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Document 52014PC0102
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing, on behalf of the European Union and its Member States, and provisional application, of the Protocol to the Partnership and Cooperation Agreement establishing a partnership between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Russian Federation, of the other part, to take account of the accession of the Republic of Croatia to the European Union
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia
/* COM/2014/0102 final - 2014/0053 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia /* COM/2014/0102 final - 2014/0053 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La propuesta adjunta constituye el
instrumento jurídico para la firma de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración
y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por
otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de
Croacia: i) Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la firma y aplicación provisional del Protocolo en nombre de la
Unión Europea y de sus Estados miembros. La presente propuesta se presenta
conjuntamente con una: ii) Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la celebración del Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus
Estados miembros, iii) Recomendación de Decisión del
Consejo por la que se aprueba la celebración del Protocolo por parte de la
Comisión Europea en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Según el Acta de
Adhesión de la República de Croacia, la República de Croacia se adherirá a los acuerdos
internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados
miembros mediante la celebración de un protocolo de dichos acuerdos. El Acuerdo de Colaboración y Cooperación
por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus
Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, se firmó
el 24 de junio de 1994. El Acuerdo entró en vigor el 1 de diciembre de 1997. Mediante Decisión del
Consejo de 14 de septiembre de 2012[1],
se autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los correspondientes
terceros países a fin de concluir los protocolos pertinentes. Las negociaciones
con la Federación de Rusia se concluyeron con éxito. La Federación de Rusia
aceptó el texto del Protocolo en su nota verbal de 4 de septiembre y el SEAE en
su nota verbal de 24 de septiembre. Este canje de notas verbales, solicitado
por la Federación de Rusia, sustituyó la rúbrica del Protocolo. En virtud del
Protocolo propuesto, la República de Croacia se incorpora como Parte
contratante al Acuerdo y la UE se compromete a proporcionar la versión
auténtica del Acuerdo en la nueva lengua oficial de la UE. El Protocolo contiene una cláusula en la
que se especifica que el Acuerdo se modifica como consecuencia de la entrada en
vigor del Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la UE el 1 de julio
de 2013. El Acuerdo de Colaboración y Cooperación
con la Federación de Rusia aspira, en particular, a promover el comercio y la
inversión, incluido el comercio de servicios de transporte, y establece un marco
para la cooperación en distintos sectores que se limita a una cooperación
general en materia económica, financiera y técnica. Por ello, según las bases
jurídicas de procedimiento aplicables, la Unión Europea debería firmar y
celebrar el Protocolo sobre la base del artículo 6, apartado 2, del Acta de
Adhesión de la República de Croacia, por un lado, y del artículo 100, artículo
91, apartado 2, artículo 207 y artículo 212 del TFUE, por otro. La Comisión considera que los resultados
de la negociación son satisfactorios e invita al Consejo a: –
que autorice la firma, en nombre de la Unión
Europea y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un Protocolo
de adhesión del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece
una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una
parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a
la Unión Europea de la República de Croacia. Se invitará al Parlamento Europeo a que
dé su aprobación al presente Protocolo. 2014/0053 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional del
Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una
colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una
parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a
la Unión Europea de la República de Croacia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, su
artículo 207 y su artículo 212, leído en relación con su artículo 218, apartado
5, Vista el Acta de Adhesión de la República
de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de
Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo de Colaboración y
Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por
otra[2] (en lo
sucesivo «el Acuerdo»), debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo
de dicho Acuerdo. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de
Adhesión, a dicha adhesión debe aplicarse un procedimiento simplificado, según
el cual dicho Protocolo ha de celebrarse por el Consejo, por unanimidad y en
nombre de los Estados miembros, y por los terceros países de que se trate. (2) El 14 de septiembre de
2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los
terceros países pertinentes[3].
Las negociaciones concluyeron con éxito con la Federación de Rusia. Este
extremo se vio confirmado en un canje de notas el 24 de septiembre de 2013. (3) El Protocolo debe
firmarse en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su
celebración en una fecha posterior. (4) La celebración del
Protocolo es objeto de un procedimiento separado en lo que respecta a los
asuntos cubiertos por la Comunidad Europea de la Energía Atómica. (5) Teniendo en cuenta la
adhesión de Croacia a la Unión el 1 de julio de 2013, el Protocolo debería
aplicarse con carácter provisional a partir de esa fecha. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda autorizada, en nombre de la Unión y
de sus Estados miembros, la firma del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y
Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por
otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión
Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo. El texto del Protocolo se adjunta a la
presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo
establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Protocolo, a
reserva de su celebración, para la persona o personas que indique los
negociadores del Protocolo. Artículo 3 El Protocolo se aplicará con carácter
provisional, de conformidad con su artículo 4, a partir del 1 de julio de 2013,
hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Decisión del Consejo por la que se autoriza la
apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por
la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más
terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la
República de Croacia a la Unión Europea (Documento del Consejo 13351/12
LIMITED). [2] DO L 327 de 28.11.1997, p. 3. [3] Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura
de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión
Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros
países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la
República de Croacia a la Unión Europea (Documento del Consejo 13351/12
LIMITED). PROTOCOLO
del
ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN
por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus
Estados Miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra,
para tener en cuenta la adhesión
de la República de Croacia EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA
DEL NORTE, Partes contratantes del Tratado de la
Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo
sucesivo «los Estados miembros», LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo
sucesivo «la Unión», y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA
ATÓMICA, por
una parte, Y, LA FEDERACIÓN DE RUSIA, por
otra, en adelante conjuntamente denominados
«las Partes», CONSIDERANDO que el 24 de junio de 1994
se firmó en Corfú el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se
establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, denominado en lo
sucesivo «el Acuerdo», CONSIDERANDO que el 9 de diciembre de
2011 se firmó en Bruselas el Tratado relativo a la adhesión de la República de
Croacia a la Unión Europea, CONSIDERANDO que, en virtud del artículo
6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República
de Croacia y con arreglo a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica, la adhesión de la República de Croacia
al Acuerdo debe acordarse mediante la celebración de un protocolo de dicho
Acuerdo, TENIENDO EN CUENTA la adhesión de la
República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, HAN
ACORDADO lo siguiente: ARTÍCULO
1 La República de Croacia se adhiere como
Parte en el Acuerdo. La República de Croacia también deberá adoptar y tomar
nota, del mismo modo que los demás Estados miembros, de los textos del Acuerdo
y de las Declaraciones conjuntas, las Declaraciones y los Canjes de Notas
adjuntos al Acta final firmada en esa misma fecha, así como del Protocolo del
Acuerdo de 21 de mayo de 1997, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2000,
del Protocolo del Acuerdo de 27 de abril de 2004, que entró en vigor el 1 de
marzo de 2005, y del Protocolo del Acuerdo de 23 de abril de 2007, que entró en
vigor el 1 de mayo de 2008. ARTÍCULO
2 Tras la firma del presente Protocolo, la
Unión deberá comunicar la versión en lengua croata del Acuerdo, el Acta final y
todos los documentos adjuntos, así como los Protocolos del Acuerdo de 21 de
mayo de 1997, 27 de abril de 2004 y 23 de abril de 2007 a los Estados miembros
y a la Federación de Rusia. A partir de la fecha de la aplicación provisional
del presente Protocolo, la versión lingüística a que se hace referencia en la
primera frase de este artículo pasará a ser auténtica en las mismas condiciones
que las versiones lingüísticas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca,
eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa,
italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana,
rusa y sueca del Acuerdo. ARTÍCULO
3 El presente Protocolo será parte
integrante del Acuerdo. ARTÍCULO
4 1. Las Partes aprobarán el
presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes se
notificarán mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios al
efecto. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General
del Consejo de la Unión Europea. 2. El presente Protocolo entrará
en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del
último instrumento de aprobación. 3. El presente Protocolo se
aplicará provisionalmente pasados 15 días de la fecha de su firma. 4. El presente Protocolo se
aplicará a las relaciones entre las Partes en el marco del Acuerdo a partir de
la fecha de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. ARTÍCULO
5 El presente Protocolo se redacta en doble
ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca,
eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa,
italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana,
rusa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios
infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente
Protocolo. Hecho en … el … POR LA UNIÓN EUROPEA, LA COMUNIDAD
EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y SUS ESTADOS MIEMBROS POR LA FEDERACIÓN DE RUSIA