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Document 52015IP0414

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la libertad de expresión en Bangladés (2015/2970(RSP))

DO C 366 de 27.10.2017, p. 135–139 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/135


P8_TA(2015)0414

Libertad de expresión en Bangladés

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la libertad de expresión en Bangladés (2015/2970(RSP))

(2017/C 366/12)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bangladés, en particular las de 21 de noviembre de 2013 sobre Bangladés: los derechos humanos y las próximas elecciones (1), de 18 de septiembre de 2014, sobre las violaciones de los derechos humanos en Bangladés (2), y de 16 de enero de 2014, sobre las recientes elecciones en Bangladés (3),

Vistas su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (4), y su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (5),

Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladés sobre colaboración y desarrollo de 2001,

Vistas las declaraciones, de 1 de abril de 2015 y de 9 de agosto de 2015, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre el asesinato de blogueros en Bangladés,

Vista la declaración, de 7 de agosto de 2015, en la que expertos de las Naciones Unidas condenaban la muerte del bloguero Niloy Neel,

Vista la declaración, de 5 de noviembre de 2015, del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, en la que pide al Estado que proteja mejor a los escritores, a los editores y a todas las personas amenazadas por extremistas en Bangladés,

Vista la declaración, de 11 de febrero de 2015, de la Delegación de la UE en Bangladés,

Vistas las declaraciones, de 9 de abril de 2015, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre la inminente ejecución de Muhammad Kamaruzzaman en Bangladés,

Vista la declaración, de 29 de octubre de 2014, de la Delegación de la UE en Bangladés sobre la pena capital en el país,

Vistos los resultados preliminares, de 9 de septiembre de 2015, de la visita realizada a Bangladés por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, de 20 de julio de 2015,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Bangladés es parte, y en especial su artículo19,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos,

Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet, de 12 de mayo de 2014,

Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, de 24 de junio de 2013,

Vistas las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la libertad de expresión —incluida la libertad de prensa y de los medios de comunicación— constituye un pilar indispensable para una sociedad democrática, pluralista y abierta;

B.

Considerando que la promoción y la protección de la libertad de religión o creencias es una de las prioridades clave de la política de la UE en materia de derechos humanos, que incluyen el pleno respaldo del principio de no discriminación y de una protección igual a las personas que tienen creencias no teístas o ateas;

C.

Considerando que Bangladés ha realizado progresos notables estos últimos años, en particular en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; que la Unión Europea y Bangladés mantienen desde hace tiempo buenas relaciones, también en el marco del Acuerdo de cooperación sobre colaboración y desarrollo;

D.

Considerando que la Constitución de Bangladés, adoptada en 2014, consagra libertades fundamentales, entre ellas la de expresión;

E.

Considerando que las violaciones de las libertades fundamentales y de los derechos humanos —incluidos la violencia, la instigación, la incitación al odio, el hostigamiento, la intimidación y la censura contra periodistas y blogueros— siguen siendo un fenómeno extendido; que Bangladés ocupa el puesto 145 de un total de 180 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa;

F.

Considerando que las tensiones entre las fuerzas laicas y religiosas se han acentuado y se ha intensificado la violencia contra las voces disidentes; que, durante años, los grupos extremistas fundamentalistas islámicos del país, y en particular el Ansarullah Bangla Team (ABT), han publicado una «lista negra» de personas que según ellos son críticas con el Islam, entre ellas Taslima Nasreen, galardonada con el premio Sájarov, y han pedido la ejecución de blogueros y escritores laicos, a la vez que cometen asesinatos brutales con relativa impunidad;

G.

Considerando que, el 31 de octubre de 2015, Faisal Arefin Dipan, un editor de la editorial Jagriti Prokashoni, fue brutalmente asesinado a golpe de machete en su oficina de Daca; que, ese mismo día, fueron atacados y heridos otro editor y dos escritores, y que otros siguen siendo objeto de amenazas;

H.

Considerando que al menos cinco blogueros y periodistas laicos han sido asesinados este año en el país (Niladri Chatterjee, alias Niloy Neel, Faisal Arefin Dipan, Ananta Bijoy Das, Washiqur Rahman Babu y Abhijit Roy) por haber ejercido su derecho fundamental a la libre expresión sobre cuestiones políticas, sociales y religiosas; que los grupos extremistas islámicos han reivindicado varios asesinatos;

I.

Considerando que el destacado bloguero Ahmed Rajib Haider fue asesinado en 2013 y el profesor de universidad A.K.M. Shafiul Islam, en 2014; que otros muchos blogueros han recibido amenazas de muerte en los medios sociales —se han publicado listas negras de escritores laicos en Facebook— o han sobrevivido a atentados, y que varios han dejado de escribir o han huido del país;

J.

Considerando que la Primera Ministra Sheikh Hasina ha condenado los asesinatos y ha manifestado la determinación del Gobierno de combatir el terrorismo y el extremismo violento; que ha anunciado una política de tolerancia cero con respecto a cualquier violación de los derechos humanos por parte de las fuerzas policiales y ha promulgado una ley de reforma de la policía que prevé un código de conducta; que, a pesar de ello, también ha respaldado la detención por parte de su Gobierno de blogueros laicos y la creación de un grupo de inteligencia para explorar posibles contenidos blasfemos en los medios sociales;

K.

Considerando que en agosto de 2014 el Gobierno de Bangladés introdujo una nueva política relativa a los medios de comunicación que sigue suscitando preocupación sobre la libertad de expresión; que algunas partes de esta política imponen restricciones a la libertad de los medios de comunicación, como la prohibición del lenguaje «antiestatal», «que ridiculice la ideología nacional» o «sea incompatible con la cultura de Bangladés», y la restricción de la información sobre «anarquía, rebelión o violencia»; que el Gobierno de Bangladés ha recrudecido sus fuertes medidas contra los medios sociales, con el cierre temporal o definitivo de todo internet, Facebook, WhatsApp, Viber y Messenger;

L.

Considerando que en los últimos meses varios periodistas han sido detenidos, acusados de violar la Ley sobre tecnologías de la información y la comunicación, que criminaliza las publicaciones difamatorias y antiestatales;

M.

Considerando que el hostigamiento se ha incrementado de manera alarmante desde la introducción injustificada de leyes en 2014; que trece personas que trabajan en el sector de los medios de comunicación han tenido que hacer frente a procedimientos por desacato, lo que ha contribuido a un clima general de miedo e intimidación y conducido a la autocensura;

N.

Considerando que, el 16 de agosto de 2015, Probir Sikdar, periodista y propietario del periódico en línea Uttaradhikar Ekattor News, fue detenido por difamar presuntamente a un ministro del Gobierno en Facebook; que, el 18 de agosto de 2015, Shaukat Mahmud, presidente de la Unión Federal de Periodistas de Bangladés, fue detenido por llevar presuntamente a cabo un ataque incendiario contra un autobús, el 23 de enero de 2015, y acusado en tres casos en relación con el presunto ataque;

O.

Considerando que algunos miembros de partidos de la oposición han desaparecido en los últimos años en circunstancias poco claras;

P.

Considerando que la UE se opone al recurso a la pena de muerte en todos los casos y en cualquier circunstancia y ha pedido incesantemente su abolición universal;

Q.

Considerando que, el 21 de noviembre de 2015, dos altos dirigentes de la oposición bangladesí fueron ejecutados por crímenes de guerra cometidos durante la guerra de independencia de 1971 contra Pakistán, tras ser rechazadas sus últimas peticiones de clemencia;

R.

Considerando que el 18 de noviembre de 2015 dispararon a Piero Arolari, sacerdote y médico italiano, y que, el 28 de septiembre de 2015, un trabajador humanitario italiano, Cesare Tavella, y, el 3 de octubre de 2015, un trabajador social japonés, Hoshi Kunio, fueron asesinados, acciones reivindicadas por militantes del Estado Islámico, al igual que lo hicieron en el caso de los atentados con bomba perpetrados durante la procesión de la Ashura en el principal santuario musulmán chií en Daca, el 24 de octubre de 2015, en el que mataron a un adolescente e hirieron a varias docenas de personas;

S.

Considerando que el Gobierno ha presentado el proyecto de Ley de regulación de donaciones extranjeras (actividades de voluntariado), concebida para regular las actividades y la financiación de cualquier grupo receptor de subvenciones extranjeras;

1.

Condena los ataques, cada vez más frecuentes, de extremistas islamistas contra escritores laicos, blogueros, minorías religiosas y trabajadores humanitarios extranjeros; lamenta la pérdida de vidas humanas y expresa sus sinceras condolencias a las víctimas y a sus familias;

2.

Pide a las autoridades de Bangladés que sigan condenando los persistentes actos abominables contra la libertad de expresión y que actúen para poner fin de inmediato a todos los actos de violencia, hostigamiento, intimidación y censura contra periodistas, blogueros y la sociedad civil;

3.

Expresa su profunda preocupación por el deterioro del clima por lo que se refiere al derecho a la libertad de expresión, que ha ido en paralelo al auge del fundamentalismo religioso, la intolerancia y la violencia extremista en Bangladés; pide a las autoridades bangladesíes que redoblen sus esfuerzos por mejorar la protección ofrecida por las autoridades a activistas y periodistas; pide a todos los partidos políticos y a sus dirigentes que condenen de forma inequívoca y sin reservas la violencia extremista, y que apoyen el derecho a la libertad de expresión;

4.

Recuerda a las autoridades competentes de Bangladés sus obligaciones legales nacionales e internacionales, incluida su responsabilidad de garantizar la seguridad y protección de todos los ciudadanos, independientemente de sus opiniones políticas o religiosas, y de garantizar que las libertades de expresión y de prensa puedan ejercerse en el país sin restricciones arbitrarias y sin censura;

5.

Pide a las autoridades de Bangladés que garanticen que se lleven a cabo investigaciones independientes y que se den explicaciones respecto de la desaparición de miembros de partidos opositores a lo largo de los últimos años, en particular en los meses anteriores y posteriores a las elecciones de enero de 2014;

6.

Insta a las autoridades de Bangladés a que impidan la impunidad y hagan todo lo posible para identificar a todos los autores y llevarlos ante la justicia, poniendo en marcha investigaciones independientes, creíbles y transparentes y garantizando juicios justos, sin recurrir a la pena de muerte;

7.

Toma nota de los esfuerzos hechos para realizar detenciones en relación con el asesinato de Abhijit Roy, Washiqur Rahman Babu y Niladri Chatterjee; acoge con satisfacción los progresos realizados en las investigaciones penales sobre las muertes del ciudadano italiano Cesare Tavella y el ciudadano japonés Konio Hoshi;

8.

Insta al Gobierno bangladesí a que adopte las medidas necesarias para evitar que se cometan más asesinatos, tomando medidas efectivas para proteger a escritores, editores y demás personas que hayan recibido amenazas, no solo dando protección física especial a quienes son objetivos potenciales de la violencia, sino también mediante la apertura de debates públicos que cuestionen las ideas extremistas de todo tipo;

9.

Pide a las autoridades de Bangladés que restablezcan la plena independencia de los medios de comunicación, retiren todos los cargos contra los editores y periodistas que han publicado contenidos críticos con el Gobierno, permitan la reapertura inmediata de todas las instalaciones de medios de comunicación que se hayan cerrado y restablezcan inmediatamente el acceso total y sin restricciones a todas las formas de publicaciones, incluidas las electrónicas;

10.

Pide a las autoridades de Bangladés que cumplan urgentemente sus compromisos y apliquen el Plan de acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, aprobado en 2013;

11.

Pide a las autoridades de Bangladés que garanticen la independencia e imparcialidad del sistema judicial y modifiquen la Ley sobre tecnologías de la información y la comunicación y la Ley sobre ciberseguridad de 2015, en aras de su adaptación a las normas internacionales de libertad de expresión, sin criminalizar las publicaciones «antiestatales»;

12.

Manifiesta su profunda preocupación por los casos recurrentes de violencia por motivos étnicos y religiosos, específicamente la violencia por razones de género contra las mujeres y las personas LGBTI; insta al Gobierno de Bangladés y a las organizaciones religiosas y a sus dirigentes a que inicien un proceso de reconciliación; insta al Gobierno de Bangladés a que trabaje para llevar ante la justicia a los autores de este tipo de violencia; insta asimismo al Gobierno de Bangladés a que dé una protección y unas garantías suficientes a minorías tales como los musulmanes chiíes, la comunidad de Ahmadía, los hindúes, los budistas y los cristianos, pero también a los bihari;

13.

Toma nota de que la Ley de regulación de donaciones extranjeras (actividades de voluntariado) de 2014 ha dado lugar a que, en algunos casos, las organizaciones de la sociedad civil legítimas se vean sometidas a un control gubernamental arbitrario; pide a las autoridades de Bangladés que revisen la Ley para evitar que esto vuelva a ocurrir;

14.

Pide a las autoridades de Bangladés que cumplan urgentemente sus compromisos y apliquen el Plan de acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, aprobado en 2013;

15.

Pide al Gobierno de Bangladés que permita que las ONG internacionales del país lleven a cabo sus misiones y que garantice que todos los grupos de la sociedad civil y defensa de los derechos humanos puedan trabajar en un clima en el que no haya miedo ni represión;

16.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Delegación de la UE en Bangladés y a las delegaciones de los Estados miembros que sigan de cerca la situación política y de los derechos humanos en Bangladés y que hagan uso de todos los instrumentos disponibles, incluido el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;

17.

Pide a la UE que, en consonancia con su Marco estratégico sobre derechos humanos y democracia, plantee de inmediato a las autoridades bangladesíes las preocupaciones y recomendaciones antes señaladas;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de Bangladés.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0516.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0024.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0045.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.


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