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Document 52015BP0930(43)

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2013

DO L 255 de 30.9.2015, p. 366–368 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2015/930(43)/oj

30.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/366


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 29 de abril de 2015

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2013

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia del GNSS Europeo para el ejercicio 2013,

Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0095/2015),

A.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia del GNSS Europeo («la Agencia») para el ejercicio 2013 ascendió a 80 449 967 EUR, lo que representa una disminución del 23,76 % en comparación con 2012;

B.

Considerando que, de conformidad con sus estados financieros, la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia para 2013 ascendió a 13 973 518 EUR, lo que representa un aumento del 9,69 % en comparación con 2012;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2013 («el Informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes,

Seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2012

1.

Observa en el Informe del Tribunal que, en lo que se refiere a un comentario realizado en el Informe del Tribunal de 2011 y calificado como «en curso» en el Informe del Tribunal de 2012, se aplicaron medidas correctoras y en los comentarios figuran ahora como «aplicada»; observa, además, que, en el caso de los dos comentarios realizados en el Informe del Tribunal de 2012, se aplicó una medida correctora que ahora figura como «aplicada» mientras que la otra figura como «sin objeto»;

2.

Lamenta profundamente que la Agencia no haya respondido al cuestionario de la autoridad de aprobación de la gestión sobre prevención y gestión de conflictos de intereses; pide a la Agencia que apruebe una política de prevención y gestión de conflictos de intereses con carácter de urgencia y que desarrolle y aplique políticas y procedimientos de independencia exhaustivos antes de finales de septiembre de 2015; insta a la Agencia a que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre los progresos realizados y sobre el calendario establecido para su finalización;

3.

Observa con preocupación que la Agencia sigue sin publicar ningún currículum ni declaración de intereses del director ejecutivo, el Consejo de Administración y los altos directivos, pese a la recomendación formulada en 2014 por la autoridad encargada de la aprobación de la gestión; pide a la Agencia que subsane esta situación con carácter de urgencia antes de finales de septiembre de 2015;

4.

Observa que la Agencia no ha respondido de manera suficiente a la pregunta de la autoridad de aprobación de la gestión sobre las soluciones rentables y respetuosas con el medio ambiente para su espacio de trabajo; pide a la Agencia que informe a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión sobre esta cuestión;

Comentarios sobre la legalidad y regularidad de las operaciones

5.

Toma nota de que la Agencia está encargada de organizar y gestionar la explotación del servicio europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS); observa que, sobre la base de un convenio de delegación con la Comisión, la Agencia firmó en 2013 un contrato para la explotación de EGNOS durante el período 2014-2021 por un importe de 588 millones EUR; se muestra preocupado por el hecho de que, aunque el Tribunal no pone en cuestión la competencia entre licitadores, un criterio de selección aplicado en la primera fase del procedimiento de contratación excluía a los consorcios, lo que no resulta conforme a las normas de desarrollo del Reglamento Financiero;

Gestión presupuestaria y financiera

6.

Observa que los esfuerzos de control presupuestario realizados durante el ejercicio 2012 se tradujeron en un porcentaje total de créditos comprometidos cercano al 100 % y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 80,53 %;

Compromisos y prórrogas

7.

Observa con preocupación que el nivel de créditos comprometidos prorrogados en el marco del título II (Gastos administrativos) fue elevado, ascendiendo a 1 800 000 EUR, es decir, un 52 %; toma nota de que los principales factores que contribuyeron a este nivel elevado son los contratos específicos firmados a finales de año, por un importe de 900 000 EUR, debido a la aprobación tardía de un presupuesto rectificativo en septiembre de 2013; observa, además, que alrededor de 400 000 EUR se refieren a servicios prestados pero no facturados en 2013;

8.

Expresa su profunda decepción por la deficiente gestión, que se ha traducido en un elevadísimo porcentaje de créditos prorrogados; insta a la Agencia a tomar nota de ello y a corregir una estrategia de gestión que ha provocado estos errores tan graves;

Transferencias

9.

Observa que del informe anual de actividades de la Agencia y del Informe del Tribunal se desprende que el nivel y la naturaleza de las transferencias realizadas en 2013 se han mantenido dentro de los límites establecidos por las normas financieras de la Agencia;

Procedimientos de contratación y de selección del personal

10.

Observa que, en lo que se refiere a 2013, ni las muestras de operaciones ni otras conclusiones de la auditoría han dado lugar a comentarios sobre los procedimientos de contratación pública de la Agencia en el Informe del Tribunal;

11.

Toma nota de la introducción de la puntuación mínima de 65 % que los candidatos deben obtener para ser invitados a una entrevista; pide asimismo a la Agencia que tenga en cuenta la situación en que uno o más candidatos hayan obtenido el mismo número de puntos, y la insta a establecer una política clara para determinar la admisibilidad de los candidatos y a especificar, conforme a criterios objetivos y transparentes, el número mínimo y máximo de candidatos que cabe invitar a una entrevista; insta a la Agencia a que adopte las citadas normas internas antes de finales de septiembre de 2015 e informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados del seguimiento;

12.

Expresa su preocupación por el hecho de que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos pueda obligar a un candidato aprobado a pasar una segunda entrevista; pide a la Agencia que publique los criterios utilizados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, que deben ser claros y exhaustivos, para justificar la organización de una segunda entrevista y el nombramiento oficial para el puesto de un candidato de la lista de reserva;

Control interno

13.

Toma nota de que, en 2013, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una auditoría de acuerdo con su plan estratégico de auditoría 2013-2015; observa, además, que el SAI realizó una evaluación del riesgo operativo que dio lugar al plan estratégico de auditoría interna del SAI para la Agencia, en el que se enumeran los temas de auditoría propuestos para 2014-2016;

14.

Observa que, en el transcurso de ese análisis de riesgos, el SAI detectó algunos procesos de alto riesgo inherente que no pudieron considerarse susceptibles de control en el plan de auditoría dado que los controles se juzgaron inexistentes o insuficientes;

15.

Toma nota de que el SAI efectuó un control documental de seguimiento sobre la aplicación de sus recomendaciones anteriores; observa que a 31 de diciembre de 2013 no seguía pendiente ninguna recomendación crítica o muy importante;

16.

Toma nota de que en 2013 el SAI llevó a cabo una auditoría sobre la gestión de los recursos humanos en la Agencia; observa que esta auditoría cubrió las áreas clave de la gestión de recursos humanos, con especial atención a la contratación, la valoración y el desarrollo del personal, la supervisión y el control, así como sobre la planificación y la asignación de recursos; constata que, de acuerdo con el SAI, el sistema de gestión y control existente en la Agencia ofrece garantías razonables acerca del cumplimiento del marco jurídico y las normas internas pertinentes;

Otras observaciones

17.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Agencia en relación con la visibilidad y la alienta a que siga aplicando estas buenas prácticas;

18.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 29 de abril de 2015 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0130 (véase la página 431 del presente Diario Oficial).


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