 5.8.2015, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 256/3


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE y el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo

    (2015/C 256/03)

    1.

    La Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE, y el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) se modifica como sigue.

    2.

    En el apartado 6, la referencia a «la Decisión de la Comisión de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (2)» se sustituye por el texto siguiente:

    «Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (3).

    (3)  DO L 275 de 20.10.2011, p. 29.»."

    3.

    El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «9.

    En el curso de las investigaciones sobre competencia, la Comisión podrá obtener determinados documentos, algunos de los cuales, tras ser examinados con más detenimiento, puede que no guarden relación con el objeto del asunto en cuestión (4). Tales documentos pueden devolverse a la empresa de la que se obtuvieron. Una vez devueltos no formarán parte del expediente.

    (4)  Sentencia Aalborg Portland y otros/Comisión, C-204/00 P, C-205/00 P, C-211/00 P, C-213/00 P, C-217/00 P y C-219/00 P, EU:C:2004:6, apartado 126.»."

    4.

    La nota a pie de página 4 del punto 13 se sustituye por el texto siguiente:

    «(4)

    Véase la sentencia de 30 de septiembre de 2003, Atlantic Container Line y otros/Comisión, T-191/98 y T-212/98 a T-214/98, Rec. EU:T:2003:245, apartados 349-359. Véase también la Comunicación de la Comisión sobre buenas prácticas para el desarrollo de los procedimientos relativos a los artículos 101 y 102 del TFUE (DO C 308 de 20.10.2011, p. 6), punto 44.».

    5.

    Al final del punto 27 se añade la nota a pie de página siguiente:

    «(*)

    Véase también la Comunicación de la Comisión sobre buenas prácticas para el desarrollo de los procedimientos relativos a los artículos 101 y 102 del TFUE (DO C 308 de 20.10.2011, p. 6), punto 103.».

    6.

    La nota a pie de página 6 del punto 42 se sustituye por el texto siguiente:

    «(6)

    Véanse el artículo 3, apartado 7, y el artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).».

    7.

    La nota a pie de página 5 del punto 47 se sustituye por el texto siguiente:

    «(5)

    Véanse el artículo 3, apartado 7, y el artículo 7 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).».

    8.

    El apartado 48 se sustituye por el texto siguiente:

    «48.

    El acceso al expediente en virtud de la presente Comunicación se concederá a condición de que la información así obtenida solo sea utilizada a efectos de procedimientos judiciales o administrativos de aplicación de las normas de competencia de la Unión (5). El uso de esta información vulnerando las limitaciones establecidas en el artículo 16 bis del Reglamento (CE) no 773/2004 podrá, en determinadas circunstancias, ser objeto de sanciones de conformidad con el Derecho nacional (6). Si la utilización para un fin distinto o el incumplimiento de dichas limitaciones ocurriese con la intervención de un letrado externo, la Comisión podrá comunicar el incidente al colegio profesional de dicho letrado con vistas a la adopción de una medida disciplinaria.

    (5)  Artículo 16 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 773/2004, modificado por el Reglamento (UE) 2015/1348 de la Comisión (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3)."

    (6)  Véanse, en lo que atañe a las limitaciones de uso de determinadas categorías de pruebas en las acciones por daños y perjuicios, los artículos 7 y 8 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).»."

    9.

    La Comisión aplicará estas modificaciones a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1348, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 773/2004.


    (1)  DO C 325 de 22.12.2005, p. 7.

    (2)  DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.


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