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Document 52015IP0401

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (2014/2237(INI))

DO C 366 de 27.10.2017, p. 19–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/19


P8_TA(2015)0401

Reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (2014/2237(INI))

(2017/C 366/03)

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Carta Social Europea revisada,

Vista la Directiva sobre igualdad racial (2000/43/CE) y la Directiva marco para la igualdad de trato en el empleo (2000/78/CE),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE),

Visto el informe de la Comisión titulado «Evolución del empleo y de la situación social en Europa 2012»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de febrero de 2011, titulada «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño» (COM(2011)0060),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 4 de julio de 2006, titulada «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (COM(2006)0367),

Visto el informe de Eurofound titulado «Tercera Encuesta Europea sobre la Calidad de Vida — Calidad de vida en Europa: impactos de la crisis»,

Visto el informe de Eurofound (2013) titulado «Tercera Encuesta Europea sobre la Calidad de Vida — Calidad de vida en Europa: desigualdades sociales»,

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (2),

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (3),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social (4),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea (5),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE (6),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (7),

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (8),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (9),

Visto el informe de Save the Children (2014) titulado «Pobreza infantil y exclusión social en Europa»,

Visto el informe de 2014 del Centro de Investigaciones de Unicef titulado «Los niños de la recesión: el impacto de la crisis económica en el bienestar infantil en los países ricos»,

Visto el informe de 2013 de EAPN y Eurochild titulado «Hacia un bienestar infantil en Europa — Guía de la pobreza infantil en la UE»,

Visto el informe de evaluación de Eurochild (2014) titulado «The 2014 National Reform Programmes (NRP) and National Social Reports (NSR) from a child poverty and well-being perspective» (Los programas nacionales de reformas (PNR) y los informes sociales nacionales desde la perspectiva de la pobreza y el bienestar infantiles),

Visto el informe de la 11a Conferencia de Eurochild, celebrada los días 26 a 28 de noviembre de 2014 en Bucarest,

Visto el informe de 2012 del Centro de Investigaciones Innocenti de Unicef titulado «Medición de la pobreza infantil: Nuevas tablas clasificatorias de la pobreza infantil en los países ricos del mundo»,

Visto el informe científico final del proyecto Drivers titulado «Social Inequalities in early childhood health and development: a European-wide systematic review» (Las desigualdades sociales en la salud y el desarrollo de la primera infancia: una revisión sistemática a escala europea), Londres, septiembre de 2014,

Vistas las Estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida en la UE (EU-SILC), de 2013,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 30 de septiembre de 2009, sobre el tema «Trabajo y pobreza: hacia un enfoque global indispensable»,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2010, sobre el tema «Pobreza infantil y bienestar de los niños»,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el tema «Renta mínima europea e indicadores de pobreza»,

Visto el informe de síntesis titulado «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas — un análisis de las políticas nacionales» llevado a cabo por la Red de Expertos Independientes en Inclusión Social (10),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0310/2015),

A.

Considerando que, para que la UE logre el objetivo de la Estrategia Europa 2020 de reducir el número de personas afectadas por la pobreza en al menos 20 millones a más tardar en 2020, debe concederse una mayor visibilidad política a la lucha contra la pobreza infantil al máximo nivel político de la UE;

B.

Considerando que, según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, todos los niños deben tener garantizado el derecho a la educación, a los servicios sanitarios, a la vivienda, a la protección, a participar en las decisiones que les afecten, al esparcimiento y el tiempo libre, a una dieta equilibrada y a recibir cuidados en un medio familiar;

C.

Considerando que, por el momento, la mayoría de los Estados miembros han prestado poca atención al empleo de los Fondos Estructurales de la UE para combatir las tasas alarmantes y todavía en aumento de pobreza infantil en Europa, así como para mejorar su inclusión social y su bienestar general;

D.

Considerando que las desigualdades sociales contribuyen significativamente al incremento de la pobreza infantil, y que los niños constituyen el grupo de edad con un mayor riesgo de pobreza en diecinueve Estados miembros;

E.

Considerando que Eurostat indica que los factores principales que afectan a la pobreza infantil son las políticas de redistribución de la riqueza, la efectividad de la intervención gubernamental mediante el apoyo a los ingresos, la prestación de servicios de capacitación, las políticas laborales (11) y la situación de los padres en el mercado de trabajo, que está relacionada con su nivel de educación y la composición del hogar en el que viven los niños; que el aumento del empleo es un instrumento eficaz para combatir la pobreza;

F.

Considerando que una quinta parte de la población total de la UE tiene menos de dieciocho años; que, a pesar de los compromisos realizados, al menos uno de cada cuatro niños vive actualmente en situación de riesgo de pobreza o exclusión social en la UE;

G.

Considerando que el Parlamento ha solicitado reiteradamente la aplicación del Paquete sobre inversión social, y respalda la Recomendación de la Comisión titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», que propone un marco político global para abordar la pobreza infantil y fomentar el bienestar de los niños basado en tres pilares, a saber, el acceso a los recursos adecuados mediante el Fondo Social Europeo, el acceso a servicios inclusivos y de calidad, y la participación de los niños en la sociedad y en la toma de decisiones, y que reconoce a los niños como titulares de derechos; que lamenta, no obstante, que la UE no haya adoptado medidas coherentes para aplicarlo durante el Semestre Europeo;

H.

Considerando que, aunque los niños hijos de padres con muy baja intensidad laboral tienen un 56,7 % más de probabilidades de encontrarse en riesgo de pobreza o de exclusión social, hoy el riesgo de pobreza infantil persiste en familias con alta intensidad laboral (en Rumanía, Lituania, Portugal, España, Grecia, Letonia, Eslovaquia, Polonia y Luxemburgo);

I.

Considerando que la pobreza infantil se deriva de la pobreza de las familias, que las familias numerosas y con ingresos reducidos tienen, por lo tanto, un riesgo de pobreza mayor, mientras que la redistribución de los ingresos repercute en gran medida en la reducción de los ciclos de desigualdad social, y considerando que el deterioro de las políticas salariales y los sistemas de protección social nacionales está incrementando el riesgo de pobreza y exclusión social, lo que contribuye al aumento de la pobreza infantil como se comprueba en los Estados miembros con los menores porcentajes de pobreza infantil, que son también los que presentan niveles menores de pobreza y desigualdad en general;

J.

Considerando que entre 2008 y 2012 el número de niños en riesgo de pobreza o exclusión social en Europa (UE-27 más Noruega, Islandia y Suiza) creció en casi un millón, con un aumento de alrededor de medio millón solo entre 2011 y 2012 (12); que, según datos de Eurostat, en la UE-28 había 26,5 millones de niños en riesgo de pobreza y exclusión social en 2013; que entre 2008 y 2012 el riesgo de pobreza o exclusión social en la UE-27 se incrementó del 26,5 % al 28 %; que en 2013 el 28 % de la población total de los Estados miembros de la UE-28 menor de 18 años corría el riesgo de encontrarse en situaciones de pobreza o exclusión social y que en la gran mayoría de países el riesgo de pobreza y exclusión social es mayor para los niños que para los adultos;

K.

Considerando que las mujeres tienen un mayor riesgo que los hombres de sufrir pobreza, y que hacer frente a la pobreza de las mujeres no solo es un elemento importante en sí mismo, sino que también resulta de vital importancia para los esfuerzos destinados a reducir la pobreza infantil;

L.

Considerando que las desigualdades entre países están aumentando dentro de la UE; que es alarmante que el porcentaje de niños que sufren malnutrición esté aumentando, lo que provoca la reaparición de enfermedades que habían desaparecido en la UE (por ejemplo, el raquitismo); que es sintomático que, según Unicef (13), en países como Estonia, Grecia o Italia se haya duplicado dramáticamente desde 2008 el porcentaje de niños que no pueden permitirse comer carne, pollo o pescado dos días seguidos;

M.

Considerando que, en las observaciones finales de los últimos informes periódicos sobre algunos países, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por el aumento de la tasa de pobreza y/o de la tasa de riesgo de pobreza infantil debido a la crisis económica, lo que afecta a su disfrute de muchos de los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en concreto, el derecho a la salud, a la educación y a la protección social, e instó a las autoridades a que garantizaran la protección de las líneas presupuestarias para la infancia, y recordando que la crisis financiera y económica ha provocado un deterioro de las condiciones de vida y de trabajo y el surgimiento de un nuevo grupo, denominado en ocasiones los «new to need» (nuevos necesitados);

N.

Considerando que un entorno empresarial favorable estimula el crecimiento del empleo en los Estados miembros y amplía las posibilidades de integración laboral de los padres, que pueden así actuar como modelos a seguir, principalmente en comunidades azotadas por la pobreza multigeneracional y la exclusión;

O.

Considerando que las familias monoparentales, especialmente aquellas a cargo de mujeres, están más expuestas al riesgo de pobreza o exclusión social (el 49,8 % en comparación con un 25,2 %), si bien existen grandes diferencias entre países según las EU-SILC (14), lo que guarda relación con la feminización de la pobreza, la representación excesiva de las mujeres en el trabajo precario y en el trabajo a tiempo parcial involuntario, la cantidad desproporcionada de tiempo que dedican las mujeres al trabajo no remunerado, las interrupciones de la vida profesional de las mujeres para cuidar de los niños o de otros familiares y la brecha salarial entre hombres y mujeres;

P.

Considerando que la pobreza infantil puede mitigarse mejorando las oportunidades en el mercado laboral, especialmente para las mujeres, a través de una mejor concepción de la atención a la infancia;

Q.

Considerando que los niños y sus padres, padres de acogida y cuidadores deben estar protegidos frente a toda discriminación por motivos de sexo, raza, color de la piel, lengua, religión o creencias, opiniones políticas u otras, origen étnico o social, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad o cualquier otra situación, y recordando que los niños de grupos de población vulnerables corren un mayor riesgo de marginalidad, pobreza y exclusión social, como lo confirman los últimos informes de la Federación Europea de Organizaciones Nacionales que trabajan con Personas sin Hogar, que destacan un aumento de las mujeres, los jóvenes y las familias con hijos (especialmente familias migrantes) acogidos en los refugios para personas sin hogar; que las familias numerosas con una sola fuente de ingresos tienen un mayor riesgo de sufrir pobreza y exclusión social debido al deterioro de las políticas salariales y los sistemas de protección social nacionales provocado por la crisis financiera y económica;

R.

Considerando que los efectos de la pobreza y la exclusión social sobre los niños pueden durar toda una vida y generar falta de empleo y pobreza intergeneracionales; que ha aumentado la brecha educativa entre los niños procedentes de distintos estratos socioeconómicos (en once países, la cobertura de servicios de educación infantil y atención a la infancia en las edades comprendidas entre 0 y 3 años es tan solo del 15 %);

S.

Considerando que la educación infantil y la atención a la infancia tienen un efecto decisivo sobre el desarrollo cognitivo de los niños, ya que desarrollan capacidades básicas durante sus primeros cinco años de vida, y considerando que el acceso a educación de calidad conforma la base para el futuro éxito en la vida en términos de educación, bienestar, empleabilidad e integración social y repercute significativamente en su autoestima, sobre todo en el caso de niños de entornos desfavorecidos; que la brecha educativa entre niños procedentes de distintos estratos socioeconómicos ha aumentado; que los padres trabajadores que no tienen acceso a guarderías se ven forzados en muchas ocasiones a dejar a los niños al cuidado de otro niño o a recurrir a redes de cuidados informales, de pago y no certificadas, lo que pone en peligro la seguridad y el bienestar de los niños; que la educación preescolar puede desempeñar un papel importante a la hora de compensar las desventajas socioeconómicas de los niños amenazados por la pobreza y que constituye un factor que facilita el retorno de los padres al mercado laboral (15); que la educación inclusiva hace frente y responde a las diversas necesidades de todos los alumnos mediante una mayor participación en el aprendizaje, en las culturas y en los valores comunitarios, por lo que es una herramienta potente para luchar contra la pobreza y la exclusión social infantiles;

T.

Considerando que las autoridades locales y regionales se encuentran en primera línea cuando se trata de combatir la pobreza y la explotación infantiles y, por lo tanto, tienen una responsabilidad crucial para prevenir la marginación y la exclusión social y que, cuando resulte apropiado, las autoridades nacionales deben facilitarles los medios suficientes para cumplir estos objetivos;

U.

Considerando que el gasto en educación, especialmente por lo que respecta al material y el transporte escolar, corre esencialmente a cargo de las familias en la mayor parte de los países; que dicho gasto es uno de los muchos factores que contribuyen al abandono escolar; que siguen existiendo barreras a la educación financieras, administrativas y otras de carácter práctico para los niños de grupos marginados;

V.

Considerando que el entorno socioeconómico en el que viven los niños influye en la calidad del tiempo que pasan en el colegio y durante el período de vacaciones, y recordando que un tiempo de ocio poco estimulante tiene como efecto no deseado un aumento de las diferencias entre los niños, en particular en lo referente a su educación;

W.

Considerando que, en 2012, la tasa media de abandono escolar en la UE fue del 13 % y que en algunos países superó el 20 % (Portugal, España y Malta) (16);

X.

Considerando que, incluso en aquellos países en los que el derecho a la salud está consagrado por la ley, muchos niños no tienen acceso a una asistencia sanitaria adecuada, y algunos niños tienen un acceso sumamente limitado a servicios que vayan más allá de la asistencia de urgencia, como un médico de familia o un dentista, debido en particular a una falta de disponibilidad de servicios públicos; que los niños nacidos en una situación de pobreza corren un riesgo mayor de sufrir enfermedades crónicas y de padecer más problemas de salud, lo que conduce a la perpetuación de las desigualdades;

Y.

Considerando que los problemas económicos de las familias contribuyen a un aumento de los problemas de salud mental de los padres y a rupturas familiares, lo que repercute de forma innegable en el bienestar psicosocial de los niños;

Z.

Considerando que el entorno en el que vive un niño, incluido el período prenatal, tiene una influencia decisiva en el desarrollo del sistema cognitivo, en la comunicación y el lenguaje y en las competencias sociales y emocionales, lo que influirá en su salud, bienestar, participación en comunidades y sus capacidades de aprendizaje (17);

AA.

Considerando que todos los niños tienen derecho a ser protegidos de los abusos, la violencia y los malos tratos por negligencia, y que diversas investigaciones concluyen que la presión financiera dentro de las familias, los recortes en los servicios públicos y el aumento de la pobreza pueden originar un incremento de la violencia contra los niños;

AB.

Considerando que la pobreza infantil es un fenómeno multidimensional que requiere una respuesta multidimensional; que el empleo es un factor importante, pero que no siempre garantiza la salida de la pobreza para la familia de los niños en cuestión;

AC.

Considerando que la pobreza infantil tiene un alto coste económico para las sociedades, en particular por el aumento del gasto en ayudas sociales;

AD.

Considerando que las familias en riesgo de pobreza tienen más probabilidades de vivir en zonas insalubres e inseguras, y que el 17 % de los niños de la UE-28 aún vive en esas condiciones, mientras que hay quince países por encima de la media; que el aumento de los desahucios como consecuencia de la incapacidad para pagar los costes de la vivienda ha obligado a que los niños tengan unas condiciones de alojamiento cada vez más inestables, lo que a su vez tiene un efecto negativo para el desarrollo del niño y para sus oportunidades en la vida;

AE.

Considerando que, según las Estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida (EU SILC) de Eurostat de 2012, la pobreza energética es un problema que afecta a todos los Estados miembros; que una de las consecuencias del incremento del precio de la energía es que muchos niños vivan en hogares sin calefacción, lo que eleva el número de casos de enfermedades respiratorias y cardiovasculares;

AF.

Considerando que las familias de los niños con problemas de salud, y los padres que también los padecen, afrontan con mayor frecuencia el riesgo de pobreza, desintegración familiar y dificultades para su integración en el mercado laboral;

AG.

Considerando que la futura agenda de los objetivos de desarrollo sostenible para después de 2015 y su universalidad brindan una oportunidad para elevar las inversiones en la infancia y sus derechos;

AH.

Considerando que los niños migrantes están sobrerrepresentados en el grupo de riesgo de pobreza y que sufren más discriminaciones debido a las barreras lingüísticas, situación que es aún peor para los niños migrantes en situación irregular; que en la actualidad, con la intensificación de los flujos migratorios, está aumentando el número de casos de hijos de migrantes que permanecen en su país natal al cuidado de otros familiares o de terceros, y que esto influye de forma negativa en el desarrollo de los niños, en especial desde el punto de vista afectivo;

AI.

Considerando que la gran importancia política que se ha concedido a la pobreza infantil en los últimos años en la UE y las declaraciones de apoyo de los jefes de Estado de la UE no han conducido a reducciones significativas de los niveles de pobreza infantil;

AJ.

Considerando que los programas de ayuda alimentaria a las familias desfavorecidas deberían contar con un mayor respaldo financiero, dado el aumento del número de niños que solo tienen acceso a la alimentación en la escuela; que estos programas son importantes, pero no pueden contemplarse como una solución a largo plazo;

AK.

Considerando que las cuestiones medioambientales, como la contaminación, el tráfico, la contaminación del suelo o la mala calidad del agua potable, afectan con frecuencia de manera desproporcionada a los niños que viven en condiciones de pobreza;

1.

Recomienda a los Estados miembros que suscriban un compromiso real con el desarrollo de políticas para combatir la pobreza infantil que se centren en modificar los factores de la pobreza infantil e incrementar la efectividad, la calidad, los importes y el alcance de las ayudas sociales dirigidas específicamente a los niños, pero también a los padres desempleados y al fenómeno de los asalariados pobres (como el subsidio por desempleo y unos ingresos mínimos adecuados), y que promuevan legislaciones laborales que garanticen los derechos sociales, incluido un salario mínimo garantizado adecuado que respete las prácticas nacionales y los convenios colectivos, lo que ofrecerá una mayor seguridad a las familias y actuará contra el empleo precario, al tiempo que fomentará el trabajo con los derechos sociales pertinentes;

2.

Pide que se supervise y evalúe la eficacia de las ayudas, a fin de adecuar la políticas de lucha contra la pobreza, la exclusión y el abandono escolar a las exigencias de equidad social vigentes; insta a los Estados miembros a que desarrollen y apliquen procesos diversificados de recogida de las pruebas pertinentes para cada fase de intervención;

3.

Recomienda que la Comisión establezca, conjuntamente con los Estados miembros, una hoja de ruta para la aplicación del enfoque de tres pilares adoptado en la Recomendación de la Comisión titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», en términos de acceso a los recursos, servicios y participación de los niños; estima que, a fin de lograr unos mejores resultados con el enfoque de tres pilares, podría resultar útil elaborar indicadores precisos y específicos del nivel de pobreza infantil y de las zonas más afectadas por este fenómeno; pide a los Estados miembros que integren de manera efectiva los aspectos relevantes del Paquete sobre inversión social y de la Recomendación de la Comisión arriba mencionada en sus programas nacionales de reformas e informes sociales nacionales anuales de una manera exhaustiva y pide a la Comisión que fije un objetivo secundario en la Estrategia Europa 2020 para la reducción de la pobreza y la exclusión social infantiles, haga que la reducción de la pobreza y la exclusión social infantiles sea visible y explícita en todas las fases del Semestre Europeo; hace hincapié en que la reducción de la pobreza infantil mediante la inversión en la infancia debe proponerse como una prioridad central para el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2016, como un medio clave para avanzar hacia el objetivo sobre pobreza; pide a la Comisión que garantice la vigilancia y la notificación anuales por parte de los Estados miembros acerca de la ejecución de la Recomendación de la Comisión mediante la hoja de ruta y utilice el Fondo Social Europeo para ejecutar dicha Recomendación, y que lleve a cabo una evaluación de los efectos de las reformas propuestas en los programas nacionales de reformas sobre la pobreza;

4.

Pide a los Estados miembros que, en sus esfuerzos por luchar contra la pobreza infantil, también hagan frente a la situación de las mujeres que cuidan de los niños y de familiares con necesidades especiales y discapacidades;

5.

Recomienda a los Estados miembros que al utilizar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) y crear políticas sociales dediquen una mayor atención a proteger de la pobreza a las familias (principalmente a las monoparentales) con niños con problemas de salud;

6.

Reitera la importancia de contar con políticas públicas de carácter preventivo que inviertan en políticas razonables de bienestar infantil que apoyen la educación de individuos capacitados, aptos para integrarse en la sociedad y en el mercado laboral, más que centradas en las consecuencias de su exclusión social y pobreza;

7.

Considera que, sin descuidar la necesidad de ayudar a los niños en situación de pobreza, abandono escolar y exclusión social, las políticas de apoyo a los niños y jóvenes han de estar claramente marcadas por la prevención e incluir estrategias a largo plazo de lucha contra las desigualdades sociales;

8.

Recomienda a los Estados miembros que concedan o mejoren las prestaciones sociales universales dirigidas a los niños, como el reparto de comidas subvencionadas o gratuitas, especialmente para los niños desfavorecidos o pobres, con el fin de garantizar un crecimiento sano; pide a los Estados miembros que adopten medidas de empleo activas como parte de unas estrategias y unas políticas exhaustivas que respalden el acceso de los padres a un empleo de calidad y a unos ingresos adecuados y el acceso a servicios públicos de gran calidad (especialmente de atención a la infancia, educación, sanidad, vivienda y actividades de esparcimiento), facilitando la conciliación de la vida profesional con la familiar, así como que refuercen la participación de los niños y de sus familias en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de estas políticas; destaca que las soluciones universales deben ir acompañadas de medidas específicas para apoyar a los grupos de niños y adolescentes más vulnerables y marginados; lamenta que los Gobiernos de los Estados miembros tiendan a alejarse cada vez más de las políticas de ayuda universal en favor de un apoyo con mayor control de los recursos, puesto que las pruebas demuestran que las políticas de ayuda universal ofrecen una mejor protección frente a la pobreza infantil (18);

9.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que convengan normas para la UE o establezcan una metodología acordada con vistas a determinar el coste de educar a un niño y definir los recursos adecuados para evitar y combatir la pobreza infantil;

10.

Pide a la Comisión que se abstenga de recomendar reformulaciones y recortes de los servicios públicos de los Estados miembros y de promover la flexibilización de las relaciones laborales y la privatización los servicios públicos, medidas que sin lugar a dudas han contribuido a socavar los derechos sociales de los niños;

11.

Pide a la Comisión que haga hincapié en la necesidad de invertir en una educación pública y gratuita, fijando métodos de enseñanza específicos para los grupos sociales más vulnerables, como los inmigrantes o las personas con distintos tipos de discapacidad; considera que la educación puede ser una prioridad básica a fin de garantizar que los niños adquieran las competencias que les permitirán acceder a puestos de trabajo cualificados y adecuadamente remunerados, de forma que puedan construirse su propio camino para salir de la pobreza;

12.

Recuerda que hacer frente a la pobreza infantil requiere la adopción de un enfoque basado en el ciclo de vida, incluida la ruptura del ciclo intergeneracional del riesgo de pobreza, que refleje las diferentes necesidades de la primera infancia, de la infancia y de la adolescencia, aplicando un enfoque totalmente orientado al niño mediante la medición del número de privaciones que cada niño sufre simultáneamente, de manera que se determinen así quiénes son los más desfavorecidos, y midiendo no solo la pobreza económica sino también las privaciones multidimensionales;

13.

Recomienda que todos los niños tengan acceso a servicios de buena calidad en esta fase crucial de su desarrollo; estima que la salud, la educación, el apoyo a los padres y a la familia, la vivienda y la protección son servicios clave facilitados por las autoridades locales y regionales en la mayoría de los casos;

14.

Insta a los Estados miembros a que adopten, apliquen y supervisen planes de reducción de la pobreza infantil multidimensional, centrándose en los derechos intrínsecos de los niños y estableciendo objetivos de reducción de la pobreza y la exclusión social infantiles, concediendo una atención o una prioridad explícita a los niños con un mayor riesgo de pobreza; recuerda la importancia de que los Estados miembros recuperen, como mínimo, los niveles de gasto real en protección social, sanidad, educación y vivienda social existentes antes de la crisis en beneficio de los niños más desfavorecidos;

15.

Insta a los Estados miembros a que apliquen planes para paliar el sentimiento de exclusión social de los niños con discapacidades de aprendizaje y a que implanten módulos formativos más eficaces que refuercen sus métodos de aprendizaje;

16.

Pide a los Estados miembros que reconozcan que la pobreza y la exclusión social infantiles constituyen obstáculos importantes que deben salvarse al objeto de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de tasas de empleo, inversión en investigación, desarrollo, energía y desarrollo sostenible;

17.

Insta a los Estados miembros a dedicar una mayor atención a la creación y la disponibilidad de un entorno extraescolar adecuado en el que los niños puedan pasar el tiempo de forma razonable y estimulante fuera del horario escolar y durante el período de vacaciones, y a la prestación de atención sanitaria básica a los niños en zonas deprimidas y regiones remotas y de difícil acceso;

18.

Pide a los Estados miembros que eviten el confinamiento en guetos de aquellos niños que sufran pobreza y exclusión social mediante la creación de unas normas mínimas en materia de viviendas para niños, tenido en cuenta el interés superior del menor, y garantizando una vivienda adecuada que satisfaga sus necesidades y asegure su bienestar, privacidad y calidad de vida, contribuyendo así a lograr una mayor cohesión y justicia social y a luchar contra la exclusión social y la pobreza;

19.

Pide a la Comisión Europea y al Parlamento que aprovechen la oportunidad que brinda la revisión intermedia del marco financiero plurianual para mejorar la utilización del Fondo Social Europeo, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social, y que verifiquen si los niños ocupan un lugar prioritario en la programación y la aplicación de las políticas regionales y de cohesión, prestando especial atención a la obligación de eliminar las grandes instituciones residenciales (en vigor desde 2014) de cara a reforzar el estatus de los padres adoptivos y de acogida de modo que los niños huérfanos y desfavorecidos puedan realmente crecer en una familia o en un entorno de tipo familiar; insta asimismo a la Comisión a que elabore indicadores para analizar la pobreza infantil;

20.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien si deben dirigirse estrategias basadas en la alimentación a grupos concretos de población, como la diversificación de la dieta y el enriquecimiento de los alimentos, así como la educación nutricional, medidas de salud pública y seguridad alimentaria y, finalmente, el empleo de complementos, con el fin de prevenir los efectos negativos de la malnutrición y la desnutrición en la salud de los niños;

21.

Recomienda a los Estados miembros que incluyan en sus presupuestos nacionales unas provisiones de los créditos y gastos que sean visibles, transparentes y participativas y sobre las que se rindan cuentas, con vistas a luchar contra la pobreza infantil y cumplir su deber de protección de los niños, también mediante un aumento del gasto público a fin de alcanzar tales objetivos; pide a los Estados miembros que optimicen la utilización de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en particular el Fondo Social Europeo, al objeto de materializar los tres pilares de la Recomendación sobre invertir en la infancia;

22.

Recomienda que la Comisión publique directrices que respalden la participación de los niños en el proceso de elaboración de las políticas, poniendo en marcha mecanismos que fomenten y garanticen la participación de los niños en la toma de decisiones que afecten a sus vidas y que les permitan y animen a expresar opiniones informadas, garantizando que estas opiniones reciben la importancia debida y que se reflejan en las principales decisiones que les incumben;

23.

Recomienda a la Comisión Europea y a los Estados miembros que establezcan objetivos de reducción de la pobreza y la exclusión social infantiles;

24.

Insta a los Estados miembros a que celebren, en caso necesario, acuerdos de cooperación con entidades e instituciones que promuevan la educación, la formación cultural o deportiva y la integración de los niños y que luchen contra la pobreza infantil; recomienda, no obstante, que los Estados miembros garanticen la supervisión, la calidad, la sostenibilidad y la pertinencia de las ayudas, así como los resultados efectivos de las mismas;

25.

Pide a los Estados miembros que pongan en marcha legislación específica que proteja y refuerce los derechos de maternidad y paternidad, también mediante la aplicación de instrumentos eficaces que garanticen la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, y que salvaguarden la vuelta al trabajo de las mujeres tras el embarazo y la baja por maternidad, y de apoyo a las familias monoparentales; subraya, además, que un fortalecimiento de la legislación sobre el permiso de paternidad representa un importante impulso para la lucha contra la discriminación de género y salarial en el trabajo; insta a los Estados miembros a que garanticen que los empleadores no puedan justificar un trato desigual ni el acoso por motivos de embarazo, educación de los niños o asuntos familiares;

26.

Recomienda a los Estados miembros que desarrollen políticas sociales proactivas, universales e integradas que eviten la pobreza y la separación de los niños de su entorno familiar; pide a los Estados miembros que velen por que se recurra al internamiento en instituciones de los niños y jóvenes solo como último recurso y en circunstancias excepcionales, y que se destinen los fondos estructurales de la UE y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas a facilitar el traslado de niños internados en instituciones a familias de acogida y servicios comunitarios;

27.

Recomienda a los Estados miembros que abandonen los sistemas de protección institucional en favor de sistemas de adopción estables, que preparen mejor a los niños y jóvenes para una vida independiente, la educación continua o el mundo del trabajo;

28.

Recomienda que los Estados miembros establezcan y apliquen sistemas integrados de protección de menores para defenderlos de la violencia, los abusos, la explotación y el abandono, de forma que se garantice que todos los responsables y los elementos del sistema trabajan juntos, independientemente de los sectores o las agencias que compartan responsabilidades, con el fin de crear un entorno de protección y capacitación para todos los niños;

29.

Insta a los Estados miembros a aplicar políticas que faciliten la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo dignos, así como el desarrollo de sistemas de formación, mejora de las cualificaciones y beneficios como el teletrabajo u horarios laborables flexibles que favorezcan la entrada o el retorno al mercado laboral de los padres tras una interrupción de su carrera profesional;

30.

Pide a las instituciones y agencias de la UE, a las autoridades de los Estados miembros y a otras partes interesadas que fijen funciones claras, responsabilidades, un diálogo periódico y procedimientos para los casos en que los niños requieran protección en situaciones transfronterizas;

31.

Recomienda a los Estados miembros que garanticen a todos los niños el acceso a una educación pública gratuita, integradora y de calidad para todas las edades, incluida la educación infantil y atención a la infancia y la educación formal y no formal, fomentando su desarrollo emocional, social, cognitivo y físico, que establezcan una proporción adecuada entre profesores y alumnos y promuevan la amalgama social en la educación al objeto de velar por la seguridad y el bienestar de los niños, asegurando que todos ellos puedan beneficiarse de una educación integradora de gran calidad y, por lo tanto, maximizar el impacto que tienen los sistemas educativos en la igualdad de oportunidades y la ruptura del ciclo de la pobreza;

32.

Insta a los Estados miembros a que incrementen la calidad de los servicios educativos que ofrecen utilizando un enfoque individualizado y fomentando la cooperación entre los profesores, los trabajadores sociales y los padres con el objeto de evitar el abandono de los estudios por parte de los niños y jóvenes;

33.

Pide a los Estados miembros que presten especial atención al desarrollo de una educación infantil y una atención a la infancia asequibles y accesibles, considerándolo como una inversión social destinada a hacer frente a la desigualdad y a los retos a los que se enfrentan especialmente los niños de familias desfavorecidas, y que conciencien asimismo a los padres sobre los beneficios de una participación activa en los programas de educación infantil y atención a la infancia;

34.

Pide a los Estados miembros que promuevan una escuela integradora, lo que pasa no solo por la adecuación del número de profesores de educación especial, sino también por la integración de los niños con necesidades educativas especiales en las clases normales;

35.

Insta a los Estados miembros a que garanticen a los niños de todos los grupos sociales el acceso generalizado e igualitario a las guarderías y los centros de educación infantil;

36.

Pide a los Estados miembros que fomenten la participación escolar plena de todos los niños mediante la facilitación gratuita de material básico, comidas escolares nutritivas y el transporte escolar necesario a los niños pobres o en riesgo de pobreza con el fin de aumentar la efectividad de las inversiones públicas actuales en el sector y luchar más eficazmente contra la transmisión intergeneracional de la pobreza;

37.

Insta a los Estados miembros a que garanticen una asistencia sanitaria universal, pública, gratuita y de calidad en lo que se refiere a la prevención, los programas de inmunización y la atención primaria, el acceso al diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación, y que faciliten terapias del lenguaje y psicológicas para los niños, garantizando a las mujeres el derecho a la salud sexual y reproductiva mediante el aseguramiento de la atención sanitaria de los bebés, la asistencia de maternidad y a domicilio en el periodo prenatal y posnatal, especialmente en caso de nacimiento prematuro, y el acceso a médicos de cabecera, enfermeras, dentistas, servicios de consulta para las familias y especialistas de salud mental para todos los niños y sus familias; pide a los Estados miembros y a la Comisión que integren estos aspectos en las estrategias nacionales y de la UE de salud pública;

38.

Recomienda a los Estados miembros que faciliten el apoyo necesario para garantizar el derecho a la cultura, el deporte y el ocio, el acceso a zonas verdes y un entorno sano para todos los niños, prestando especial atención a garantizar la igualdad de acceso y la calidad para los niños en situación de pobreza, los que viven en zonas remotas y los que tienen una discapacidad, los que pertenecen a una minoría étnica, religiosa o lingüística así como a los niños migrantes, a los niños que se desplazan dentro de la UE, independientemente de su nacionalidad, y a los niños abandonados; recuerda el derecho al juego recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

39.

Hace hincapié en la necesidad de intensificar la protección de los niños en situación de pobreza o exclusión social frente a la violencia doméstica;

40.

Pide a los Estados miembros, y especialmente a aquellos en los que las desigualdades sociales son más pronunciadas, que refuercen los derechos sociales y el acceso a los servicios y a la protección social que debe garantizar el Estado, incrementando el número de funcionarios y técnicos en los servicios de seguridad social que trabajan con los niños y sus familias y reforzando la atención médica, psicológica y social, especialmente a quienes tengan una necesidad mayor, en particular los niños, según lo previsto en la estrategia de intervención temprana;

41.

Recomienda que los Estados miembros establezcan mecanismos que fomenten y garanticen la participación de los niños en la toma de decisiones que afecten a sus vidas y que permitan y animen a los niños a expresar opiniones informadas, garantizando que estas opiniones reciban la importancia debida y que se reflejen en las decisiones principales que les incumban;

42.

Reconoce el papel de la sociedad civil, incluidas las organizaciones que luchan por los derechos de los niños y contra la pobreza, para garantizar la coherencia política de la UE, y pide un diálogo civil reforzado sobre la prevención y la gestión de la pobreza infantil en los Estados miembros;

43.

Insta a la Comisión a que la tasa de abandono escolar prematuro y la gestión de la pobreza infantil sean una prioridad explícita;

44.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que participen activamente en la lucha contra el tráfico de niños para cualquier forma de explotación, entre otras el trabajo, el matrimonio forzado, la adopción ilegal, las actividades ilícitas y la explotación sexual;

45.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden el funcionamiento de las redes europeas y transnacionales de lucha contra la pobreza y la exclusión infantiles y juveniles; resalta que la integración de las regiones ultraperiféricas y las regiones más desfavorecidas en esas redes e instituciones debe recibir especial apoyo;

46.

Estima que el derecho a una educación, sanidad y sistemas de seguridad social gratuitos y universales son condiciones básicas para luchar contra la pobreza, en particular la infantil; pide a la Comisión y a los Estados miembros, con este objetivo en mente y visto el deterioro de los servicios públicos, que introduzcan una garantía infantil de modo que cada niño pobre pueda tener acceso a una sanidad, educación y atención a la infancia gratuitas, a una vivienda digna y una alimentación adecuada, como parte de un plan integrado europeo de lucha contra la pobreza infantil que englobe tanto la Garantía Infantil como los programas que brindan ayuda y oportunidades a los padres para salir de las situaciones de exclusión social e integrarse en el mercado de trabajo;

47.

Pide a los Estados miembros que apoyen, a través de sus municipios, a los centros locales de ayuda a los niños y las familias, en especial en las comunidades y/o zonas más afectadas por el fenómeno de la pobreza infantil, en los que no solo esté previsto el apoyo y/o el asesoramiento jurídico y parental y el apoyo escolar, sino también la formación y la orientación para un estilo de vida saludable y una utilización segura de internet, entre otros aspectos;

48.

Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen métodos estadísticos que integren en la medición de la pobreza, la exclusión social, la desigualdad, la discriminación y el bienestar infantil indicadores pluridimensionales desglosados por edad, sexo y grupos especialmente desfavorecidos (ingresos de los padres, acceso a servicios públicos de calidad, participación en actividades sociales y culturales, acceso a servicios de educación formal y no formal adecuados, exposición a riesgos físicos, seguridad, entorno familiar estable y nivel de satisfacción con la vida) a fin de conformar el desarrollo de políticas basado en datos y a que tengan en cuenta las limitaciones de las mediciones de la pobreza relativa y la labor del PNUD, Unicef, la OCDE y el Subgrupo sobre Indicadores del Comité de Protección Social, ampliando los indicadores de personas con riesgo de pobreza o exclusión social; invita a la Comisión y a los Estados miembros a crear respuestas basadas en un enfoque exhaustivo y a utilizar plenamente los datos recogidos en el marco de iniciativas como el Análisis de superposición de la privación múltiple (MODA) creado por Unicef; hace hincapié en que deben crearse indicadores adicionales para optimizar la evaluación de la calidad de los servicios, los resultados y el acceso a los servicios, por ejemplo en lo relativo a las situaciones socioeconómicas y la procedencia de los padres (migrantes o minorías), el género, la discapacidad y los aspectos geopolíticos;

49.

Invita al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones a que elaboren dictámenes sobre la inversión en la infancia;

50.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0328.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0266.

(4)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 57.

(5)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 77.

(6)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 25.

(7)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 8.

(8)  DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.

(9)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 24.

(10)  Red de Expertos Independientes en Inclusión Social, Informe de síntesis «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas — un análisis de las políticas nacionales», Bruselas, 2014.

(11)  Save the Children, Pobreza infantil y exclusión social en Europa, Bruselas, 2014, p. 5.

(12)  Save the Children, «Pobreza Infantil y Exclusión Social en Europa», Bruselas, 2014, p. 5.

(13)  Centro de Investigaciones de Unicef (2014), «Los niños de la recesión: el impacto de la crisis económica en el bienestar infantil en los países ricos», informe Report Card n.o 12 de Innocenti, Centro de Investigaciones de Unicef, Florencia, p. 2.

(14)  «Pobreza Infantil y Exclusión Social en Europa», Bruselas, 2014, p. 14.

(15)  Informe de la Comisión titulado «Estudio temático sobre medidas políticas en materia de pobreza infantil», 2008, p. 9.

(16)  EU-SILC (2013) Estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida.

(17)  Drivers, 2014, Programas universales y de calidad para la primera infancia que respondan a la necesidad de promover mejores resultados y más igualitarios en la infancia y en la vida adulta.

(18)  (Información basada en las investigaciones de Eurofound).


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