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Document 52013DC0148

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo

    /* COM/2013/0148 final */

    52013DC0148

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo /* COM/2013/0148 final */


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

    de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo

    1. CONTEXTO

    De conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (la Directiva del IVA), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal. Dado que ese procedimiento prevé la posibilidad de excepciones a los principios generales del IVA, con arreglo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia Europeo, dichas excepciones deben ser proporcionadas y limitadas en su alcance.

    Mediante carta registrada en la Comisión el 7 de enero de 2013, Hungría solicitó autorización para introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva mencionada, la Comisión, mediante carta de 12 de febrero de 2013, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Hungría. Por carta de 13 de febrero de 2013, la Comisión notificó a Hungría que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

    Hungría solicita autorización para aplicar el procedimiento de inversión impositiva en relación con una serie de productos agrícolas, especialmente los producidos y suministrados en el sector de la cría de cerdos y de los alimentos para animales. Los productos específicos a que se refiere la solicitud húngara se enumeran de forma detallada en el punto 3.

    En fecha muy reciente, se autorizó a Hungría a aplicar el procedimiento de inversión impositiva a las entregas de determinados cereales y semillas oleaginosas[1].

    El Consejo concedió esa excepción en circunstancias muy específicas, ya que Hungría se comprometió a introducir, durante el período de aplicación de dicha excepción, medidas de control adecuadas y efectivas y obligaciones en materia de declaración para poder volver al sistema normal después de ese período transitorio. Hungría tiene la obligación de notificar a la Comisión la introducción de dichas medidas y obligaciones. Aún no ha cumplido con dicha obligación.

    La justificación principal de este planteamiento era el riesgo de desplazamiento del fraude a otros Estados miembros, en un sector que reviste una importancia económica bastante considerable en varios de ellos.

    Cabe recordar que, durante las negociaciones recientes de excepciones similares en el Consejo, varios Estados miembros expresaron su preocupación, subrayando que cualquier excepción del sistema de pago fraccionado no podía sino constituir un último recurso y una medida de emergencia en casos de fraudes probados, y debía ofrecer garantías en cuanto a la necesidad y el carácter excepcional de la excepción concedida, la duración de la medida y la naturaleza específica de los productos a los que se refiera. Aquellos Estados miembros señalaron además que el procedimiento de inversión impositiva acarreaba siempre un riesgo de que el fraude se desplazase a otros Estados miembros y recordaron que dicho procedimiento no deberá utilizarse sistemáticamente para contrarrestar la vigilancia inadecuada de las autoridades fiscales de un Estado miembro.

    Hungría confirmó que aceptaba esas condiciones. Ese compromiso se enunció, en concreto, en el primer considerando de la Decisión de Ejecución 2012/624/UE del Consejo, de 4 de octubre de 2012, en el que se afirma que Hungría «aseguró que no trataría de solicitar una renovación de dicha autorización».

    2. INVERSIÓN IMPOSITIVA

    De acuerdo con el artículo 193 de la Directiva del IVA, el deudor del IVA es el sujeto pasivo que efectúa la entrega de los bienes o servicios. La finalidad del procedimiento de inversión impositiva es desplazar la obligación hacia el sujeto pasivo a quien se entregan los bienes o servicios.

    El fraude del operador desaparecido ocurre cuando los operadores económicos no abonan el IVA a las autoridades fiscales tras la venta de sus productos. Sin embargo, sus clientes, al estar en posesión de una factura válida, tienen derecho a la deducción del impuesto. En los casos más agresivos de esa evasión fiscal unos mismos bienes o servicios son suministrados varias veces sin abonar el IVA a las autoridades fiscales mediante un esquema de «carrusel» que implica que los bienes o servicios están siendo comercializados entre Estados miembros. Al designar, en estos casos, a la persona a quien se entregan los bienes o servicios como deudora del IVA, el procedimiento de inversión impositiva elimina, en particular, la posibilidad de incurrir en ese tipo de evasión.

    3. SOLICITUD

    Hungría solicita, con arreglo al artículo 395 de la Directiva del IVA, que el Consejo, a propuesta de la Comisión, la autorice a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA por lo que se refiere a la aplicación del procedimiento de inversión impositiva en relación con la entrega de los productos siguientes:

    Código NC[2] || Descripción

    0103 1000 0103 9110 0103 9211 0103 9219 || Animales vivos de la especie porcina, reproductores de pura raza Animales vivos de la especie porcina doméstica con un peso inferior a 50 kg Cerdas que hayan parido por lo menos una vez, con un peso mínimo de 160 kg Los demás animales vivos de la especie porcina doméstica con un peso igual o superior a 50 kg

    0203 1110 0203 2110 || Canales o medias canales, de la especie porcina doméstica, frescas o refrigeradas Canales o medias canales, de la especie porcina doméstica, congeladas

    1103 || Grañones, sémola y pellets, de cereales

    2302 || Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets

    2304 || Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos o en pellets

    2306 || Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas 2304 o 2305

    2309 90 || Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, excepto los alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

    La presente solicitud ha de examinarse en el contexto de la excepción que ya fue concedida a Hungría en fecha reciente, y por la que ya ha sido autorizada a aplicar el procedimiento de inversión impositiva a las entregas de determinados cereales y semillas oleaginosas[3].

    La aplicabilidad de dicha excepción queda limitada a un período de dos años. Además, Hungría se ha comprometido a introducir medidas de control adecuadas y efectivas y obligaciones en materia de declaración en relación con los sujetos pasivos que entreguen los bienes a los que se aplica esa medida especial, y a notificar a la Comisión la introducción de las medidas y obligaciones correspondientes.

    Hungría ha informado a la Comisión de que ha observado varias actividades fraudulentas en relación con las entregas de bienes enumerados en el cuadro anterior, lo que ha dado lugar a altos importes de IVA no abonado. Según la información suministrada por Hungría, la detección de esos casos de fraude al IVA también se debe al incremento significativo del número de inspecciones fiscales realizadas en Hungría.

    Ahora bien, Hungría considera que esas inspecciones suelen requerir muchas horas de dedicación, por lo que solicita autorización para determinar que las transacciones en cuestión estarán sujetas al procedimiento de inversión impositiva a fin de evitar fraudes al IVA.

    4. OPINIÓN DE LA COMISIÓN

    Cuando recibe solicitudes al amparo de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva del IVA, la Comisión las examina a fin de garantizar que se den las condiciones básicas para su autorización, es decir, que las medidas específicas propuestas simplifiquen los procedimientos en lo que atañe a los sujetos pasivos o a las administraciones fiscales o eviten determinados tipos de evasión o elusión fiscal. En este contexto, la Comisión siempre ha adoptado un enfoque restrictivo y cauteloso para garantizar que las excepciones no afecten a la operatividad del sistema general del IVA y sean limitadas en su alcance, necesarias y proporcionadas.

    En primer lugar, la Comisión opina que el tipo de los distintos productos de que se trata, mencionados con detalle anteriormente, presenta unas características que deberían permitir la realización de auditorías a través de los medios de control convencionales, sin necesidad de aplicar el procedimiento de inversión impositiva. La excepción concedida en fecha reciente a Hungría para los cereales y las semillas oleaginosas[4] se otorgó en circunstancias excepcionales a fin de darle tiempo para aplicar determinadas reformas encaminadas a combatir el fraude.

    En segundo lugar, la medida relativa a los cereales y las semillas oleaginosas nunca estuvo destinada a ser una solución a largo plazo ni a contrarrestar la vigilancia inadecuada de los sujetos pasivos en esos mercados extremadamente valiosos. La excepción se justificó como parte de un paquete de medidas que debía adoptar Hungría y, al mismo tiempo, estaba restringida a un período de tiempo limitado. Las mismas condiciones se incluyeron en la excepción concedida a Rumanía[5].

    Hungría aún no ha notificado a la Comisión la introducción de las medidas de control adecuadas y efectivas y de las obligaciones en materia de declaración en relación con las entregas de los bienes a los que se aplica la excepción concedida en fecha reciente. Habida cuenta del carácter muy limitado de dicha excepción, la Comisión opina, de momento, que no se justifica ampliar en gran medida la lista de los bienes sujetos al procedimiento de inversión impositiva, tal como solicita ahora Hungría. Aplicar el procedimiento de inversión impositiva a la larga lista de productos que solicita Hungría, además de la lista de los ya autorizados, daría lugar a una situación en la que un número muy considerable de entregas en el sector agrícola quedaría al margen de las normas generales del IVA. La Comisión tiene motivos para dudar de que un planteamiento global de esas características se siga pudiendo considerar una «medida especial» a efectos de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva del IVA.

    Además, la información detallada presentada por Hungría junto con su solicitud de excepción demuestra que las autoridades húngaras ya han emprendido con éxito los pasos necesarios para contrarrestar eficazmente las actividades fraudulentas observadas en los sectores mencionados. Las estadísticas que Hungría ha remitido a la Comisión subrayan que, en 2012, las inspecciones fiscales realizadas casi se duplicaron en comparación con 2011 y que el país consiguió aumentar la eficacia de dichas inspecciones en los sectores más afectados por la detección de fraudes en el pago del IVA. La Comisión reconoce los esfuerzos emprendidos y anima a Hungría a seguir aplicando unas medidas que la Comisión considera adecuadas para evitar los casos observados de fraude al IVA.

    La Comisión considera asimismo que primero deberían aplicarse plenamente las medidas «convencionales» destinadas a luchar contra el fraude «carrusel». En este contexto, se muestra dispuesta a asistir a Hungría en la plena aplicación de dichas medidas. Así las cosas, la Comisión no considera que introducir otra medida transitoria sobre la base del artículo 395 de la Directiva del IVA para autorizar la aplicación del procedimiento de inversión impositiva constituya el enfoque adecuado.

    Por otra parte, el procedimiento de inversión impositiva podría tener en este sector un efecto negativo sobre el fraude en el comercio al por menor. A diferencia del sector de los cereales, en el que la transformación casi siempre suele hacerse en una fase industrial, la transformación en carne de las canales de animales suele hacerse en el mismo lugar en el que se procede a la venta a los consumidores privados. El riesgo de transferir todas las obligaciones en materia de IVA al último eslabón de la cadena es por tanto mucho mayor.

    Por último, hay indicios de que el fraude en estos sectores se ha desplazado, en particular, a otros Estados miembros de la Europa sudoriental. En este contexto, solicitar la inversión impositiva para un mayor número de productos en los sectores agrícolas implicados representaría para esos Estados miembros un riesgo de fraude que no puede subestimarse dada la importancia de esos sectores en la región.

    5. CONCLUSIÓN

    Sobre la base de los argumentos mencionados, la Comisión se opone a la solicitud presentada por Hungría.

    [1]               Decisión de Ejecución 2012/624/UE del Consejo, de 4 de octubre de 2012, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 274 de 9.10.2012, p. 26).

    [2]               Código de la nomenclatura combinada establecido por el Reglamento (CEE) nº 2658/87.

    [3]               Véase la nota a pie de página 1.

    [4]               Véase la nota a pie de página 1.

    [5]               Decisión de Ejecución 2011/363/UE del Consejo, de 20 junio 2011, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 163 de 23.6.2011, p. 26).

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