Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015IP0220

    Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre «Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: Un plan de acción de la UE» (2014/2151(INI))

    DO C 407 de 4.11.2016, p. 25–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 407/25


    P8_TA(2015)0220

    Derechos de propiedad intelectual: Un plan de acción de la UE

    Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre «Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: Un plan de acción de la UE» (2014/2151(INI))

    (2016/C 407/03)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (1) («Directiva relativa al respeto de los DPI»),

    Visto el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (2),

    Visto el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo,

    Visto el informe de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y la Oficina Europea de Patentes (OEP), presentado en septiembre de 2013 y titulado «Los sectores intensivos en DPI: contribución a la economía y al empleo en la Unión Europea»,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala — “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 11 de septiembre de 2009, titulada «Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior» (COM(2009)0467),

    Vistos el informe de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, de 22 de diciembre de 2010, titulado «Aplicación de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual» (COM(2010)0779) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (3),

    Visto el resumen elaborado por la Comisión de las respuestas a la consulta pública sobre el tema «Respeto civil de los derechos de propiedad intelectual: consulta pública sobre la eficiencia de los procedimientos y la accesibilidad de las medidas», de julio de 2013 (4),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité Económico y Social Europeo, de 1 de julio de 2014, titulada «Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: un Plan de acción de la UE» (COM(2014)0392),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 1 de julio de 2014, titulada «Comercio, crecimiento y propiedad intelectual. Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países» (COM(2014)0389),

    Vistos el plan de la Comisión de crear un mercado único digital europeo y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo (5),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 4 y 5 de diciembre de 2014, sobre el respecto de los DPI (6),

    Vista la Resolución del Consejo sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2013 a 2017 (7),

    Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (8),

    Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de 24 de marzo de 2011, relativa al informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE,

    Visto el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que estipula que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora,

    Visto el artículo 52 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0169/2015),

    A.

    Considerando que el artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea hacen especial hincapié en la propiedad intelectual;

    B.

    Considerando que los derechos de propiedad intelectual (DPI) constituyen una de las fuerzas motrices de la innovación y la creatividad, y que contribuyen de manera esencial a la competitividad, al empleo y a la diversidad cultural; que la autenticidad de los productos no debe mezclarse siempre con cuestiones de seguridad y calidad de los productos, y que el respeto de los DPI también desempeña un papel importante en la tarea de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores; que los ingresos obtenidos de la falsificación contribuyen generalmente a alimentar la economía sumergida y la delincuencia organizada;

    C.

    Considerando que la UE afronta un elevado número de vulneraciones de los DPI, y que el volumen y el valor financiero de estas vulneraciones son alarmantes, como afirma la Comisión en su informe sobre la aplicación de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (COM(2010)0779); que esas cifras ilustran asimismo el valor de los DPI para la economía europea en el marco de la competencia mundial;

    D.

    Considerando que las vulneraciones de los DPI, incluida la falsificación, perjudican al crecimiento, la creación de empleo, la innovación y la creatividad;

    E.

    Considerando que las vulneraciones de los DPI constituyen un perjuicio moral y económico para las empresas europeas y acarrean graves pérdidas económicas y fiscales para los Estados;

    F.

    Considerando que una protección adecuada de los DPI es un requisito previo para el desarrollo de la economía digital y del mercado único digital;

    G.

    Considerando que la rápida expansión del comercio electrónico y las actividades en línea ha modificado el modo en que debe considerarse el respeto de los DPI en el entorno digital, especialmente porque brinda nuevas posibilidades para la vulneración de estos derechos, entre otros motivos por los nuevos comportamientos sociales de los usuarios;

    H.

    Constatando con preocupación que, según el informe de la OAMI, entre una minoría importante de europeos existe un cierto nivel de tolerancia respecto a la idea de que las vulneraciones de los DPI puedan considerarse aceptables (9); que no se conoce suficientemente la importancia social y cultural de los DPI y de las acciones que se consideran una infracción de estos, y que existe un nivel importante de desconocimiento, especialmente entre los jóvenes europeos, sobre las posibles consecuencias de las vulneraciones de los DPI para la economía y la sociedad de la UE y la seguridad general de los ciudadanos; que es necesario y posible llevar a cabo campañas adecuadas de sensibilización e información entre los usuarios;

    I.

    Considerando que es necesario intensificar las medidas de lucha contra la venta ilegal de productos falsificados, y que nadie debería beneficiarse de las vulneraciones de los DPI;

    J.

    Considerando que el respeto de la ley es fundamental para la previsibilidad de la legislación, y que es primordial encontrar medios efectivos, proporcionados y disuasorios para que se respeten los DPI a nivel transfronterizo;

    K.

    Considerando que las vulneraciones de los DPI afectan especialmente a las pymes, también en los servicios entre empresas, y pueden conllevar la pérdida de mercados y conducir a la quiebra;

    L.

    Considerando que para imponer el respeto de los DPI es esencial tener en cuenta los aspectos internacionales, dado que la vulneración de estos constituye un fenómeno de envergadura mundial;

    M.

    Considerando que en las medidas que se adopten para luchar contra la infracción de los DPI deben tenerse en cuenta las vulneraciones tanto en línea como fuera de línea;

    1.

    Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2014 en la que se presenta un plan de acción sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual; apoya el enfoque que adopta de cara al respeto de los DPI, basado en acciones preventivas y herramientas políticas destinadas a privar a los infractores a escala comercial de sus ingresos y a dificultar la introducción en el mercado de bienes que vulneran la propiedad intelectual;

    2.

    Subraya que la responsabilidad primordial en materia de respeto de los DPI recae en las autoridades públicas de los Estados miembros;

    3.

    Destaca que el objetivo esencial del plan de acción debe ser garantizar el respeto efectivo y basado en pruebas de los DPI, que desempeña una función clave en el fomento de la innovación, la creatividad, la competitividad, el crecimiento y la diversidad cultural; observa que las medidas que se adopten para hacer respetar los DPI deben basarse en datos precisos y fiables;

    4.

    Subraya que en las épocas de crisis económica, en las que se recorta considerablemente el apoyo financiero al sector cultural, los DPI son en muchos casos una de las principales fuentes de ingresos de los creadores; subraya, por consiguiente, que un elemento esencial del plan de acción de la UE debe consistir en garantizar una remuneración justa para los creadores;

    5.

    Opina que, en aras de la innovación, la creatividad y la competitividad, es primordial garantizar que las medidas de protección de los DPI sean transparentes y que se informe plenamente al público y a todas las demás partes interesadas;

    6.

    Reconoce que el respeto de los DPI no es un mero vector de empleo y crecimiento en la Unión, sino que también resulta fundamental para el buen funcionamiento del mercado único —especialmente a la vista de factores como la cuota del PIB de la UE, el empleo y la gama de industrias que se benefician de los DPI y los explotan— y desempeña un papel fundamental en el fomento de la innovación, la creatividad, la competitividad y la diversidad cultural;

    7.

    Resalta que los DPI son garantes de la creatividad, la innovación y la competitividad de las industrias culturales y creativas, en particular, pero también de otros sectores industriales, como ha subrayado la Comisión en su Comunicación titulada «Por un renacimiento industrial europeo»; pide a la Comisión que siga teniendo presentes los DPI como factor de competitividad de la economía europea;

    8.

    Hace hincapié en que los DPI no son solo derechos de autor sino también marcas comerciales y patentes, entre otros, y que cada uno de estos elementos es fundamental para el valor de los bienes y servicios europeos;

    9.

    Observa que, según la Comisión, los sectores culturales y creativos, a menudo intensivos en DPI, representan hasta el 4,5 % del PIB y hasta 8,5 millones de puestos de trabajo en la UE y que no solo son esenciales para la diversidad cultural sino que, además, contribuyen de manera significativa al desarrollo social y económico;

    Involucrar a todos los agentes de la cadena de suministro tanto en línea como fuera de línea

    10.

    Opina que todos los agentes de la cadena de suministro pueden contribuir a la lucha contra la vulneración de los DPI y deben participar en este proceso; subraya que debe desarrollarse un enfoque en el que intervengan todos los agentes, tanto en el contexto virtual como fuera de línea; considera que, para que este enfoque tenga éxito, es necesario equilibrar los derechos fundamentales, ya que los operadores comerciales no pueden adoptar voluntariamente medidas que afecten a los derechos fundamentales, para las que se requiere una base jurídica y supervisión judicial;

    11.

    Recuerda que la participación de los agentes del entorno en línea en la lucha contra las violaciones de los DPI debe ser conforme con los principios de la Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico) y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

    12.

    Señala que cada vez se comercian y se venden más bienes físicos falsificados que infringen los DPI en cibermercados, en los que la capacidad de las autoridades de los Estados miembros para controlar las ventas es limitada; hace hincapié en la necesidad de involucrar a los propietarios de las plataformas de mercado en todos los esfuerzos desplegados para que se respeten los DPI, incluidas las acciones destinadas a retirar bienes falsificados y a prohibir que los vendedores de dichos bienes tengan acceso a esas plataformas;

    13.

    Destaca la importancia de garantizar la aplicación de la diligencia debida en toda la cadena de suministro, incluida la cadena de suministro digital y todos sus agentes y operadores clave, como creadores, artistas y titulares de derechos, productores, intermediarios, proveedores de servicios de internet, plataformas de venta en línea, usuarios finales y autoridades públicas;

    14.

    Opina que la aplicación de la diligencia debida en toda la cadena de suministro y el aumento de la supervisión del mercado y del intercambio de información entre las autoridades aduaneras mejoraría el entorno de la actividad empresarial y contribuiría a impedir el acceso al mercado de bienes que vulneran la propiedad intelectual; subraya que la relación coste-beneficio y la eficacia de los sistemas de auditoría cualitativa han de evaluarse con detenimiento antes su implantación, y que a este respecto debería considerarse atentamente la facilitación de apoyo a las pymes;

    15.

    Señala asimismo el carácter incluyente de las propuestas de consulta de las partes interesadas sobre la aplicación del régimen de diligencia debida de la UE en toda la cadena de suministro, incluidos los proveedores de servicios de pago, a fin de evitar vulneraciones de los DPI, y pide que los resultados de las consultas y del régimen voluntario de diligencia debida de la UE le sean presentados anualmente en lugar de cada dos años;

    16.

    Pide a la Comisión que todas las consultas a las partes interesadas sean transparentes y oportunas, y que vele por el análisis cualitativo y cuantitativo de los resultados de las consultas y por su transmisión a las partes interesadas, incluidos el Parlamento y las demás instituciones de la UE;

    17.

    Destaca la importancia que revisten los acuerdos sectoriales y las guías de buenas prácticas para combatir la vulneración de los DPI; insta a los operadores del sector a que intercambien información sobre las plataformas que dan acceso a contenidos que vulneran los DPI, así como a que adopten medidas coordinadas y proporcionadas, como «aviso y cierre», para reducir los ingresos generados por dichos contenidos y plataformas; observa que tales medidas no deben incluir el bloqueo no autorizado judicialmente de sitios web;

    18.

    Señala que las plataformas «cyberlocker» son uno de los ejes más importantes de vulneración de los DPI, de los que, indirectamente, obtienen ingresos por publicidad o suscripciones;

    19.

    Acoge favorablemente el planteamiento de privar a los infractores de los DPI de sus ingresos mediante convenios entre los titulares de los derechos y sus interlocutores; apoya la elaboración de memorandos de acuerdo como medidas jurídicas no vinculantes para luchar contra la falsificación y la piratería, y respalda la idea de avanzar en el fomento de tales medidas entre las distintas partes interesadas; recomienda a la Comisión, a este respecto, que realice una investigación sobre la forma en que estas operaciones de falsificación están financiando de forma cruzada sus actividades (vendiendo productos falsificados y proporcionando contenido ilegal);

    20.

    Recuerda que, desde mayo de 2011, existe un Memorándum de Acuerdo voluntario sobre la venta de mercancías falsificadas a través de internet, y pide a la Comisión que evalúe los resultados de la aplicación de dicho memorando e informe al Parlamento;

    21.

    Considera que la Comisión también debe evaluar la eficacia de las iniciativas actuales y de posibles actividades futuras en lo relativo al papel de los intermediarios en la lucha contra las vulneraciones de los DPI;

    22.

    Señala que, en particular en el sector cultural y creativo, ha de fomentarse la cooperación, también sobre la base de la autorregulación, entre titulares de derechos, autores, operadores de plataformas, intermediarios y consumidores finales con objeto de detectar en una fase temprana posibles vulneraciones de los DPI; subraya que, en un futuro próximo, la Comisión habrá de evaluar la eficacia de dicha autorregulación, y que podría resultar necesario adoptar medidas legislativas adicionales;

    23.

    Hace hincapié en que, en el sector creativo y cultural, es necesario involucrar a los proveedores de servicios de pago en el diálogo a fin de reducir los beneficios generados por la vulneración de los DPI en línea;

    24.

    Recuerda la implicación de la delincuencia organizada en las actividades que vulneran los DPI a escala internacional, así como la importancia fundamental de ofrecer una solución europea coordinada, reforzando las medidas de control al tiempo que se aplica el principio «sigue la pista al dinero», a fin de proteger los intereses de los consumidores y la integridad de la cadena de suministro;

    Concienciación e información de los consumidores

    25.

    Acoge favorablemente el enfoque adoptado por la Comisión respecto al desarrollo de campañas de concienciación específicas; considera esencial que las consecuencias concretas de las vulneraciones de los DPI para la sociedad en su conjunto, y para los consumidores y los ciudadanos en particular, sean comprendidas por todos; cree que debe informarse mejor a los consumidores acerca de lo que son los DPI, y de lo que puede hacerse y no hacerse con los bienes y los contenidos protegidos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan desarrollando acciones de concienciación dirigidas a determinados públicos y a los mercados pertinentes;

    26.

    Recomienda que se realice una campaña informativa más amplia con respecto a los titulares de derechos de propiedad intelectual y las autoridades con funciones coercitivas, de manera que los titulares de derechos contribuyan más activamente a defender sus derechos en la Unión Europea a través de la base de datos sobre cumplimiento integrada en la red segura de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera; solicita una integración adicional y más rápida con las autoridades policiales y otras autoridades aduaneras de todo el mundo con objeto de garantizar un mayor respeto de los DPI;

    27.

    Destaca la necesidad de dirigirse de forma específica a la generación joven a través de campañas de sensibilización adecuadas, habida cuenta de que, como indica un estudio reciente sobre la percepción de la propiedad intelectual, es la generación que más cuestiona los DPI;

    28.

    Insiste en la importancia de las iniciativas tendentes a evaluar y hacer un seguimiento de la evolución del conocimiento que se tiene sobre la comprensión y la percepción de la propiedad intelectual por parte de los jóvenes, a fin de comprender mejor sus necesidades y definir las acciones más adecuadas que aplicar;

    29.

    Acoge con satisfacción, en particular, el ahínco que el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, que alberga la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), ha puesto en sensibilizar a los consumidores acerca de los beneficios de elegir productos que respeten los DPI y en facilitar el acceso a estos productos;

    30.

    Cree asimismo que es necesario que los consumidores estén mejor capacitados para identificar las ofertas ilícitas, de manera que puedan optar por no llevar a cabo una compra determinada; lamenta que el plan de acción de la Comisión no incluya ninguna medida diseñada para mejorar la capacidad de los consumidores para identificar los bienes y contenidos infractores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan reflexionando sobre el desarrollo de herramientas y directrices específicas, y que examinen, sobre la base de datos concretos, y establezcan, en su caso, un sistema europeo armonizado de notificación/retirada de bienes y contenidos ilícitos, a fin de que los consumidores y las empresas puedan tomar medidas cuando se les induce a error del mismo modo que pueden actuar para notificar contenidos indeseables, sobre la base de las experiencias recabadas por la Comisión y el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, especialmente en lo que atañe a la puesta en común de buenas prácticas;

    31.

    Observa que el sistema de notificación y retirada, URL por URL, de contenidos que vulneran los DPI tiene limitaciones prácticas dada la velocidad a la que se pueden volver a poner a disposición los contenidos en cuestión; insta, por lo tanto, a los operadores del sector a que empiecen a reflexionar sobre cómo lograr que el sistema de notificación y retirada sea más eficaz a largo plazo;

    32.

    Señala que todos los agentes que forman parte de la cadena de distribución deberían cooperar en la realización de campañas de información que ofrezcan a los consumidores información sobre sus derechos y obligaciones al tiempo que acceden y utilizan fácilmente contenidos creativos;

    33.

    Considera que solo se podrán lograr efectivamente una mayor transparencia y una información mejor con la colaboración de los grandes agentes de internet que canalizan los contenidos protegidos por DPI y que conviene, por tanto, hacerlos partícipes de esta voluntad de transparencia y circulación de la información;

    34.

    Insiste en la necesidad de coordinar iniciativas y campañas en todos los Estados miembros con el fin de evitar la duplicación de actividades y garantizar la coherencia y la eficacia;

    35.

    Pide a las autoridades de los Estados miembros que garanticen que los bienes que infringen los DPI y supongan un riesgo para la seguridad se incluyan en las notificaciones del sistema RAPEX, independientemente de que dichos bienes se vendan de manera legal o ilegal en el Estado miembro en cuestión;

    Desarrollo de nuevos modelos de negocio

    36.

    Considera que, en determinados sectores, el desconocimiento por parte de los consumidores de la existencia de ofertas legales o el hecho de que, en ocasiones, sea difícil o resulte caro acceder a productos y contenidos no infractores dificultan la labor de disuadir a los consumidores de adquirir bienes ilícitos o de utilizar contenidos ilícitos; opina que se deberían llevar a cabo más avances en este ámbito, y reitera su petición de que la Comisión y los Estados miembros ejerzan más presión sobre las empresas para que desarrollen, en todos los Estados miembros, ofertas lícitas diversificadas a la par que atractivas, de modo que los consumidores tengan realmente la oportunidad de adquirir bienes lícitos y de utilizar contenidos lícitos;

    37.

    Hace hincapié en la necesidad de un enfoque más holístico centrado en la satisfacción de la demanda del consumidor mediante el incremento de la disponibilidad y el consumo de ofertas legales, innovadoras y asequibles, basadas en modelos empresariales adaptados a internet que permitan eliminar los obstáculos a la creación de un auténtico mercado único digital europeo, pero que mantengan un justo equilibrio entre los derechos de los consumidores y la protección de los innovadores y los creadores;

    38.

    Considera que el desarrollo de modelos empresariales innovadores puede ser una manera de reforzar los DPI; hace hincapié asimismo en que, a este respecto, debe reconsiderarse una mejora y una adaptación permanente de dichos modelos a la tecnología en constante desarrollo para determinados sectores de la industria;

    Las pymes, objetivo prioritario

    39.

    Hace hincapié en la importancia de mejorar los procedimientos civiles de protección de la propiedad intelectual en beneficio de las pymes y de todos los creadores individuales, dado que estos desempeñan una función clave en los sectores creativo y cultural y que, a menudo, no disponen de las capacidades necesarias para que se respeten sus derechos, debido a la complejidad, el coste y la duración de dichos procedimientos;

    40.

    Acoge favorablemente la intención manifestada por la Comisión de asistir a las pymes en la tarea de velar por el respeto de sus DPI mejorando para ello las vías de recurso en el ámbito civil para combatir mejor el abuso del mercado por parte de los competidores de mayor tamaño y, en particular, de evaluar en mayor medida las necesidades de estas empresas de cara a las actuaciones de la UE en el futuro;

    41.

    Acoge favorablemente la decisión de la Comisión recogida en su Comunicación de 1 de julio de 2014 sobre un plan de acción de la UE, y más concretamente la Acción 4, que tiene como finalidad mejorar los procedimientos civiles de protección de la propiedad intelectual para las pymes, en particular en lo que respecta a las demandas de escasa cuantía y a las posibles medidas en este ámbito.

    42.

    Hace hincapié en que para las pymes resulta esencial disponer de estructuras claras y manejables para el respeto de sus DPI;

    43.

    Pide a la Comisión que se asegure de que las medidas que se adopten ejerzan un efecto limitado en lo que se refiere a las cargas y los costes impuestos a las pymes; pide, en particular, a la Comisión que siga evaluando el modo en que las pymes podrían participar en sistemas de auditoría cualitativa, y que determine qué medidas concretas podrían adoptarse a favor de las pymes para atender tal objetivo;

    44.

    Insiste en la necesidad de tener en cuenta a las pymes al elaborar la legislación, y reitera que el principio de «pensar primero a pequeña escala» debe aplicarse en todas las ocasiones;

    45.

    Subraya la importancia del acceso a la justicia y de la relación coste-eficacia de los procedimientos judiciales, sobre todo en el caso de las pymes, y aboga por el desarrollo de servicios de mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de disputas entre empresas en el ámbito de los DPI;

    46.

    Insiste en la importancia de proceder periódicamente a un análisis de los factores que llevan a las pymes a hacer uso o no de sus DPI, a fin de identificar dónde pueden aportarse mejoras, ya se trate de pymes innovadoras o de pymes que se enfrentan a problemas, en particular, en el ejercicio de sus DPI;

    47.

    Espera recibir a finales de 2015 la información sobre las iniciativas nacionales existentes relativas a los procedimientos civiles dirigidos a proteger los DPI de las pymes; acoge con satisfacción el anunciado Libro Verde sobre la conveniencia de que la UE adopte medidas basadas en las mejores prácticas identificadas en los regímenes financiados a nivel nacional para ayudar a las pymes a hacer respetar sus DPI;

    Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual

    48.

    Expresa su satisfacción respecto al desarrollo de las actividades del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, como soporte útil para la reflexión de los responsables políticos y herramienta para recabar e intercambiar datos e información sobre todas las formas de vulneración de los DPI;

    49.

    Hace hincapié en que el cometido de la OAMI de obtener datos de la industria que documenten infracciones de los DPI y de generar datos y análisis fiables sobre las verdaderas consecuencias que las infracciones tienen para los agentes económicos debe formar parte del plan de acción de diez puntos y servir de base a futuras acciones en los distintos sectores más afectados; pide a la Comisión, en este sentido, que mejore la base de datos de la herramienta de apoyo a la investigación relativa a la lucha contra la falsificación (ACIST), elaborada por la OAMI, para poder ofrecer así información sobre los falsificadores y evitar la adquisición de bienes falsificados por las autoridades contratantes;

    50.

    Subraya que, para que se respeten debidamente los DPI, toda la información sobre el tipo de DPI de que se trate en cada caso (por ejemplo, patente, marca comercial y derechos de autor), sobre la situación de validez de estos derechos y sobre la identidad de los propietarios debe estar disponible y ser accesible, y ello también en forma de metadatos en caso de archivos digitales;

    51.

    Pide a la Comisión que haga pleno uso de los datos recabados por el Observatorio, así como de los resultados de las actividades de este órgano, con el fin de extraer conclusiones y proponer soluciones para la mejora del respeto de los DPI que puedan utilizar los responsables políticos; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento de estas cuestiones;

    52.

    Señala que la formación para el desarrollo de la protección sectorial de los DPI a nivel nacional es fundamental, como lo es el papel que desempeñará el Observatorio para ayudar a formar a las autoridades de los Estados miembros e intercambiar las mejores prácticas, en particular promoviendo campañas rentables accesibles por medios electrónicos y coordinándolas con las agencias y los organismos pertinentes;

    Grupo de expertos de la Comisión sobre el respeto de los DPI

    53.

    Acoge favorablemente el establecimiento por la Comisión de un grupo de expertos sobre el respeto de los DPI, y solicita a la Comisión que vele por que el Parlamento y, cuando proceda, el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, participe más estrechamente en los trabajos del grupo y se le pida, en particular, que envíe expertos a las reuniones de dicho grupo;

    Evolución del marco jurídico

    54.

    Acoge favorablemente la publicación del informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva relativa al respeto de los DPI (10), si bien señala que solo pueden extraerse conclusiones limitadas en ciertos aspectos debido a la tardía transposición de la Directiva por parte de algunos Estados miembros; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis ulterior del impacto de la Directiva, sobre todo en lo que atañe a la innovación y el desarrollo de la sociedad de la información, conforme se requiere en su artículo 18, apartado 1, y solicita el Parlamento en su mencionada Resolución de 22 de septiembre de 2010; recuerda, sin embargo, que la Comisión identificó otros aspectos relativos al respeto de los DPI, como, por ejemplo, la función de los intermediarios en la lucha contra las infracciones, lo que también puede resultar útil en la lucha contra los abusos;

    55.

    Toma nota del informe de la Comisión en el que se indica que, en determinados aspectos, la Directiva relativa al respeto de los DPI no está en consonancia con la era digital y resulta insuficiente para combatir las vulneraciones en internet; pide a la Comisión que ofrezca una evaluación pormenorizada de las limitaciones del marco jurídico vigente en lo que atañe a las actividades en línea y, en su caso, que formule propuestas para la adaptación del marco legislativo de la UE al entorno de internet; insiste en que se lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre las repercusiones de esas posibles propuestas;

    56.

    Toma nota de la conclusión según la cual las interpretaciones divergentes de ciertas disposiciones de la Directiva dan lugar a diferencias en su aplicación en los Estados miembros, y pide a la Comisión que tome medidas para corregir los problemas identificados en el informe, incluida una aclaración adicional de la Directiva;

    57.

    Reitera su llamamiento a favor de una estrategia en materia de DPI, incluido un marco jurídico global para luchar contra las vulneraciones de los DPI que esté adaptado al entorno de internet, dentro del pleno respeto de los derechos y de las libertades fundamentales, el derecho a un juicio justo, el principio de proporcionalidad y la protección de datos; considera que hay una necesidad imperiosa de proteger jurídicamente las nuevas creaciones, habida cuenta de que estas fomentan las inversiones y conducen a nuevas innovaciones;

    58.

    Hace hincapié en que toda la legislación relacionada con los DPI debe reflejar el desarrollo de la era digital y tener en cuenta el entorno virtual y los diversos medios de distribución, garantizando un enfoque equilibrado que represente los intereses de todas las partes implicadas, en particular de los consumidores y de su derecho de acceso al contenido, promoviendo al mismo tiempo la innovación, así como a los artistas y a los creadores, en Europa;

    59.

    Reitera la necesidad de un marco moderno sobre los derechos de autor, que favorezca la competencia y sea respetuoso con el consumidor, y que apoye asimismo la creatividad y la innovación garantizando un entorno seguro y adecuado para los inventores y los creadores;

    60.

    Subraya que el sector cultural y creativo de la Unión es un motor de desarrollo social y económico y de creación de empleo en Europa, a la vez que recuerda que los creadores, diseñadores e instituciones que dependen de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor también contribuyen de forma notable al crecimiento económico, la innovación y la creación de empleo en la UE; subraya que cualquier iniciativa legislativa de modernización de los derechos de autor debe basarse en pruebas independientes con respecto a la repercusión en el crecimiento y el empleo —en particular por lo que se refiere a las pymes en el sector cultural y creativo—, el acceso a los conocimientos y la cultura, y los posibles costes y beneficios;

    Las cadenas de suministro internacionales y el papel de las aduanas y la cooperación internacional

    61.

    Insiste en el importante papel desempeñado por las autoridades aduaneras y por la cooperación internacional en materia aduanera en la lucha contra la vulneración de los DPI en el comercio transfronterizo, y resalta la necesidad de apoyar y facilitar el trabajo de los servicios aduaneros que cooperan entre sí, aclarando las normas operativas, en particular para que este trabajo posibilite el ejercicio efectivo del control de las mercancías que transitan por el territorio de la UE;

    62.

    Solicita a la Comisión que, al aplicar el plan de acción sobre la defensa de los DPI, tenga en cuenta iniciativas afines y, en especial, el plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los DPI y la estrategia para la protección y el respeto de los DPI en terceros países;

    63.

    Pide que se aumente la supervisión del mercado, la gestión de riesgos y la distribución de información entre las autoridades aduaneras sobre las cuestiones planteadas en el contexto del respeto de los DPI por parte de los servicios aduaneros, por ejemplo, en relación con el almacenamiento y la destrucción de bienes infractores;

    64.

    Insiste en la importancia de una colaboración estrecha y un intercambio de información entre las autoridades aduaneras, de vigilancia de los mercados y judiciales, así como en la importancia de una formación adecuada de las mismas;

    Otras cuestiones

    65.

    Destaca el papel esencial que desempeñan las autoridades públicas a todos los niveles, incluidos el nivel local, regional y nacional, mediante la contratación y la adquisición, y alaba el propósito de la Comisión de elaborar, promover y publicar una guía de mejores prácticas para evitar, a todos los niveles, que las autoridades públicas adquieran bienes falsificados;

    66.

    Acoge con satisfacción el Libro Verde propuesto por la Comisión para consultar a las partes interesadas acerca de la incidencia de los regímenes de contracargo y similares a fin de luchar contra las vulneraciones de los DPI a escala comercial y evaluar la necesidad de tomar medidas más concretas en este ámbito, tanto en el contexto virtual como fuera de línea; considera que la introducción de un derecho de contracargo a escala de la UE para todos los bienes falsificados adquiridos de forma involuntaria podría tener un beneficio positivo para los consumidores y animaría a los comerciantes a comprobar los bienes antes de ponerlos en venta;

    67.

    Apoya la importancia que el plan de acción concede a la cooperación con los Estados miembros y a la puesta en común de información y mejores prácticas, así como a las actividades de coordinación de la protección transfronteriza;

    68.

    Hace hincapié en que, para fomentar la innovación y la competitividad en los sectores de la Unión basados en el conocimiento, de manera compatible con los DPI, es necesario estimular la investigación abierta y el intercambio de conocimientos, que también se identifican como elementos clave en las estrategias «Una Europa Global» y «Europa 2020»;

    69.

    Hace hincapié en la necesidad de contar con sistemas de detección precisos que acaben rápidamente con las actividades de vulneración de los DPI a escala comercial;

    70.

    Indica que los ingresos generados por el uso de los DPI constituyen una importante fuente de financiación externa para proyectos de investigación y, por lo tanto, un impulso para la innovación y el desarrollo, así como para la cooperación entre universidades y empresas;

    71.

    Pide una rápida aplicación del plan de acción, de modo que, en caso necesario, las medidas requeridas para hacer respetar los DPI, en particular en el sector cultural y creativo, puedan adaptarse en un futuro próximo para atender a las necesidades reales;

    72.

    Solicita a la Comisión que evalúe la ejecución de cada una de las acciones presentadas en el plan de acción, y que informe de estas al Parlamento, a más tardar en julio de 2016;

    o

    o o

    73.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 45.

    (2)  DO L 129 de 16.5.2012, p. 1.

    (3)  «Análisis de la aplicación de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual en los Estados miembros», (SEC(2010)1589).

    (4)  http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/docs/2012/intellectual-property-rights/summary-of-responses_en.pdf.

    (5)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 64.

    (6)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15321-2014-REV-1/es/pdf

    (7)  DO C 80 de 19.3.2013, p. 1.

    (8)  DO C 50 E de 21.2.2012, p. 48.

    (9)  Véase el informe de la OAMI titulado «Los ciudadanos europeos y la propiedad intelectual: percepción, concienciación y conducta», de noviembre de 2013.

    (10)  COM(2010)0779.


    Top