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Document 52012DC0122
REPORT FROM THE COMMISSION on the overall operation of official controls in the Member States on food safety, animal health and animal welfare, and plant health
INFORME DE LA COMISIÓN sobre el funcionamiento global de los controles oficiales en los Estados miembros relativos a la seguridad de los alimentos, la sanidad y el bienestar de los animales y la fitosanidad
INFORME DE LA COMISIÓN sobre el funcionamiento global de los controles oficiales en los Estados miembros relativos a la seguridad de los alimentos, la sanidad y el bienestar de los animales y la fitosanidad
/* COM/2012/0122 final */
INFORME DE LA COMISIÓN sobre el funcionamiento global de los controles oficiales en los Estados miembros relativos a la seguridad de los alimentos, la sanidad y el bienestar de los animales y la fitosanidad /* COM/2012/0122 final */
ÍNDICE 1..... Antecedentes. 1 2..... La cadena alimentaria de
la UE. 2 3..... Visión global de los
controles de la seguridad de los alimentos de la UE. 3 3.1. Revisión de los informes anuales de los Estados miembros. 3 3.2. Resultados de las actividades de control de la Comisión en los
Estados miembros. 12 3.3. Otras fuentes de información sobre los controles en los Estados
miembros. 24 3.4. Seguimiento y ejecución por parte de la Comisión. 26 4..... Conclusiones. 27
1.
Antecedentes
El artículo 44, apartado 1, del
Reglamento (CE) nº 882/2004[1]
(«el Reglamento sobre controles de alimentos y piensos») exige que los Estados
miembros presenten cada año a la Comisión un informe sobre la ejecución de sus
planes nacionales de control plurianuales establecidos en virtud del artículo
41 de dicho Reglamento. Los
informes deben contener: a)
información sobre las modificaciones de sus
planes nacionales plurianuales de control realizadas para tener en cuenta,
entre otros factores, los cambios efectuados en la legislación, las nuevas
enfermedades o los nuevos factores de riesgo, los descubrimientos científicos,
los resultados de los controles anteriores y los cambios organizativos significativos; b)
los resultados de los controles y de las
auditorías efectuados el año anterior conforme a lo dispuesto en el plan
nacional de control; c)
el tipo y el número de casos de incumplimiento
descubiertos mediante los controles; d)
las acciones destinadas a asegurar el
funcionamiento eficaz de los planes nacionales de control, incluida la ejecución
y sus resultados. El artículo 44, apartados 4 y 6, del
Reglamento exige que la Comisión elabore y presente al Parlamento Europeo y al
Consejo un informe anual sobre el funcionamiento global de los controles de los
Estados miembros, habida cuenta de: a)
los informes anuales presentados por las
autoridades nacionales, b)
las auditorías[2]
e inspecciones realizadas por la UE en los Estados miembros, c)
y cualquier otra información pertinente. La Comisión presentó su primer informe
al Parlamento Europeo y al Consejo en agosto de 2010[3]. El principal objetivo de dicho informe
consistía en proporcionar un primer escrutinio de los datos y la información
sobre los controles oficiales contenidos en los primeros informes anuales de
los Estados miembros. En él
también se resumían los resultados de las auditorías e inspecciones de la UE. Los Estados miembros lo debatieron en
el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en septiembre
de 2010. Por otra parte, las
Comisiones de Medio Ambiente y de Agricultura y Asuntos Rurales del Parlamento
Europeo lo debatieron en octubre de 2010. La Comisión ha entablado conversaciones
con los Estados miembros sobre las cuestiones suscitadas en el primer informe
y, en particular, sobre cómo simplificar y normalizar la recogida y el
tratamiento de los datos sobre controles oficiales. Este segundo informe adopta un
planteamiento algo diferente del primero. Pretende ofrecer una visión global de los controles de la
seguridad de los alimentos de la UE que no se limite al último año del que se
disponga de los informes anuales de todos los Estados miembros, sino que
aprovecha la información más reciente de las tres principales fuentes de
información sobre los controles, a fin de informar de la manera más actualizada
posible sobre cómo está funcionando el sistema de controles en la UE. Las principales fuentes del presente
informe son: a) los
informes anuales de los Estados miembros correspondientes a 2008 y 2009; b) los
resultados de las actividades de control de la Comisión en el período
2008-2010; y c) otros datos pertinentes sobre los controles, entre los que
figuran: · informes recientes de los Estados
miembros sobre controles en sectores específicos; · los resultados de los sistemas de alerta
rápida de la UE (sistema de alerta rápida para alimentos y piensos –RASFF–,
sistema de notificación de enfermedades animales –ADNS–, y sistema de alerta
para las amenazas fitosanitarias –Europhyt); · los debates y las decisiones sobre los
controles en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
y del Comité Fitosanitario Permanente; ·
un estudio de
los casos de infracción relacionados con las deficiencias de los sistemas de
control en los Estados miembros.
2.
La
cadena alimentaria de la UE
Para comprender cómo funciona el sistema
de la UE de controles oficiales a lo largo de la cadena alimentaria (incluidos
los necesarios para garantizar la fitosanidad y la sanidad y el bienestar de
los animales), conviene, en primer lugar, conocer la magnitud y la complejidad
de la cadena alimentaria de la UE. Según los últimos datos de Eurostat disponibles, el valor de la
producción total de la cadena alimentaria de la UE es de aproximadamente
750 000 millones EUR. El
empleo total en el sector, desde la producción primaria hasta la venta minorista
y el suministro de comidas preparadas, es más de 48 millones EUR. Existen alrededor de 14 millones de
productores agrícolas primarios y 3 millones de explotadores de empresas
alimentarias que operan a lo largo de la cadena alimentaria de la UE, desde la producción
de alimentos hasta la venta minorista y el suministro de comidas preparadas. Estas cifras globales dan una idea de
la magnitud de la industria alimentaria, que es enorme, pero también muy variada y compleja. En la producción primaria, por ejemplo,
el tamaño medio de las explotaciones se sitúa entre alrededor de 90 ha en
países como la República Checa y alrededor de 50 ha en países como el
Reino Unido, Francia y Alemania, y menos de 8 ha en otros países como
Polonia, Bulgaria y Rumanía. Existe también una gran variedad de
tipos de ganadería practicada en toda la UE; en gran medida, esto se explica por las condiciones
agroclimáticas, pero también por antiguas tradiciones agrícolas. En la UE hay unas 300 000 empresas de fabricación de
alimentos. Sin embargo,
en el caso de muchos productos, como el vino, el aceite de oliva, los huevos y
el queso, la transformación puede ser realizada por explotaciones agrícolas en
vez de por empresas manufactureras. Centrarse solo en el sector manufacturero subestimaría la
dimensión total y la complejidad del sistema alimentario de la UE. Dentro del sector manufacturero, en
concreto, un pequeño número de empresas que operan a escala mundial representan
un porcentaje muy elevado de la producción. En el sector lácteo, por ejemplo, el 1 % de las empresas
producen más del 60 % de la producción total de la UE. Fuera de la producción primaria, el
mayor número de explotadores de empresas alimentarias se halla situado hacia el
final de la cadena alimentaria, en los sectores del comercio minorista y del
suministro de comidas preparadas. Existe más de un millón de comercios minoristas de alimentación en
la UE, muchos de los cuales son pequeñas empresas familiares, pese a que un
reducido número de grandes cadenas de supermercados dominan el sector en
términos de ventas totales. Hay casi 1,4 millones de restaurantes y establecimientos de
suministro de comidas preparadas.
3.
Visión
global de los controles de la seguridad de los alimentos de la UE
3.1.
Revisión de los informes anuales de los
Estados miembros
La UE ha desarrollado una legislación
extensa y detallada, concebida para garantizar que los alimentos proporcionados
a los consumidores a través de este grande y complejo sistema de producción de
alimentos sean seguros y saludables. Los principios básicos de la legislación sobre alimentos y piensos
figuran en el Reglamento (CE) nº 178/2002[4]. Con arreglo a dicho Reglamento, la
responsabilidad principal de asegurar la inocuidad de los alimentos corresponde
a las empresas alimentarias a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la
producción primaria hasta el punto final de venta al consumidor. Los Estados miembros están obligados a
supervisar y verificar que los explotadores de empresas cumplen los requisitos
de la legislación de la UE sobre seguridad de los alimentos y los piensos
(incluidas la salud y el bienestar de los animales y la fitosanidad). A tal fin, deben aplicar un sistema de
controles. El Reglamento (CE) nº 882/2004
establece cómo deben organizarse y aplicarse estos controles. En esencia, establece normas generales
para la realización de controles oficiales a fin de verificar el cumplimiento
de las normas de la UE sobre seguridad de la cadena alimentaria. En particular, el Reglamento establece
obligaciones para los Estados miembros cuando comprueban: ·
el cumplimiento, por parte de los
explotadores, de los requisitos jurídicos sectoriales, o ·
que las mercancías que vayan a comercializarse
en el mercado de la UE (ya sean producidas en la UE o importadas de terceros
países) son conformes con las normas y requisitos de la legislación sectorial. Además, las autoridades de los Estados
miembros realizan otras tareas oficiales de conformidad con el Reglamento (CE)
nº 882/2004, como la lucha contra los agentes de las enfermedades de los
animales o su erradicación (por ejemplo: someter a los animales a pruebas en el
caso de determinadas enfermedades en el contexto de un programa, una
investigación epidemiológica tras la aparición de un brote, la vacunación
contra las enfermedades de los animales, o el sacrificio de animales infectados
por patógenos). El Reglamento (CE) nº 882/2004
también establece normas detalladas sobre los controles que los servicios de la
Comisión aplican a los Estados miembros para verificar que cumplen las obligaciones
establecidas en la legislación sectorial y en el Reglamento (CE)
nº 882/2004. Los
Estados miembros deben implantar y aplicar planes nacionales de control
plurianuales para cumplir las exigencias del Reglamento. Estos planes suelen abarcar un período de
tres a cinco años y se aplicaron por primera vez a partir del inicio de 2007. Los Estados miembros deben presentar a
la Comisión un informe anual sobre la aplicación de sus planes nacionales de
control plurianuales. Se
han recibido informes anuales correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009. Los resultados del primer análisis de
los informes nacionales efectuado por la Comisión se resumen en su informe de
síntesis del último año [COM(2010) 441]. En dicho informe fue muy difícil obtener conclusiones para la UE
en su conjunto, debido a la gran diversidad de los informes nacionales en
términos de estructura y contenido y a la ausencia de datos armonizados sobre
los controles. Esta es una
característica de los informes correspondientes a 2008 y 2009, y refleja, en
parte, las importantes diferencias entre los Estados miembros en términos de estructuras
agrarias, culturas administrativas y tamaño. No obstante, la comparabilidad de los informes ha mejorado
significativamente, como consecuencia de los factores siguientes: a) los
Estados miembros han adquirido experiencia con su elaboración, y b) el diálogo
activo en curso de la Comisión con los Estados miembros para seguir mejorando
el contenido y, en particular, mejorar su comparabilidad. Puesto que la mayoría de los Estados
miembro ha facilitado ahora información para tres años consecutivos, pueden
identificarse algunas tendencias interesantes y estimarse la evolución, que se resumen a continuación. Recogida y
análisis de datos La mayoría de los informes se caracterizan
por un mayor esfuerzo por mejorar la recopilación y la recogida de datos sobre
el número y el tipo de controles finalizados y sus resultados. En el impulso en favor de la eficiencia
y la eficacia, contar con buenos datos actualizados es esencial para evaluar el
desempeño e identificar prioridades para futuras actividades de control. Mientras que en los informes anuales se
mencionan muchas iniciativas nuevas y en curso en este sentido, parece que la
puesta en común de experiencia y conocimientos técnicos entre diferentes
autoridades de control en o entre los Estados miembros tiene un carácter
limitado. En su informe
anual del año pasado, la Comisión manifestó su intención de examinar, en
cooperación con los Estados miembros, cómo puede aprovecharse el potencial que
ofrecen la transmisión electrónica y el análisis de datos para lograr la
simplificación y la normalización a nivel de la UE. Ya se ha empezado a trabajar en el asunto, lo que puede ayudar a
los Estados miembros a elaborar sus propios sistemas de gestión de la
información. Declaraciones
globales de desempeño Las orientaciones de la Comisión sobre
la estructura y el contenido de los informes requieren que cada autoridad
nacional emita una declaración global sobre el desempeño de su sistema de
control cada año. Estas
declaraciones presentan distintos grados de calidad. En la mayoría de los informes, se limitan a una declaración
general de que los controles se llevaron a cabo de conformidad con las
disposiciones previstas, de que los niveles globales de seguridad alimentaria,
sanidad y bienestar animal y fitosanidad son satisfactorios, y de que, cuando
se han detectado incumplimientos, estos son normalmente de poca importancia. No obstante, algunos informes
proporcionan una evaluación más completa y justificada basada en un conjunto de
indicadores de desempeño. En
algunos casos, estos indicadores se limitan al número y tipo de controles
realizados y si están en consonancia con los planes iniciales. En otros (Francia, Finlandia, Suecia y
Eslovaquia), los indicadores van más allá y tienen por objetivo medir el
desempeño con respecto a la incidencia de determinadas enfermedades de los
animales o enfermedades transmitidas a través de los alimentos. En Francia también se intenta efectuar
un seguimiento del coste de los controles en una serie de ámbitos específicos. Avances en la ejecución de los planes
nacionales de control plurianuales La exigencia de que los Estados miembros
introdujesen planes de control nacionales plurianuales integrados que incluyesen
todas las actividades de control en toda la cadena alimentaria, de la granja a
la mesa, constituyó un gran desafío. Los sistemas de control nacionales en la mayoría de los países son
muy complejos, a menudo cuentan con muchas organizaciones distintas que
intervienen en los diferentes aspectos de la actividad de control de los
alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales y la
fitosanidad. En la mayoría
de Estados miembros, parece que estas distintas organizaciones tienen poca experiencia
a la hora de trabajar juntas para elaborar planes de control integrados. Además, la responsabilidad operativa de
la realización de los controles corresponde a las autoridades regionales y
locales en la mayoría de los Estados miembros. Para garantizar que sus actividades se integraban plenamente en
los planes nacionales de forma armoniosa y coherente, las autoridades
nacionales tuvieron que reforzar los mecanismos de consulta y comunicación con
sus autoridades regionales y locales. Los informes anuales sobre la aplicación de los planes indican que
se han registrado progresos considerables al instaurar las estructuras y los
procedimientos para la integración de los planes de control de todos los
agentes a nivel nacional, regional y local. Actualmente, el principal desafío para la mayoría de las
autoridades consiste en desarrollar sistemas de información y comunicación
capaces de proporcionar datos exactos sobre los controles efectuados y de sus
resultados, de manera que se pueda evaluar con precisión el desempeño en el
marco de los planes nacionales de control plurianuales a lo largo del tiempo, y
se puedan ajustar los objetivos y las metas de los controles con arreglo a
prioridades basadas en los riesgos. Registro de
los explotadores de empresas alimentarias La trazabilidad efectiva de alimentos,
desde la fuente original hasta su destino final, es un principio fundamental
del sistema de control de la seguridad alimentaria de la UE. Los elementos constitutivos
fundamentales del sistema son un completo registro de todos los agentes, un
sistema eficaz de identificación de los animales y la trazabilidad de los
alimentos y los piensos. Se
han producido progresos significativos en el registro de las empresas
alimentarias. Sin embargo,
en el ámbito de los piensos, el registro de establecimientos menores tiene un
carácter aún incompleto. Por
lo que se refiere a la trazabilidad de los animales, pueden detectarse algunas
deficiencias en la identificación de bovinos y cerdos y, en particular, en los
sistemas para ovinos, caprinos y équidos. Evaluación del
riesgo y establecimiento de prioridades El Reglamento (CE) nº 882/2004
establece específicamente que las autoridades nacionales deben disponer de un
sistema de evaluación de riesgos y de establecimiento de prioridades de control
de carácter explícito. Como
la presión sobre los recursos aumentará en los próximos años, debe darse una
mayor prioridad a este aspecto de los planes de control nacionales plurianuales
y a los informes anuales correspondientes. Algunos informes de los Estados miembros proporcionan una buena
descripción de los sistemas de categorización de los riesgos de las empresas
alimentarias y de cómo sus controles se organizan según esta categorización. Los Países Bajos, Finlandia y Eslovenia
destacan particularmente al respecto. Sin embargo, en una serie de Estados miembros, las autoridades
nacionales señalan la mejora de la categorización de los riesgos de los
explotadores de empresas de piensos y alimentos como un importante ámbito por
mejorar. En los últimos
años, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Dirección General de
Salud y Consumidores, a través de sus auditorías, ha venido insistiendo cada
vez más en la necesidad de que los Estados miembros garanticen que los
controles oficiales en todos los sectores se realizan periódicamente basándose
en los riesgos y con la frecuencia apropiada. Intensidad y alcance de los controles Globalmente, los informes indican que
existe un alto nivel de intensidad de control en toda la UE. Sin embargo, la frecuencia de las
inspecciones varía considerablemente según las características de las empresas. Por ejemplo, los controles son mucho
más frecuentes en sectores considerados de alto riesgo, tales como la
producción de carne y de leche. Los controles en los
sectores de los piensos y los subproductos animales son menos intensos que en
el caso de los alimentos. Una
serie de cambios importantes en la legislación de la UE acaecidos en la última
década en el ámbito de los piensos y los subproductos de origen animal, y, en
particular, la necesidad de que todas las empresas de piensos y subproductos
animales estén registradas han supuesto una gran carga de trabajo para las
empresas y las autoridades de control. En la mayoría de los informes se reconoce que hay margen para mejorar
e intensificar los controles basados en el establecimiento de prioridades de
los riesgos de estos sectores. Los controles en el
ámbito de la salud animal se centran en la verificación del cumplimiento de los
requisitos relativos a la identificación de los animales y la realización de
pruebas para la detección de enfermedades de los animales, como la brucelosis,
la tuberculosis, la peste porcina clásica y la EEB. Además, los Estados miembros han de disponer de planes de
emergencia para hacer frente a crisis importantes relativas a la seguridad de
los alimentos y los piensos y a la salud animal. Coordinación
entre las autoridades nacionales, regionales y locales En muchos Estados miembros, la
responsabilidad operativa de la realización de controles oficiales recae
principalmente en las autoridades regionales y locales. Ello destaca en los Estados miembros
con competencias descentralizadas, como Alemania, España, Italia, Grecia, el
Reino Unido, Suecia y Finlandia, donde las autoridades regionales y locales
pueden gozar de un alto grado de autonomía. El reto para estos Estados miembros consiste en cómo garantizar un
sistema de rendición de cuentas suficientemente sólido a través del cual las
autoridades regionales y locales puedan dar cuenta, de forma adecuada y
coherente, de sus actividades de control a sus autoridades nacionales, y a
través de ellas, al nivel de la UE. Existe también el problema conexo del
solapamiento de competencias y de las actividades de control entre las
distintas autoridades, que
es una vieja cuestión en una serie de Estados miembros. En Grecia, Portugal y Rumanía, por
ejemplo, sus propias autoridades de auditoría interna mencionan el solapamiento
de responsabilidades y actividades operativas como un problema importante. Estos Estados miembros figuran también
entre aquellos que señalan la falta de recursos apropiados como una de las
razones por las que no pueden cumplirse los objetivos relativos al número de
controles. En general, los
Estados miembros con responsabilidades y estructuras de gestión claramente
definidas, que demuestran la rendición de cuentas a todos los niveles, parecen
funcionar con la mayor eficacia. Sistemas
nacionales de auditoría Según el Reglamento (CE) nº 882/2004,
los Estados miembros deben realizar auditorías internas u ordenar la
realización de auditorías externas para garantizar que sus sistemas de control
cumplen los objetivos del Reglamento. En él también se especifica que dichas auditorías deben ser objeto
de un examen independiente y realizarse de manera transparente. Casi todos los Estados miembros han
implantado un sistema de auditorías, aunque en la mayoría de los casos solo
abarcan una serie limitada de ámbitos de control específicos dentro del sistema
global. En los informes
anuales se presentan los resultados de estas auditorías, pero a menudo de
manera muy resumida. En
general no comunican con detalle las principales deficiencias observadas en
estas auditorías internas ni las medidas correctoras adoptadas. No obstante, hay algunas excepciones notables. Por ejemplo, Finlandia y la República
Checa informan sobre los resultados de sus auditorías y las ámbitos con
deficiencias halladas. Además, los informes anuales contienen
poca información sobre las disposiciones en vigor para cumplir el requisito de
que los informes de auditoría sean objeto de un examen independiente. La fiabilidad, u otros aspectos, de los
sistemas de auditoría propios de los Estados miembros a la hora de conseguir
las mejoras necesarias de los controles será cada vez más un criterio de riesgo
que se tendrá en cuenta en la planificación de futuras auditorías de la OAV. Recursos Según los datos proporcionados por las
autoridades nacionales, se calcula que más de 100 000 personas trabajan
directa o indirectamente a nivel nacional, regional y local en la realización
de controles de la seguridad de los alimentos y los piensos, la sanidad animal,
el bienestar animal y la fitosanidad. Este es un recurso muy importante pero, al comparar los objetivos
de control con los resultados reales, algunas autoridades nacionales señalan la
carencia de personal como una de las razones por las que los objetivos de
control no se cumplen. Algunos
Estados miembros, como los Países Bajos, son muy explícitos al declarar que sus
sistemas y operaciones de control se ajustan para tener en cuenta la realidad
de las reducciones de personal y la racionalización de los últimos años. La evaluación de riesgos y el
establecimiento de prioridades de control son elementos esenciales de dicho
ajuste. Formación Los informes nacionales ofrecen una explicación detallada de los
programas de formación organizados cada año para el personal de control y los
explotadores de empresas alimentarias. Globalmente, el esfuerzo de formación es muy importante. Se centra en tres prioridades
principales. En primer
lugar, los Reglamentos del «paquete higiene», introducidos en 2006, requieren
una mayor atención a las buenas prácticas de higiene y la aplicación de los
principios de APPCC[5]
por parte de todos los explotadores de empresas alimentarias. Se ha realizado un trabajo considerable
en los últimos años para familiarizar con los requisitos de los nuevos
Reglamentos a los explotadores de empresas alimentarias y al personal de
control a todos los niveles. En segundo lugar, las novedades de la ciencia y la tecnología,
especialmente en ámbitos relativamente nuevos de la producción de alimentos y
piensos (p. ej., nuevos alimentos, OMG, materiales en contacto con los
alimentos, aditivos de alimentos y de piensos) requerirán que el personal
actualice constantemente sus conocimientos técnicos. En tercer lugar, la mayor atención a los controles de los piensos
y de los subproductos animales ha requerido un esfuerzo especial para
familiarizar a las empresas y a los funcionarios de control con los nuevos
requisitos de la legislación de la UE en estos sectores. La formación a nivel nacional se refuerza y se complementa con
cursos de formación organizados por la Comisión en el marco del programa
«Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria», que se inició
en 2006 y está contemplado en el artículo 51 del Reglamento (CE)
nº 882/2004. Este
programa, que abarca una temática amplia, tiene por objeto aumentar la eficacia
de los controles oficiales a la hora de garantizar que los explotadores a todos
los niveles cumplen la legislación de la UE que protege la salud pública, la
sanidad animal, la fitosanidad y el bienestar de los animales. Ello, a su vez, contribuye a aumentar
la seguridad de los alimentos y los piensos, a elevar los niveles de sanidad
animal y a aumentar el grado fitosanidad y de protección de los consumidores y
los animales. Los resultados de las actividades de control de la Comisión, como,
por ejemplo, en el ámbito de la higiene general descrito en la parte 3.2 del
presente informe, confirman que la formación continua sigue siendo necesaria en
determinados ámbitos. Laboratorios Todos los
Estados miembros deben designar laboratorios para realizar el análisis de las
muestras tomadas en los controles oficiales. Estos laboratorios están obligados a ejercer sus actividades, ser
evaluados y ser acreditados según determinadas normas internacionales o de la
UE a fin de garantizar la existencia de niveles elevados y uniformes. Existe una amplia red de laboratorios
oficiales en toda la UE. Muchos
de ellos ejercen su actividad a nivel nacional, pero las autoridades regionales
y locales pueden también designar sus propios laboratorios oficiales, en
particular en los Estados miembros con regiones o entidades locales autónomas, lo que puede dar lugar a una
proliferación importante de laboratorios oficiales. El proceso de acreditación es complejo y a menudo relativamente
costoso, especialmente en el caso de los laboratorios regionales o locales más
pequeños. Por ello, algunos
Estados miembros siguen comunicando retrasos en el logro de la plena
acreditación de todos sus laboratorios oficiales que participan en la
realización de pruebas en el contexto de los controles oficiales. En 2010, la Comisión inició un diálogo
con los Estados miembros sobre los requisitos de acreditación. Las auditorías
de la OAV confirman que el grado de conformidad de los laboratorios con la
legislación de la UE varía entre sectores. Por ejemplo, en relación con el pescado y los productos de la
pesca, en general, los laboratorios que realizan análisis en el contexto de los
controles oficiales parecen estar bien equipados y ser capaces de efectuar los
análisis necesarios; la
mayoría están acreditados. La
situación es diferente, por ejemplo, en el caso de los laboratorios que ejercen
su actividad en el marco de los planes nacionales de control de la salmonela. Las auditorías de la FVO también
informan de deficiencias de los laboratorios en relación con los controles de
plaguicidas en algunos Estados miembros. Resultados de
los controles oficiales y seguimiento a) Principales ámbitos de
incumplimiento En la producción de alimentos, existen
dos principales cuestiones recurrentes en los informes de los Estados miembros
sobre el incumplimiento de la normativa en la producción de alimentos: los controles de la higiene en los
establecimientos y el
etiquetado. Los requisitos
de los Reglamentos del «paquete higiene» entraron en vigor a partir de 2006. Los informes nacionales sobre los
controles correspondientes a 2007 registraron deficiencias muy extendidas en la
aplicación de dichos Reglamentos, probablemente debido, en parte, al hecho de
que habían entrado en vigor tan solo el año anterior.
En 2008 y 2009 se registraron progresos constantes en
este ámbito, pero la mayor parte de los informes señalan problemas persistentes
en el caso de los pequeños explotadores en el extremo de la cadena alimentaria
correspondiente al comercio minorista y al suministro de comidas preparadas. Entre las principales deficiencias cabe
citar: edificios y equipos
obsoletos; ausencia de
sistemas de autocontrol de las empresas o estos son deficientes; aplicación deficiente del sistema
APPCC; y mantenimiento
inadecuado de registros. Algunas
autoridades señalan problemas en los sectores minorista y de suministro de
comidas preparadas causados por la elevada rotación del personal, sobre todo de
trabajadores temporeros, lo cual hace difícil disponer de personal bien formado
en prácticas de higiene correctas. En cuanto al etiquetado, la dificultad principal parece surgir de
la complejidad de los requisitos de los diferentes campos de la legislación
(por ejemplo, los aditivos, la nutrición, el lugar de origen, etc.). En relación a los piensos, los
principales casos de incumplimiento de la normativa se refieren a: retrasos en el registro de los
explotadores de empresas; inadecuada
aplicación de los principios del sistema APPCC; la higiene en los fabricantes de piensos; y las infracciones de las normas sobre
los aditivos en los piensos. En el ámbito de la sanidad animal, las
principales deficiencias comunicadas se refieren a la identificación de los
animales y los controles de los desplazamientos. En cuanto al bienestar de los animales en las explotaciones, muchas de
las deficiencias observadas se atribuyeron a la falta de conocimiento de los
ganaderos, en particular de los pequeños ganaderos. Algunos
Estados miembros registraron una reducción en el nivel de casos de
incumplimiento de la normativa en las explotaciones tras el suministro de
formación e información a los ganaderos. Resultados
de los controles oficiales y seguimiento b) Tendencias globales en las
enfermedades transmitidas por los alimentos Las bacterias Salmonella y Campylobacter son las dos
principales causas de las enfermedades transmitidas por los alimentos en la UE. El análisis de los informes sobre las
zoonosis de cada Estado miembro realizado por la EFSA confirma una tendencia a
la baja en la Unión Europea de casos de salmonelosis en personas. En total, en 2009 se comunicaron
108 614 casos confirmados en personas (datos publicados en 2011) y, en
particular, los casos causados por S. Enteritidis en personas
disminuyeron notablemente. El
informe de la EFSA señala la aplicación de programas de control de la salmonela
en los Estados miembros como causa de esta reducción. Los informes anuales de los Estados
miembros sobre los controles indican que el muestreo y el análisis de muestras
para estos dos peligros microbiológicos representan un porcentaje muy elevado
de los muestreos y las pruebas relacionados con la producción de alimentos en
los Estados miembros. Medidas de
ejecución nacionales El Reglamento (CE) nº 882/2004
establece que las autoridades competentes garantizarán que los explotadores
tomen medidas correctoras cuando se detecten incumplimientos de la normativa. También exige que los Estados miembros
definan claramente normas sobre las sanciones aplicables en caso de infracción
de la legislación de la UE. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Casi todos los informes proporcionan un
breve resumen de las medidas tomadas para hacer frente a los incumplimientos de
la normativa. Las medidas
más comunes son advertencias, multas, cierres de empresas con carácter temporal
o, en los casos graves, definitivo y, en casos excepcionales, procedimientos
penales por fraude e incumplimiento grave de los requisitos legales. En general, hay poca información sobre
los sistemas de sanciones y su funcionamiento, y el nivel de detalle varía de
un Estado miembro a otro. Ante
la falta de datos armonizados y más específicos en los informes anuales, no es
posible determinar el grado de solidez del sistema global de los Estados
miembros que vela por el cumplimiento de la normativa. En algunos Estados miembros, como la
República Checa, se tiende a preferir los procedimientos administrativos para
determinados incumplimientos menos graves, que son menos onerosos y más
eficaces que los procedimientos judiciales. Controles
oficiales a raíz de la aparición de amenazas sanitarias específicas: alimentos,
animales y plantas En los últimos años, las principales
emergencias sanitarias dentro de la UE en el ámbito de la seguridad de los
alimentos y los piensos se originaron en la fabricación de piensos. En 2008, se detectaron niveles elevados
de contaminación por dioxinas en la carne de cerdo en Irlanda. La causa fue la existencia de problemas
en el proceso de fabricación de piensos derivados de la utilización de aceites
usados muy contaminados en el proceso de secado. En 2010, se descubrió que productos originarios de Alemania
estaban contaminados con dioxinas. Se averiguó que ello se debía a las grasas que se añadían a los
piensos para animales, que en concreto estaban destinadas exclusivamente para
uso industrial. La Comisión
está adoptando medidas específicas para hacer frente a este riesgo. En el ámbito de la salud animal, los
Estados miembros han tenido que dedicar más esfuerzos de control para la fiebre
catarral ovina y la influenza aviar. La reciente aparición de focos de fiebre aftosa en Bulgaria
subraya la importancia de la vigilancia permanente, pero también demuestra que
las medidas de control de la UE, si se aplican correctamente, previenen
eficazmente la propagación de la enfermedad. En el ámbito de la fitosanidad, se ha
dado una gran prioridad al confinamiento de la amenaza del nematodo del pino en
Portugal y a la aplicación de medidas encaminadas a erradicar el brote en
España. Asimismo, la rápida
propagación del Rhynchophorus ferrugineus en los países mediterráneos y
los repetidos brotes de Anoplophora chinensis y Anoplophora
glabripennis exigieron una intensificación de las medidas de contención y
control por parte de los Estados miembros. Las medidas de la UE y las actividades de control realizadas por
los Estados miembros afectados se describen en la sección 3.2 del presente
informe. Novedades interesantes que pueden
constituir ejemplos de buenas prácticas Clasificación
de establecimientos y publicación de los resultados (Dinamarca, la República
Checa, el Reino Unido y Bélgica): El requisito de que todos los explotadores de empresas
alimentarias deben estar registrados, junto con la publicación de los
resultados de las inspecciones de estas empresas por las autoridades, facilita el
poder ofrecer a los consumidores información útil sobre el cumplimiento de la
normativa en tiendas y restaurantes. Ya se dispone de una serie de ejemplos, el más antiguo de los
cuales es el sistema danés de los «smiley» (http://www.findsmiley.dk/en-US/Forside.htm). En el Reino
Unido y Bélgica se aplican ideas similares. Los explotadores comunican ellos
mismos las medidas correctoras (Países Bajos): Como parte de los esfuerzos por mejorar la eficiencia de los
servicios de control y aligerar la carga de las actividades de control sobre
los explotadores de empresas alimentarias, los Países Bajos han introducido un
sistema electrónico en el que dichos explotadores comunican ellos mismos las
medidas correctoras. Con
este sistema, los explotadores de empresas alimentarias pueden comunicar a la
autoridad de control, a través de una herramienta de notificación basada en la
web, las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones resultantes de
inspecciones anteriores. En
caso de los incumplimientos de carácter más rutinario, estos informes se
aceptan de forma general sin necesidad de que las autoridades realicen visitas
de seguimiento, aunque ocasionalmente se efectúan controles aleatorios por
sondeo. Sistemas de gestión de la
calidad (Bélgica, la República Checa, Alemania, Lituania y Eslovenia): una serie de Estados miembros han
introducido sistemas de gestión de la calidad (SGC) en el seno de sus servicios
de control y los han certificado conforme a normas internacionales. Por ejemplo, en la República Checa, los
sistemas de gestión de la calidad de la mayor parte de los organismos de
control son auditados por organismos externos con respecto a la norma
ISO 9001. Consideran
que estos sistemas son instrumentos importantes para mejorar la eficacia y
eficiencia global de los controles y, por otra parte, las revisiones
independientes del desempeño en curso fomentan la mejora permanente. En Alemania, un grupo de trabajo
especial de los Estados federados sobre la gestión de la calidad ha
desarrollado un marco armonizado para la elaboración de SGC en cada uno de los
dieciséis Estados federados.
3.2.
Resultados de las actividades de control de la
Comisión en los Estados miembros
El Reglamento
(CE) nº 882/2004 exige a la Comisión que realice controles en los Estados
miembros para verificar que, en general, los controles oficiales se llevan a
cabo de conformidad con los respectivos planes nacionales de control
plurianuales y de conformidad con la legislación de la UE. Para cumplir
las obligaciones de la Comisión, la OAV realiza cada año un programa de
auditorías e inspecciones para verificar el cumplimiento de la legislación
sobre alimentos, piensos, salud y bienestar de los animales y fitosanidad, así
como para verificar que los controles oficiales nacionales en la materia se
realizan de conformidad con la legislación de la UE. Este programa se publica en la página web de la Comisión a
principios de cada año. Las
constataciones de cada auditoría se presentan en un informe dirigido a la
autoridad nacional correspondiente, junto con conclusiones y recomendaciones
para abordar las deficiencias identificadas. En la sección 3.4 del presente informe se expone cómo se tratan
las recomendaciones. La información
de las auditorías de la OAV podrá dar lugar a que la Comisión adopte medidas de
emergencia o de salvaguardia (en forma de decisiones de la Comisión) en caso de
amenaza grave para la seguridad alimentaria, la sanidad animal o la
fitosanidad, o cuando los riesgos no puedan combatirse mediante medidas
adoptadas por los Estados miembros por sí solos. Estos instrumentos jurídicos podrán imponer controles adicionales,
pero también medidas para impedir el comercio o las importaciones de alimentos,
piensos, animales y vegetales o cualquiera de sus productos, dependiendo de la
situación. Cuando proceda,
la información de las auditorías de la OAV también podrán utilizarse como
pruebas de los incumplimientos de la legislación de la UE en el contexto del
procedimiento de infracción (véase la sección 3.4). A través de la
publicación de los informes de auditoría y de los planes de acción de los
Estados miembros, así como de perfiles de país actualizados periódicamente, la
Comisión facilita a los interesados y a los ciudadanos información fáctica
sobre cómo las autoridades de control de cada Estado miembro cumplen su
obligación de garantizar la aplicación correcta de la legislación de la UE. En los últimos
años, la OAV ha realizado unas doscientas cincuenta auditorías cada año,
abarcando toda la cadena alimentaria así como la salud y el bienestar de los
animal y la fitosanidad. Las auditorías en el ámbito de la
seguridad alimentaria constituyen la parte principal del programa. Durante el período examinado, al menos
el 70 % de todas las auditorías estaban relacionadas con la seguridad de
los alimentos y algunas de ellas también abarcaron aspectos relacionados en el
ámbito de la sanidad animal. Alrededor de un 12 % de las auditorías se referían
específicamente a la salud animal exclusivamente. El bienestar de los animales y la fitosanidad representaban el
resto, de forma que, cada año, aproximadamente un 8 % de las auditorías se
centró en cada uno de estos ámbitos. Los informes de la OAV aportan
información significativa sobre el desempeño de los sistemas de control de los
Estados miembros en los ámbitos abarcados por sus auditorías durante el período
objeto de los informes. En
la sección siguiente se exponen los aspectos de interés abarcados por el
programa durante los tres últimos años en los Estados miembros en relación con
la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y la
fitosanidad. Asimismo, se ofrece
un breve resumen de los principales resultados y conclusiones derivados de las
distintas series de auditorías. Los informes de las auditorías de la OAV, así como las respuestas
de las autoridades competentes a las recomendaciones del informe de la OAV, se
encuentra en: http://ec.europa.eu/food/fvo/index_en.cfm Seguridad alimentaria Controles
oficiales de la leche y la producción de carne Durante el período examinado, la OAV
llevó a cabo una serie de auditorías sobre los controles de higiene para la
carne roja y producción de leche en casi todos los Estados miembros. Estas confirmaron que todos los Estados
miembros habían introducido sistemas de control sólidos en consonancia, en gran
medida, con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 882/2004 y que la
necesaria modernización de los establecimientos de producción y transformación
de carne/leche para adaptarlos a las normas de la UE en el contexto de la
adhesión había sido en gran medida un éxito en los diez Estados miembros que ingresaron
en la UE en 2004. Los
explotadores de empresas alimentarias se adaptaron a los requisitos de los
Reglamentos del «paquete higiene». En aquellos casos en que se observaron deficiencias, estas normalmente
podían atribuirse a fallos del personal de control, lo que generalmente es
signo de un sistema de supervisión deficiente. El otro motivo principal de las deficiencias persistentes está
relacionado con un control insuficiente de la aplicación de la legislación por
parte de las autoridades de control. Además, la serie de auditorías identificó
la tendencia, sobre todo en algunos de los «antiguos» Estados miembros, a no
cumplir estrictamente los actuales requisitos sobre la inspección de la carne,
por ejemplo, en lo que respecta a: a) el recurso a personal técnico en lugar de a veterinarios
oficiales para efectuar la inspección previa al sacrificio, y (b) la ausencia
de veterinarios oficiales en el matadero, especialmente en mataderos de tamaño
reducido, realizándose la inspección posterior al sacrificio en una fase ulterior. Controles
oficiales de los alimentos infantiles Las auditorías se llevaron a cabo en
once Estados miembros y en Suiza a fin de evaluar los controles sobre la
producción de alimentos infantiles. No se hallaron deficiencias importantes con respecto a los
sistemas de control de la higiene y la trazabilidad en las empresas
alimentarias que ejercen su actividad en el sector. Sin embargo, los programas APPCC en esas empresas generalmente no
estaban concebidos para tener en cuenta los riesgos específicos asociados con
los alimentos infantiles. También
se observaron insuficiencias en relación con la composición y requisitos de
etiquetado y con sus propios controles de los residuos de plaguicidas y
contaminantes. Los controles oficiales de los
preparados para lactantes y los alimentos infantiles no siempre eran
satisfactorios en relación con los ingredientes, los criterios de composición y
las sustancias nutritivas, el etiquetado y los residuos de plaguicidas. Estas deficiencias en los controles
oficiales estaban ligadas frecuentemente a la escasa formación del personal
oficial sobre los requisitos específicos de la legislación, a un diseño
inadecuado de los programas de muestreo y análisis, y a la escasa capacidad en
relación con los análisis de residuos de plaguicidas.
Como en el caso de otros sectores, las deficiencias
detectadas están siendo abordadas sistemáticamente a través de diversas
actividades de seguimiento. Disposiciones
transitorias para el cumplimiento de los Reglamentos del «paquete higiene» Con arreglo a los Reglamentos del
«paquete higiene», que son de aplicación desde 2006, las empresas alimentarias,
que entonces solo estaban autorizadas a suministrar sus productos a los
mercados nacionales, gozaron de un período transitorio, que expiró al término
de 2009, para permitirles cumplir todos los requisitos de los Reglamentos. Las empresas eran, en general,
establecimientos de pequeña capacidad que transformaban volúmenes reducidos de
alimentos de origen animal. Antes de la expiración del período transitorio, estos
establecimientos tenían que adaptar el alcance de sus actividades o bien
cumplir los requisitos de higiene, aunque los Reglamentos son flexibles en
relación con determinadas disposiciones. Se visitaron recientemente seis Estados
miembros para examinar los progresos realizados en este ámbito. Se constató que, en aquellos casos en
que las autoridades nacionales habían introducido mecanismos de flexibilidad de
conformidad con los Reglamentos de la UE, estos habían proporcionado soluciones
a muchos de los pequeños explotadores de empresas alimentarias, en particular
en los sectores de la carne roja y de la leche. En los Estados miembros con disposiciones menos flexibles, los
incumplimientos eran más frecuentes. Sin embargo, dado que los Estados miembros no cumplen plenamente
el requisito de notificar a la Comisión los mecanismos nacionales de flexibilidad,
no es posible verificar completamente a nivel de la UE el grado de cumplimiento
de dichos mecanismos. Trazabilidad
de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno Está previsto finalizar a finales de
2011 una serie de controles sobre la trazabilidad de la carne de vacuno y de
los productos a base de dicha carne. En comparación con la situación en 2002, cuando se llevó a cabo el
último examen, los controles de la trazabilidad de la carne de vacuno y de los
productos a base de dicha carne y el etiquetado obligatorio mejoraron en los
Estados miembros visitados. Se observaron algunas deficiencias en relación con la trazabilidad
de los animales vivos, principalmente en relación con la gestión de las bases
de datos, los controles de las explotaciones, y la notificación de los
traslados por parte de los mercados o tratantes de ganado. Controles
oficiales del pescado y los productos de la pesca Se llevaron a cabo auditorías en nueve
Estados miembros para evaluar el cumplimiento de los requisitos de la UE sobre
pescado. Se constató que,
en todos los países visitados, se habían implantado sistemas completos de
controles oficiales de los productos de la pesca, incluidos el registro y la
autorización de establecimientos y buques pesqueros. En algunos países, se hallaron variaciones significativas entre
diferentes regiones en la aplicación de los controles oficiales. En general, los laboratorios que
realizaban análisis oficiales estaban bien equipados y eran capaces de llevar a
cabo los análisis necesarios. La mayoría de los laboratorios estaban acreditados. Aunque los sistemas generales estaban
bien diseñados y gestionados, se identificaron tres ámbitos específicos de
deficiencias en relación con los controles de: a) los lugares de producción primaria, tales como los buques
pesqueros y las piscifactorías; b) algunos buques factoría y congeladores; y c) parámetros específicos
relacionados con los productos de la pesca, como los controles organolépticos,
los indicadores de frescura, la histamina, los parásitos y los controles
microbiológicos. Controles
oficiales de las aves de corral Se realizaron doce auditorías de los
sistemas de control de los Estados miembros relativos a la carne de aves de
corral y los productos a base de esta carne. En general, el nivel global de cumplimiento era bueno. Toda la cadena de producción de aves de
corral estaba cubierta, aunque en algunos casos el número de controles a nivel
de la explotación era escaso. Los principales ámbitos en los que se necesitaba mejorar estaban
relacionados con: la
aplicación de requisitos específicos en materia de higiene, tales como la
frecuencia de muestreo de las canales y la ejecución de los planes de APPCC en
los establecimientos; y la
falta de notificación a la Comisión de la legislación nacional que permite
cierta flexibilidad en el caso de los mataderos de pequeña capacidad. Este último punto es similar a la
situación relativa a los mecanismos de flexibilidad en los sectores de las
carnes rojas y la leche descrita anteriormente en el presente informe. Planes de
control de la salmonela Se efectuaron siete auditorías de los
planes nacionales de control de la salmonela en el sector de las aves de
corral. En todos los
Estados miembros visitados, se habían introducido planes de control pero, en
algunos casos, su aplicación se había retrasado para determinadas categorías. En todos los Estados miembros, los
planes de seguimiento y muestreo oficial relativos a la salmonela en diferentes
categorías de aves de corral no cumplían plenamente la legislación de la UE, en
gran parte debido a deficiencias en el muestreo, las medidas adoptadas a raíz
de resultados positivos en los análisis y los laboratorios. Controles a la importación: alimentos de origen
no animal En cuanto a la
aplicación de las Decisiones de la Comisión relativas a las micotoxinas y a la
adulteración por colorante Sudán, los controles oficiales han mejorado
notablemente, en especial en el caso del muestro, la preparación de las
muestras y el tratamiento de los envíos no conformes.
Sin embargo, se detectaron deficiencias en: las mercancías en las que la frecuencia
de los controles está supeditada a la evaluación del riesgo por parte de los
Estados miembros; las
notificaciones de alerta rápida; los laboratorios; y la notificación de los resultados de los análisis. Más recientemente,
las auditorías de la OAV en los Estados miembros han venido prestando especial
atención a la aplicación del Reglamento (CE) nº 669/2009, relativo a los
controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de
origen no animal[6]. Los primeros resultados indican que, en
general, los Estados miembros han aplicado las obligaciones esenciales del
presente Reglamento, en particular mediante la creación de puntos de entrada
designados (PDE) para controles documentales, identificativos y físicos. Entre los ámbitos que precisan más
desarrollo cabe citar: la
mejora de la colaboración entre autoridades competentes; y el facilitar la continuación del
transporte de las partidas entre distintos Estados miembros mientras se esperan
los resultados de los controles físicos. Residuos de
plaguicidas La OAV llevó a
cabo diez auditorías sobre los controles de residuos de plaguicidas en los
Estados miembros. Los
resultados indican que las responsabilidades de las autoridades competentes
están claramente identificadas y que los programas globales de control de
residuos de plaguicidas se aplicaban satisfactoriamente y se basaban en los
riesgos. Sin embargo,
los controles oficiales en varios Estados miembros se veían afectados por una
falta de equipo de laboratorio capaz de realizar análisis eficaces en el amplio
espectro analítico exigido por la legislación de la UE. Se han dirigido a dichos Estados
miembros recomendaciones de acciones correctoras, que son objeto de un
seguimiento activo. Las auditorías
de la OAV señalaron que, aunque los autocontroles son un requisito general en
virtud de la legislación alimentaria de la UE, los explotadores de empresas
alimentarias (en particular, las grandes cadenas minoristas) han aplicado
sistemas de autocontrol particularmente exhaustivos en relación con los
residuos de plaguicidas. También
indicaron que estos sistemas, que actúan paralelamente a los controles
oficiales, no han sido evaluados por las autoridades competentes. Por lo tanto, y de conformidad con el Reglamento
(CE) nº 882/2004, la OAV recomendó que los Estados miembros evaluasen la
fiabilidad de estos sistemas de autocontrol y que tuviesen en cuenta los
resultados para determinar la frecuencia de los controles oficiales (el
Reglamento exige específicamente que los controles oficiales de los Estados
miembros tengan en cuenta la fiabilidad de los autocontroles efectuados por los
explotadores de empresas alimentarias). Controles
oficiales sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 852/2004 («higiene
general») Se llevaron a cabo
veintidós auditorías a los Estados miembros para evaluar los sistemas de
controles oficiales en vigor, a fin de verificar la conformidad con: las normas de higiene alimentaria
establecidas en el marco del Reglamento (CE) nº 852/2004; las disposiciones sobre trazabilidad y
etiquetado; y las normas
aplicables a la introducción en el mercado de agua embotellada. En todos los Estados miembros visitados
se habían implantado controles oficiales y en las inspecciones presenciadas por
los equipos de auditoría de la OAV se confirmó que los inspectores nacionales
se mostraban seguros a la hora de evaluar el cumplimiento de los requisitos de
higiene. Sin embargo, en
relación con la evaluación del sistema APPCC por parte de las autoridades competentes,
se observaron deficiencias en la mayoría de los Estados miembros, con el
correspondiente bajo nivel de aplicación de los principios del APPCC por parte
de los explotadores de empresas alimentarias. También se observó una falta de formación. Controles
oficiales de los aditivos alimentarios Se llevaron a cabo
dieciséis auditorías para evaluar los sistemas de controles oficiales en vigor
para los aditivos alimentarios en determinados Estados miembros. Los resultados mostraron que todos los
Estados miembros visitados disponían de marcos jurídicos y estructuras
organizativas bien implantados para los controles oficiales, así como de unas
buenas redes de laboratorios. Generalmente existe un número suficiente de personal de control,
aunque podría mejorarse el nivel de las cualificaciones y la formación. Los procedimientos de control están,
por lo general, bien documentados, en general se aplica el enfoque basado en
los riesgos para los controles y se adoptan medidas en caso de incumplimiento. No obstante, se descubrieron algunas
deficiencias en los controles sobre la pureza y el etiquetado de los aditivos
alimentarios. En general,
no hay ningún control en el punto de importación, excepto para los colorantes
no autorizados mencionados explícitamente en la legislación de la UE. En una serie de Estados miembros no se
aplicaba la legislación de la UE sobre control del consumo y el uso de los
aditivos alimentarios, lo
que se está abordando activamente a través del proceso de seguimiento. Controles
oficiales de los materiales destinados a estar en contacto con alimentos Se realizo una serie
de dieciséis auditorías para evaluar los controles oficiales de los materiales
en contacto con alimentos (MCA). Aunque se han creado marcos jurídicos para los controles oficiales
de los MCA, solo han empezado a aplicarse recientemente en una serie de Estados
miembros y son necesarios esfuerzos adicionales para desarrollar los sistemas
de control, incluidas unas orientaciones de control específicas, la mejora de
los laboratorios y la formación específica del sector. La designación de las autoridades
competentes para los controles oficiales es con frecuencia confusa, lo que se
traduce en la ausencia o el solapamiento de los controles. Como el registro de los explotadores de
MCA no es obligatoria en virtud de la legislación de la UE, no hay ninguna
garantía de que estén incluidos en los controles oficiales. En general, se disponía de controles
basados en el riesgo bien implantados en la fabricación de MCA, pero son
necesarios esfuerzos adicionales en los controles a nivel de usuario de MCA,
como las empresas transformadoras de alimentos. El personal de la autoridad competente a menudo no había recibido
formación suficiente sobre cuestiones específicas relacionadas con los MCA,
como los sistemas de trazabilidad, las buenas prácticas de fabricación y la
evaluación de la declaración de conformidad. Controles
oficiales de los organismos modificados genéticamente (OMG) Las auditorías
de la OAV se centraron en los controles oficiales efectuados para verificar el
cumplimiento de requisitos de trazabilidad y etiquetado relacionados con la
comercialización alimentos, piensos y semillas de OMG, y en la ejecución de
determinados controles exigidos en las decisiones de urgencia destinadas a
evitar la importación de OMG no autorizados. Aunque, en general, los controles se llevan a cabo de acuerdo con
los requisitos de la UE, se observaron algunas deficiencias en relación con: los controles a la importación de arroz
chino; la acreditación de
laboratorios; y el carácter
insuficiente del muestreo para los análisis de laboratorio. Sanidad animal Programas de
erradicación de enfermedades de los animales: actividades del grupo
operativo Además de las actividades de la OAV sobre la erradicación de
enfermedades descritas a continuación, en 2000 se creó un grupo operativo para
supervisar los programas de erradicación de enfermedades cofinanciados por la
UE, con el objetivo de aumentar la eficacia de estos programas. En el caso de algunas enfermedades,
como la tuberculosis bovina, la brucelosis, la rabia y la peste porcina
clásica, se han creado subgrupos específicos para proporcionar asistencia
técnica a los Estados miembros y supervisar la aplicación. Erradicación
de la tuberculosis bovina y la brucelosis La erradicación de la tuberculosis
bovina y la brucelosis en el ganado vacuno, ovino y caprino constituye una gran
prioridad en los Estados miembros no oficialmente indemnes de estas
enfermedades. La OAV llevó
a cabo diez auditorías de los programas de erradicación de la tuberculosis y/o
la brucelosis. En general,
los programas, aprobados y cofinanciados por la UE, se pusieron en práctica
correctamente. Sin embargo,
en algunos de los Estados miembros visitados, se detectaron deficiencias (en
algunos casos graves) relativas a las restricciones de movimiento, las
frecuencias de los análisis y los muestreos y/o la realización de las
investigaciones epidemiológicas. Como resultado de actividades de la OAV
y del grupo de trabajo, la Comisión está prestando una atención particular a
asegurarse de que, en estos Estados miembros, se abordan las deficiencias
mediante la mejora del diseño, la aplicación y el seguimiento de los programas
de erradicación. Rabia Debido a la ejecución de los programas
financiados por la UE para la erradicación de la rabia, se informó de progresos
significativos en la erradicación de la rabia en el transcurso de las
auditorías de la FVO a los Estados miembros del Báltico. Sin embargo, en algunos Estados
miembros, la ejecución de los programas de vacunación presentaba deficiencias. Los resultados de las auditorías de la
FVO indican que la incidencia de la rabia en los animales domésticos y salvajes
sigue siendo preocupante. Peste porcina
clásica Debido a una aplicación más intensa de
las medidas de bioseguridad y la mejora de las campañas de vacunación de
jabalíes en el contexto de un programa de erradicación financiado por la UE, en
los últimos años en la UE solo se han producido focos esporádicos de peste
porcina clásica en cerdos domésticos. Los Estados miembros los contuvieron bien por medio de la
aplicación de la legislación pertinente de la UE y los planes de intervención
(véase más adelante). A
pesar de estas mejoras, la peste porcina clásica sigue produciéndose en la
población de jabalíes de algunas regiones de algunos Estados miembros del
centro y el sudeste de Europa, lo que entraña un riesgo de reintroducción del
virus en la cabaña de cerdos domésticos. La OAV supervisa la situación de la enfermedad y, además, se
asiste a las autoridades, entre otras cosas, mediante las actividades del grupo
operativo, en particular en Bulgaria y Rumanía, para hacer frente a la
enfermedad en las circunstancias especiales predominantes en cada uno de esos
Estados miembros. Planes de intervención Los Estados miembros
tienen la obligación legal de elaborar planes de intervención con el fin de
estar preparados ante posibles brotes en su territorio de epizootias graves,
como la fiebre aftosa y la peste porcina clásica. La OAV llevó a cabo auditorías de estos planes de intervención en
ocho Estados miembros, en
la que se concluyó que las autoridades competentes habían demostrado en general
su capacidad para responder rápidamente a las notificaciones de presuntas
epizootias y adoptar las medidas necesarias. Se formularon recomendaciones para mejorar aún más algunos
aspectos, como el estado de preparación de los laboratorios, las disposiciones
locales y las revisiones y actualizaciones periódicas de los planes. Controles
oficiales de los laboratorios que manipulan el virus de la fiebre aftosa Debido a los
riesgos para la sanidad animal que supondría que el virus vivo de la fiebre
aftosa saliese de un medio controlado, la Comisión tiene la obligación legal de
inspeccionar los laboratorios de la UE que manipulan dicho virus. Hay dieciséis laboratorios nacionales
de diagnóstico y tres laboratorios autorizados a manipular el virus para la
producción de vacunas. En
los últimos años se inspeccionaron ocho laboratorios, con resultados
desiguales. Se hallaron
problemas graves en tres laboratorios, que podrían haber supuesto un riesgo de escape
del virus. En dos de dichos
laboratorios se resolvieron rápidamente los problemas, relacionados con los
sistemas de eliminación de residuos, pero en el tercero, el nivel de
bioseguridad era inadecuado y se retiró la autorización para manipular virus
vivos de la fiebre aftosa. Habida
cuenta de los riesgos inherentes y los importantes recursos necesarios para
supervisar el funcionamiento de estos laboratorios tanto a nivel de Estado
miembro como de la UE, estas conclusiones confirman que solo deberían
autorizarse laboratorios que manipulan el virus de la fiebre aftosa en aquellos
Estados miembros que sean capaces de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 65 de la Directiva 2003/85/CE, y, en particular, garantizar los
recursos necesarios a tal fin. EEB Se ha producido una fuerte reducción de
la incidencia de la EEB, lo que ha permitido un notable aumento de la edad para
efectuar las pruebas. La
frecuencia de las auditorías de la OAV en este ámbito se ha reducido en
consecuencia. Fiebre catarral ovina Tras
disponerse de vacunas contra la fiebre catarral ovina de serotipo 8, la OAV
realizó auditorías en cuatro Estados miembros para evaluar la aplicación de la
vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina que es objeto de
cofinanciación. Aunque se
detectaron algunas deficiencias, principalmente en lo que respecta a la
exclusión de la vacunación de subpoblaciones específicas, como el vacuno de
engorde y los corderos de reposición, en general las campañas de vacunación se
llevaron a cabo con arreglo a los programas aprobados. Bienestar
animal La OAV efectuó treinta y nueve
auditorías de los controles del bienestar de los animales, que abarcaron el
bienestar en la explotación, durante el transporte y en el momento de su
sacrificio. Este programa
intensivo, que incluyó a todos los Estados miembros, permitió obtener
importantes conclusiones en tres ámbitos principales. Las auditorías de la OAV han estado
efectuando un seguimiento de los progresos realizados por los Estados miembros en
el ámbito de la retirada progresiva de las jaulas no acondicionadas para
gallinas ponedoras, que debía concluir el 1 de enero de 2012. Existe el temor de que un número importante
de productores de varios Estados miembros no consigan cumplir el plazo. La Comisión está trabajando con
expertos de los Estados miembros para acelerar el proceso de eliminación
gradual y alcanzar el objetivo en 2011. En cuanto al bienestar de los cerdos,
los Estados miembros se encuentran en distintas fases de preparación para
cumplir el requisito relativo al alojamiento obligatorio en grupo de las cerdas
gestantes a partir del 1 de enero de 2013. El seguimiento de la OAV de los progresos al respecto indica que,
en la mayoría de los Estados miembros, es preciso realizar esfuerzos
considerables para cumplir el plazo. No se ha avanzado lo suficiente en relación con requisitos establecidos
con anterioridad, como la necesidad de utilizar otras prácticas
medioambientales o de gestión en lugar del corte del rabo de los lechones, con
la excepción de Suecia y Finlandia, donde ya está prohibido amputar el rabo. En cuanto al transporte, aunque solo un
pequeño número de Estados miembros estaban bien organizados en 2007 para
cumplir los requisitos de autorización de los medios de transporte, en los
últimos años el cumplimiento ha ido mejorando constantemente. En particular, se ha aplicado generalmente
con éxito el nuevo requisito relativo a la instalación de equipos de control de
la temperatura y de alarma. Sin embargo, en la mayoría de los Estados miembros, el proceso de
homologación de vehículos no ha abordado de forma adecuada determinados
requisitos relativos a los dispositivos de suministro de agua y a los sistemas
de navegación por satélite. Fitosanidad Control a la
importación de artículos regulados Se realizaron once auditorías de los
sistemas de control a la importación de los Estados miembros correspondientes a
la fitosanidad, como parte de una serie de auditorías del régimen de controles
fitosanitarios a la importación de la UE, que se aplica desde 2005. Se observaron mejoras importantes en
los sistemas de control. Sin
embargo, existen puntos que aún deben abordarse, sobre todo en el ámbito de los
controles en lugares distintos de los puntos de entrada. Se constataron problemas relativos a
las mercancías reguladas en tránsito, puesto que no fue posible identificar la
totalidad de este tipo de mercancías en el primer punto de entrada. Como consecuencia de ello, algunas
mercancías no fueron sometidas a los controles fitosanitarios necesarios. En algunos Estados miembros, la
asignación de recursos y las deficiencias en infraestructuras son el origen de
estas carencias. Brotes de organismos nocivos Veintitrés auditorías abarcaron una serie
de organismos nocivos. En
cuanto a las plagas más importantes, el nematodo del pino (Bursaphelenchus
xylophilus) está presente en Portugal y se produjo un brote en España. Una serie de adaptaciones legislativas
y las iniciativas en materia de ejecución de la Comisión destinadas a reforzar
los controles, incluidas varias auditorías de la OAV, han contribuido a impedir
la propagación de la plaga al resto de la UE. En el caso del Rhynchophorus ferrugineus, las auditorías de
la OAV pusieron de manifiesto que los Estados miembros han estado esforzándose
por controlar esta plaga. Su
biología dificulta el control y la detección precoz, y se han planteado
problemas importantes en la aplicación de las medidas de erradicación
necesarias en los jardines privados y en las ciudades, lugares en que suelen
hallarse las plantas huéspedes (palmeras). El Rhynchophorus ferrugineus está ahora muy extendido en
las zonas de la UE donde crecen las palmeras. Los escarabajos Anoplophora chinensis
y Anoplophora glabripennis son plagas de una gran variedad de plantas
leñosas. Las auditorías de
la OAV han puesto de manifiesto que, en la práctica, los Estados miembros no
aplican sistemáticamente las medidas necesarias para la erradicación en el
momento oportuno. No
obstante, con excepción de un importante brote en el norte de Italia, en
general al menos se han contenido los brotes en pequeñas áreas y algunos han
sido erradicados. Controles
fitosanitarios interiores Se realizaron dieciséis auditorías sobre
los controles fitosanitarios interiores, que incluyeron el mantenimiento de las
zonas protegidas, la aplicación del sistema de pasaporte fitosanitario y los
controles en el sector de la patata. La mayoría de las auditorías confirmaron que los controles eran
adecuados en las zonas protegidas, pero en algunos casos que se pidió a los
Estados miembros que mejorasen sustancialmente los controles para evitar la
retirada de la calificación de zona protegida. En el caso del pasaporte fitosanitario, los resultados de las
auditorías fueron dispares. Indicaron que no se habían abordado numerosos incumplimientos
identificados durante la serie anterior de auditorías. Los resultados también mostraron que
puede implantarse un buen sistema de control con una priorización de tareas y
una asignación de recursos adecuadas. Se registraron avances en la mayoría de las auditorías en el
sector de la patata. Piensos y
subproductos de origen animal La OAV realizó treinta y nueve
auditorías en este ámbito. Las
principales conclusiones que se derivan de dichas auditorías se exponen a
continuación. Mientras que se ha concluido el proceso
de autorización en todos los Estados miembros para los grandes establecimientos
del sector de la alimentación animal que requieren autorización, el registro de
establecimientos pequeños estaba aún muy incompleto. La legislación de la UE exige el registro de operadores activos en
cualquiera de las etapas de producción, transformación, almacenamiento,
transporte o distribución de piensos. Se hallaron deficiencias frecuentes en
el diseño y la aplicación de procedimientos basados en el APPCC, junto con una
falta de conocimientos técnicos en el seno de las autoridades competentes sobre
cómo evaluarlos. En cuanto a los controles a la
importación, en muchos casos se carecía de un enfoque basado en el riesgo y la
frecuencia de los controles físicos de ciertas mercancías era escasa. Existe el riesgo de que las proteínas
animales transformadas contenidas en los correctores y los abonos orgánicos
puedan llegar a los piensos. Las auditorías de la OAV identificaron la necesidad de reforzar
los controles oficiales de los abonos orgánicos y los correctores, que fueron
en gran medida satisfactorios en las plantas de producción pero deficientes en
el resto de la cadena de comercialización y uso. La próxima ronda de auditorías de la OAV insistirá especialmente
en los controles de esta parte de la cadena de la alimentación animal. Se han producido mejoras significativas
en la utilización de documentos comerciales relativos a los subproductos
animales (SOA), así como en su precisión y fiabilidad. Lo mismo puede decirse de la recogida,
el transporte, la identificación y eliminación de SOA que, aparte del sector
minorista, cumplen en gran medida los requisitos pertinentes. Controles a la
importación de alimentos de origen animal y de animales La OAV ha realizado treinta auditorías
sobre controles a la importación y del tránsito. Todos los Estados miembros han implantado sistemas oficiales
completos para los controles a la importación que, en general, funcionan
correctamente. En particular, el
desarrollo y la aplicación de un sistema informatizado común para las
importaciones en Traces ha facilitado y simplificado muchos procedimientos para
los puestos de inspección fronteriza y ha mejorado la comunicación entre los
Estados miembros relativa a la importación y el tránsito. También ha facilitado una visión
general de las características de las importaciones en la UE. Sin embargo, el hecho de que algunos de
los principales Estados miembros importadores aún no utilicen plenamente el
sistema Traces sigue constituyendo una deficiencia. Las auditorías
detectaron una serie de cuestiones que deben abordarse: Las normas actuales
sobre los controles de los transbordos de partidas originarias de un tercer
país y que transitan a otro son complejas y difíciles de hacer cumplir, en
particular lo referente a la notificación a los puestos de inspección
fronterizos pertinentes y al seguimiento y la verificación de la salida dentro
de los plazos establecidos. Aunque estas dificultades se experimentan en todos los puertos,
son más comunes en los grandes puertos, donde la mayoría de tales transbordos tienen
lugar. A la espera de la
revisión de la normativa vigente, se han introducido algunas modificaciones en
los plazos aplicables y se han difundido orientaciones para que la normativa
sea más efectiva y más fácil de hacer cumplir. Los planes
nacionales de vigilancia de las partidas importadas en los Estados miembros se
caracterizan por una gran variabilidad. La estrategia de seguimiento, los volúmenes del muestreo y la gama
de los productos y de orígenes sometidos a pruebas varían ampliamente. Las autoridades
competentes no aplican sistemáticamente medidas para asegurar la ejecución ni
sanciones para mejorar el cumplimiento de las normas en ámbitos como la
notificación de las partidas antes de su llegada física y la correcta
cumplimentación de la documentación oficial. Residuos de
medicamentos veterinarios y contaminantes La OAV ha realizado
veinte auditorías sobre residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes
en los Estados miembros. Las
principales conclusiones de las mismas se exponen a continuación. En la mayor parte de
los Estados miembros, los laboratorios de análisis ya están certificados con
arreglo a la norma ISO 17025:2005, pero existe una gran diversidad en cuanto al
número de métodos relativos a los residuos que están incluidos en la certificación. Las condiciones y los procedimientos
relativos a dichas certificaciones de los métodos dependen de la normativa de los
organismos nacionales de certificación. Si aceptan un «alcance flexible», una vez cumplidos los primeros
criterios de certificación, el laboratorio puede añadir combinaciones de
sustancias/matrices/especies a un método ya certificado sin pedir cada vez la
aprobación del organismo de acreditación. Si los organismos nacionales de certificación exigen que cada
método adicional sea sometido a su aprobación, lo que normalmente tiene lugar
en conexión con las auditorías anuales, el procedimiento es mucho más lento y,
a menudo, más costoso para los laboratorios. La Decisión 2002/657/CE
de la Comisión proporciona a los laboratorios oficiales de control de los
residuos instrucciones vinculantes sobre la validación de los métodos relativos
a los mismos. Aunque es complicado
y requiere tiempo, ello ha armonizado el enfoque de validación en los Estados
miembros, ha aumentado la fiabilidad de los resultados y ha orientado a los
laboratorios de control de residuos de terceros países. Es necesario que los
caballos tratados con determinados medicamentos puedan ser excluidos con seguridad
de la cadena alimentaria durante seis meses (en el caso de determinados
medicamentos) o de por vida, lo que se realiza gracias a la sección IX del pasaporte equino, del
que debe disponer cada caballo de la UE a partir de los seis meses de edad
aproximadamente . Aunque el
plazo para el registro de todos los caballos ha expirado, la ejecución está aún
en curso en varios Estados miembros. En la mayoría de los Estados miembros se exigen los pasaportes
equinos, que se controlan en el sacrificio, pero muy pocos Estados miembros (o
ninguno) han llevado a cabo controles sobre la relación entre determinados
tratamientos y las entradas en la sección IX del pasaporte. En la mayoría de los
Estados miembros, en el sacrificio se proporciona información sobre la cadena
alimentaria en el caso de todas las especies. No obstante, la interpretación de la legislación varía
considerablemente. Así,
algunos Estados miembros exigen que los propietarios/poseedores deben declarar
en la información sobre la cadena alimentaria todos los tratamientos
administrados a un animal durante su vida. Otros solo requieren un declaración de que los animales no han
sido sacrificados antes de la finalización de un tiempo de espera correspondiente
a un medicamento.
3.3.
Otras fuentes de información sobre los
controles en los Estados miembros
Informes sectoriales Según las
disposiciones de la legislación de la UE sobre los distintos aspectos de la
seguridad de los alimentos, la salud y el bienestar de los animales y la
fitosanidad, los Estados miembros han de presentar informes periódicos sobre
determinados requisitos específicos. Sobre la base de estos informes nacionales, la Comisión elabora a
su vez diversos informes sectoriales que describen el estado de ejecución de
determinados aspectos de la legislación de la UE aplicable a la cadena
alimentaria, y en algunos casos incluyen datos específicos sobre los controles
oficiales y sus resultados en los ámbitos en cuestión. Entre los
principales informes, cabe citar los relativos a los asuntos siguientes: el seguimiento y el análisis de los
rumiantes para detectar la presencia de encefalopatías espongiformes
transmisibles (EET); las
tendencias y las fuentes de las zoonosis; los agentes zoonóticos y los brotes de enfermedades transmitidas
por los alimentos en la Unión Europea (confiado a la EFSA); las enfermedades de declaración
obligatoria de los bovinos y porcinos (en el contexto del comercio en el
interior de la UE); el
informe anual sobre control de los residuos de plaguicidas en el ámbito de la
UE; y los informes sobre
las reuniones del grupo operativo para la erradicación de las enfermedades de
animales. En el anexo
del presente informe se adjunta un cuadro en el que se enumeran los principales
informes de la Comisión publicados el pasado año y los sitios web
correspondientes. Sistemas de
alerta rápida y otras herramientas de información El Sistema de
Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), y los sistemas de notificación
de enfermedades animales (ADNS) y de enfermedades vegetales (Europhyt) son
herramientas importantes para responder rápidamente en caso de urgencias y
riesgos emergentes, así como una fuente de información sobre la evolución de
los riesgos y de las enfermedades a lo largo de la cadena alimentaria. Los datos que proporcionan pueden ser
un indicador importante de las deficiencias en el cumplimiento de las normas de
seguridad establecidas. Los
resultados detallados de estos sistemas de alerta sobre seguridad alimentaria y
enfermedades de los animales se resumen en los informes anuales sobre los
sistemas RASFF y ADNS, que se publican en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/food/rapidalert/index_en.htm
http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/adns/index_en.htm
. En cuanto a
Europhyt, la herramienta de notificación de interceptaciones de lotes por
razones fitosanitarias, la Comisión está poniendo en marcha un sitio web con
informes mensuales de interceptación. TRACES, el sistema que permite el
intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros sobre los
controles realizados en animales y productos animales (en productos domésticos
e importaciones procedentes de terceros países) es otra fuente importante de
información, no solo sobre el volumen de los movimientos de las mercancías en
cuestión, sino también sobre los controles veterinarios oficiales efectuados: http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/traces/index_en.htm. Presentación
de informes en las reuniones del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y
de Sanidad Animal Los Estados
miembros también presentan periódicamente informes sobre el funcionamiento de
los controles en las reuniones del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y
de Sanidad Animal. A veces,
puede tratarse de informes rutinarios sobre la incidencia y el control de las
enfermedades transmitidas por los alimentos, las enfermedades de los animales o
las enfermedades vegetales, o pueden estar relacionados con brotes recientes y las acciones de
emergencia adoptadas como respuesta. Dichos informes constituyen otra fuente importante de información
para la Comisión a la hora de evaluar cómo funcionan los controles en los
Estados miembros. En los
últimos años, la Comisión ha adoptado la práctica de publicar dichas
presentaciones en su sitio web, junto con las actas de las reuniones
respectivas. Asimismo, en algunos ámbitos, la Comisión elabora una recopilación
de los informes facilitados por los Estados miembros y los difunde en el marco
de los trabajos del Comité Permanente (disponible en el sitio web siguiente: http://ec.europa.eu/food/committees/regulatory/index_en.htm).
3.4.
Seguimiento y ejecución por parte de la
Comisión
La atención
permanente a las medidas de ejecución y a la coordinación de las mismas sigue
siendo prioritaria en todos los ámbitos objeto del presente informe. Las recomendaciones incluidas en los
informes de auditoría de la OAV constituyen una aportación importante al efecto y son objeto de un seguimiento sistemático
a través de una serie de actividades. Las autoridades
competentes de los Estados miembros han de presentar un «plan de acción» en el
que describan cómo han abordado o tienen intención de abordar las
recomendaciones. A su vez,
la Comisión evalúa el plan de acción y supervisa sistemáticamente la aplicación
de todas esas medidas a través de una serie de actividades de seguimiento,
entre las que cabe citar: a)
auditorías generales de seguimiento, en las cuales las autoridades de la OAV y
del Estado miembro se reúnen para revisar los avances registrados en relación
con todas las recomendaciones efectuadas a dicho Estado miembro; b) auditorías de seguimiento sobre el
terreno sobre cuestiones específicas, o solicitudes de informes escritos sobre
asuntos concretos; y c)
reuniones bilaterales de alto nivel en caso de problemas generales o
persistentes. Otra fuente de
información que puede apuntar al incumplimiento o a problemas en la ejecución
son las denuncias de los ciudadanos o de las ONG; la Comisión se asegura de que
se tratan con los Estados miembros afectados, a fin de conseguir un resultado
positivo. En cuanto a otros instrumentos, en el período 2009-2010 la
Comisión consideró útil el proyecto EU Pilot, que lleva funcionando en quince
Estados miembros voluntarios desde abril de 2008 con el objetivo de
proporcionar respuestas más rápidas y completas a las cuestiones derivadas de
la aplicación de la legislación de la UE, ya que ha mejorado la comunicación
entre la Comisión y los Estados miembros, y ha contribuido a la resolución de
problemas de ejecución sin necesidad de recurrir al procedimiento de infracción
oficial. No obstante, cuando las autoridades competentes no adoptan medidas
correctivas satisfactorias para abordar problemas persistentes y, cuando los
mecanismos descritos anteriormente no conducen a una solución satisfactoria o
producen progresos insuficientes, la Comisión puede verse en la obligación de
incoar procedimientos de infracción para que el Estado miembro correspondiente
cumpla la normativa. Esto ocurrió en tres casos contra Grecia debido a que incumplía
persistentemente una serie de componentes importantes de la legislación sobre
la seguridad alimentaria de la UE. El Tribunal emitió tres sentencias condenando a Grecia por
deficiencias en la aplicación de la legislación de la UE. Más concretamente: - las auditorías de la OAV hallaron deficiencias fundamentales y
sistémicas de larga duración en los controles oficiales efectuados por Grecia,
que eran imputables principalmente a la escasez de recursos humanos en los
servicios veterinarios griegos. Como consecuencia, tanto la administración central como las
autoridades descentralizadas no llevaban a cabo controles oficiales de manera
eficaz y sustancial. El
Tribunal concluyó que los resultados de los esfuerzos realizados por las
autoridades griegas para resolver estos problemas eran insatisfactorios[7]. El Tribunal concluyó también que Grecia no había aplicado
correctamente disposiciones esenciales de la legislación de la UE en materia de
subproductos de origen animal no destinados al consumo humano[8] y sobre la
protección de los animales durante el transporte y en los mataderos[9]. Además, la Comisión emitió dictámenes motivados contra Italia y
España en 2010. - En el caso de Italia, las auditorías de la OAV constataron que
la capacidad de las autoridades italianas de cumplir sus obligaciones con
arreglo a la legislación fitosanitaria de la UE se veía dificultada por la
falta de personal. Como
resultado, Italia no cumplía en muchos casos los requisitos de notificación. Además, el problema señalado por la OAV
dio lugar a una falta permanente de cooperación estrecha, rápida, inmediata y
eficaz con la Comisión por parte de las autoridades italianas. - En el caso de España, las auditorías de la OAV constataron que dicho
país no aplicaba correctamente los requisitos de la UE sobre bienestar de los
animales en relación con: la
autorización de los transportistas; la autorización de los medios de transporte; el control de los cuadernos de a bordo; controles de la aptitud de los animales
para el transporte; las
inspecciones; y las
sanciones. Se proporciona más información sobre
las infracciones en los informes anuales sobre el control de la aplicación de
la legislación de la UE publicados en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/eu_law/infringements/infringements_annual_report_es.htm
4.
Conclusiones
En conjunto, los Estados miembros garantizan un buen nivel de ejecución
de los controles oficiales en toda la cadena alimentaria, así como el respeto
de la seguridad alimentaria, la salud animal y vegetal, y el bienestar de los
animales. Aunque hay margen
para mejorar, se ha mejorado en el uso eficiente de los instrumentos y recursos
de control y en la planificación, la ejecución y la coordinación de los
controles en todos los sectores. Los controles oficiales y los instrumentos legislativos para
optimizar su eficacia son elementos clave de la cadena alimentaria de la UE. Permiten a las autoridades competentes
realizar controles basados en los riesgos e identificar insuficiencias y
abordarlas oportunamente. También
proporcionar a las autoridades competentes una visión global significativa de
la situación de la salud y la seguridad alimentaria. Los informes de los Estados miembros confirman que las autoridades
nacionales competentes toman en serio su función y con niveles crecientes de
competencia, según confirman los informes de las auditorías realizadas por
expertos de la Comisión. Las auditorías específicas sobre el terreno de la Comisión, así
como las auditorías de seguimiento general que abarcan a todos los sectores,
son de especial importancia para identificar deficiencias que deben abordarse y
garantizar que se toman medidas correctoras. Estos informes de auditoría de la Comisión, que complementan las
actividades de control de los Estados miembros, ofrecen un sistema sólido de
evaluación de la eficacia de los sistemas de control de los Estados miembros. Para dar una garantía razonable del cumplimiento de la
legislación de la UE, la Comisión, cuando resulta necesario, adopta medidas
adecuadas para mejorar los sistemas oficiales de control y auditoría de los
Estados miembros. _______________________ ANEXO LISTA DE INFORMES SECTORIALES DE LA COMISIÓN
PUBLICADOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE SOBRE SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS,
SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS Informe || Base jurídica || Publicación Informe anual sobre el seguimiento y análisis de los rumiantes para detectar la presencia de encefalopatías espongiformes transmisibles en la UE || Artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles || http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/tse_bse/monitoring_annual_reports_en.htm Informe resumido de la UE sobre las tendencias y las fuentes de las zoonosis, los agentes zoonóticos y los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos en la Unión Europea || Artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (Confiado a la EFSA; elaborado por la EFSA en cooperación con el CEPCE) || http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2090.pdf Informe anual del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) || Artículo 50 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria || http://ec.europa.eu/food/food/rapidalert/rasff_publications_en.htm Informe || Base jurídica || Publicación Informe anual de la UE sobre control de los residuos de plaguicidas || Artículo 32 del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Confiado a la EFSA) || http://ec.europa.eu/food/fvo/specialreports/pesticides_index_en.htm http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/1646.htm Informe anual sobre la irradiación de alimentos || Artículo 7, apartado 3, de la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes || http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/irradiation/index_en.htm Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de los planes nacionales de control de residuos en los Estados miembros || Artículo 8 de la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE || http://ec.europa.eu/food/food/chemicalsafety/residues/control_en.htm Informe || Base jurídica || Publicación Informes anuales de la Comisión sobre la vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres por parte de los Estados miembros || Artículo 19, apartado 1, de la Decisión 2006/875/CE de la Comisión, y artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2006/876/CE de la Comisión, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por Bulgaria y Rumanía || http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/controlmeasures/avian/eu_resp_surveillance_en.htm Informes de las reuniones de los subgrupos de expertos (brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, tuberculosis bovina y rabia) del Grupo de Trabajo para la Vigilancia de la Erradicación de Enfermedades en los Estados miembros || El Grupo de Trabajo se creó en el año 2000 como una de las acciones previstas en el Libro Blanco de la Comisión sobre seguridad alimentaria || http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/eradication/taskforce_en.htm Informe || Base jurídica || Publicación Resumen anual de los informes de los Estados miembros sobre las importaciones de productos de origen animal destinados al consumo personal, que resume la información pertinente sobre las medidas adoptadas para difundir y hacer cumplir las normas establecidas en el Reglamento y los resultados de esas medidas || Artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 206/2009/CE de la Comisión (por el que se deroga el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 745/2004 de la Comisión), relativo a la introducción en la UE de partidas personales de productos de origen animal || http://ec.europa.eu/food/animal/animalproducts/personal_imports/sum_personal_imports_2005_2007_final.pdf Bienestar animal: reglamentación del transporte || Artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97 || http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/transport/inspections_reports_reg_1_2005_es.htm [1] Reglamento (CE) nº 882/2004
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los
controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento
de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal
y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). [2] Desde 2010, el término «inspección»
se ha sustituido por «auditoría» para reflejar el ámbito de aplicación más
amplio de las actividades de la OAV. En el presente informe se utiliza «auditoría» de forma general
para facilitar la referencia. [3] COM(2010) 441 final, de 25.8.2010. [4] Reglamento
(CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de
2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. [5] Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control. [6] Reglamento (CE) nº 669/2009 de
la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE)
nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la
intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados
piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE. [7] Sentencia del Tribunal de Justicia
de 23 de abril de 2009, Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(C-331/07, Rec. 2009, p. I-60). [8] Sentencia del Tribunal de Justicia
de 17 de diciembre de 2009, Comisión Europea/República Helénica (C-248/08, Rec.
2009, p. I-221). [9] Sentencia del Tribunal de Justicia
de 10 de septiembre de 2009, Comisión de las Comunidades Europeas/República
Helénica (C-416/07, Rec. 2009, p. I-7883).