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Document 52013DC0148
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL in accordance with Article 395 of Council Directive 2006/112/EC
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo
/* COM/2013/0148 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo /* COM/2013/0148 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
CONSEJO de conformidad con el artículo 395 de la
Directiva 2006/112/CE del Consejo
1.
CONTEXTO
De conformidad con el artículo 395 de la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al
sistema común del impuesto sobre el valor añadido (la Directiva del IVA), el
Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a
cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo
dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de recaudación
del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal. Dado que ese
procedimiento prevé la posibilidad de excepciones a los principios generales
del IVA, con arreglo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia
Europeo, dichas excepciones deben ser proporcionadas y limitadas en su alcance. Mediante carta registrada en la Comisión el 7
de enero de 2013, Hungría solicitó autorización para introducir una medida de
excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA. De
conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva mencionada, la
Comisión, mediante carta de 12 de febrero de 2013, informó a los demás Estados
miembros de la solicitud presentada por Hungría. Por carta de 13 de febrero de
2013, la Comisión notificó a Hungría que obraba en su poder toda la información
que consideraba necesaria para examinar su solicitud. Hungría solicita autorización para aplicar el
procedimiento de inversión impositiva en relación con una serie de productos
agrícolas, especialmente los producidos y suministrados en el sector de la cría
de cerdos y de los alimentos para animales. Los productos específicos a que se
refiere la solicitud húngara se enumeran de forma detallada en el punto 3. En fecha muy reciente, se autorizó a Hungría
a aplicar el procedimiento de inversión impositiva a las entregas de
determinados cereales y semillas oleaginosas[1]. El Consejo concedió esa excepción en
circunstancias muy específicas, ya que Hungría se comprometió a introducir,
durante el período de aplicación de dicha excepción, medidas de control
adecuadas y efectivas y obligaciones en materia de declaración para poder
volver al sistema normal después de ese período transitorio. Hungría tiene la
obligación de notificar a la Comisión la introducción de dichas medidas y
obligaciones. Aún no ha cumplido con dicha obligación. La justificación principal de este
planteamiento era el riesgo de desplazamiento del fraude a otros Estados
miembros, en un sector que reviste una importancia económica bastante
considerable en varios de ellos. Cabe recordar que, durante las negociaciones
recientes de excepciones similares en el Consejo, varios Estados miembros
expresaron su preocupación, subrayando que cualquier excepción del sistema de
pago fraccionado no podía sino constituir un último recurso y una medida de
emergencia en casos de fraudes probados, y debía ofrecer garantías en cuanto a
la necesidad y el carácter excepcional de la excepción concedida, la duración
de la medida y la naturaleza específica de los productos a los que se refiera.
Aquellos Estados miembros señalaron además que el procedimiento de inversión
impositiva acarreaba siempre un riesgo de que el fraude se desplazase a otros
Estados miembros y recordaron que dicho procedimiento no deberá utilizarse
sistemáticamente para contrarrestar la vigilancia inadecuada de las autoridades
fiscales de un Estado miembro. Hungría confirmó que aceptaba esas
condiciones. Ese compromiso se enunció, en concreto, en el primer considerando
de la Decisión de Ejecución 2012/624/UE del Consejo, de 4 de octubre de 2012,
en el que se afirma que Hungría «aseguró que no trataría de solicitar una
renovación de dicha autorización».
2.
INVERSIÓN IMPOSITIVA
De acuerdo con el artículo 193 de la
Directiva del IVA, el deudor del IVA es el sujeto pasivo que efectúa la entrega
de los bienes o servicios. La finalidad del procedimiento de inversión
impositiva es desplazar la obligación hacia el sujeto pasivo a quien se
entregan los bienes o servicios. El fraude del operador desaparecido ocurre
cuando los operadores económicos no abonan el IVA a las autoridades fiscales
tras la venta de sus productos. Sin embargo, sus clientes, al estar en posesión
de una factura válida, tienen derecho a la deducción del impuesto. En los casos
más agresivos de esa evasión fiscal unos mismos bienes o servicios son
suministrados varias veces sin abonar el IVA a las autoridades fiscales
mediante un esquema de «carrusel» que implica que los bienes o servicios están
siendo comercializados entre Estados miembros. Al designar, en estos casos, a
la persona a quien se entregan los bienes o servicios como deudora del IVA, el
procedimiento de inversión impositiva elimina, en particular, la posibilidad de
incurrir en ese tipo de evasión.
3.
SOLICITUD
Hungría solicita, con arreglo al artículo 395
de la Directiva del IVA, que el Consejo, a propuesta de la Comisión, la
autorice a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el
artículo 193 de la Directiva del IVA por lo que se refiere a la aplicación del
procedimiento de inversión impositiva en relación con la entrega de los
productos siguientes: Código NC[2] || Descripción 0103 1000 0103 9110 0103 9211 0103 9219 || Animales vivos de la especie porcina, reproductores de pura raza Animales vivos de la especie porcina doméstica con un peso inferior a 50 kg Cerdas que hayan parido por lo menos una vez, con un peso mínimo de 160 kg Los demás animales vivos de la especie porcina doméstica con un peso igual o superior a 50 kg 0203 1110 0203 2110 || Canales o medias canales, de la especie porcina doméstica, frescas o refrigeradas Canales o medias canales, de la especie porcina doméstica, congeladas 1103 || Grañones, sémola y pellets, de cereales 2302 || Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets 2304 || Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos o en pellets 2306 || Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas 2304 o 2305 2309 90 || Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, excepto los alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor La presente solicitud ha de examinarse en el
contexto de la excepción que ya fue concedida a Hungría en fecha reciente, y
por la que ya ha sido autorizada a aplicar el procedimiento de inversión
impositiva a las entregas de determinados cereales y semillas oleaginosas[3]. La aplicabilidad de dicha excepción queda
limitada a un período de dos años. Además, Hungría se ha comprometido a
introducir medidas de control adecuadas y efectivas y obligaciones en materia
de declaración en relación con los sujetos pasivos que entreguen los bienes a
los que se aplica esa medida especial, y a notificar a la Comisión la
introducción de las medidas y obligaciones correspondientes. Hungría ha informado a la Comisión de que ha
observado varias actividades fraudulentas en relación con las entregas de
bienes enumerados en el cuadro anterior, lo que ha dado lugar a altos importes
de IVA no abonado. Según la información suministrada por Hungría, la detección
de esos casos de fraude al IVA también se debe al incremento significativo del
número de inspecciones fiscales realizadas en Hungría. Ahora bien, Hungría considera que esas
inspecciones suelen requerir muchas horas de dedicación, por lo que solicita
autorización para determinar que las transacciones en cuestión estarán sujetas
al procedimiento de inversión impositiva a fin de evitar fraudes al IVA.
4.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN
Cuando recibe solicitudes al amparo de lo
dispuesto en el artículo 395 de la Directiva del IVA, la Comisión las examina a
fin de garantizar que se den las condiciones básicas para su autorización, es
decir, que las medidas específicas propuestas simplifiquen los procedimientos
en lo que atañe a los sujetos pasivos o a las administraciones fiscales o
eviten determinados tipos de evasión o elusión fiscal. En este contexto, la
Comisión siempre ha adoptado un enfoque restrictivo y cauteloso para garantizar
que las excepciones no afecten a la operatividad del sistema general del IVA y
sean limitadas en su alcance, necesarias y proporcionadas. En primer lugar, la Comisión opina que el
tipo de los distintos productos de que se trata, mencionados con detalle
anteriormente, presenta unas características que deberían permitir la
realización de auditorías a través de los medios de control convencionales, sin
necesidad de aplicar el procedimiento de inversión impositiva. La excepción
concedida en fecha reciente a Hungría para los cereales y las semillas
oleaginosas[4]
se otorgó en circunstancias excepcionales a fin de darle tiempo para aplicar
determinadas reformas encaminadas a combatir el fraude. En segundo lugar, la medida relativa a los
cereales y las semillas oleaginosas nunca estuvo destinada a ser una solución a
largo plazo ni a contrarrestar la vigilancia inadecuada de los sujetos pasivos
en esos mercados extremadamente valiosos. La excepción se justificó como parte
de un paquete de medidas que debía adoptar Hungría y, al mismo tiempo, estaba
restringida a un período de tiempo limitado. Las mismas condiciones se
incluyeron en la excepción concedida a Rumanía[5]. Hungría
aún no ha notificado a la Comisión la introducción de las medidas de control
adecuadas y efectivas y de las obligaciones en materia de declaración en
relación con las entregas de los bienes a los que se aplica la excepción
concedida en fecha reciente. Habida cuenta del carácter muy limitado de dicha
excepción, la Comisión opina, de momento, que no se justifica ampliar en gran
medida la lista de los bienes sujetos al procedimiento de inversión impositiva,
tal como solicita ahora Hungría. Aplicar el procedimiento de inversión
impositiva a la larga lista de productos que solicita Hungría, además de la
lista de los ya autorizados, daría lugar a una situación en la que un número
muy considerable de entregas en el sector agrícola quedaría al margen de las
normas generales del IVA. La Comisión tiene motivos para dudar de que un
planteamiento global de esas características se siga pudiendo considerar una
«medida especial» a efectos de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva
del IVA. Además, la información detallada presentada
por Hungría junto con su solicitud de excepción demuestra que las autoridades
húngaras ya han emprendido con éxito los pasos necesarios para contrarrestar
eficazmente las actividades fraudulentas observadas en los sectores
mencionados. Las estadísticas que Hungría ha remitido a la Comisión subrayan
que, en 2012, las inspecciones fiscales realizadas casi se duplicaron en
comparación con 2011 y que el país consiguió aumentar la eficacia de dichas
inspecciones en los sectores más afectados por la detección de fraudes en el
pago del IVA. La Comisión reconoce los esfuerzos emprendidos y anima a Hungría
a seguir aplicando unas medidas que la Comisión considera adecuadas para evitar
los casos observados de fraude al IVA. La Comisión considera asimismo que primero
deberían aplicarse plenamente las medidas «convencionales» destinadas a luchar
contra el fraude «carrusel». En este contexto, se muestra dispuesta a asistir a
Hungría en la plena aplicación de dichas medidas. Así las cosas, la Comisión no
considera que introducir otra medida transitoria sobre la base del artículo 395
de la Directiva del IVA para autorizar la aplicación del procedimiento de
inversión impositiva constituya el enfoque adecuado. Por otra parte, el procedimiento de inversión
impositiva podría tener en este sector un efecto negativo sobre el fraude en el
comercio al por menor. A diferencia del sector de los cereales, en el que la
transformación casi siempre suele hacerse en una fase industrial, la
transformación en carne de las canales de animales suele hacerse en el mismo
lugar en el que se procede a la venta a los consumidores privados. El riesgo de
transferir todas las obligaciones en materia de IVA al último eslabón de la
cadena es por tanto mucho mayor. Por último, hay indicios de que el fraude en
estos sectores se ha desplazado, en particular, a otros Estados miembros de la
Europa sudoriental. En este contexto, solicitar la inversión impositiva para un
mayor número de productos en los sectores agrícolas implicados representaría
para esos Estados miembros un riesgo de fraude que no puede subestimarse dada
la importancia de esos sectores en la región.
5.
CONCLUSIÓN
Sobre la base de los argumentos mencionados,
la Comisión se opone a la solicitud presentada por Hungría. [1] Decisión de Ejecución 2012/624/UE del Consejo, de 4
de octubre de 2012, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida
especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva
2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L
274 de 9.10.2012, p. 26). [2] Código de la nomenclatura combinada establecido por
el Reglamento (CEE) nº 2658/87. [3] Véase la nota a pie de página 1. [4] Véase la nota a pie de página 1. [5] Decisión de Ejecución 2011/363/UE del Consejo, de
20 junio 2011, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial
de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE
relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 163 de
23.6.2011, p. 26).