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Document 52012PC0603

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre los Estados miembros y terceros países

/* COM/2012/0603 final - 2010/0197 (COD) */

52012DC0603

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre los Estados miembros y terceros países /* COM/2012/0603 final - 2010/0197 (COD) */


2010/0197 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la

posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre los Estados miembros y terceros países

1.           Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2010) 344 final; 2010/0197 COD]: || 7.7.2010

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: || 10.5.2011

Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 4.10.2012

2.           Objetivo de la propuesta de la Comisión

El Tratado de Lisboa estableció la competencia exclusiva de la Unión en materia de inversión extranjera directa, como parte de la política comercial común. De conformidad con el artículo 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), solo la Unión puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en un ámbito en el que se le haya atribuido competencia exclusiva. A falta de un régimen transitorio específico en el TFUE que aclare la situación de los acuerdos bilaterales de inversión de los Estados miembros, la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión tiene por finalidad dar seguridad jurídica a los inversores beneficiaros de tales acuerdos, autorizando el mantenimiento de todos los acuerdos de inversión firmados entre los Estados miembros y terceros países, y crear un mecanismo que otorgue a los Estados miembros la facultad de negociar y celebrar —en determinadas condiciones— tales acuerdos en el futuro.

3.           Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo adoptada en primera lectura refleja plenamente el acuerdo alcanzado en el diálogo tripartito celebrado el 29 de mayo de 2012 entre el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión. Los principales objetivos de dicho acuerdo son los siguientes:

– aclarar la situación, con respecto al Derecho de la Unión, de los acuerdos bilaterales de inversión de los Estados miembros firmados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, confirmando que dichos acuerdos podrán mantenerse en vigor (o entrar en vigor) hasta que sean sustituidos por el acuerdo de inversión de la Unión;

– establecer las condiciones en las que se puede facultar a los Estados miembros para celebrar y/o mantener en vigor los acuerdos bilaterales de inversión firmados entre la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y la entrada en vigor del presente Reglamento;

– racionalizar las condiciones y los procedimientos a fin de facultar a los Estados miembros para modificar o celebrar acuerdos bilaterales de inversión con terceros países después de la entrada en vigor del presente Reglamento;

– garantizar que el mantenimiento en vigor de los acuerdos de inversión de los Estados miembros o la autorización de entablar negociaciones o de celebrar acuerdos bilaterales de inversión con terceros países no impidan la negociación o celebración de futuros acuerdos de inversión por parte de la Unión;

– otorgar a la Comisión, con vistas a la aplicación del Reglamento, competencias de ejecución de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 y aplicar el procedimiento consultivo para la adopción de las decisiones de autorización con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento.

La Comisión apoya plenamente el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo tripartito.

4.           Declaraciones

La Comisión ha aceptado y ratificado la declaración conjunta del Consejo, del Parlamento y de la Comisión según la cual el uso de la comitología en el Reglamento no debe considerarse un precedente para futuros actos que otorguen poderes a los Estados miembros en ámbitos de competencia exclusiva de la UE y la elección del procedimiento consultivo no debe considerarse un precedente para futuros actos de ejecución en el marco de la política comercial común.

5.           Conclusión

La Comisión acepta la posición adoptada por el Consejo.

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