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Document 52015DC0229

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) nº 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes, en lo relativo al uso de fósforo en detergentes para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores (Texto pertinente a efectos del EEE)

/* COM/2015/0229 final */

Bruselas, 29.5.2015

COM(2015) 229 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) nº 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes, en lo relativo al uso de fósforo en detergentes para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores

(Texto pertinente a efectos del EEE)


1.INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) nº 259/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 1 , establece la necesidad de limitar el uso de fosfatos en los detergentes para ropa y para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores. En su anexo VI bis, el Reglamento establece un límite para el contenido total de fósforo de 0,3 gramos en la dosis normal de detergentes para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores (DLAC), aplicable a partir del 1 de enero de 2017. En el caso de los detergentes para ropa, este anexo establece un límite máximo de 0,5 gramos en el contenido total de fósforo, que ya se aplica desde de junio de 2013.

El Reglamento establece que, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión determinará mediante una evaluación exhaustiva, teniendo en cuenta la información nueva sobre los mercados de DLAC en los Estados miembros, así como la nueva información científica, si debe modificarse la restricción acerca de estos detergentes. Este informe presenta el análisis de la Comisión acerca del impacto de los DLAC con niveles de fósforo superiores e inferiores al valor límite de 0,3 gramos sobre el medio ambiente, la salud, la industria y los consumidores, teniendo en cuenta aspectos como los costes para los productores, la disponibilidad de sustancias alternativas a los fosfatos, la eficiencia de limpieza comparativa de los detergentes que respetan la restricción y su impacto en las prácticas y la eficiencia del tratamiento de aguas residuales.

Para responder a esta solicitud, la Comisión ha realizado un estudio 2 (en lo sucesivo, el «estudio sobre los DLAC»).

2.EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN DEL USO DE FOSFATOS EN LOS DETERGENTES PARA LAVAVAJILLAS AUTOMÁTICOS DESTINADOS A LOS CONSUMIDORES (DLAC)

2.1. Metodología del estudio sobre los DLAC

Los datos se recogieron principalmente mediante el estudio de la bibliografía y la consulta a las partes interesadas. Para esta última, se envió un cuestionario a autoridades de los Estados miembros, instalaciones de gestión del agua, ONG, asociaciones de la industria, fabricantes de detergentes y proveedores. Se recibió un total de treinta y cinco respuestas, y todos los tipos de partes interesadas estaban representados entre ellas. Aparte de las respuestas al cuestionario, algunas de las partes interesadas también proporcionaron información adicional, que se incluyó en el análisis.

2.2. Alternativas a los fosfatos: evaluación de la disponibilidad, la viabilidad técnica de la sustitución y el rendimiento de los DLAC que respetan la restricción

El fosfato en forma de tripolifosfato de sodio (en lo sucesivo, «TPFS») es el compuesto más utilizado en los detergentes domésticos e industriales actuales, debido a su rentabilidad y su capacidad para mejorar la limpieza. Los fosfatos complejos como el TPFS «desfloculan», es decir, dividen las partículas grandes de suciedad, como barro o arcilla, en partículas más pequeñas. Además, mantienen las partículas pequeñas en suspensión en el agua de lavado e impiden que vuelvan a unirse, impidiendo que vuelvan a depositarse sobre los platos.

Hay varias sustancias alternativas a los fosfatos en el mercado. Dado que los fosfatos tienen una amplia variedad de funciones, las sustancias alternativas deben ofrecer las mismas. Por lo tanto, normalmente hacen falta varios ingredientes distintos para conseguir los mismos resultados. Entre las alternativas se incluyen agentes quelantes, polímeros dispersantes, tensioactivos y enzimas. Los fabricantes confirman que la sustitución de los fosfatos por un conjunto de compuestos alternativos es técnicamente viable.

La viabilidad técnica del detergente para lavavajillas automáticos sin fosfatos ha sido confirmada por el estudio sobre los DLAC, que señala que, desde 2012, se ha registrado un gran número de patentes sobre métodos de sustitución de los fosfatos. Es más, las asociaciones de consumidores de varios Estados miembros han realizado ensayos comparando los resultados de los DLAC con y sin fosfatos. En general, ambos tienen un rendimiento similar en cuanto a su eficiencia de limpieza. La mayoría de las partes interesadas apuntó que el rendimiento de un DLAC depende de muchos factores (formulación, variaciones en los precios de las materias primas y avances tecnológicos nuevos) que se mantienen independientemente de que se usen fosfatos o no.

2.3. Estudio de mercado

2.3.1. Mercado y precios de los DLAC

Se estima que el mercado del sector europeo de los detergentes y los productos de mantenimiento para el hogar en general alcanzó los 28 500 millones de euros en 2013. Los productos lavavajillas representan el 15,1 % del mercado, y el mercado europeo de DLAC en 2013, con alrededor del 60 % de dicho mercado, alcanzó los 2 489 millones de euros. El otro 40 % de los detergentes para lavavajillas incluye productos de mantenimiento de uso industrial y detergentes para lavar a mano.

Muchos fabricantes ya ofrecen DLAC sin fosfatos en algunos Estados miembros de la UE. Los precios de los DLAC parecen basarse principalmente en su rendimiento y no dependen de la presencia de TPFS, ya que ambos tipos de DLAC se venden aproximadamente en el mismo intervalo de precios. Con una conversión plena a los DLAC sin fosfatos, la mayoría de las partes interesadas esperan que los precios de las sustancias alternativas sigan bajando, lo cual a su vez causaría una reducción de los precios de los DLAC sin fosfatos.

2.3.2. El mercado del fósforo y porcentajes empleados por los DLAC

Los fosfatos se obtienen a partir de roca fosfática y se utilizan tanto en el sector de los fertilizantes como en el químico. Aproximadamente el 90 % de la demanda mundial de fosfato se destina a los fertilizantes y a otros usos agrícolas. El precio de la roca fosfática está determinado a nivel mundial por la oferta y la demanda de fertilizantes.

La industria europea de producción de TPFS representa menos del 10 % de la producción mundial de este fosfato. En 2007, la mayor parte de la producción interior de TPFS en la UE se destinó a la exportación, seguida de cerca por el uso doméstico en los detergentes para ropa. Desde entonces, el mercado de los detergentes para ropa ha evolucionado debido a las restricciones en el uso del fósforo en estos productos.

2.4. Análisis de las repercusiones

Aproximadamente un 78 % de las treinta y cinco partes interesadas que respondieron al cuestionario afirmó que es posible cumplir el requisito de limitar el contenido de fósforo en los DLAC a 0,3 gramos por dosis a partir de 2017; un 69 % de ellas llegó a considerarlo deseable. Ninguna de las partes interesadas alegó que los requisitos no pudieran cumplirse.

2.4.1. Repercusiones económicas

Repercusiones para los proveedores de fosfatos

Debido a la falta de datos, es difícil evaluar las repercusiones para los proveedores de TPFS, ya que la información proporcionada por estos ha sido escasa. Utilizando las cifras de producción europea de TPFS de 2007, el desglose global de los usos de los fosfatos y la división entre los detergentes en la UE, se ha realizado en el estudio una estimación del mercado de los DLAC de la UE de 2013. Se parte de la base de que el porcentaje de TPFS empleado en los DLAC es similar al que se destina a exportación. En los últimos años, el número de proveedores en la UE se ha reducido de cuatro a tres. Como consecuencia, se produjo la pérdida de cuatrocientos cincuenta puestos de trabajo en un establecimiento de los Países Bajos. Sin embargo, los servicios de la Comisión no tienen conocimiento de que exista relación alguna con el Reglamento (UE) nº 259/2012.

Prosiguiendo con el ejercicio de proyección más allá de 2017 (en comparación con 2013), y teniendo en cuenta la posible desaparición del TPFS en el mercado de los DLAC, aunque en los demás siga empleándose, se estima que la producción total de TPFS de la UE se reduciría aproximadamente un 37 % respecto a los niveles previos a la entrada en vigor de la prohibición del uso de fosfatos en los DLAC. Alrededor del 57 % de la producción se destinaría a la exportación, mientras que, según las estimaciones, el 43 % restante se emplearía en detergentes de uso industrial e institucional y en productos distintos de los detergentes. Esta estimación se apoya en el hecho de que determinados usos distintos de los detergentes del TPFS han registrado aumentos en los últimos años; una empresa afirmaba en su informe anual que la demanda de otros productos ha compensado la caída en el sector de los detergentes. No obstante, una de las partes interesadas rechazó la hipótesis de que no habrá grandes repercusiones sobre los proveedores de fosfatos, alegando que es muy improbable que las empresas puedan compensar la pérdida de ingresos por ventas de TPFS en la UE a través de la exportación, y que, por otra parte, es muy difícil mantener la producción exclusivamente para exportación de un producto químico a granel como el TPFS cuando no existe un mercado doméstico.

Repercusiones para los fabricantes de detergentes

Según el estudio sobre los DLAC, la reducción relativamente pequeña en la producción de fósforo que causaría la restricción de su uso en los DLAC no tendría un impacto significativo en el precio global del fósforo. Además, restringir el uso de los fosfatos crearía unas condiciones de competencia equitativas para los fabricantes/importadores/comerciantes de DLAC de la UE, ya que los DLAC con fosfatos ya han sido limitados o prohibidos en otros lugares de la UE (p. ej. Suecia) y del mundo (p. ej. varios estados de EE. UU., como Illinois, Indiana, Maryland, Massachusetts, Michigan y Nueva York). La retirada progresiva de los DLAC con fosfatos del mercado europeo, por lo tanto, fomentaría la innovación y crearía oportunidades de negocio para que los fabricantes y proveedores de DLAC de la UE tuvieran un papel destacado en el contexto mundial, contribuyendo así a la competitividad de la industria de la UE.

Los fabricantes que respondieron al cuestionario no eran unánimes acerca de los costes adicionales debidos al cambio a un producto sin fosfatos. El 54 % de las partes interesadas indicó que los costes se basan principalmente en la formulación y otras variaciones en los precios de las materias primas, independientemente de que se empleen fosfatos o no. También es importante señalar que los fabricantes de detergentes reformulan sus productos regularmente (cada tres años y medio, de media) para mantener la competitividad y, como tal, una reformulación que restringiese el uso de los fosfatos no supondría necesariamente costes adicionales. Algunas de las partes interesadas (un 18 %) indicaron que no hay ninguna alternativa tecnológica con el mismo perfil de coste-rendimiento, mientras que otras (un 27 %) siguen afirmando, simplemente, que los costes son más elevados con las formulaciones sin fosfatos.

Entre los actores principales de todo el mundo existe una tendencia general hacia los productos sin fosfatos, incluso en los países con normativas menos estrictas, lo cual sugiere que los costes no son tan elevados como para impedir que los fabricantes realicen este cambio. Los fabricantes europeos también están produciendo y vendiendo DLAC sin fosfatos en otros mercados grandes, como el estadounidense, donde desde 2013 ya se aplica una restricción sobre el uso del fósforo en algunos estados. Es más, algunas de las formulaciones sin fosfatos han tenido mejor rendimiento que los DLAC con fosfatos. Por lo tanto, los fabricantes europeos de detergentes sin fosfatos podrían seguir siendo competitivos independientemente de las normativas.

Repercusiones para los consumidores

Los consumidores pueden esperar poca o ninguna variación en la relación precio-rendimiento con el cambio a DLAC sin fosfatos. La gama de precios de los dos tipos de DLAC disponibles actualmente en el mercado es similar (las pruebas entre los consumidores mostraron costes por lavado desde 0,08 € para DLAC con fosfatos y 0,11 € para DLAC sin fosfatos, hasta 0,33 € para DLAC con y sin fosfatos). Con una conversión plena a los DLAC sin fosfatos, la mayoría de las partes interesadas creen que los precios de las materias primas disminuirían, lo cual a su vez causaría una reducción de los precios de los DLAC sin fosfatos.

Sobre la base de las observaciones realizadas en Suecia, donde el uso de fosfatos en los DLAC está restringido desde 2011 y donde los precios de los detergentes no se han incrementado debido a la eliminación progresiva de los fosfatos, es razonable suponer que los consumidores no deberían temer ninguna repercusión económica negativa debida a la restricción del uso de fósforo en los DLAC.

Repercusiones sobre los operadores de tratamiento de aguas residuales

Se calcula que el coste de eliminar todo el fósforo de los detergentes (para ropa y DLAC) de las aguas residuales de la UE sería de entre 10 y 86 millones de euros para el conjunto de la Unión. Con la reducción de la carga de fósforo harían falta menos productos químicos para realizar el tratamiento químico terciario. Un estudio llevado a cabo para la etiqueta ecológica de la UE en 2009 3 llegó a la conclusión de que la prohibición del uso de fosfatos en los DLAC tendría un efecto positivo sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales, ya que disminuiría los costes operativos merced a la reducción del uso de productos químicos para la precipitación del fósforo. Según ese mismo estudio, no se espera que las alternativas existentes actualmente afecten a los procesos biológicos de tratamiento de aguas residuales. Por lo tanto, se concluye que, si bien limitar el contenido de fosfatos en los DLAC según se expone en el Reglamento (UE) nº 259/2012 no impediría totalmente la entrada de fósforo en las aguas residuales, sí que la reduciría y, por consiguiente, una disminución de los costes asociados con la eliminación de fósforo.

Repercusiones sobre las pequeñas y medianas empresas

Los fabricantes de detergentes reformulan su producto una vez cada tres años y medio, de media, para seguir siendo competitivos frente a las nuevas tecnologías, por lo que el coste que causaría esta restricción sobre los DLAC podría considerarse algo normal, sobre todo teniendo en cuenta que los fabricantes de detergentes habrían tenido cinco años en total para prepararse para los DLAC sin fosfatos. El hecho de que algunas de las alternativas a los fosfatos sean moléculas protegidas por derechos de propiedad intelectual podría repercutir sobre las pymes, que podrían ser incapaces de acceder a dichas alternativas debido a contratos de exclusividad o prioridad de suministro negociados entre los proveedores y los grandes productores de DLAC. Sin embargo, en Suecia se ha demostrado que los pequeños productores se han adaptado muy bien. Cuando se anunciaron los planes de restricción, se planteó el problema de que la restricción pudiera suponer un obstáculo para la entrada en el mercado de los pequeños productores nacionales. Sin embargo, durante el período de transición, la producción nacional de DLAC sin fosfatos se incrementó hasta una cuota del 96 %, lo que sugiere que los pequeños productores suecos se adaptaron fácilmente a la restricción. La mayor parte del mercado sueco está en manos de empresas y marcas que también venden sus productos en el resto de la UE, lo que sugiere, por tanto, que la restricción de los fosfatos en los DLAC a escala de la UE no va a beneficiar a las grandes empresas en detrimento de aquellas menores, sino que bien podría ser una oportunidad de negocio para las empresas más pequeñas.

Repercusiones sobre el empleo

Ha sido difícil evaluar las posibles repercusiones sobre el empleo, debido a la falta de datos. La información facilitada por los proveedores de TPFS fue escasa. En total, los tres productores de TPFS de la UE generan alrededor de dos mil puestos de trabajo directos en la UE, ya sea en la empresa en su totalidad (cuando esta se dedica principalmente a los fosfatos) o en el sector de los fosfatos (en empresas con otras actividades). También generan aproximadamente el triple de ese número en empleos indirectos en sus proveedores y servicios relacionados.

2.4.2. Repercusiones medioambientales

Ecotoxicidad

El estudio de evaluación de impacto de 2010 para la modificación del Reglamento sobre detergentes llegó a la conclusión de que la prohibición total de los fosfatos en los detergentes sería la opción de actuación más eficaz para reducir el riesgo de eutrofización por fósforo de las aguas superficiales de toda la UE. Aunque eliminar completamente el fósforo de los DLAC reduciría en mayor medida el riesgo de eutrofización, no es técnicamente viable. Sin embargo, el límite de 0,3 gramos por dosis normal ya reduce la cantidad de fósforo en los DLAC en más del 75 % de media.

El estudio sobre los DLAC ha puesto de manifiesto la persistencia de lagunas de información en lo relativo a algunas alternativas específicas, que impiden completar una evaluación exhaustiva de las repercusiones medioambientales de los fosfatos en los DLAC. A este respecto, las partes interesadas indicaron sus preocupaciones e incógnitas, que reflejaban los distintos puntos de vista acerca de las pruebas científicas y los diferentes niveles de concienciación sobre la eficacia del DLAC sin fosfatos.

Con respecto a la mayoría de las alternativas al TPFS habitualmente mencionadas se dispuso de datos de ecotoxicidad y destino medioambiental, y estos datos fueron evaluados. Los datos se obtuvieron de expedientes de registro REACH, de información aportada por las partes interesadas y de otros informes de evaluación. Solo en relación con tres de las alternativas (gluconato de sodio, ácido L-aspártico-N,N-diacético y sus sales de sodio y ácido B-alaninodiacético) se encontraron lagunas de datos. De acuerdo con el estudio, las demás alternativas evaluadas no plantean un riesgo medioambiental inaceptable según los conocimientos científicos actuales. Por otra parte, se constató que la sustitución del TPFS por fosfonatos, silicato de sodio o IDHA 4 puede dar lugar a concentraciones medioambientales de esas sustancias todavía por debajo de sus concentraciones previstas sin efecto, de manera que no presentarían un riesgo medioambiental.

Tratamiento de aguas residuales

La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas 5 obliga a los Estados miembros a incluir la eliminación del fósforo en el tratamiento de las aguas residuales en zonas sensibles con ciertas condiciones, lo cual también se conoce como «tratamiento terciario». Aparte de la obligación de realizar el tratamiento terciario, también se elimina una parte del fósforo ya en las primeras fases del tratamiento de las aguas residuales. Aproximadamente el 50 % del fósforo se recoge a través de la biomasa o la separación de sólidos durante el tratamiento secundario. La eliminación de nutrientes biológicos o la precipitación química, que se consideran tratamiento terciario, elevan el porcentaje de fósforo eliminado por encima del 90 %.

Sobre la base de los datos relativos a la carga de fósforo total en la UE, la proporción de fósforo procedente del uso de detergentes y la distribución entre los detergentes para ropa y los detergentes para lavavajillas automáticos, en el estudio sobre los DLAC se ha calculado que el fósforo procedente de estos detergentes supuso aproximadamente el 10 % de la carga de fósforo en el tratamiento de las aguas residuales en la UE en 2013. Limitando el uso de fósforo en DLAC a 0,3 gramos por lavado, en un ejercicio de cálculo como el anterior, se llegaría a la conclusión de que el fósforo procedente de DLAC supondría alrededor del 1,6 % de la carga total de fósforo en las aguas residuales en 2017.

Si bien la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas requiere la eliminación del fósforo, no exige que se haga de forma que pueda reutilizarse. A pesar de que existen numerosas formas de reutilizar el fósforo contenido en las aguas residuales, solo alrededor del 25 % vuelve a utilizarse, y el método más común de hacerlo es a través de la aplicación directa de lodos sobre los campos, de acuerdo con la Directiva 86/278/CEE 6 , relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.

2.4.3. Repercusiones sobre la salud

Existen ciertas lagunas en los datos sobre los efectos sobre la salud de determinadas alternativas. Faltan datos en relación con tres sustancias (gluconato de sodio, ácido L-aspártico-N,N-diacético y sus sales de sodio y ácido B-alaninodiacético). Basándose en los conocimientos científicos actuales, el estudio llega a la conclusión de que para el resto de las alternativas al TPFS no existe un riesgo significativo para la salud humana (se ha recabado información de los expedientes de registro REACH, las partes interesadas y otros informes de evaluación). Puede concluirse que la sustitución de los fosfatos por otras alternativas no sumaría riesgos adicionales para la salud humana.

3.RESUMEN Y CONCLUSIONES

La Comisión ha estudiado cuidadosamente si la restricción del fósforo en los detergentes para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores (DLAC) a 0,3 gramos por dosis debería modificarse, teniendo en cuenta factores tales como el coste para la industria y los consumidores, la disponibilidad de alternativas a los fosfatos, la eficiencia de lavado de los detergentes que cumplen la restricción, la incidencia sobre las prácticas de tratamiento de aguas residuales y su eficiencia, así como el conjunto de las repercusiones sobre la salud, socioeconómicas y medioambientales que cabe esperar en el momento de la entrada en vigor de esta restricción.

Tras examinar las ventajas y los inconvenientes, se llega a la conclusión de que se dispone de alternativas a los DLAC con fosfatos y que es técnicamente viable fabricar DLAC sin fosfatos con un rendimiento y una gama de precios similares. Muchos fabricantes ya ofrecen DLAC sin fosfatos en algunos Estados miembros de la UE. En lo que respecta a los riesgos para el medio ambiente o la salud humana, hay algunas lagunas en los datos referentes a tres de las alternativas comúnmente indicadas. No obstante, en el caso de las demás alternativas, basándose en los conocimientos científicos actuales, se ha llegado a la conclusión de que no parecen constituir un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana.

Basándose en la presente evaluación, la Comisión no ve ninguna prueba de que sea necesario revisar el valor límite de fósforo en DLAC de 0,3 g por dosis normal, que será de aplicación desde el 1 de enero de 2017. Con el fin de mejorar la evaluación de los peligros y los riesgos de las alternativas, la Comisión anima a todos los fabricantes a obtener más datos de ensayos de toxicidad y a evaluar toda la información científica pertinente una vez que esté disponible en el contexto de REACH y a comunicar a la Comisión todos los riesgos pertinentes que pudieran identificar en relación con una determinada sustancia alternativa a los fosfatos para los DLAC.

(1) DO L 94 de 30.03.2012, pp. 16-21.
(2) Véase el informe final en: http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/chemicals/documents/specific-chemicals/detergents/#h2-4
(3) Etiqueta ecológica de la UE. 2009. Revision of Ecolabel Criteria for Dishwashing Detergents Background report. [«Informe de referencia sobre la revisión de los criterios de la etiqueta ecológica aplicables a los detergentes para lavavajillas.»]
(4) IDHA son las siglas del ácido iminodisuccínico y sus sales de sodio; en los DLAC, actúa como agente quelante. Posee excelentes propiedades aglutinantes de calcio y buena capacidad complejante de iones de metales pesados.
(5) DO L 135 de 30.5.1991, p. 40.
(6) DO L 181 de 4.7.1986, p. 6.
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