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Document 52014PC0102

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia

/* COM/2014/0102 final - 2014/0053 (NLE) */

52014PC0102

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia /* COM/2014/0102 final - 2014/0053 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la firma de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia:

i)       Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

La presente propuesta se presenta conjuntamente con una:

ii)      Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros,

iii)     Recomendación de Decisión del Consejo por la que se aprueba la celebración del Protocolo por parte de la Comisión Europea en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Según el Acta de Adhesión de la República de Croacia, la República de Croacia se adherirá a los acuerdos internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros mediante la celebración de un protocolo de dichos acuerdos.

El Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, se firmó el 24 de junio de 1994. El Acuerdo entró en vigor el 1 de diciembre de 1997.

Mediante Decisión del Consejo de 14 de septiembre de 2012[1], se autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los correspondientes terceros países a fin de concluir los protocolos pertinentes. Las negociaciones con la Federación de Rusia se concluyeron con éxito. La Federación de Rusia aceptó el texto del Protocolo en su nota verbal de 4 de septiembre y el SEAE en su nota verbal de 24 de septiembre. Este canje de notas verbales, solicitado por la Federación de Rusia, sustituyó la rúbrica del Protocolo.

En virtud del Protocolo propuesto, la República de Croacia se incorpora como Parte contratante al Acuerdo y la UE se compromete a proporcionar la versión auténtica del Acuerdo en la nueva lengua oficial de la UE.

El Protocolo contiene una cláusula en la que se especifica que el Acuerdo se modifica como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la UE el 1 de julio de 2013.

El Acuerdo de Colaboración y Cooperación con la Federación de Rusia aspira, en particular, a promover el comercio y la inversión, incluido el comercio de servicios de transporte, y establece un marco para la cooperación en distintos sectores que se limita a una cooperación general en materia económica, financiera y técnica. Por ello, según las bases jurídicas de procedimiento aplicables, la Unión Europea debería firmar y celebrar el Protocolo sobre la base del artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, por un lado, y del artículo 100, artículo 91, apartado 2, artículo 207 y artículo 212 del TFUE, por otro.

La Comisión considera que los resultados de la negociación son satisfactorios e invita al Consejo a:

– que autorice la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un Protocolo de adhesión del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia.

Se invitará al Parlamento Europeo a que dé su aprobación al presente Protocolo.

2014/0053 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, su artículo 207 y su artículo 212, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra[2] (en lo sucesivo «el Acuerdo»), debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, a dicha adhesión debe aplicarse un procedimiento simplificado, según el cual dicho Protocolo ha de celebrarse por el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y por los terceros países de que se trate.

(2)       El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países pertinentes[3]. Las negociaciones concluyeron con éxito con la Federación de Rusia. Este extremo se vio confirmado en un canje de notas el 24 de septiembre de 2013.

(3)       El Protocolo debe firmarse en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)       La celebración del Protocolo es objeto de un procedimiento separado en lo que respecta a los asuntos cubiertos por la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(5)       Teniendo en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión el 1 de julio de 2013, el Protocolo debería aplicarse con carácter provisional a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, la firma del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Protocolo, a reserva de su celebración, para la persona o personas que indique los negociadores del Protocolo.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 4, a partir del 1 de julio de 2013, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (Documento del Consejo 13351/12 LIMITED).

[2]               DO L 327 de 28.11.1997, p. 3.

[3]               Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (Documento del Consejo 13351/12 LIMITED).

PROTOCOLO del ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»,

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión», y

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

por una parte,

Y,

LA FEDERACIÓN DE RUSIA,

por otra,

en adelante conjuntamente denominados «las Partes»,

CONSIDERANDO que el 24 de junio de 1994 se firmó en Corfú el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»,

CONSIDERANDO que el 9 de diciembre de 2011 se firmó en Bruselas el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,

CONSIDERANDO que, en virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y con arreglo a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo debe acordarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo,

TENIENDO EN CUENTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia se adhiere como Parte en el Acuerdo. La República de Croacia también deberá adoptar y tomar nota, del mismo modo que los demás Estados miembros, de los textos del Acuerdo y de las Declaraciones conjuntas, las Declaraciones y los Canjes de Notas adjuntos al Acta final firmada en esa misma fecha, así como del Protocolo del Acuerdo de 21 de mayo de 1997, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2000, del Protocolo del Acuerdo de 27 de abril de 2004, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005, y del Protocolo del Acuerdo de 23 de abril de 2007, que entró en vigor el 1 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 2

Tras la firma del presente Protocolo, la Unión deberá comunicar la versión en lengua croata del Acuerdo, el Acta final y todos los documentos adjuntos, así como los Protocolos del Acuerdo de 21 de mayo de 1997, 27 de abril de 2004 y 23 de abril de 2007 a los Estados miembros y a la Federación de Rusia. A partir de la fecha de la aplicación provisional del presente Protocolo, la versión lingüística a que se hace referencia en la primera frase de este artículo pasará a ser auténtica en las mismas condiciones que las versiones lingüísticas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, rusa y sueca del Acuerdo.

ARTÍCULO 3

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

ARTÍCULO 4

1.           Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes se notificarán mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios al efecto. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.           El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

3.           El presente Protocolo se aplicará provisionalmente pasados 15 días de la fecha de su firma.

4.           El presente Protocolo se aplicará a las relaciones entre las Partes en el marco del Acuerdo a partir de la fecha de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

ARTÍCULO 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, rusa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en … el …

POR LA UNIÓN EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y SUS ESTADOS MIEMBROS

POR LA FEDERACIÓN DE RUSIA

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