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Document 52013IP0291

    Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre el primer informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las actividades de las agencias de crédito a la exportación de los Estados miembros (2012/2320(INI))

    DO C 75 de 26.2.2016, p. 7–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 75/7


    P7_TA(2013)0291

    Organismos de crédito a la exportación de los Estados miembros

    Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre el primer informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las actividades de las agencias de crédito a la exportación de los Estados miembros (2012/2320(INI))

    (2016/C 075/02)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Reglamento (UE) no 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (1),

    Visto el Reglamento delegado de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) no 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (C(2013)1378),

    Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre la financiación de la inversión y la actividad comercial de las PYMES de la UE: facilitación del acceso al crédito en apoyo de la internacionalización (2),

    Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020 (3),

    Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras (4),

    Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (5),

    Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (6),

    Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (7),

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2010/C 83/02),

    Vista la Comunicación de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, de 12 de diciembre de 2011 (COM(2011)0886),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, titulada «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea» (COM(2010)0573),

    Vista la declaración del Consejo Europeo, de 26 de junio de 2012, titulada «El Marco Estratégico y el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia de la UE» (11855/2012),

    Visto el documento informativo de su Departamento Temático titulado «Criterios en materia de derechos humanos en la política exterior de la UE» (EXPO/B/DROI/2011/15),

    Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, de 16 de junio de 2011 ((HR/PUB/11/04, Naciones Unidas, 2011),

    Vista la propuesta de la Comisión, de 16 de abril de 2013, para una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos (COM(2013)0207),

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0193/2013),

    A.

    Considerando que los programas de crédito a la exportación de los Estados miembros constituyen un instrumento importante para mejorar las oportunidades comerciales y de negocio de las empresas europeas;

    B.

    Considerando que el Reglamento (UE) no 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, prevé la obligación de que los Estados miembros presenten informes anuales a la Comisión y otorga al mismo tiempo poderes delegados a esta para lograr una incorporación lo más rápida posible en la legislación de la UE de las modificaciones realizadas en los respectivos acuerdos de la OCDE;

    C.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), «la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión»;

    D.

    Considerando que los principios conforme a los cuales la Unión organiza sus relaciones con el resto del mundo y los principios rectores de la acción de la Unión en la escena internacional vienen recogidos en los artículos 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que constituye un acuerdo vinculante entre los Estados miembros;

    E.

    Considerando que en la Comunicación de la Comisión y de la Alta Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, de diciembre de 2011, se afirma que «conviene animar a las empresas europeas a que den muestra de toda la diligencia necesaria para lograr que sus actividades respeten los derechos humanos, independientemente del lugar en el que se desarrollen»;

    F.

    Considerando que en el Marco Estratégico y el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia de la UE, adoptados por el Consejo Europeo, se afirma que la UE promoverá los derechos humanos en todos los ámbitos de su acción exterior sin excepción;

    G.

    Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea vincula jurídicamente a las instituciones y a los Estados miembros de la UE con excepción de los Estados miembros que han optado por que no sea así, cuando aplican la legislación de la Unión, y que en la estrategia de la Comisión para la aplicación efectiva de dicha Carta se reconoce explícitamente que esta se aplica a la acción exterior de la UE,

    H.

    Considerando que la Unión y sus Estados miembros acogieron con satisfacción los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, elaborados por las Naciones Unidas, cuyo Principio no 4, relativo al nexo entre el Estado y las empresas, hace referencia explícita a los organismos de crédito a la exportación;

    I.

    Considerando que el apoyo al crédito a la exportación suele concederse a grandes proyectos que encuentran dificultades para acceder a créditos comerciales debido a unos elevados riesgos comerciales, políticos, económicos o medioambientales, que las agencias de crédito a la exportación (ACE) han de evaluar y valorar en consecuencia;

    J.

    Considerando que, el 14 de marzo de 2013, la Comisión propuso un Reglamento delegado por el que se modificaba el anexo II del Reglamento (UE) no 1233/2011;

    1.

    Celebra el esfuerzo de la Comisión por establecer un marco para la presentación anual de informes de los Estados miembros sobre sus actividades de crédito a la exportación, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1233/2011, a fin de aumentar la transparencia a escala de la UE; hace hincapié en que el objetivo clave de la presentación de informes es controlar que las ACE de los Estados miembros cumplan con las normas internacionales aplicables a los créditos a la exportación y con las obligaciones de los tratados de la UE;

    2.

    Toma conocimiento de la recepción informal, el 14 de diciembre de 2012, del primer informe anual de la Comisión sobre las actividades de crédito a la exportación de los Estados miembros, en el que se evalúan las respuestas de 20 de los 27 Estados miembros que mantienen programas activos de créditos a la exportación, así como de la recepción de los informes de esos Estados miembros en forma de anexos; indica que la Comisión ha aprobado entretanto la publicación de estos documentos, a fin de cumplir el objetivo del reglamento de base de incrementar la transparencia;

    3.

    Se congratula de que el informe de la Comisión muestre claramente el alcance y la importancia de las actividades de crédito a la exportación de los Estados miembros en 2011, cuya exposición total ascendió a más de 250 000 millones de euros —incluidas 260 operaciones respecto de las cuales se declaró una repercusión medioambiental elevada—, y que se traducen en unas oportunidades comerciales y de negocio significativas para las empresas europeas;

    4.

    Reconoce que los Estados miembros en sus informes anuales de actividad han puesto a disposición de la Comisión la información financiera y de gestión sobre los créditos a la exportación, tal y como requiere el párrafo primero del anexo I del Reglamento (UE) no 1233/2011;

    5.

    Subraya la importancia —en el contexto de la envergadura de las actividades de crédito a la exportación de los Estados miembros—del considerando 4 del Reglamento (UE) no 1233/2011, que alude al cumplimiento de las disposiciones generales de la Unión para la acción exterior, tales como la consolidación de la democracia, el respeto de los derechos humanos y la coherencia de la política para el desarrollo, así como la lucha contra el cambio climático; recuerda, en este sentido, la importancia de la obligación específica de presentar informes mencionada en el anexo I del reglamento para garantizar que la Comisión y el Parlamento estén en condiciones de evaluar dicho cumplimiento;

    6.

    Subraya que los informes anuales de los Estados miembros, así como la evaluación de dichos informes por la Comisión, no satisfacen todavía la intención del Parlamento de poder estar en condiciones de evaluar si las actividades de crédito a la exportación de los Estados miembros son conformes a los objetivos de política exterior de la Unión, tal y como se encuentran consagrados en los artículos 3 y 21 del TUE, y al tratamiento de los riesgos medioambientales en el cálculo de las primas de las ACE;

    7.

    Se congratula de la «clara voluntad general por parte de los Estados miembros —citada por la Comisión en el último informe anual— de aplicar políticas en sus programas de créditos a la exportación cuyos objetivos se adecuan a los términos generales de los artículos 3 y 21»; elogia el esfuerzo realizado por algunos Estados miembros, entre los que se encuentran Alemania, Italia, Bélgica y los Países Bajos, para presentar informes más significativos sobre el cumplimiento de algunos de los objetivos de acción exterior de la Unión;

    8.

    Reconoce que la Comisión debe poder elucidar si las actividades de créditos a la exportación de los Estados miembros están de acuerdo con los objetivos de política exterior de la Unión y recomienda, por lo tanto, que la prueba de cumplimiento debería ser si las ACE, que cuentan con apoyo oficial, han puesto o no en marcha políticas efectivas para garantizar que sus actividades estén de acuerdo con los objetivos de política exterior de la Unión;

    Evaluación comparativa del cumplimiento por parte de las ACE de los objetivos de la Unión referentes a la acción exterior

    9.

    Se suma a la observación formulada por la Comisión en el informe anual en el sentido de que resulta difícil definir un punto de referencia preciso para medir el cumplimiento de la legislación de la Unión; reitera que lo dispuesto en el artículo 21 sigue siendo el punto de referencia clave con arreglo al cual deben evaluarse las políticas aplicadas a las operaciones de crédito a la exportación;

    10.

    Subraya que la Unión solo podrá convertirse en un actor mundial sólido y de confianza si los Estados miembros y las instituciones europeas adoptan una política exterior coherente;

    11.

    Recomienda que el Grupo de Trabajo del Consejo sobre créditos a la exportación y la Comisión consulten con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para desarrollar una metodología de información significativa sobre el cumplimiento del artículo 21 y para la aplicación en la UE de determinadas directrices de la OCDE en el ámbito de los créditos a la exportación con apoyo oficial antes de la presentación del próximo informe anual; insiste en que la consulta pública forme parte de ese proceso;

    12.

    Considera absolutamente primordial pedir a los Estados miembros que supervisen y notifiquen la existencia, los resultados y la eficacia de los procedimientos de diligencia debida en el control de los proyectos que cuentan con el apoyo oficial de créditos a la exportación por lo que se refiere a su impacto potencial sobre los derechos humanos;

    13.

    Es consciente de que las ACE dependen de la información que les suministran sus socios de proyecto; está convencido de que, si las ACE exigieran un enfoque estructurado respecto de los procedimientos de diligencia debida para poder optar a financiación en un proyecto dado, los socios de proyecto agradecerían el poder llevarlos ellos mismos a cabo, reduciendo así los costes administrativos adicionales para las ACE;

    14.

    Considera que los avances en lo que respecta a la información sobre el cumplimiento de los derechos humanos por parte de las ACE son una vía para informar mejor sobre los demás objetivos de la acción exterior europea consagrados en el artículo 21, como la erradicación de la pobreza y el tratamiento de los riesgos medioambientales;

    Información sobre el tratamiento de los riesgos medioambientales para el cálculo de las primas de las ACE

    15.

    Sugiere a las ACE de los Estados miembros que sigan informando sobre su evaluación de los riesgos medioambientales y considera que la información presentada a este respecto por todas las ACE de los países miembros y no miembros de la OCDE resulta fundamental para garantizar la igualdad de condiciones;

    Información sobre los pasivos contingentes

    16.

    Observa que las ACE de los Estados miembros informan sobre la exposición a los pasivos contingentes de distintas maneras; pide a la Comisión que proporcione una definición común que refleje el deseo del Parlamento de estar informado sobre las exposiciones fuera de balance;

    Orientación y evaluación por parte de la Comisión

    17.

    Pide a la Comisión que facilite orientación a los Estados miembros para el próximo período de presentación de informes, entre otros aspectos sobre la manera de informar acerca de la existencia y eficacia de los procedimientos de diligencia debida en lo que respecta a las políticas relativas a los derechos humanos, y acerca del tratamiento de los riesgos medioambientales;

    18.

    Espera que el próximo informe anual de la Comisión incluya una declaración acerca de si ha podido evaluar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los objetivos y obligaciones de la Unión y, en caso de que no haya sido así, recomendaciones sobre cómo mejorar la información a este respecto;

    Informe de la Comisión sobre los contactos con países no miembros de la OCDE

    19.

    Aplaude los esfuerzos realizados en 2012 por la Comisión, junto con los Estados Unidos, para lograr que China, Brasil, Rusia y otras economías emergentes participasen en la creación del Grupo de Trabajo internacional constituido por los principales proveedores de financiación a la exportación;

    20.

    Sugiere que se examine la relevancia de un enfoque sectorial al crear dicho grupo de trabajo, a fin, posiblemente, de sentar las bases para el establecimiento, en una segunda fase, de unas disposiciones transversales que garanticen una adopción conjunta por parte de las ACE de todos los países miembros y no miembros de la OCDE de unas normas medioambientales, sociales y de derechos humanos elevadas y eficaces con vistas a garantizar un entorno equitativo;

    o

    o o

    21.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la OCDE.


    (1)  DO L 326 de 8.12.2011, p. 45.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0469.

    (3)  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 87.

    (4)  DO C 296 E de 2.10.2012, p. 34.

    (5)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.

    (6)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.

    (7)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.


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