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Document 52015IP0415

    Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la situación del Programa de Doha para el Desarrollo ante la décima Conferencia Ministerial de la OMC (2015/2632(RSP))

    DO C 366 de 27.10.2017, p. 140–143 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 366/140


    P8_TA(2015)0415

    Situación del Programa de Doha para el Desarrollo ante la décima Conferencia Ministerial de la OMC

    Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la situación del Programa de Doha para el Desarrollo ante la décima Conferencia Ministerial de la OMC (2015/2632(RSP))

    (2017/C 366/13)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Declaración Ministerial de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 14 de noviembre de 2001 (1),

    Vista la Declaración Ministerial de Hong Kong de la OMC, de 18 de diciembre de 2005 (2),

    Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (3),

    Vista su Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio (4),

    Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo, y en particular las de 9 de octubre de 2008 (5), 16 de diciembre de 2009 (6), 14 de septiembre de 2011 (7) y 21 de noviembre de 2013 (8),

    Vistos los resultados de la novena Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali en diciembre de 2013, y en particular el Acuerdo sobre facilitación del comercio (9),

    Visto el documento de resultados aprobado por consenso el 17 de febrero de 2015 en la sesión anual de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC celebrada en Ginebra (10),

    Vistas las declaraciones efectuadas en la reunión de jefes de delegación de la OMC el 17 de junio de 2015,

    Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas (11),

    Visto el quinto Examen Global de la Ayuda para el Comercio, que tuvo lugar en Ginebra del 30 de junio al 2 de julio de 2015 (12),

    Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que la Ronda de Doha se inició en 2001 con los objetivos de crear nuevas oportunidades comerciales, reforzar las normas comerciales multilaterales y corregir los actuales desequilibrios del sistema comercial, situando en el centro de las negociaciones los intereses y las necesidades de los países en desarrollo, y en particular de los países menos avanzados (PMA); que dichos objetivos derivan de la convicción de que un sistema multilateral basado en unas normas más justas y equitativas puede contribuir a un comercio libre y justo al servicio del desarrollo económico de todos los continentes, así como a la reducción de la pobreza;

    B.

    Considerando que la UE ha defendido de forma coherente un enfoque firmemente multilateral del comercio basado en un sistema de normas, y reconociendo al mismo tiempo que los enfoques complementarios como los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales también pueden fomentar la apertura del comercio y el desarrollo económico, especialmente al desbloquear la liberalización y mejorar las normas y disciplinas en ámbitos políticos abordados con menor intensidad por la OMC, así como respaldar el sistema multilateral, siempre que dichos acuerdos se inscriban en el marco de la OMC, se basen en unas normas comunes, y creen las condiciones para una posible multilateralización futura;

    C.

    Considerando que, si bien la OMC y las normas consagradas en los acuerdos celebrados en el marco de dicha organización han sido esenciales para evitar un proteccionismo pleno y generalizado como respuesta a la crisis económica y financiera más grave desde los años treinta, un informe de la OMC de noviembre de 2014 afirma que, de las 1 244 medidas restrictivas registradas desde el inicio de la crisis en 2008, solo se han eliminado 282, lo que aumenta la necesidad de adoptar más acciones contra estas medidas; que, si no se actualizan las normas, pueden surgir nuevas formas innovadoras de protección de los mercados y de los productores nacionales;

    D.

    Considerando que el comercio multilateral abierto y justo se ve más limitado actualmente por varias barreras no arancelarias que por las propias barreras arancelarias, que se suprimen en gran medida a medida que progresa la globalización;

    E.

    Considerando, no obstante, que es importante tener en cuenta la sensibilidad de algunos sectores en relación con la apertura del mercado, y especialmente del sector agrícola;

    F.

    Considerando que la reforma de la política agrícola común representa la contribución de la Unión Europea a las expectativas de la Ronda de Doha;

    G.

    Considerando los resultados de la novena Conferencia Ministerial de 2013, que revisten una importancia sistémica para la organización, y en particular el Acuerdo sobre facilitación del comercio (AFC) celebrado en dicha conferencia, que constituye el primer acuerdo multilateral alcanzado desde la fundación de la OMC en 1995; considerando que la Unión Europea ratificó el AFC el 5 de octubre de 2015;

    H.

    Considerando que los recientes debates sobre la manera de impulsar el Programa de Doha para el Desarrollo han demostrado claramente que la necesidad de revisar el nivel de ambición con el fin de lograr resultados realistas en todos los pilares de las negociaciones, y que en esa revisión debe tenerse plenamente en cuenta la realidad del entorno comercial actual;

    I.

    Considerando que la décima Conferencia Ministerial de la OMC (MC10) que se celebrará en Kenia del 15 al 18 de diciembre de 2015 será la primera conferencia ministerial de la OMC celebrada en un país africano; que la UE mantiene su firme compromiso con el Programa de Doha para el Desarrollo y que el logro de un acuerdo político sobre el progreso del Programa será importante para garantizar que la función negociadora de la OMC siga siendo fundamental para la liberalización ulterior del comercio a escala mundial;

    1.

    Reitera su pleno compromiso con el valor perdurable del multilateralismo, al tiempo que reclama la elaboración de una agenda comercial basada en el comercio libre y justo, que redunde en beneficio de todos y defina el desarrollo como el elemento central de todo el proceso;

    2.

    Destaca la importancia de que durante las negociaciones se tengan plenamente en cuenta las necesidades y los intereses específicos de los países en desarrollo de renta baja y de los PMA; considera necesaria un definición clara de los países en desarrollo de renta baja y de las economías emergentes; reitera la imperiosa necesidad de velar por que el principio de trato especial y diferenciado constituya una parte integrante de las negociaciones, reflejando así los distintos niveles de desarrollo económico de los miembros de la OMC, de conformidad con el apartado 44 de la Declaración Ministerial de Doha; considera que las disposiciones significativas sobre el trato especial y diferenciado deben precisarse más, someterse a revisiones periódicas y tener un carácter más específico para responder a las necesidades de los países en desarrollo y los PMA más necesitados; alaba el ejemplo del Acuerdo sobre facilitación del comercio por hacer operativo el principio de trato especial y diferenciado en las fases de aplicación, lo que podría ser un ejemplo muy útil a la hora de revisar las disposiciones sobre el trato especial y diferenciado y precisar su alcance;

    3.

    Apoya la reforma estructural de la OMC con miras a garantizar mejor un sistema comercial abierto, justo y no discriminatorio basado en normas compartidas y aplicadas que tenga en cuenta en mayor medida el cometido y los intereses de una variedad de operadores económicos, como las pymes, las microempresas y las empresas innovadoras de nueva creación;

    4.

    Destaca la importancia de tomar como base las decisiones adoptadas en la novena Conferencia Ministerial con miras a lograr un progreso tangible en la CM10 que se celebrará en diciembre de 2015 en Nairobi, con el fin de concluir rápidamente la Ronda de Doha;

    5.

    Considera que la liberalización del comercio es un instrumento importante para garantizar un crecimiento y un desarrollo económicos sostenibles, si bien estima que dicha liberalización debe acompañarse de políticas complementarias adecuadas que comprendan medidas macro y microeconómicas como la transparencia presupuestaria, las políticas fiscales y la equidad tributaria, la simplificación administrativa, la educación y la formación, las reformas institucionales y las políticas sociales, a fin de potenciar al máximo y distribuir mejor las ventajas de las reformas comerciales y contrarrestar eficazmente cualquier efecto negativo;

    6.

    Llama la atención sobre el quinto Examen Global de la Ayuda para el Comercio, que tuvo lugar en julio de 2015 en Ginebra bajo el lema «reducir los costos del comercio con miras a un crecimiento sostenible e inclusivo» y se centró especialmente en la aplicación del Acuerdo sobre facilitación del comercio;

    7.

    Pide a todos los miembros de la OMC la rápida ratificación y aplicación del Acuerdo sobre facilitación del comercio, de forma que pueda entrar en vigor a tiempo para la CM10; considera que un acuerdo vinculante sobre la facilitación del comercio reportaría importantes beneficios a todos los miembros de la OMC, y en particular a los países en desarrollo y a los agentes económicos interesados, al aumentar la transparencia y la seguridad jurídica y reducir los costes administrativos y la duración de los procedimientos aduaneros, lo que a su vez les permitiría aprovechar plenamente las oportunidades que brinda la creciente prevalencia de cadenas de suministro regionales y mundiales y también permitiría a las pymes beneficiarse de unos mercados más abiertos; señala que debe seguir ofreciéndose asistencia técnica y para el desarrollo de las capacidades a los países en desarrollo y a los PMA y que esta debería centrarse en ventanillas únicas y en la simplificación de la documentación electrónica, de forma que puedan aumentar su capacidad de producción y beneficiarse de un mayor porcentaje de valor añadido en las cadenas de valor mundiales;

    8.

    Alienta a los miembros de la OMC a que apoyen activamente los esfuerzos de esta organización para establecer relaciones de trabajo efectivas y eficientes y una cooperación más profunda con otras organizaciones internacionales cuyas actividades inciden en las negociaciones comerciales a escala internacional, en especial la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y las Naciones Unidas y sus agencias y organismos, en particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como el FMI, el Banco Mundial y la OCDE, con el fin de facilitar el apoyo mutuo y las sinergias entre los aspectos comerciales y los no comerciales; apoya los esfuerzos dirigidos a adoptar normas internacionales y a fomentar la cooperación en el ámbito de la regulación;

    9.

    Pide que se examine de forma detallada la forma de mejorar la integración de las cuestiones no comerciales en el ámbito de aplicación de las normas de la OMC, con el fin de que sus miembros puedan perseguir objetivos estratégicos legítimos sin obstaculizar el acceso al mercado; destaca, en este mismo contexto, que deberían apoyarse firmemente los esfuerzos dirigidos a adoptar normas internacionales y que debería prestarse a los países en desarrollo la ayuda necesaria para que puedan cumplir dichas normas;

    10.

    Está convencido de que la falta de diferenciación suficiente entre los países en desarrollo, pese a la considerable disparidad en sus niveles de desarrollo económico y a la diversidad de sus necesidades específicas, puede representar un importante obstáculo para la adopción de medidas eficaces en favor de dichos países, de acuerdo con el objetivo proclamado en la Ronda de Doha, y redundar en perjuicio de los países en desarrollo más necesitados; insta a los países en desarrollo más avanzados a que asuman, ya en esta ronda, la responsabilidad que les incumbe y a que aporten contribuciones que guarden relación con sus respectivos niveles de desarrollo y su competitividad sectorial; destaca, por otra parte, la importancia de utilizar criterios eficaces de diferenciación, que no solo tengan en cuenta el crecimiento del PIB, sino también indicadores como el índice de vulnerabilidad económica y el índice de comercio y desarrollo;

    11.

    Considera esencial concluir la larga Ronda de Doha con su mandato de desarrollo cumplido; insta, por consiguiente, a todos los miembros de la OMC a que estudien todas las opciones disponibles teniendo presente dicho objetivo final, de modo que se alcance un resultado ambicioso, equilibrado y realista;

    12.

    Celebra los progresos alcanzados hasta ahora en iniciativas multilaterales como el Acuerdo sobre productos ecológicos y el Acuerdo sobre tecnología de la información, así como en otras iniciativas como el Acuerdo sobre el comercio de servicios; considera que los acuerdos plurilaterales pueden ser complementarios al enfoque multilateral y fomentarlo con miras al objetivo último de aportar una masa crítica de miembros y conferir un carácter multilateral a dichos acuerdos;

    13.

    Insiste en que la UE siga desempeñando un papel de liderazgo en el fomento de progresos tangibles en las actuales negociaciones de la OMC con miras a la plena conclusión de la Ronda de Doha para el Desarrollo en un futuro cercano, así como facilitando la plena participación de los PMA en el comercio internacional en su función de puente entre las diferentes posiciones de los miembros de la OMC;

    14.

    Destaca la crucial importancia de la OMC para un comercio mundial basado en normas y en la aplicación y la ejecución de compromisos vinculantes y en la resolución de litigios comerciales, así como su contribución excepcional a la hora de promover una mayor transparencia y una supervisión inter pares, en particular por medio del mecanismo de revisión de la política comercial (MEPC);

    15.

    Pide a la Comisión y al Consejo que velen por que el Parlamento esté estrechamente asociado a la preparación de la MC10, reciba información actualizada y puntual y, en su caso, sea consultado durante la Conferencia Ministerial; pide a la Comisión que siga abogando ante el resto de los miembros de la OMC por el aumento de la importancia de la dimensión parlamentaria de dicha organización;

    16.

    Pide a los miembros de la OMC que garanticen la legitimidad democrática y la transparencia mediante el fortalecimiento de la dimensión parlamentaria de dicha organización; destaca, en este mismo contexto, la necesidad de velar por que los diputados dispongan de un mejor acceso a las negociaciones comerciales y participen en la formulación y la aplicación de las decisiones de la OMC, y de que las políticas comerciales se sometan a un control adecuado en interés de los ciudadanos;

    17.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Director General de la OMC.


    (1)  Declaración Ministerial de Doha de 2001 de la OMC: WT/MIN(01)/DEC/1, adoptada el 20 de noviembre de 2001.

    https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_s.htm

    (2)  Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 de la OMC: WT/MIN(05)/DEC, adoptada el 18 de diciembre de 2005.

    https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min05_s/final_text_e.htm

    (3)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

    (4)  DO C 259 E de 29.10.2009, p. 77.

    (5)  DO C 9 E de 15.1.2010, p. 31.

    (6)  DO C 286 E de 22.10.2010, p. 1.

    (7)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 84.

    (8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0511.

    (9)  Declaración Ministerial de Bali de 2013 de la OMC: WT/MIN(13)/DEC, adoptada el 7 de diciembre de 2013.

    https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/mc9_s/balideclaration_s.htm

    (10)  http://www.ipu.org/splz-e/trade15/outcome.pdf

    (11)  http://www.un.org/millenniumgoals/

    (12)  https://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/a4t_s/global_review15prog_s/global_review15prog_s.htm


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