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Document 52014DC0199
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL AND THE EUROPEAN PARLIAMENT on EU Return Policy
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la política de retorno de la UE
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la política de retorno de la UE
/* COM/2014/0199 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la política de retorno de la UE /* COM/2014/0199 final */
COMUNICACIÓN
SOBRE LA POLÍTICA DE RETORNO DE LA UE Parte I —
Introducción La
UE ha trabajado desde 1999 en la elaboración de un enfoque general de la
migración que incluya la armonización de las condiciones de admisión, los
derechos de los nacionales de terceros países con permiso de residencia[1] y el desarrollo de
medidas jurídicas y cooperación práctica para impedir los flujos de migración
irregular. La
presente Comunicación se centra en la política de la UE en materia de retorno de
inmigrantes irregulares, que (junto con la gestión eficaz de las fronteras,
sanciones eficaces contra los patronos de nacionales de terceros países en
situación irregular y la lucha contra el contrabando y la trata de personas) es
una herramienta importante para hacer frente al desafío de la migración
irregular, respetando plenamente los derechos fundamentales y la dignidad de
las personas en cuestión, de acuerdo con la Carta de los Derechos Fundamentales
de la UE, la Convención Europea de Derechos Humanos y todos los demás convenios
internacionales pertinentes en materia de derechos humanos. El retorno de
nacionales de terceros países sin base jurídica para permanecer en la UE o no
requieran la concesión de protección resulta esencial para la credibilidad de
la política de migración y asilo de la UE. En la presente
Comunicación se informa sobre los cambios en la política de retorno de la UE en
los últimos años, se analiza su impacto y se presentan algunas ideas relativas
a su evolución futura. La Comunicación responde a la obligación de la Comisión
de presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación
de la Directiva sobre el retorno, que constituye el principal elemento del
acervo de la UE en dicha materia[2]
(véase la parte IV pormenorizada de la presente Comunicación), así como el
compromiso político de la Comisión al adoptarse la modificación del Reglamento
FRONTEX en 2011 de informar sobre el control de las operaciones de retorno
coordinadas por FRONTEX (véase la sección II.4.2). La política de retorno
está estrechamente vinculada a la política de readmisión y reintegración y
ambas son parte integral del «Enfoque Global de la Migración y la Movilidad»[3] (GAMM, por sus siglas
en inglés), que es el marco general de la política exterior de migración y asilo
de la UE. A través del GAMM, la UE trabaja para reforzar su diálogo político y
la cooperación operativa con terceros países en materia de migración, incluido
el retorno y la readmisión, en un espíritu de asociación y sobre la base de intereses
comunes. Aunque aquí no se aborda en detalle la política de readmisión de la UE[4], la dimensión exterior
de la política de retorno es un aspecto clave a la hora de garantizar su
eficacia y al abordar cuestiones como la salida voluntaria y la reintegración
de los repatriados en los países de origen, así como la identificación y la
documentación de las personas retornadas. Parte II —
Política de la UE en materia de retorno hasta la fecha 1. Hechos y
cifras El número de detenciones
de inmigrantes irregulares en la UE ha disminuido de año en año desde 2008, con
una caída acumulada entre 2008 y 2012 de casi un 30 %. La cifra se ha
reducido de cerca de 610 000 detenciones en 2008 a alrededor de 440 000.
Resulta difícil precisar la razón de este descenso, pero factores como la
mejora de los controles en las fronteras exteriores, la crisis económica en
Europa y una mejora de la situación económica en algunos países de origen han
contribuido a este cambio. A pesar de esta disminución, la migración irregular
sigue, sin duda, presentando retos para la UE, dada la complejidad y el
carácter polifacético del problema. La migración irregular está sujeta, por
definición, a fluctuaciones cuantitativas (número de migrantes), geográficas
(países terceros y Estados miembros afectados) y cualitativas (motivos) de
carácter imprevisible. Con respecto al retorno de los migrantes sin derecho a
permanecer en la UE, las estadísticas demuestran que existe una diferencia
considerable entre las personas que han sido objeto de una decisión de retorno
(aproximadamente 484 000 en 2012, 491 000 en 2011 y 540 000 en
2010) y las que, a raíz de ello, han abandonado la UE (aproximadamente 178 000
en 2012, 167 000 en 2011 y 199 000 en 2010)[5]. Los datos
provisionales de 2013 confirman esta tendencia, con una ligera baja en las
detenciones respecto a 2012, y el mantenimiento de la gran diferencia entre las
decisiones de retorno emitidas y los retornos efectivos. La diferencia se
explica por múltiples razones como, en particular, la falta de cooperación de los
países terceros de origen o tránsito (p. ej., problemas para obtener la
documentación necesaria de las autoridades consulares de esos países) y la
falta de cooperación de las personas en cuestión (ocultación de su identidad o
fuga). 2. Marco
jurídico de la UE en materia de retorno En los últimos
años, se ha avanzado mucho hacia la aplicación de un marco legal coherente de
medidas de retorno en los distintos Estados miembros de la Unión, especialmente
con la adopción de la Directiva sobre el retorno. El objetivo de la
Directiva es garantizar que el retorno de los nacionales de terceros países sin
motivos jurídicos para permanecer en la UE se lleva a cabo de manera eficaz,
mediante procedimientos justos y transparentes que respeten plenamente los
derechos fundamentales y la dignidad de las personas. El TJE ha aclarado en una
serie de sentencias diversos aspectos clave de la Directiva (por ejemplo, la
detención), lo cual ha tenido un impacto significativo sobre la aplicación en
los Estados miembros de la propia Directiva. En la parte IV de la presente
Comunicación se ofrece una evaluación detallada del impacto de la Directiva
sobre el retorno en las prácticas de las políticas de retorno de los Estados
miembros[6]
y un resumen de la jurisprudencia del TJCE. Otros instrumentos
jurídicos «de acompañamiento» adoptados a nivel de la UE también desempeñan
un papel importante en el ámbito del retorno. Cabe esperar que el Reglamento
(CE) nº 767/2008 sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) se
convierta en un instrumento importante para la identificación y la
documentación de las personas retornadas. Uno de sus objetivos, de acuerdo con
el artículo 2, letra e), es «prestar asistencia en la identificación de
cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de
entrada, estancia o residencia en el territorio de los Estados miembros». El
artículo 19, apartado 1, y el artículo 20, apartado 1, permiten que las
autoridades de inmigración accedan a determinados datos del VIS a efectos de
verificación e identificación. El artículo 31, apartado 2[7], permite que esos datos
se transmitan o se pongan a disposición de un tercer país para probar la
identidad de nacionales de terceros países con fines de devolución. Según un
reciente estudio ad hoc de la Red Europea de Migración (REM)[8], algunos Estados
miembros ya han empezado a utilizar los datos del VIS para el retorno y la
readmisión, lo cual parece haber tenido un impacto positivo tanto en cuanto a
la duración de los procedimientos de retorno como al porcentaje de retornos. El
VIS también se menciona explícitamente como una de las posibles vías de
comprobación de la nacionalidad en algunos de los últimos acuerdos de
readmisión de la UE. El Sistema de
Información de Schengen (SIS) ha demostrado ser útil para dar pleno efecto a la
faceta europea de las prohibiciones de entrada emitidas en virtud de la
Directiva sobre el retorno. Estas prohibiciones de entrada al espacio Schengen
son, ante todo, de carácter preventivo. Durante el período 2008-2013, se registró
en el sistema una media de aproximadamente 700 000 prohibiciones de este
tipo. No obstante, ni siquiera un uso más eficiente de estos instrumentos podrá
solventar todos los problemas de identificación y redocumentación de
inmigrantes en situación irregular, que han entrado en la Unión Europea sin
visado o que simplemente han entrado sin documentos y alegan una identidad
falsa o verdadera imposible de verificar. Estos casos, a los que las
autoridades de inmigración deben dedicar gran cantidad de tiempo y que suponen
un grave problema para la gestión de los retornos, requieren soluciones nuevas
e innovadoras, basadas en una mayor cooperación con los terceros países y el
pleno respeto de los derechos fundamentales. 3. Ayuda
financiera a nivel de la UE El Fondo Europeo
para el Retorno (2008-2013) preveía un mecanismo de ayuda financiera que
permitió canalizar fondos considerables de la UE a los Estados miembros para
ayudarles a afrontar sus retos en el ámbito de la gestión del retorno. La
asignación total para el conjunto de Estados miembros en el período 2008-2013
ascendió a 674 millones EUR. Desde el comienzo del período de programación en
2008, los programas anuales en los Estados miembros se han desarrollado de
forma notable y ahora incluyen una gama más amplia de medidas que ponen mayor
énfasis en programas de retorno voluntario y el cumplimiento de las normas
comunes de la Directiva sobre el retorno como las condiciones de detención
humanas y dignas y el fomento del retorno y la reintegración viables[9]. Las ONG han
desempeñado un importante papel en la realización de acciones y proyectos
de ayuda a los refugiados. Las ONG tienen acceso a la
diáspora de inmigrantes, cuentan con experiencia en el trabajo con inmigrantes
irregulares y son percibidas como moderadores que no representan al Estado. En
muchas ocasiones han logrado desmontar situaciones tensas, crear confianza y
mejorar la cooperación entre las autoridades y los retornados, así como mejorar
la situación de los inmigrantes irregulares en general. El futuro Fondo
de Asilo, Migración e Integración (FAMI) estará fundamentado en la experiencia
adquirida durante los seis últimos años y seguirá ofreciendo ayuda financiera a
los esfuerzos destinados a alcanzar los objetivos de la política de la UE en materia
de retorno, apoyando, entre otras cosas, las medidas alternativas a la detención,
la prestación de asistencia social, el asesoramiento y la asistencia jurídica,
la asistencia específica a personas vulnerables, la supervisión independiente y
eficaz del retorno forzoso, la mejora de las infraestructuras, los servicios y
las condiciones de acogida, y la formación del personal. Asimismo, en el
marco de los instrumentos de cooperación exterior, la UE también ha ayudado al
desarrollo de la capacidad de países terceros en diversos aspectos de la
gestión de los retornos, incluida la integración de los retornados. Desde 2005,
la Comisión ha financiado más de 40 proyectos mediante los instrumentos de
cooperación al desarrollo de la UE haciendo un marcado énfasis en el refuerzo
de las capacidades para el retorno y la reintegración, por un importe de más de
70 millones EUR. 4.
Cooperación práctica y operativa 4.1.
Programas de fomento de las salidas voluntarias Entre los elementos
clave para lograr un retorno viable se incluyen el asesoramiento para el
retorno voluntario, los paquetes de retorno personalizados, la asistencia para
una reintegración eficaz y la información sobre las posibilidades de migración
legal. Los agentes gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, en
particular la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), han
desempeñado un importante papel en la facilitación de las salidas voluntarias
mediante programas de ayuda al retorno voluntario (ARV) que incluían
actividades destinadas a garantizar una reintegración sostenible en los países
de origen. La OIM tiene actualmente en curso 70
proyectos AVR en 26 Estados miembros de la UE. Durante los seis últimos años,
se ha ayudado a regresar voluntariamente a aproximadamente 148 000 migrantes.
En la gestión de los programas, la OIM destacó la importancia de la
cooperación con los países de origen y el mantenimiento de un nexo con los
esfuerzos en curso por parte de la UE y de los Estados miembros para abordar el
retorno y los asuntos de migración pertinentes a través de asociaciones. En
2012, la ratio entre las salidas voluntarias y los retornos forzosos (según los
datos del análisis de riesgos de FRONTEX de 2013[10]) en la UE fue
aproximadamente de 44-56. El mantenimiento del fomento de las salidas
voluntarias seguirá siendo uno de los principales objetivos de la política de
la UE en materia de retorno. 4.2.
Operaciones conjuntas de retorno coordinadas por FRONTEX Como parte de la
cooperación operativa entre los Estados miembros, cada vez es más frecuente la
utilización de vuelos conjuntos para el traslado. En este contexto, la Agencia
FRONTEX desempeña un papel importante como vehículo de promoción de las
operaciones de retorno conjuntas. Entre 2006 y diciembre de 2013, FRONTEX
coordinó 209 operaciones de retorno conjuntas (ORC) que afectaron a 10 855
personas[11].
FRONTEX viene proporcionando desde 2007 formación normalizada a los
funcionarios encargados de los retornos, centrada en la protección de los
derechos fundamentales y la dignidad durante las operaciones de retorno forzoso[12]. Dado que el artículo 8,
apartado 6, de la Directiva sobre el retorno, relativo al retorno forzoso, es
vinculante desde 2010, la mitad de las ORC han sido supervisadas por monitores
independientes presentes físicamente desde el comienzo de la operación hasta la
llegada al aeropuerto de destino. Hasta la fecha, estos monitores no han
comunicado ninguna violación de los derechos fundamentales de los retornados. Cuadro 1: Supervisión de ORC coordinadas por FRONTEX: || Número de ORC + número total de retornados || Número de ORC con monitores presentes a bordo || Porcentaje de ORC con presencia de monitores || Porcentaje de retornados en ORC supervisadas || Nacionalidad de los monitores (Nota: algunas ORC contaron con la presencia de 2 o 3 monitores) 2011 || 39 ORC con 2 059 retornados || 23 ORC con 1 147 retornados || 59 % || 56 % || AT: 15; NL: 7; UK: 4; LV: 3; BE: 2; DK: 1; FR: 1; LU: 1 2012 || 38 ORC con 2 110 retornados || 23 ORC con 1 059 retornados || 60 % || 50 % || AT: 21; NL: 3; LV: 2; LU: 1; NO: 1 2013 || 39 ORC con 2 152 retornados || 20 ORC con 937 retornados || 51 % || 44 % || AT: 10; DE: 3; NL: 3; IE: 1; UK: 1; CH: 1; BE: 2; ES: 1; IS: 1 El 7 de octubre de
2013 se adoptó un código de conducta (CdC) FRONTEX para las ORC, centrado en
procedimientos eficaces de retorno forzoso y el respeto de los derechos
fundamentales y la dignidad de los retornados durante las operaciones de
retorno. El CdC establece que los monitores (observadores externos
independientes que suelen representar a ONG u otros órganos de control
independiente al que el Estado miembro ha encomendado la supervisión del
retorno forzoso de conformidad con el artículo 8, apartado 6, de la Directiva)
reciban toda la información necesaria antes de la operación y participen en el
proceso de retorno desde la fase previa al mismo (sesiones informativas
internas) hasta la fase posterior (reunión informativa final). Los monitores
pueden acceder a toda la información y a cualquier lugar que deseen. Las
observaciones e informes de los monitores se incluyen en el informe de la ORC.
Aunque la legislación vigente no lo requiere expresamente, la Comisión
considera que, dada la visibilidad y la sensibilidad de estas operaciones, cada
ORC debe contar con la presencia de un monitor. Por tanto, la revisión del CdC
debe considerarse una cuestión prioritaria. Actualmente hay un
proyecto financiado por la UE y gestionado por el Centro Internacional para el
Desarrollo de Políticas Migratorias (CIDPM)[13]
destinado a armonizar mejor los diferentes enfoques de la supervisión que
adoptan los Estados miembros. Su objetivo es desarrollar criterios objetivos y
transparentes y normas de control comunes, y crear una reserva de monitores
independientes que los Estados miembros puedan utilizar también en las ORC. En 2012, se creó el
puesto de agente responsable en materia de derechos fundamentales (ADF) de
FRONTEX y el 17 de diciembre de 2012 se nombró el primer titular. El papel del
ADF es supervisar, evaluar y presentar recomendaciones sobre las medidas de
protección y garantía de los derechos fundamentales en todas las actividades y
operaciones de FRONTEX, incluidas las ORC. El ADF debe tener acceso a toda la
información sobre las cuestiones que afectan a los derechos fundamentales de
todas las actividades de FRONTEX. Parte III — Evolución
futura La política de la
UE en materia de retorno ha evolucionado mucho en los últimos años, sobre todo
debido a la transposición al Derecho nacional y la aplicación por los Estados
miembros de la Directiva sobre el retorno, que se ha traducido en prácticas
mejores y más coherentes en este ámbito. El informe de ejecución, adjunto a la
presente Comunicación, muestra que en varios Estados miembros siguen existiendo
deficiencias como determinados aspectos de las condiciones de detención o la
falta de independencia de los sistemas de supervisión de los retornos forzosos.
Además, en muchos Estados miembros hay margen de mejora a través de un uso más
sistemático de las alternativas a la privación de libertad y el fomento de la
salida voluntaria. La Comisión hará un
seguimiento de todas las deficiencias detectadas por el informe de ejecución y
prestará una atención especial a la aplicación por los Estados miembros de las
disposiciones de la Directiva relativas a la detención de los retornados, las
garantías procedimentales y las vías de recurso, así como al trato que se da a
los menores y otras personas vulnerables en los procedimientos de retorno. El
sistema de evaluación establecido en el marco del nuevo mecanismo de evaluación
de Schengen, coordinado y supervisado por la Comisión, ofrecerá nuevas
oportunidades para examinar y evaluar las prácticas concretas de los Estados
miembros en estos ámbitos, y para comprobar si los Estados miembros cumplen íntegramente
la Directiva y las normas internacionales en materia de derechos humanos. La política de
retorno no puede por sí sola responder de manera eficaz a la gestión de los
flujos de migración irregular a la UE sino que debe formar parte de un
planteamiento más global junto con el GAMM, que hace hincapié en:
el refuerzo del
diálogo y la cooperación con los terceros países de origen y de tránsito
en las cuestiones relativas a las migraciones, a fin de establecer
asociaciones basadas en intereses mutuos;
la
intensificación de la cooperación práctica entre los Estados miembros, con
FRONTEX, las organizaciones internacionales y las ONG;
la ampliación
paralela de otros instrumentos y políticas, como la gestión eficaz de las
fronteras, la lucha contra la trata y el contrabando de personas, etc.
la integración de
aspectos de política exterior en la política de migración de la UE velando
por los vínculos entre las dimensiones interior y exterior. Las ventajas
ofrecidas por la supervisión del SEAE del conjunto de las relaciones
exteriores de la UE debe aprovecharse.
Toda futura acción destinada
a desarrollar la política de la UE en materia de retorno debe, por tanto, tener
en cuenta todos estos aspectos y elementos. Las medidas futuras
deberán centrarse en los problemas y sugerencias que se exponen a continuación. 1. Velar por
la aplicación correcta y eficaz de la Directiva sobre el retorno Una de las prioridades clave para el futuro será el refuerzo del seguimiento de la aplicación
de la Directiva sobre el retorno. La
Comisión llevará a cabo un seguimiento sistemático de todas las deficiencias
detectadas. Ya hay en curso varios procedimientos «EU Pilot» relacionados con
las cuestiones contempladas en el presente informe y existen otros que se
pondrán en marcha en el próximo futuro. Los tribunales nacionales desempeñan ya
un papel muy positivo en este proceso, como primer punto de referencia para que
el derecho de la Unión sea una realidad en los Estados miembros y dirigiendo,
en su caso, al Tribunal de Justicia Europeo peticiones de decisión prejudicial. Las partes que desempeñarán un papel activo en la
mejora de la aplicación de la Directiva son varias: Þ
en primer lugar, la Comisión en su calidad de garante del Derecho de la
Unión, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 258
del TFUE; Þ
la Comisión y los Estados miembros, haciendo más hincapié en el cumplimiento
del acervo de la UE en materia de retorno dentro del marco del nuevo Mecanismo
de Evaluación de Schengen; Þ
los organismos nacionales de supervisión de los retornos forzados en virtud
del artículo 8, apartado 6, de la Directiva, cumpliendo su papel de mecanismo
de control integrado para las prácticas corrientes en materia de retorno. 2. Fomentar
prácticas más coherentes y compatibles con los derechos fundamentales Además de su labor
como garante de la correcta aplicación del acervo, la Comisión tiene la
intención de desarrollar una serie de directrices y recomendaciones
sobre los aspectos que siguen. De esta manera, se fomentarán prácticas de
retorno más coherentes, plenamente conformes con las normas internacionales en
materia de derechos fundamentales. Þ
La Comisión adoptará en el plazo de un año un «Manual del retorno», para
lo que consultará con el Grupo de contacto sobre el retorno. El Manual
contendrá directrices comunes, mejores prácticas y recomendaciones para su uso
por las autoridades competentes de los Estados miembros al realizar actividades
relacionadas con el retorno y para servir de referencia para las evaluaciones
de Schengen en materia de retorno. La Comisión remitirá al acervo de la UE en
materia de retorno y a otras normas internacionales pertinentes como las
elaboradas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y la
Observación general nº 14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño de
las Naciones Unidas (Derecho del niño a que su interés superior sea una
consideración primordial) y abordará, entre otras cosas, la promoción de la
salida voluntaria, el uso proporcionado de medidas coercitivas, la supervisión
de los retornos forzosos, el aplazamiento de las expulsiones, el retorno de los
menores, vías de recurso efectivas, garantías procedimentales a la espera del
retorno, condiciones de detención humanas y dignas, y garantías para las
personas vulnerables. Þ Prácticas de detención compatibles con los derechos fundamentales: La Comisión seguirá abordando esta
cuestión en el Grupo de contacto e incluirá
recomendaciones en el Manual del retorno,
basándose en un estudio de 2012 de la Agencia de los Derechos Fundamentales. Þ
Fomento de alternativas a la detención: La Red Europea de Migración
realizará un estudio en 2014 sobre alternativas a la detención, a fin de
identificar y difundir las mejores prácticas en este ámbito. Þ «Criminalización» de la estancia
irregular de los retornados: En el Manual, la Comisión tomará en
consideración la jurisprudencia del TJE sobre los límites y las obligaciones
que afectan a los Estados miembros en cuanto a las sanciones penales aplicadas
a los retornados. Þ Inmigrantes «no
expulsables»: La Comisión recopilará las mejores
prácticas a partir de las existentes a nivel nacional, a fin de prevenir situaciones
prolongadas y evitar que las personas que no puedan ser devueltas permanezcan
indefinidamente sin derechos básicos y corran el riesgo de volver a ser
detenidos de forma ilegal. Þ Normas codificadas del Consejo de Europa
en materia de detención: La Comisión apoya la declaración de los Mecanismos
Nacionales de Prevención de la Tortura hecha pública durante la Conferencia
sobre la detención de inmigrantes en Europa (Estrasburgo, 21-22 de noviembre de
2013) para solicitar al Consejo de Europa que codifique un conjunto de normas
detalladas de detención de inmigrantes basadas en las normas internacionales y
regionales en materia de derechos humanos aplicables a la privación de libertad
por tener el estatus de inmigrante. 3. Reforzar el diálogo y la cooperación con terceros países La cooperación
con terceros países de origen y tránsito de los inmigrantes resulta esencial
para mejorar la capacidad de gestión de los flujos migratorios y abordar los
retos relacionados con el retorno de ciudadanos de terceros países que no
tienen (o que han dejado de tener) derecho de estancia legal en la UE. La UE participa
en un gran número de foros regionales y bilaterales y marcos de cooperación con
terceros países, a fin de establecer una cooperación mutuamente beneficiosa en
este ámbito. En dichos foros se aborda un amplio abanico de cuestiones que van
desde la creación de instituciones y capacidades a la integración efectiva de
inmigrantes legales en la gestión del retorno y la aplicación efectiva de las
obligaciones de readmisión. De acuerdo con el GAMM, también debe animarse a los
países de origen y tránsito a que brinden protección internacional a las
personas necesitadas con arreglo a las normas internacionales, a que mejoren
sus capacidades de asilo y acogida, y a que desarrollen sistemas de migración
que funcionen correctamente, así como a que protejan los derechos fundamentales
de los migrantes, prestando atención especial a los más vulnerables, como los
menores no acompañados, las víctimas de la trata de seres humanos, las mujeres
y los niños. Debe prestarse ayuda a la cooperación con estos países para apoyar
sus esfuerzos al respecto, y la UE debe ampliar su cooperación con los países
terceros pertinentes, a fin de reforzar las capacidades en materia de retorno y
readmisión y para asistir a los países socios en su negociación de acuerdos de
readmisión con otros terceros países. Þ
La Política de retorno continuará incluyéndose sistemáticamente en la aplicación
y el desarrollo del GAMM, junto con las asociaciones de movilidad y
las agendas comunes en materia de migración y movilidad con terceros países; Þ Incentivos: Se harán esfuerzos por
asegurar que la cooperación en materia de readmisión, retorno y reintegración
es parte de una política de la UE equilibrada y consolidada hacia los países
terceros basada en intereses comunes como la mejora de la movilidad y las
disposiciones vinculadas a otros ámbitos políticos como el comercio, las
empresas y la industria. Þ Desarrollo de capacidades: Se intensificarán los
esfuerzos destinados a crear en los países terceros capacidades en el ámbito
del retorno y la readmisión mediante, por ejemplo, la mejora de la capacidad de
las autoridades responsables de los países socios para responder con rapidez a
las solicitudes de readmisión, identificar a las personas que vayan a ser
repatriadas y ofrecer una ayuda adecuada y apoyo a la reintegración de los
retornados. Þ
Dentro del marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración se prestará especial
atención al retorno y la reintegración viables de los migrantes irregulares
en sus países de origen, en particular mediante el desarrollo de capacidades en
esos países para gestionar mejor ambos aspectos. Þ La Comisión seguirá con atención los retos identificados en la Evaluación
de los acuerdos de readmisión de 2011 de la UE y sus recomendaciones, como
la preferencia del retorno voluntario (recomendación nº 13) y el
lanzamiento de un proyecto piloto de seguimiento de la situación de las
personas después de su retorno (recomendación nº 15). 4. Mejorar la
cooperación operativa entre los Estados miembros en materia de retorno Se reforzarán los
procedimientos de retorno compatibles con los derechos fundamentales y las
políticas coherentes de retorno mediante la cooperación práctica y operativa en
ámbitos como:
el fomento de las
salidas voluntarias;
el respeto del
interés superior del menor en los procedimientos de retorno;
la colaboración
entre los órganos de supervisión nacionales;
la mejora de las
estadísticas;
el intercambio de
datos personales;
la emisión de
documentos de viaje.
Þ La Comisión utilizará la Red Europea de Migración como
plataforma para favorecer una mejor cooperación entre los Estados miembros
y las partes interesadas, especialmente en el ámbito de las salidas
voluntarias, como herramienta fundamental para reunir y compartir
información. Þ El Fondo de Asilo, Migración e Integración se centrará en medidas
de fomento de las salidas voluntarias, velando al mismo tiempo por que
los incentivos al retorno voluntario no creen un efecto llamada. También se
fomentarán, en estrecha cooperación con los terceros países, medidas destinadas
a facilitar la obtención de documentos de viaje por parte de los retornados. Þ Por lo que se refiere al tránsito por vía terrestre de los
retornados voluntarios, podrían aportarse mejoras mediante el anexo 39 del
Manual Schengen (formulario normalizado para el reconocimiento de una decisión
de retorno a efectos de tránsito por vía terrestre). Se insta a aquellos
Estados miembros que aún no lo utilizan a que así lo hagan. Þ Debe fomentarse una mayor cooperación operativa entre los Estados
miembros y entre estos y los países terceros en la aplicación de los procesos
de retorno y reintegración aplicables a los menores no acompañados.
También debe fomentarse la cooperación entre los sistemas de protección de la
infancia de los Estados miembros y los terceros países, haciendo el mejor uso
posible de las posibilidades de financiación del Fondo de Asilo, Migración e
Integración. Þ Se hará hincapié en la mejora de la información estadística
relacionada con el retorno, recurriendo, en particular, a la información
detallada que FRONTEX ha empezado a recibir de los Estados miembros, buscando
formas de mejorar la información sobre salidas voluntarias y fomentando una
mayor coherencia en la recogida de datos. Þ La Comisión fomentará el refuerzo del intercambio de las mejores
prácticas entre los organismos nacionales de supervisión del retorno forzoso
con arreglo al artículo 8, apartado 6, de la Directiva, para impulsar una
supervisión más coherente, especialmente en el contexto de la coordinación de
las operaciones conjuntas de FRONTEX . Þ El potencial de los sistemas VIS y SIS en el ámbito de la
política de retorno debe reforzarse. Concretamente, la revisión del
SIS II, prevista para 2016, ofrecerá la oportunidad de mejorar la coherencia
entre la política de retorno y el SIS II y de sugerir la obligación de que los
Estados miembros introduzcan en el SIS II una alerta de prohibición de entrada
para las denegaciones de entrada emitidas con arreglo a la Directiva sobre el
retorno. Þ Se fomentará la cooperación operativa entre los Estados miembros y
entre estos y los terceros países, centrándose, en particular, en la
identificación y la emisión de documentos de viaje de conformidad con los
requisitos de protección de datos. Þ La Red Europea de Migración realizará en 2014 un estudio sobre «Buenas
prácticas en materia de retorno y reintegración de inmigrantes irregulares:
denegaciones de entrada de los Estados miembros y política y uso de los
acuerdos de readmisión». Este estudio debe tener por objetivo el aumento de
la eficacia de las políticas de retorno mediante la compilación y la comparación
de las experiencias de los Estados miembros en relación con esos aspectos
específicos del proceso de retorno. 5.
Reforzar el papel de FRONTEX en el ámbito del retorno La
ejecución conjunta a nivel de la Unión de determinados aspectos operativos del
retorno tiene un claro valor añadido. FRONTEX tiene una importante función de
coordinación en este ámbito y debe seguir ejerciéndola de manera proactiva. Al
desempeñar su misión, FRONTEX también debe cerciorarse de que las operaciones
se llevan a cabo de acuerdo con el acervo de la Unión y la Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE. Þ FRONTEX debe continuar reforzando la coordinación de las ORC de
forma que garantice el respeto ejemplar de las normas comunes relativas al
trato humano y digno de los retornados, yendo más allá del mero
cumplimiento de las obligaciones legales. Por tanto, la Comisión pide a FRONTEX,
como cuestión prioritaria, que adapte su CdC sobre las ORC y que indique
claramente que cada ORC estará sujeta a una supervisión independiente. Þ Se pide a FRONTEX que ayude a los Estados miembros ofreciendo formación
en materia de retorno, haciendo especial hincapié en la salvaguardia de los
derechos fundamentales de los retornados durante el procedimiento de retorno. Parte IV — Informe
de aplicación: Impacto de la Directiva 2008/115/CE en las prácticas y las
políticas de retorno de los Estados miembros El plazo de
aplicación de la Directiva sobre el retorno expiró el 24 de diciembre de 2010.
Todos los Estados miembros salvo el Reino Unido e Irlanda, así como los cuatro
Estados asociados de Schengen están vinculados por la Directiva. Cuatro Estados
miembros (EE, ES, PT y SK) notificaron la transposición completa antes de la
expiración del plazo. Diecinueve Estados miembros notificaron la transposición
en 2011, y cinco (BE, LT, NL, PL y SE) lo hicieron en el transcurso de 2012. La
Comisión abrió 20 procedimientos de infracción por falta de comunicación y
todos se archivaron cuando los Estados miembros notificaron con retraso sus medidas
nacionales de transposición[14]. Solo Islandia no ha notificado aún la transposición completa. Desde
que se adoptó la Directiva, los servicios de la Comisión han celebrado 14
reuniones del Grupo de contacto con los expertos de los Estados miembros[15]. El objetivo del Grupo es facilitar la identificación de posibles
problemas y cuestiones pendientes en una fase inicial y abrir oportunidades de
debates informales. Estas reuniones contribuyeron considerablemente a la
aplicación coherente de la Directiva a nivel nacional. Sobre la base de los debates celebrados en el Grupo de contacto, se
realizaron seis estudios comparativos[16] sobre los siguientes temas:
Los menores en los procedimientos de retorno
La supervisión de los retornos forzosos
La reintegración de los retornados
La situación de los retornados no expulsables
La correcta transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales
de la Directiva sobre el retorno por parte de los Estados miembros
El impacto
práctico de la Directiva sobre el retorno.
Basándose en los
resultados del estudio sobre la transposición de la Directiva sobre el retorno a
las legislaciones nacionales, la Comisión puso en marcha un programa de
trabajo organizado sobre la transposición de la Directiva sobre el retorno
(2012-2013), durante el cual la Comisión interpeló a los Estados miembros
sobre los problemas pendientes para la transposición al Derecho nacional de la
Directiva. Las reuniones técnicas bilaterales sirvieron para discutir las
carencias detectadas y las posibles soluciones. Estas reuniones y debates
demostraron ser muy útiles y se logró responder a la mayoría de los aspectos
relativos a la transposición. Los demás asuntos se referían, en particular, a
las siguientes disposiciones:
el efecto en toda
la UE de las denegaciones de entrada;
la definición del
riesgo de fuga;
los criterios
para prolongar el plazo de salida voluntaria;
las normas aplicables
en las expulsiones por vía aérea;
la supervisión de
los retornos forzosos;
los criterios de detención;
las condiciones
de detención.
Por lo que se
refiere a estas cuestiones pendientes, siete Estados miembros ya han modificado
su legislación nacional en respuesta a las solicitudes de la Comisión. Trece
Estados miembros están actualmente en fase de hacerlo y seis se han
comprometido formalmente a modificar su legislación nacional en un futuro
próximo, sujetos al estrecho control (presentación de informes cada dos meses)
de la Comisión. El programa ya ha
arrojado resultados tangibles, especialmente en lo que se refiere a la
detención: — Seis Estados
miembros, de los once que no habían transpuesto completamente el artículo 3,
apartado 7, y el artículo 15, apartado 1, modificaron su legislación para
definir jurídicamente criterios objetivos para evaluar si hay razones para
pensar que el inmigrante irregular podría darse a la fuga. Esto contribuye a
limitar el número de emigrantes en régimen de detención. — Seis Estados
miembros, de los siete que no habían transpuesto plenamente el artículo 15,
apartado 4, de la Directiva, han modificado, o están en vías de hacerlo, sus
legislaciones nacionales para facilitar que la detención cese si no hay
perspectivas razonables de expulsión. — Cuatro Estados
miembros, de los seis que hasta ahora no permitían a las ONG y a las
organizaciones internacionales visitar los centros de internamiento, han
modificado sus legislaciones o están en proceso de hacerlo. — Cuatro Estados
miembros, de los seis que aún no lo habían hecho, han revisado sus normas de
acceso a asistencia jurídica gratuita (artículo 13, apartado 4). — Trece Estados
miembros, de los dieciséis que no habían transpuesto el artículo 8, apartado 6,
han adoptado, o están en vías de hacerlo, legislación que permita crear un
sistema de supervisión de los retornos forzosos. — Once Estados
miembros, de los catorce que aún no lo habían hecho, han formalizado, o están
en proceso de hacerlo, el compromiso de que toda expulsión por vía aérea se
llevará a cabo de acuerdo con las directrices comunes sobre las normas de
seguridad en las expulsiones conjuntas por vía aérea anejas a la Decisión
2004/573/CE. En los restantes
casos en que no fue posible alcanzar un acuerdo y obtener el compromiso de los
Estados miembros para modificar su legislación de acuerdo con las peticiones de
la Comisión, ya se han puesto en marcha varios procedimientos «EU Pilot». Por lo que se
refiere a la aplicación práctica en los Estados miembros de la Directiva
sobre el retorno, se realizó un estudio en 2012-2013 que se finalizó en
octubre de 2013. Este estudio se concibió como un «metaestudio» basado en
distintos tipos de información y estudios ya existentes, así como en la opinión
de todas las partes interesadas[17]. Para tener una
visión más amplia de la situación sobre el terreno, la Comisión ha examinado
también estudios e informes específicos de, por ejemplo, la Agencia de Derechos
Fundamentales, los órganos del Consejo de Europa, ACNUR y las ONG (Amnistía
Internacional, Human Rights Watch, Pro-Asyl y otros) sobre la situación
práctica en los Estados miembros. Una de las principales dificultades de esta recopilación
de información es que los datos cuantitativos recogidos de manera sistemática a
nivel de Estados miembros en la mayoría de los temas cubiertos por el estudio
son escasos. Así, por ejemplo, datos sobre parámetros básicos como la duración
media de las detenciones, los motivos de detención, el número de retornos
fallidos y el uso de denegaciones de entrada solo estaban disponibles en un
número limitado de Estados miembros. Por otro lado, no suelen mencionarse
definiciones comunes ni descripciones del enfoque adoptado para recopilar los
datos, lo cual repercute en la comparabilidad de esos datos en el conjunto de
la UE. Como se ha
resaltado anteriormente, la Comisión va a hacer un seguimiento sistemático
de todas las deficiencias detectadas en el presente informe de ejecución.
Ya hay en curso varios procedimientos «EU Pilot» relacionados con los problemas
señalados en el presente informe y existen otros que se pondrán en marcha en el
próximo futuro. 1. Detención de los retornados a efectos de expulsión a) Motivación y duración de la detención (artículo 15) El artículo 15 de
la Directiva establece que los nacionales de terceros países sujetos a
procedimientos de retorno solo pueden ser internados (durante un período «lo
más corto posible», y «mientras estén en curso [...] los trámites de expulsión»)
si hay riesgo de fuga o si la persona en cuestión trata de evitar o dificulta
la preparación del retorno o el proceso de expulsión.
La detención, que debe ordenarse mediante una decisión de las autoridades
administrativas o judiciales, será revisada «a intervalos razonables» y debe
cesar «cuando parezca haber desaparecido la perspectiva razonable de expulsión,
bien por motivos jurídicos o por otras consideraciones». Los Estados miembros
deben fijar un límite máximo del período de detención, que, como regla general,
no podrá ser superior a seis meses y, en casos excepcionales, será de un máximo
total de 18 meses. La jurisprudencia del TJE ha aclarado varios aspectos de las
disposiciones de la Directiva relativas a la detención. En su sentencia en el asunto C-357/09 (Kadzoev), el
TJE confirmó expresamente los elementos protectores de los artículos de la
Directiva sobre el retorno relativos a la detención, resaltando que este
deja de estar justificado, por lo que la persona en cuestión debe ser puesta en
libertad inmediatamente, cuando no existen verdaderas perspectivas de traslado
a un tercer país durante la duración máxima de la detención. Por otra parte, el TJE aclaró que no pueden
alegarse razones de seguridad y orden público para justificar la detención con
arreglo a la Directiva sobre el retorno. En la sentencia en el asunto C 534-11 (Arslan) se abordaba la
relación entre las detenciones relacionados con el retorno y los relacionados
con el asilo (con arreglo a la Directiva 2003/9) y se aclaraba que la
existencia de dos regímenes diferenciados no implica la obligación de los
Estados miembros de liberar automáticamente a los retornados cuando estos
presenten una solicitud de asilo, a condición de que los Estados adopten sin
dilación, en virtud de la legislación nacional, la decisión de mantener la
detención de conformidad con el acervo en materia de asilo. La
evaluación ha puesto de manifiesto que, aunque en general, los Estados miembros
han modificado su legislación, a fin de asegurarse de que está en consonancia
con el artículo 15, hay grandes diferencias en lo que respecta a su
aplicación práctica. Así, por ejemplo, la interpretación de lo que constituye
«intervalos razonables» para revisar la detención varía
considerablemente. En algunos Estados miembros, las
revisiones se realizan con carácter semanal, mientras que en otros solo están
garantizadas al final del período de detención (por tanto, tras un período de
hasta seis meses). Así pues, se trata de un ámbito en el que se necesita mayor
coherencia y en el que varias partes han pedido aclaraciones sobre la
interpretación de «intervalos razonables». Por otra parte, la práctica es más homogénea en cuanto a
los motivos de la detención de los retornados, que en la mayoría
de los Estados miembros es el riesgo de fuga y/o la dificultación del retorno. Otra razón frecuentemente citada es la necesidad de aclarar la
documentación y la identificación de la persona en cooperación con terceros
países. El concepto de «riesgo de fuga» del
artículo 3, apartado 7, de la Directiva, ha incidido en la definición de los
Estados miembros y en su uso de criterios de detención, contribuyendo así (en
distinta medida) a una mayor seguridad jurídica. En la mayoría de los Estados
miembros, los principales criterios para evaluar el riesgo de fuga son la
«falta de documentación» facilitada por los repatriados o la «utilización de
identidad falsa». Otros criterios frecuentemente utilizados para evaluar el
riesgo de fuga son:
el uso de documentos falsos o la destrucción de documentos;
la ausencia de un lugar de residencia;
la manifestación explícita de la voluntad de incumplimiento;
la existencia de condenas por delitos.
Cuadro 2:
Criterios para evaluar el «riesgo de fuga» Criterios usados frecuentemente para determinar el «riesgo de fuga» || Número de Estados miembros que aplican el criterio Ausencia de documentación || 13 Falta de cooperación para determinar la identidad || 11 Ausencia de un lugar de residencia || 7 Uso de documentación falsa o destrucción de documentos existentes || 7 No presentación repetida ante las autoridades competentes || 7 Manifestación explícita de la voluntad de incumplimiento || 6 Existencia de condenas por delitos || 6 Incumplimiento de prohibición de entrada ya existente || 5 Incumplimiento de una decisión de retorno || 5 Conducta previa (p. ej., fuga) || 4 Falta de medios económicos || 4 Ser objeto de una decisión de retorno en otro Estado miembro || 4 Incumplimiento de la obligación de salida voluntaria || 3 Fuente:
MATRIX 2013. También cabe señalar que en todos los Estados miembros
examinados se ha producido una evolución constante hacia una mayor
aplicación de las soluciones alternativas a la detención. Ahora numerosos
Estados miembros contemplan en su legislación nacional alternativas a la
detención. Los estudios realizados han revelado que las alternativas a la
detención pueden tener varias ventajas frente a la privación de libertad y que
también pueden, en determinadas condiciones, permitir un ahorro de costes. En
la práctica, sin embargo, varios Estados miembros solo aplican estas
alternativas en casos excepcionales. Las principales alternativas aplicadas en
la práctica parecen ser el requerimiento de «presentarse periódicamente ante
las autoridades» y la «orden de alojamiento en instalaciones determinadas por
las autoridades». También se menciona frecuentemente la «obligación de entregar
los pasaportes y los documentos». Cuadro 3:
Aplicación jurídica y práctica de las alternativas a la detención || Restricciones de residencia || Presentación periódica ante las autoridades || Obligación de entregar la documentación || Depósito de garantía financiera || Dispositivos electrónicos de seguimiento || Aplicación jurídica || Aplicación práctica || Aplicación jurídica || Aplicación práctica || Aplicación jurídica || Aplicación práctica || Aplicación jurídica || Aplicación práctica || Aplicación jurídica || Aplicación práctica AT || Sí || Sí || Sí || Sí || No || No || Sí || Sí || No || No BE[18] || No || No || No || No || No || No || No || No || No || No BG || No || No || Sí || n.i. || Sí || n.i. || No || No || No || No CY || No || No || No || No || No || No || No || No || No || No CZ || No || No || Sí || Sí || No || No || Sí || No || No || No DE || Sí || n.i. || Sí || Sí || Sí || Sí || No || No || No || No DK || Sí || Sí || Sí || Sí || Sí || Sí || Sí || No || Sí || No EE || Sí || Sí || Sí || Sí || Sí || Sí || No || No || No || No EL || Sí || No || Sí || No || Sí || No || Sí || No || No || No ES || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || Sí || No || No || No || No FI || No || No || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || n.i. || No || No FR || Sí || n.i. || Sí || No || Sí || Sí || No || No || Sí || n.i. HU || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || n.i. || No || No || No || No IT || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || n.i. || No || No LT || Sí || Sí || Sí || Sí || No || No || No || No || No || No LU || Sí || No || Sí || No || No || No || No || No || No || No LV || No || No || Sí || Sí || Sí || Sí || No || No || No || No MT || No || No || Sí || Sí || No || No || Sí || Sí || No || No NL || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || Sí || No || No PL || Sí || No || Sí || No || No || No || No || No || No || No PT || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || n.i. RO || Sí || n.i. || Sí || n.i. || No || No || No || No || No || No SE || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || n.i. || No || No || No || No SI || Sí || Sí || Sí || Sí || Sí || No || Sí || No || No || No SK || Sí || No || Sí || No || No || No || Sí || No || No || No CH || Sí || No || Sí || Sí || Sí || No || Sí || No || No || No IS || Sí || n.i. || Sí || Sí || Sí || n.i. || No || No || No || No LI || Sí || Sí || No || No || Sí || Sí || No || No || No || No NO || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || n.i. || No || No || No || No IE || Sí || n.i. || Sí || Sí || Sí || n.i. || Sí || No || No || No UK || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || n.i. || Sí || n.i. n.i.:
«Información no disponible». Fuente: MATRIX 2013. En la mayor parte de los Estados miembros, existe una falta
de estructuras de asistencia pública para los inmigrantes en situación
irregular que son puestos en libertad porque no existe una perspectiva razonable
de expulsión. Ante la ausencia de una obligación legal concreta para que los
Estados miembros provean de medios de subsistencia a este colectivo, las
personas que lo componen se encuentran en una situación de «vacío jurídico» en
la que dependen del sector privado o voluntario y pueden verse obligados a
recurrir al empleo no autorizado para subsistir. Algunos Estados miembros están
marcando un buen ejemplo al proporcionar una asignación mensual y ayudar a
estas personas a encontrar alojamiento. Antes de que se adoptase la Directiva sobre el retorno, la duración
máxima de la detención variaba considerablemente de unos Estados miembros a
otros y en al menos nueve no existía ningún límite en cuánto al tiempo
que los retornados podían permanecer internados. La Directiva sobre el retorno
ha contribuido a una convergencia (y a una reducción general) del período
máximo de detención en el conjunto de la UE. Cuadro 4: Duración máxima de la detención antes y a partir de la
transposición de la Directiva sobre el retorno Fuente: MATRIX 2013. Aunque los plazos legales de detención han aumentado en
ocho Estados miembros, se ha producido una reducción en 12 Estados miembros.
Cabe señalar que la duración media de la detención aplicado en la práctica
parece ser considerablemente inferior al límite máximo establecido. Cuadro 5:
Duración de la detención en la práctica EM || Duración de la detención en la práctica (en días) || Fuente || Período AT || 16,6* || Estadísticas nacionales || 2012 BG || 64* || Estudio de las ONG || 2011 DE || Menos de 42*** || Estadísticas nacionales || 2011 DK || 31* || Estudio de las ONG || 2011 EE || 85* || Estadísticas nacionales || 2011 EL || Al menos 180** || Organización internacional || 2012 FI || 5-6** || Autoridades públicas nacionales || — FR || 13* || Autoridades públicas nacionales || — IT || 31* || Autoridades públicas de la ciudad de Bolonia || — LU || 16* || Autoridades públicas nacionales || — NL || 120-180** || ONG y organizaciones internacionales || — RO || 50* || Estadísticas nacionales || 2012 SE || Menos de 14** || Ministerio de Justicia || — IS || 1** || Autoridades públicas y ONG || — LI || 1-2** || Autoridades públicas y ONG || — UK || 7** || Autoridades públicas nacionales || — || * Promedio
calculado sobre la base de los datos disponibles. La fuente de los datos se
facilita en la tercera columna. ** Período
de detención más frecuentemente aplicado estimado por las partes entrevistadas. ***
Según las estadísticas oficiales, en Alemania un 73 % de los internados
está retenido durante un período inferior a 42 días. Fuente:
MATRIX 2013. b) Condiciones de detención, incluido el de menores
y familias (artículos 16 y 17) La
Directiva establece algunas condiciones básicas que deben respetarse en la
detención de los retornados, como el hecho de que la detención debe efectuarse
en instalaciones especializadas (no prisiones) o, al menos, deben estar
separados de los presos ordinarios. Los retornados en régimen de detención
deben recibir atención sanitaria de urgencia y tratamiento básico para las
enfermedades y deben poder contactar con representantes legales, miembros de la
familia y autoridades consulares. Las ONG y los organismos deben poder visitar
a los retornados, sujetos a las autorizaciones previas establecidas por los
Estados miembros. Los retornados deben ser adecuadamente informados de sus
derechos y obligaciones. En cuanto a los menores (tanto no acompañados
como con sus familias) —que deben ser internados solo como «último recurso» y
por el «período de tiempo más breve posible»— debe prestarse especial atención
a sus necesidades («el interés superior del niño deberá ser una consideración
de primer orden») y dárseles la oportunidad de participar en actividades de
ocio y (dependiendo de la duración de su estancia) tener acceso a la educación. La
Directiva no regula en detalle cuestiones como el tamaño de las habitaciones,
el acceso a instalaciones sanitarias, el acceso a espacios al aire libre, la
alimentación, etc. durante el período de retención. No obstante, el
considerando 17 indica que las personas en régimen de detención deben recibir «un
trato digno y humano» que respete sus derechos fundamentales y se ajuste al
Derecho internacional. Siempre que los Estados miembros impongan la detención
con arreglo a los artículos 15-17 de la Directiva, debe hacerse en condiciones
que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 4 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE, que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes. Los
efectos prácticos de esta obligación para los Estados miembros se detallan en
las normas establecidas por el Comité para la Prevención de la Tortura del
Consejo de Europa («Normas CPT»[19]). Estas normas contienen una descripción con
reconocimiento general de las obligaciones relacionadas con la detención que
deben respetar los Estados miembros en cualquier detención como mínimo
absoluto, a fin de garantizar el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos
Humanos y las obligaciones derivadas de la Carta de los Derechos Fundamentales de
la UE al aplicar el Derecho de la UE. La Comisión seguirá
de cerca la situación y, en particular, el uso de las posibilidades que brinda
el nuevo Mecanismo de Evaluación de Schengen para evaluar las
instalaciones utilizadas por los Estados miembros en la detención previo a la
expulsión, a fin de asegurar que todos los Estados miembros cumplen esos
parámetros. La Comisión ha incoado procedimientos
piloto contra varios Estados miembros en los últimos meses, a fin de abordar
los casos más llamativos de condiciones de detención inhumanas. En
nueve Estados miembros, la legislación no cumple plenamente el artículo 16,
apartado 1, que obliga a los Estados a separar estrictamente a los internos
de los presos ordinarios. Dos de estos Estados miembros se han comprometido
a modificar su legislación. Ya se han incoado, o se incoarán en breve,
procedimientos «EU Pilot» contra los otros Estados miembros. En la práctica,
solo la mitad de los Estados miembros utiliza siempre centros de internamiento
especializados. La otra mitad aún interna, de vez en cuando o con frecuencia, a
los inmigrantes irregulares en prisiones. A este respecto,
en 2013, los tribunales alemanes presentaron ante el TJE tres solicitudes de
decisión prejudicial: en los asuntos C 473-13 (Bero) y C 514-13 (Bouzalmate),
se preguntó al Tribunal si un Estado miembro está obligado con arreglo al
artículo 16, apartado 1, de la Directiva a internar a los retornados únicamente
en centros de especializados cuando solo dispone de ellos en algunas de sus
entidades regionales (pero no en otras). El asunto C-474/13 (Thi Ly Pham) se
refiere a la compatibilidad con el artículo 16, apartado 1, de una práctica
administrativa nacional de internar a una persona antes de su expulsión en
instalaciones junto con los presos ordinarios si la persona da su
consentimiento. Estos tres asuntos están aún pendientes ante el TJE. La
obligación prevista en el artículo 16, apartado 2, de permitir a los detenidos
ponerse en contacto con representantes legales, miembros de la familia y
autoridades consulares ha sido adecuadamente traspuesta por todos los
Estados miembros. Las pruebas recabadas sugieren que en la práctica esta
oportunidad no se ofrece siempre en dos Estados miembros. La obligación
prevista en el artículo 16, apartado 3, de garantizar el acceso a servicios
sanitarios en situaciones de emergencia también ha sido traspuesta por
todos los Estados miembros. Existen, sin embargo, alegaciones de que, en la
práctica, dicho acceso se ha deteriorado en ocasiones en seis Estados miembros.
La Comisión llevará a cabo un seguimiento de todas las deficiencias detectadas. La
transposición jurídica del derecho autónomo, con arreglo al artículo 16, apartado
4, de las organizaciones y los organismos nacionales, internacionales y no
gubernamentales a tener pleno acceso a los centros de internamiento
es aún problemática en siete Estados miembros. Tres de estos Estados miembros
se han comprometido ya a modificar su legislación. Las prácticas de otros
cuatro Estados miembros no parecen ser plenamente conformes a Derecho. La legislación de todos los Estados miembros se ajusta a
las normas del artículo 17 sobre la detención de menores y familias. Sin
embargo, en la práctica, existen deficiencias en lo relativo a la provisión de
alojamiento separado a las familias en dos Estados miembros, el acceso a
actividades de ocio en tres Estados miembros, y el acceso a la educación en
cinco Estados miembros. En cuanto al uso práctico de lo dispuesto en el
artículo 17 para la detención de menores como medida de último recurso, los
resultados de la evaluación muestran que 17 Estados miembros internan (al menos
algunas veces) a menores no acompañados y 19 Estados miembros internan (al
menos algunas veces a familias con menores). Dado que la definición de «medida
de último recurso» en la Directiva sobre el retorno deja margen a la
interpretación, algunas partes han señalado que debe alentarse a los Estados
miembros a que incluyan en su legislación nacional la presunción contra la
detención de menores y que utilicen alternativas a la detención en el caso de
los menores no acompañados y las familias con niños. Por lo que se refiere a la asistencia a los menores no
acompañados (artículo 10), la evaluación ha puesto de manifiesto que se
presta de formas muy distintas y mediante una gran variedad de organismos. Cuadro 6: Autoridad responsable de ofrecer asistencia a los menores no
acompañados (MNA) País || ONG || Organización Internacional para las Migraciones || Institución especializada en MNA irregulares || Departamento del Gobierno || Servicios sociales y de la juventud || Administración local || Servicios generales de asilo o servicios sociales || Fiscal o Tribunal || Policía o guardia de fronteras || Ninguna institución encargada formalmente AT || || || || || P || || || || || BE || || || || P || || || || || || BG || || || || || P || || || || || CZ || || P || || || P || || || || || CY || || || || || P || || || || || DE || || || || || P || || || || || DK || P || P || || || || || P || || || EE || || || || || P || P || || || || EL || P || P || || || || || || P || || ES || || || || || || P || || || || FI || || || || || || || || || || P FR || || || || || P || || || || || HU || || || P || || || || || || || IT || || P || || || || || || || || LT || || || || || || || P || || || LU || || P || || || || || || || || LV || || || || || || || || P || P || MT || || || || || || || P || || || NL || P || || || || P || || || || || PL || || P || || || || || || P || P || PT || P || || || || P || || || || || RO || P || || || || || || || || || SI || || || || || P || || || || || SK || || || || P || || || || || || SE || || || || || P || || || || || CH || || || || || || P || || || || IS || || || || P || P || || || || || LI || || || || P || || || || || || NO[20] || || P || P || P || || || || || || IE || || || || || P || || || || || UK || || || || || P || P || || || || Fuente:
MATRIX 2013. Aunque, en la práctica, la mayoría de los Estados miembros
aplican el retorno a menores, solo siete Estados miembros informan de haber
utilizado la posibilidad de devolver a MNA a centros de acogida o a los
servicios sociales de su país de origen. Los
principales cambios detectados en cuanto a la detención gracias a la aplicación
de la Directiva sobre el retorno son los siguientes: Cuadro 7:
Principales cambios detectados en cuanto a la detención gracias a la aplicación
de la Directiva sobre el retorno Cambio || Estado miembro Detención más corta || BG, CZ, DK, EE, LV, LT, RO, SI, SK, NO Detención más prolongada || EL, ES, FI, FR, IT, LU Política específica en materia de menores y familias con menores (y personas vulnerables) || AT, CZ, SI Mejora de las condiciones de los centros de internamiento || DK, LU, LV, RO Centros de internamiento especializados o separación de presos comunes || DE, DK, LU Uso de alternativas || BE, DE, LV, NL Provisión de asesoramiento jurídico || AT, SK Aplicación de un plazo al proceso judicial y la decisión del órgano jurisdiccional || CZ, SK Posibilidad de recurso || LV Decisión por escrito || DK Fuente:
MATRIX 2013. 2. Salida
voluntaria (artículo 7) y supervisión de los retornos forzosos (artículo 8,
apartado 6) La introducción de la Directiva sobre el retorno ha
influido positivamente en la legislación nacional relativa a la salida
voluntaria. El artículo 7 obliga a los Estados miembros a permitir un plazo
adecuado para la salida voluntaria de entre siete y treinta días. En algunos
Estados miembros, no existía previamente en el Derecho nacional un plazo para
la salida voluntaria o no se especificaba la duración del mismo. Todos los
Estados miembros ya han introducido tales límites. En la mayoría de los Estados
miembros estudiados, el plazo para la salida voluntaria se concede automáticamente;
solo tres Estados miembros han utilizado la posibilidad prevista en el artículo
7, apartado 1, de la Directiva, de conceder el plazo únicamente a petición del
interesado. En octubre de 2013, un tribunal de los
Países Bajos presentó al TJCE una solicitud de decisión prejudicial (asunto
C-554/13) en relación con la disposición del artículo 7, apartado 4, respecto a
no conceder un plazo para la salida voluntaria por razones de orden público. El estudio
también ha revelado que la Directiva sobre el retorno ha inducido cambios en
cuanto a la supervisión de los retornos forzosos. Numerosos Estados
miembros han establecido órganos de supervisión como consecuencia directa de la
Directiva, a menudo con el apoyo del Fondo Europeo para el Retorno. Siete
Estados miembros han incumplido la obligación de instaurar un sistema de
supervisión de los retornos forzosos y la Comisión ya ha incoado (o lo hará en
breve) procedimientos «EU Pilot». En aquellos Estados miembros con un organismo
de seguimiento establecido, tiende a haber una marcada división entre la
supervisión realizada por la sociedad civil (las ONG de derechos humanos), el
defensor del pueblo o autoridades vinculadas con un ministerio nacional. Hay
previstos sistemas de supervisión ya sea por ley o mediante acuerdos de
colaboración. La evaluación demuestra que la Directiva sobre el retorno ha
tenido un impacto sustancial en el establecimiento de órganos de supervisión
del retorno y que la situación evoluciona a medida que dichos sistemas se van
asentando. Estos organismos de supervisión desempeñarán un papel importante
como mecanismo de supervisión intrínseco de las prácticas de retorno habituales
en los países. Cuadro 8:
Supervisión de los retornos forzosos País || Organismo supervisor || Tipo de organismo supervisor AT || √ || Defensor del Pueblo y ONG BE || √ || Organismo integrado en la policía belga BG || √[21] || Defensor del Pueblo y ONG CY || √ || Defensor del Pueblo CZ || √ || Organismo integrado en el Parlamento Checo DE || Informal || ONG DK || √ || Defensor del Pueblo y ONG EE || √ || ONG EL || √ || Defensor del Pueblo ES || √ || Defensor del Pueblo FI || √ || Defensor del Pueblo FR || No || — HU || √ || Defensor del Pueblo IT || No || — LT || √ || ONG LU || √ || ONG LV || √ || Defensor del Pueblo MT || √ || Organismo integrado en el Ministerio del Interior y Seguridad Nacional NL || √ || Organismo integrado en el Ministerio de Seguridad y Justicia PL || √ || Defensor del Pueblo y ONG PT || √ || Organismo integrado en el Ministerio del Interior RO || √ || ONG SE || No || Los órganos jurisdiccionales, el Defensor del Pueblo Parlamentario y el Canciller de Justicia desempeñan parcialmente la función de órgano de supervisión. SI || No[22] || — SK || √ || Defensor del Pueblo y ONG CH || √ || Organismo integrado en el Departamento Federal de Justicia y Policía IS || No || — LI || No || — NO || √ || Defensor del Pueblo IE || No || — UK || √ || Organismos integrados en el Ministerio de Seguridad y Justicia Fuente:
MATRIX 2013. 3. Garantías procedimentales (artículos 12 y 14) y
vías de recurso (artículo 13) La evaluación puso de manifiesto que la mayoría de los
Estados miembros examinados hacen uso de la opción de aplicar excepciones al
ámbito de aplicación de la presente Directiva en virtud de su artículo 2,
apartado 2[23]. En la evaluación se constató
que las obligaciones de protección con arreglo al artículo 4, apartado 4, se
aplican en la mayoría de los casos y que existe un nivel de protección similar
entre los nacionales de terceros países que entran en el ámbito de aplicación
de la Directiva y «casos fronterizos» excluidos del ámbito de aplicación por
los Estados miembros. En la evaluación se constató que las garantías
procedimentales relativas a los derechos de los inmigrantes en situación
irregular durante el proceso de retorno se aplican ampliamente en la
legislación nacional de los Estados miembros. Los resultados del estudio
demuestran que las salvaguardias del artículo 12, apartado 1, de la Directiva
relativas a la forma de la decisión de retorno (por escrito y consignando los
fundamentos de hecho y de derecho, así como informando sobre las vías de
recurso de que se dispone) también se aplican en la práctica. No obstante,
algunas de las partes señalaron inquietudes en cuanto a la formulación de los
motivos de la Decisión (falta de detalle y motivación). En casi la mitad de los
Estados miembros que aplican la Directiva, las partes interesadas han señalado
como ámbitos susceptibles de mejora la traducción (de los principales elementos
de la decisión de retorno) y, en menor medida, la interpretación. La evaluación no
sirvió para detectar las principales tendencias ni para medir la evolución
registrada en materia de garantías a la espera del retorno. (El artículo
14 de la Directiva cubre la unidad familiar, la atención sanitaria, el acceso
al sistema educativo, las necesidades de las personas vulnerables y el derecho
a obtener una confirmación por escrito en caso de prorrogación de la salida.)
Las garantías fundamentales parecen ofrecerse principalmente mediante la
aplicación de convenciones internacionales y de la legislación en materia de
acceso universal (en particular en la asistencia en caso de urgencia y el
acceso al sistema educativo). Por lo que se refiere a la obligación de los Estados
miembros de proporcionar a los repatriados vías de recurso efectivo, de
conformidad con el artículo 13, la evaluación concluye que, aunque existe una disposición
relativa al recurso en la legislación nacional de todos los Estados miembros,
en la práctica intervienen una serie de factores que pueden poner en peligro el
derecho a un recurso real. En primer lugar, pese a la
transposición adecuada de la Directiva, en la práctica la información sobre las
vías de recurso disponibles no se comunican siempre a los nacionales de
terceros países en una lengua que el retornado pueda comprender (problemas de
traducción y asistencia jurídica). En segundo lugar,
en relación con el punto anterior, la posibilidad de un recurso efectivo puede
verse reducida debido a ineficacias en la prestación de asistencia jurídica
gratuita, en los casos en que los Estados miembros hacen un uso extenso de la
disposición que figura en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva, al hacer
que la asistencia jurídica gratuita esté sujeta a las condiciones establecidas
en los artículos 15, apartados 3 a 6 de la Directiva 2005/85/CE. La evaluación
constató que, debido a ello, en varios Estados miembros las decisiones de
retorno no suelen recurrirse en la práctica, o en menor medida de lo que cabría
esperar. La Comisión seguirá de cerca de este asunto. La Directiva permite a los Estados miembros decidir si el
recurso tiene un efecto suspensivo automático o si tal efecto solo ser
concedido caso por caso por el órgano de apelación. En la evaluación se
constató que los recursos suelen suspender temporalmente la ejecución de la
decisión de retorno o expulsión automáticamente y en virtud de la legislación
nacional en solo nueve Estados miembros. En la mayoría de los Estados miembros
los inmigrantes deben solicitar el efecto de suspensión temporal, que puede ser
rechazado (o concedido) por el juez en circunstancias específicas. Cuadro 9: Efecto suspensivo de los recursos Efecto suspensivo temporal de la ejecución de la decisión de retorno cuando se presenta recurso || Sí: Automático || AT, CZ, DK, FR, LT, MT, PL, RO, SI, UK A veces: Mediante decisión de una autoridad judicial o administrativa competente || BE, BG, CY, DE, EE, EL, ES, FI, HU, IT, LU, LV, NL, PT, SE, SK, CH, LI, SE, NO, IE Fuente:
MATRIX 2013. A
este respecto, es importante subrayar que el TJE, en su sentencia del asunto
C-383/13 PPU (G y R)[24], confirmó que los derechos del inculpado a que se hace referencia
en el artículo 41, apartado 2, de la Carta de la UE (el derecho a ser oído
y a acceder al expediente) deben observarse al tomar decisiones en el marco de
la Directiva sobre el retorno, aun cuando dicha Directiva no los contempla
expresamente. 4. Tipificación como delito de la entrada y la
estancia irregular Las
conclusiones de la evaluación, así como de un estudio realizado recientemente
por Francia, revelan que en la mayoría de los Estados miembros hay en vigor
leyes que tipifican como delito la entrada o la estancia irregular en
diversas formas. Ni la Directiva sobre el retorno ni ningún otro instrumento
jurídico de la UE impide a los Estados miembros considerar la entrada o a la
estancia irregular como delito en su Derecho penal nacional. No obstante,
varias sentencias del TJE han limitado y restringido la capacidad de los
Estados miembros para mantener a los repatriados en prisión como consecuencia
de ello. Concretamente, en el asunto
C-61/11 (El Dridi), el TJE juzgó que la Directiva sobre el retorno se opone a
que las normas nacionales tipifiquen la estancia irregular como delito en la
medida en que dichas normas socaven la eficacia de la Directiva. A este respecto, el TJE consideró que la
imposición de una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación
irregular que no haya cometido otro
delito que incumplir una orden de salida del territorio nacional es contraria a
la Directiva. Una sentencia en un caso similar (C-329/11 Achoughbabian)
confirmó las conclusiones de la sentencia El Dridi y juzgó que la legislación
nacional que sanciona meras estancias irregulares con una amenaza de prisión
por la vía penal era incompatible con la Directiva sobre el retorno. La
sentencia en el asunto C-430/11 (Sagor) confirmó que puede aplicarse la
sustitución de una sanción penal de multa por una orden de expulsión, siempre
que el procedimiento de expulsión respete todas las garantías procedimentales
de la Directiva sobre el retorno, y que pueden aplicarse sanciones penales de
arresto domiciliario únicamente en la medida en que existan medidas que
garanticen que su aplicación no retrase el retorno. Las
resoluciones citadas han dado pie a una amplia gama de cambios en la
legislación nacional de los países examinados y varios Estados miembros han
modificado recientemente su legislación como consecuencia de esa
jurisprudencia. La Comisión sigue de cerca la
situación y ya ha incoado procedimientos «EU Pilot» contra determinados Estados
miembros. Cuadro 10: Tipificación como delito de la
entrada irregular Fuente:
FRA 2014. Cuadro 11: Tipificación como delito de la
estancia irregular Fuente:
FRA 2014. 5. Incoación de procedimientos de retorno (artículo 6) y
prohibición de entrada (artículo 11) En lo que
respecta al artículo 6 de la Directiva sobre el retorno, existe un alto grado
de coherencia entre los Estados miembros en cuanto a la definición de
estancia irregular. En la mayoría de los Estados miembros, la legislación
nacional establece listas pormenorizadas de circunstancias en que puede considerarse
que los nacionales de un tercer país están en situación irregular. Las cinco
principales son: expiración del visado; expiración del permiso de residencia;
denegación del permiso de residencia, retirada del estatuto de refugiado; y
entrada irregular. La mayoría de los Estados miembros aplican normas más
favorables a las personas sujetas a un procedimiento abierto de obtención o
renovación de un permiso o visado. La mayoría de los Estados miembros ha optado
por un procedimiento de una sola fase en el que la decisión de retorno y
la decisión de expulsión se emiten en un único acto (administrativo) y solo
nueve Estados miembros (IT, LT, LV, MT, PL, SE, ES, IE, UK) cuentan con un
procedimiento en dos fases. Asimismo, la Directiva ha reforzado la armonización
a nivel de la UE en cuanto a los permisos de residencia y otras autorizaciones
que ofrecen el derecho de permanencia por razones compasivas, humanitarias o
de otro tipo a los nacionales de terceros países que se encuentran
irregularmente en su territorio. Todos los Estados miembros cuentan con esta
posibilidad en sus legislaciones. La obligación de incoar un procedimiento
de retorno no ha modificado substancialmente la práctica de la detención de
los nacionales de terceros países ni el número de detenciones. La Directiva no
precisa si los Estados miembros deben buscar a los nacionales irregulares de
terceros países mediante operaciones policiales habituales o mediante métodos
específicos sino que esto depende de factores y consideraciones de carácter
interno. Dado que la Directiva no define
explícitamente el concepto de detención ni proporciona directrices sobre
cómo realizar tales procedimientos, los Estados miembros han dejado el marco
vigente sin apenas cambios. En los Estados miembros existen dos tipos de
prácticas de detención: en primer lugar, mediante controles policiales
rutinarios u operaciones centradas en lugares donde cabe sospechar la presencia
de inmigrantes sin papeles. En segundo lugar, las detenciones realizadas a
petición de las autoridades de inmigración de personas que han incumplido una
orden de salida del territorio o una decisión de salida voluntaria. La Directiva sobre el retorno obliga a los Estados miembros a
emitir una prohibición de entrada junto con las decisiones de retorno cuando no
se concede un plazo para la salida voluntaria[25] o cuando se ha incumplido la obligación de retorno. En otros
casos, la emisión de una prohibición de entrada es opcional. Al fijar la
duración de la prohibición de entrada deben tenerse en cuenta todas las
circunstancias pertinentes, pudiendo superarse la duración máxima de cinco años
solo si la persona representa una amenaza grave para el orden público, la
seguridad pública o la seguridad nacional. La evaluación ha revelado que, en
general, la Directiva sobre el retorno ha contribuido a la convergencia entre
los Estados miembros en cuanto a la duración (máxima) de las prohibiciones
de entrada relacionadas con el retorno de cinco años, conforme a lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva. La mayoría de los
Estados miembros también determinan un plazo máximo de las prohibiciones de
entrada para los casos en que el repatriado se considera una amenaza para la
seguridad nacional y cuando, de conformidad con la Directiva, el plazo puede,
excepcionalmente, exceder de cinco años. En ocho Estados miembros, la duración
de la prohibición de entrada se redujo a raíz de la aplicación de la Directiva.
Sin embargo, el estudio también reveló un aumento en la emisión de
prohibiciones de entrada para retornados en seis Estados miembros. En la
práctica, todos los Estados miembros ofrecen a los inmigrantes en situación
irregular la oportunidad a solicitar la retirada o la suspensión de la
prohibición de entrada en casos excepcionales por circunstancias humanitarias.
Todas las decisiones de prohibición de entrada se consignan en el Sistema de
Información de Schengen, a fin de impedir que los inmigrantes vuelvan a entrar
en el espacio Schengen. En su sentencia en el asunto C 297/12 (Filev/Osmani),
el Tribunal de Justicia corroboró que los plazos máximos para las prohibiciones
de entrada previstos en la Directiva también son aplicables a las
«prohibiciones de entrada históricas», que se habían emitido antes de la
entrada en vigor de la Directiva. Cuadro 12:
Prohibiciones de entrada Motivos para el uso de prohibiciones de entrada || Estados miembros que alegan estos motivos La prohibición de entrada se impone automáticamente en todos los casos de decisión de retorno || AT, CY, DE, EE, EL, ES, IT, LT, MT, PL, PT, ES, IE, UK La prohibición de entrada no se aplica en todos los casos, pero se emite (al menos) automáticamente si: a) no se concede un plazo para la salida voluntaria; b) si se incumple la obligación de retorno || BE, BG, CZ, DK, FI, HU, LU, LV, NL, RO, SE, SK, CH, NO Las prohibiciones de entrada se expiden caso por caso (diferentes motivos) || FR, SI, LI Cambios derivados de la Directiva sobre el retorno || Estado miembro Reducción de la duración de la prohibición de entrada || DE, ES, IT, LV, PL, PT, CH, NO Aumento del número de prohibiciones de entrada expedidas || AT, BE, DK, FI, NL, CH Reglamento específico sobre prohibiciones de entrada/normalización en todo el país || LT, MT, SI Posibilidad de retirada || ES, PL Prohibición de entrada por escrito || LU, PL Reducción del número de prohibiciones de entrada expedidas || SK Fuente:
MATRIX 2013. 6.
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia relacionada con la Directiva sobre el
retorno A lo largo de los
últimos cinco años, los órganos jurisdiccionales nacionales presentaron al TJE
varias solicitudes de decisión prejudicial en relación con la interpretación de
la Directiva sobre el retorno: Sobre la detención: En su sentencia en el asunto C-357/09 (Kadzoev) de 30 de noviembre
de 2009, el TJE confirmó expresamente los elementos protectores de las
disposiciones de la Directiva sobre el retorno en materia de detención, en
particular la obligación de liberar inmediatamente al interesado una vez los
motivos establecidos en la Directiva dejan de darse. Los tribunales
alemanes presentaron tres solicitudes de decisión prejudicial en el verano de
2013: en los asuntos C 473/13 (Bero) y C 514/13 (Bouzalmate) (pendiente), se
preguntó al Tribunal si un Estado miembro está obligado con arreglo al artículo
16, apartado 1, de la Directiva a internar a los retornados únicamente en
centros de especializados cuando solo dispone de ellos en algunas de sus
entidades regionales (pero no en otras). El Asunto C-474/13 (Thi Ly Pham) se
refiere a la compatibilidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva de
la práctica administrativa nacional de internar a una persona antes de su
expulsión en instalaciones junto con los presos ordinarios si la persona da su
consentimiento. Sobre la tipificación como delito de las
estancias irregulares: El 28 de abril de 2011, el TJE dictó sentencia en el asunto C-61/11
(El Dridi). En esta sentencia de gran alcance, el TJE consideró que la
Directiva sobre el retorno se opone a que las normativas nacionales impongan
penas de prisión a nacionales de terceros países en situación irregular que
incumplan una orden de salida del territorio nacional, porque tal pena pueda
poner en peligro la consecución del objetivo de introducir una política eficaz
de expulsión y repatriación que respete los derechos fundamentales. En
diciembre de 2011, se dictó una sentencia en un caso similar (asunto C-329/11,
Achoughbabian) relacionado con la situación en Francia. Esta sentencia
confirmó las conclusiones de la sentencia El Dridi y juzgó que la legislación
nacional que sanciona estancias irregulares con una amenaza de prisión
por la vía penal era incompatible con la Directiva sobre el retorno. La
sentencia en el asunto C-430/11 (Sagor) (en
relación con la compatibilidad de las disposiciones de la legislación nacional
italiana para imponer sanciones penales de arresto domiciliario y expulsión
inmediata en caso de estancia ilegal) se emitió en diciembre de 2012 y precisó
aún más la jurisprudencia en esta materia. En su sentencia de 21.3.2013 en el
asunto C-522/11 (Mbaye), el TJE se refirió a la citada jurisprudencia y
repitió sus conclusiones. El asunto C 189/13 (Da Silva) (pendiente) es
una derivación del asunto Achoughbabian y se refiere a la compatibilidad de la
Directiva sobre el retorno con la legislación
nacional que sanciona las estancias irregulares con una amenaza de prisión por
la vía penal. Sobre la
relación entre la Directiva sobre el retorno y el acervo en materia de asilo: La sentencia de
mayo de 2013 en el asunto C-534/11 (Arslan) aborda la relación entre la
detención por razones de retorno (en aplicación de la Directiva 2008/115/CE) y la
detención por razones de asilo (de conformidad con la Directiva 2003/9/CE) en
una situación en la que un nacional de un tercer país ha sido internado con
arreglo a la Directiva sobre el retorno y presenta una solicitud de asilo con
objeto de posponer el retorno. La sentencia confirma que la detención por
razones de asilo y la detención por razones de retorno están cubiertas por dos
regímenes jurídicos diferentes con sus respectivas salvaguardias legales
adaptadas a la situación específica de los solicitantes de asilo y de los
retornados. El Tribunal dejó claro que la existencia de estos dos regímenes
diferenciados no supone la obligación de que los Estados miembros liberen
automáticamente a los detenidos para su retorno cuando estos presenten una
solicitud de asilo: la sentencia confirma expresamente que la detención puede
continuar si los Estados miembros adoptan sin dilación y en virtud de la
legislación nacional, la decisión de mantener la detención con arreglo al
acervo en materia de asilo. Sobre las
prohibiciones de entrada: Una sentencia de
19.9.2013 en el asunto C 297/12 (Filev/Osmani) se refiere a la validez
de las prohibiciones de entrada «históricas» expedidas antes de la entrada en
vigor de la Directiva sobre el retorno, así como a las normas relativas a la
duración de la prohibición de entrada. En esta sentencia el TJE: — confirmó que el
artículo 11, apartado 2, excluye las disposiciones de la legislación nacional
que sujeta la limitación del período de prohibición de entrada a la
presentación de una solicitud destinada a beneficiarse de dicho límite. — aclaró que una
prohibición de entrada dictada más de cinco años antes de la fecha de entrada
en vigor de la legislación nacional de transposición de dicha Directiva no
puede tener efectos, a menos que la persona constituya una grave amenaza para
el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. — impide a los
Estados miembros excluir, con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra b), de
dicha Directiva, a las personas que en el período comprendido entre la fecha en
que dicha Directiva debía transponerse y la fecha en que se transpuso, se
beneficien del efecto directo más favorable de la Directiva. Sobre la salida voluntaria: En octubre de 2013,
el Raad van State de los Países Bajos presentó una solicitud de decisión
prejudicial en el asunto C-554/13 (Zh. y O.) (pendiente), relacionada
con la interpretación del concepto de «riesgo para el orden público» como razón
para no conceder un plazo para la salida voluntaria en el contexto del artículo
7. Sobre el derecho
a ser oído (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE) en el contexto de la Directiva sobre el retorno: En la primavera de
2013, sendos jueces franceses presentaron dos solicitudes de decisión
prejudicial sobre esta cuestión: En los asuntos C 166/13 (Mukarubega) y C
249/13 (Boudjilida) (pendiente), se preguntó al Tribunal si el derecho a
ser oído antes de que se adopte una decisión con arreglo al artículo 41,
apartado 2, de la Carta es aplicable a los procedimientos de retorno
(Mukarubega) y se pidió que se especificase el alcance exacto de ese derecho
(Boudjilida). En su sentencia de
10.9.2013 en el asunto C- 383/13 PPU (G y R), el Tribunal confirmó que
los derechos de defensa deben respetarse al decidir sobre la prolongación de la
detención. También aclaró que no todas las irregularidades en la observancia de
los derechos de defensa suponen la anulación de la decisión. Tal efecto solo se
produciría si el órgano jurisdiccional remitente estima que la infracción en
cuestión condujo realmente a un resultado diferente. Parte V —
Conclusiones De la presente
Comunicación se desprende que la creación de un acervo de la UE en materia de
retorno a lo largo de la última década ha generado importantes cambios
legislativos y prácticos en todos los Estados miembros. La Directiva sobre el
retorno ha influido positivamente en la legislación nacional y las prácticas
relativas a la salida voluntaria, y ha sido un motor de cambio en la
supervisión de los retornos forzosos. Además, ha contribuido a la convergencia (y,
de manera general, a la reducción) de los períodos máximos de detención en el
conjunto de la Unión, y ha producido una evolución constante hacia una
aplicación más amplia de las alternativas a la detención en todos los Estados
miembros. Asimismo, ha limitado la capacidad
de los Estados miembros de criminalizar meras estancias irregulares, y sus
garantías procesales han creado una mayor seguridad jurídica. La preocupación
expresada por algunos Estados miembros en el momento de su adopción en el
sentido de que sus disposiciones de protección pudieran mermar la eficacia de
los procedimientos de retorno no se ha materializado: la experiencia confirma
que los procedimientos previstos en la Directiva sobre el retorno permiten
actuar con determinación. Las razones principales de que no se produzcan
retornos están relacionadas con problemas prácticos en la identificación de
retornados y en la obtención de la documentación necesaria de las autoridades
de terceros países. La asunción
conjunta y el apoyo a los objetivos políticos clave de esta nueva política de
la UE han ido evolucionando. Actualmente todos los Estados miembros aceptan en
general los siguientes objetivos estratégicos:
respeto de los
derechos fundamentales;
procedimientos
justos y eficientes;
reducción de
los casos en que los inmigrantes no disponen de un estatuto jurídico
claro;
prioridad de
las salidas voluntarias;
fomento de la
reintegración y las alternativas a la detención.
Esto se ha puesto
de manifiesto en los últimos diálogos políticos celebrados con los Estados
miembros en 2013. Estos cambios positivos también se han visto confirmados por
el octavo informe sobre la expulsión de extranjeros de la Comisión de Derecho
Internacional de las Naciones Unidas, donde el Relator Especial de las Naciones
Unidas reconoce que la Directiva sobre el retorno la UE contiene disposiciones
muy progresivas en estas cuestiones, que son mucho más avanzadas que las normas
de las demás regiones del mundo. Pese a estos
avances positivos y al hecho de que, en general, los Estados miembros han
garantizado la transposición de la Directiva sobre el retorno a sus
legislaciones nacionales, sigue habiendo margen de mejora en la aplicación
práctica de la Directiva y de las políticas de retorno en general, garantizando
las normas de respeto de los derechos fundamentales (por ejemplo, las
condiciones de detención, los recursos jurídicos efectivos) y la eficiencia
(por ejemplo, procedimientos más rápidos y mayores porcentajes de retorno
voluntario). Las medidas
recogidas en la presente Comunicación se centra en garantizar la aplicación
correcta y eficaz de las normas vigentes, el fomento de prácticas compatibles
con los derechos fundamentales, la cooperación entre los Estados miembros y la
cooperación con terceros Estados. Esta acción garantizará una mejora en la
aplicación y la puesta en práctica de las políticas de retorno, consolidando y
profundizando en los logros de la UE en materia de política de retorno durante
los próximos años, al tiempo que se respetan plenamente los derechos
inalienables y la dignidad de todas las personas, independientemente de su
condición de inmigrantes. [1] El concepto de «nacional de un tercer país» incluye a
toda persona que no sea ciudadano de la UE y no se beneficie del derecho a la
libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión. [2] Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes
en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en
situación irregular, DO L 348 de 24.12.2008. [3] Comunicación
«Enfoque Global de la Migración y la Movilidad», COM (2011) 743 final. [4] Para más información a este respecto, véase la
Comunicación de la Comisión sobre la evaluación de los acuerdos de readmisión
de la UE, COM (2011) 76 de 23.2.2011. [5] Datos de
Eurostat. No obstante, las estadísticas pueden dar una visión distorsionada, ya
que actualmente los Estados miembros no están obligados a recoger datos sobre
los retornos voluntarios, que, además, no se registran correctamente de forma
voluntaria. Este diferencial estadístico solo puede eliminarse cuando se
aplique un registro sistemático de las salidas voluntarias. El régimen de
entradas-salidas de la UE actualmente en fase de negociación podría facilitar
la recogida de esos datos. [6] El términos «Estados miembros» utilizado en la Directiva
sobre el retorno se refiere a 30 Estados: los 28 Estados miembros de la UE
menos el Reino Unido e Irlanda, más Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Explicación:
la Directiva sobre el retorno es un instrumento híbrido que, por un lado, forma
parte del acervo de Schengen y es, por tanto, aplicable a Suiza, Noruega,
Islandia y Liechtenstein, y no aplicable al Reino Unido e Irlanda que, de
conformidad con el protocolo nº 19, no están vinculados por esa parte de
dicho acervo, mientras que, por otro, es un desarrollo del acervo cubierto por
el título V de la tercera parte del Tratado, en el que el Reino Unido e Irlanda
pueden decidir participar de conformidad con el protocolo nº 21. No
obstante, dichos Estados miembros no han ejercido tal derecho. [7] El artículo 31, apartado 2, del Reglamento VIS prevé una
excepción al principio general de que la información procesada en el VIS no se
transmita o se ponga a disposición de un tercer país o una organización
internacional: determinados tipos de datos pueden transmitirse o ponerse a
disposición de un tercer país cuando a efectos de probar la identidad de
nacionales de terceros países o de devolución exclusivamente cuando se cumplan
determinadas condiciones, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos
de protección de datos de la UE. [8] Disponible en la sección de estudios del sitio web de la
REM : http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/networks/european_migration_network/index_en.htm [9] En la primavera de 2014, la Comisión hizo una evaluación
detallada de los primeros años de experiencia con el Fondo para el Retorno
mediante su Informe sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos
y cuantitativos de la ejecución del Fondo Europeo para el Retorno durante el
período 2008-2010. [10] Publicado
en: http://frontex.europa.eu/publications
(‘FRAN’). [11] Desde 2010, la Comisión da información periódica sobre las
ORC de Frontex en su «Informe anual sobre inmigración y asilo». [12] Entre
2007 y 2013 se formaron 225 acompañantes. [13] Véase: http://www.icmpd.org/Ongoing-Projects.1570.0.html. [14] Hay disponibles enlaces a las medidas nacionales de
transposición en la sección «Medidas nacionales de ejecución» de EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:72008L0115:ES:NOT [15] La compilación de las actas de estas reuniones del Grupo
de contacto (en forma de preguntas y respuestas) son accesibles a través del
registro de grupos de expertos de la Comisión. [16] La mayoría de estos estudios son de acceso público en la
biblioteca electrónica de la web de la DG HOME:
ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/documents/categories/studies. [17] Las
partes interesadas que los contratistas debían consultar fueron: 1. las autoridades judiciales o los jueces encargados de la supervisión
o los recursos en materia de retorno (a través de las asociaciones de
magistrados nacionales e internacionales); 2. los abogados y a las instituciones que proporcionan asistencia
jurídica gratuita a los retornados (a través de las asociaciones de abogados
nacionales e internacionales); 3. los organismos de supervisión de los retornos (creados en virtud del
artículo 8, apartado 6, de la Directiva sobre el retorno); 4. las partes interesadas que ayudan a los migrantes o que defienden
sus intereses (ONG, organismos de defensa, etc.) 5. las partes interesadas que comentan o estudian la política de
retorno (ONG, universidades, etc.); 6. las organizaciones internacionales (ACNUR, OIM, Cruz Roja, etc.) que
se interesen en asuntos relacionados con el retorno. [18] Aunque Bélgica no aplica ninguna de las alternativas
indicadas a la detención, ofrece desde 2008 vivienda y asesoramiento a las
familias, política considerada como mejor práctica en una reciente publicación
de las ONG. [19] Documento
CPT/Inf/E (2002) 1 — Rev. 2013, disponible en:
http://www.cpt.coe.int/spanish.htm [20] Evaluación
de la Comisión Europea (2013) del cumplimiento de la Directiva 2008/115/CE,
Noruega. Versión 3.0 – 20.6.2013. Artículo 10.1 sin publicar. [21] Solo
propuesto (datos de 2012 a través de FRA). [22] Actualmente
el Gobierno está debatiendo un doble sistema de seguimiento que prevé la
intervención del Defensor del Pueblo y de las ONG. [23] El artículo 2, apartado 2, letra a), autoriza a los
Estados miembros a no aplicar la Directiva en determinadas situaciones
«fronterizas» (a las personas a las que se deniegue la entrada en la frontera y
a las personas interceptadas con ocasión del cruce irregular de una frontera).
En este caso, sigue siendo de aplicación una serie de garantías mínimas
enumeradas en el artículo 4, apartado 4. El artículo 2, apartado 2, letra b), autoriza
a los Estados miembros a no aplicar la Directiva en ciertas situaciones de
derecho penal a personas sujetas a medidas de retorno debido a sanciones
penales o a personas sujetas a procedimientos de extradición. [24] Hay pendientes otras dos solicitudes de decisión
prejudicial, C 166/13 (Mukarubega) y C 249/13 (Boudjilida), relacionadas con
cuestiones similares. [25] Este puede ser el caso cuando existe riesgo de fuga o si
se ha desestimado una solicitud de estancia legal por ser manifiestamente
infundada o fraudulenta, o si la persona en cuestión representa un riesgo para
el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.