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Document 52012PC0603
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT pursuant to Article 294(6) of the Treaty on the Functioning of the European Union concerning the position of the Council on the adoption of a Regulation of the European Parliament and of the Council establishing transitional arrangements for bilateral investment agreements between Member States and third countries
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre los Estados miembros y terceros países
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre los Estados miembros y terceros países
/* COM/2012/0603 final - 2010/0197 (COD) */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre los Estados miembros y terceros países /* COM/2012/0603 final - 2010/0197 (COD) */
2010/0197 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea
acerca de la posición del Consejo sobre la adopción
de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen
disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre
los Estados miembros y terceros países 1. Antecedentes Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2010) 344 final; 2010/0197 COD]: || 7.7.2010 Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: || 10.5.2011 Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 4.10.2012 2. Objetivo
de la propuesta de la Comisión El Tratado de Lisboa estableció la competencia
exclusiva de la Unión en materia de inversión extranjera directa, como parte de
la política comercial común. De conformidad con el artículo 2 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), solo la Unión puede legislar y
adoptar actos jurídicamente vinculantes en un ámbito en el que se le haya
atribuido competencia exclusiva. A falta de un régimen transitorio específico
en el TFUE que aclare la situación de los acuerdos bilaterales de inversión de
los Estados miembros, la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión
tiene por finalidad dar seguridad jurídica a los inversores beneficiaros de
tales acuerdos, autorizando el mantenimiento de todos los acuerdos de inversión
firmados entre los Estados miembros y terceros países, y crear un mecanismo que
otorgue a los Estados miembros la facultad de negociar y celebrar —en
determinadas condiciones— tales acuerdos en el futuro. 3. Observaciones
sobre la posición del Consejo La posición del Consejo adoptada en
primera lectura refleja plenamente el acuerdo alcanzado en el diálogo
tripartito celebrado el 29 de mayo de 2012 entre el Consejo, el Parlamento
Europeo y la Comisión. Los principales objetivos de dicho acuerdo son los
siguientes: –
aclarar la situación, con respecto al Derecho
de la Unión, de los acuerdos bilaterales de inversión de los Estados miembros
firmados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, confirmando que
dichos acuerdos podrán mantenerse en vigor (o entrar en vigor) hasta que sean
sustituidos por el acuerdo de inversión de la Unión; –
establecer las condiciones en las que se puede
facultar a los Estados miembros para celebrar y/o mantener en vigor los
acuerdos bilaterales de inversión firmados entre la entrada en vigor del
Tratado de Lisboa y la entrada en vigor del presente Reglamento; –
racionalizar las condiciones y los
procedimientos a fin de facultar a los Estados miembros para modificar o
celebrar acuerdos bilaterales de inversión con terceros países después de la
entrada en vigor del presente Reglamento; –
garantizar que el mantenimiento en vigor de
los acuerdos de inversión de los Estados miembros o la autorización de entablar
negociaciones o de celebrar acuerdos bilaterales de inversión con terceros
países no impidan la negociación o celebración de futuros acuerdos de inversión
por parte de la Unión; –
otorgar a la Comisión, con vistas a la
aplicación del Reglamento, competencias de ejecución de conformidad con el
Reglamento (UE) nº 182/2011 y aplicar el procedimiento consultivo para la
adopción de las decisiones de autorización con arreglo a lo dispuesto en el
Reglamento. La Comisión apoya plenamente el acuerdo
alcanzado en el marco del diálogo tripartito. 4. Declaraciones
La Comisión ha aceptado y ratificado la
declaración conjunta del Consejo, del Parlamento y de la Comisión según la cual
el uso de la comitología en el Reglamento no debe considerarse un precedente
para futuros actos que otorguen poderes a los Estados miembros en ámbitos de
competencia exclusiva de la UE y la elección del procedimiento consultivo no debe
considerarse un precedente para futuros actos de ejecución en el marco de la
política comercial común. 5. Conclusión La Comisión acepta la posición adoptada
por el Consejo.