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Document 52013DC0567
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the requirements for children crossing the external borders of the Member States
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los requisitos relativos al cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros por niños
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los requisitos relativos al cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros por niños
/* COM/2013/0567 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los requisitos relativos al cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros por niños /* COM/2013/0567 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los requisitos relativos al cruce
de las fronteras exteriores de los Estados miembros por niños 1. Introducción El
Reglamento (CE) nº 444/2009[1]
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo sobre normas para las
medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de
viaje expedidos por los Estados miembros (en lo sucesivo, «el Reglamento») introdujo
el principio de «una persona, un pasaporte». De
acuerdo con este principio, los pasaportes y los documentos de viaje deben ser
expedidos con carácter unipersonal; es decir, no pueden expedirse pasaportes
familiares u otros pasaportes colectivos. El
principio fue recomendado ya en 1997 por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), que consideró más seguro que cada persona —incluidos los
niños— tuviera su propio pasaporte[2].
El presente
informe responde a la obligación establecida en el artículo 1 del Reglamento,
según la cual: «La Comisión presentará un informe sobre los requisitos para los
niños que viajen solos o acompañados, que crucen las fronteras exteriores de
los Estados miembros, a más tardar el 26 de junio de 2012 y propondrá, en su
caso, las iniciativas adecuadas con el fin de garantizar un enfoque común con
respecto a las normas sobre la protección de los niños que cruzan las fronteras
exteriores de los Estados miembros». El presente documento se basa en un amplio
estudio realizado para la Comisión (en lo sucesivo, el Estudio[3]) acerca de la
legislación y las prácticas de la UE, sus Estados miembros y los países
asociados a Schengen[4]
sobre la cuestión del cruce por niños[5]
, ya viajen solos o acompañados, nacionales de la UE y de terceros países, de
las fronteras exteriores[6].
El presente informe trata (específicamente) de los controles realizados a los
niños que cruzan legalmente las fronteras exteriores. 2. Aplicación del principio de «una
persona, un pasaporte» La mayoría
de los Estados miembros observa este principio desde hace ya muchos años. No
obstante, el Reglamento fijó un período transitorio de acuerdo con el cual el
principio debía ser aplicado por los Estados miembros a más tardar el 26 de
junio de 2012 de tal manera que «la validez inicial para el titular del
documento no se [viera] afectada». Esta última
disposición significaba lo siguiente: ·
A partir del 26 de junio de 2012, los
pasaportes de los ciudadanos de la UE deben ser expedidos solo como documentos
de carácter unipersonal. ·
Después de esa fecha, todos los niños, con
independencia de su edad, deben tener su propio pasaporte de la UE y no se les
permite viajar únicamente presentando la inscripción en el pasaporte de sus
padres. ·
Los pasaportes de los padres siguen siendo
válidos para estos últimos (es decir, para el titular) después del 26 de junio
de 2012, aunque contengan los nombres de sus hijos. Sin embargo,
algunos Estados miembros entendieron de manera diferente la naturaleza del
período transitorio y dedujeron que aún se les permitía expedir pasaportes que
contuvieran la inscripción de los hijos (los llamados «pasaportes familiares»)
hasta el 26 de julio de 2012 y que la entrada de niños seguiría siendo válida
durante todo el período de validez del pasaporte. La Comisión
aclaró, en el grupo de trabajo pertinente del Consejo, que esa interpretación
sería contraria al objetivo de la disposición y al establecimiento del período
transitorio de tres años. La Comisión
proporcionó más orientación sobre el tema en su Recomendación de 14 de
diciembre de 2012[7],
que modifica la Recomendación por la que se establece un «Manual práctico para
guardias de fronteras (Manual Schengen)» común destinado a las autoridades
competentes de los Estados miembros encargadas del control fronterizo de
personas [C(2006) 5186 final][8].
En dicha
Recomendación se aclara que el Reglamento no se aplica al Reino Unido e Irlanda
ni tampoco a los pasaportes expedidos por terceros países. Asimismo, se
recuerda que se aplican las disposiciones de la Directiva 2004/38/CE[9] relativa al derecho
de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y
residir libremente en el territorio de los Estados miembros. De conformidad con
el artículo 5, apartado 4, de esta Directiva[10],
la falta de un pasaporte individual para niños inscritos en el pasaporte de sus
padres no debe suponer automáticamente la denegación de la salida del
territorio de un Estado miembro o de la entrada en él. La inscripción del niño
en el pasaporte de los padres puede considerarse otra prueba de que está
amparado por el derecho a la libre circulación. En la gran
mayoría de los Estados miembros, el principio de «una persona, un pasaporte» se
aplica desde hace años con arreglo a la legislación nacional. Solo unos pocos
Estados miembros esperaron hasta el 26 de junio de 2012 para completar la
eliminación gradual de los pasaportes familiares. Los Estados
miembros no han referido problemas en relación con la introducción del
principio, y tampoco en el Estudio se han detectado dichos problemas. De hecho,
el Estudio mostró que el principio de «una persona, un pasaporte» ha sido bien
recibido por todas las partes interesadas pertinentes y, en particular, por los
guardias de fronteras, las autoridades nacionales y las ONG que trabajan en el
ámbito de la protección del menor. La mayoría considera que ha hecho que viajar
resulte más seguro para los niños y que ha agilizado el cruce de las fronteras,
en la medida en que los guardias de fronteras ahora pueden identificar
realmente a un niño como la persona que figura en el pasaporte. En algunos
casos, cuando no coincidía el apellido, resultaba más difícil vincular al niño
que viajaba con sus progenitores. En este aspecto, diversas partes interesadas,
entre ellas Frontex[11],
apoyan la idea de incluir información sobre los padres o los tutores legales en
el pasaporte del menor. 3. Legislación específica sobre menores y
prácticas relativas al cruce de fronteras El concepto
de «una persona, un pasaporte» es solo uno de los requisitos destinados a
proteger a los niños cuando cruzan fronteras, a salvaguardar sus derechos y a
combatir la sustracción y el tráfico de menores. Hay otras disposiciones y
procesos a nivel nacional y de la UE a este respecto. El objetivo de este
capítulo es ofrecer una breve sinopsis de las disposiciones y prácticas más
importantes. 3.1. Legislación y prácticas
a nivel de la UE Las
principales disposiciones relativas al cruce de las fronteras exteriores del
espacio Schengen por niños se especifican en el Reglamento (CE) nº 562/2006[12] del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas
para el cruce de personas por las fronteras (en lo sucesivo: Código de
fronteras Schengen) y sus anexos[13].
Aparte de recordar que «los guardias de fronteras prestarán una atención
especial a los menores», en el anexo VII, punto 6, del Código de fronteras
Schengen se especifica que, en el caso de los menores acompañados, es necesario
comprobar que las personas que los acompañan tienen la patria potestad sobre
ellos. En particular, debe hacerse así cuando el niño vaya acompañado
únicamente por un adulto, o cuando los guardias de fronteras sospechen que se
ha privado ilícitamente de la custodia del niño a las personas que ejerzan
legítimamente la patria potestad sobre él. En caso de que haya «razones de
peso» para la sospecha, los guardias de fronteras deberán efectuar una
investigación más minuciosa. En el caso de los niños que viajan solos, como
regla general, los guardias de fronteras deben efectuar una inspección
minuciosa de su documentación. Además, en
la segunda parte, sección 1, punto 3.7, del Manual práctico para guardias de
fronteras[14]
se establece que, en caso de duda con respecto a si un menor que sea ciudadano
de la UE o de un tercer país y que resida legalmente en la UE está autorizado a
cruzar la frontera en sentido de salida, los guardias de fronteras deberán
ponerse en contacto con el punto de contacto nacional[15] del Estado miembro
de Schengen del que sea nacional el menor o en el que resida. Si alguna
información suscita una sospecha de sustracción o salida no autorizada, los
guardias de fronteras pueden denegar la salida del menor, o recopilar toda la
información disponible sobre la persona que acompaña al menor y su destino. En el caso de los ciudadanos de terceros países que entran en el
espacio Schengen y que están sujetos a la obligación de visado, los
procedimientos y las condiciones se encuentran establecidos en el
Reglamento (CE) nº 810/2009[16]
por el que se establece un Código comunitario sobre visados (en lo sucesivo,
«el Código de visados»). Por lo que respecta a los niños, se exige que
sus impresos de solicitud de visado estén firmados por una persona que ejerza
sobre ellos la patria potestad o la tutela legal. De acuerdo con el Manual para
la tramitación de las solicitudes de visado y la modificación de los visados
expedidos[17]
(en lo sucesivo, «Manual del Código de Visados»), el consulado debe
verificar que la persona que solicita el visado en nombre del niño es la
persona que ejerce la patria potestad o la tutela legal sobre él. Cuando el
solicitante sea menor de dieciocho años de edad, debe solicitarse el
consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela legal,
con independencia de cuál sea la mayoría de edad en el país de residencia. Los
consulados deben comprobar también que no se haya retirado ilegalmente al menor
de la custodia de la persona que ejerce legalmente la patria potestad sobre él.
Cuando se sospeche que el menor ha sido retirado ilegalmente, el consulado
deberá proceder a todas las indagaciones necesarias para impedirlo. En términos prácticos, a nivel de la UE Frontex llevó a
cabo en noviembre-diciembre de 2010 una operación conjunta en relación con la
inmigración irregular de menores (Agelaus 2010). La operación se llevó a cabo
en 42 aeropuertos de toda Europa, con el fin de incrementar la sensibilización
respecto al fenómeno de la migración irregular en la que se ven implicados
menores. En noviembre de 2011, una iniciativa de cooperación entre diversos organismos
dirigida por Frontex bajo el nombre de «Operación Conjunta Hammer» hizo también
hincapié en el problema del tráfico de niños. Se redactaron unas directrices
operativas al respecto. En ellas se subraya que el interés superior del menor
debe prevalecer siempre y que debe respetarse el principio de no devolución. Se
incluye una lista no exhaustiva de indicadores de tráfico de niños y se señala
que, si hay algún indicio de que el niño pueda estar expuesto a algún riesgo,
los guardias de fronteras deben realizar un control más específico (una
«segunda inspección»). Estas directrices contienen también consejos útiles
sobre cómo comunicarse con los niños. En 2011 Frontex elaboró asimismo un
módulo de formación para la lucha contra el tráfico destinado a los guardias de
fronteras: el manual de formación contiene secciones en las que se tratan la
situación y las necesidades específicas de los niños. 3.2. Legislación y prácticas
a nivel nacional Por lo que
respecta a la legislación y las prácticas nacionales, hay muy pocos requisitos
concretos relativos al cruce de las fronteras por niños. Un
instrumento común para protegerlos es el requisito del consentimiento
parental. En la mayoría de los Estados miembros, el consentimiento se
establece ya en la fase de solicitud del pasaporte. Algunos Estados miembros[18] exigen la
autorización por escrito de uno de los progenitores o del tutor legal, o que
sean estos quienes rellenen la solicitud. Otros[19] exigen la
autorización por escrito de ambos progenitores. Algunos Estados miembros[20] exigen que uno de
los progenitores esté presente con el niño durante el proceso de solicitud,
mientras que en otros Estados miembros[21]
—en principio— deben estar presentes ambos progenitores. Además,
especialmente en caso de que haya sospechas, en la mayoría de los Estados
miembros los guardias de fronteras, de conformidad con el anexo VII del Código
de fronteras Schengen, se reservan el derecho a pedir documentos justificativos
para determinar la relación entre el niño y el adulto o los adultos
acompañantes. En la práctica, esta documentación suele ser una autorización
parental en la que se declara el consentimiento de los padres a que el niño
salga del país o entre en él. Hay diferencias de planteamiento en cuanto a si
esta autorización se exige en relación con los niños que son hijos de
ciudadanos de la Unión[22],
de ciudadanos del propio país[23]
o de ciudadanos de terceros países[24].
En el caso de los ciudadanos del propio país, en unos pocos Estados miembros
existen organismos concretos designados para expedir la autorización, mientras
que en la mayoría no hay un organismo ni un modelo concretos para la expedir la
autorización parental. Las normas y las prácticas difieren también en cuanto a
la necesidad de autentificación o traducción de la autorización. En algunas
circunstancias, un método útil para asegurarse de que el niño está viajando con
la autoridad debida de su tutor o tutores legales consiste en comprobar los
acuerdos de custodia en la frontera. En muchos Estados miembros, a los
guardias de fronteras les resulta bastante difícil obtener información sobre
los acuerdos de custodia, sobre todo a corto plazo. Mientras que en algunos
Estados miembros[25]
los guardias de fronteras tienen acceso directo a las bases de datos nacionales
o a los registros de población, en otros[26]
tienen que pasar por los municipios y los tribunales locales para obtener la
información. De acuerdo
con la legislación de la UE sobre la responsabilidad de los transportistas, en
particular la Directiva 2001/51/CE de 28 de junio de 2001[27], los
transportistas tienen que asegurarse de que los viajeros procedentes de
terceros países están en posesión de los documentos de viaje necesarios para
entrar en el territorio de los Estados miembros. En este contexto, los transportistas
pueden desempeñar un papel de comprobación de la identidad del menor y de su
relación con el adulto o los adultos acompañantes. El Estudio mostró que los
transportistas solo prestan atención específica a los niños que viajan solos,
mientras que los niños que viajan con un progenitor reciben mucha menos
atención. Los niños que viajan solos en avión parecen ser los más «protegidos»,
ya que las compañías aéreas siguen las directrices de la Asociación
Internacional de Transporte Aéreo (IATA)[28]
para el tratamiento de los menores que viajan solos y la mayoría de ellas
dispone de servicio de acompañamiento de menores. En el caso de los niños que
viajan por mar o por vía terrestre los procedimientos difieren más. El grado de
cooperación entre guardias de fronteras y transportistas varía también de unos
países a otros. Mientras que en algunos Estados miembros existe una cooperación
activa y formal entre los transportistas aéreos y los guardias de fronteras,
por ejemplo para detectar situaciones sospechosas, no sucede así en la mayoría
de los casos. Si bien los
requisitos en materia de autorización parental varían, los Estados miembros
emplean prácticas bastante similares para identificar una posible
situación de riesgo (por ejemplo, posible sustracción o tráfico). El que
una situación levante o no las sospechas del guardia de fronteras depende en
gran medida de cómo sean su evaluación individual de esa situación y su
encuentro con el niño. Los siguientes son algunos de los factores que pueden
suscitar sospechas o, al menos, inducir al guardia de fronteras a completar la
rutina del control de pasaportes con algunas indagaciones: - la diferencia de
apellidos o la desemejanza de aspecto entre el niño y el adulto que lo
acompaña; - el comportamiento del niño y la interacción entre el niño y el
adulto acompañante; - el país de origen o de destino, por ejemplo países
asociados con rutas de tráfico conocidas. El Estudio
mostró que, en las decisiones de los guardias de fronteras, la seguridad del
niño suele prevalecer sobre la necesidad de viajar, ya que los casos que
suscitan la más mínima sospecha suelen someterse a una segunda inspección. No
obstante, existen pocas estadísticas sobre los casos detectados de niños en
riesgo en las fronteras (y, en general, sobre el cruce de las fronteras por
niños). Las
prácticas empleadas por los guardias de fronteras suelen basarse en una
combinación de formación profesional, directrices, experiencia y sentido común.
Aunque en algunos Estados miembros[29]
existen programas de formación específicos y en muchos otros los guardias de
fronteras reciben algún tipo de formación sobre protección de menores, el
Estudio ha puesto de manifiesto que con frecuencia se presta relativamente poca
atención al tema. Se aplican
también alertas concretas, que pueden llamar la atención de los guardias
de fronteras y llevar a la adopción de otras medidas. Aparte de las bases de
datos nacionales a su disposición, todos los países de Schengen utilizan el
Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) como principal
fuente de información sobre los niños dados por desaparecidos o sobre alertas
específicas en relación con el adulto acompañante. En estos casos, los guardias
de fronteras pueden ponerse en contacto con las oficinas SIRENE en el país de
origen del niño. Además, pueden acudir también a los puntos de contacto
nacionales a efectos de consultas sobre menores (anexo 37 del Manual para
guardias de fronteras) y a las bases de datos de Europol e INTERPOL, que
contienen información, entre otras cosas, sobre delincuentes y personas
desaparecidas, así como sobre víctimas de la explotación infantil. Una vez que
los guardias de fronteras han detectado una situación de riesgo, los mecanismos
nacionales de coordinación (remisión) parecen diferir de unos Estados miembros
a otros. En un reducido número de Estados miembros[30], estos mecanismos
de remisión están muy claramente especificados y se siguen rigurosamente,
mientras que en otros se basan más bien en decisiones ad hoc. Los
guardias de fronteras saben normalmente con qué servicios sociales pueden
ponerse en contacto, pero no siempre disponen de descripciones concretas sobre
cuándo tienen que hacerlo y cuál es procedimiento para ello, en especial si se
dan circunstancias particulares (por ejemplo, detección de una situación de
riesgo de madrugada). 4. Buenas prácticas Se han
definido algunas buenas prácticas para proporcionar mejor protección a los
niños: ·
Proporcionar a los guardias de fronteras
formación especializada en protección de menores; en algunos Estados miembros,
la tripulación de cabina y el personal de tierra de las compañías aéreas
reciben también esta formación; ·
en los principales pasos fronterizos, tener en
cada turno de servicio un guardia de fronteras especialmente formado para
tratar con niños; ·
establecer una buena colaboración entre los
guardias de fronteras y el personal de facturación en los principales
aeropuertos; ·
cuando se exija la autorización parental y
haya un caso sospechoso, verificar la autenticidad de los documentos poniéndose
en contacto con los progenitores o el otro progenitor y formular preguntas de
control para comprobar si son quienes afirman ser; ·
en el caso de los niños menores de cierta
edad, se considera más seguro someterlos al control efectuado por guardias de
fronteras que a un control fronterizo automático; ·
acceso directo de los guardias de fronteras a
los registros de población nacionales; ·
establecer mecanismos claros de remisión que
indiquen con qué autoridades hay que ponerse en contacto y cuándo hacerlo en
una situación de alerta. 5. Conclusiones 5.1. «Una persona, un
pasaporte» La
aplicación del principio de «una persona, un pasaporte» no parece plantear
problemas. Tanto los profesionales como las partes interesadas consideran que
ha hecho que los niños puedan viajar de forma más segura y que ha agilizado los
cruces de fronteras, en la medida en que ahora los guardias de fronteras pueden
identificar realmente al niño como la persona que figura en el pasaporte, lo
que resultaba difícil cuando viajaba con un pasaporte familiar. Durante los debates acerca del Reglamento
sobre los pasaportes ya se planteó la cuestión de si la inclusión del nombre
de los tutores legales en el pasaporte de los niños aportaría un valor
añadido. Podría hacer más fáciles los cruces de fronteras (tanto para los
viajeros como para los guardias) en los casos en que el menor y el progenitor
con el que viajase tuvieran apellidos distintos. Por otra parte, esta
iniciativa podría de hecho crear la necesidad de más documentación, en los
casos en que fueran otros adultos, y no los padres o los tutores legales
inscritos en el pasaporte, quienes viajasen con el menor. Además, el pasaporte
del niño tendría que renovarse cuando hubiera una modificación de los acuerdos
de custodia o los progenitores cambiaran de nombre (por ejemplo, al volver a
casarse), lo que generaría una carga administrativa adicional. Por el momento,
la Comisión no tiene argumentos suficientes para justificar que tal iniciativa
ayudaría a identificar a las víctimas de tráfico o sustracción de menores y
que, por lo tanto, sería necesaria una medida de la UE al respecto. Ahora bien,
está dispuesta a discutir más a fondo los pros y los contras con los Estados
miembros y las partes interesadas. En cualquier caso, nada impide a los Estados
miembros introducir la inclusión de los nombres de los padres o tutores legales
en los pasaportes de los menores. En razón del ámbito de aplicación del
Reglamento, el principio de «una persona, un pasaporte» se aplica a los
ciudadanos de los Estados que forman parte del espacio Schengen. El Código de
fronteras Schengen no exige que los niños que sean nacionales de terceros
países tengan su propio pasaporte unipersonal cuando entren en el especio
Schengen o salgan de él. En cuanto a los niños nacionales de terceros países
sujetos a la obligación de visado, el visado de Schengen parece proporcionar
una «protección» similar al principio de «una persona, un pasaporte», ya que
contiene una foto reciente del niño, aunque este se encuentre incluido también
en el pasaporte de su progenitor, es decir, que incluso en los casos de
pasaporte familiar se expiden visados por separado, con foto individual, para
cada uno de los progenitores y de los hijos. Además, durante el procedimiento
de tramitación del visado, los consulados deben verificar si la persona que
solicita el visado en nombre del niño es uno de sus progenitores o su tutor
legal. Sin embargo, este tipo de «protección» no se extiende a los niños
nacionales de terceros países que no necesitan visado. En todo caso, el principio
de «una persona, un pasaporte» como norma de la OACI recomendada está ya en
vigor en la mayoría de los países no sujetos a la obligación de visado. Por
consiguiente, la Comisión no ve la necesidad de exigir que los niños nacionales
de terceros países tengan su propio pasaporte unipersonal. 5.2. Legislación y prácticas
a nivel de la UE Algunas
partes interesadas consideran que disponer de directrices más detalladas
y ejemplos de mejores prácticas podría facilitar el trabajo en los pasos
fronterizos. Por otra parte, sería difícil incluir en normas y procedimientos
formales toda la gama de situaciones a las que se enfrentan los guardias de
fronteras. La Comisión
ha propuesto modificar el Código de fronteras Schengen[31] para exigir que el
tronco común de formación de los guardias de fronteras incluya entre sus
asignaturas fundamentales formación especializada para detectar y afrontar las
situaciones en las que se vean afectadas personas vulnerables, como los menores
no acompañados y las víctimas de trata de seres humanos. Como parte de las
modificaciones se exigirá también que se establezca una lista oficial de puntos
de contacto nacionales a efectos de consulta sobre los menores (lista que
actualmente se establece con carácter voluntario), cuyo uso se hará obligatorio
en caso de duda sobre alguna circunstancia relacionada con menores, viajen
acompañados o no. Dada la
variadísima casuística que implican los controles fronterizos de menores, la
Comisión no cree que sea necesario introducir más especificaciones en los actos
jurídicos de la UE. Al mismo tiempo, la Comisión está dispuesta a estudiar
opciones alternativas para proporcionar mayor orientación a los guardias de
fronteras, ya sea mediante directrices, formación u otros medios. Teniendo en
cuenta los éxitos conseguidos y la experiencia de las operaciones conjuntas
pertinentes, y en sinergia con la labor que está llevando a cabo la Comisión
para elaborar directrices específicas dirigidas a los servicios consulares y a
los guardias de fronteras sobre la identificación de las víctimas de trata de
seres humanos, se anima a Frontex a promover una mayor concienciación sobre las
cuestiones relacionadas con el cruce de fronteras por niños mediante la mejora
del tronco común de formación[32]
o el desarrollo de un módulo de formación específico, directrices o seminarios.
Se anima asimismo a los Estados miembros a hacer mayor hincapié en esta
cuestión en la formación de sus guardias de fronteras. La seguridad
de los niños parece ser de importancia primordial para los guardias de
fronteras: cuando hay la más mínima sospecha se les suele someter a un control
más específico. No obstante, la Comisión se planteará la posibilidad de ajustar
el Manual práctico para guardias de fronteras y el Manual del Código de Visados
a fin de especificar con claridad que debe primar la consideración del interés
superior del niño. 5.3. Legislación y prácticas
a nivel nacional La
legislación y las prácticas nacionales en lo que respecta a la autorización
parental difieren bastante según los Estados miembros. Al mismo tiempo,
pese a la limitada armonización en este ámbito, las prácticas empleadas por los
guardias de fronteras para los controles de niños son relativamente similares. No es
posible concluir si, por regla general, los niños están mejor protegidos en los
Estados miembros en los que se pide en la frontera un formulario de
autorización parental. Algunos profesionales señalan que los formularios de
autorización parental son fáciles de falsificar, y otros consideran la
autorización una complicación añadida innecesaria, sobre todo cuando el
consentimiento parental se exige también para la obtención del pasaporte. Sin
embargo, diversas partes interesadas están a favor del desarrollo de un
formulario normalizado de consentimiento parental para entrar en el espacio
Schengen y salir de él (Frontex) o para los desplazamientos a nivel
internacional (OACI). De hecho, la armonización haría que a los viajeros les
resultara más fácil saber qué requisitos se aplican en la frontera, en términos
de autorización o consentimiento parental, tanto a los adultos acompañantes
como a los niños que viajan solos. Por lo tanto, la Comisión y los Estados
miembros deben seguir debatiendo la posible elaboración de un modelo de
formulario de «consentimiento de viaje» como el propuesto por la Oficina
Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado[33] y que la OACI
podría estudiar con más detenimiento. Habida
cuenta de las diferentes disposiciones de los Estados miembros, en particular
por lo que respecta a los requisitos de autorización parental en la frontera, ofrecer
información fiable al público parece crucial. Mientras que la información
sobre los requisitos en materia de pasaportes y visados ya está a disposición
de los viajeros en varias lenguas, parece muy difícil encontrar información
concreta sobre la necesidad de presentar documentos justificativos, como la
autorización parental. La información se ofrece a menudo solo en la lengua del
Estado miembro y, cuando la hay, es difícil de encontrar o incluso se
contradice con otras fuentes. En el sitio web oficial de la UE, el portal
Europa, no se ofrece tampoco ninguna información particular sobre este tema. La
Red Judicial Europea en Material Civil y Mercantil ha empezado a preparar una
ficha descriptiva sobre los aspectos de Derecho civil relacionados con el
traslado lícito de menores a otro Estado. La ficha se basará en las
aportaciones de los Estados miembros y se podrá consultar a través del portal
europeo e-Justicia[34].
Por otra parte, la Comisión está dispuesta a actualizar su sitio
europa.eu/travel con las aportaciones de los Estados miembros. Estos, a su vez,
deberían mejorar también considerablemente la calidad de la información que se
distribuye al público sobre los requisitos aplicables al cruce de fronteras por
niños. Cuando los guardias de fronteras detectan una posible situación de
riesgo, los procedimientos que siguen y su conocimiento de los mecanismos
nacionales de coordinación disponibles parecen diferir de unos Estados
miembros a otros. Parece que solo en unos pocos Estados miembros existen unos
mecanismos nacionales claros de coordinación. Por consiguiente, se anima a los
Estados miembros a desarrollar este tipo de mecanismos de coordinación e
informar a los pasos fronterizos al respecto, de manera que los guardias de
fronteras sepan con quién contactar y en qué situaciones y cuáles son las
responsabilidades de los diferentes agentes. Se debe prestar especial atención
a las dificultades que afrontan los guardias de fronteras para equilibrar la
protección de los intereses del menor con la posibilidad de estar
obstaculizando su desplazamiento. El trabajo ya realizado en el ámbito de la
trata de seres humanos podría utilizarse como inspiración para el desarrollo de
estos mecanismos de remisión. Por último,
existen pocos datos estadísticos en relación con los casos detectados de
niños en situación de riesgo en las fronteras (y, en general, sobre el cruce de
fronteras por niños), así como sobre el tráfico y la sustracción de menores.
Con el fin de poder elaborar más opciones estratégicas basadas en pruebas en
este ámbito, se anima a los Estados miembros y a Frontex a mejorar la
recopilación de datos y estadísticas sobre el cruce de fronteras por niños. [1] DO L 142 de 6.6.2009, p. 1. [2] http://legacy.icao.int/icao/en/atb/sgm/OnePassportConcept.htm. [3] El Estudio fue llevado a cabo por el consorcio
Ramboll-EurAsylum con cargo al Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores. El
informe final puede consultarse en la página web de la Dirección General de
Asuntos Internos de la Comisión Europea:
http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/documents/policies/borders-and-visas/general/index_en.htm.
En él se trata una serie de cuestiones relacionadas con el cruce de las
fronteras por niños. El presente informe, en cambio, se centra en las más
fundamentales, como la repercusión del principio de «una persona, un
pasaporte». [4] Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. [5] De conformidad con el artículo 1 de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, a efectos del presente informe se
entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. [6] Habida cuenta de la ausencia de controles en las
fronteras interiores, y de conformidad con el artículo 1 del Reglamento, en el
presente informe no se debaten las cuestiones relacionadas con la circulación
de niños dentro del espacio Schengen, aunque la Comisión es consciente de que
en él se producen también casos de tráfico y sustracción de menores. [7] C(2012) 9330 final. [8] C(2006) 5186 final. [9] DO L 158 de 30.4.2004, p. 77. [10] «Cuando el ciudadano de la Unión o el miembro de su
familia que no sea nacional de un Estado miembro no dispongan de los documentos
de viaje necesarios o, en su caso, de los visados necesarios, el Estado miembro
de que se trate dará a estas personas, antes de proceder a su retorno, las
máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los
documentos necesarios o para que se confirme o pruebe por otros medios su
calidad de beneficiarios del derecho de libre circulación o residencia.» [11] Esta idea se expuso también durante las negociaciones del
Reglamento. Sin embargo, se descartó por diversas razones, entre ellas la base
jurídica de la disposición (véase también el punto 5.1). [12] DO L 105 de 13.4.2006, p. 1. [13] En particular, el anexo VII: Normas específicas para
determinadas categorías de personas. [14] Recomendación de la Comisión por la que se establece un
«Manual práctico para guardias de fronteras (Manual Schengen)» común destinado
a las autoridades competentes de los Estados miembros encargadas del control
fronterizo de personas [C(2006) 5186 final], modificada por la Recomendación de
la Comisión C(2008) 2976 final. [15] Los puntos de contacto nacionales a efectos de consultas
sobre menores se enumeran en el anexo 37 del Manual. [16] DO L 243 de 15.9.2009, p. 1. [17] Decisión C(2010) 1620 final de la Comisión, de
19.3.2010, por la que se establece el Manual para la tramitación de las
solicitudes de visado y la modificación de los visados expedidos. [18] Por ejemplo: República Checa, Estonia, Letonia, Austria,
Portugal, Rumanía, Eslovenia y Reino Unido. [19] Por ejemplo: Dinamarca, Grecia, Irlanda, Malta, Países
Bajos, Polonia, Finlandia y Suecia. [20] Por ejemplo: Bélgica, Alemania, España, Lituania y
Eslovaquia. [21] Por ejemplo: Bulgaria, Francia e Italia. [22] Por ejemplo: Italia, Polonia y Portugal. [23] Por ejemplo: Bulgaria, Lituania y Rumanía. [24] Por ejemplo: Bélgica, España, Francia, Chipre, Letonia,
Malta y Portugal. [25] Por ejemplo: Alemania, Estonia, Letonia, Países Bajos,
Finlandia y Suecia. [26] Por ejemplo: República Checa y Malta. [27] DO L 187 de 10.7.2001, p. 45. [28] Recommended Best Practice for Minors, IATA/CAWG,
41ª reunión, 16-17 mayo de 2007, Tokio. [29] Por ejemplo: destaca el Reino Unido, con una formación
específica sobre menores basada en el Code of Practice for Keeping Children
Safe from Harm de la Agencia de Fronteras del Reino Unido. [30] Por ejemplo: Bulgaria y Reino Unido. [31] COM(2011) 118 final. [32] Artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo,
de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la
gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados
miembros de la Unión Europea. [33] http://www.hcch.net/upload/wop/abduct2012pd15e.pdf. [34] https://e-justice.europa.eu/home.do.