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Document 52013DC258
DRAFT AMENDING BUDGET N° 5 TO THE GENERAL BUDGET 2013 STATEMENT OF REVENUE BY SECTION STATEMENT OF EXPENDITURE BY SECTION Section III – Commission
PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N° 5 AL PRESUPUESTO GENERAL 2013 ESTADO DE INGRESOS POR SECCIÓN ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN Sección III - Comisión
PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N° 5 AL PRESUPUESTO GENERAL 2013 ESTADO DE INGRESOS POR SECCIÓN ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN Sección III - Comisión
/* COM/2013/0258 final - 2013/ () */
PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N° 5 AL PRESUPUESTO GENERAL 2013 ESTADO DE INGRESOS POR SECCIÓN ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN Sección III - Comisión /* COM/2013/0258 final - 2013/ () */
PROYECTO DE PRESUPUESTO
RECTIFICATIVO N° 5
AL PRESUPUESTO GENERAL 2013 ESTADO DE INGRESOS POR SECCIÓN
ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN
Sección III - Comisión Vistos: –
el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y, en particular, su artículo 314, leído en relación con el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su
artículo 106 bis, –
el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión[1], y, en particular,
su artículo 41, –
el presupuesto general de la Unión Europea
para el ejercicio presupuestario 2013, adoptado el 12 de diciembre de 2012[2], –
el proyecto de presupuesto rectificativo nº
1/2013[3], aprobado el 18 de marzo de 2013, –
el proyecto de presupuesto rectificativo nº
2/2013[4], aprobado el 27 de marzo de 2013, –
el proyecto de presupuesto rectificativo nº
3/2013[5], aprobado el 15 de abril de 2013, –
el proyecto de presupuesto rectificativo nº
4/2013[6], aprobado el 29 de abril de 2013, la Comisión
Europea presenta a la Autoridad Presupuestaria el proyecto de presupuesto
rectificativo n° 5 al presupuesto de 2013. CAMBIOS
EN EL ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN Los cambios en
el estado de ingresos y de gastos por sección están disponibles en EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/budget/www/index-es.htm).
Se adjunta a título informativo, como anexo presupuestario, la versión inglesa
de los cambios efectuados en dicho estado de ingresos y de gastos. ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN.. Error! Bookmark not defined. 2. Movilización
del Fondo de Solidaridad de la UE. Error! Bookmark not defined. 2.1 Eslovenia.. Error! Bookmark not defined. 2.2 Croacia.. Error! Bookmark not defined. 2.3 Austria.. Error! Bookmark not defined. 3. Financiación.. Error! Bookmark not defined. 5. Cuadro
sinóptico por rúbricas del Marco Financiero.. Error! Bookmark not defined. 1. INTRODUCCIÓN El proyecto de
presupuesto rectificativo (PPR) nº 5 para el año 2013 incluye la movilización
del Fondo de Solidaridad de la UE por un importe de 14 607 942 EUR en
créditos de compromiso y de pago en relación con una catástrofe causada por las
inundaciones en Eslovenia, Croacia y Austria en el otoño de 2012. 2. Movilización del Fondo
de Solidaridad de la UE Las intensas
precipitaciones entre finales de octubre y principios de noviembre de 2012
provocaron el desbordamiento de los ríos y la inundación de amplias zonas
adyacentes de los ríos Sava, Kupa, Mura y Drava en Eslovenia y en las cuencas
de los ríos Mura, Drava y Lavant en Austria, así como en el territorio de
Croacia. Las inundaciones provocaron daños en inmuebles privados y públicos,
infraestructuras de traídas de agua y de aguas residuales, empresas y terrenos
agrícolas y bosques. A raíz de estos hechos,
Eslovenia presentó una solicitud de ayuda financiera del Fondo de Solidaridad
de la Unión Europea con arreglo al criterio de catástrofe grave, mientras que
las solicitudes de Croacia y Austria se presentaron en el marco del denominado criterio
de «país vecino afectado». El análisis de la
Comisión reveló que los daños por inundaciones tal como se exponen en las tres
solicitudes fueron causados por un único fenómeno meteorológico y pueden, por
tanto, aceptarse como un único evento. Los servicios de la
Comisión han llevado a cabo un examen detallado de la solicitud de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2012/2002[7] y, en particular, en
sus artículos 2, 3 y 4. A continuación, se resumen los elementos más
importantes de la evaluación. 2.1 Eslovenia (1)
Eslovenia se vio afectada por una primera
oleada de lluvias intensas el 27 de octubre de 2012 que causaron diversos daños
el 28 de octubre y que fue seguida de una segunda oleada de fuertes lluvias e
intemperies los días 4 y 5 de noviembre que provocaron grandes inundaciones. (2)
La solicitud de Eslovenia fue recibida por la
Comisión el 2 de enero de 2013, dentro del plazo de 10 semanas a partir del 28
octubre 2012, fecha en que se registraron los primeros daños. (3)
La inundación es de origen natural y, por lo
tanto, entra dentro del principal ámbito de aplicación del Fondo de
Solidaridad. El análisis de los servicios de la Comisión mostró que, desde un
punto de vista meteorológico e hidrológico, los dos frentes de inundaciones
tenían una misma causa subyacente y, por lo tanto, pueden considerarse un único
evento. (4)
Las autoridades eslovenas calcularon el daño
directo total en más de 359,535 millones EUR. Este importe representa el
1,008 % de la RNB de Eslovenia y supera con creces el umbral (214,021
millones EUR) para movilizar el Fondo de Solidaridad aplicable a Eslovenia en
2013 (es decir, el 0,6 % de la RNB de acuerdo con los datos de 2011). Como
el daño directo total calculado supera el umbral, la catástrofe puede
considerarse como «catástrofe grave de carácter natural». Los daños directos
totales sirven como base de cálculo del importe de la asistencia financiera. La
asistencia financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de
primera necesidad según lo previsto en el artículo 3 del Reglamento. (5)
En cuanto al impacto y las consecuencias de
las inundaciones, las autoridades eslovenas notificaron más de 6 130
partes de daños en la agricultura y la silvicultura. Más de 2 500 viviendas
e instalaciones administrativas y económicas, así como 10 escuelas, han sufrido
daños. La infraestructura de carreteras locales ha sufrido daños significativos
y se han notificado varios miles de casos de daños en los cursos de agua. La
solicitud no deja dudas de que las inundaciones que asolaron la mayor parte de
Eslovenia han causado daños significativos, lo que, en las actuales
circunstancias económicas y financieras, representa una enorme carga para
Eslovenia. (6)
El coste de las operaciones subvencionables en
virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002 se estima
en 249, 608 millones EUR y se desglosa por tipo de operación. La mayor parte
del coste de las operaciones de emergencia (por encima de los 194 millones EUR)
se refiere a las operaciones de reparación de infraestructuras de gestión del
agua y de las aguas residuales. (7)
La región afectada puede acogerse a la ayuda
de los Fondos Estructurales (2007-2013) en su condición de «región de
convergencia». Las autoridades eslovenas no han señalado a la Comisión ninguna
intención de utilizar otras fuentes de financiación comunitaria para hacer
frente a las consecuencias de las inundaciones. (8)
Las autoridades eslovenas indicaron que no hay
ninguna cobertura de seguros para el coste subvencionable. 2.2 Croacia (1)
Entre el 26 de octubre y principios de
noviembre de 2012, Croacia se vio afectada por inundaciones que afectaron a las
zonas septentrional, occidental y central del país, en particular amplias zonas
de nueve condados. Los daños afectaron principalmente a infraestructuras de
traída de aguas, aguas residuales y energía. (2)
Dado que Croacia está negociando su adhesión a
la UE, puede optar a la ayuda del Fondo de Solidaridad. (3)
La solicitud de asistencia financiera del
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se presentó a la Comisión el 3 enero
2013, es decir, en el plazo de 10 semanas contadas a partir del 26 octubre
2012, fecha en que se registraron los primeros daños. (4)
La catástrofe es de origen natural. Las autoridades croatas estimaron el daño directo
total causado por la catástrofe en 11 463 millones EUR. Dado que este importe es inferior al umbral de
259,805 millones EUR (es decir, el 0,6 % de la RNB de acuerdo con los
datos de 2011), la catástrofe no podía considerarse una «catástrofe grave de
carácter natural» de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del
Consejo. Sin embargo, la catástrofe en Croacia
tenía los mismos orígenes que las inundaciones ocurridas en Eslovenia y 6 de
los 9 condados croatas afectados son fronterizos con Eslovenia. Por lo tanto, se cumplía la condición fijada en el
artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 2012/2002 del
Consejo, según el cual un país vecino afectado por la misma catástrofe grave
también puede beneficiarse excepcionalmente de la intervención del Fondo de
Solidaridad. (5)
En cuanto al impacto y las consecuencias de
las inundaciones, las autoridades croatas informaron que importantes
infraestructuras e inmuebles públicos y privados se vieron afectados en 9
condados, en 4 de los cuales la catástrofe tuvo también efectos en la economía
local y las condiciones de vida de alrededor de 795 000 habitantes. En los otros 5 condados, gracias a las medidas de
protección contra las inundaciones periódicas o urgentes adoptadas por Hrvatske
vode (Administración de aguas croata) se pudieron evitar daños en las
propiedades privadas. Solo se comunicaron
daños en infraestructuras de la protección frente a las inundaciones (por
ejemplo, ruptura de diques). Al margen de los
daños causados en las infraestructuras esenciales, Croacia informó sobre daños
en zonas agrícolas y forestales, instalaciones industriales, comerciales y
agrícolas, viviendas, diques, puentes y vías peatonales y muelles en la costa
croata (por ejemplo, en Mali Lošinj). Varios
cientos de viviendas quedaron inundados y tuvo que evacuarse a los residentes. Además, la catástrofe causó bloqueos en el tráfico
por carretera, lo que dificultó que se tomaran medidas de forma inmediata. (6)
Las autoridades croatas han calculado en 4,49
millones EUR el coste de las operaciones urgentes de primera necesidad subvencionables
con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002 del
Consejo, importe que han presentado desglosado por tipo de operación. (7)
Las autoridades croatas indicaron que no se
utilizará ninguna otra financiación comunitaria para mitigar esta catástrofe. 2.3 Austria (1)
Como consecuencia de las fuertes lluvias y el
rápido deshielo, se produjeron inundaciones y desprendimientos de tierra en
varias partes del sur de Austria. Se vio seriamente afectado, en especial, el municipio
de Lavamünd, en la provincia de Carintia, cerca de la frontera eslovena, donde,
a partir del 5 de noviembre de 2012, diversas zonas pobladas se vieron
inundadas provocando daños en bienes públicos y privados, empresas y en las
infraestructuras locales. (2)
La solicitud de asistencia financiera del
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se presentó a la Comisión el 11 enero
2013, es decir, en el plazo de 10 semanas contadas a partir del 5 noviembre
2012, fecha en que se registraron los primeros daños. (3)
La catástrofe es de origen natural. El 28 de
febrero de 2013 las autoridades austriacas completaron su solicitud inicial con
información más detallada y actualizaron las cifras. Por consiguiente, la
estimación de los daños directos totales provocados por la catástrofe asciende
a 9,6 millones EUR. Este importe solo representa una pequeña fracción del
umbral de 1 798,112 millones EUR (es decir, 0,6 % de la RNB de
Austria), por lo que, sin ningún género de dudas, la catástrofe no puede
considerarse como «catástrofe grave» de acuerdo con el Reglamento (CE)
nº 2012/2002 del Consejo. Sin embargo, Austria se vio afectada por las
inundaciones que condujeron a la grave catástrofe producida en Eslovenia. Así
pues, las autoridades austriacas presentaron su solicitud en virtud del
denominado criterio de «país vecino afectado», según el cual un país afectado
por la misma catástrofe grave que un país vecino puede beneficiarse
excepcionalmente de la ayuda del Fondo de Solidaridad. A pesar de que los
escasos daños solo representan el 0,53 % del umbral, se ha estimado que se
cumple el criterio. (4)
Las autoridades austriacas describen el
impacto de la catástrofe en la ciudad de Lavamünd, situada en la inmediata
confluencia de los ríos Drava (Drau) y Lavant, en la frontera austríaca con
Eslovenia. Debido a las fuertes lluvias, ambos ríos se desbordaron y Lavamünd
quedó inundada por el agua con crecidas de hasta 2 metros causando daños en 4
edificios públicos, 37 viviendas y 16 empresas e infraestructuras locales. Se vieron directamente afectados 181 habitantes. (5)
Las autoridades austríacas han calculado en
1,6 millones EUR el coste de las operaciones urgentes de primera necesidad subvencionables
con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002 del
Consejo, importe que han presentado desglosado por tipo de operación. (6)
Las autoridades austríacas indicaron que no
prevén presentar otras solicitudes de ayuda en virtud de otros instrumentos
comunitarios. 3. Financiación El presupuesto anual
total disponible para el Fondo de Solidaridad asciende a 1 000 millones
EUR. Dado que la solidaridad era la razón esencial de la creación del Fondo, la
Comisión considera que la ayuda del Fondo debe ser progresiva. Ello significa
que, según prácticas anteriores, la parte de los daños que sobrepase el umbral
de intervención (la cantidad menor entre el 0,6 % de la RNB y 3 000
millones EUR a precios de 2002) debe dar lugar a un volumen de ayuda mayor que
la parte de los daños sufridos hasta el umbral. El índice aplicado en el pasado
para definir las subvenciones en caso de catástrofes graves es del 2,5 %
del total de los daños directos por debajo del umbral de movilización del Fondo
y del 6 % en el caso de que se sobrepase dicho umbral. La metodología para
calcular la ayuda del Fondo de Solidaridad se estableció en el informe anual de
2002-2003 sobre el Fondo de Solidaridad y fue aceptada por el Consejo y el
Parlamento Europeo. Se propone aplicar los
mismos porcentajes en este caso y conceder las siguientes cantidades de ayuda: || || (en EUR) Catástrofe || Daños directos aceptados || Umbral (en millones) || Cantidad basada en el 2,5 % || Cantidad basada en el 6 % || Importe total de la ayuda propuesta Inundaciones en Eslovenia || 359 534 838 || 214,021 || 5 350 525 || 8 730 830 || 14 081 355 Inundaciones en Croacia || 11 463 479 || 259,805 || 286 587 || ~ || 286 587 Inundaciones en Austria || 9 600 000 || 1 798,112 || 240 000 || ~ || 240 000 TOTAL || || 14 607 942 En conclusión, se
propone aceptar las solicitudes presentadas por Eslovenia, Croacia y Austria,
en relación con las inundaciones de octubre y noviembre de 2012, y se propone
la movilización del Fondo de Solidaridad para cada uno de estos casos. De acuerdo con la lógica
del proyecto presupuesto rectificativo nº 1 de 2013 sobre las necesidades
de financiación relacionados con la adhesión de Croacia a la Unión Europea,
prevista para el 1 de julio de 2013, se propone consignar las cantidades
relacionadas con la solicitud croata en la Subrúbrica 3b del Marco Financiero. Con respecto a los
créditos de pago, la Comisión, en su propuesta de presupuesto rectificativo
nº 2 de 2013, deja un margen no asignado de 14,8 millones EUR por debajo
del techo de créditos de pagos del Marco Financiero Plurianual, precisamente
para hacer frente a estas solicitudes conocidas de movilización del Fondo de Solidaridad
de la UE. 5. Cuadro sinóptico por
rúbricas del Marco Financiero Marco Financiero Rúbrica/Subrúbrica || Marco Financiero 2007-2013 revisado || Presupuesto de 2013 (incluido PPR nº 1 a 4/2013) || PPR nº 5/2013 || Presupuesto 2013 (incluido PPR 1 a 5/2013) CC || CP || CC || CP || CC || CP || CC || CP 1. CRECIMIENTO SOSTENIBLE || || || || || || || || 1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo || 15 670 000 000 || || 16 168 150 291 || 12 886 628 095 || || || 16 168 150 291 || 12 886 628 095 Margen || || || 1 849 709 || || || || 1 849 709 || 1b. Cohesión para el crecimiento y el empleo || 54 974 000 000 || || 54 958 049 037 || 56 349 544 736 || || || 54 958 049 037 || 56 349 544 736 Margen || || || 15 950 963 || || || || 15 950 963 || Total || 70 644 000 000 || || 71 126 199 328 || 69 236 172 831 || || || 71 126 199 328 || 69 236 172 831 Margen[8] || || || 17 800 672 || || || || 17 800 672 || 2. CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES || || || || || || || || incluidos gastos de mercado y pagos directos || 48 583 000 000 || || 43 956 548 610 || 43 934 188 711 || || || 43 956 548 610 || 43 934 188 711 Total || 61 310 000 000 || || 60 159 241 416 || 58 095 492 961 || || || 60 159 241 416 || 58 095 492 961 Margen || || || 1 150 758 584 || || || || 1 150 758 584 || 3. CIUDADANÍA, LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA || || || || || || || || 3a. Libertad, seguridad y justicia || 1 703 000 000 || || 1 440 827 200 || 1 046 033 652 || || || 1 440 827 200 || 1 046 033 652 Margen || || || 262 172 800 || || || || 262 172 800 || 3b. Ciudadanía || 746 000 000 || || 738 680 000 || 654 565 615 || 14 607 942 || 14 607 942 || 753 287 942 || 669 173 557 Margen || || || 7 320 000 || || || || 7 320 000 || Total || 2 449 000 000 || || 2 179 507 200 || 1 700 599 267 || 14 607 942 || 14 607 942 || 2 194 115 142 || 1 715 207 209 Margen[9] || || || 269 492 800 || || || || 269 492 800 || 4. LA UNIÓN EUROPEA COMO ACTOR MUNDIAL || 9 595 000 000 || || 9 583 118 711 || 6 898 914 260 || || || 9 583 118 711 || 6 898 914 260 Margen[10] || || || 275 996 289 || || || || 275 996 289 || 5. ADMINISTRACIÓN || 9 095 000 000 || || 8 430 374 740 || 8 430 049 740 || || || 8 430 374 740 || 8 430 049 740 Margen[11] || || || 750 625 260 || || || || 750 625 260 || 6. COMPENSACIONES || 75 000 000 || || 75 000 000 || 75 000 000 || || || 75 000 000 || 75 000 000 Margen || || || || || || || || TOTAL || 153 168 000 000 || 144 285 000 000 || 151 553 441 395 || 144 436 229 059 || 14 607 942 || 14 607 942 || 151 568 049 337 || 144 450 837 001 Margen[12] [13] || || || 2 464 673 605 || 14 770 941 || || || 2 464 673 605 || 162 999 [1] DO L
298 de 26.10.2012, p. 1. [2] DO L 66 de 8.3.2013, p. 1. [3] COM (2013) 156. [4] COM (2013) 183. [5] COM(2013) XXX. [6] COM(2013) XXX. [7] Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de
noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo Europeo de Solidaridad, DO L 311
de 14.11.2002, p. 3. [8] El
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) no está incluido en el
cálculo del margen de la Subrúbrica 1a (500 millones EUR). [9] El
importe del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) se consigna al
margen de las rúbricas pertinentes, como así lo prevé el AI de 17 de mayo de
2006 (DO C 139 de 14.6.2006). [10] El
margen de 2013 de la Rúbrica 4 no tiene en cuenta los créditos de la Reserva
para Ayudas de Emergencia (264,1 millones EUR). [11] Para
el cálculo del margen dentro del techo de la Rúbrica 5 se tiene en cuenta la
nota a pie de página nº 1 del Marco Financiero 2007-2013, por un importe de 86
millones EUR de las contribuciones del personal al régimen de pensiones. [12] El margen global
para los compromisos no tiene en cuenta los créditos relacionados con el Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización (500 millones EUR), la Reserva para
Ayudas de Emergencia (264,1 millones EUR) y las contribuciones del personal al
régimen de pensiones (86 millones EUR). [13] El margen global
para los pagos no tiene en cuenta los créditos relacionados con la Reserva para
Ayudas de Emergencia (80 millones EUR) y las contribuciones del personal al
régimen de pensiones (86 millones EUR).