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Document 52014AE0917

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030 — [COM(2014) 15 final]

DO C 424 de 26.11.2014, p. 39–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/39


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030

[COM(2014) 15 final]

2014/C 424/06

Ponente:

Ulla Sirkeinen

El 8 de mayo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030

COM(2014) 15 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de mayo de 2014.

En su 499o pleno de los días 4 y 5 de junio de 2014 (sesión del 4 de junio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 198 votos a favor, 23 en contra y 13 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE concluye que:

la Comunicación de la Comisión tiene por objeto hacer que las políticas en materia de clima y energía sean más previsibles,

la Comunicación tiene debidamente en cuenta los importantes cambios y experiencias desde la adopción de las políticas de la UE para 2020, y

las observaciones que el IPCC ha llevado a cabo recientemente hacen que la preparación de las políticas en materia de clima y energía de la UE posteriores a 2020 sea aún más oportuna.

1.2

El CESE respalda:

la propuesta de establecer el objetivo de reducir en un 40 % las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para el año 2030, ya que ello es conforme con el objetivo de reducción de entre un 80 % y un 95 % para 2050, aunque sea un objetivo ambicioso;

la propuesta de un objetivo común, como mínimo, del 27 % de la cuota correspondiente a las fuentes de energía renovables, pero, a diferencia de la propuesta de la Comisión, sí considera necesario fijar objetivos específicos nacionales;

la intención de la Comisión de presentar nuevas propuestas sobre eficiencia energética tras evaluar las medidas actuales a finales de este año; y

la propuesta de un nuevo método iterativo de gobernanza.

1.3

El CESE recomienda:

utilizar las medidas más eficaces desde el punto de vista de los costes para la aplicación, a fin de disminuir las consecuencias perjudiciales y proteger a los consumidores de energía más vulnerables;

tomar en consideración los objetivos sectoriales para la eficiencia energética, por ejemplo en el sector de la construcción, con el fin de aprovechar su gran potencial del modo más prometedor para la consecución de los objetivos de política energética de manera eficaz desde el punto de vista de los costes;

desarrollar métodos para elaborar — y también aplicar — los planes nacionales propuestos mediante una verdadera participación de la sociedad civil y convertir en obligatorias las consultas a los países vecinos antes de adoptar decisiones a escala nacional que tengan consecuencias de gran alcance;

dar un paso decisivo hacia una verdadera Comunidad Europea de la Energía, mediante la coordinación de los planes nacionales, en particular para garantizar el abastecimiento energético de la UE;

adoptar medidas decisivas a fin de disminuir la elevada dependencia de la UE de energía procedente de fuentes poco fiables, entre otras cosas, mediante la fijación de objetivos nacionales vinculantes de desarrollo de energías renovables;

reforzar la ayuda a los países asociados incluidos en la política europea de vecindad para el desarrollo de una economía con bajas emisiones de carbono;

facilitar más información sobre los planes con el fin de intensificar las actuaciones en el sector no sujeto al régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), en particular en los sectores del transporte, de la agricultura y del uso del suelo;

ofrecer más información sobre los logros en la creación de empleos ecológicos;

garantizar medidas suficientes para evitar fugas de carbono en industrias de alto consumo energético;

actuar de manera drástica en materia de innovación e investigación como motores de soluciones reales a los desafíos, junto con medidas encaminadas a promover la producción de equipos para una economía con bajas emisiones de carbono, y garantizar que los resultados de la industria cuentan con el apoyo de una mejor formación, y

convertir el desarrollo internacional de las políticas climáticas en la prioridad número uno y, al mismo tiempo, prestar más atención a la adaptación al cambio climático. Esto también incluye representar, tanto en el marco de las negociaciones de la OMC como del ATCI, los intereses legítimos de aquellas ramas de la industria europea que se ven sometidas a la presión de la competencia internacional debido a una política energética y climática de Europa más estricta.

2.   Introducción

2.1

Muchas cosas han cambiado desde que el Consejo Europeo de marzo de 2008 decidiera los objetivos «20-20-20» de la política en materia de clima y energía para el año 2020. En primer lugar, se ha producido la peor crisis económica desde la guerra, cuya recuperación Europa acaba de empezar y aún es débil. En segundo lugar, otros actores importantes no han seguido a la UE en la fijación de objetivos y medidas para mitigar el cambio climático. En tercer lugar, la revolución del gas de esquisto en los Estados Unidos ha cambiado el escenario energético, al menos para las industrias en las que tiene repercusiones el sector del gas en los Estados Unidos, y con ello sus relaciones de competitividad. En cuarto lugar, los precios minoristas de la energía han aumentado rápidamente en los últimos años en grandes zonas de la UE, poniendo en peligro la competitividad industrial y a los consumidores vulnerables. En quinto lugar, los recientes acontecimientos políticos en Ucrania también han puesto de manifiesto la importancia de reducir la dependencia de la UE de fuentes energéticas fósiles rusas. En sexto lugar, también ha tenido lugar un desarrollo revolucionario de las tecnologías en el sector de las energías renovables, lo que permite producir energía con bajas emisiones de carbono de manera cada vez más rentable. Habida cuenta de ello, el CESE recomienda a la Comisión que dé una mayor difusión al análisis que ella misma hace en el sentido de que los costes de una transición hipocarbónica no difieren sustancialmente de los gastos en que se hubiera incurrido en cualquier caso debido a la necesidad de renovar un sistema energético envejecido, unos precios de los combustibles fósiles en aumento y la asunción de las políticas energéticas y climáticas existentes. No obstante, se espera que los costes del sistema energético aumenten de aquí a 2030 hasta un nivel que ronde el 14 % del PIB, frente a alrededor del 12,8 % en 2010. Se producirá, sin embargo, un trasvase significativo desde el gasto en combustibles hacia el realizado en equipos innovadores con alto valor añadido, que fomentará las inversiones en productos y servicios innovadores, generará crecimiento y empleo y mejorará la balanza comercial de la Unión. En séptimo lugar, en algunos Estados miembros se han puesto en marcha iniciativas interesantes de producción energética descentralizada, basadas en fuentes de energía renovables y con la participación directa de la sociedad civil. En ellas se pone de manifiesto que una participación directa y activa de los ciudadanos, los municipios y las regiones en la producción energética puede abrir nuevas posibilidades de creación de empleo a nivel regional, lo que impulsa claramente la aceptación por parte de la sociedad de una nueva política en materia de clima y energía. Y, en octavo lugar, cada vez resulta más obvio que el liderazgo tecnológico en el sector de las energías renovables representa un gran potencial económico para el futuro y que el desarrollo regional y la política energética pueden estar estrechamente vinculados.

2.2

Se han producido avances importantes en los objetivos fijados para 2020. En 2012, las emisiones de GEI se habían reducido en un 18 % respecto de 1990, y se espera que, gracias a las medidas adoptadas hasta la fecha, sigan reduciéndose hasta alcanzar el 24 % para 2020 y el 32 % para 2030. La cuota correspondiente a las energías renovables en el uso final de la energía fue de un 13 % en 2012. La Comisión Europea espera que siga aumentando hasta alcanzar el 21 % en 2020 y el 24 % en 2030. La intensidad energética de la economía de la UE se redujo un 24 % entre 1995 y 2011, aunque parece que el objetivo indicativo del 20 % de mejora en la eficiencia energética no se va a alcanzar. Estas cifras se explican en parte por la prolongada desaceleración económica, las fugas de carbono y la mayor eficiencia energética.

2.3

Sin embargo, los retos ante los que nos encontramos son todavía más serios y precisan medidas urgentes. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) acaba de publicar algunas partes de su quinto informe de evaluación, según el cual las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial han aumentado hasta alcanzar niveles sin precedentes a pesar de las políticas de mitigación que están en marcha. Según el IPCC, solo mediante cambios institucionales y tecnológicos sustanciales acompañados de inversiones considerables podrá garantizarse con una probabilidad superior al 50 % que el calentamiento global no supere los 2 oC.

2.4

En 2008, el Consejo Europeo acordó un objetivo de reducción de emisiones de GEI de entre un 80 % y un 95 % para 2050, en consonancia con el compromiso internacional de limitar el calentamiento global a 2 oC. La Comisión ha presentado las correspondientes hojas de ruta en materia de clima y energía para 2050.

2.5

El CESE ha apoyado activamente las decisiones de la UE sobre la política en materia de clima y energía, y ha realizado un estrecho seguimiento de las mismas y de su aplicación. Se han emitido numerosos dictámenes, ya sea de iniciativa o a raíz de una consulta al Comité, sobre temas conexos, entre otros sobre las negociaciones internacionales en materia de clima (1), una Comunidad Europea de la Energía (2), los costes de la energía (3), la pobreza energética (4) y, más recientemente, los instrumentos basados en el mercado para lograr una economía hipocarbónica (5).

2.6

El presente dictamen parte de dictámenes anteriores y los complementa. Como otros dictámenes del CESE, se trata de un compromiso entre varios puntos de vista divergentes. Abarca únicamente la Comunicación «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» (6). El CESE emitirá otros dictámenes sobre otras secciones del paquete: la reforma del RCDE (7), la Comunicación sobre los precios de la energía (8), las recomendaciones sobre el gas de esquisto (9) y la Comunicación relativa al renacimiento industrial europeo (10).

3.   La propuesta marco de la Comisión

3.1

Sobre la base de las hojas de ruta en materia de clima y energía para 2050, un Libro Verde para consulta pública y una evaluación de impacto, la Comisión ha presentado un paquete de propuestas con arreglo a la Comunicación marco para la política en materia de clima y energía para 2030 mencionada en el punto 2.8.

3.2

La Comisión propone un reducir las emisiones de GEI un 40 % en relación con los niveles de 1990. El sector del RCDE tendría que lograr una reducción del 43 % con relación a 2005, y el sector no sujeto al RCDE, una reducción del 30 %. Con el fin de alcanzar estas reducciones, el factor anual para reducir el límite de emisiones se incrementará desde el 1,74 % actual hasta el 2,2 % después de 2020. El objetivo no sujeto al RCDE se asignará a los Estados miembros, principalmente, mediante el mismo método aplicado en la actualidad.

3.3

La Comisión propone un objetivo del 27 % como mínimo para la cuota de las energías renovables en el consumo final de energía de la UE. Dicho objetivo es vinculante a escala de la UE, pero no se repartirá entre los Estados miembros, de modo que no está claro quién podrá considerarse responsable en caso de incumplimiento. La cuota de la energía eléctrica procedente de fuentes renovables se incrementaría desde el 21 % actual al 45 % en 2030.

3.4

No se presentan propuestas en materia de eficiencia energética. A mediados de 2014 se presentará una evaluación sobre la aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética, así como otras propuestas consideradas sobre esa base.

3.5

La Comisión propone reformar el régimen de comercio de derechos de emisión  (11) mediante la creación de una reserva para la estabilidad del mercado y ha presentado una propuesta de Reglamento al respecto.

3.6

La Comisión también aborda la competencia en los mercados integrados y el fomento de la seguridad del abastecimiento energético. La Comisión ha presentado otra Comunicación sobre los precios de la energía  (12).

3.7

Se propone un nuevo método de gobernanza, basado en los planes nacionales.

3.8

Se propone un conjunto más amplio de indicadores para examinar mejor los avances.

3.9

También se abordan políticas complementarias clave, como agricultura y uso del suelo, captura y almacenamiento de carbono (CAC) e innovación y finanzas.

3.10

Por último, la Comisión presenta una breve introducción del contexto internacional de la mitigación de los GEI.

4.   Observaciones del CESE sobre el marco de 2030

4.1

El CESE acoge con satisfacción la Comunicación, ya que tiene por objeto hacer que de ahora en adelante los objetivos de las políticas en materia de clima y energía sean previsibles. Un marco reglamentario estable y previsible y, en particular, su aplicación coherente constituyen requisitos previos para las decisiones y enormes inversiones a largo plazo necesarias para cambiar el curso de los acontecimientos en la dirección deseada.

4.2

Un importante elemento de la previsibilidad es el mensaje de que los elementos clave del marco para la política en materia de clima y energía hasta 2020 permanecerá sin modificar.

4.3

No obstante, la Comunicación también tiene en cuenta los enormes cambios que han tenido lugar desde la adopción de la política con vistas a 2020. No obstante la necesidad de previsibilidad, los desafíos del cambiante contexto internacional, la necesidad de recuperación económica, una mayor competitividad y los mayores costes de la energía hacen que sea necesario adaptar las políticas actuales.

4.4

El calentamiento global constituye una tremenda amenaza a largo plazo para nuestro planeta y para el bienestar de las generaciones futuras, pero también para el conjunto de la economía. Hoy en día ya nos cuesta mucho dinero. Los esfuerzos de la UE deben ir encaminados hacia el objetivo de reducir las emisiones de GEI entre un 80 % y un 95 % para 2050. El CESE respalda la propuesta de la Comisión de establecer el objetivo para 2030 en el 40 %, aunque pueda considerarse una meta ambiciosa. De conformidad con la evaluación de impacto que acompaña a la Comunicación, un objetivo del 35 % sería suficiente para mantener las reducciones en el camino del objetivo fijado para 2050.

4.5

Cuando en 2008 se decidió el «objetivo 2020», que preveía reducir las emisiones en un 20 % respecto de la situación inicial en 1990, las emisiones ya eran un 10 % inferiores a las del año de referencia de 1990. Ahora parece que hasta 2020 se logrará alcanzar una reducción del 24 %, lo que significa una reducción del 14 % en once años. Por tanto, se debería alcanzar una reducción del 16 % en diez años, lo que, a la vista de los avances tecnológicos, la reducción de los costes derivados del despegue de las energías renovables y el alza de los costes de la energía fósil, podría lograrse sin grandes dificultades. Sin embargo, los esfuerzos realizados desde 1990 se han visto facilitados considerablemente por la desaceleración económica, y por la importante restructuración en las economías de los países del antiguo bloque comunista y por el uso de los mecanismos de Kioto.

4.6

No obstante, a fin de alcanzar este objetivo sin consecuencias negativas para otros aspectos de la sostenibilidad — económicos y sociales —, reviste la mayor importancia garantizar las medidas más eficaces desde el punto de vista de los costes para la aplicación. Por ello, el CESE valora positivamente que la Comisión ya no presente más propuestas sobre una de las variantes más caras de la reducción de las emisiones de GEI: la industria de los biocarburantes; el Comité ya había formulado esta recomendación en 2008 (13). A este respecto, debe evaluarse minuciosamente y debatirse a fondo el uso de los mecanismos de flexibilidad que la Comisión propone excluir a partir de 2020; esta evaluación debería incluir los problemas y beneficios observados de la rentabilidad global y del desarrollo de la cooperación internacional en materia de clima.

4.7

Las políticas afectarán a distintos sectores de la economía de modo diferente. Por tanto, las medidas deben estar diseñadas y dirigidas cuidadosamente a fin de disminuir las consecuencias perjudiciales y proteger a los consumidores de energía más vulnerables. La transición hacia una economía hipocarbónica tiene que ser justa. La formación, los empleos de calidad y la participación de los trabajadores son aspectos importantes, aunque, si fueran necesarias, también lo serían las medidas de compensación.

4.8

El CESE también apoya la propuesta de la Comisión a favor de un objetivo común mínimo del 27 % para la cuota de las fuentes de energía renovables. Mientras que el objetivo del 40 % en el ámbito de las emisiones de GEI puede considerarse una señal importante de política climática, incluso de cara a las próximas negociaciones en el marco de la COP 20/COP 21, el desarrollo de las energías renovables constituye más bien un objetivo de política energética encaminado a reducir la excesiva dependencia actual de las importaciones. El Comité critica el hecho de que no se adopten objetivos vinculantes individuales para cada uno de los Estados miembros. Es completamente imposible entender cómo va a controlar la Comisión el cumplimiento de estos valores de referencia si no existen objetivos específicos nacionales, pero todavía más difícil resulta entender cómo va a imponer sanciones, si llegara el caso.

4.9

La mejora de la eficiencia energética es el modo más prometedor de trabajar de modo eficaz desde el punto de vista de los costes hacia la consecución de todos los objetivos de la política energética: medioambiental, económico y de seguridad del abastecimiento. El potencial es elevado, aunque es necesario tomar medidas radicales. El CESE espera que la Comisión presente medidas políticas eficaces basadas en su evaluación a finales de este año, que tomen en consideración la amplia gama de cuestiones que se deben abordar en este ámbito. Es necesario tener en cuenta las experiencias del marco legislativo actual, recientemente aprobado. En cuanto a los objetivos, deben tomarse en consideración los sectoriales, en particular con vistas a explotar el gran potencial de los sectores de la construcción y del transporte.

4.10

El CESE acoge con satisfacción el nuevo método de gobernanza propuesto por la Comisión, con su proceso iterativo para establecer planes nacionales. La elaboración de dichos planes ofrecería una buena oportunidad de implicar, no solo a las partes interesadas sino también a la sociedad civil en general, en las cuestiones relativas a la política energética, entre las que figura el compromiso en materia de aplicación. El aspecto más importante de la propuesta es el requisito de consultar a los países vecinos, que debería exigirse con carácter obligatorio antes de que se adoptaran decisiones nacionales con posibles consecuencias de gran alcance para otros y podría suponer un paso decisivo hacia una verdadera Comunidad Europea de la Energía. La combinación de distintos recursos y enfoques nacionales y, por tanto, de diferentes combinaciones energéticas, podría ofrecer sistemas y mercados regionales eficaces desde el punto de vista de los costes, que contribuyeran al equilibrio, a la idoneidad de la generación y a la seguridad del abastecimiento. Por tanto, el CESE exhorta a los Estados miembros a que respondan positivamente a un procedimiento de gobernanza eficaz y a que determinen, junto con la Comisión y la sociedad civil, cómo podría aplicarse. Este nuevo método de gobernanza debería ser transparente e incluir la participación eficaz de la sociedad civil, al tiempo que se minimizan las cargas administrativas adicionales sobre los Estados miembros.

4.11

La sostenibilidad y la diversificación constituyen objetivos centrales del derecho de los Estados miembros a decidir sobre su propia combinación energética. El aumento del uso de fuentes de energía renovable seguirá siendo necesario para ambos, complementados por otras fuentes de bajas emisiones. Las políticas de la UE no deben representar una limitación para aquellos Estados miembros que deseen utilizar la energía nuclear o explotar recursos energéticos autóctonos, entre otros los gases no convencionales.

4.12

Es conveniente reforzar la ayuda a los países asociados incluidos en la política europea de vecindad para el desarrollo de una economía con bajas emisiones de carbono, facilitar su acceso a las tecnologías pertinentes y apoyar a los centros de investigación de esos países especializados en este ámbito.

4.13

El problema de la dependencia extremadamente alta de la UE de energías fósiles procedentes de fuentes no fiables se ha puesto de manifiesto en las últimas semanas y requiere atención urgente. Deben adoptarse medidas decisivas a fin de diversificar el abastecimiento energético, tal y como se describe en el punto 4.10, y de este modo apostar en particular por recursos sostenibles y que generen el mínimo posible de emisiones. También se necesita un verdadero mercado interior de la energía y una política energética exterior común con vistas a diversificar las fuentes de abastecimiento.

4.14

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de utilizar un conjunto más amplio de indicadores para una evaluación más precisa de los avances. La insuficiente capacidad de transmisión transfronteriza sigue siendo el principal obstáculo a la creación de un verdadero mercado interior de la energía. El modo adecuado de investigar los avances en este asunto pasa por vigilar la evolución de las diferencias de precio entre regiones y países.

4.15

Una de las tareas importantes de la Comisión en este sentido consiste en garantizar unas condiciones de competencia equitativas mediante la eliminación gradual de las subvenciones perjudiciales y la vigilancia de los regímenes de ayudas públicas (14). Esto también debería aplicarse a las medidas de ayuda previstas en el RCDE para compensar a las industrias en riesgo de fugas de carbono por los costes indirectos relacionados con el clima, por ejemplo, unos precios más altos de la electricidad. Esta compensación debería consistir en un sistema para toda la Unión, a fin de evitar la distorsión de la competencia entre los distintos Estados miembros. El CESE también elabora otro dictamen sobre la propuesta de reforma del RCDE (15). A escala internacional, la Comisión también debe propugnar unas condiciones de competencia equitativas, lo que significa que esta cuestión debe resolverse tanto en el marco de las negociaciones de la OMC como del ATCI.

4.16

Una parte importante de los planes nacionales en materia de energía son las políticas para el sector no sujeto al RCDE. Especial importancia revisten el sector del transporte y el de la calefacción. El Comité ya ha expresado su parecer respecto de la política sobre biocombustibles en varias ocasiones y se remite a los dictámenes correspondientes (16).

4.17

La agricultura y el uso del suelo desempeñarán su papel en la mitigación del cambio climático, aunque las políticas requieren más análisis y reflexión La biomasa sostenible procedente de la agricultura y la silvicultura está llamada a desempeñar un papel en la diversificación de las fuentes de energía. Si el sector del cambio del uso del suelo se incluyera en los objetivos no sujetos al RCDE, el incremento neto del sumidero de carbono de los bosques tendría que deducirse completamente.

4.18

En la Comunicación también falta información sobre los logros en la creación de nuevos empleos ecológicos, un importante objetivo de las decisiones 20-20-20. Los estudios realizados hasta ahora apuntan a una influencia neta neutral o solo ligeramente positiva sobre el empleo, al tiempo que las estructuras de empleo cambiarán radicalmente.

4.19

Probablemente ha tenido lugar una ecologización masiva de las actividades existentes en la UE, algo que queda demostrado, por ejemplo, en la mejora notable de la eficiencia energética de las industrias manufactureras. Hasta ahora, las industrias de alto consumo energético han podido reaccionar al desafío del cambio climático mejorando su eficiencia, pero como ya se ha explotado una gran parte del potencial, se debería tener más en cuenta en el futuro la amenaza que representa la fuga de carbono.

4.20

En Europa hay muchos tipos de industrias de alto consumo energético que compiten en mercados mundiales abiertos sin ninguna posibilidad de añadir unilateralmente costes adicionales a sus precios, por lo que corren el riesgo de sufrir fugas de carbono. En la mayoría de casos, estas industrias suelen ser las más eficientes del mundo por lo que respecta a la energía y las emisiones de carbono. En estas circunstancias, las fugas de carbono podrían incluso llevar a un aumento de las emisiones a nivel mundial. Por tanto, las políticas de la UE no deberían conllevar un aumento en los costes de la energía — ni directa ni indirectamente — para estas industrias, o deberían incluir disposiciones claras para compensar dicho aumento. Las disposiciones para evitar fugas de carbono tienen que proporcionar una asignación de permisos de emisión completamente libre, basada en cotas técnicamente alcanzables, hasta que se demuestre que las nuevas tecnologías consiguen reducir significativamente las emisiones de una manera viable desde el punto de vista económico.

4.21

La verdadera solución definitiva a los desafíos de la política en materia de clima y energía es la innovación. La UE, los Estados miembros y otros actores financieros deben actuar con determinación para explotar este potencial mediante el apoyo al despliegue de nuevas tecnologías y a los intentos de innovaciones punteras más arriesgadas. Sin verdaderos saltos tecnológicos en numerosos sectores no se pueden lograr los objetivos a largo plazo. Para lograr estas innovaciones, necesitamos un sector industrial competitivo, y mediante la adaptación a este desafío, el sector puede seguir siendo competitivo y conquistar nuevos territorios. El factor clave que lo hará posible es una formación de calidad. La industria especializada en la producción de equipos para una economía con bajas emisiones de carbono podría aumentar la competitividad de la economía europea y facilitar el acceso a estos equipos. Ello requiere integrar los esfuerzos de investigación y promoción.

4.22

La respuesta a los desafíos del cambio climático y el abastecimiento continuado, seguro y asequible para todos en Europa requiere cambios de actitudes y comportamientos por parte de todos. Sea cual sea la línea política que adopten los responsables políticos de la UE, su aplicación sin problemas dependerá de la implicación en fase temprana de todas las partes interesadas. Tal y como se ha mencionado en el punto 4.9, la sociedad civil tiene un papel que desempeñar y, en este contexto, podrá contar con el apoyo del CESE.

4.23

La cuestión más importante en el ámbito de la política climática es, no obstante, el desarrollo internacional. El marco político presentado en la Comunicación reduciría considerablemente la cuota de la UE de las emisiones mundiales de GEI, situadas actualmente en un 11 %. Según la AIE, incluso las políticas actuales conducirían a reducir la cuota de la UE al 7 % para 2035. Europa tiene una responsabilidad histórica particular de actuar con respecto al cambio climático, pero por sí sola no podrá marcar la diferencia en la limitación del cambio a 2 oC. Un ambicioso acuerdo internacional y su aplicación eficaz constituyen objetivos clave de las políticas de la UE. Si ello no se consigue, la UE podría verse obligada a replantearse sus propias políticas. Al mismo tiempo, debe prestarse mucha más atención a la adaptación al cambio climático, y dirigir actividades destinadas a este fin; no podemos seguir desatendiendo esta circunstancia.

Bruselas, 4 de junio de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 67 de 6.3.2014, pp. 145-149.

(2)  DO C 68 de 6.3.2012, pp. 15-20.

(3)  DO C 198 de 10.7.2013, pp. 1-8.

(4)  DO C 341 de 21.11.2013, pp. 21-27.

(5)  DO C 226 de 16.7.2014, p. 1.

(6)  COM(2014) 15 final.

(7)  Dictamen del CESE sobre el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (pendiente de publicación en el DO). EESC-2014-00800-00-00-AC-TRA.

(8)  Dictamen del CESE sobre los Precios y costes de la energía EESC-2014-01113-00-00-AC (véase la página 64 del presente DO).

(9)  Dictamen del CESE sobre la Exploración de hidrocarburos mediante la fracturación hidráulica EESC-2014-01320-00-00-AC-EDI (véase la página 34 del presente DO).

(10)  Dictamen del CESE Por un renacimiento industrial europeo (pendiente de publicación en el DO) EESC-2014-00746-00-00-AC.

(11)  COM(2014) 20 final.

(12)  COM(2014) 21 final.

(13)  DO C 198 de 10.7.2013, p. 56.

(14)  DO C 226 de 16.7.2014, p. 28.

(15)  DO C 177 de 11.6.2014, p. 88.

(16)  DO C 198 de 10.7.2013, p. 56.


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