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Document 52012PC0754
Proposal for a COUNCIL REGULATION adjusting with the effect from 1 July 2012 the remuneration and pension of the officials and other servants of the European Union and the correction coefficients applied thereto
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones
/* COM/2012/0754 final - 2012/0350 (NLE) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones /* COM/2012/0754 final - 2012/0350 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Contexto de la propuesta || Motivación y objetivos de la propuesta Como cada año, y de conformidad con el artículo 3 del Anexo XI del Estatuto, el Consejo debe decidir antes del final del año sobre la adaptación de las retribuciones y las pensiones propuesta por la Comisión con arreglo al informe de Eurostat, con efecto desde el 1 de julio. || Contexto general De conformidad con el artículo 3 del Anexo XI del Estatuto, la adaptación de las retribuciones y pensiones se basa directamente en la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales (indicador específico), en la evolución del coste de la vida en Bruselas (índice internacional), así como en las paridades económicas determinadas por Eurostat. El indicador específico mide la evolución, excluida la inflación, de las retribuciones netas de los funcionarios nacionales de las administraciones centrales de los Estados miembros. Eurostat ha determinado este indicador con arreglo a la información facilitada por los ocho Estados miembros mencionados en el artículo 1, apartado 4, del Anexo XI. El índice internacional de Bruselas mide la evolución del coste de la vida en Bruselas para los funcionarios de la Unión Europea. Eurostat ha determinado este índice con arreglo a la información facilitada por las autoridades belgas. Las paridades económicas para las retribuciones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre la ciudad de referencia, Bruselas, y los demás lugares de destino. Eurostat ha calculado estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística. Las paridades económicas para las pensiones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones entre el país de referencia, Bélgica, y los demás países de residencia. Eurostat ha calculado estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística. || Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La propuesta se presenta cada año para adaptar las retribuciones y las pensiones. Consulta con las partes interesadas y evaluación de impacto || Consulta con las partes interesadas || Métodos y principales sectores de consulta y perfil general de los consultados Los elementos de la propuesta han sido objeto de concertación con los representantes del personal según los procedimientos vigentes. || Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La propuesta tiene en cuenta la opinión de las partes consultadas. || Obtención y utilización de asesoramiento técnico || No se ha necesitado asesoramiento externo. || Evaluación de impacto - La propuesta tiene por objeto adaptar las retribuciones y las pensiones de acuerdo con la legislación vigente. - La legislación vigente no permite otra alternativa. Aspectos jurídicos de la propuesta || Resumen de la acción propuesta Conforme al artículo 1 del Anexo XI del Estatuto, Eurostat ha elaborado un informe sobre la evolución del coste de la vida en Bruselas, la evolución del poder adquisitivo de los salarios públicos nacionales y las paridades económicas de las que se derivan los coeficientes correctores. ADAPTACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES Y PENSIONES EN BÉLGICA Y LUXEMBURGO La evolución media del poder adquisitivo de las retribuciones de los funcionarios nacionales en el período de referencia medido por el indicador específico es igual al - 1,1 %. La evolución del coste de la vida en Bruselas para el período de referencia medida por el índice internacional de Bruselas calculado por Eurostat es igual al 2,8 %. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Anexo XI del Estatuto, el valor de la adaptación será igual al producto de multiplicar el indicador específico por el índice internacional de Bruselas determinados por Eurostat. La adaptación propuesta de las retribuciones y pensiones en Bélgica y en Luxemburgo es, por lo tanto, del 1,7 %. De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Anexo XI, no es aplicable ningún coeficiente corrector en Bélgica ni en Luxemburgo. ADAPTACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES Y PENSIONES FUERA DE BÉLGICA Y LUXEMBURGO Fuera de Bélgica y Luxemburgo, las adaptaciones de las retribuciones y pensiones son el resultado del producto de la adaptación en Bélgica y en Luxemburgo y de la variación de los coeficientes correctores y del tipo de cambio. Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones, a las pensiones y a las transferencias de una parte de la retribución que figuran en el Reglamento se han calculado de la siguiente manera: - Coeficientes correctores para los FUNCIONARIOS fuera de Bélgica y de Luxemburgo: Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado las paridades económicas que establecen a 1 de julio las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre Bruselas y los demás lugares de destino. Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas a los funcionarios y otros agentes destinados en los Estados miembros, con exclusión de Bélgica y Luxemburgo, se determinan por la relación entre esas paridades económicas y los tipos de cambio aplicables a 1 de julio. - Coeficientes correctores para las PENSIONES fuera de Bélgica y de Luxemburgo y coeficientes correctores para las TRANSFERENCIAS: Eurostat, de acuerdo con los institutos nacionales de estadística, ha calculado las paridades económicas que establecen a 1 de julio las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones entre Bélgica y los demás países de residencia. Los coeficientes correctores calculados para las pensiones de las personas que viven fuera de Bélgica y de Luxemburgo en los diferentes países se determinan por la relación entre esas paridades económicas y los tipos de cambio a 1 de julio. De conformidad con las disposiciones del artículo 17 del anexo VII del Estatuto, estos coeficientes son directamente aplicables a las transferencias de los funcionarios y otros agentes. De conformidad con las disposiciones del artículo 20 del Anexo XIII del Estatuto, los coeficientes correctores se aplican a las pensiones solamente sobre la parte correspondiente a los derechos adquiridos antes del 1 de mayo de 2004. - Fecha en que surten efecto los coeficientes correctores: La fecha en que surten efecto es el 1 de julio para todos los lugares, excepto para los lugares con un fuerte aumento del coste de la vida. En estos últimos, el coeficiente corrector surte efecto a 16 de mayo si el coste de la vida es superior al 6,3 %, o a 1 de mayo si es superior al 12,6 %. La evolución del coste de la vida, fuera de Bélgica y de Luxemburgo, se mide con ayuda de los índices implícitos. Estos índices corresponden al producto de multiplicar el índice internacional de Bruselas por la variación de la paridad económica. Para esta adaptación, la fecha de entrada en vigor está prevista para los lugares mencionados en el Reglamento. - Coeficientes correctores para Croacia A partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión Europea, los coeficientes correctores a que se refiere el artículo 3, apartado 5, del anexo XI del Estatuto de los funcionarios deben aplicarse a los funcionarios y otros agentes de la UE en Croacia. || Base jurídica La base jurídica es el Estatuto y, en particular, su anexo XI. La legalidad de la Decisión 2011/866/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa a la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones, ha sido impugnada por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, y es objeto de un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia. Por otra parte, la Comisión ha presentado un recurso por omisión en el ajuste anual de 2011. Sin embargo, debido a que, según jurisprudencia reiterada, los actos jurídicos de la Unión gozan de la presunción de legalidad mientras no sean declarados nulos por el Tribunal de Justicia, la Comisión ha utilizado el ajuste anual de 2010 como base para la adaptación anual de 2012. En caso de que el Tribunal de Justicia confirme la acción de la Comisión, habrá que revisar posteriormente la propuesta de Reglamento de conformidad con el artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cláusula de excepción La Comisión evaluó los datos sociales y económicos más recientes y concluyó que no había habido un deterioro grave ni repentino de la situación económica y social en la Unión Europea después de la presentación del informe de 31 de agosto de 2012 (COM (2012) 476) que justifique un cambio de las conclusiones de dicho informe. Por lo tanto, los criterios jurídicos del artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios no se han cumplido, y la Comisión considera que no procede presentar una propuesta con arreglo al artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios. || Principio de subsidiariedad La propuesta afecta a una materia que es competencia exclusiva de la Unión. No se aplica, por tanto, el principio de subsidiariedad. || Principio de proporcionalidad La propuesta es conforme con el principio de proporcionalidad por las razones siguientes: || - El anexo XI del Estatuto prevé un reglamento del Consejo. || - La carga financiera resulta directamente de la aplicación del método de adaptación previsto en el Estatuto. || Instrumentos elegidos || Instrumento propuesto: Reglamento. || Sería inadecuado recurrir a otros instrumentos por las razones siguientes: - El anexo XI del Estatuto prevé un reglamento del Consejo. Repercusiones presupuestarias || La repercusión de la adaptación de las retribuciones y de las pensiones en los gastos administrativos y en los ingresos se detalla en la ficha de financiación anexa. 2012/0350 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adaptan, a partir del 1 de
julio de 2012, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros
agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a
dichas retribuciones y pensiones EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Protocolo sobre los privilegios
e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12, Visto el Estatuto de los funcionarios de
las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de la
Unión, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68, y en
particular los artículos 63, 64, 65 y 82 y los Anexos VII, XI y XIII de dicho
Estatuto, así como el artículo 20, párrafo primero, el artículo 64, el artículo
92 y el artículo 132 del citado régimen, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Para garantizar a los
funcionarios y otros agentes de la Unión Europea una evolución del poder
adquisitivo paralela a la de los funcionarios nacionales de los Estados
miembros, se ha de efectuar una adaptación de las retribuciones y pensiones de
los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en virtud de la revisión
anual de 2012. (2) Deberán introducirse
coeficientes correctores para Croacia, que serán aplicables a partir de la
fecha de adhesión de Croacia a la Unión Europea. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, la fecha de «1 de julio de 2010» que figura en el artículo 63, segundo
párrafo, del Estatuto se sustituirá por la fecha de «1 de julio de 2012». Artículo 2 Con efectos a 1 de julio de 2012, el
cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el
cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituirá por el cuadro siguiente: Artículo 3 Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los
funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán
como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de enero de 2013, los
coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del
anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros
agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a
continuación. Con efectos a 1 de julio de 2012, los
coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20,
apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la
columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 16 de mayo de 2012, los
coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20,
apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la
columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva para el
ajuste anual para esos Estados miembros será el 16 de mayo de 2012. A partir de la fecha de adhesión de
Croacia a la Unión Europea, los coeficientes correctores aplicables a las
retribuciones, a las pensiones y a las transferencias se fijarán como se indica
en el cuadro siguiente. Artículo 4 Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en el
artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto se fijará en
927,23 EUR y en 1 236,30 EUR para las familias monoparentales. Artículo 5 Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, el importe base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1,
apartado 1, del Anexo VII del Estatuto se fijará en 173,42 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2,
apartado 1, del Anexo VII del Estatuto se fijará en 378,94 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3,
apartado 1, del Anexo VII del Estatuto se fijará en 257,11 EUR. Con efectos a 1 de julio de 2012, el
importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2
del Anexo VII del Estatuto se fijará en 92,57euros. Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el
artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, segundo párrafo, de su
Anexo VII se fijará en 513,98 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, el importe de la indemnización por expatriación prevista en el artículo
134 del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades se fijará en
369,49 EUR. Artículo 6 Con efectos a partir del 1 de enero de
2013, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8, apartado 2,
del Anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente: 0 EUR por km para el tramo comprendido
entre 0 y 200 km 0,854 EUR por km para el tramo
comprendido entre 201 y 1 000 km 0,6423 EUR por km para el tramo
comprendido entre 1 001 y 2 000 km 0,3854 EUR por km para el tramo
comprendido entre 2 001 y 3 000 km 0,1283 EUR por km para el tramo
comprendido entre 3 001 y 4 000 km 0,0619 EUR por km para el tramo
comprendido entre 4 001 y 10 000 km 0 EUR por km para la distancia que exceda
de 10 000 km. A dicha asignación por kilómetro se
añadirá un importe global suplementario que ascenderá a: –
192,70 EUR si la distancia en ferrocarril
entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 725 km y
1 450 km; –
385,37 EUR si la distancia en ferrocarril
entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km. Artículo 7 Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo
10, apartado 1, del Anexo VII del Estatuto se fijará en: –
39,84 EUR para los funcionarios con derecho a la
asignación familiar; –
32,12 EUR para los funcionarios sin derecho a
la asignación familiar. Artículo 8 Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, el límite inferior para la indemnización de instalación prevista en el
artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará
en: –
1 133,94 EUR para los agentes con derecho
a la asignación familiar; –
674,24 EUR para los agentes sin derecho a la
asignación familiar. Artículo 9 Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis,
apartado 3, párrafo 2, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite
inferior se fijará en 1 359,92 EUR, el límite superior en 2 719,85
EUR y la deducción global en 1 236,30 EUR. Artículo 10 Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del
régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: Artículo 11 Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista
en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: –
852,92 EUR para los agentes con derecho a la
asignación familiar; –
505,67 EUR para los agentes sin derecho a la
asignación familiar. Artículo 12 Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado
3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite
inferior se fijará en 1 019,95 EUR, el límite superior en 2 039,88
EUR y la deducción global en 927,23 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 136 del
régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 897,33
EUR y el límite superior en 2 111,36 EUR. Artículo 13 Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el
artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom)
nº 300/76[1]
del Consejo se fijarán en 388,67 EUR, 586,65 EUR, 641,41 EUR y 874,46 EUR. Artículo 14 Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom,
CECA) n° 260/68[2]
del Consejo se les aplicará un coeficiente de 5,610551. Artículo 15 Con efectos a 1 de julio de 2012, el
cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8, apartado 2, del
Anexo XIII del Estatuto se sustituirá por el cuadro siguiente: Artículo 16 Con efectos a partir del 1 de julio de 2012,
para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del Anexo XIII del Estatuto, el
importe de la indemnización global mencionada en el antiguo artículo 4 bis
del Anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en: - 134,08 EUR al mes para los funcionarios
de los grados C4 o C5; - 205,58 EUR al mes para los funcionarios
de los grados C1, C2 o C3. Artículo 17 Con efectos a partir del 1 de julio de
2012, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 133 del
régimen aplicable a los otros agentes se sustituirá por el cuadro siguiente: Artículo 18 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adaptan a partir
del 1 de julio de 2012 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y
otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que
afectan a dichas retribuciones y pensiones 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[3] Todos los ámbitos y actividades quedan potencialmente afectados. 1.3. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.3.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo Garantizar que el poder adquisitivo de la remuneración y las
pensiones de los funcionarios de la UE evolucione paralelamente a los cambios
del poder adquisitivo de los funcionarios del Gobierno central de los Estados
miembros, según lo mencionado en el Anexo XI del Estatuto. 1.4. Duración e incidencia
financiera ý Propuesta/iniciativa de
duración ilimitada –
Ejecución con una fase de puesta en marcha a
partir del 1 de julio de 2012, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha 1.5. Modo(s) de gestión
previsto(s)[4] ý Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión: PMO 2. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 2.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · La propuesta tiene una incidencia financiera en todas las líneas
presupuestarias relacionadas con los gastos de personal en todas las
instituciones y agencias. En el orden de las rúbricas del marco
financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Descripción………………………...……….] || CD/CND ([5]) || de países de la AELC[6] || de países candidatos[7] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero || XX.01.01.01 y Capítulo 11, Capítulo 42 Gastos relativos a la asistencia parlamentaria || ADN || NO || NO || NO || NO 2.1. Incidencia estimada en
los gastos 2.1.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» XX.01.01.01 y Capítulo 11, Capítulo 42 Gastos relativos a la asistencia parlamentaria En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Años siguientes || TOTAL DG: <…….> || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || || || TOTAL DG <….> || Créditos || || || || || || || || TOTAL de créditos dentro de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 50,2 || 100,4 || 100,4 || 100,4 || 100,4 || 100,4 || 100,4 || No disponible En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Años siguientes || TOTAL TOTAL de créditos dentro de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 50,2 || 100,4 || 100,4 || 100,4 || 100,4 || 100,4 || 100,4 || No disponible Pagos || 50,2 || 100,4 || 100,4 || 100,4 || 100,4 || 100,4 || 100,4 || No disponible 2.1.1. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
ý La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones 2.1.2. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 2.1.2.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: 2.1.2.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
ý La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos 2.1.3. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
ý La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente. 2.1.4. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros 2.2. Incidencia estimada en
los ingresos –
¨ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
ý La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica
a continuación: –
¨ en los recursos propios –
ý en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Años siguientes Artículo 410, contribución pensiones || 477,0 || 4,1 || 8,1 || 8,1 || 8,1 || 8,1 || 8,1 || 8,1 Artículo 400, impuestos || 633,1 || 5,4 || 10,8 || 10,8 || 10,8 || 10,8 || 10,8 || 10,8 Artículo 410, gravamen especial || 65,5 || 0,6 || || || || || || Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. El efecto sobre los ingresos se calcula sobre la base de las
cifras presupuestadas para 2012. [1] Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 300/76 del Consejo,
de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de
beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las
indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar
sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de
13.2.1976, p. 1). [2] Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 260/68 del
Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las
condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en
beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8). [3] GPA: Gestión basada en las
Actividades – PPA: Presupuestación por Actividades. [4] Las explicaciones sobre los modos de
gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el
sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [5] CD=
Créditos disociados / CND= Créditos no disociados. [6] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [7] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales.