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Document 52013IE3614
Opinion of the European Economic and Social Committee on ‘EU-Morocco Trade Relations’ (own-initiative opinion)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Las relaciones comerciales entre la UE y Marruecos» (Dictamen de iniciativa)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Las relaciones comerciales entre la UE y Marruecos» (Dictamen de iniciativa)
DO C 214 de 8.7.2014, pp. 13–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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8.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/13 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Las relaciones comerciales entre la UE y Marruecos» (Dictamen de iniciativa)
2014/C 214/03
Ponente: Pedro Narro
Coponente: Juan Moreno
En el Pleno de febrero de 2013, de conformidad con el apartado 2 artículo 29 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre
Las relaciones comerciales entre la UE y Marruecos.
La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de febrero de 2014.
En su 496o pleno de los días 26 y 27 de febrero de 2014 (sesión del 26 de febrero de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 179 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones
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1.1 |
El CESE observa la profundización en las relaciones comerciales UE-Marruecos. Sin embargo, reclama una mayor participación de la sociedad civil en la concepción e implementación de los acuerdos y apuesta por una integración efectiva y amplia del desarrollo sostenible. |
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1.2 |
El CESE constata el temor marroquí a que nuevos acuerdos comerciales con la UE sigan contribuyendo negativamente a su balanza comercial. Ante el escepticismo creciente de la sociedad civil de Marruecos, la UE tiene que responder a través de una estrategia comercial que, además del fomento de intercambio de mercaderías, asiente las bases para la creación de empleo decente y cualificado, el fomento del tejido asociativo, la consolidación de los derechos de los trabajadores (1) y el respeto medioambiental. |
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1.3 |
Para garantizar el cumplimiento de las normas sobre desarrollo sostenible a raíz de la entrada en vigor del acuerdo de libre comercio completo y profundo, el CESE insta a la DG TRADE de la Comisión Europea para que insista en la inclusión en el acuerdo un capítulo sobre desarrollo sostenible, que prevea mecanismos de supervisión por parte de la sociedad civil. |
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1.4 |
La UE sólo podrá aprovechar íntegramente el potencial de un nuevo marco comercial con Marruecos si se avanza en la protección de la inversión y se garantiza seguridad jurídica a los inversores. El CESE señala que el nuevo mecanismo de resolución de diferencias comerciales constituye un incentivo para un clima de negocio más favorable. |
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1.5 |
El CESE insiste, no obstante, en que la coordinación del seguimiento del capítulo sobre desarrollo sostenible del acuerdo de libre comercio completo y profundo por parte de la sociedad civil debería incumbir, respectivamente, al Consejo Económico, Social y Ambiental de Marruecos y al CESE, habida cuenta de que estos organismos atesoran la representatividad y la experiencia acumulada necesarias para realizar dicha supervisión. |
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1.6 |
La UE y Marruecos deben intentar aprovechar plenamente lo antes posible el potencial que ofrece un acuerdo de este tipo aumentando los niveles de inversión en todos los ámbitos de la formación y en medidas de igualdad de género. De forma prioritaria deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de jóvenes, mujeres y personas procedentes de las zonas más desfavorecidas. El CESE considera que los programas de apoyo financiero de la UE deben coadyuvar a progresar en los avances en materia de derechos humanos, derechos laborales y asimismo en la legislación en favor de la igualdad. |
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1.7 |
La implementación de la Asociación para la Movilidad entre Marruecos y la UE generará nuevas perspectivas de desarrollo en las zonas más vulnerables si cuenta con un sólido apoyo financiero para fortalecer capacidades e instrumentos legales y operativos. La gestión de los flujos migratorios y la libre circulación de las personas puede mejorarse a través de una participación más activa de las organizaciones de la sociedad civil. |
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1.8 |
Marruecos apuesta por la agricultura como uno de los principales motores de su economía. Las nuevas oportunidades para la agricultura marroquí en el mercado europeo no deben conducir al país a la dependencia exterior de materias primas básicas, el menoscabo de la biodiversidad y la desaparición de la agricultura familiar (2). Marruecos y la UE deben cooperar para garantizar la seguridad alimentaria. |
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1.9 |
La negociación en curso de un acuerdo completo y profundo de libre comercio debe deparar un acercamiento de la legislación marroquí al acervo comunitario. Este proceso será complejo y necesitará de una estrecha y continuada cooperación, con plazos realistas, en temas tan importantes como la propiedad intelectual o las normas sanitarias y fitosanitarias. |
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1.10 |
El CESE demanda que los actores económicos y sociales de Marruecos y la UE participen de una forma más activa en la concepción, seguimiento y desarrollo de los acuerdos comerciales. En este contexto, el CESE propone la creación, basándose en el artículo 85 del Acuerdo de Asociación, de un comité consultivo mixto formado por el Consejo Económico, Social y Ambiental de Marruecos y el CESE, que permita a la sociedad civil organizada supervisar el impacto de todos los acuerdos suscritos por la UE y Marruecos, incluido el impacto global de los acuerdos comerciales entre la UE y Marruecos. Asimismo habría que fortalecer las relaciones directas entre organizaciones similares de Marruecos y de la UE, apoyando sus iniciativas en el plano del dialogo social entre trabajadores y empresarios y en otras áreas. |
2. Introducción
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2.1 |
La UE y Marruecos gozan de una intensa relación bilateral que ha fructificado en importantes acuerdos donde el fomento de las relaciones comerciales ha constituido uno de sus principales pilares. La UE no es sólo el principal socio comercial de Marruecos, sino que ha apostado por este país como un socio estratégico prioritario para la consecución de la democracia y la prosperidad en el área mediterránea. |
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2.2 |
Tradicionalmente la relación comercial UE-Marruecos ha estado caracterizada por intensas y en ocasiones problemáticas negociaciones sobre el acceso al mercado y la progresiva liberalización de los aranceles. La agricultura ha centrado muchas de estas discusiones, pero en la actualidad, con una liberalización casi total del capítulo agrícola, se ha optado a través de nuevos instrumentos por una dinámica más amplia que persigue una mejora global del clima comercial. |
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2.3 |
Marruecos está embarcado en un complejo proceso para acercarse al acervo comunitario. Este esfuerzo debería permitir un mejor aprovechamiento de los instrumentos que ofrece la nueva Política Europea de Vecindad y un índice de integración más significativo. El Reino de Marruecos sigue siendo el principal destino de los fondos europeos en materia de cooperación técnica y financiera. |
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2.4 |
La respuesta de la UE a la «primavera árabe» se ha centrado en la promoción de las relaciones comerciales con cuatro países del Mediterráneo: Egipto, Túnez, Jordania y Marruecos. La UE ha acelerado el proceso de negociación con Marruecos y otros socios mediterráneos al mismo tiempo que ha reorientado su lectura de las realidades políticas y sociales de la región y revisado en profundidad su estrategia política para toda el área mediterránea. |
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2.5 |
Por su parte, Marruecos se ha embarcado en un conjunto de reformas que han desembocado en una nueva Constitución que pretende adaptarse a los cambios acontecidos en la región mediterránea y respetar los condicionantes europeos para avanzar en la integración. Sin embargo, el CESE considera que los desafíos continúan siendo enormes y necesitarán una acción continuada y coherente a largo plazo. |
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2.6 |
En esta nueva óptica comercial resulta imprescindible reflexionar sobre cómo garantizar la efectiva participación de la sociedad civil de la UE y Marruecos en el diseño y la implementación de los acuerdos comerciales, siguiendo el principio de la participación de la sociedad civil en otros acuerdos comerciales recientes alcanzados por la UE. Esta reflexión conjunta debe también abordar la integración de las preocupaciones sociales y ambientales de una sociedad que progresivamente reclama la sostenibilidad como línea directriz de futuros acuerdos comerciales. |
3. Un largo recorrido en las relaciones comerciales UE-Marruecos.
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3.1 |
La UE es el principal socio comercial de Marruecos y su principal inversor extranjero. A una distancia considerable se encuentran grandes potencias como los EEUU y China, quienes en los últimos años han realizado esfuerzos en intensificar la relación comercial con un socio mediterráneo. |
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3.2 |
Marruecos representa una economía de servicios que ha realizado en los últimos años grandes esfuerzos en pos de la diversificación sectorial. La mayor parte de los intercambios comerciales UE-Marruecos se producen en el sector de los productos transformados, equipos de transporte y maquinaria, alimentación y material químico. El potencial de la economía marroquí es muy alto; sin embargo, en el último año se ha apreciado un descenso del crecimiento económico. |
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3.3 |
Dentro de la UE el socio comercial más importante es Francia, seguido de cerca por España y el Reino Unido, cuyas inversiones se centran en sectores como el turismo, los servicios, la banca y el transporte. Si bien la crisis económica internacional no se ha cebado con Marruecos, este país empieza a sufrir los daños colaterales de un contexto económico incierto que se manifiesta en sectores como el turismo, el transporte o las remesas de los emigrantes. La pobreza y el desempleo generalizado están en el origen de los problemas económicos, migratorios y de seguridad en la región. La desaceleración de la economía europea también impacta en esta situación. |
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3.4 |
En la última década se han consolidado los vínculos comerciales gracias a la entrada en vigor del acuerdo de asociación en 2000 y la adopción del plan de acción en julio de 2005 como parte integrante de la Política Europea de Vecindad. El Estatuto avanzado concedido en 2008 dio paso a una nueva fase de asociación más ambiciosa y amplia. En 2012 un nuevo mecanismo de resolución de diferencias comerciales se puso en funcionamiento. Ese mismo año la agricultura y la pesca fueron objeto de sendos controvertidos acuerdos comerciales. En 2013 la UE comenzó las negociaciones con Marruecos sobre un acuerdo relativo a la protección mutua de las indicaciones geográficas; las partes esperan la conclusión del acuerdo antes de 2014. |
4. La Primavera árabe y el desarrollo de una nueva óptica comercial.
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4.1 |
La primavera árabe ha reactivado a una Unión Europea que intenta recomponer su papel en la región mediante una profunda revisión de sus acciones, instrumentos y relaciones. La UE, a través de nuevos instrumentos, ha intentado aportar una respuesta rápida y coordinada para conseguir, mediante una liberalización equilibrada y progresiva del comercio, una zona de paz y prosperidad en el Mediterráneo. |
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4.2 |
En mayo de 2012 la Comisión publicó la hoja de ruta sobre la implementación de la política europea de vecindad respecto a sus socios del Mediterráneo en el marco de la nueva política europea de vecindad. |
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4.3 |
El fomento de relaciones comerciales con los socios del Mediterráneo, y especialmente Marruecos, se ha convertido en un objetivo importante de la UE en esta nueva estrategia que intenta superar un contexto político y económico cargado de incertidumbres. |
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4.4 |
El pasado 1 de marzo de 2013 la UE inició la apertura formal del proceso de negociación con Marruecos de un ambicioso y profundo nuevo acuerdo de liberalización comercial. El objetivo, como ya se ha demostrado en los acuerdos similares negociados (pero aún no concluidos) con los vecinos de la Asociación Oriental de la UE, y en particular con Ucrania, Georgia y Moldavia, consiste en ir «más allá de las fronteras» para introducir una mayor coherencia reguladora entre la UE y países vecinos concretos. Consiste en ampliar las cuestiones tradicionales ligadas al comercio y abordar temas fundamentales para la mejora global del clima comercial (protección de la inversión, compra pública, servicios, etc.), acercar Marruecos a las reglas del mercado interno europeo y ahondar en cuestiones específicas marginadas en negociaciones previas (propiedad intelectual, medidas sanitarias y fitosanitarias, etc.). |
La Comisión Europea ha reconocido la importancia del capítulo sobre la sostenibilidad social y ambiental en la conclusión de este nuevo acuerdo, siguiendo el precedente ya establecido en todos los acuerdos comerciales recientes alcanzados por la UE. Además, el CESE, en múltiples dictámenes, ha solicitado a la UE que las consideraciones sociales y ambientales sean también prioritarias en la negociación de acuerdos de liberalización comercial.
5. Los aspectos comerciales del desarrollo sostenible. La negociación UE- Marruecos de un acuerdo de libre comercio completo y profundo.
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5.1 |
La última etapa de las relaciones comerciales entre la UE y Marruecos viene determinada por la apertura de negociaciones de un acuerdo de liberalización comercial completo y profundo. Una vez que se ha producido un desarme arancelario en agricultura y bienes industriales el gran objetivo es mejorar el clima de negocio y acercar la normativa marroquí al acervo comunitario (3). Este acuerdo bilateral es sumamente importante porque será el modelo en el que se van a inspirar acuerdos similares entre la UE y algunos de sus socios más importantes en el Sur del Mediterráneo. |
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5.2 |
La Comisión Europea ha decidido incluir en las negociaciones un capítulo específico dedicado al desarrollo sostenible. De hecho, a petición de la UE, la consultora ECORYS ha elaborado un estudio de impacto relativo al capítulo «desarrollo sostenible» (4) del acuerdo. |
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5.3 |
Dicho estudio abarca cuestiones de suma importancia a las que el CESE desea contribuir de manera constructiva para que ambas partes negociadoras tengan en cuenta que el comercio debe ponerse al servicio del desarrollo sostenible. A continuación se detallan, a juicio del CESE, algunos de los elementos imprescindibles que la UE y Marruecos deben tomar en consideración para que la profundización de sus relaciones comerciales se haga de forma coherente con su desarrollo económico, social y ambiental. |
Desarrollo económico
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5.4 |
El déficit comercial de Marruecos con la UE se ha incrementado en los últimos años, en cierto modo como consecuencia de los acuerdos de liberalización comercial, y ha generado cierto escepticismo marroquí ante las «oportunidades» de un nuevo acuerdo. La experiencia de acuerdos previos con los EEUU o Turquía aumentan las cautelas y los temores ante una excesiva dependencia de recursos exteriores. Un sector emblemático como la agricultura demuestra una creciente dependencia marroquí de la importación de materias primas como la leche o los cereales, lo que condiciona negativamente su soberanía alimentaria. La estrategia comercial entre ambos bloques debe fomentar la diversidad productiva. |
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5.5 |
El sector europeo continúa reclamando una mayor protección de la inversión que aporte la necesaria seguridad jurídica facilitando la inversión directa extranjera. Los avances de los últimos años tienen que materializarse en cambios adicionales en la normativa marroquí. Las empresas europeas siguen apostando por Marruecos como destino para deslocalizar determinadas fases de la producción «off shore». Los sectores relacionados con el automóvil, la aeronáutica y la electrónica han sido pioneros, pero una regulación transparente y nuevas formas de colaboración con empresas nacionales pueden generar nuevas oportunidades. |
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5.6 |
La UE identifica un gran potencial para que sus empresas se beneficien de nuevas oportunidades en el sector servicios y financiero. Por su parte, Marruecos solicita más fondos europeos para facilitar ese complejo proceso de armonización legislativa. |
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5.7 |
Con frecuencia los beneficios económicos del libre comercio con Marruecos se han concentrado en determinados sectores o zonas del país, contribuyendo a marginar a los territorios con más desventajas. Los estudios de impacto deben analizar de forma prioritaria las ventajas y riesgos que aportan al ámbito local o regional. |
Desarrollo social
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5.8 |
El nuevo impulso comercial no puede desembocar en una pérdida de derechos de los trabajadores. Los derechos sindicales deben reforzarse y establecer las bases para crear empleo digno y de calidad de acuerdo con los parámetros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Uno de los tradicionales puntos débiles en la relación comercial UE-Marruecos ha sido la escasa creación de empleo. |
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5.9 |
La UE y Marruecos deben invertir en formación para que las nuevas oportunidades puedan beneficiar a estratos de baja cualificación, trabajadores de zonas desfavorecidas, jóvenes y mujeres. El fomento de emprendedores, el fortalecimiento de las cooperativas y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas debe ser un pilar de la nueva estrategia en materia de formación. Las iniciativas relativas a la economía social deben potenciarse. |
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5.10 |
La asociación para la movilidad entre la UE y Marruecos (5) es el fruto de un intenso trabajo por las dos partes para facilitar la libre circulación de personas y la gestión de flujos migratorios. El CESE se felicita por el compromiso de la UE y Marruecos de dar un mayor papel a las organizaciones de la sociedad civil en el seguimiento de los diferentes elementos acordados por las partes. |
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5.11 |
La citada asociación debe dar sus frutos para mejorar los intercambios académicos, transferir los conocimientos de la investigación y favorecer los flujos culturales y turísticos. La fuga de cerebros resulta un problema evidente que debe ser objeto de disposiciones específicas. |
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5.12 |
El apoyo financiero de la UE para facilitar la convergencia legislativa debe favorecer la aplicación práctica de la legislación a favor de la igualdad de género y los derechos fundamentales. No basta con la proliferación de instrumentos destinados a favor de la mujer, sino que deben constatarse periódicamente los avances sobre el terreno y apoyar el trabajo que desarrollan las organizaciones de la sociedad civil. |
Desarrollo ambiental
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5.13 |
La preservación de los recursos naturales y el respeto de la biodiversidad no se contradicen con una mayor dinámica comercial. La liberalización del comercio no puede servir para intensificar ciertas actividades con un potencial impacto negativo en el ambiente. La UE y Marruecos deben dar prioridad a la armonización progresiva, con plazos determinados, en materia medioambiental a pesar del coste financiero que puede suponer acercar las normativas referentes a la protección sanitaria y fitosanitaria, la gestión de residuos industriales o la contaminación del agua. |
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5.14 |
Los estudios de impacto sobre la sostenibilidad que lleva a cabo la UE en su relación comercial con Marruecos siguen sin colmar una gran laguna de estos acuerdos; el seguimiento detallado de su impacto medioambiental conforme se avanza en la liberalización comercial. Resulta irrenunciable dotar de instrumentos a la sociedad civil de la UE y Marruecos para que apoyen a sus autoridades en la difícil tarea de preservar que el crecimiento económico y la intensificación comercial se realicen sin detrimento de la necesaria protección del medio ambiente. |
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5.15 |
La negociación de un acuerdo pesquero entre la UE y Marruecos (6) ejemplifica la necesidad de que cualquier tipo de iniciativa comercial implique el respeto de los derechos humanos, la sostenibilidad ambiental y el beneficio de las poblaciones locales afectadas. La legitimidad de este tipo de acuerdos sólo es posible si se acompañan de instrumentos e indicadores que garanticen su sostenibilidad. |
6. La cuestión agrícola, ¿amenaza u oportunidad?
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6.1 |
El sector de la agricultura constituye un elemento importante del tejido socioeconómico marroquí. En 2012 ha significado el 15 % del PIB, y sigue siendo la principal fuente de empleo del país, con el 43 % de la masa laboral y más del 78 % del empleo en las zonas rurales. El salario medio en Marruecos se encuentra entre 0,55- 0,65 euros/hora (7), los temporeros no pueden beneficiarse plenamente de los derechos laborales y la mano de obra infantil se encuentra extendida en las explotaciones marroquíes. El sector ganadero es también importante para la economía agrícola de Marruecos, representa un 30 % del valor añadido agrícola y representa el 20 % de la mano de obra rural. |
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6.2 |
Por otra parte, la industria alimentaria desempeña un papel estratégico en la economía marroquí. El sector cuenta con más de 1 700 empresas que representan una cuarta parte de la producción industrial total del país. |
7. Acuerdo Agrícola UE-Marruecos
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7.1 |
La profunda relación agrícola entre la UE y Marruecos comenzó con la firma del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y Marruecos, el 26 de febrero de 1996, y las modificaciones posteriores a raíz de nuevos acuerdos. La última etapa concluyó en 2012 con un nuevo acuerdo agrícola refrendado mayoritariamente por el Parlamento Europeo. |
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7.2 |
La relación entre las partes, centrándonos solamente en el acuerdo agrícola, ha sido difícil, en particular con los países del sur de Europa, como consecuencia de la concurrencia principalmente de frutas y hortalizas, polémicas respecto a los rebasamientos de cuotas y alegaciones de incumplimientos de los precios de entrada de los tomates marroquíes en determinadas épocas, producto estrella del acuerdo. |
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7.3 |
El CESE considera que deberían introducirse criterios y cláusulas en el Acuerdo Agrícola UE-Marruecos que permitan verificar el impacto de la apertura comercial para ambas partes, especialmente el impacto sobre el medioambiente y los derechos laborales. |
8. Plan Marruecos Verde
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8.1 |
El contexto del acuerdo agrícola se completa con otras dos actuaciones a futuro íntimamente entrelazadas: El Plan Marruecos Verde y el denominado «Estatuto Avanzado». |
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8.2 |
El Plan Marruecos Verde horizonte 2020 pretende incrementar el valor añadido de su producto interior bruto (PIB) agrario, y pasar a multiplicar por cuatro la producción de aceite de oliva en 2020 para alcanzar la cifra de 3 40 000 toneladas; 3,7 millones de toneladas de cítricos en lugar de 1,5, así como 10 millones de toneladas de frutas y hortalizas frente a los 4,45 millones actuales. Mientras tanto, la superficie destinada a cereales pasará de una extensión global de 5,3 millones de hectáreas a 4,2 millones de Ha. El gobierno marroquí sostiene que quiere aumentar la productividad, aunque las inversiones extranjeras se irán al sector de frutas y hortalizas. La prioridad marroquí es la de mejorar su balanza comercial, y para ello debe apoyar la exportación. |
9. Estatuto avanzado
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9.1 |
El pasado 17 de abril de 2013, se publicó por parte de la Comisión la propuesta de Decisión del Consejo para el Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017), donde se contempla claramente como primera medida en agricultura: «Modernizar y reforzar las capacidades en el sector agrícola en el marco de la liberalización de los intercambios y en coherencia con las perspectivas del Plan Marruecos Verde». |
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9.2 |
Este plan de mejora agrícola que contempla el Estatuto Avanzado ya está recibiendo fondos de la UE que van directa y exclusivamente a la ayuda del Pilar II del plan verde marroquí: En los últimos 10 años la UE ha subvencionado con 1 330 millones de euros a Marruecos en fondos de desarrollo. Entre 2011 y 2013 ya se han comprometido otros 565 millones, de ellos 70 millones de euros a través del Programa de Apoyo a las Políticas del Sector Agrícola («PAPSA»), al que sigue un segundo programa con 60 millones de euros. Estas ayudas de la UE se emplean en parte para el desarrollo de la arboricultura mediterránea, sobre todo de olivar. |
10. Seguridad alimentaria
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10.1 |
Todas estas actuaciones para desarrollar la economía agraria marroquí redundarán seguramente en conseguir los objetivos del Pilar I del Plan Verde: Un incremento de las exportaciones de productos hortofrutícolas, sobre todo de regadío. No en vano los resultados de los modelos del Estudio de Evaluación de Impacto publicado por ECORYS el pasado 17 de octubre revelan una posible expansión del sector de frutas y hortalizas y de los productos vegetales procesados gracias al DCFTA. |
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10.2 |
Este loable esfuerzo por parte de Marruecos para mejorar su eficiencia agrícola choca con la escasez de tierras de cultivo. Los cereales ocupan el 65 % de la superficie agrícola, seguida por las plantaciones de frutales (cítricos, olivos) con un 11 %; cultivos industriales (remolacha azucarera, caña de azúcar) con un 4 %, leguminosas otro 4 % y hortalizas (tomates, fresas, melón, etc.) un 3 %. Frutales y hortalizas son la punta de lanza de las exportaciones marroquíes. |
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10.3 |
El hándicap para el desarrollo del Pilar II del Plan Verde es importante: solo el 12 % de la tierra es superficie agrícola útil, mucha de ella de secano. Las pequeñas explotaciones familiares de menos de cinco hectáreas dominan el paisaje agrícola (más del 70 % del total de las explotaciones marroquíes ocupan menos de un tercio de la superficie agrícola). |
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10.4 |
El trasvase de agricultura cerealista a la agricultura intensiva en Marruecos incrementa la salinización, -a la que por otra parte no somos ajenos en la orilla norte del Mediterráneo-, y que afecta al 5 % de la superficie del país. La UE debe actuar para ayudar a garantizar que se logre un equilibrio entre los dos pilares del Plan Verde y fomentar una agricultura para los pequeños propietarios, ahora totalmente desequilibrada respecto a la agricultura de exportación, a la que es ajena la gran mayoría de los productores marroquíes. El próximo programa de proyectos piloto para el desarrollo rural «ENPARD» en Marruecos puede abrirles también nuevas posibilidades. |
11. El papel de la sociedad civil
11.1 Reformas, libertad de asociación y sociedad civil
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11.1.1 |
En algunos países de la región solo puede hablarse de libertad de asociación, más o menos consolidada, a partir de las actuales transiciones democráticas, pero en Marruecos ya existían desde antes de las actuales reformas asociaciones independientes, de trabajadores, de empresarios y de otros sectores de la sociedad civil, que gozaban de libertad de actuación, aunque sujetas a límites y restricciones desde el poder político. |
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11.1.2 |
Las reformas llevadas a cabo en los últimos años han mejorado esa situación, por lo cual la liberalización política de Marruecos es puesta a menudo como modelo a seguir en los países árabes. Sin embargo, todavía se detectan ámbitos susceptibles de mejora. |
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11.1.3 |
Las organizaciones de la sociedad civil viven una etapa de florecimiento, aunque muchos activistas se quejan de la subsistencia de las barreras administrativas, especialmente en el procedimiento de inscripción de las asociaciones. |
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11.1.4 |
Entre los instrumentos institucionales adoptados en el marco de la reforma política cabe señalar la creación del Consejo Económico, Social y Ambiental de Marruecos en febrero de 2011, con funciones consultivas y de asesoramiento al Gobierno, a la Cámara de Representantes y a la Cámara de Consejeros en materia de orientaciones económicas, medioambientales y de formación profesional. Otras funciones del CESE marroquí son las de promover y fortalecer las relaciones entre los agentes económicos y sociales. |
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11.1.5 |
Hay algunas asociaciones que no tienen presencia en el CESE marroquí, pero que tienen un prestigio acreditado en el campo de la defensa de los derechos de la mujer, de los derechos humanos en general o en la lucha contra la corrupción. |
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11.1.6 |
Otros órganos consultivos regulados por la Constitución son estos: Consejo Nacional de Derechos Humanos, Observatorio Central de Prevención de la Corrupción, Consejo de la Juventud, Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero, Consejo de la Competencia (Concurrence), Consejo de Seguridad. Pendientes de instalación están el Consejo de Justicia, el Consejo de la Familia, el Consejo de la Paridad y el Consejo Nacional de Lenguas y de la Cultura Marroquí. |
11.2 La participación de la sociedad civil europea y marroquí en los Acuerdos UE-Marruecos
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11.2.1 |
Como se señaló en el anterior dictamen del CESE sobre Marruecos (8), las negociaciones para el Acuerdo de Asociación se llevaron a cabo sin una suficiente concertación previa entre las organizaciones económicas y sociales. |
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11.2.2 |
El texto del Acuerdo de Asociación vigente no establece un mecanismo concreto de participación de la sociedad civil en el seguimiento y desarrollo del mismo. |
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11.2.3 |
El Acuerdo de Asociación establece en su artículo 85 que su máximo órgano rector, el Consejo de Asociación, tomará medidas para facilitar la cooperación entre el Comité Económico y Social Europeo y la institución homóloga de Marruecos. |
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11.2.4 |
Dado que el CESE marroquí ya está en marcha y existe una plena colaboración con el CESE, sería deseable que ambos órganos consultivos reclamaran al Consejo de Asociación la puesta en marcha de un Comité Consultivo Mixto que podría someter informes y demandas al Consejo de Asociación y al Comité de Asociación. |
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11.2.5 |
El Comité Consultivo Mixto estaría compuesto por seis representantes del CESE de Marruecos y seis representantes del CESE de la UE, y se reuniría dos veces por año, alternando los lugares de sus reuniones entre Marruecos y la UE. |
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11.2.6 |
De igual forma, sería conveniente arbitrar otros mecanismos para complementar la participación en la relaciones UE-Marruecos, por ejemplo en materia de diálogo social entre empresarios y trabajadores. |
Bruselas, 26 de febrero de 2014.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) De acuerdo con las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
(2) Véase definición de la FAO sobre agricultura familiar. www.fao.org/family-farming-2014.
(3) Está previsto que Marruecos presente en 2015 un plan de convergencia legislativa con el acerco comunitario.
(4) Trade sustainability impact assestment (TSIAs) in support of negotiations of DCFTAs between the EU and the kingdom of Morocco and the Republic of Tunisia.
(5) El pasado 3 de junio se firmó en Bruselas la Declaración conjunta que establece una asociación para la movilidad entre el Reino de Marruecos, la Unión Europea y sus Estados miembros.
(6) El 24 de julio la Comisión Europea y el Reino de Marruecos firmaron un nuevo acuerdo pesquero que debe acabar con año y medio de parálisis de la flota pesquera europea en los caladeros marroquíes. El Parlamento Europeo deberá refrendar o rechazar el acuerdo, velando por su sostenibilidad ambiental.
(7) Fuente: Federación Nacional del Sector Agrícola de Marruecos (UMT).
(8) Dictamen 264/2010, ponente Margarita López Almendáriz.