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Document 52014IE4461

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre El papel del desarrollo sostenible y la participación de la sociedad civil en los acuerdos individuales de inversión de la UE con terceros países

    DO C 268 de 14.8.2015, p. 19–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 268/19


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre El papel del desarrollo sostenible y la participación de la sociedad civil en los acuerdos individuales de inversión de la UE con terceros países

    (2015/C 268/04)

    Ponente:

    Jonathan PEEL

    En su pleno de 10 de julio de 2014, el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29, apartado 2 de su Reglamento interno, decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre

    «El papel del desarrollo sostenible y la participación de la sociedad civil en los acuerdos individuales de inversión de la UE con terceros países».

    La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de febrero de 2015.

    En su 506o pleno de los días 18 y 19 de marzo de 2015 (sesión del 19 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 165 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    En los últimos años, la UE ha concluido las negociaciones de varios acuerdos de libre comercio (ALC) que incluyen todos un capítulo específico sobre desarrollo sostenible y un mecanismo conjunto de la sociedad civil para supervisar su aplicación. En estos mecanismos, el Comité desempeña un papel clave. La UE está iniciando ahora dos negociaciones para la firma de acuerdos individuales de inversión, a los que podrían seguir otros. El Comité considera esencial que también estos acuerdos incluyan un capítulo sobre desarrollo sostenible, incluido un mecanismo adecuado para posibilitar la participación de la sociedad civil.

    1.2.

    Por diferentes motivos, y en función de las circunstancias, se irán negociando diversos acuerdos individuales de inversión, en lugar de ALC de carácter general, pero necesariamente su alcance será más limitado. La exigencia de incluir un capítulo específico sobre desarrollo sostenible en estos acuerdos sigue siendo imperiosa, pero el reconocimiento formal de la participación de la sociedad civil exigirá un mayor esfuerzo. En un ALC como el firmado con Corea se establecen muchos comités conjuntos, pero en los acuerdos de inversión serán muy pocos.

    1.2.1.

    Por este motivo, se requerirá un mayor ingenio para garantizar la participación directa de la sociedad civil. Una opción sería utilizar un mecanismo de diálogo ya existente, como la Mesa Redonda UE-China, otra impulsar el diálogo intersectorial recurriendo en mayor medida a los interlocutores sociales. En cualquier caso, debería contarse con el Comité a la hora de buscar posibles soluciones.

    1.3.

    Es obvio que, si la UE pone énfasis en el desarrollo sostenible, esto se explica en parte por su deseo de impulsar y reforzar la fuerza de su credo en materia de democracia, Estado de Derecho, derechos humanos, transparencia y predictibilidad, sobre todo en ámbitos clave como los derechos de propiedad intelectual (DPI).

    1.3.1.

    Están en juego la protección del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático, el fomento del trabajo digno, la salud y seguridad en el trabajo y una amplia serie de cuestiones abordadas tanto en los principales convenios de la OIT como en los convenios climáticos fundamentales. El Comité considera que ha llegado el momento de hacer hincapié en su aplicación efectiva en el marco de este tipo de acuerdos mediante esfuerzos de colaboración para la creación de capacidades tanto en recursos humanos como en transferencia tecnológica.

    1.3.2.

    La Declaración conjunta de la 27a reunión ACP-CE celebrada en octubre de 2014 (1) formula claramente los principios por los que se rige el Comité y sus preocupaciones, compartidos en este caso por la sociedad civil de terceros países. En su resumen inicial se pone de relieve la importancia tanto del desarrollo sostenible como de la finalización este año de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como la necesidad de implicar a la sociedad civil (o agentes no estatales) en todas las fases de este tipo de negociaciones. Aunque el texto se refería a los acuerdos de asociación económica (AAE), puede aplicarse también a los acuerdos de inversión.

    1.4.

    El Comité subraya que cualquier acuerdo de inversión firmado por la UE debe mostrar una total sinergia con la tarea llevada a cabo por el Grupo de Trabajo Abierto encargado de determinar el conjunto de diecisiete ODS y la preparación de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC COP15), que se celebrará en París, así como con las actuales negociaciones multilaterales para reducir los aranceles sobre los productos ecológicos.

    1.4.1.

    El Comité ya ha afirmado con anterioridad que es necesario comprender mejor la manera en que interactúan las tres dimensiones del desarrollo sostenible «para encontrar soluciones equitativas, sobrias y eficaces» (2). No obstante, la sostenibilidad debe ser un elemento central de las actuales negociaciones de inversión con China, máxime cuando entendemos que hay una demanda esencial en este país de inversión verde y sostenible gracias a la importación de conocimientos especializados y tecnología de la UE.

    1.5.

    El Comité lamenta que los niveles globales de inversión hayan disminuido en al menos un 5 % desde 2000.

    1.6.

    Constatamos asimismo que el papel del sector privado pasará a ser un factor clave de cualquier acuerdo de inversión, en particular sobre la base de los cálculos de la UNCTAD (3) de que se necesitarán unos 7 billones USD de inversión durante la totalidad del período de aplicación de los ODS, y que al menos una tercera parte deberá venir del sector privado. La protección de la inversión es una cuestión esencial, pero se aborda ya en otro dictamen del Comité. No obstante, el Comité insiste en el derecho primordial de la UE y de otros Estados de perseguir objetivos legítimos de política pública (incluidos la salud, la seguridad y el medio ambiente) y de legislar sobre ellos.

    1.6.1.

    El Comité recomienda encarecidamente que la Comisión preste particular atención a respaldar a las pymes y las empresas especializadas, tanto en materia de inversión como en otros aspectos. Estas empresas son un motor primordial de la innovación, un elemento particularmente importante para mantener y desarrollar la sostenibilidad: en efecto, constituyen el 99 % del tejido económico de la UE y crean entre el 70 y el 80 % del empleo.

    1.6.2.

    Todo futuro acuerdo de inversión deberá abordar la contratación pública, al igual que las asociaciones público-privadas (APP), en las que los gobiernos colaboran con el sector privado. La posición del CESE sobre las APP fue el objeto del Dictamen ECO/272, de 21 de octubre de 2010. Aunque en líneas generales el dictamen respaldaba las APP, también ponía de relieve ciertos aspectos preocupantes, que siguen siendo muy pertinentes. El Comité también ha afirmado anteriormente que las APP «pueden convertirse en instrumentos esenciales para ejecutar las estrategias de desarrollo, siempre que se garantice previamente una combinación adecuada y una buena comunicación entre las partes interesadas» (4). Por este motivo, todo acuerdo de inversión debe posibilitar la inversión pública y las APP. Ambas deben garantizar que se cumplen los objetivos de sostenibilidad.

    1.6.3.

    El Comité recomienda asimismo que el capítulo de desarrollo sostenible de todo acuerdo de inversión contemple el papel de la responsabilidad social de las empresas (RSE), y que se haga referencia en él a la inversión socialmente responsable, por ejemplo a los Principios para la Inversión Responsable apoyados por las Naciones Unidas (5). Para ello, en los acuerdos se debería animar a los organismos financieros privados o públicos a declarar, sobre una base voluntaria, que tienen en cuenta la información relativa a las repercusiones medioambientales, sociales y de gobernanza de los «criterios ASG» en sus análisis y decisiones de inversión responsable. Constatamos que la publicación de una nueva Comunicación de la Comisión sobre la RSE está prevista para principios de 2015, pero el reconocimiento mutuo de las directrices internacionales generales por parte de las partes negociadoras resulta esencial. Entre ellas se encuentran las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (6) y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en vías de aplicación. El Comité destaca que ninguna medida adoptada a nivel europeo o internacional debe contravenir estas orientaciones o poner en peligro su ejecución.

    2.   Antecedentes

    2.1.

    La inversión pasó a ser competencia de la UE, como parte de su política comercial común, con el Tratado de Lisboa, que asignaba a la Unión la tarea de actuar en favor de la «supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas» (7). El Tratado de Lisboa exigía asimismo una mayor integración de todos los aspectos pertinentes del comercio, la inversión, el desarrollo y la ampliación, creándose canales de información mutua, sobre todo para asegurar una mayor coordinación.

    2.2.

    La Comisión publicó por aquel entonces su Comunicación «Hacia una política global europea en materia de inversión internacional» (8). En ella se explica, con el respaldo de las sentencias del TJCE, que «generalmente se considera» que las inversiones extranjeras directas (IED) «engloban cualquier inversión extranjera que sirva para establecer relaciones duraderas y directas con la empresa a la que se destinan los fondos para el ejercicio de una actividad económica», o el «flujo de capital que va de un inversor con sede en un determinado país a una empresa ubicada en otro país».

    2.2.1.

    En su dictamen al respecto (9), el Comité acogía favorablemente «la tranquilidad que transmite la Comunicación en el sentido de que la política comercial y de inversión de la Unión “debe ser conforme” y coherente con la política económica y demás políticas de la Unión, incluidas las políticas sobre “protección del medio ambiente, trabajo digno, salud y seguridad en el trabajo”, así como en materia de desarrollo».

    2.3.

    Sin embargo, la vía hacia una integración más estrecha de todos y cada uno de los aspectos de la política exterior de la UE no se inicia en ese momento. En su Comunicación de 2006 «Una Europa global», que se presentó en un momento en que las negociaciones sobre el Programa de Doha para el desarrollo de la OMC se habían estancado, la Comisión declaraba que es esencial garantizar que «los ciudadanos reciban los beneficios» de la liberalización del comercio. «Mientras tratamos de conseguir la justicia social y la cohesión en Europa, también debemos promover nuestros valores, incluidas las normas sociales y medioambientales y la diversidad cultural, por todo el mundo» (10). A su vez, en su respuesta a esta Comunicación, el Comité solicitó la inclusión de un capítulo sobre desarrollo sostenible en todos los ALC subsiguientes, y el reconocimiento del papel activo que puede desempeñar la sociedad civil en su seguimiento (11).

    2.4.

    Desde entonces la UE ha firmado un número significativo de acuerdos comerciales que incluyen en un lugar destacado un capítulo sobre desarrollo sostenible. A partir del Acuerdo UE-Corea de 2010, el primer ALC firmado por la UE en muchos años, los acuerdos de este tipo también han incluido la creación de un mecanismo de la sociedad civil encargado de evaluar la aplicación de los capítulos de desarrollo sostenible; ahora, estos mecanismos están entrando en funcionamiento. El Foro de la sociedad civil UE-Corea se ha venido reuniendo periódicamente, y los órganos consultivos que cubren el ALC UE-América Central, el ALC entre la UE y Colombia y Perú y el AAE UE-Cariforum también han comenzado sus trabajos.

    2.5.

    Otros acuerdos firmados recientemente pero cuya aplicación todavía no es efectiva, como los acuerdos de libre comercio de alcance amplio y profundo con Ucrania, Georgia y Moldavia, contemplan mecanismos similares, al igual que los acuerdos UE-Canadá (AECG) y UE-Singapur, y cabe contar con que lo mismo sucederá en otras negociaciones comerciales de la UE actualmente en curso.

    2.6.

    Por otra parte, la inversión se ha convertido en un elemento clave del mandato de negociación en las negociaciones iniciadas tras su inclusión en el ámbito de competencia de la UE, como son el AECG e incluso el ATCI con los Estados Unidos, como bien indica la I de Inversión de su sigla. Los mandatos acordados para Corea y otros ALC a que se hace referencia en el punto 2.4 eran anteriores a esta nueva competencia de la UE, pero la inversión se añadió posteriormente al mandato para Singapur, y las negociaciones sobre inversión se concluyeron por separado.

    2.7.

    En la Cumbre UE-China de noviembre de 2013 se abrieron formalmente las negociaciones para la conclusión de un acuerdo individual de inversión, y en marzo de 2014 se pusieron en marcha las negociaciones de un acuerdo similar con Myanmar/Birmania. Se trata de las primeras negociaciones de inversión de la UE de «carácter individual» (stand-alone), en el sentido de que no se integran en una negociación general de un ALC (12). Esta fórmula puede ofrecer una vía alternativa atractiva en los casos en que la negociación prolongada de un ALC parece perder su dinámica; en el caso de Rusia, la posibilidad de entablar negociaciones en materia de inversión por separado también se había contemplado antes de la crisis ucraniana.

    2.8.

    Por este motivo, el presente dictamen examina la función que puede desempeñar el capítulo de desarrollo sostenible en estos acuerdos individuales de inversión, así como el alcance de una participación formal y activa de la sociedad civil.

    3.   El carácter cambiante de la inversión

    3.1.

    En un principio, la inversión (como uno de los «temas de Singapur» acordados en 1996) debía formar parte de las negociaciones comerciales multilaterales iniciadas en Doha, pero se abandonó más tarde en la Conferencia Ministerial de la OMC de Cancún, en 2003. La iniciativa de la OCDE de establecer un acuerdo multilateral sobre inversión fracasó en 1998. La Ronda de Uruguay de la OMC sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio, que data de hace ya veinte años, solo se aplica a las medidas que afectan al comercio de mercancías, pero no incluye los servicios ni otros ámbitos clave que se han ido desarrollando entre tanto.

    3.2.

    La separación del comercio y la inversión es cada vez más compleja, y se precisa un enfoque integrado. La IED desempeña un papel fundamental y creciente en la estrategia comercial global de la UE. Para muchos, lo ideal es que, en función de los costes comparativos de producción, el lugar de producción se sitúe lo más cerca posible del mercado final, algo especialmente importante con la apertura de nuevos mercados, en particular en las economías rápidamente emergentes o en desarrollo. Para otros, es importante que las actividades de abastecimiento y producción puedan desplazarse fácilmente de un país a otro, como se ha demostrado a raíz de los diferentes grados de aceptación del uso de la biotecnología.

    3.2.1.

    Las fluctuaciones monetarias y la evolución de los costes también afectan a las cadenas de suministro, y conllevan variaciones y cambios de la producción a corto plazo. Las elevadas barreras a la importación, que en su día fueron positivas para la inversión, es más posible que ahora frenen la IED.

    3.2.2.

    Las cadenas mundiales de abastecimiento y de producción también pueden ramificarse por muchos países: por ejemplo, un teléfono móvil destinado a Europa puede fabricarse en China, incorporando tecnología avanzada importada de cualquier país de Asia Oriental. Antes de la adhesión de China a la OMC, esa tecnología era importada por la UE directamente de otros países. Aproximadamente la mitad de las exportaciones chinas proceden de empresas de propiedad extranjera que han invertido en China (en el sector de la electrónica suponen el 65 %).

    3.2.3.

    La Comunicación de 2010 señalaba asimismo que «un análisis del estado actual de la investigación sobre las IED y el empleo pone de manifiesto que, hasta el momento, no se ha detectado ningún impacto negativo mensurable de las inversiones salientes en la tasa de ocupación global» (13), aunque admite que «si bien el balance global es positivo, pueden producirse, por supuesto, efectos negativos en determinados sectores, áreas geográficas o grupos de personas». Es más probable que esto afecte a los trabajadores menos cualificados.

    3.3.

    Las prácticas comerciales y de inversión evolucionan muy rápidamente. Por ejemplo, internet está dando lugar a cambios radicales, con un crecimiento exponencial de la compra y el abono de productos en línea a nivel internacional, incluido el seguimiento del envío con el fin de asegurarse de que las mercancías llegan a su destino. Los cambios introducidos por el uso más extendido de eBay/Paypal y otros servicios equivalentes (como Alibaba) revolucionarán el comercio y la inversión. Las TIC constituyen ya un factor esencial de la IED.

    3.3.1.

    Esto ofrece un enorme potencial para las pymes y empresas especializadas, pues les permitirá, al igual que a las empresas locales y en particular a las pymes localizadas en las regiones más apartadas, acceder a mercados hasta ahora inaccesibles. Esto podría dar un considerable impulso a las pymes que invierten en el extranjero, así como a la creación de empleo a nivel local. En la medida en que el tejido económico europeo está constituido en un 99 % por pymes, que son un motor primordial para la innovación y crean entre el 70 y el 80 % del empleo, el CESE pide a la Comisión que preste especial atención a estas empresas en relación con la inversión, así como en general.

    4.   Acuerdos individuales de inversión

    4.1.

    Las dos negociaciones «individuales» de la UE actualmente en curso, con China y con Myanmar, serán muy diferentes, aunque a nuestro entender los mandatos de base son muy similares. Con China, todos los Estados miembros de la UE (a excepción de Irlanda) han firmado convenios bilaterales de inversión; con Myanmar, ninguno lo ha hecho. En el caso de China, los aspectos relacionados con el acceso al mercado constituyen una parte esencial de las negociaciones, mientras que en el de Myanmar, se limitan a la protección de los inversores. Tras un prolongado período de aislamiento, el Gobierno de Myanmar desea atraer e impulsar la inversión extranjera.

    4.2.

    Desde una perspectiva de desarrollo, China y Myanmar no pueden hallarse más alejadas la una de la otra. La primera es una superpotencia, completamente integrada en el sistema de comercio mundial, la segunda se despierta lentamente de varias décadas de un aislamiento impuesto y autoimpuesto. Myanmar necesitará desarrollar capacidades, China no. En 2013, el comercio de bienes de la UE con Myanmar ascendió a 533 millones EUR, con China a 4 28  000 millones EUR (y el comercio de servicios a 49  900 millones EUR en 2012) (14).

    4.2.1.

    En 2012, las inversiones de la UE en China ascendieron solo a 15  500 millones EUR (5  300 millones en 2009), mientras que la inversión china en la UE fue de apenas 7  600 millones EUR (300 millones en 2009) (15), es decir, solo el 2,6 % aproximadamente de la inversión extranjera en la UE ese año. Estas cifras modestas llaman aún más la atención si se piensa que, frente al casi 30 % para los Estados Unidos, menos del 2 % de la IED de la UE va destinada a China (aunque supone un 20 % de la IED en China). Por su parte, China representa menos del 0,7 % del total de la IED en la UE (puede haber también una inversión indirecta a través de Hong Kong u otros lugares), mientras que la inversión estadounidense asciende a un 21 %.

    4.2.2.

    Las negociaciones de los acuerdos de inversión con uno y otro país tendrán sus características propias. Para Myanmar se tratará de fijar principios y normas para sentar las bases de la inversión extranjera e impulsarla; para China se aspira a un acuerdo mucho más ambicioso. No obstante, en ambos casos una parte importante de la inversión provendrá del sector privado, o se hará conjuntamente con él.

    4.3.

    Un ámbito de competencia clave para las Partes de un acuerdo de inversión debe ser facilitar la inversión mediante la creación de las infraestructuras sostenibles necesarias. Los gobiernos tienen la responsabilidad de ofrecer una base reguladora sólida en materia de infraestructuras, aunque sea a nivel regional, o de garantizar unas redes eficaces y eficientes de suministro de energía y agua y de transporte como resultado de un trabajo de base sistemático y eficaz en este ámbito. Las redes de energía y suministro de agua requieren un diseño complejo y puede hacer falta una década o más para completarlas. El entorno normativo también debe planificarse a largo plazo. La UNCTAD (16) calcula que, de los 7 billones USD necesarios para la inversión durante la totalidad del período de aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, al menos una tercera parte procederá del sector privado, incluidos la creación de nuevas ciudades y la construcción de escuelas, hospitales y carreteras.

    4.4.

    En este contexto resultará esencial facilitar las asociaciones público-privadas (APP). Cualquier acuerdo de inversión debe garantizar que el entorno normativo facilite la inversión externa en contratación pública y en APP, respaldada por una previsibilidad y sostenibilidad a largo plazo. Las empresas también necesitan planificar a largo plazo, en particular para que sus inversiones den fruto. No beneficia a nadie que una u otra parte falle en su compromiso. Los agentes estatales y del sector privado deben mostrarse sólidos y desarrollar nuevas sinergias, aprendiendo nuevas formas de compromiso. En este contexto, la contribución de la sociedad civil debería ser clave, en particular a nivel de los interlocutores sociales.

    4.5.

    Uno de los principales beneficios de un acuerdo de este tipo con China reside en que sustituirá, actualizándolos en uno solo acuerdo, los veintisiete convenios bilaterales actuales. En vez de limitarse a consolidarlos, la UE debe aspirar a la firma de un acuerdo de nueva generación, de estándares elevados (como hizo con Canadá). Estas negociaciones cubren, además del acceso a los mercados, una serie de cuestiones de carácter más amplio, entre las que se incluyen la contratación pública, la política de competencia, el papel de las empresas de titularidad pública y el acceso a sectores hasta ahora cerrados, así como los aspectos relativos al desarrollo sostenible.

    4.5.1.

    Resulta esencial que un acuerdo de inversión UE-China aporte valor añadido. Debe impulsar el diálogo político y un mayor nivel de integración e intercambio tecnológico.

    4.5.2.

    El Comité toma nota del conjunto de principios en materia de inversión acordado por la UE y los Estados Unidos en 2012 (17). Estos principios subrayaban «la importancia fundamental de crear y mantener un clima y unas políticas abiertos y estables en materia de inversión, para contribuir al desarrollo y crecimiento económicos sostenibles, a la creación de empleo, al aumento de la productividad, a la innovación tecnológica y a la competitividad».

    4.6.

    No obstante, está claro que en cualquier acuerdo de inversión con China hay una necesidad general de un capítulo de desarrollo sostenible, sobre todo si se tiene en cuenta que este país presenta una importante demanda de inversión sostenible y ecológica. La mayoría de los observadores consideran que una de las principales razones del interés de China en un acuerdo de este tipo es que necesita la inversión y los conocimientos técnicos de la UE para asegurar una expansión de sus ciudades con la máxima sostenibilidad y para construir nuevas ciudades sostenibles en toda China. China no solo conoce los errores cometidos en el mundo desarrollado, donde los centros urbanos han sido sinónimo de degradación, sino también la expansión urbana resultado de un crecimiento rápido, no planificado e incontrolado, característico de las economías rápidamente emergentes. En China, la tasa de urbanización crece de forma exponencial: más del 50 % de su población vive en ciudades, un nivel inimaginable hace solo unos años. Por ejemplo, Shenzen, una ciudad que no existía hace 40 años, cuatriplicó su población en la primera década del milenio para alcanzar los 10 millones de habitantes. Los chinos están decididos a sortear en lo posible los escollos que han surgido en otros lugares.

    5.   El papel del desarrollo sostenible en las negociaciones de inversión

    5.1.

    El Comité acoge favorablemente el compromiso de la Comisión con el desarrollo sostenible en los acuerdos de inversión. Cualquier capítulo específico sobre desarrollo sostenible se basará en los principios establecidos en el primer capítulo de este tipo, a saber, el capítulo 13 del ALC UE-República de Corea de 2010 (18), principio desarrollado posteriormente en recientes AAE y en los acuerdos con Singapur y Canadá (pendientes de ratificación). Se necesitará asimismo adaptarlo al entorno de la inversión, sobre todo para hacer hincapié en la inversión responsable, una mayor transparencia, la eficiencia energética, el fomento de los servicios medioambientales y otros factores relevantes.

    5.1.1.

    Asimismo, el Comité acoge con satisfacción los compromisos contraídos tanto por la Comisión como por el Consejo para garantizar que la política de inversión no sea contraria a ninguno de los aspectos específicos del desarrollo sostenible.

    5.2.

    El anexo 13 del Acuerdo UE-Corea deja claro que, para alcanzar los objetivos del capítulo sobre desarrollo sostenible, las Partes cooperarán tanto intercambiando puntos de vista «sobre las repercusiones positivas y negativas» del Acuerdo como cooperando «en los foros internacionales competentes para los aspectos sociales o medioambientales del comercio y el desarrollo sostenible», incluidas la OMC, la OIT, el PNUMA y los acuerdos medioambientales multilaterales. Cualquier puesta al día de este punto debería incluir también iniciativas recientes relevantes del Banco Mundial y la FAO, entre otras.

    5.2.1.

    El artículo 13.4 del Acuerdo deja claro que quedan cubiertos todos los convenios clave en el ámbito social (normas y acuerdos laborales multilaterales), y el 13.5, los acuerdos medioambientales multilaterales. El artículo 13.6 se refiere específicamente a la IED en «bienes y servicios medioambientales, incluso tecnologías medioambientales, energía renovable sostenible, productos y servicios eficientes desde el punto de vista energético y productos con etiqueta ecológica».

    5.2.2.

    También muy importantes son los artículos 13.7, que previene cualquier debilitamiento o reducción de las normativas vigentes para fomentar la inversión, y 13.9, que se refiere a la transparencia.

    5.2.3.

    Aunque cada acuerdo que se negocie vaya a tener sus características específicas, resulta esencial garantizar un enfoque coherente, con un formato fácilmente reconocible y aceptable.

    5.2.4.

    Disponer de un mecanismo de diálogo para los aspectos que afecten al desarrollo sostenible similar al establecido en el anexo 13, capítulo 13, del Acuerdo con Corea será tan importante como en los ALC de carácter general. En el caso de Myanmar, la capacidad para debatir la aplicación de los convenios de la OIT será fundamental: entre 1997 y 2013, Myanmar quedó suspendida del SPG de la UE/iniciativa «Todo menos armas» por haber violado los principios del Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso.

    5.2.5.

    En cuanto a China, el capítulo sobre desarrollo sostenible y el foro de debate específico deberían aprovechar tanto el diálogo UE-China sobre empleo y política social ya entablado como el diálogo político UE-China en materia de medio ambiente, que viene desarrollándose desde 2005 y, más recientemente, a través de la Declaración conjunta de 2012 sobre un mayor diálogo político en materia de medio ambiente y crecimiento verde. Incluiría la contaminación del agua y atmosférica, la gestión de los residuos y la silvicultura.

    5.2.6.

    Todo capítulo sobre desarrollo sostenible deberá examinar detenidamente el papel reforzado del sector privado en la inversión. Un aspecto clave lo constituirán las obligaciones de los inversores, que a su vez estarán amparados, como contrapeso, por alguna forma de protección totalmente adecuada. Hay que tener debidamente en cuenta las obligaciones de los inversores en relación con los requisitos de desarrollo sostenible, incluida la inversión socialmente responsable, en el marco de sus esfuerzos por reforzar y mantener su competitividad general. En algunos casos, respaldar el desarrollo sostenible será un objetivo primario de la inversión, mientras que en otros será marginal. Las Partes negociadoras deben facilitar la inversión, pero no pueden dictar cuáles son las inversiones que han de hacerse. Sin embargo, una estrategia eficaz de la UE en materia de inversión puede desempeñar un papel esencial a la hora de mantener la competitividad de la UE en un momento de rápidas transformaciones económicas e importantes desplazamientos del equilibrio del poder económico a nivel mundial, en particular la inversión de las empresas especializadas y las pymes, principales generadoras de innovación.

    5.2.7.

    El artículo 13.6, apartado 2, del Acuerdo con Corea se refiere a las mercancías de comercio justo y ético, así como a los sistemas «que impliquen responsabilidad social de las empresas y su obligación de rendir cuentas». El anexo 13 menciona asimismo el «intercambio de información y cooperación» sobre estos aspectos, incluida «la aplicación efectiva y el seguimiento de directrices acordadas internacionalmente». El Comité recomienda encarecidamente que este enfoque se aplique también a los acuerdos de inversión. El papel de la responsabilidad social de las empresas (RSE) en los acuerdos de inversión será extremadamente importante.

    5.2.8.

    Un mecanismo de este tipo resultaría muy valioso para responder a los aspectos ligados a la RSE conjuntamente con nuestros socios en materia de inversión. Debería hacer particular hincapié en la sensibilidad cultural, fomentar la transparencia y un planteamiento ético y combatir la corrupción. Tener en cuenta las preferencias de los consumidores reportará un beneficio económico y promoverá por ejemplo el uso de energías más limpias y eficaces. La sensibilización, el intercambio de buenas prácticas y una cooperación constructiva entre las empresas y las partes interesadas resultan esenciales, así como la creación de capacidades para las pymes, que soportan una carga desproporcionada en lo relativo a los costes. La inversión china en el extranjero puede desplomarse demasiado fácilmente debido a la falta de comprensión adecuada de lo que se espera de ella. Contribuir a una vinculación más estrecha entre los inversores, las necesidades de la sociedad y, por tanto, las preferencias de los consumidores constituiría un valioso servicio para todas las partes.

    5.2.9.

    La Comisión define la RSE como «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad». La RSE es un enfoque empresarial fundado en iniciativas voluntarias que van más allá de los requisitos fijados por la ley. Se trata de crear valor añadido a través de la innovación. La RSE incorpora consideraciones económicas, sociales y medioambientales, con la consulta de todas las partes interesadas, pero ante todo debe aplicar un enfoque flexible y diversificado. No puede integrarse en marcos preestablecidos, ya que cada empresa tiene su identidad específica. Por este motivo, las prácticas de RSE varían enormemente, pero si se utilizan correctamente ofrecen una herramienta valiosa para crear oportunidades comerciales y mejorar la competitividad de las empresas.

    5.2.10.

    Se espera que la Comisión publique próximamente una Comunicación sobre la RSE; entre las principales orientaciones internacionales de referencia se encuentran las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (19) y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en vías de aplicación. Es importante que ninguna medida adoptada a nivel europeo o internacional contravenga estas orientaciones o ponga en peligro su ejecución. Asimismo, es fundamental recordar que, si es tarea de los Estados proteger los derechos humanos y garantizar su cumplimiento, las empresas tienen la responsabilidad de respetarlos.

    6.   El papel de la sociedad civil

    6.1.

    La sociedad civil puede contribuir a la colaboración entre los sectores público y privado y ejercer un papel de seguimiento y supervisión. No obstante, la cuestión de la implicación directa de la sociedad civil, incluida la supervisión directa de cualquier acuerdo de inversión, con la participación activa de agentes estatales y no estatales, requerirá distintas soluciones, específicas para cada país, en función de los niveles existentes de diálogo intersocial y de entendimiento entre distintos grupos sociales.

    6.2.

    El Acuerdo UE-Corea contempla varios mecanismos de diálogo entre las Partes. El Foro de la Sociedad Civil informa al Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible, que reúne a representantes de los gobiernos de ambas Partes. Para los acuerdos de inversión solo se contempla un comité de este tipo, que puede no ser apropiado plantear ciertas cuestiones de inversión a este nivel, en particular cuando una de las Partes no desea que se convierta en una cuestión política o diplomática. Es posible que sea preciso encontrar un nuevo mecanismo equivalente al Foro de la Sociedad Civil.

    6.3.

    La percepción de la sociedad civil es más cerrada y muy diferente en países como China o Myanmar, por lo que el reconocimiento del principio de participación de los órganos de la sociedad civil en los órganos de supervisión requerirá mucho poder persuasivo. China ha establecido acuerdos de asociación con varios países africanos que se centran en la inversión con un enfoque puramente comercial y no como una ayuda al desarrollo. Los mecanismos de consulta existentes no pueden equipararse fácilmente con los de la UE, pero el desarrollo de un diálogo entre cualesquiera órganos adecuados sería un elemento suplementario muy importante en estos acuerdos. Por su parte, la UE ha reconocido el diálogo civil y social como una piedra angular de su modelo social, al conferirle un marco institucional.

    6.3.1.

    Debería asociarse al Comité en la búsqueda de soluciones. Por este motivo, consideramos que una extensión del principio que rige la Mesa Redonda UE-China, que cuenta con una representación equitativa del Comité y el Consejo Económico y Social de China, o cualquier otro mecanismo de diálogo adaptado a las circunstancias sociales específicas del país en cuestión, ofrecería la mejor vía para avanzar en este sentido.

    6.3.2.

    Otra posibilidad sería recurrir a la considerable experiencia de la Comisión en programas de creación de capacidades en el ámbito del comercio y las cuestiones relacionadas. Así, los programas establecidos con los ministerios de terceros países para garantizar la aplicación de las normas de la OMC han integrado un componente dedicado a la sociedad civil, incluidos patronales y sindicatos, y estos han colaborado con los órganos de la ONU (OIT, UNCTAD, ONUDI) en la ejecución de dichos programas. Además, teniendo en cuenta la importante proporción de la inversión global que implica a compañías y empresas, el papel de los interlocutores sociales será esencial.

    Bruselas, 19 de marzo de 2015.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Henri MALOSSE


    (1)  Declaración final de la reunión ACP-CE, octubre de 2014.

    (2)  DO C 271 de 19.9.2013, p. 144.

    (3)  Comunicado de prensa UNCTAD WIF, Ginebra, 14 de octubre de 2014.

    (4)  DO C 67 de 6.3.2014, p. 1.

    (5)  Es probable que próximamente un documento informativo del Comité aborde de forma más completa estas cuestiones.

    (6)  Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, 2011.

    (7)  Artículo 206 del TFUE.

    (8)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia una política global europea en materia de inversión internacional [COM(2010) 343].

    (9)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 150.

    (10)  COM(2006)567 final, 4 de octubre de 2006, punto 3.1.iii).

    (11)  DO C 211 de 19.8.2008, p. 82.

    (12)  Hay quienes defienden la apertura de negociaciones con China para un ALC de carácter general.

    (13)  2010 Impact of EU outward FDI, Copenhagen Economics.

    (14)  Cifras de la DG Comercio.

    (15)  Cifras de la Comisión.

    (16)  Véase nota 3 a pie de página.

    (17)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/149331.htm

    (18)  DO L 127 de 14.5.2011, p. 62.

    (19)  Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, 2011.


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