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Document 52013PC0382

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se formula una advertencia a Bélgica para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

/* COM/2013/0382 final - 2013/ () */

52013PC0382

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se formula una advertencia a Bélgica para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo /* COM/2013/0382 final - 2013/ () */


Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se formula una advertencia a Bélgica para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 9,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Con arreglo al artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

(2)       El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)       El 2 de diciembre de 2009, el Consejo decidió[1], en aplicación del artículo 126, apartado 6, del TFUE, que en Bélgica existía un déficit excesivo, y emitió una Recomendación dirigida a corregirlo en 2012 a más tardar, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo[2]. Para situar el déficit de las administraciones públicas por debajo del 3 % del PIB de forma creíble y sostenible, se recomendó a las autoridades belgas a) aplicar en 2010 las medidas de reducción del déficit previstas en el proyecto de presupuesto para ese año y reforzar el ajuste previsto para 2011 y 2012; b) garantizar un ajuste presupuestario anual medio del 0,75 % del PIB en el periodo 2010-2012, lo cual también debería contribuir a volver a situar el ratio de deuda pública bruta en una senda decreciente que se acerque al valor de referencia a un ritmo satisfactorio, restableciendo un nivel adecuado de superávit primario; c) especificar las medidas necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo en 2012 a más tardar, si las condiciones cíclicas lo permitían, y acelerar la reducción del déficit si las condiciones económicas o presupuestarias resultaban mejores de lo esperado cuando se formularon las recomendaciones sobre el PDE; y d) reforzar los mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios. En sus recomendaciones, el Consejo estableció el plazo del 2 de junio de 2010 para que se actuara con la eficacia necesaria de conformidad con las disposiciones del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97.

(4)       Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126, apartado 8, del TFUE, el [21 de junio de 2013] el Consejo decidió que Bélgica no había tomado medidas eficaces para seguir su recomendación de diciembre de 2009 dentro del plazo establecido en la misma.

(5)       Conforme al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n° 1467/97 del Consejo, si los datos reales con arreglo al Reglamento (CE) nº 479/2009 indicaran que un Estado miembro no ha corregido un déficit excesivo en los plazos señalados en una recomendación emitida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126, apartado 7, el Consejo debe adoptar de inmediato una decisión conforme a lo establecido en el artículo 126, apartado 9, esto es, formular una advertencia a dicho Estado miembro para que adopte, en un plazo determinado, las medidas dirigidas a la reducción del déficit que el Consejo considere necesarias para poner remedio a la situación.

(6)       Según las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, el PIB real se mantendrá sin cambios en 2013 y la demanda interna continuará la contracción iniciada en 2012. Mientras que el consumo de los hogares probablemente se estanque, la inversión se espera que descienda, arrastrada por una falta de confianza generalizada en la economía, un sector de la construcción deprimido, el endurecimiento de las condiciones de crédito y una industria con una baja tasa de utilización de la capacidad. Ni el consumo ni las inversiones privadas se prevé que se dinamicen hasta 2014, momento en el que la demanda interna pasaría a ser el principal motor de una tasa de crecimiento del PIB real del 1,2 %. En esta situación de una demanda interna más sólida, el crecimiento de las importaciones se supone que alcanzará al de las exportaciones. Esto limitaría aún más los beneficios de las exportaciones netas en 2014, a diferencia de 2013, cuando el crecimiento positivo de la demanda exterior se espera que evite la contracción del PIB.

(7)       Según las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas descenderá hasta el 2,9 % del PIB en 2013. El presupuesto inicial para 2013 se fijaba un déficit nominal del 2,15 % del PIB. No obstante, desde la elaboración del presupuesto, las proyecciones de crecimiento oficiales en que se basaba el presupuesto (+0,7 %, de acuerdo con las previsiones del otoño de 2012 de los servicios de la Comisión) se han revisado a la baja notablemente, hasta el 0,2 % en el programa de estabilidad para 2013 y el 0,0 % en las previsiones de primavera. Por tanto, el Gobierno abandonó el objetivo del déficit nominal y lo sustituyó por un compromiso de mejorar el saldo estructural en un 1,0 % del PIB. En marzo de 2013, el Gobierno adoptó medidas adicionales, cuyo valor se sitúa en el 0,2 % del PIB, además del aproximadamente 0,75 % del PIB de las medidas adoptadas en el presupuesto inicial de 2013, que los servicios de la Comisión han tenido en cuenta en sus previsiones de la primavera de 2013. Dichas previsiones proyectan una mejora estructural del 0,75 % del PIB en 2013, que incluye 0,25 puntos porcentuales gracias al descenso de los pagos de intereses.

(8)       En el supuesto de que las políticas actuales no varíen, las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión estiman que el déficit volverá a rebasar el valor de referencia en 2014, en el 3,1 % del PIB, a pesar de un crecimiento anunciado por encima del potencial. Este nuevo aumento se debe a la tendencia al alza autónoma en las transferencias sociales y al hecho de que el presupuesto para 2013 también incluía aproximadamente el 0,4 % del PIB de ingresos puntuales y temporales, como una amnistía fiscal, la venta de licencias de telecomunicaciones y un dividendo excepcionalmente elevado del Banco Nacional de Bélgica.

(9)       La deuda pública pasó del 84 % del PIB en 2007 a casi el 100 % del PIB en 2012. Las dinámicas del déficit y del PIB suponen aproximadamente 6,5 puntos porcentuales del aumento, mientras que los factores exógenos representan unos 9 puntos porcentuales, debido principalmente a operaciones de rescate en el sector financiero consistentes en aportaciones de capital. Según las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, se prevé que rebase el 102 % del PIB en 2014. El Gobierno belga tiene intención de vender activos financieros para mantener la deuda por debajo del 100 % del PIB en 2013. A este respecto, el Gobierno belga anunció recientemente la venta de Royal Park Investment (la entidad de propósito especial creada en el contexto de la operación de rescate de Fortis), lo que reduciría un 0,2 % del PIB el nivel de deuda.

(10)     El informe de 2012 de la Comisión Europea sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas muestra que Bélgica no parece enfrentarse a un riesgo de estrés fiscal a corto plazo. Sin embargo, los riesgos de sostenibilidad presupuestaria son elevados a medio y largo plazo. El envejecimiento de la población tendrá en Bélgica un impacto presupuestario a largo plazo bastante superior a la media comunitaria, debido, en especial, al aumento relativamente rápido que sufrirá en las próximas décadas el gasto en pensiones como porcentaje del PIB. Aunque la reforma de las pensiones de diciembre de 2011 fue un importante paso positivo, parecen necesarias medidas adicionales para restablecer plenamente la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

(11)     Las medidas adoptadas en el presupuesto inicial de 2013 y el control presupuestario de marzo de 2013 ahora se espera que sitúen el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2013. No obstante, según las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión, el margen de seguridad antes de infringir el valor de referencia del Tratado es muy reducido. Además, actualmente la corrección todavía no es sostenible.

(12)     En este panorama de tanta incertidumbre en cuanto a la evolución económica y presupuestaria, el objetivo presupuestario recomendado para el último año del periodo de corrección debería fijarse en un nivel claramente inferior al valor de referencia para garantizar que se consiga la corrección de manera efectiva y duradera dentro de los plazos establecidos.

(13)     Por consiguiente, está justificada una reducción adicional del déficit de 2013 del 2,7% del PIB, lo que concuerda con una mejora estructural del 1% del PIB en 2013. Para ello, se consideran necesarias medidas adicionales con un impacto estimado del 0,25 % del PIB, teniendo en cuenta también posibles efectos indirectos negativos.

(14)     Bélgica se comprometió en su programa de estabilidad a conseguir el equilibrio presupuestario en términos estructurales en 2015, antes de alcanzar su objetivo presupuestario a medio plazo de un superávit del 0,75 % del PIB en términos estructurales en 2016. Posteriormente, en una carta enviada a la Comisión el 28 de mayo de 2013, las autoridades belgas se comprometieron a un ajuste presupuestario más elevado del 0,75 % del PIB en 2014. Habida cuenta también del elevado nivel de deuda, es un ajuste adecuado y respetará el valor de referencia de reducción de la deuda. A continuación, Bélgica debe seguir haciendo progresos suficientes hacia su objetivo a medio plazo, incluyendo respetar el valor de referencia del gasto y progresar suficientemente hacia el cumplimiento del valor de referencia de reducción de la deuda.

(15)     Por otra parte, Bélgica debe reforzar la sostenibilidad a largo plazo de los regímenes de pensiones y de la seguridad social. A este respecto, son necesarios esfuerzos adicionales para salvar la brecha que existe entre la edad de jubilación efectiva y la edad legal de jubilación, mientras que la adopción de medidas para vincular la edad legal de jubilación con la evolución de la esperanza de vida permitiría salvaguardar la sostenibilidad del régimen de pensiones a largo plazo.

(16)     Además, Bélgica debe adoptar disposiciones de coordinación explícitas para garantizar que los objetivos presupuestarios son vinculantes a nivel federal y subfederal dentro de una perspectiva de planificación a medio plazo, incluso mediante la adopción sin demora de una norma sobre el saldo o el superávit presupuestario general de las administraciones públicas que cumpla los requisitos del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria.

(17)     Por último, para garantizar el éxito de la estrategia de saneamiento presupuestario, también será importante respaldar el saneamiento presupuestario con extensas reformas estructurales, en la línea de las recomendaciones formuladas por el Consejo a Bélgica en el contexto del Semestre Europeo y, en particular, las relativas al procedimiento de desequilibrios macroeconómicos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.           Bélgica pondrá fin a la actual situación de déficit excesivo en 2013 a más tardar.

2.           Bélgica reducirá el déficit global al 2,7 % del PIB en 2013. Esta mejora nominal es acorde con una mejora del saldo estructural del 1 % del PIB en 2013, basada en las previsiones de primavera de 2013 de los servicios de la Comisión.

3.           Bélgica adoptará y aplicará plenamente todas las medidas de saneamiento incorporadas en el presupuesto para 2013 así como medidas adicionales de carácter estructural para lograr el ajuste estructural recomendado para 2013.

4.           Bélgica estará preparada para adoptar otras medidas si se materializaran los riesgos para los planes presupuestarios. Las medidas de saneamiento presupuestario deben garantizar una mejora duradera del saldo estructural general de las administraciones públicas que favorezca el crecimiento.

Artículo 2

1.           Bélgica presentará a la Comisión el 21 de septiembre de 2013 a más tardar un informe en el que consten las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente Decisión. La Comisión evaluará este informe con vistas a enjuiciar los avances realizados hacia la corrección del déficit excesivo.

2.           Bélgica presentará además a la Comisión informes trimestrales en los que se examine el progreso realizado para dar cumplimiento a la presente Decisión.

3.           Bélgica presentará un informe el 31 de diciembre de 2013 a más tardar sobre la ejecución prevista de la primera recomendación formulada en el Semestre Europeo relativa a la adopción de disposiciones de coordinación explícitas para garantizar que los objetivos presupuestarios son vinculantes a nivel federal y subfederal dentro de una perspectiva de planificación a medio plazo.

4.           Bélgica presentará medidas estructurales para 2014 que garanticen una corrección sostenible del déficit excesivo y un progreso adecuado hacia su objetivo a medio plazo.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Todos los documentos relativos al procedimiento de déficit excesivo de Bélgica pueden consultarse en:         http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/deficit/countries/belgium_en.htm

[2]               DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

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