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Document 52013PC0157

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea

/* COM/2013/0157 final */

52013PC0157

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea /* COM/2013/0157 final */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 9 de diciembre de 2011, se firmó el Tratado relativo a la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Dicho Tratado prepara el camino para los procedimientos de ratificación, que permitirán a Croacia convertirse en el 28º Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

2.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Consejo adoptará por unanimidad un Reglamento por el que se establece el Marco Financiero Plurianual tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo. El 3 de marzo de 2010, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2007 a 2013, acompañado de un Acuerdo Interinstitucional[1]. Hasta ahora, el Parlamento Europeo y el Consejo no han podido llegar a un acuerdo sobre estas propuestas.

A la espera de dicho Acuerdo, sigue siendo aplicable el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera de 17 de mayo de 2006 (AI)[2].

La presente propuesta se basa, pues, en el apartado 29 del AI (adaptación del Marco Financiero en función de la ampliación). Dicho apartado prevé que, en caso de adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea durante el período cubierto por el Marco Financiero, el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, ajustarán conjuntamente el Marco Financiero a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven del resultado de las negociaciones de adhesión.

3.           AJUSTE DEL MARCO FINANCIERO PARA EL PERÍODO DEL 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

3.1.        Importes previstos para la adhesión de Croacia

La propuesta de adaptación del Marco Financiero se basa en los artículos pertinentes del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea[3] y en la posición común de la Unión Europea sobre el capítulo 33 (disposiciones financieras y presupuestarias)[4]. Los créditos de compromiso y de pago necesarios para tener en cuenta la adhesión de Croacia se muestran en el cuadro que figura a continuación:

Paquete financiero para Croacia, adhesión el 1 de julio de 2013 || 2013

(en millones EUR a precios corrientes) ||

|| 496,8

1. Crecimiento sostenible || 47,4

1a Competitividad para el crecimiento y empleo1) || 449,4

1b Cohesión para el crecimiento y el empleo || 299,6

de los cuales, Fondos Estructurales || 149,8

de los cuales, Fondo de Cohesión ||

|| 20,4

2. Conservación y gestión de los recursos naturales || 9,0

gastos relacionados con el mercado1) || 0

pagos directos || 0

reserva para retirada de minas || 0

desarrollo rural || 8,7

Fondo Europeo de la Pesca || 2,7

Otras ayudas de la PPC, LIFE + 1) ||

|| 73,3

3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia || 2,1

3a Libertad, seguridad y justicia1) || 40,0

Mecanismo de Schengen || 2,2

3b Ciudadanía1) || 29,0

Mecanismo de transición ||

|| 0

4. La UE como actor mundial ||

|| 22,0

5. Administración ||

|| 75,0

6. Compensaciones (mecanismo de flujos de efectivo) ||

Total créditos de compromiso || 687,5

Total créditos de pago || 396,3

1) Gastos no preasignados que se indican sólo a título ilustrativo.

3.2.        Ajuste del Marco Financiero para la ampliación – créditos de compromiso

De conformidad con el apartado 29 del AI, la Comisión propone ajustar el Marco Financiero para el ejercicio 2013, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de gasto de las políticas de la UE derivadas de las negociaciones de adhesión, tal como se indican en el cuadro anterior. Dado que el Marco Financiero se expresa en millones EUR, las cifras se han redondeado, en su caso, a efectos de su ajuste.

Como parte de su actual compromiso de limitar los costes de la gestión de las políticas de la UE, la Comisión propone no aumentar el techo de los créditos de compromiso de la Rúbrica 5. Así pues, la propuesta es incrementar el techo de los créditos de compromiso en 666 millones EUR a precios corrientes, desglosados tal como se indica en el cuadro que figura a continuación en el punto 3.4.

3.3.        Ajuste del Marco Financiero para la ampliación – créditos de pago

La Comisión propone aumentar el techo de los créditos de pago en 374 millones EUR a precios corrientes, a fin de cubrir las necesidades de gasto de las políticas de la UE derivadas de las negociaciones de adhesión, tal como se indica en el cuadro anterior.

Como parte de su actual compromiso de limitar los costes de la gestión de las políticas de la UE, la Comisión propone no tomar en cuenta los créditos de pago adicionales correspondientes a la Rúbrica 5.

3.4.        Marco financiero ajustado para la ampliación a precios actuales y de 2004

En el cuadro siguiente, se resumen las modificaciones anteriores introducidas en el Marco Financiero 2007-2013 (a precios corrientes):

A continuación se muestra el Marco Financiero ajustado para la ampliación (EU-28), expresado a precios corrientes. Se basa en los resultados del ajuste técnico para 2013 (apartado 16 del AI).

La decisión formal por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional por lo que se refiere al Marco Financiero debe referirse al cuadro básico acordado en el AI, que se expresa en precios constantes de 2004. Para ello, los importes del Marco Financiero ajustado para la ampliación (EU-28) expresado en precios corrientes deben convertirse a precios de 2004 mediante un deflactor fijo del 2 % anual, de conformidad con el apartado 16 del AI. El cuadro del Marco Financiero resultante a precios de 2004 se adjunta a la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo.

MARCO FINANCIERO 2007-2013 AJUSTADO PARA LA AMPLIACIÓN (EU-28), A PRECIOS CORRIENTES

4.           OBSERVACIONES FINALES

Para que la adhesión de Croacia a la Unión Europea surta efecto el 1 de julio de 2013, los instrumentos de ratificación de cada Estado signatario se depositarán ante el Gobierno de la República Italiana a más tardar el 30 de junio de 2013, de conformidad con el artículo 3 del Tratado de Adhesión.

Si alguno de los signatarios del Tratado de Adhesión, según su propio procedimiento de ratificación, rechaza el Tratado de Adhesión o no lo ratifica dentro del plazo prescrito, el Tratado de Adhesión no entrará en vigor el 1 de julio de 2013.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, y, en particular, su apartado 29[5]

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando que:

(1)       El Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea[6] establece disposiciones transitorias en materia presupuestaria.

(2)       La Conferencia de Adhesión de 30 de junio de 2011 aprobó los resultados de las negociaciones que determinaron las necesidades de gasto derivadas de la adhesión de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(3)       La adhesión de Croacia requiere una adaptación del Marco Financiero Plurianual 2007-2013, a fin de aumentar los techos de los créditos de compromiso para el año 2013 por valor de 47 millones EUR en la Subrúbrica 1a, de 450 millones EUR en la Subrúbrica 1b, de 21 millones EUR en la Rúbrica 2, de 42 millones EUR en la Subrúbrica 3a y de 31 millones EUR en la Subrúbrica 3b, y prever compensaciones por un importe de 75 millones EUR en la Rúbrica 6, a precios corrientes.

(4)       La adhesión de Croacia requiere también un ajuste del techo de los créditos de pago para 2013, que deberán incrementarse en 374 millones EUR a precios corrientes.

(5)       El Marco Financiero de la Unión Europea acordado en el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera debe modificarse, a fin de tener en cuenta la adhesión de Croacia, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013.

(6)       Debe, pues, modificarse en consecuencia el anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[7],

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

So reserva de la entrada en vigor del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, el anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parliamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO

[1]               COM (2010) 72 y COM (2010) 73, de 3.3.2010.

[2]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[3]               Parte 4, título III, especialmente los artículos 29 a 34.

[4]               Conferencia sobre la Adhesión a la Unión Europea – Croacia, Documento de Adhesión nº 30/11 (CONF-HR 17/11), de 29.6.2011.

[5]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[6]               DO XXX

[7]               Para ello, las cifras resultantes del acuerdo antes mencionado se convierten a precios de 2004.

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