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Document 52015DC0136
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on tax transparency to fight tax evasion and avoidance
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la transparencia fiscal para luchar contra la evasión y la elusión fiscales
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la transparencia fiscal para luchar contra la evasión y la elusión fiscales
/* COM/2015/0136 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la transparencia fiscal para luchar contra la evasión y la elusión fiscales /* COM/2015/0136 final */
INTRODUCCIÓN La lucha contra la evasión fiscal es
esencial para garantizar más equidad y más eficiencia financiera en el mercado
interior, en consonancia con las prioridades políticas fundamentales de la
Comisión[1]. La lucha contra la elusión del impuesto de sociedades está
estrechamente vinculada a la agenda prevista a ese respecto. A diferencia de la evasión fiscal,
que es ilegal, la elusión fiscal se sitúa normalmente en los límites de la
legalidad. Sin embargo, muchas formas de elusión fiscal son contrarias al
espíritu de la ley, pues en ellas se hace una interpretación lo más laxa
posible de lo «legal» con la intención de reducir al mínimo la contribución
fiscal global de la empresa. Algunas empresas utilizan técnicas de
planificación fiscal agresivas, aprovechando las lagunas jurídicas de los
sistemas tributarios, y las diferencias entre las diversas normas nacionales,
para evitar pagar los impuestos que equitativamente les corresponden. Por otra
parte, los regímenes fiscales de muchos países permiten que las empresas
transfieran artificialmente los beneficios a sus territorios, lo que favorece
la planificación fiscal agresiva. Estas actividades van en
detrimento de un reparto equitativo de la carga entre los contribuyentes, así
como de la competencia leal entre las empresas y la equidad entre los Estados
miembros en lo que atañe a la percepción de los impuestos sobre los beneficios
a que tienen derecho legítimamente. La política fiscal se
establece principalmente a escala nacional. No obstante, a fin de garantizar
una imposición más equitativa y en aras del principio de que la imposición debe
reflejar dónde tiene lugar la actividad económica, la Comisión está
intensificando sus esfuerzos para ayudar a los Estados miembros a luchar contra
la evasión y la elusión fiscales en el mercado interior. Junto a los necesarios esfuerzos de
los Estados miembros para simplificar y racionalizar sus sistemas tributarios,
la transparencia en este ámbito es crucial para la consecución de tales
objetivos. La planificación fiscal agresiva, los regímenes fiscales perniciosos
y el fraude fiscal prosperan, todos ellos, gracias a un entorno complejo y la
falta de cooperación. La lucha contra la evasión y la elusión fiscales exige,
por tanto, mayor transparencia entre las autoridades tributarias y mayor
cooperación entre los gobiernos. Asimismo, las empresas deben asumir más la
responsabilidad de utilizar prácticas fiscales transparentes y justas. La UE ha ejercido siempre liderazgo
en lo que atañe a la buena gobernanza en materia fiscal y, durante muchos años,
ha promovido activamente, en este ámbito, principios que ahora cobran impulso
en todo el mundo. El actual auge, sin precedentes, de la lucha contra la
evasión y la elusión fiscales ha venido propulsado, en gran medida, por la
demanda pública de una fiscalidad equitativa en época de dificultades. Este
nuevo impulso destinado a garantizar que cada cual pague la parte que le
corresponde está arrojando resultados significativos, tanto a escala de la UE
como a escala internacional. La UE ha contribuido activamente a los trabajos de
la OCDE y el G20 dirigidos a revisar las normas sobre transparencia y luchar
contra las prácticas fiscales abusivas en todo el mundo. El proyecto BEPS[2], que se
prevé culminará en 2015, se estima que redundará en una reforma fundamental del
entorno fiscal mundial, de manera que le resulte mucho más hostil a quienes
evaden y quienes planifican técnicas fiscales agresivas. No obstante estos progresos, son
necesarias más medidas, que permitan a los Estados miembros proteger sus bases
fiscales y a las empresas competir en el mercado interior en condiciones de equidad,
garantizando, al mismo tiempo, el cumplimiento de los derechos fundamentales,
tales como el derecho a la protección de los datos personales. A tales efectos, la presente
Comunicación ofrece un paquete de medidas de transparencia fiscal, que se
focaliza en los problemas más urgentes que deben abordarse en este ámbito. Se
trata de un primer paso dentro de la ambiciosa agenda que la Comisión se ha
marcado en 2015 para la lucha contra la evasión y la elusión fiscales. A
continuación, antes del verano, se publicará un plan de acción detallado sobre
la fiscalidad de las empresas, que recogerá la posición de la Comisión de cara
a lograr que dicha fiscalidad sea eficiente y equitativa en la UE, así como una
serie de ideas sobre cómo alcanzar tal objetivo, entre ellas cómo potenciar las
discusiones en el Consejo y las posibles maneras de relanzar la propuesta de
base consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS). La BICCIS puede ser
una herramienta eficaz contra la elusión del impuesto de sociedades en la UE,
además de reducir los costes y las cargas administrativas de las empresas en el
mercado interior. INCREMENTAR LA
TRANSPARENCIA FISCAL:
PESE A LOS GRANDES AVANCES, AÚN QUEDA MUCHO POR LOGRAR En los últimos años, se han
registrado notables avances en lo que respecta al aumento de la transparencia y
la cooperación entre las administraciones tributarias de la UE. Desde 1997, los Estados miembros
están políticamente comprometidos en la aplicación de los principios que
subyacen a una competencia fiscal leal, en el marco del Código de Conducta
sobre la Fiscalidad de las empresas. Colaboran en el Grupo sobre el Código de
Conducta para examinar los regímenes fiscales y tratar de salvaguardar los
principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal en el mercado interior.
Aunque este código, políticamente refrendado por los Estados miembros, no es
jurídicamente vinculante, ha resultado satisfactorio para eliminar una serie de
prácticas fiscales perniciosas a lo largo de los años. En 2012, la Comisión presentó un Plan
de Acción que contemplaba más de 30 medidas de lucha contra el fraude y la
evasión fiscales. Muchas de esas medidas estaban específicamente dirigidas a
incrementar la transparencia y el intercambio de información en materia fiscal.
Se han realizado notables progresos en la adopción de estas medidas, y cabe
señalar que algunas iniciativas fundamentales ya han culminado. La revisión de la Directiva sobre
cooperación administrativa, adoptada por el Consejo en diciembre de 2014[3], fue un logro importante. Esta Directiva garantiza que la UE disponga
de un sólido marco jurídico para el intercambio automático de información, y
establece el fin definitivo del secreto bancario a efectos fiscales en toda la
UE. Impone a los Estados miembros la obligación de intercambiarse una extensa
gama de información financiera, en consonancia con la nueva norma internacional
de la OCDE/el G20 para el intercambio automático de información entre países. La adopción de mandatos de
negociación de acuerdos fiscales más estrictos con Suiza, Andorra, Mónaco, San
Marino y Liechtenstein también supuso un avance importante en la agenda de la
UE en materia de transparencia fiscal. En la actualidad, la Comisión está
ultimando las negociaciones con los cinco países vecinos, y tiene la intención
de presentar una propuesta que se prevé firmar en verano de 2015. Los acuerdos
serán mucho más ambiciosos de lo previsto anteriormente, pues se harán
concordar con la nueva norma internacional, y garantizarán el margen de
intercambio automático de información entre las partes más amplio posible. Otros logros relacionados con el Plan
de Acción de 2012 incluyen la adopción de la revisión de la Directiva sobre
sociedades matrices y filiales, a efectos de evitar determinadas prácticas
fiscales abusivas de las empresas, la creación de una plataforma de buena
gobernanza en el ámbito fiscal y la puesta en marcha del Foro sobre el IVA para
el diálogo entre las autoridades fiscales y las empresas. Se han emprendido
también algunas iniciativas prácticas destinadas a facilitar la transparencia
fiscal, tales como formularios normalizados para el intercambio de información
y formatos electrónicos para el intercambio automático de información sobre los
ingresos no financieros. Por lo que atañe a rastrear los flujos de capital, las
autoridades tributarias y aduaneras están ya cooperando con el fin de utilizar
mejor la información sobre los movimientos de efectivo. La Cuarta Directiva sobre el blanqueo
de capitales, que acaba de ser aprobada por los colegisladores, se integra
también en el objetivo de mayor transparencia de los flujos de capital. Aunque
dirigida específicamente a la mejora de la lucha contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo, la introducción de registros
centrales de información sobre la titularidad real, a los que tendrán acceso
las unidades de investigación financiera de toda Europa, beneficiará
indirectamente a la lucha contra la evasión fiscal. Siguen los trabajos en torno a otras
iniciativas del Plan de Acción, con la finalidad de aumentar la transparencia
fiscal. Por ejemplo, se está estudiando la viabilidad de crear un número de
identificación fiscal (NIF) europeo, pues ello facilitaría enormemente a las
administraciones tributarias el trabajo de identificación de los contribuyentes
a efectos del intercambio automático de información. Además, la Comisión está
estudiando la posibilidad de ampliar EUROFISC, herramienta para el intercambio
rápido de información sobre el fraude en materia de IVA, de modo que abarque
los impuestos directos. Esto ayudaría a los Estados miembros a detectar y
comunicarse rápidamente los mecanismos de fraude recurrentes y la evolución de
las técnicas de planificación fiscal agresiva. Asimismo, la Comisión informará sobre
los avances de los Estados miembros en la aplicación de la Recomendación de
2012 sobre los paraísos fiscales, que recoge una serie de criterios mínimos de
buena gobernanza en el ámbito fiscal que los socios internacionales de la UE
deberían aplicar. Sobre la base de este informe, la Comisión estudiará qué
otras medidas pueden ser necesarias para garantizar que la UE disponga de una
política coherente y sólida en materia de transparencia fiscal con respecto a
terceros países. HACIA UNA MAYOR
TRANSPARENCIA EN LA UE Y ALLENDE SUS FRONTERAS A pesar de los avances registrados,
es aún necesario adoptar nuevas medidas a escala de la UE, habida cuenta de la
magnitud de la elusión fiscal[4],
las carencias aún existentes en términos de transparencia y cooperación, la
complejidad de los sistemas fiscales y la sofisticación de las prácticas de
planificación fiscal agresiva. Cabe señalar, en particular, que las
administraciones nacionales carecen, a menudo, de la información necesaria
sobre el impacto de los regímenes fiscales y las prácticas de otros países
sobre sus propios sistemas tributarios. Las investigaciones preliminares de la
Comisión, los trabajos realizados por el Grupo «Código de Buena Conducta sobre
la Fiscalidad de las Empresas» y recientes revelaciones han puesto de
manifiesto que existe una verdadera necesidad de introducir mayor transparencia
en los regímenes del impuesto de sociedades de los Estados miembros, en aras de
una competencia leal en materia fiscal. A este respecto, merecen especial
atención las resoluciones fiscales. Estas se emiten principalmente para aportar
seguridad jurídica y, en principio, no representan un problema. Sin embargo,
cuando se utilizan para ofrecer ventajas fiscales selectivas o desviar
beneficios artificialmente hacia lugares de baja o nula imposición, falsean la
competencia y erosionan las bases fiscales de los Estados miembros. La Comisión
ya está realizando investigaciones en materia de ayudas estatales en relación
con una serie de resoluciones fiscales de los Estados miembros y ha solicitado
a todos ellos que faciliten información sobre sus prácticas en materia de
resoluciones fiscales, para determinar si las ventajas fiscales selectivas están
falseando la competencia en el mercado interior[5]. El refuerzo de los requisitos de
transparencia dentro de sus propias fronteras también otorgará a la UE más
credibilidad a la hora de impulsar un ambicioso programa de transparencia a
nivel mundial. 2015 es el año en que el proyecto BEPS de la OCDE/el G20 debe
culminar, y la UE debe seguir siendo protagonista activa de este proceso de
reforma internacional. Así pues, mediante este paquete de
medidas de transparencia fiscal, la Comisión establece una serie de actuaciones
que pueden emprenderse a corto plazo para aumentar esa transparencia, a fin de
luchar contra la evasión fiscal y la elusión del impuesto de sociedades en la
UE, garantizar la vinculación entre la imposición y el lugar de la actividad económica
real, y promover normas similares a escala mundial. Se trata de las siguientes medidas: 1.
Establecer una rigurosa transparencia
de las resoluciones fiscales Las resoluciones fiscales que
redundan en un nivel bajo de imposición en un Estado miembro pueden mover a las
empresas a trasladar sus beneficios artificialmente a ese país. Esto puede
erosionar gravemente la base fiscal de otros Estados miembros, pero, además,
puede incentivar la planificación fiscal agresiva y la elusión del impuesto de
sociedades. Actualmente, apenas hay intercambio
de información entre las autoridades nacionales sobre las resoluciones en
materia fiscal. Los Estados miembros cuyos ingresos se ven afectados por las
resoluciones fiscales de otros no pueden emprender las acciones necesarias en
respuesta. En el contexto del esfuerzo conjunto de lucha contra la elusión del
impuesto de sociedades, urge una mayor transparencia y un mayor intercambio de
información sobre las resoluciones fiscales de incidencia transfronteriza,
incluido por lo que se refiere a los acuerdos de valoración de precios de
transferencia. Por este motivo, la Comisión
presenta una propuesta de intercambio automático de información sobre las
resoluciones fiscales de incidencia transfronteriza. Las autoridades fiscales
nacionales estarán obligadas a compartir automáticamente, con todos los demás
Estados miembros y a intervalos regulares, información básica sobre dichas
resoluciones. En su caso, En su caso, los Estados miembros que reciban esta
información podrán solicitar información adicional. La Comisión propone que
estas nuevas obligaciones se integren en el marco legislativo vigente por lo
que atañe al intercambio de información, mediante una modificación de la
Directiva sobre cooperación administrativa. Esto permitirá que el intercambio
automático de información sobre las resoluciones fiscales entre en aplicación
rápidamente, tan pronto como se implanten los procedimientos y procesos
necesarios. 2.
Racionalizar la legislación sobre el
intercambio automático de información El acuerdo sobre la revisión de la
Directiva en materia de fiscalidad del ahorro, en marzo de 2014, fue un
importante avance. Supuso ampliar el alcance de la información que deben
intercambiarse automáticamente los Estados miembros sobre los rendimientos del
ahorro. Sin embargo, los objetivos de la Directiva en materia de fiscalidad del
ahorro de la UE quedaron rápidamente superados por la revisión de la Directiva
sobre cooperación administrativa, de diciembre de 2014. En virtud de esta, todos
los Estados miembros adquieren el compromiso de intercambiarse automáticamente
información sobre todo el espectro de la información financiera a efectos
fiscales, conforme a la nueva norma internacional de la OCDE. Las disposiciones de fondo y de
procedimiento anteriormente contenidas en la Directiva en materia de fiscalidad
del ahorro de la UE se incluyen ahora en el ámbito de aplicación, mucho más
extenso, de la Directiva sobre cooperación administrativa. Con el fin de evitar
la duplicación y el solapamiento de la legislación de la UE en este ámbito, la
Comisión propone derogar la Directiva en materia de fiscalidad del ahorro,
dentro del paquete de medidas de transparencia fiscal que ahora se presenta. De
este modo, las empresas y las administraciones tributarias dispondrán de un
marco legislativo más simple y racional. 3.
Estudiar otras posibles iniciativas
en materia de transparencia La Comisión
examinará si debe introducirse también la obligación de divulgar públicamente
determinada información sobre el impuesto de sociedades, de forma que no se
limite a la cooperación administrativa y permita el acceso público a un
conjunto limitado de información fiscal de las empresas multinacionales. Estas obligaciones de transparencia
ya existen en el sector bancario (en virtud de la Cuarta Directiva sobre los
requisitos de capital) y, por lo que respecta a los pagos a las gobiernos,
también en el caso de las grandes empresas de las industrias extractivas y de
explotación maderera (en virtud de la Directiva de contabilidad), mediante
«información desglosada por países». Extender la obligación de divulgación
pública de determinada información fiscal a las empresas multinacionales de
todos los sectores podría sujetar a las empresas a un mayor escrutinio público,
y sensibilizar más con respecto a sus prácticas fiscales. Ello crearía, además,
condiciones equitativas de competencia entre las empresas de la UE por lo que
atañe a las obligaciones en materia de transparencia, y evitaría complejidades
legales en cuanto a la definición de sector. No obstante, los objetivos y el
alcance de cualquier posible iniciativa al respecto deberían sopesarse muy
atentamente. Es preciso analizar en profundidad los costes y beneficios, y las
garantías necesarias en términos de, por ejemplo, la protección de datos, la
protección de los secretos comerciales, etc., y examinar las posibles
consecuencias, por ejemplo, en la competitividad internacional, atendiendo
también al trabajo ya realizado con respecto a la legislación sectorial ya en
vigor. En consecuencia, se emprenderá una evaluación de impacto dirigida a
obtener los datos necesarios para decidir sobre otras posibles opciones. Debe
atenderse también a las obligaciones de transparencia conexas a los mecanismos
de planificación fiscal agresiva que forman parte de los trabajos de la OCDE
en el contexto del BEPS, teniendo en cuenta, por ejemplo, los costes y
beneficios de transponer esas normas al Derecho de la UE. 4.
Revisar el Código de Conducta sobre
la Fiscalidad de las Empresas El Código de Conducta sobre la
Fiscalidad de las Empresas ha sido una herramienta importante para combatir los
regímenes fiscales perniciosos. Pese a su carácter voluntario e
intergubernamental, ha demostrado ya su eficacia de cara a eliminar
determinadas prácticas fiscales perniciosas en los Estados miembros. No
obstante, recientemente, una serie de casos han puesto de manifiesto
limitaciones en el alcance del Código y lagunas en el mandato del Grupo sobre
el Código de Conducta. Por ejemplo, en el debate sobre si los incentivos que
tres Estados miembros otorgan con respecto a rentas derivadas de patentes
(patent box) eran o no perjudiciales, el Grupo no pudo alcanzar una decisión,
en un primer momento, debido a que los criterios contenidos en el Código no
bastaban para evaluar este tipo de incentivo fiscal moderno. Los nuevos y
complejos retos que se oponen a una fiscalidad equitativa, y la preservación de
la transparencia fiscal exigen que el Grupo sobre el Código de Conducta actúe
con más determinación, así como un seguimiento más estricto, a fin de
garantizar que los Estados miembros respeten sus compromisos. Por ello, la
Comisión está reflexionando sobre cómo mejorar el Código y la eficacia del
Grupo. Sus conclusiones se presentarán a los Estados miembros y se integrarán
en el plan de acción sobre la fiscalidad de las empresas, que se prevé adoptar antes del verano. 5.
Cuantificar mejor el déficit
tributario El déficit tributario es la
diferencia entre los impuestos adeudados y el importe que realmente recaudan
las autoridades nacionales. La evasión y la elusión fiscales no son los únicos
factores que originan el déficit tributario, pues existen otros, tales como los
errores administrativos y las quiebras, que también intervienen en ello. No
obstante, las estadísticas sobre el déficit tributario son un indicador
importante de la magnitud de los incumplimientos intencionados en el ámbito de
la fiscalidad. Existen numerosos indicios de que el
fraude fiscal y la elusión del impuesto de sociedades están arraigados en la
UE, y el coste para los presupuestos públicos se estima, grosso modo, en miles
de millones de euros al año. No obstante, dado el carácter clandestino de estas
actividades y el hecho de que varios Estados miembros no disponen de
estimaciones, no se dispone de cifras exactas. La elaboración de estadísticas
fiables sobre la incidencia y el impacto de la evasión y la elusión fiscales
permitiría adoptar medidas más específicas y disponer de un criterio para
evaluar el éxito de las mismas. Por ello, la Comisión, incluida
Eurostat, estudiará con los Estados miembros cómo recopilar datos más
comparables y fiables sobre la magnitud de la evasión y la elusión fiscales y
su impacto económico. A tal efecto, se ha creado un grupo del proyecto
FISCALIS, con el fin de promover una mayor transparencia entre los Estados
miembros sobre los datos de su déficit tributario y los métodos de cálculo del
mismo que emplean. 6.
Impulsar un aumento de la
transparencia fiscal a nivel internacional La UE ha estado durante mucho tiempo
a la vanguardia por lo que respecta a las normas de buena gobernanza en el
ámbito fiscal, y ha sido una firme defensora del proyecto BEPS de la OCDE/el
G20, destinado a luchar contra la elusión del impuesto de sociedades a escala
internacional. El BEPS está previsto que culmine en 2015. La UE debe seguir
apostando intensamente por este proyecto y promover con ahínco un nuevo y
ambicioso marco fiscal internacional. Se prevé que el BEPS introducirá
medidas para el intercambio espontáneo de información entre las autoridades
fiscales por lo que atañe a las resoluciones fiscales que otorgan trato
preferencial. Tales disposiciones serían menos ambiciosas que las que ahora
propone la UE y, a diferencia de estas, no serían jurídicamente vinculantes. La
UE, por lo tanto, seguirá promoviendo la idea del intercambio automático de
información con respecto a las resoluciones fiscales a escala mundial. La Comisión colabora también con la
OCDE y otros socios internacionales de cara a garantizar que el Plan de Acción
BEPS tenga en cuenta los límites de capacidad de los países en desarrollo, y a
fin de ayudar a estos a fortalecer sus sistemas tributarios y luchar contra los
flujos financieros ilícitos. Una mayor transparencia financiera y equidad es
esencial para que nuestros países socios alcancen sus objetivos de desarrollo y
apliquen el programa de desarrollo mundial posterior a 2015. Además, dentro de sus trabajos sobre
posibles nuevas iniciativas en materia de transparencia, la Comisión estudiará
si un aumento de esta podría también mejorar la capacidad de los Estados
miembros para hacer frente a las prácticas fiscales perniciosas y el traslado
de beneficios allende las fronteras de la UE, así como la mejor vía de
actuación al respecto y su incidencia en la competitividad internacional de las
empresas de la UE. CONCLUSIÓN El conjunto de iniciativas expuestas
en la presente Comunicación constituye una primera entrega, dentro del
compromiso de la Comisión de impulsar un sólido y ambicioso programa contra la
evasión fiscal y la elusión del impuesto de sociedades. El Parlamento Europeo, el Consejo y
muchos agentes de la sociedad civil han reclamado medidas efectivas y urgentes
para aumentar la transparencia fiscal, especialmente en lo que atañe a la
fiscalidad de las empresas. Este paquete de medidas de transparencia fiscal es
el primer paso en respuesta a esta llamada. Las medidas que en él se proponen
pueden contribuir significativamente a reducir la evasión y la elusión del
impuesto de sociedades y garantizar una competencia fiscal más justa entre los
Estados miembros. Asimismo, pueden sustentar la posición de liderazgo de la UE
en el contexto del programa de transparencia fiscal de ámbito mundial. La Comisión exhorta al Consejo a
adoptar estas propuestas legislativas otorgándoles la consideración de alta
prioridad política. En una segunda fase, antes del verano, la Comisión
presentará nuevas medidas para combatir la elusión fiscal y la competencia
fiscal perniciosa, en el marco de un plan de acción sobre la fiscalidad de las
empresas. [1] «Un nuevo comienzo para Europa: orientaciones
políticas para la próxima Comisión Europea (julio de 2014). [2] Erosión de las bases imponibles y traslado de
beneficios. [3] Directiva 2014/107/UE del Consejo, por la que se modifica la Directiva
2011/16/UE [4] En relación con la magnitud de la elusión fiscal
en general y con determinadas empresas en particular, existen numerosos
informes y estimaciones procedentes de las administraciones tributarias, las
organizaciones no gubernamentales, las esferas académicas y la prensa. No hay
cifras concluyentes que cuantifiquen la magnitud de la elusión en el impuesto
de sociedades, aunque existe consenso en que parece considerable. Según una de
las estimaciones más elevadas, la evasión fiscal y la elusión fiscal ascenderá
a 860 000 millones EUR y 150 000 millones EUR anuales, respectivamente. El
estudio puede consultarse en esta dirección:
http://europeansforfinancialreform.org/en/system/files/3842_en_richard_murphy_eu_tax_gap_en_120229.pdf.
] [5] http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-2742_es.htm