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Document 52013AE3043

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Hacia una unión económica y monetaria profunda y auténtica — Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad» [COM(2013) 165 final] y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Hacia una unión económica y monetaria profunda y auténtica — Coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica» [COM(2013) 166 final]

DO C 271 de 19.9.2013, p. 45–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Hacia una unión económica y monetaria profunda y auténtica — Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad»

[COM(2013) 165 final]

y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Hacia una unión económica y monetaria profunda y auténtica — Coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica»

[COM(2013) 166 final]

2013/C 271/08

Ponente general: David CROUGHAN

El 14 de mayo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Hacia una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica – Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad

COM(2013) 165 final

y la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Hacia una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica – Coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica

COM(2013) 166 final.

El 16 de abril de 2013, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 490o Pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a David CROUGHAN y aprobó por 152 votos a favor, 8 en contra y 12 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge con reserva las dos Comunicaciones de la Comisión «Hacia una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica»: «Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad» (ICC) (1) y «Coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica» (2). En ellas se continúa el debate sobre dos cuestiones planteadas en la Comunicación «Un Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica: Apertura de un debate europeo» (3), a saber, completar el marco de gobernanza para la coordinación de la política económica.

1.2

El Comité lamenta que estas dos Comunicaciones aporten poca información adicional sobre los conceptos ya presentados en el plan director, lo que dificulta su evaluación.

1.3

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que se complique aún más, con escaso valor añadido, la ya sobrecargada panoplia de instrumentos de gobernanza económica, que incluye el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el Pacto Presupuestario, el paquete de seis medidas, el paquete de dos medidas, la Estrategia Europa 2020, el Semestre Europeo, el Informe Prospectivo Anual, los informes sobre el mecanismo de alerta, los programas nacionales de reforma, los programas de estabilidad y convergencia, las recomendaciones específicas por país, el procedimiento de déficit excesivo, el procedimiento de desequilibrio macroeconómico, etc.

1.4

Aunque reconoce que estas dos propuestas podrían ayudar a los Estados miembros con dificultades, al Comité le preocupa que se dificulte o retrase la incidencia de las mismas en el relanzamiento del crecimiento y la capacidad en las zonas más necesitadas dado que el objetivo principal es que las medidas que se tomen también beneficien al conjunto de la zona del euro.

1.5

El Comité duda de que los Estados miembros estén dispuestos a introducir un nuevo instrumento financiero para financiar el ICC y no está claro cuál es el valor añadido que aportaría respecto de los actuales Fondos Estructurales.

1.6

El Comité se pregunta qué aportará concretamente la coordinación ex ante al Semestre Europeo y si implicará una carga administrativa adicional.

1.7

El Comité considera preocupante que los filtros utilizados para la coordinación ex ante puedan interferir con un Estado miembro que está aplicando medidas de reforma, ya que alteran la competitividad relativa en otro Estado miembro.

1.8

El Comité considera que en la coordinación ex ante no hay cabida para los efectos indirectos a través de los mercados financieros, sino que todos los esfuerzos deberían ir dirigidos a crear una unión bancaria.

1.9

El Comité considera que las propuestas destinadas a profundizar la UEM son de una importancia capital para el futuro de la Unión Europea; en consecuencia, desea continuar el debate y presentar propuestas en una fecha futura, a medida que vaya evolucionando la situación.

2.   Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad (ICC)

2.1

Contexto: En esta Comunicación, la Comisión propone poner acuerdos contractuales y un mecanismo de solidaridad establecidos de común acuerdo a disposición de los Estados miembros de la zona del euro sometidos a tensiones que necesitan reformas estructurales nacionales en materia de competitividad y crecimiento, cuya falta de aplicación tendría efectos indirectos adversos sobre otros Estados miembros de la zona del euro. Se trataría de un sistema específico de apoyo financiero que, al principio, se financiaría mediante el Marco Financiero Plurianual (MFP) y, más tarde, a través de un nuevo fondo o instrumento de financiación basado en la renta nacional bruta, que aumentaría la capacidad fiscal.

2.2

Al Comité le cuesta valorar las ventajas del ICC propuesto al no disponer ni de información sobre el tamaño propuesto ni de una evaluación del grado de aceptación de un fondo de estas características por parte de los Estados miembros. Según la propuesta, el fondo procederá en primer lugar del MFP, lo que hace pensar que tendrá un tamaño reducido y una repercusión limitada.

2.3

Habida cuenta de las grandes dificultades encontradas en la negociación del MFP 2014-2020, el Comité duda de que los Estados miembros puedan alcanzar un acuerdo sobre el objetivo de introducir un nuevo instrumento financiero que conduzca a una mayor capacidad fiscal basada en la renta nacional bruta para financiar el ICC.

2.4

El Comité coincide en que sería útil un mecanismo que beneficie a todas las partes y que acelere la convergencia, pero cuestiona la necesidad de introducir un nuevo instrumento, el ICC, cuando no está claro que aporte valor añadido a fondos estructurales existentes, como el Fondo de Cohesión o el Fondo Social Europeo.

2.5

La naturaleza contractual del instrumento propuesto parece no diferir mucho de la naturaleza contractual ya existente en el desembolso de fondos estructurales. Se necesitan ejemplos concretos del tipo de proyecto con efectos indirectos que podría beneficiarse de este instrumento y una explicación de cómo difieren de proyectos ya financiados por otros fondos. Al CESE le preocupa que una posible no realización de determinados proyectos relativos al ICC tenga otras consecuencias para la financiación de proyectos acordados en el marco de los programas nacionales de reforma. Es importante que este instrumento propuesto añada valor demostrable y no resulte en más burocracia.

2.6

El ICC está concebido como un instrumento para la zona del euro, donde una mayor convergencia económica es fundamental para el funcionamiento de la zona del euro. Habida cuenta de que probablemente se trate de un fondo de dimensiones reducidas, el Comité sugiere que se destine, en particular, a aquellos Estados miembros de la zona del euro que se encuentren en dificultades, sin excluir la posibilidad de respaldar proyectos con efectos especialmente positivos en las zonas transfronterizas. Tendría que estar particularmente destinado a aquellos países cuyos desequilibrios económicos se consideran especialmente peligrosos para el funcionamiento de la zona del euro. No queda claro por qué los Estados miembros sometidos a un programa de ajuste quedarían excluidos de este instrumento, pues está demostrado que son los que más apoyo financiero necesitan.

2.7

En caso de que el Semestre Europeo funcione según lo previsto y las recomendaciones específicas por país sean objeto de debate en los parlamentos nacionales, deberán tomarse las medidas necesarias para que los gobiernos nacionales firmantes de un acuerdo contractual con arreglo al ICC propuesto sometan dicho acuerdo a debate primero en el parlamento conforme a las prácticas de dicho Estado miembro, del mismo modo que se debatiría cualquier programa de los Fondos Estructurales. Podría invitarse a la Comisión a debatir o dirigirse a los organismos nacionales o locales. Hay que incluir en lo debates a la sociedad civil, en particular los interlocutores sociales, como sucede con otros proyectos conjuntos entre la UE y los gobiernos nacionales. Hay que incluir en lo debates a la sociedad civil, en particular los interlocutores sociales, como sucede con otros proyectos conjuntos entre la UE y los gobiernos nacionales. Debería preverse tiempo suficiente para que puedan participar los parlamentos y la sociedad civil, en particular los interlocutores sociales.

3.   Coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica

3.1

Contexto: En esta Comunicación la Comisión nos informa de que el concepto de coordinación ex ante de los planes de grandes reformas de la política económica fue introducido por el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria. Aunque incluye un proceso de coordinación de la política económica, el actual marco de supervisión económica de la UE no contempla un debate y coordinación ex ante estructurados de los planes de grandes reformas económicas. Esta Comunicación constituye una contribución al debate entre las principales partes interesadas –en particular el Parlamento Europeo, los Estados miembros y los parlamentos nacionales– sobre las formas de aplicar la coordinación ex ante.

3.2

El Comité considera que cualquier mejora significativa en la coordinación de la política económica es deseable y, en la zona del euro, necesaria. En consecuencia, el Comité acoge favorablemente la Comunicación, aunque reconoce que la coordinación de las políticas individuales de los Estados miembros aún dista considerablemente de una verdadera gobernanza económica. Uno de los problemas a la hora de evaluar las propuestas es que la Comunicación no aporta suficiente información sobre lo que constituye una «gran reforma de la política económica». ¿Qué se entiende por «grande» o por «pequeño»? Las reformas clave que se enumeran para su consideración abarcan casi todos los aspectos del mercado único, incluida la sostenibilidad financiera y fiscal.

3.3

El Comité se pregunta de qué manera se diferenciará sustancialmente esta nueva iniciativa en materia de coordinación de grandes reformas económicas de los componentes del Semestre Europeo de los programas nacionales de reforma y las recomendaciones específicas por país. Esta iniciativa debería aportar un valor añadido demostrable al ya apretado calendario del Semestre Europeo. Desde el punto de vista de la transparencia y la simplicidad, también sería importante no añadir otro nivel de supervisión. El Comité opina que este proceso debe incorporarse al Semestre Europeo y a los programas nacionales de reforma, que habría que reforzar; la coordinación ex ante podría ser una manera tangible de hacerlo.

3.4

El Comité reconoce que, en el marco de esta nueva propuesta, sería beneficioso que, tras llegar a un acuerdo con un determinado Estado miembro sobre sus recomendaciones específicas por país, la Comisión y el Consejo puedan sugerir modificaciones de los planes nacionales de reforma del Estado miembro en cuestión si se considera que su aplicación puede obrar en detrimento de la Unión Económica y Monetaria o de otros Estados miembros. Sin embargo, en aras de la legitimidad democrática, el procedimiento respeta las competencias decisorias nacionales y se deja al propio Estado miembro la decisión sobre el plan de reforma. Debe preverse la posibilidad de incluir en las consultas a los parlamentos nacionales y la sociedad civil, en particular los interlocutores sociales, así como el tiempo necesario para llevar estas consultas a cabo. Asimismo, es necesario velar por que los parlamentos nacionales adopten la decisión final relativa a la realización de las reformas. Al Comité le preocupa que este guiño a la legitimidad democrática sea más aparente que real, pues el procedimiento de desequilibrio excesivo prevé la posibilidad de imponer sanciones si el Consejo concluye que un Estado miembro no ha tomado las medidas correctoras recomendadas.

3.5

El objetivo de la coordinación ex ante es, por un lado, maximizar los efectos indirectos positivos de los planes de grandes reformas económicas de un Estado miembro sobre otros Estados miembros y, por otro, minimizar los negativos. Esta coordinación propone un sistema de tres filtros basado en los principales canales de transmisión de los efectos indirectos. El Comité opina que pueden plantear problemas.

3.6

El primer filtro es el comercio y la competitividad. Si un Estado miembro lleva a cabo reformas que mejoran su propia posición competitiva, no se puede excluir la posibilidad de que esta mejora vaya en detrimento de otros Estados miembros. La Comunicación debe aclarar en qué condiciones intervendría para disuadir a un Estado miembro de aplicar tales medidas. Además, ¿se trata de un enfoque unilateral? ¿La Comisión haría recomendaciones a un Estado miembro que, en el pasado, hubiera tomado medidas para mejorar su competitividad, que actualmente tienen por resultado excedentes considerables que perjudican a la zona del euro?

3.7

El Comité duda de que el segundo filtro, relativo a los efectos indirectos a través de los mercados financieros, se justifique en este contexto. El Comité cree que sería mucho más eficaz destinar todos los recursos disponibles a la puesta en marcha de una unión bancaria operativa según el calendario previsto.

3.8

Es necesario explicar el tercer filtro, relativo a las consideraciones de política económica y la «posible oposición dentro del país». El «aprendizaje mutuo» y el «intercambio de las mejores prácticas» –aunque valiosos de por sí– corren el riesgo de ser tan poco eficaces como la Agenda de Lisboa.

3.9

El Comité considera que hay que argumentar mejor el hecho de que las reformas incluidas en la coordinación ex ante deberían incluir ámbitos que no son de la competencia de la UE. El argumento esgrimido para ello, a saber, que la decisión incumbe únicamente a los Estados miembros, es superficial a la luz del procedimiento de desequilibrio macroeconómico mencionado supra.

3.10

En el marco de la coordinación ex ante, se requiere una dimensión social, especialmente orientada a las repercusiones que las grandes reformas económicas tienen en el desempleo.

Bruselas, 22 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  COM(2013) 165 final

(2)  COM(2013) 166 final

(3)  COM(2012) 777 final


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