Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015IP0299

    Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (11667/2012 — C8-0278/2014 — 2012/0134(NLE) — 2015/2119(INI))

    DO C 316 de 22.9.2017, p. 114–117 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.9.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 316/114


    P8_TA(2015)0299

    Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con Guinea-Bisáu: posibilidades de pesca y contrapartida financiera (resolución)

    Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (11667/2012 — C8-0278/2014 — 2012/0134(NLE) — 2015/2119(INI))

    (2017/C 316/10)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11667/2012),

    Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (11671/2012),

    Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0278/2014),

    Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2012, sobre el Informe de la UE de 2011 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (1),

    Visto el informe de evaluación ex post del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bisáu (Contrato marco FISH/2006/20, Convenio específico no 27 de septiembre de 2010),

    Vista su Resolución legislativa, de 9 de septiembre de 2015 (2), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

    Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0236/2015),

    A.

    Considerando que el objetivo general del Protocolo es reforzar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bisáu en el ámbito pesquero, en beneficio de ambas Partes, instaurando un marco de asociación que permita, por un lado, favorecer el desarrollo de una política pesquera sostenible y una explotación igualmente sostenible y responsable de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva de la República de Guinea-Bisáu, y, por otro, obtener una parte de los excedentes pesqueros disponibles adecuada que corresponda a los intereses de las flotas de la Unión;

    B.

    Considerando que la Unión Europea debería hacer todo lo posible para que los acuerdos de pesca sostenibles celebrados con terceros países redunden en un interés mutuo de la Unión y de los terceros países en cuestión, incluidas sus poblaciones locales y sus industrias pesqueras;

    C.

    Considerando que el primer acuerdo en materia de pesca celebrado entre la CEE y la República de Guinea-Bisáu data de 1980 y que, desde esa fecha y hasta el 15 de junio de 2012, las flotas de los Estados miembros de la CEE/UE tuvieron acceso a posibilidades de pesca en sus aguas, a través de una serie de protocolos de aplicación del Acuerdo que estuvieron en vigor;

    D.

    Considerando que las posibilidades de pesca concedidas a las flotas de la Unión Europea en virtud del Protocolo son: 3 700 TRB (toneladas de registro bruto) para arrastreros camaroneros congeladores y 3 500 TRB para arrastreros congeladores (especies de aleta y cefalópodos), 28 buques atuneros cerqueros congeladores y palangreros de superficie y 12 atuneros cañeros; considerando que el Acuerdo de pesca entre la UE y Guinea-Bisáu reviste gran importancia por ser uno de los pocos acuerdos de pesca de la UE que permiten el acceso a pesquerías mixtas;

    E.

    Considerando que los créditos transferidos en virtud del Acuerdo a la República de Guinea-Bisáu, especialmente en concepto de indemnización por el acceso a los recursos, constituyen una parte importante del presupuesto de este Estado; considerando, por otra parte, que en el pasado las transferencias efectuadas en el marco de la cooperación sectorial se suspendieron por ciertas dificultades de absorción de la ayuda por parte de la República de Guinea-Bisáu;

    F.

    Considerando las carencias existentes en Guinea-Bisáu en materia de desarrollo socioeconómico en general y en particular en el propio sector de la pesca, en ámbitos tan significativos como la formación de profesionales, la vertebración sectorial o el reconocimiento del papel de la mujer en el sector, entre otros;

    G.

    Considerando que los resultados obtenidos hasta el momento en el ámbito de la cooperación sectorial no han sido satisfactorios en términos globales; considerando, no obstante, que se han producido avances en el seguimiento, el control y la supervisión en el sector pesquero, así como la capacidad de inspección sanitaria y la participación de Guinea-Bisáu en los organismos regionales de pesca; considerando que se puede mejorar a la hora de asegurar que el Acuerdo contribuye de manera más efectiva a la transparencia y la rendición de cuentas en la cooperación sectorial y al fomento del desarrollo sostenible del sector pesquero de Guinea-Bisáu y de las industrias y actividades conexas, de modo que un porcentaje mayor del valor añadido generado como consecuencia de la explotación de sus recursos naturales permanezca en el país;

    H.

    Considerando que los armadores industriales transbordan o desembarcan sus capturas fuera del país (por ejemplo, en Dakar o en las islas Canarias), lo que contribuye a que los beneficios económicos de la pesca industrial sean mínimos y se limiten a la creación de algunos puestos de trabajo (148 tripulantes locales, en virtud del Protocolo anterior); considerando que en 2010 solo estaba operativo en el país un centro de transformación de pescado;

    I.

    Considerando que, a pesar de algunos avances recientes en este ámbito, se ha impedido el comercio de productos de la pesca con la UE debido al incumplimiento de las medidas sanitarias exigidas por la UE;

    J.

    Considerando que la pesca INDNR (ilegal, no declarada y no reglamentada) en Guinea-Bisáu es un problema que viene de antiguo; considerando que en 2008 y 2009 las autoridades nacionales detectaron 58 buques infractores, de los cuales 11 faenaban sin licencia y 7 faenaban en zonas prohibidas; considerando que, a pesar de los progresos realizados y de la capacidad demostrada por Guinea-Bisáu en el ámbito del control de la actividad pesquera —que incluye un cuerpo de observadores y patrulleras rápidas—, todavía existen lagunas en el sistema de supervisión y control de la pesca en las aguas territoriales del país;

    K.

    Considerando que las lagunas detectadas, tanto respecto a las repercusiones de este Acuerdo en el ecosistema marino y a la garantía de que se limite el acceso a los excedentes de poblaciones que no puedan ser capturados por las flotas locales como las debidas a la falta de datos biológicos actualizados (en particular, tras la salida de las flotas de la UE de las aguas de Guinea-Bisáu en 2012), deben constituir un motivo de preocupación y subsanarse lo antes posible;

    L.

    Considerando que debe mantenerse al Parlamento inmediata y plenamente informado, en todas las etapas, de los procedimientos relativos al Protocolo o a su renovación;

    1.

    Estima que este Acuerdo es de gran importancia tanto para Guinea-Bisáu como para las flotas de la UE que faenan en las aguas de este país; considera, no obstante, insatisfactorios los resultados obtenidos hasta la fecha en el ámbito de la cooperación sectorial y pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias instaurando mecanismos para lograr un mayor grado de transparencia, rendición de cuentas y participación de los beneficiarios, en particular las comunidades de pesca artesanal a pequeña escala, así como la posible revisión y el aumento de la parte del Acuerdo relativa al apoyo sectorial, al igual que la creación de otras y mejores condiciones para aumentar la tasa de absorción de dicha ayuda, a fin de garantizar que se desanda el camino seguido en las últimas décadas;

    2.

    Reitera que el Acuerdo debe promover un desarrollo más efectivo y sostenible del sector pesquero de Guinea-Bisáu y de las industrias y actividades conexas, en particular de las pesquerías a pequeña escala que contribuyen en gran medida a la seguridad alimentaria y al sustento local, incrementando el valor añadido que permanece en el país como consecuencia de la explotación de sus recursos naturales; reconoce los avances positivos registrados en los últimos años, pero considera que es necesario un esfuerzo decidido y duradero para que puedan producirse resultados importantes; señala como ejemplos de ámbitos que deben apoyarse, en especial con asistencia técnica: el refuerzo de la capacidad institucional, la formación de profesionales de la pesca, las asociaciones con la pesca artesanal a pequeña escala y una mayor atención a las políticas de género, con el reconocimiento y la potenciación del papel de la mujer (distribución y comercialización de pescado, conservación, primera transformación, etc.);

    3.

    Considera que se debe explotar plenamente la posibilidad de emplear marineros locales a bordo de buques de la UE prevista en el Protocolo;

    4.

    Estima que se deben reforzar las medidas destinadas a impedir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en la zona económica exclusiva de Guinea-Bisáu a través de, entre otras medidas, la mejora del seguimiento, el control y la supervisión mediante el uso generalizado del sistema de localización de buques vía satélite, diarios de pesca e inspectores y la aplicación de las decisiones de las organizaciones de pesca regionales;

    5.

    Aboga por la necesidad de una mejor vertebración entre el apoyo sectorial prestado en el marco del Acuerdo de pesca y los instrumentos disponibles en el marco de la cooperación al desarrollo, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo (FED);

    6.

    Insta a la Comisión, pese a los esfuerzos ya realizados, a seguir ayudando a las autoridades de la República de Guinea-Bisáu en la mejora del sistema de supervisión y control de la pesca en aguas territoriales del país a fin de intensificar la lucha contra la pesca INDNR;

    7.

    Subraya que este Acuerdo contiene una cláusula de no discriminación; observa con satisfacción que el contenido de los acuerdos de pesca celebrados por Guinea-Bisáu con terceros países ha sido publicado en el marco de las negociaciones y puede consultarse; pide a la Comisión que realice un seguimiento atento de la evolución de estos acuerdos y las actividades de pesca en aguas guineanas;

    8.

    Considera deseable mejorar la cantidad y la fiabilidad de la información sobre todas las capturas (específicas y accesorias) y, en general, sobre el estado de conservación de los recursos pesqueros con objeto de determinar mejor el impacto del Acuerdo en el ecosistema marino y en las comunidades pesqueras, así como el apoyo al desarrollo de las capacidades propias de adquisición de esa información por parte de Guinea-Bisáu; pide a la Comisión que promueva un funcionamiento más regular y transparente de los órganos de seguimiento de la aplicación del Acuerdo, en particular del Comité científico conjunto;

    9.

    Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y conclusiones de las reuniones de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 3 del nuevo Protocolo y los resultados de sus evaluaciones anuales, así como las actas y conclusiones de las reuniones previstas en el marco del artículo 4 del nuevo Protocolo; solicita a la Comisión que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión mixta y que fomente la participación de las comunidades pesqueras de Guinea-Bisáu; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo, en el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, un informe completo de su aplicación, sin restricciones innecesarias al acceso a este documento;

    10.

    Estima que la Comisión debe esforzarse por incluir en el programa sectorial plurianual previsto en el artículo 3 del Protocolo objetivos tendentes a un verdadero desarrollo de la pesca local, en particular la pesca artesanal y la industria de procesamiento, por ejemplo realizando más desembarques en Guinea-Bisáu, así como otras actividades económicas y asociaciones en el sector pesquero;

    11.

    Considera que la Comisión mixta prevista por el Acuerdo de colaboración debe asegurar que, frente al problema de la corrupción, la solidez de la totalidad de los mecanismos contemplados en el Protocolo sea incontestable;

    12.

    Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de sus respectivas competencias, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado, en todas las etapas del procedimiento relacionadas con el nuevo Protocolo y con su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    13.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Guinea-Bisáu.


    (1)  DO C 72 E de 11.3.2014, p. 21.

    (2)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0298.


    Top