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Document 52014DC0689
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL PROGRESS TOWARDS ACHIEVING THE KYOTO AND EU 2020 OBJECTIVES (required under Article 21 of Regulation (EU) No 525/2013 of the European Parliament and of the Council of 21 May 2013 on a mechanism for monitoring and reporting greenhouse gas emissions and for reporting other information at national and Union level relevant to climate change and repealing Decision No 280/2004/EC)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO PROGRESOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE KIOTO Y DE LA UE PARA 2020 [en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE]
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO PROGRESOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE KIOTO Y DE LA UE PARA 2020 [en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE]
/* COM/2014/0689 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO PROGRESOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE KIOTO Y DE LA UE PARA 2020 [en aplicación del artículo 21 del Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE] /* COM/2014/0689 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO PROGRESOS EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS
DE KIOTO Y DE LA UE PARA 2020 [en aplicación del artículo 21 del
Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de
las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel
nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático,
y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE]
Índice 1............ Resumen. 4 2............ Progresos en la
consecución del objetivo de Kioto para el periodo 2013-2020 y de Europa 2020 6 2.1......... Segundo periodo de
compromiso con arreglo al Protocolo de Kioto. 6 2.2......... Objetivo de reducción de
las emisiones de GEI en la Unión para 2020. 6 2.2.1...... Progresos de la Unión. 6 2.2.2...... Progresos de los Estados
miembros. 7 3............ Superación de los
objetivos de Kioto durante el primer periodo de compromiso (2008-2012) 9 3.1......... EU-28. 10 3.2......... EU-15. 10 3.3......... Resultados a nivel de
los Estados miembros. 11 4............ Evolución de las
emisiones de GEI en la UE.. 12 4.1......... Comparación de las
emisiones de GEI en 2012 respecto a 2011. 12 4.2......... Convergencia de la
intensidad de las emisiones de GEI y las emisiones per cápita. 13 4.3......... Evaluación ex post
de los factores determinantes de la reducción de emisiones de CO2 15 4.4......... Impacto de la aviación
en el clima mundial 16 5............ Estado de aplicación
de la política de cambio climático de la Unión. 17 5.1......... Reducción de las
emisiones. 17 5.1.1...... Preparación del marco sobre
clima y energía para 2030. 17 5.1.2...... RCDE UE.. 18 5.1.3...... Otras políticas y medidas. 18 5.2......... Adaptación al cambio
climático. 19 5.3......... Financiación de la
acción por el clima. 20 5.3.1...... Ingresos de las subastas. 20 5.3.2...... Integración de las
políticas climáticas en el presupuesto de la UE.. 22 6............ Situación en los
países candidatos y candidatos potenciales de la Unión. 23 6.1......... Países candidatos a la
adhesión a la UE (Albania, Islandia, Turquía, la Antigua República Yugoslava de
Macedonia, Montenegro y Serbia) 23 6.2......... Candidatos potenciales
de la UE (Bosnia y Herzegovina y Kosovo*) 24 1. Resumen En vías de
superar los objetivos de Kioto En 2012, las
emisiones registraron su nivel más bajo desde 1990. Las emisiones totales de
gases de efecto invernadero (GEI) de la UE[1]
[sin contar las emisiones de la aviación internacional y del uso de la tierra,
el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF)] se situaron un
19,2 % por debajo de los niveles de 1990 y un 21,6 % por debajo del
nivel de los años de referencia de Kioto. Según las primeras estimaciones, las
emisiones totales siguieron disminuyendo un 1,8 % en 2013. Durante el primer
periodo de compromiso (2008-2012), los Estados miembros de la EU-28 superaron
sus objetivos por un total de 4,2 Gt equivalentes de CO2. Según las
previsiones de los Estados miembros, cabe esperar que las emisiones totales
medias (salvo LULUCF y la aviación internacional) durante el segundo periodo de
compromiso (2013-2020) sean un 23 % inferiores a los niveles del año de
referencia. Por tanto, la UE está en vías de alcanzar su objetivo de Kioto para
el segundo periodo de compromiso con una superación potencial de 1,4 Gt
equivalentes de CO2. La posible
superación acumulativa total se estima en alrededor de
5,6 Gt equivalentes de CO2 durante el periodo 2008-2020.
Esta cantidad sobrepasa las emisiones totales de la UE en 2012. Figura 1: Superación
total durante el primer periodo de compromiso (2008-2012) del Protocolo de
Kioto y superación prevista durante el segundo periodo de compromiso
(2013-2020) (EU- 28) Fuente:
Comisión Europea, AEMA. En vías de
cumplir el objetivo de reducción de GEI de Europa 2020 Las emisiones
totales de la UE en el contexto del paquete sobre clima y energía (salvo LULUCF
e incluida la aviación internacional) fueron ya en 2012 un 18 %
inferiores al nivel de 1990, y se estima que en 2013 sean alrededor de un
19 % inferiores al nivel de 1990. Según las
proyecciones presentadas por los Estados miembros sobre la base de las medidas existentes,
las emisiones serán un 21 % inferiores en 2020 respecto a 1990[2]. Así pues, la UE está
en el buen camino para alcanzar su objetivo de reducción de GEI a escala interno.
No obstante,
trece Estados miembros todavía tienen que aplicar políticas y medidas
adicionales para cumplir su objetivo nacional de reducción de emisiones de aquí
a 2020 en los sectores no incluidos en el RCDE UE. Además, según las primeras estimaciones,
los datos sobre las emisiones de 2013[3]
en Alemania, Luxemburgo[4]
y Polonia son superiores a sus correspondientes objetivos fijados para ese
mismo año en la Decisión de reparto del esfuerzo (DRE). Disociación
satisfactoria entre la actividad económica y las emisiones de GEI Durante el periodo
1990-2012, el PIB combinado de la UE aumentó en un 45 %, mientras que las
emisiones totales de GEI (salvo la aviación internacional y LULUCF)
disminuyeron un 19 %. Como consecuencia de ello, la intensidad de las
emisiones de gases de efecto invernadero de la UE se redujo a casi a la mitad
entre 1990 y 2012. La disociación se produjo en todos los Estados miembros. Figura 2: Evolución del PIB (en términos reales), de las
emisiones de GEI y de la intensidad de las emisiones (es decir, relación entre
las emisiones de GEI y el PIB): Índice (1990 = 100) Fuente: AEMA, DG ECFIN (base de datos Ameco), Eurostat. Las políticas
estructurales aplicadas en el ámbito del cambio climático y la energía han
contribuido de manera significativa a la reducción de las emisiones de la UE
observada desde 2005[5].
La crisis económica contribuyó a menos de la mitad de la reducción observada durante
el periodo 2008-2012. 2. Progresos en la consecución del
objetivo de Kioto para el periodo 2013-2020 y de Europa 2020 2.1. Segundo periodo de compromiso con
arreglo al Protocolo de Kioto Para el segundo periodo
de compromiso, la UE, sus 28 Estados miembros e Islandia asumieron el
compromiso conjunto de reducir en un 20 % las emisiones medias anuales
durante el periodo 2013-2020, respecto al año de referencia. Según las
previsiones con las medidas existentes presentadas por los Estados miembros
(salvo LULUCF y los mecanismos de Kioto), las emisiones totales, salvo LULUCF y
la aviación internacional, se situarán en 2020 un 22 % por debajo de las
de 1990 y un 25 % por debajo de las del año de referencia. Por lo que
respecta a LULUCF, las previsiones preliminares indican que la UE en su
conjunto podría beneficiarse de un pequeño sumidero neto. No obstante, esta
situación puede variar de un Estado miembro a otro. Además, todavía podrían
producirse cambios a medida que avance el proceso de revisión técnica por lo
que respecta a los niveles de referencia de gestión de los bosques. 2.2. Objetivo de reducción de las emisiones de GEI en la Unión
para 2020 2.2.1. Progresos de la Unión El
paquete de medidas sobre clima y energía adoptado en 2009 estableció un
objetivo de reducción de un 20 % de las emisiones de GEI de la UE de aquí
a 2020 respecto al nivel de 1990[6], equivalente a – 14 % comparado con 2005. Este esfuerzo se
ha dividido entre los sectores incluidos en el Régimen de Comercio de Derechos
de Emisión («RCDE») y los sectores no incluidos en el RCDE en virtud de la
Decisión de reparto del esfuerzo (DRE). Mientras que el RCDE prevé un límite
máximo para toda la UE, la DRE establece asignaciones anuales de emisiones en
los sectores no incluidos en el RCDE para cada Estado miembro. Según
previsiones actualizadas de los Estados miembros[7]
con las medidas existentes (incluida la aviación internacional), cabe esperar
que en 2020 las emisiones sean un 21 % inferiores respecto a las de 1990 (tanto
los sectores incluidos en el RCDE como los no incluidos en él). La UE en su
conjunto está en vías de alcanzar su objetivo para 2020. 2.2.2. Progresos de los Estados miembros Sin
embargo, trece Estados miembros tendrán que seguir esforzándose para conseguir
sus objetivos de 2020 a nivel nacional en los sectores no incluidos en el RCDE,
mientras que, según las proyecciones, quince Estados miembros cumplirán esos
compromisos con las políticas y medidas existentes (véase la figura 3). Además,
según datos estimativos de 2013[8], las emisiones de Alemania, Luxemburgo y Polonia no comprendidas en el
RCDE fueron superiores a sus respectivos objetivos de 2013 fijados por la DRE[9] en 0,7, 1,1 y 2,4 puntos porcentuales respecto a sus correspondientes
emisiones del año de referencia con arreglo a la DRE[10]. Ese análisis todavía no tiene en cuenta el recurso al
margen de maniobra que ofrece la DRE, como el uso de créditos de proyectos
internacionales o las transferencias de derechos de emisión no utilizados entre
Estados miembros. Figura 3: Diferencia entre las emisiones previstas y los
objetivos para 2020 de los sectores no incluidos en el RCDE (en porcentaje de
las emisiones del año de referencia 2005) y diferencia entre las emisiones de
2013 y el objetivo de los sectores no incluidos en el RCDE para 2013. Los
valores negativos y positivos indican, respectivamente, las diferencias por
exceso y por defecto Nota: Los porcentajes presentados corresponden a los puntos porcentuales de
las emisiones del año de referencia de la DRE. Esas emisiones del año de
referencia se determinan respecto a cada Estado miembro a fin de garantizar la
coherencia con los objetivos de la DRE para 2020 en términos relativos y
absolutos. Fuente: AEMA, Comisión Europea
sobre la base de las proyecciones de los Estados miembros. En el marco del
Semestre Europeo de 2014, la Comisión llevó a cabo un análisis específico
basado en las últimas proyecciones con medidas existentes proporcionadas por
los Estados miembros: ·
Se prevé que las emisiones de GEI de Luxemburgo superen
el objetivo nacional en 23 puntos porcentuales. Podrían lograrse reducciones
significativas de las emisiones de GEI si aumentara la carga fiscal sobre el
combustible para el transporte y se fomentara el transporte público. Al mismo
tiempo, esto generaría más crecimiento y resultaría en beneficios de las
políticas climáticas, como la reducción de la congestión del tráfico, que representa
costes importantes. ·
En cuanto a Irlanda, se espera que sus emisiones de
GEI superen el objetivo en 17 puntos porcentuales debido a un aumento
significativo de las emisiones del transporte y la agricultura. Con todo, este
país está preparando una serie de iniciativas para reducir las emisiones en el
contexto de la Ley de desarrollo hipocarbónico. ·
Por su parte, Bélgica prevé no alcanzar el objetivo
por un margen de 11 puntos porcentuales. El análisis destaca la necesidad de
una división clara de tareas entre las autoridades. La reducción de las
emisiones del transporte debe combinarse también con una reducción de la
congestión del tráfico por carretera. ·
Se espera que otros cinco Estados miembros (ES, AT,
FI, BG e IT) no alcancen su objetivo por un margen de 3 puntos porcentuales o
más. También se han
adoptado otras recomendaciones específicas por países en relación con la
reducción de las emisiones de GEI. El Consejo recomendó a varios Estados
miembros (BE, CZ, FR, HU, IE, IT, LT, LV y ES) desplazar la carga fiscal del
trabajo hacia una imposición menos perjudicial para el crecimiento, incluida la
medioambiental. También recomendó a EE que reforzara los incentivos
medioambientales para contribuir a una movilidad que utilice menos recursos.
Asimismo, el Consejo recomendó a BG, CZ, EE, HU, LT, LV, PL y RO que siguieran
trabajando para mejorar la eficiencia energética. Se recomendó a MT
que desarrollara en mayor medida las energías renovables. En 2013, DE reformó
su sistema de apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes renovables.
Se le recomendó que realizara el seguimiento del impacto de esta reforma. UK
llevó a cabo una reforma del mercado eléctrico para actualizar su capacidad de
generación, en particular en el sector de las energías renovables. Se le recomendó
que aumentara la previsibilidad de los procesos de planificación y aportara
mayor claridad sobre sus compromisos de financiación. 3. Superación de los objetivos de
Kioto durante el primer periodo de compromiso
(2008-2012) La evaluación final del cumplimiento por parte
de la UE y sus Estados miembros respecto al primer periodo de compromiso del
Protocolo de Kioto se realizará después del examen por la CMNUCC del inventario
de 2014, que incluye datos sobre las emisiones hasta 2012, y el periodo de
saneamiento adicional. La UE y sus Estados miembros podrán utilizar los
mecanismos de Kioto hasta el final del periodo de evaluación del cumplimiento. 3.1. EU-28 Durante el primer periodo de compromiso, las
emisiones totales de la EU-28 fueron muy inferiores a los objetivos
pertinentes: ·
Como media del periodo 2008-2012, las emisiones
anuales (sin LULUCF) se situaron un 18,9 % por debajo de los niveles del
año de referencia (superación en 3,21 Gt equivalentes de CO2 respecto
a los objetivos pertinentes). ·
La consideración de los sumideros de carbono de las
actividades LULUCF supone una reducción de emisiones adicional de un 1,3 %
(0,38 Gt equivalentes de CO2). ·
Una serie de Estados miembros venden créditos
internacionales en virtud de los mecanismos de Kioto. Se estima que la venta
combinada de esos créditos internacionales represente un 1,6 % de las
emisiones del año de referencia (– 0,47 Gt equivalentes de CO2). ·
Las empresas establecidas en la UE compensan parte
de sus emisiones con créditos internacionales en virtud de los mecanismos de
Kioto (RCE y URE), lo que representa un 3,6 % adicional de las emisiones
del año de referencia (1,03 Gt equivalentes de CO2). Teniendo en cuenta todos esos elementos, la
superación total para la EU-28 en su conjunto se estima en 4,2 Gt equivalentes
de CO2 durante el periodo, lo que representa una reducción media del
22,1 % respecto a los niveles del año de referencia (véase la figura 1 en el resumen). 3.2. EU-15 Durante el primer
periodo de compromiso, las emisiones totales de la EU-15 fueron muy inferiores
al objetivo establecido (reducción media del 8 % durante el periodo
2008-2012 respecto al año de referencia): ·
Como media en el periodo 2008-2012, las emisiones
anuales (sin LULUCF) se situaron un 11,8 % por debajo de los niveles del
año de referencia (superación en 0,8 Gt equivalentes de CO2 respecto
al periodo de compromiso). ·
Si se tienen en cuenta los sumideros de carbono de
LULUCF, se consigue una reducción de emisiones adicional del 1,4 %
(0,3 Gt equivalentes de CO2). ·
Con el uso previsto de los mecanismos de Kioto por
los gobiernos, puede esperarse una reducción de emisiones adicional del
1,5 % (0,3 Gt equivalentes de CO2). No obstante, dada
la recesión económica, los Estados miembros podrán ajustar sus intenciones sobre
el uso de los mecanismos de Kioto respecto a la última información que hayan
comunicado. ·
Con el uso de créditos internacionales por parte de
los titulares de instalaciones incluidas en el RCDE, se consigue una reducción de
emisiones adicional de 3,8 % (0,8 Gt equivalentes de CO2 en
total). Por tanto, la
EU-15 redujo sus emisiones en un 18,5 % durante el primer periodo de
compromiso, lo que supone una reducción total de 2,2 Gt equivalentes de CO2.
La reducción de emisiones de la EU-15, por tanto, ha sido más del doble de su
objetivo para el primer periodo de compromiso (véase la figura 4). Figura 4: Superación
total durante el primer periodo de compromiso (2008-2012) (EU-15) Fuente: AEMA, Comisión Europea. 3.3. Resultados
a nivel de los Estados miembros EU-15 Los progresos
hacia el cumplimiento de los objetivos de Kioto de los respectivos Estados
miembros pueden evaluarse sobre la base del análisis de los resultados
registrados en los sectores no incluidos en el RCDE. Como se indica en
la figura 5, siete Estados miembros
(AT, BE, DK, ES, IT, LU y NL) han recurrido o tendrán que recurrir a los
créditos internacionales con arreglo a los mecanismos de Kioto. Según su última
notificación, Italia tendrá que comprar créditos internacionales adicionales
antes del final del periodo de saneamiento. EU-11 Otros once Estados miembros[11] tienen objetivos específicos en el marco del primer periodo de
compromiso del Protocolo de Kioto. Todos ellos superarán sus objetivos
únicamente mediante medidas nacionales de reducción de las emisiones (es decir,
sin tener en cuenta las actividades LULUCF y el uso de los mecanismos de
Kioto), y algunos lo harán por un amplio margen. Muchos de ellos ya han vendido
parte de sus unidades de cantidad atribuida (UCA) no utilizadas. Rumanía,
Chequia y Polonia son los principales vendedores de UCA con 318, 125 y 120 Mt
equivalentes de CO2, respectivamente, vendidas a otras Partes. Figura 5: Diferencias
relativas entre las emisiones de GEI de los sectores no incluidos en el RCDE
durante el primer periodo de compromiso y los objetivos de Kioto
correspondientes para el periodo 2008-2012 (incluidas las actividades LULUCF),
con y sin el uso previsto de los mecanismos de Kioto a nivel gubernamental Fuente:
AEMA, Comisión Europea. 4. Evolución
de las emisiones de GEI en la UE 4.1. Comparación
de las emisiones de GEI en 2012 respecto a 2011 En 2012, las emisiones totales
de la UE siguieron disminuyendo en un 1,3 % con respecto a 2011. La mayor
disminución de emisiones se registró en el transporte y los sectores
industriales (– 3,6 % para ambos sectores). En el sector de la
producción de electricidad, no obstante, las emisiones aumentaron un
0,8 %, aunque la cuota de las fuentes de energía renovables en la
producción total de electricidad pasó del 21,5 % al 23,1 % en 2012.
Ello se debe a un aumento de la producción de electricidad a partir de
combustibles sólidos (carbón y lignito) asociado a un precio relativamente más
bajo del carbón en relación con el gas. Las variaciones interanuales de las
emisiones oscilan entre el + 3,7 % de Malta hasta el – 8,8 %
de Finlandia. Las emisiones aumentaron en cuatro Estados miembros [Malta,
Alemania (+ 1,1 %), Irlanda (+ 1,4 %) y el Reino Unido
(+ 3,2 %)]. 4.2. Convergencia de la intensidad de
las emisiones de GEI y las emisiones per cápita Todos
los Estados miembros han experimentado una reducción de la intensidad de las
emisiones de GEI, con un porcentaje medio de reducción anual de entre el
0,9 % y el 5,1 %. Esto ha dado lugar a una convergencia de los
resultados de los Estados miembros (figura 6). Figura 6: Intensidad de las emisiones de GEI en la EU-28,
2012/1990. Los porcentajes reflejan una reducción media anual Fuente:
Comisión Europea, AEMA. En todos los Estados
miembros, salvo Chipre, Malta y Portugal, las emisiones per cápita han ido
disminuyendo y convergiendo desde 1990. Figura 7: Intensidad de las
emisiones de GEI en la UE, 2012/1990. Los porcentajes reflejan una reducción
media anual Fuente:
Comisión Europea, AEMA. 4.3. Evaluación ex post de los factores
determinantes de la reducción de emisiones de CO2 La Agencia Europea de Medio Ambiente ha
llevado a cabo un análisis de los principales factores determinantes de la
reducción de emisiones durante el periodo 2005-2012[12]. Ese análisis ofrece
una cuantificación del impacto de los factores de descomposición que afectan a
las emisiones de CO2, a saber i) la población; ii) el PIB per
cápita; iii) la intensidad de energía primaria[13]
y iv) la intensidad de carbono del consumo de energía primaria[14]. La evaluación, basada
en un análisis de descomposición, abarca las emisiones de CO2
procedentes de la combustión de combustibles fósiles, que representan alrededor
del 80 % de las emisiones de GEI. Como se resume en la figura 8, las emisiones de CO2
procedentes de los combustibles fósiles disminuyeron un 3,3 % y un
9,2 %, respectivamente, durante los periodos 2005-2008 y 2008-2012. Esto
puede deberse a los tres factores principales siguientes: 1)
La «intensidad de energía primaria» de la economía
de la UE disminuyó de manera significativa, en particular debido a la mejora de
la eficiencia energética, contribuyendo así a una gran reducción de emisiones
en los dos periodos considerados. 2)
La intensidad de carbono del consumo de energía
primaria disminuyó debido al desarrollo de las energías renovables (la
producción nuclear ha ido disminuyendo desde 2005), lo que contribuye también a
la reducción de las emisiones en ambos periodos. 3)
El efecto de crecimiento difiere en los dos periodos
considerados. El PIB creció entre 2005 y 2008, mitigando así las reducciones de
emisiones determinadas por otros factores. Por el contrario, el PIB disminuyó
durante el periodo 2008-2012, reforzando así las reducciones de emisiones
determinadas por factores distintos de la recesión económica. Figura 8: Descomposición
agregada de la variación de las emisiones totales de CO2 procedentes
de la combustión de combustibles fósiles en la UE durante los periodos
2005-2008 y 2008-2012 Fuente: AEMA. El análisis de la
Agencia Europea de Medio Ambiente y el análisis de contraste de la Comisión
descritos en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD)
indican que la crisis económica[15]
contribuyó a menos de la mitad de la reducción observada durante el periodo
2008-2012. 4.4. Impacto de la aviación en el
clima mundial Las emisiones de GEI procedentes de la
aviación en el interior de la UE han ido disminuyendo desde 2000 en los 28
Estados miembros y fueron ligeramente superiores a 16 Mt equivalentes de CO2
en 2012. Por el contrario, las emisiones de la aviación internacional (solo CO2)
notificadas a la CMNUCC aumentaron hasta llegar a los 135 Mt de CO2
aproximadamente en 2012 (frente a casi 70 Mt en 1990). En general, las
emisiones totales notificadas en el sector de la aviación representan el
3,22 % del total de emisiones de la UE en 2012. Las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx),
los aerosoles y sus precursores (hollín y sulfato), así como el aumento de la nubosidad
debido a la persistencia de estelas de condensación lineales y la nubosidad inducida
de tipo cirros contribuyen también al cambio climático. En los últimos años se han realizado esfuerzos
para facilitar estimaciones cuantificadas del impacto de factores distintos del
CO2 en el cambio climático, a pesar de la falta de datos empíricos
sobre impactos tales como la formación de estelas de condensación y de
nubosidad inducida de tipo cirros. Por ejemplo, un estudio parcialmente
financiado por el Sexto Programa Marco de la UE (proyecto integrado QUANTIFY[16]) trató de calcular el impacto global de la aviación. Ese estudio
concluyó que la aviación representaba un 3,5 % de la presión
antroprogénica total en 2005, con exclusión de la nubosidad inducida por la aviación
(AIC), o un 4,9 %, incluida la AIC. El proyecto de investigación REACT4C[17] realizado en 2010-2014 estudió el potencial de optimización de las rutas
de vuelo en términos climáticos como medio para reducir el impacto atmosférico
de la aviación. Los resultados de ese estudio científico indican que ya puede
lograrse un 25 % de reducción del impacto climático solo con la
introducción de pequeños cambios en las rutas aéreas y con un aumento de los
costes económicos inferior a un 0,5 % de los costes de explotación. 5. Estado de aplicación de la
política de cambio climático de la Unión 5.1. Reducción
de las emisiones 5.1.1. Preparación
del marco sobre clima y energía para 2030 En enero de 2014, la Comisión Europea presentó
un marco político que definía las políticas en materia de clima y energía para
después de 2020[18]. Ese marco político se completó en julio de 2014 con una Comunicación
sobre la eficiencia energética[19]. En ella se establecen los siguientes elementos clave: ·
Un objetivo interno vinculante de reducción de
emisiones de efecto invernadero del 40 % en 2030 con respecto a 1990, que
debe alcanzarse mediante una reducción anual del 2,2 % del límite de
emisiones de los sectores incluidos en el RCDE UE después de 2020 y una
reducción de las emisiones de los sectores no incluidos en el RCDE que debe
repartirse equitativamente entre los Estados miembros en forma de objetivos
nacionales vinculantes. ·
Un objetivo a nivel de la UE de consumir al menos
un 27 % de energía obtenida a partir de energías renovables de aquí a
2030. Este objetivo se logrará mediante compromisos claros decididos por los
propios Estados miembros y respaldados mediante indicadores y mecanismos de
ejecución reforzados a nivel de la UE. ·
Un objetivo de eficiencia energética del 30 %
para 2030. ·
Y un nuevo sistema de gobernanza basado en planes
nacionales para una energía competitiva, segura y sostenible. En respuesta a la actual situación geopolítica y a la dependencia de la
UE de las importaciones, la Comisión adoptó también una Comunicación en la que
propone una nueva estrategia europea de la seguridad energética[20], indisociable del marco sobre clima y energía para 2030. La
diversificación de los proveedores externos de energía, la modernización de la
infraestructura energética, la realización del mercado interior de la energía
de la UE y el ahorro energético son algunos de sus principales aspectos. El Consejo Europeo de octubre de 2014 llegó a
un acuerdo[21] sobre el marco en materia de clima y energía para 2030 sobre la base
de la propuesta de la Comisión. 5.1.2. RCDE UE Los trabajos de ejecución han permitido
iniciar con éxito la tercera fase en el marco del RCDE UE (periodo 2013-2020).
En cuanto a su alcance, el RCDE incluye ahora, además del CO2
procedente de la mayor parte de las instalaciones industriales, el óxido
nitroso (N20) de la producción de ácido nítrico y otros ácidos, así
como los perfluorocarburos (PFC) de la producción de aluminio. La tercera fase
del RCDE UE ya no ofrece un límite máximo específico para cada Estado miembro,
sino un límite único para la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega. A partir de
2013, se ha ido subastando alrededor del 43 % (excepto NER 300[22]) de los derechos de
emisión y se espera que ese porcentaje aumente con el tiempo. El mercado del
carbono registra desde 2009 un excedente creciente de derechos de emisión y
créditos internacionales, lo que ha provocado una caída del precio del carbono.
Para corregir ese desequilibrio, la Comisión ha propuesto posponer («aplazar»)
la subasta de 900 millones de derechos de emisión de los primeros años de la
tercera fase del RCDE UE al final del periodo de comercio. El «aplazamiento»
fue adoptado mediante la modificación del Reglamento sobre subastas el 25 de
febrero de 2014. Además, el 22 de
enero de 2014, la Comisión adoptó una propuesta legislativa para crear una
reserva de estabilidad del mercado a comienzos del cuarto periodo de comercio,
en 2021. La reserva propuesta completará las normas existentes. Los derechos de
emisión se incorporan a la reserva de estabilidad del mercado —es decir, se
deducen de los futuros volúmenes de subastas— de acuerdo con el «número total
de derechos de emisión en circulación». El flujo de derechos de emisión que
entran y salen de la reserva tendría lugar sobre la base de un proceso
automático plenamente regulado. En el sector de
la aviación, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su
asamblea de otoño de 2013, acordó adoptar un programa definitivo, con vistas a
alcanzar un acuerdo global para reducir las emisiones de la aviación. En marzo
de 2014, a la espera de la adopción de normas internacionales, el Consejo y el
Parlamento Europeo limitaron la cobertura del RCDE UE a los vuelos efectuados dentro
del Espacio Económico Europeo durante el periodo de 2013 a 2016. 5.1.3. Otras
políticas y medidas La Comisión
adoptó una Comunicación[23]
en la que se define una estrategia para incluir progresivamente los GEI del
transporte marítimo en la política de la UE de reducción de las emisiones
globales de GEI. Como primer paso en la aplicación de esa estrategia, la
Comisión propuso un Reglamento destinado a establecer a escala de la UE un
sistema para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones
de CO2 de los buques de gran tamaño a partir de 2018. El proyecto de
Reglamento está siendo examinado por el Parlamento y el Consejo. Se ha completado
la implantación de la legislación por la que se establecen objetivos de
reducción de las emisiones de CO2 de los turismos[24] para 2021 y de los
vehículos comerciales ligeros[25]
para 2020. La Comisión ha aprobado seis ecoinnovaciones que reducen las
emisiones de CO2. Se ha adoptado
una nueva legislación[26]
sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que se aplicará a partir del 1
de enero de 2015. Con ella se reducirán en dos tercios las emisiones de gases
fluorados durante el periodo 2015-2030, lo que supondrá un ahorro acumulado
total estimado en 1,5 Gt equivalentes de CO2 hasta 2030 y de 5 Gt
equivalentes de CO2 hasta 2050, en comparación con un escenario sin
cambios. Para limitar las
emisiones resultantes de los cambios indirectos en el uso de la tierra ligados
a la producción de biocombustibles, la Comisión ha propuesto una serie de
modificaciones de las Directivas sobre las fuentes de energía renovables y
sobre la calidad de los combustibles («propuesta CIUT»). El texto propuesto es
actualmente objeto de debate en el seno de las instituciones europeas. Los Estados
miembros han empezado a informar, de conformidad con la legislación adoptada en
2013[27],
sobre las actividades actuales y futuras en el sector LULUCF para limitar o
reducir las emisiones y mantener o aumentar las absorciones en dicho sector. En la sección 3
del documento de trabajo de los servicios de la Comisión figura una lista de
los actos legislativos adoptados recientemente. 5.2. Adaptación
al cambio climático El 16 de abril de
2013, la Comisión adoptó la Estrategia de la UE sobre Adaptación al Cambio
Climático, cuyo objetivo es contribuir a una Europa más resiliente frente al
clima. Se centra en alcanzar tres objetivos clave con los cambios que figuran a
continuación: ·
Fomentar la actuación de los Estados miembros: la Comisión anima a los Estados miembros a adoptar estrategias
globales de adaptación, y está desarrollando un marcador de la preparación a la
adaptación. En marzo de 2014, la Comisión Europea puso en marcha la iniciativa
«Pacto de los Alcaldes», animando a las ciudades a adoptar medidas para
adaptarse al cambio climático. La iniciativa «Mayors Adapt» tiene por objeto
aumentar el apoyo a las actividades locales, ofreciendo una plataforma para un
mayor compromiso y la conexión en red de las ciudades, y sensibilizando al
público sobre la adaptación y las medidas que son necesarias. La Comisión
también apoya proyectos de adaptación, en particular a través del nuevo
subprograma «Acción por el clima» del programa LIFE. ·
Integrar la adaptación en las políticas de la UE: el objetivo de consagrar al menos el 20 % del presupuesto de la
Unión a los objetivos relacionados con el cambio climático sirve de herramienta
para promover la adaptación. ·
Promover una toma de decisiones informada, en particular gracias a la plataforma Climate-Adapt, que permite recopilar
y difundir información sobre la adaptación en la UE. Además, la Comisión está finalizando
una estrategia para colmar las lagunas de conocimientos en relación con la
adaptación con objeto de identificar y completar los conocimientos que faltan
en sectores específicos. 5.3. Financiación de la acción
por el clima 5.3.1. Ingresos
de las subastas 5.3.1.1. Utilización de los ingresos de
las subastas por los Estados miembros De conformidad con el Reglamento sobre el
mecanismo de seguimiento, los Estados miembros fueron invitados a presentar por
primera vez el 31 de julio de 2014, a más tardar, un informe sobre las
cantidades y el uso de los ingresos generados por la subasta de derechos de
emisión del RCDE en 2013 (véanse la figura 9 y el anexo, así como información más detallada en el documento de
trabajo de los servicios de la Comisión). Los ingresos totales de la UE
ascendieron a 3 600 millones de euros. La Directiva RCDE UE prevé que los Estados
miembros utilicen al menos el 50 % de los ingresos procedentes de las
subastas o el equivalente en valor financiero de dichos ingresos para fines
relacionados con la energía y el cambio climático. Todos los Estados miembros
notificaron que habían utilizado o tenían previsto utilizar[28] el 50 % o más de esos ingresos o el equivalente en valor
financiero de dichos ingresos para fines relacionados con la energía y el
cambio climático[29] (un 87 % de media, que representa aproximadamente 3 000
millones de euros), básicamente en apoyo de inversiones en materia de clima y
energía a nivel nacional. Los importes notificados solo representan un
porcentaje del total de los gastos relacionados con el clima y la energía en
los presupuestos de los Estados miembros. Figura 9: Ingresos notificados procedentes
de la subasta de derechos de emisión del RCDE UE (millones de euros) en 2013 y
porcentaje de esos ingresos o equivalente en valor financiero que se ha
utilizado o va a utilizarse para fines relacionados con la energía y el cambio
climático ** No ha facilitado información. Fuente: Comisión Europea. Solo algunos Estados miembros facilitaron
información sobre el uso de los ingresos desglosado por tipo de acción (véase
el documento de trabajo). Por ejemplo, Francia, Chequia y Lituania utilizan
todos sus ingresos procedentes de las subastas en proyectos para mejorar la
eficiencia energética de los edificios. Bulgaria, Portugal y España utilizan la
mayor parte de sus ingresos para desarrollar energías renovables. Polonia
utiliza la mayor parte de sus ingresos destinados al cambio climático para
apoyar la eficiencia energética y las energías renovables. En Alemania, todos
los ingresos procedentes de las subastas se utilizan para fines relacionados
con la energía y el cambio climático, y la mayor parte de esos ingresos va
dirigida a un fondo específico en materia de clima y energía, que apoya una
amplia gama de proyectos. Finlandia canaliza sus ingresos procedentes de las
subastas hacia actividades de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluida la
financiación de la lucha contra el cambio climático. El Reino Unido utiliza
alrededor del 15 % de los ingresos de las subastas para proporcionar
asistencia financiera a hogares de renta baja, respecto a sus gastos energéticos. 5.3.1.2. NER 300 El programa de financiación NER 300 es un
mecanismo de apoyo al desarrollo de tecnologías innovadoras de energía
renovable y a proyectos de demostración de captura y almacenamiento de carbono
(CAC). Se financia mediante la subasta de 300 millones de derechos de emisión
procedentes de la reserva para nuevos entrantes del RCDE UE. En el marco de
este programa se realizaron dos convocatorias de propuestas. La segunda convocatoria, adjudicada en julio
de 2014, se financió con la venta de los derechos restantes y con los fondos no
utilizados de la primera convocatoria. Se seleccionaron dieciocho proyectos de
energías renovables y un proyecto de CAC que, en total, recibirán 1 000
millones de euros, que generarán inversiones privadas por un valor total de
casi 900 millones de euros. En total, las dos convocatorias asignarán
2 100 millones de euros a treinta y nueve proyectos (treinta y ocho
proyectos en el ámbito de las energías renovables y un proyecto de CAC). 5.3.2. Integración
de las políticas climáticas en el presupuesto de la UE 5.3.2.1. Marco financiero plurianual Por lo que se
refiere a la integración de la acción por el clima en el presupuesto de la UE,
todas las instituciones han acordado que al menos el 20 % del total de los
gastos previstos en el marco financiero plurianual (2014-2020) estará
relacionado con el clima. La contribución a los gastos de la lucha contra el
cambio climático en 2014 y en 2015 representa casi el 13 % del presupuesto
de la UE para cada año. Se espera una importante
revisión al alza a partir del presupuesto de 2016, cuando se aprueben los
programas operativos de los Estados miembros en el marco de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos y se aplique plenamente el nuevo régimen
de pagos directos de la política agrícola común, incluidas las medidas de ecologización. 5.3.2.2. Investigación e innovación
climáticas La investigación
sobre el clima fue uno de los principales temas de investigación del 7º
Programa Marco de la UE (2007-2013) y es esencial para la iniciativa Horizonte
2020, el nuevo programa de investigación e innovación de la UE en el periodo
2014-2020, presupuestado en 79 000 millones de euros. Al menos el
35 % del presupuesto de Horizonte 2020 debería invertirse en
objetivos relacionados con el clima. Este porcentaje representa un aumento
considerable comparado con los 900 millones de euros estimados que se han
utilizado con arreglo al 7º Programa Marco. Por ejemplo, el reto social de Horizonte 2020
«Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia en el uso de los recursos y
materias primas», que cuenta con un presupuesto de alrededor de 3 000
millones de euros, apoya proyectos de investigación e innovación en materia de
mitigación. Estos proyectos tienen como objetivo analizar y mitigar la presión
sobre el medio ambiente (los océanos, la atmósfera y los ecosistemas) y mejorar
la comprensión del cambio climático. Además, las acciones de investigación se
centrarán en evaluar los impactos, las vulnerabilidades y las soluciones para
la adaptación al cambio climático, en desarrollar estrategias de reducción del
riesgo de catástrofes y en estimular la transición hacia una sociedad y
economía hipocarbónicas. La adaptación al cambio climático y su
mitigación son motores importantes para programar la investigación y la
innovación en todos los demás retos sociales, en particular en el transporte,
la energía, la bioeconomía, la alimentación y la agricultura, así como en el
pilar «Liderazgo industrial». 5.3.2.3. Apoyo a los países en
desarrollo Con un porcentaje del 51 % de la Ayuda Oficial
al Desarrollo (AOD) para el cambio climático procedente de todos los donantes
que informan a la OCDE, la UE y sus Estados miembros han sido el principal
contribuyente a la AOD relacionada con la mitigación y la adaptación durante el
periodo 2010-2012. En el marco del compromiso de financiación
inmediata acordado por los países desarrollados, que asciende a 30 000
millones de dólares estadounidenses, la UE y sus Estados miembros cumplieron su
compromiso mediante la asignación de 7 340 millones de euros a la
financiación inmediata a lo largo de ese periodo. Una vez finalizado el periodo
de financiación inmediata, la UE y sus Estados miembros siguieron
proporcionando ayuda financiera para el clima a los países en desarrollo,
habida cuenta del objetivo de los países desarrollados de movilizar
conjuntamente 100 000 millones de dólares estadounidenses al año de aquí a
2020 a partir de una amplia gama de fuentes de financiación. En la Conferencia de Doha sobre el cambio
climático, celebrada en diciembre de 2012, la UE y varios Estados miembros
anunciaron contribuciones voluntarias en el ámbito del clima para los países en
desarrollo. Se espera que la contribución total ascienda a más de 5 500
millones de euros. Según una primera evaluación, ese importe estaba en vías de
ejecutarse en 2013[30].
En 2013, los Estados miembros presentaron a la
Comisión Europea su primer informe anual sobre la ayuda financiera y
tecnológica a los países en desarrollo, de conformidad con el artículo 16
del Reglamento sobre el mecanismo de seguimiento, con información respecto a
los años 2011 y 2012. El importe total de la ayuda financiera en materia de
clima para los países en desarrollo (2011-2012) concedida por la UE y sus
Estados miembros, por tipo de instrumento, figura en los cuadros del documento
de trabajo de los servicios de la Comisión. 6. Situación
en los países candidatos y candidatos potenciales de la Unión 6.1. Países candidatos a la adhesión
a la UE (Albania, Islandia, Turquía, la Antigua República Yugoslava de
Macedonia, Montenegro y Serbia) Albania es Parte
no incluida en el anexo I. De acuerdo con su última Comunicación Nacional
de 2009, las emisiones de Albania registraron un descenso del 70 % entre
1990 y 2000. Islandia es Parte del anexo I y cumplió su objetivo específico
para el primer periodo de compromiso[31].
En el segundo periodo de compromiso, Islandia, la UE y sus Estados miembros
suscribirán un compromiso conjunto de reducción de emisiones (véase la
sección 2.1). Las emisiones de GEI de Turquía (excluidas las actividades LULUCF)
aumentaron un 133 % entre 1990 y 2012 y un 3,7 % entre 2011 y 2012.
Aunque Turquía es Parte del anexo I, no tiene objetivo ni en el primero ni en
el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto. La Antigua
República Yugoslava de Macedonia es Parte no incluida en el anexo I.
Transmitió su tercera Comunicación Nacional a la CMNUCC en marzo de 2014. Según
ese documento, las emisiones totales de GEI se redujeron en un 22 % entre
1990 y 2009. En Montenegro, que tampoco es Parte del anexo I de la Convención,
las emisiones totales de GEI (excluidas las actividades LULUCF) aumentaron en
torno al 4,9 % entre 1990 y 2003. No se dispone de
información reciente de Serbia por lo que se refiere a los inventarios de las
emisiones de GEI. 6.2. Candidatos potenciales de la UE
(Bosnia y Herzegovina y Kosovo*) Bosnia y
Herzegovina presentó su segunda Comunicación Nacional en noviembre de 2013.
Entre 1991 y 2001, las emisiones totales de Bosnia y Herzegovina se redujeron en
un 48 %. No se dispone de datos respecto a Kosovo. [1] De acuerdo con los datos del inventario presentado en
2014 sobre las emisiones de GEI hasta 2012. A menos que se indique lo
contrario, todos los datos sobre las emisiones de GEI se basan en las Directrices
del IPCC (versión revisada de 1996) y se calculan utilizando el potencial de
calentamiento global del Segundo Informe de Evaluación del IPCC. [2] En el caso de la mayoría de los Estados miembros, no se
incluyen todavía los efectos previstos de la Directiva sobre eficiencia
energética ni se presupone la plena aplicación del paquete de medidas sobre
clima y energía. [3] Los datos aproximados de las emisiones de 2013 son
estimaciones recopiladas por la AEMA en el inventario aproximado de GEI a nivel
de la UE correspondiente a 2013. [4] LU publicó recientemente sus propias estimaciones según
las cuales sus emisiones con arreglo a la DRE en 2013 fueron un 1,61 % inferiores
al objetivo establecido por la DRE para 2013. [5] Véase la sección 4.3 del análisis realizado por la
Agencia Europea de Medio Ambiente. [6] El ámbito de aplicación del paquete difiere del ámbito
de aplicación del Protocolo de Kioto. Incluye la aviación internacional, pero
excluye las actividades LULUCF y las emisiones de trifluoruro de nitrógeno
(NF3). [7] Para la mayoría de los Estados miembros, se trata de
proyecciones presentadas en 2013. Los siguientes Estados miembros presentaron
voluntariamente en 2014 proyecciones actualizadas: CY, IE, LT, LU, PL y RO. La
AEMA sometió a un control de calidad los datos comunicados por los Estados
miembros y los completó y ajustó en la medida de lo necesario. Respecto a
algunos Estados miembros tuvo que estimarse la proporción de las emisiones no
comprendidas en el RCDE. Para completar los datos y estimar el reparto entre
las emisiones comprendidas en el RCDE y las que no lo están, se utilizaron
datos de la proyección del «escenario de referencia con medidas adoptadas» de
la política climática de la UE de 2013 sobre la base de los modelos PRIMES y
GAINS. Esa proyección se ha utilizado también como análisis de sensibilidad en
el primer informe bienal de la UE [SWD(2014) 1]. [8] Los datos aproximados de las emisiones de 2013 son
estimaciones compiladas por la AEMA en el inventario aproximado de GEI a nivel
de la UE correspondiente a 2013 sobre la base de datos presentados por los
Estados miembros antes del 31 de julio de 2014. Los datos definitivos sobre las
emisiones estarán disponibles en 2015, utilizando la nueva metodología del IPCC
de 2006 sobre los inventarios. [9] Datos calculados mediante el potencial de calentamiento
global sobre la base del Cuarto Informe de Evaluación del IPCC. [10] Las emisiones del año de referencia con arreglo a la DRE
se calculan para cada Estado miembro a fin de garantizar la coherencia con los
objetivos de la DRE para 2020 en términos relativos y absolutos. [11] MT y CY no tienen ningún objetivo con arreglo al primer
periodo de compromiso. [12] AEMA 2014 — Why did GHG emissions decrease in the EU
between 1990 and 2012? http://www.eea.europa.eu/publications/why-are-greenhouse-gases-decreasing. [13] Consumo de energía primaria por unidad de PIB. [14] CO2 por energía primaria procedente de
combustibles fósiles. [15] Representada por el factor de descomposición «PIB per
cápita» en la figura 8. [16] http://www.pa.op.dlr.de/quantify/ [17] Proyecto
«Reducing Emissions from Aviation by Changing Trajectories for the benefit of
Climate» (2010-2014) financiado por el Séptimo Programa Marco. [18] COM(2014) 15. [19] COM(2014) 520. [20] COM(2014) 330. [21] Véanse la conclusiones del Consejo Europeo (http://www.european-council.europa.eu/council-meetings/conclusions). [22] Véase la sección 5.3.1.2. [23] COM(2013) 479. [24] Reglamento (CE) nº 443/2009. [25] Reglamento (CE) nº 510/2011. [26] Reglamento (CE) nº 517/2014. [27] Decisión nº 529/2013/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo. [28] Algunos Estados miembros tienen la intención de utilizar
al menos el 50 % de los ingresos procedentes de las subastas para fines
relacionados con el clima. No obstante, los ingresos recaudados en 2013 todavía
no se han asignado, y se notificarán en años posteriores (por ejemplo, FI, LV y
SK). [29] Según la información facilitada por AT, DK, IE, NL y UK,
los ingresos procedentes de las subastas no están asignados en su presupuesto
nacional y, por tanto, no se pueden atribuir directamente a fines específicos.
Los datos notificados solo se refieren a ejemplos que abarcan una pequeña parte
del total de los gastos relacionados con el clima. [30] Véase
http://ec.europa.eu/clima/policies/finance/documentation_en.htm. A más tardar
el 30 de septiembre de cada año, los Estados miembros informarán a la Comisión
Europea sobre la ayuda financiera y tecnológica proporcionada a los países en
desarrollo. [31] Islandia debe limitar el aumento de las emisiones por
debajo del 10 % de media durante el primer periodo de compromiso. Las
emisiones disminuyeron en un 2 % de media durante ese periodo. * Esta designación en nada prejuzga las posiciones en
relación con el estatus, y se ajusta a la RCSNU 1244/1999 y al Dictamen de
la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de
Kosovo. Cuadro 1: Ingresos notificados
procedentes de la subasta de derechos de emisión del RCDE UE (millones de
euros) en 2013 y porcentaje de esos ingresos o equivalente en valor financiero
de esos ingresos utilizado o que se prevé utilizar para fines relacionados con
la energía y el cambio climático País || Total de ingresos notificados procedentes de la subasta de derechos de emisión (millones de euros) || Utilizados o que se prevé utilizar para fines relacionados con la energía y el cambio climático (a nivel internacional y de la UE) || Porcentaje utilizado o que se prevé utilizar para fines relacionados con la energía y el cambio climático DE || 790,3 || 790,3 || 100 % UK(*) || 485,4 || 485,4 || 100 % IT || 385,9 || 192,9 || 50 % ES || 346,1 || 346,1 || 100 % PL || 244,0 || 128,7 || 50 % FR || 219,2 || 219,2 || 100 % EL || 147,6 || 147,6 || 100 % NL || 134,2 || 134,2 || 100 % RO || 122,7 || 91,2 || 74 % BE || 115,0 || información no facilitada || Información no facilitada CZ || 80,7 || 73,2 || 91 % PT || 72,8 || 70,4 || 100 % FI (**) || 67,0 || 33,5 || 50 % SK (***) || 61,7 || 61,7 || 100 % DK || 56,0 || 28,0 || 50 % AT || 55,8 || 29,9 || 66 % BG || 52,6 || 51,3 || 97 % IE || 41,7 || 41,7 || 100 % SE || 35,7 || 17,9 || 50 % HU || 34,6 || 17,3 || 50 % LT || 20,0 || 20,0 || 100 % EE || 18,1 || 9,0 || 50 % SI || 17,7 || 8,9 || 50 % LV (***) || 10,8 || 10,8 || 100 % LU || 5,0 || 2,5 || 50 % MT || 4,5 || 2,9 || 64 % HR || 0 || 0 || CY || información no facilitada || || Total || 3 635,1(****) || 3 052,1 || 87 % (*****) (*) Los datos presentados por UK
incluyen la subasta anticipada de derechos de emisión de la tercera fase del
RCDE en 2012. (**) Finlandia canaliza
actualmente todos los ingresos procedentes de las subastas hacia las
actividades de Asistencia Oficial al Desarrollo, incluida la financiación de la
lucha contra el cambio climático, que supondrá el 50 % de esos ingresos.
Durante el año de notificación, FI asignó alrededor de 7 millones de euros de
ingresos, de los que 2 millones de euros se utilizaron para fines
internacionales relacionados con el cambio climático y la energía. El uso del
resto de los fondos se notificará en años posteriores. (***) Incluye los ingresos que
LV y SK tienen previsto utilizar para fines relacionados con el clima a través
de un nuevo instrumento financiero que se financiará directamente a partir de
los ingresos procedentes de las subastas. (****) No incluye Chipre
(información no facilitada). (*****) No incluye Bélgica (no
se ha facilitado el porcentaje de ingresos utilizado para fines relacionados
con el clima y la energía) ni Chipre. Fuente: Comisión Europea