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Document 52012DC0122

INFORME DE LA COMISIÓN sobre el funcionamiento global de los controles oficiales en los Estados miembros relativos a la seguridad de los alimentos, la sanidad y el bienestar de los animales y la fitosanidad

/* COM/2012/0122 final */

52012DC0122

INFORME DE LA COMISIÓN sobre el funcionamiento global de los controles oficiales en los Estados miembros relativos a la seguridad de los alimentos, la sanidad y el bienestar de los animales y la fitosanidad /* COM/2012/0122 final */


ÍNDICE

1..... Antecedentes. 1

2..... La cadena alimentaria de la UE. 2

3..... Visión global de los controles de la seguridad de los alimentos de la UE. 3

3.1.    Revisión de los informes anuales de los Estados miembros. 3

3.2.    Resultados de las actividades de control de la Comisión en los Estados miembros. 12

3.3.    Otras fuentes de información sobre los controles en los Estados miembros. 24

3.4.    Seguimiento y ejecución por parte de la Comisión. 26

4..... Conclusiones. 27

1. Antecedentes

El artículo 44, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 882/2004[1] («el Reglamento sobre controles de alimentos y piensos») exige que los Estados miembros presenten cada año a la Comisión un informe sobre la ejecución de sus planes nacionales de control plurianuales establecidos en virtud del artículo 41 de dicho Reglamento. Los informes deben contener:

a) información sobre las modificaciones de sus planes nacionales plurianuales de control realizadas para tener en cuenta, entre otros factores, los cambios efectuados en la legislación, las nuevas enfermedades o los nuevos factores de riesgo, los descubrimientos científicos, los resultados de los controles anteriores y los cambios organizativos significativos;

b) los resultados de los controles y de las auditorías efectuados el año anterior conforme a lo dispuesto en el plan nacional de control;

c) el tipo y el número de casos de incumplimiento descubiertos mediante los controles;

d) las acciones destinadas a asegurar el funcionamiento eficaz de los planes nacionales de control, incluida la ejecución y sus resultados.

El artículo 44, apartados 4 y 6, del Reglamento exige que la Comisión elabore y presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre el funcionamiento global de los controles de los Estados miembros, habida cuenta de:

a) los informes anuales presentados por las autoridades nacionales,

b) las auditorías[2] e inspecciones realizadas por la UE en los Estados miembros,

c) y cualquier otra información pertinente.

La Comisión presentó su primer informe al Parlamento Europeo y al Consejo en agosto de 2010[3]. El principal objetivo de dicho informe consistía en proporcionar un primer escrutinio de los datos y la información sobre los controles oficiales contenidos en los primeros informes anuales de los Estados miembros. En él también se resumían los resultados de las auditorías e inspecciones de la UE. Los Estados miembros lo debatieron en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en septiembre de 2010. Por otra parte, las Comisiones de Medio Ambiente y de Agricultura y Asuntos Rurales del Parlamento Europeo lo debatieron en octubre de 2010.

La Comisión ha entablado conversaciones con los Estados miembros sobre las cuestiones suscitadas en el primer informe y, en particular, sobre cómo simplificar y normalizar la recogida y el tratamiento de los datos sobre controles oficiales.

Este segundo informe adopta un planteamiento algo diferente del primero. Pretende ofrecer una visión global de los controles de la seguridad de los alimentos de la UE que no se limite al último año del que se disponga de los informes anuales de todos los Estados miembros, sino que aprovecha la información más reciente de las tres principales fuentes de información sobre los controles, a fin de informar de la manera más actualizada posible sobre cómo está funcionando el sistema de controles en la UE.

Las principales fuentes del presente informe son: a) los informes anuales de los Estados miembros correspondientes a 2008 y 2009; b) los resultados de las actividades de control de la Comisión en el período 2008-2010; y c) otros datos pertinentes sobre los controles, entre los que figuran:

·   informes recientes de los Estados miembros sobre controles en sectores específicos;

·   los resultados de los sistemas de alerta rápida de la UE (sistema de alerta rápida para alimentos y piensos –RASFF–, sistema de notificación de enfermedades animales –ADNS–, y sistema de alerta para las amenazas fitosanitarias –Europhyt);

·   los debates y las decisiones sobre los controles en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. y del Comité Fitosanitario Permanente;

·   un estudio de los casos de infracción relacionados con las deficiencias de los sistemas de control en los Estados miembros.

2. La cadena alimentaria de la UE

Para comprender cómo funciona el sistema de la UE de controles oficiales a lo largo de la cadena alimentaria (incluidos los necesarios para garantizar la fitosanidad y la sanidad y el bienestar de los animales), conviene, en primer lugar, conocer la magnitud y la complejidad de la cadena alimentaria de la UE. Según los últimos datos de Eurostat disponibles, el valor de la producción total de la cadena alimentaria de la UE es de aproximadamente 750 000 millones EUR. El empleo total en el sector, desde la producción primaria hasta la venta minorista y el suministro de comidas preparadas, es más de 48 millones EUR. Existen alrededor de 14 millones de productores agrícolas primarios y 3 millones de explotadores de empresas alimentarias que operan a lo largo de la cadena alimentaria de la UE, desde la producción de alimentos hasta la venta minorista y el suministro de comidas preparadas. Estas cifras globales dan una idea de la magnitud de la industria alimentaria, que es enorme, pero también muy variada y compleja.

En la producción primaria, por ejemplo, el tamaño medio de las explotaciones se sitúa entre alrededor de 90 ha en países como la República Checa y alrededor de 50 ha en países como el Reino Unido, Francia y Alemania, y menos de 8 ha en otros países como Polonia, Bulgaria y Rumanía.

Existe también una gran variedad de tipos de ganadería practicada en toda la UE; en gran medida, esto se explica por las condiciones agroclimáticas, pero también por antiguas tradiciones agrícolas.

En la UE hay unas 300 000 empresas de fabricación de alimentos. Sin embargo, en el caso de muchos productos, como el vino, el aceite de oliva, los huevos y el queso, la transformación puede ser realizada por explotaciones agrícolas en vez de por empresas manufactureras. Centrarse solo en el sector manufacturero subestimaría la dimensión total y la complejidad del sistema alimentario de la UE. Dentro del sector manufacturero, en concreto, un pequeño número de empresas que operan a escala mundial representan un porcentaje muy elevado de la producción. En el sector lácteo, por ejemplo, el 1 % de las empresas producen más del 60 % de la producción total de la UE. Fuera de la producción primaria, el mayor número de explotadores de empresas alimentarias se halla situado hacia el final de la cadena alimentaria, en los sectores del comercio minorista y del suministro de comidas preparadas. Existe más de un millón de comercios minoristas de alimentación en la UE, muchos de los cuales son pequeñas empresas familiares, pese a que un reducido número de grandes cadenas de supermercados dominan el sector en términos de ventas totales. Hay casi 1,4 millones de restaurantes y establecimientos de suministro de comidas preparadas.

3. Visión global de los controles de la seguridad de los alimentos de la UE 3.1. Revisión de los informes anuales de los Estados miembros

La UE ha desarrollado una legislación extensa y detallada, concebida para garantizar que los alimentos proporcionados a los consumidores a través de este grande y complejo sistema de producción de alimentos sean seguros y saludables. Los principios básicos de la legislación sobre alimentos y piensos figuran en el Reglamento (CE) nº 178/2002[4]. Con arreglo a dicho Reglamento, la responsabilidad principal de asegurar la inocuidad de los alimentos corresponde a las empresas alimentarias a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el punto final de venta al consumidor. Los Estados miembros están obligados a supervisar y verificar que los explotadores de empresas cumplen los requisitos de la legislación de la UE sobre seguridad de los alimentos y los piensos (incluidas la salud y el bienestar de los animales y la fitosanidad). A tal fin, deben aplicar un sistema de controles.

El Reglamento (CE) nº 882/2004 establece cómo deben organizarse y aplicarse estos controles. En esencia, establece normas generales para la realización de controles oficiales a fin de verificar el cumplimiento de las normas de la UE sobre seguridad de la cadena alimentaria. En particular, el Reglamento establece obligaciones para los Estados miembros cuando comprueban:

· el cumplimiento, por parte de los explotadores, de los requisitos jurídicos sectoriales, o

· que las mercancías que vayan a comercializarse en el mercado de la UE (ya sean producidas en la UE o importadas de terceros países) son conformes con las normas y requisitos de la legislación sectorial.

Además, las autoridades de los Estados miembros realizan otras tareas oficiales de conformidad con el Reglamento (CE) nº 882/2004, como la lucha contra los agentes de las enfermedades de los animales o su erradicación (por ejemplo: someter a los animales a pruebas en el caso de determinadas enfermedades en el contexto de un programa, una investigación epidemiológica tras la aparición de un brote, la vacunación contra las enfermedades de los animales, o el sacrificio de animales infectados por patógenos).

El Reglamento (CE) nº 882/2004 también establece normas detalladas sobre los controles que los servicios de la Comisión aplican a los Estados miembros para verificar que cumplen las obligaciones establecidas en la legislación sectorial y en el Reglamento (CE) nº 882/2004. Los Estados miembros deben implantar y aplicar planes nacionales de control plurianuales para cumplir las exigencias del Reglamento.  Estos planes suelen abarcar un período de tres a cinco años y se aplicaron por primera vez a partir del inicio de 2007. Los Estados miembros deben presentar a la Comisión un informe anual sobre la aplicación de sus planes nacionales de control plurianuales. Se han recibido informes anuales correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009.

Los resultados del primer análisis de los informes nacionales efectuado por la Comisión se resumen en su informe de síntesis del último año [COM(2010) 441]. En dicho informe fue muy difícil obtener conclusiones para la UE en su conjunto, debido a la gran diversidad de los informes nacionales en términos de estructura y contenido y a la ausencia de datos armonizados sobre los controles. Esta es una característica de los informes correspondientes a 2008 y 2009, y refleja, en parte, las importantes diferencias entre los Estados miembros en términos de estructuras agrarias, culturas administrativas y tamaño. No obstante, la comparabilidad de los informes ha mejorado significativamente, como consecuencia de los factores siguientes: a) los Estados miembros han adquirido experiencia con su elaboración, y b) el diálogo activo en curso de la Comisión con los Estados miembros para seguir mejorando el contenido y, en particular, mejorar su comparabilidad.  Puesto que la mayoría de los Estados miembro ha facilitado ahora información para tres años consecutivos, pueden identificarse algunas tendencias interesantes y estimarse la evolución, que se resumen a continuación.

Recogida y análisis de datos

La mayoría de los informes se caracterizan por un mayor esfuerzo por mejorar la recopilación y la recogida de datos sobre el número y el tipo de controles finalizados y sus resultados. En el impulso en favor de la eficiencia y la eficacia, contar con buenos datos actualizados es esencial para evaluar el desempeño e identificar prioridades para futuras actividades de control. Mientras que en los informes anuales se mencionan muchas iniciativas nuevas y en curso en este sentido, parece que la puesta en común de experiencia y conocimientos técnicos entre diferentes autoridades de control en o entre los Estados miembros tiene un carácter limitado.  En su informe anual del año pasado, la Comisión manifestó su intención de examinar, en cooperación con los Estados miembros, cómo puede aprovecharse el potencial que ofrecen la transmisión electrónica y el análisis de datos para lograr la simplificación y la normalización a nivel de la UE. Ya se ha empezado a trabajar en el asunto, lo que puede ayudar a los Estados miembros a elaborar sus propios sistemas de gestión de la información.

Declaraciones globales de desempeño

Las orientaciones de la Comisión sobre la estructura y el contenido de los informes requieren que cada autoridad nacional emita una declaración global sobre el desempeño de su sistema de control cada año.  Estas declaraciones presentan distintos grados de calidad. En la mayoría de los informes, se limitan a una declaración general de que los controles se llevaron a cabo de conformidad con las disposiciones previstas, de que los niveles globales de seguridad alimentaria, sanidad y bienestar animal y fitosanidad son satisfactorios, y de que, cuando se han detectado incumplimientos, estos son normalmente de poca importancia. No obstante, algunos informes proporcionan una evaluación más completa y justificada basada en un conjunto de indicadores de desempeño. En algunos casos, estos indicadores se limitan al número y tipo de controles realizados y si están en consonancia con los planes iniciales. En otros (Francia, Finlandia, Suecia y Eslovaquia), los indicadores van más allá y tienen por objetivo medir el desempeño con respecto a la incidencia de determinadas enfermedades de los animales o enfermedades transmitidas a través de los alimentos. En Francia también se intenta efectuar un seguimiento del coste de los controles en una serie de ámbitos específicos.

Avances en la ejecución de los planes nacionales de control plurianuales

La exigencia de que los Estados miembros introdujesen planes de control nacionales plurianuales integrados que incluyesen todas las actividades de control en toda la cadena alimentaria, de la granja a la mesa, constituyó un gran desafío. Los sistemas de control nacionales en la mayoría de los países son muy complejos, a menudo cuentan con muchas organizaciones distintas que intervienen en los diferentes aspectos de la actividad de control de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales y la fitosanidad. En la mayoría de Estados miembros, parece que estas distintas organizaciones tienen poca experiencia a la hora de trabajar juntas para elaborar planes de control integrados. Además, la responsabilidad operativa de la realización de los controles corresponde a las autoridades regionales y locales en la mayoría de los Estados miembros. Para garantizar que sus actividades se integraban plenamente en los planes nacionales de forma armoniosa y coherente, las autoridades nacionales tuvieron que reforzar los mecanismos de consulta y comunicación con sus autoridades regionales y locales. Los informes anuales sobre la aplicación de los planes indican que se han registrado progresos considerables al instaurar las estructuras y los procedimientos para la integración de los planes de control de todos los agentes a nivel nacional, regional y local. Actualmente, el principal desafío para la mayoría de las autoridades consiste en desarrollar sistemas de información y comunicación capaces de proporcionar datos exactos sobre los controles efectuados y de sus resultados, de manera que se pueda evaluar con precisión el desempeño en el marco de los planes nacionales de control plurianuales a lo largo del tiempo, y se puedan ajustar los objetivos y las metas de los controles con arreglo a prioridades basadas en los riesgos.

Registro de los explotadores de empresas alimentarias

La trazabilidad efectiva de alimentos, desde la fuente original hasta su destino final, es un principio fundamental del sistema de control de la seguridad alimentaria de la UE. Los elementos constitutivos fundamentales del sistema son un completo registro de todos los agentes, un sistema eficaz de identificación de los animales y la trazabilidad de los alimentos y los piensos. Se han producido progresos significativos en el registro de las empresas alimentarias. Sin embargo, en el ámbito de los piensos, el registro de establecimientos menores tiene un carácter aún incompleto. Por lo que se refiere a la trazabilidad de los animales, pueden detectarse algunas deficiencias en la identificación de bovinos y cerdos y, en particular, en los sistemas para ovinos, caprinos y équidos.

Evaluación del riesgo y establecimiento de prioridades

El Reglamento (CE) nº 882/2004 establece específicamente que las autoridades nacionales deben disponer de un sistema de evaluación de riesgos y de establecimiento de prioridades de control de carácter explícito. Como la presión sobre los recursos aumentará en los próximos años, debe darse una mayor prioridad a este aspecto de los planes de control nacionales plurianuales y a los informes anuales correspondientes. Algunos informes de los Estados miembros proporcionan una buena descripción de los sistemas de categorización de los riesgos de las empresas alimentarias y de cómo sus controles se organizan según esta categorización. Los Países Bajos, Finlandia y Eslovenia destacan particularmente al respecto. Sin embargo, en una serie de Estados miembros, las autoridades nacionales señalan la mejora de la categorización de los riesgos de los explotadores de empresas de piensos y alimentos como un importante ámbito por mejorar. En los últimos años, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Dirección General de Salud y Consumidores, a través de sus auditorías, ha venido insistiendo cada vez más en la necesidad de que los Estados miembros garanticen que los controles oficiales en todos los sectores se realizan periódicamente basándose en los riesgos y con la frecuencia apropiada.

Intensidad y alcance de los controles

Globalmente, los informes indican que existe un alto nivel de intensidad de control en toda la UE. Sin embargo, la frecuencia de las inspecciones varía considerablemente según las características de las empresas. Por ejemplo, los controles son mucho más frecuentes en sectores considerados de alto riesgo, tales como la producción de carne y de leche.

Los controles en los sectores de los piensos y los subproductos animales son menos intensos que en el caso de los alimentos. Una serie de cambios importantes en la legislación de la UE acaecidos en la última década en el ámbito de los piensos y los subproductos de origen animal, y, en particular, la necesidad de que todas las empresas de piensos y subproductos animales estén registradas han supuesto una gran carga de trabajo para las empresas y las autoridades de control. En la mayoría de los informes se reconoce que hay margen para mejorar e intensificar los controles basados en el establecimiento de prioridades de los riesgos de estos sectores.

Los controles en el ámbito de la salud animal se centran en la verificación del cumplimiento de los requisitos relativos a la identificación de los animales y la realización de pruebas para la detección de enfermedades de los animales, como la brucelosis, la tuberculosis, la peste porcina clásica y la EEB. Además, los Estados miembros han de disponer de planes de emergencia para hacer frente a crisis importantes relativas a la seguridad de los alimentos y los piensos y a la salud animal.

Coordinación entre las autoridades nacionales, regionales y locales

En muchos Estados miembros, la responsabilidad operativa de la realización de controles oficiales recae principalmente en las autoridades regionales y locales. Ello destaca en los Estados miembros con competencias descentralizadas, como Alemania, España, Italia, Grecia, el Reino Unido, Suecia y Finlandia, donde las autoridades regionales y locales pueden gozar de un alto grado de autonomía. El reto para estos Estados miembros consiste en cómo garantizar un sistema de rendición de cuentas suficientemente sólido a través del cual las autoridades regionales y locales puedan dar cuenta, de forma adecuada y coherente, de sus actividades de control a sus autoridades nacionales, y a través de ellas, al nivel de la UE.

Existe también el problema conexo del solapamiento de competencias y de las actividades de control entre las distintas autoridades, que es una vieja cuestión en una serie de Estados miembros. En Grecia, Portugal y Rumanía, por ejemplo, sus propias autoridades de auditoría interna mencionan el solapamiento de responsabilidades y actividades operativas como un problema importante. Estos Estados miembros figuran también entre aquellos que señalan la falta de recursos apropiados como una de las razones por las que no pueden cumplirse los objetivos relativos al número de controles. En general, los Estados miembros con responsabilidades y estructuras de gestión claramente definidas, que demuestran la rendición de cuentas a todos los niveles, parecen funcionar con la mayor eficacia.

Sistemas nacionales de auditoría

Según el Reglamento (CE) nº 882/2004, los Estados miembros deben realizar auditorías internas u ordenar la realización de auditorías externas para garantizar que sus sistemas de control cumplen los objetivos del Reglamento. En él también se especifica que dichas auditorías deben ser objeto de un examen independiente y realizarse de manera transparente.

Casi todos los Estados miembros han implantado un sistema de auditorías, aunque en la mayoría de los casos solo abarcan una serie limitada de ámbitos de control específicos dentro del sistema global. En los informes anuales se presentan los resultados de estas auditorías, pero a menudo de manera muy resumida. En general no comunican con detalle las principales deficiencias observadas en estas auditorías internas ni las medidas correctoras adoptadas. No obstante, hay algunas excepciones notables. Por ejemplo, Finlandia y la República Checa informan sobre los resultados de sus auditorías y las ámbitos con deficiencias halladas.

Además, los informes anuales contienen poca información sobre las disposiciones en vigor para cumplir el requisito de que los informes de auditoría sean objeto de un examen independiente.

La fiabilidad, u otros aspectos, de los sistemas de auditoría propios de los Estados miembros a la hora de conseguir las mejoras necesarias de los controles será cada vez más un criterio de riesgo que se tendrá en cuenta en la planificación de futuras auditorías de la OAV.

Recursos

Según los datos proporcionados por las autoridades nacionales, se calcula que más de 100 000 personas trabajan directa o indirectamente a nivel nacional, regional y local en la realización de controles de la seguridad de los alimentos y los piensos, la sanidad animal, el bienestar animal y la fitosanidad. Este es un recurso muy importante pero, al comparar los objetivos de control con los resultados reales, algunas autoridades nacionales señalan la carencia de personal como una de las razones por las que los objetivos de control no se cumplen. Algunos Estados miembros, como los Países Bajos, son muy explícitos al declarar que sus sistemas y operaciones de control se ajustan para tener en cuenta la realidad de las reducciones de personal y la racionalización de los últimos años. La evaluación de riesgos y el establecimiento de prioridades de control son elementos esenciales de dicho ajuste.

Formación

Los informes nacionales ofrecen una explicación detallada de los programas de formación organizados cada año para el personal de control y los explotadores de empresas alimentarias. Globalmente, el esfuerzo de formación es muy importante. Se centra en tres prioridades principales. En primer lugar, los Reglamentos del «paquete higiene», introducidos en 2006, requieren una mayor atención a las buenas prácticas de higiene y la aplicación de los principios de APPCC[5] por parte de todos los explotadores de empresas alimentarias. Se ha realizado un trabajo considerable en los últimos años para familiarizar con los requisitos de los nuevos Reglamentos a los explotadores de empresas alimentarias y al personal de control a todos los niveles. En segundo lugar, las novedades de la ciencia y la tecnología, especialmente en ámbitos relativamente nuevos de la producción de alimentos y piensos (p. ej., nuevos alimentos, OMG, materiales en contacto con los alimentos, aditivos de alimentos y de piensos) requerirán que el personal actualice constantemente sus conocimientos técnicos. En tercer lugar, la mayor atención a los controles de los piensos y de los subproductos animales ha requerido un esfuerzo especial para familiarizar a las empresas y a los funcionarios de control con los nuevos requisitos de la legislación de la UE en estos sectores.

La formación a nivel nacional se refuerza y se complementa con cursos de formación organizados por la Comisión en el marco del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria», que se inició en 2006 y está contemplado en el artículo 51 del Reglamento (CE) nº 882/2004.   Este programa, que abarca una temática amplia, tiene por objeto aumentar la eficacia de los controles oficiales a la hora de garantizar que los explotadores a todos los niveles cumplen la legislación de la UE que protege la salud pública, la sanidad animal, la fitosanidad y el bienestar de los animales. Ello, a su vez, contribuye a aumentar la seguridad de los alimentos y los piensos, a elevar los niveles de sanidad animal y a aumentar el grado fitosanidad y de protección de los consumidores y los animales.

Los resultados de las actividades de control de la Comisión, como, por ejemplo, en el ámbito de la higiene general descrito en la parte 3.2 del presente informe, confirman que la formación continua sigue siendo necesaria en determinados ámbitos.

Laboratorios

Todos los Estados miembros deben designar laboratorios para realizar el análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales. Estos laboratorios están obligados a ejercer sus actividades, ser evaluados y ser acreditados según determinadas normas internacionales o de la UE a fin de garantizar la existencia de niveles elevados y uniformes. Existe una amplia red de laboratorios oficiales en toda la UE. Muchos de ellos ejercen su actividad a nivel nacional, pero las autoridades regionales y locales pueden también designar sus propios laboratorios oficiales, en particular en los Estados miembros con regiones o entidades locales autónomas, lo que puede dar lugar a una proliferación importante de laboratorios oficiales. El proceso de acreditación es complejo y a menudo relativamente costoso, especialmente en el caso de los laboratorios regionales o locales más pequeños. Por ello, algunos Estados miembros siguen comunicando retrasos en el logro de la plena acreditación de todos sus laboratorios oficiales que participan en la realización de pruebas en el contexto de los controles oficiales. En 2010, la Comisión inició un diálogo con los Estados miembros sobre los requisitos de acreditación.

Las auditorías de la OAV confirman que el grado de conformidad de los laboratorios con la legislación de la UE varía entre sectores. Por ejemplo, en relación con el pescado y los productos de la pesca, en general, los laboratorios que realizan análisis en el contexto de los controles oficiales parecen estar bien equipados y ser capaces de efectuar los análisis necesarios; la mayoría están acreditados. La situación es diferente, por ejemplo, en el caso de los laboratorios que ejercen su actividad en el marco de los planes nacionales de control de la salmonela. Las auditorías de la FVO también informan de deficiencias de los laboratorios en relación con los controles de plaguicidas en algunos Estados miembros.

Resultados de los controles oficiales y seguimiento

a) Principales ámbitos de incumplimiento

En la producción de alimentos, existen dos principales cuestiones recurrentes en los informes de los Estados miembros sobre el incumplimiento de la normativa en la producción de alimentos: los controles de la higiene en los establecimientos y el etiquetado. Los requisitos de los Reglamentos del «paquete higiene» entraron en vigor a partir de 2006. Los informes nacionales sobre los controles correspondientes a 2007 registraron deficiencias muy extendidas en la aplicación de dichos Reglamentos, probablemente debido, en parte, al hecho de que habían entrado en vigor tan solo el año anterior. En 2008 y 2009 se registraron progresos constantes en este ámbito, pero la mayor parte de los informes señalan problemas persistentes en el caso de los pequeños explotadores en el extremo de la cadena alimentaria correspondiente al comercio minorista y al suministro de comidas preparadas. Entre las principales deficiencias cabe citar: edificios y equipos obsoletos; ausencia de sistemas de autocontrol de las empresas o estos son deficientes; aplicación deficiente del sistema APPCC; y mantenimiento inadecuado de registros. Algunas autoridades señalan problemas en los sectores minorista y de suministro de comidas preparadas causados por la elevada rotación del personal, sobre todo de trabajadores temporeros, lo cual hace difícil disponer de personal bien formado en prácticas de higiene correctas. En cuanto al etiquetado, la dificultad principal parece surgir de la complejidad de los requisitos de los diferentes campos de la legislación (por ejemplo, los aditivos, la nutrición, el lugar de origen, etc.).

En relación a los piensos, los principales casos de incumplimiento de la normativa se refieren a: retrasos en el registro de los explotadores de empresas; inadecuada aplicación de los principios del sistema APPCC; la higiene en los fabricantes de piensos; y las infracciones de las normas sobre los aditivos en los piensos.

En el ámbito de la sanidad animal, las principales deficiencias comunicadas se refieren a la identificación de los animales y los controles de los desplazamientos.

En cuanto al bienestar de los animales en las explotaciones, muchas de las deficiencias observadas se atribuyeron a la falta de conocimiento de los ganaderos, en particular de los pequeños ganaderos. Algunos Estados miembros registraron una reducción en el nivel de casos de incumplimiento de la normativa en las explotaciones tras el suministro de formación e información a los ganaderos.

Resultados de los controles oficiales y seguimiento

b) Tendencias globales en las enfermedades transmitidas por los alimentos

Las bacterias Salmonella y Campylobacter son las dos principales causas de las enfermedades transmitidas por los alimentos en la UE. El análisis de los informes sobre las zoonosis de cada Estado miembro realizado por la EFSA confirma una tendencia a la baja en la Unión Europea de casos de salmonelosis en personas. En total, en 2009 se comunicaron 108 614 casos confirmados en personas (datos publicados en 2011) y, en particular, los casos causados por S. Enteritidis en personas disminuyeron notablemente. El informe de la EFSA señala la aplicación de programas de control de la salmonela en los Estados miembros como causa de esta reducción.

Los informes anuales de los Estados miembros sobre los controles indican que el muestreo y el análisis de muestras para estos dos peligros microbiológicos representan un porcentaje muy elevado de los muestreos y las pruebas relacionados con la producción de alimentos en los Estados miembros.   

Medidas de ejecución nacionales

El Reglamento (CE) nº 882/2004 establece que las autoridades competentes garantizarán que los explotadores tomen medidas correctoras cuando se detecten incumplimientos de la normativa. También exige que los Estados miembros definan claramente normas sobre las sanciones aplicables en caso de infracción de la legislación de la UE. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Casi todos los informes proporcionan un breve resumen de las medidas tomadas para hacer frente a los incumplimientos de la normativa. Las medidas más comunes son advertencias, multas, cierres de empresas con carácter temporal o, en los casos graves, definitivo y, en casos excepcionales, procedimientos penales por fraude e incumplimiento grave de los requisitos legales. En general, hay poca información sobre los sistemas de sanciones y su funcionamiento, y el nivel de detalle varía de un Estado miembro a otro. Ante la falta de datos armonizados y más específicos en los informes anuales, no es posible determinar el grado de solidez del sistema global de los Estados miembros que vela por el cumplimiento de la normativa. En algunos Estados miembros, como la República Checa, se tiende a preferir los procedimientos administrativos para determinados incumplimientos menos graves, que son menos onerosos y más eficaces que los procedimientos judiciales. 

Controles oficiales a raíz de la aparición de amenazas sanitarias específicas: alimentos, animales y plantas

En los últimos años, las principales emergencias sanitarias dentro de la UE en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos se originaron en la fabricación de piensos. En 2008, se detectaron niveles elevados de contaminación por dioxinas en la carne de cerdo en Irlanda. La causa fue la existencia de problemas en el proceso de fabricación de piensos derivados de la utilización de aceites usados muy contaminados en el proceso de secado. En 2010, se descubrió que productos originarios de Alemania estaban contaminados con dioxinas. Se averiguó que ello se debía a las grasas que se añadían a los piensos para animales, que en concreto estaban destinadas exclusivamente para uso industrial. La Comisión está adoptando medidas específicas para hacer frente a este riesgo.

En el ámbito de la salud animal, los Estados miembros han tenido que dedicar más esfuerzos de control para la fiebre catarral ovina y la influenza aviar. La reciente aparición de focos de fiebre aftosa en Bulgaria subraya la importancia de la vigilancia permanente, pero también demuestra que las medidas de control de la UE, si se aplican correctamente, previenen eficazmente la propagación de la enfermedad.

En el ámbito de la fitosanidad, se ha dado una gran prioridad al confinamiento de la amenaza del nematodo del pino en Portugal y a la aplicación de medidas encaminadas a erradicar el brote en España. Asimismo, la rápida propagación del Rhynchophorus ferrugineus en los países mediterráneos y los repetidos brotes de Anoplophora chinensis y Anoplophora glabripennis exigieron una intensificación de las medidas de contención y control por parte de los Estados miembros. Las medidas de la UE y las actividades de control realizadas por los Estados miembros afectados se describen en la sección 3.2 del presente informe.

Novedades interesantes que pueden constituir ejemplos de buenas prácticas

Clasificación de establecimientos y publicación de los resultados (Dinamarca, la República Checa, el Reino Unido y Bélgica): El requisito de que todos los explotadores de empresas alimentarias deben estar registrados, junto con la publicación de los resultados de las inspecciones de estas empresas por las autoridades, facilita el poder ofrecer a los consumidores información útil sobre el cumplimiento de la normativa en tiendas y restaurantes. Ya se dispone de una serie de ejemplos, el más antiguo de los cuales es el sistema danés de los «smiley» (http://www.findsmiley.dk/en-US/Forside.htm). En el Reino Unido y Bélgica se aplican ideas similares.

Los explotadores comunican ellos mismos las medidas correctoras (Países Bajos): Como parte de los esfuerzos por mejorar la eficiencia de los servicios de control y aligerar la carga de las actividades de control sobre los explotadores de empresas alimentarias, los Países Bajos han introducido un sistema electrónico en el que dichos explotadores comunican ellos mismos las medidas correctoras. Con este sistema, los explotadores de empresas alimentarias pueden comunicar a la autoridad de control, a través de una herramienta de notificación basada en la web, las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones resultantes de inspecciones anteriores. En caso de los incumplimientos de carácter más rutinario, estos informes se aceptan de forma general sin necesidad de que las autoridades realicen visitas de seguimiento, aunque ocasionalmente se efectúan controles aleatorios por sondeo.

Sistemas de gestión de la calidad (Bélgica, la República Checa, Alemania, Lituania y Eslovenia): una serie de Estados miembros han introducido sistemas de gestión de la calidad (SGC) en el seno de sus servicios de control y los han certificado conforme a normas internacionales. Por ejemplo, en la República Checa, los sistemas de gestión de la calidad de la mayor parte de los organismos de control son auditados por organismos externos con respecto a la norma ISO 9001. Consideran que estos sistemas son instrumentos importantes para mejorar la eficacia y eficiencia global de los controles y, por otra parte, las revisiones independientes del desempeño en curso fomentan la mejora permanente.  En Alemania, un grupo de trabajo especial de los Estados federados sobre la gestión de la calidad ha desarrollado un marco armonizado para la elaboración de SGC en cada uno de los dieciséis Estados federados.

3.2. Resultados de las actividades de control de la Comisión en los Estados miembros

El Reglamento (CE) nº 882/2004 exige a la Comisión que realice controles en los Estados miembros para verificar que, en general, los controles oficiales se llevan a cabo de conformidad con los respectivos planes nacionales de control plurianuales y de conformidad con la legislación de la UE.

Para cumplir las obligaciones de la Comisión, la OAV realiza cada año un programa de auditorías e inspecciones para verificar el cumplimiento de la legislación sobre alimentos, piensos, salud y bienestar de los animales y fitosanidad, así como para verificar que los controles oficiales nacionales en la materia se realizan de conformidad con la legislación de la UE. Este programa se publica en la página web de la Comisión a principios de cada año.

Las constataciones de cada auditoría se presentan en un informe dirigido a la autoridad nacional correspondiente, junto con conclusiones y recomendaciones para abordar las deficiencias identificadas. En la sección 3.4 del presente informe se expone cómo se tratan las recomendaciones.

La información de las auditorías de la OAV podrá dar lugar a que la Comisión adopte medidas de emergencia o de salvaguardia (en forma de decisiones de la Comisión) en caso de amenaza grave para la seguridad alimentaria, la sanidad animal o la fitosanidad, o cuando los riesgos no puedan combatirse mediante medidas adoptadas por los Estados miembros por sí solos. Estos instrumentos jurídicos podrán imponer controles adicionales, pero también medidas para impedir el comercio o las importaciones de alimentos, piensos, animales y vegetales o cualquiera de sus productos, dependiendo de la situación.

Cuando proceda, la información de las auditorías de la OAV también podrán utilizarse como pruebas de los incumplimientos de la legislación de la UE en el contexto del procedimiento de infracción (véase la sección 3.4).

A través de la publicación de los informes de auditoría y de los planes de acción de los Estados miembros, así como de perfiles de país actualizados periódicamente, la Comisión facilita a los interesados y a los ciudadanos información fáctica sobre cómo las autoridades de control de cada Estado miembro cumplen su obligación de garantizar la aplicación correcta de la legislación de la UE.

En los últimos años, la OAV ha realizado unas doscientas cincuenta auditorías cada año, abarcando toda la cadena alimentaria así como la salud y el bienestar de los animal y la fitosanidad.

Las auditorías en el ámbito de la seguridad alimentaria constituyen la parte principal del programa. Durante el período examinado, al menos el 70 % de todas las auditorías estaban relacionadas con la seguridad de los alimentos y algunas de ellas también abarcaron aspectos relacionados en el ámbito de la sanidad animal. Alrededor de un 12 % de las auditorías se referían específicamente a la salud animal exclusivamente. El bienestar de los animales y la fitosanidad representaban el resto, de forma que, cada año, aproximadamente un 8 % de las auditorías se centró en cada uno de estos ámbitos.

Los informes de la OAV aportan información significativa sobre el desempeño de los sistemas de control de los Estados miembros en los ámbitos abarcados por sus auditorías durante el período objeto de los informes. En la sección siguiente se exponen los aspectos de interés abarcados por el programa durante los tres últimos años en los Estados miembros en relación con la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y la fitosanidad. Asimismo, se ofrece un breve resumen de los principales resultados y conclusiones derivados de las distintas series de auditorías.

Los informes de las auditorías de la OAV, así como las respuestas de las autoridades competentes a las recomendaciones del informe de la OAV, se encuentra en: http://ec.europa.eu/food/fvo/index_en.cfm

Seguridad alimentaria

Controles oficiales de la leche y la producción de carne

Durante el período examinado, la OAV llevó a cabo una serie de auditorías sobre los controles de higiene para la carne roja y producción de leche en casi todos los Estados miembros. Estas confirmaron que todos los Estados miembros habían introducido sistemas de control sólidos en consonancia, en gran medida, con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 882/2004 y que la necesaria modernización de los establecimientos de producción y transformación de carne/leche para adaptarlos a las normas de la UE en el contexto de la adhesión había sido en gran medida un éxito en los diez Estados miembros que ingresaron en la UE en 2004. Los explotadores de empresas alimentarias se adaptaron a los requisitos de los Reglamentos del «paquete higiene». En aquellos casos en que se observaron deficiencias, estas normalmente podían atribuirse a fallos del personal de control, lo que generalmente es signo de un sistema de supervisión deficiente. El otro motivo principal de las deficiencias persistentes está relacionado con un control insuficiente de la aplicación de la legislación por parte de las autoridades de control.

Además, la serie de auditorías identificó la tendencia, sobre todo en algunos de los «antiguos» Estados miembros, a no cumplir estrictamente los actuales requisitos sobre la inspección de la carne, por ejemplo, en lo que respecta a: a) el recurso a personal técnico en lugar de a veterinarios oficiales para efectuar la inspección previa al sacrificio, y (b) la ausencia de veterinarios oficiales en el matadero, especialmente en mataderos de tamaño reducido, realizándose la inspección posterior al sacrificio en una fase ulterior.

Controles oficiales de los alimentos infantiles

Las auditorías se llevaron a cabo en once Estados miembros y en Suiza a fin de evaluar los controles sobre la producción de alimentos infantiles. No se hallaron deficiencias importantes con respecto a los sistemas de control de la higiene y la trazabilidad en las empresas alimentarias que ejercen su actividad en el sector. Sin embargo, los programas APPCC en esas empresas generalmente no estaban concebidos para tener en cuenta los riesgos específicos asociados con los alimentos infantiles. También se observaron insuficiencias en relación con la composición y requisitos de etiquetado y con sus propios controles de los residuos de plaguicidas y contaminantes.

Los controles oficiales de los preparados para lactantes y los alimentos infantiles no siempre eran satisfactorios en relación con los ingredientes, los criterios de composición y las sustancias nutritivas, el etiquetado y los residuos de plaguicidas. Estas deficiencias en los controles oficiales estaban ligadas frecuentemente a la escasa formación del personal oficial sobre los requisitos específicos de la legislación, a un diseño inadecuado de los programas de muestreo y análisis, y a la escasa capacidad en relación con los análisis de residuos de plaguicidas. Como en el caso de otros sectores, las deficiencias detectadas están siendo abordadas sistemáticamente a través de diversas actividades de seguimiento.

Disposiciones transitorias para el cumplimiento de los Reglamentos del «paquete higiene»

Con arreglo a los Reglamentos del «paquete higiene», que son de aplicación desde 2006, las empresas alimentarias, que entonces solo estaban autorizadas a suministrar sus productos a los mercados nacionales, gozaron de un período transitorio, que expiró al término de 2009, para permitirles cumplir todos los requisitos de los Reglamentos. Las empresas eran, en general, establecimientos de pequeña capacidad que transformaban volúmenes reducidos de alimentos de origen animal. Antes de la expiración del período transitorio, estos establecimientos tenían que adaptar el alcance de sus actividades o bien cumplir los requisitos de higiene, aunque los Reglamentos son flexibles en relación con determinadas disposiciones.

Se visitaron recientemente seis Estados miembros para examinar los progresos realizados en este ámbito. Se constató que, en aquellos casos en que las autoridades nacionales habían introducido mecanismos de flexibilidad de conformidad con los Reglamentos de la UE, estos habían proporcionado soluciones a muchos de los pequeños explotadores de empresas alimentarias, en particular en los sectores de la carne roja y de la leche. En los Estados miembros con disposiciones menos flexibles, los incumplimientos eran más frecuentes. Sin embargo, dado que los Estados miembros no cumplen plenamente el requisito de notificar a la Comisión los mecanismos nacionales de flexibilidad, no es posible verificar completamente a nivel de la UE el grado de cumplimiento de dichos mecanismos.

Trazabilidad de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno

Está previsto finalizar a finales de 2011 una serie de controles sobre la trazabilidad de la carne de vacuno y de los productos a base de dicha carne. En comparación con la situación en 2002, cuando se llevó a cabo el último examen, los controles de la trazabilidad de la carne de vacuno y de los productos a base de dicha carne y el etiquetado obligatorio mejoraron en los Estados miembros visitados. Se observaron algunas deficiencias en relación con la trazabilidad de los animales vivos, principalmente en relación con la gestión de las bases de datos, los controles de las explotaciones, y la notificación de los traslados por parte de los mercados o tratantes de ganado. 

Controles oficiales del pescado y los productos de la pesca

Se llevaron a cabo auditorías en nueve Estados miembros para evaluar el cumplimiento de los requisitos de la UE sobre pescado. Se constató que, en todos los países visitados, se habían implantado sistemas completos de controles oficiales de los productos de la pesca, incluidos el registro y la autorización de establecimientos y buques pesqueros. En algunos países, se hallaron variaciones significativas entre diferentes regiones en la aplicación de los controles oficiales. En general, los laboratorios que realizaban análisis oficiales estaban bien equipados y eran capaces de llevar a cabo los análisis necesarios. La mayoría de los laboratorios estaban acreditados.

Aunque los sistemas generales estaban bien diseñados y gestionados, se identificaron tres ámbitos específicos de deficiencias en relación con los controles de: a) los lugares de producción primaria, tales como los buques pesqueros y las piscifactorías; b) algunos buques factoría y congeladores; y c) parámetros específicos relacionados con los productos de la pesca, como los controles organolépticos, los indicadores de frescura, la histamina, los parásitos y los controles microbiológicos.

Controles oficiales de las aves de corral

Se realizaron doce auditorías de los sistemas de control de los Estados miembros relativos a la carne de aves de corral y los productos a base de esta carne. En general, el nivel global de cumplimiento era bueno. Toda la cadena de producción de aves de corral estaba cubierta, aunque en algunos casos el número de controles a nivel de la explotación era escaso. Los principales ámbitos en los que se necesitaba mejorar estaban relacionados con: la aplicación de requisitos específicos en materia de higiene, tales como la frecuencia de muestreo de las canales y la ejecución de los planes de APPCC en los establecimientos; y la falta de notificación a la Comisión de la legislación nacional que permite cierta flexibilidad en el caso de los mataderos de pequeña capacidad. Este último punto es similar a la situación relativa a los mecanismos de flexibilidad en los sectores de las carnes rojas y la leche descrita anteriormente en el presente informe.

Planes de control de la salmonela

Se efectuaron siete auditorías de los planes nacionales de control de la salmonela en el sector de las aves de corral. En todos los Estados miembros visitados, se habían introducido planes de control pero, en algunos casos, su aplicación se había retrasado para determinadas categorías.  En todos los Estados miembros, los planes de seguimiento y muestreo oficial relativos a la salmonela en diferentes categorías de aves de corral no cumplían plenamente la legislación de la UE, en gran parte debido a deficiencias en el muestreo, las medidas adoptadas a raíz de resultados positivos en los análisis y los laboratorios.

Controles a la importación: alimentos de origen no animal

En cuanto a la aplicación de las Decisiones de la Comisión relativas a las micotoxinas y a la adulteración por colorante Sudán, los controles oficiales han mejorado notablemente, en especial en el caso del muestro, la preparación de las muestras y el tratamiento de los envíos no conformes. Sin embargo, se detectaron deficiencias en: las mercancías en las que la frecuencia de los controles está supeditada a la evaluación del riesgo por parte de los Estados miembros; las notificaciones de alerta rápida; los laboratorios; y la notificación de los resultados de los análisis.

Más recientemente, las auditorías de la OAV en los Estados miembros han venido prestando especial atención a la aplicación del Reglamento (CE) nº 669/2009, relativo a los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal[6]. Los primeros resultados indican que, en general, los Estados miembros han aplicado las obligaciones esenciales del presente Reglamento, en particular mediante la creación de puntos de entrada designados (PDE) para controles documentales, identificativos y físicos. Entre los ámbitos que precisan más desarrollo cabe citar: la mejora de la colaboración entre autoridades competentes; y el facilitar la continuación del transporte de las partidas entre distintos Estados miembros mientras se esperan los resultados de los controles físicos.

Residuos de plaguicidas

La OAV llevó a cabo diez auditorías sobre los controles de residuos de plaguicidas en los Estados miembros. Los resultados indican que las responsabilidades de las autoridades competentes están claramente identificadas y que los programas globales de control de residuos de plaguicidas se aplicaban satisfactoriamente y se basaban en los riesgos.

Sin embargo, los controles oficiales en varios Estados miembros se veían afectados por una falta de equipo de laboratorio capaz de realizar análisis eficaces en el amplio espectro analítico exigido por la legislación de la UE. Se han dirigido a dichos Estados miembros recomendaciones de acciones correctoras, que son objeto de un seguimiento activo.

Las auditorías de la OAV señalaron que, aunque los autocontroles son un requisito general en virtud de la legislación alimentaria de la UE, los explotadores de empresas alimentarias (en particular, las grandes cadenas minoristas) han aplicado sistemas de autocontrol particularmente exhaustivos en relación con los residuos de plaguicidas. También indicaron que estos sistemas, que actúan paralelamente a los controles oficiales, no han sido evaluados por las autoridades competentes. Por lo tanto, y de conformidad con el Reglamento (CE) nº 882/2004, la OAV recomendó que los Estados miembros evaluasen la fiabilidad de estos sistemas de autocontrol y que tuviesen en cuenta los resultados para determinar la frecuencia de los controles oficiales (el Reglamento exige específicamente que los controles oficiales de los Estados miembros tengan en cuenta la fiabilidad de los autocontroles efectuados por los explotadores de empresas alimentarias).   

Controles oficiales sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 852/2004 («higiene general»)

Se llevaron a cabo veintidós auditorías a los Estados miembros para evaluar los sistemas de controles oficiales en vigor, a fin de verificar la conformidad con: las normas de higiene alimentaria establecidas en el marco del Reglamento (CE) nº 852/2004; las disposiciones sobre trazabilidad y etiquetado; y las normas aplicables a la introducción en el mercado de agua embotellada. En todos los Estados miembros visitados se habían implantado controles oficiales y en las inspecciones presenciadas por los equipos de auditoría de la OAV se confirmó que los inspectores nacionales se mostraban seguros a la hora de evaluar el cumplimiento de los requisitos de higiene. Sin embargo, en relación con la evaluación del sistema APPCC por parte de las autoridades competentes, se observaron deficiencias en la mayoría de los Estados miembros, con el correspondiente bajo nivel de aplicación de los principios del APPCC por parte de los explotadores de empresas alimentarias. También se observó una falta de formación.

Controles oficiales de los aditivos alimentarios

Se llevaron a cabo dieciséis auditorías para evaluar los sistemas de controles oficiales en vigor para los aditivos alimentarios en determinados Estados miembros. Los resultados mostraron que todos los Estados miembros visitados disponían de marcos jurídicos y estructuras organizativas bien implantados para los controles oficiales, así como de unas buenas redes de laboratorios. Generalmente existe un número suficiente de personal de control, aunque podría mejorarse el nivel de las cualificaciones y la formación. Los procedimientos de control están, por lo general, bien documentados, en general se aplica el enfoque basado en los riesgos para los controles y se adoptan medidas en caso de incumplimiento. No obstante, se descubrieron algunas deficiencias en los controles sobre la pureza y el etiquetado de los aditivos alimentarios. En general, no hay ningún control en el punto de importación, excepto para los colorantes no autorizados mencionados explícitamente en la legislación de la UE. En una serie de Estados miembros no se aplicaba la legislación de la UE sobre control del consumo y el uso de los aditivos alimentarios, lo que se está abordando activamente a través del proceso de seguimiento.

Controles oficiales de los materiales destinados a estar en contacto con alimentos

Se realizo una serie de dieciséis auditorías para evaluar los controles oficiales de los materiales en contacto con alimentos (MCA). Aunque se han creado marcos jurídicos para los controles oficiales de los MCA, solo han empezado a aplicarse recientemente en una serie de Estados miembros y son necesarios esfuerzos adicionales para desarrollar los sistemas de control, incluidas unas orientaciones de control específicas, la mejora de los laboratorios y la formación específica del sector. La designación de las autoridades competentes para los controles oficiales es con frecuencia confusa, lo que se traduce en la ausencia o el solapamiento de los controles. Como el registro de los explotadores de MCA no es obligatoria en virtud de la legislación de la UE, no hay ninguna garantía de que estén incluidos en los controles oficiales. En general, se disponía de controles basados en el riesgo bien implantados en la fabricación de MCA, pero son necesarios esfuerzos adicionales en los controles a nivel de usuario de MCA, como las empresas transformadoras de alimentos. El personal de la autoridad competente a menudo no había recibido formación suficiente sobre cuestiones específicas relacionadas con los MCA, como los sistemas de trazabilidad, las buenas prácticas de fabricación y la evaluación de la declaración de conformidad.

Controles oficiales de los organismos modificados genéticamente (OMG)

Las auditorías de la OAV se centraron en los controles oficiales efectuados para verificar el cumplimiento de requisitos de trazabilidad y etiquetado relacionados con la comercialización alimentos, piensos y semillas de OMG, y en la ejecución de determinados controles exigidos en las decisiones de urgencia destinadas a evitar la importación de OMG no autorizados. Aunque, en general, los controles se llevan a cabo de acuerdo con los requisitos de la UE, se observaron algunas deficiencias en relación con: los controles a la importación de arroz chino; la acreditación de laboratorios; y el carácter insuficiente del muestreo para los análisis de laboratorio.

Sanidad animal

Programas de erradicación de enfermedades de los animales: actividades del grupo operativo

Además de las actividades de la OAV sobre la erradicación de enfermedades descritas a continuación, en 2000 se creó un grupo operativo para supervisar los programas de erradicación de enfermedades cofinanciados por la UE, con el objetivo de aumentar la eficacia de estos programas. En el caso de algunas enfermedades, como la tuberculosis bovina, la brucelosis, la rabia y la peste porcina clásica, se han creado subgrupos específicos para proporcionar asistencia técnica a los Estados miembros y supervisar la aplicación.

Erradicación de la tuberculosis bovina y la brucelosis

La erradicación de la tuberculosis bovina y la brucelosis en el ganado vacuno, ovino y caprino constituye una gran prioridad en los Estados miembros no oficialmente indemnes de estas enfermedades. La OAV llevó a cabo diez auditorías de los programas de erradicación de la tuberculosis y/o la brucelosis. En general, los programas, aprobados y cofinanciados por la UE, se pusieron en práctica correctamente. Sin embargo, en algunos de los Estados miembros visitados, se detectaron deficiencias (en algunos casos graves) relativas a las restricciones de movimiento, las frecuencias de los análisis y los muestreos y/o la realización de las investigaciones epidemiológicas. 

Como resultado de actividades de la OAV y del grupo de trabajo, la Comisión está prestando una atención particular a asegurarse de que, en estos Estados miembros, se abordan las deficiencias mediante la mejora del diseño, la aplicación y el seguimiento de los programas de erradicación.

Rabia

Debido a la ejecución de los programas financiados por la UE para la erradicación de la rabia, se informó de progresos significativos en la erradicación de la rabia en el transcurso de las auditorías de la FVO a los Estados miembros del Báltico. Sin embargo, en algunos Estados miembros, la ejecución de los programas de vacunación presentaba deficiencias. Los resultados de las auditorías de la FVO indican que la incidencia de la rabia en los animales domésticos y salvajes sigue siendo preocupante.

Peste porcina clásica

Debido a una aplicación más intensa de las medidas de bioseguridad y la mejora de las campañas de vacunación de jabalíes en el contexto de un programa de erradicación financiado por la UE, en los últimos años en la UE solo se han producido focos esporádicos de peste porcina clásica en cerdos domésticos. Los Estados miembros los contuvieron bien por medio de la aplicación de la legislación pertinente de la UE y los planes de intervención (véase más adelante). A pesar de estas mejoras, la peste porcina clásica sigue produciéndose en la población de jabalíes de algunas regiones de algunos Estados miembros del centro y el sudeste de Europa, lo que entraña un riesgo de reintroducción del virus en la cabaña de cerdos domésticos. La OAV supervisa la situación de la enfermedad y, además, se asiste a las autoridades, entre otras cosas, mediante las actividades del grupo operativo, en particular en Bulgaria y Rumanía, para hacer frente a la enfermedad en las circunstancias especiales predominantes en cada uno de esos Estados miembros.

Planes de intervención

Los Estados miembros tienen la obligación legal de elaborar planes de intervención con el fin de estar preparados ante posibles brotes en su territorio de epizootias graves, como la fiebre aftosa y la peste porcina clásica. La OAV llevó a cabo auditorías de estos planes de intervención en ocho Estados miembros, en la que se concluyó que las autoridades competentes habían demostrado en general su capacidad para responder rápidamente a las notificaciones de presuntas epizootias y adoptar las medidas necesarias. Se formularon recomendaciones para mejorar aún más algunos aspectos, como el estado de preparación de los laboratorios, las disposiciones locales y las revisiones y actualizaciones periódicas de los planes.

Controles oficiales de los laboratorios que manipulan el virus de la fiebre aftosa

Debido a los riesgos para la sanidad animal que supondría que el virus vivo de la fiebre aftosa saliese de un medio controlado, la Comisión tiene la obligación legal de inspeccionar los laboratorios de la UE que manipulan dicho virus. Hay dieciséis laboratorios nacionales de diagnóstico y tres laboratorios autorizados a manipular el virus para la producción de vacunas. En los últimos años se inspeccionaron ocho laboratorios, con resultados desiguales. Se hallaron problemas graves en tres laboratorios, que podrían haber supuesto un riesgo de escape del virus. En dos de dichos laboratorios se resolvieron rápidamente los problemas, relacionados con los sistemas de eliminación de residuos, pero en el tercero, el nivel de bioseguridad era inadecuado y se retiró la autorización para manipular virus vivos de la fiebre aftosa. Habida cuenta de los riesgos inherentes y los importantes recursos necesarios para supervisar el funcionamiento de estos laboratorios tanto a nivel de Estado miembro como de la UE, estas conclusiones confirman que solo deberían autorizarse laboratorios que manipulan el virus de la fiebre aftosa en aquellos Estados miembros que sean capaces de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Directiva 2003/85/CE, y, en particular, garantizar los recursos necesarios a tal fin.

EEB

Se ha producido una fuerte reducción de la incidencia de la EEB, lo que ha permitido un notable aumento de la edad para efectuar las pruebas. La frecuencia de las auditorías de la OAV en este ámbito se ha reducido en consecuencia.

Fiebre catarral ovina

Tras disponerse de vacunas contra la fiebre catarral ovina de serotipo 8, la OAV realizó auditorías en cuatro Estados miembros para evaluar la aplicación de la vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina que es objeto de cofinanciación. Aunque se detectaron algunas deficiencias, principalmente en lo que respecta a la exclusión de la vacunación de subpoblaciones específicas, como el vacuno de engorde y los corderos de reposición, en general las campañas de vacunación se llevaron a cabo con arreglo a los programas aprobados.

Bienestar animal

La OAV efectuó treinta y nueve auditorías de los controles del bienestar de los animales, que abarcaron el bienestar en la explotación, durante el transporte y en el momento de su sacrificio. Este programa intensivo, que incluyó a todos los Estados miembros, permitió obtener importantes conclusiones en tres ámbitos principales.

Las auditorías de la OAV han estado efectuando un seguimiento de los progresos realizados por los Estados miembros en el ámbito de la retirada progresiva de las jaulas no acondicionadas para gallinas ponedoras, que debía concluir el 1 de enero de 2012. Existe el temor de que un número importante de productores de varios Estados miembros no consigan cumplir el plazo. La Comisión está trabajando con expertos de los Estados miembros para acelerar el proceso de eliminación gradual y alcanzar el objetivo en 2011.

En cuanto al bienestar de los cerdos, los Estados miembros se encuentran en distintas fases de preparación para cumplir el requisito relativo al alojamiento obligatorio en grupo de las cerdas gestantes a partir del 1 de enero de 2013. El seguimiento de la OAV de los progresos al respecto indica que, en la mayoría de los Estados miembros, es preciso realizar esfuerzos considerables para cumplir el plazo. No se ha avanzado lo suficiente en relación con requisitos establecidos con anterioridad, como la necesidad de utilizar otras prácticas medioambientales o de gestión en lugar del corte del rabo de los lechones, con la excepción de Suecia y Finlandia, donde ya está prohibido amputar el rabo.

En cuanto al transporte, aunque solo un pequeño número de Estados miembros estaban bien organizados en 2007 para cumplir los requisitos de autorización de los medios de transporte, en los últimos años el cumplimiento ha ido mejorando constantemente. En particular, se ha aplicado generalmente con éxito el nuevo requisito relativo a la instalación de equipos de control de la temperatura y de alarma. Sin embargo, en la mayoría de los Estados miembros, el proceso de homologación de vehículos no ha abordado de forma adecuada determinados requisitos  relativos a los dispositivos de suministro de agua y a los sistemas de navegación por satélite.

Fitosanidad

Control a la importación de artículos regulados

Se realizaron once auditorías de los sistemas de control a la importación de los Estados miembros correspondientes a la fitosanidad, como parte de una serie de auditorías del régimen de controles fitosanitarios a la importación de la UE, que se aplica desde 2005. Se observaron mejoras importantes en los sistemas de control. Sin embargo, existen puntos que aún deben abordarse, sobre todo en el ámbito de los controles en lugares distintos de los puntos de entrada. Se constataron problemas relativos a las mercancías reguladas en tránsito, puesto que no fue posible identificar la totalidad de este tipo de mercancías en el primer punto de entrada. Como consecuencia de ello, algunas mercancías no fueron sometidas a los controles fitosanitarios necesarios. En algunos Estados miembros, la asignación de recursos y las deficiencias en infraestructuras son el origen de estas carencias.

Brotes de organismos nocivos

Veintitrés auditorías abarcaron una serie de organismos nocivos. En cuanto a las plagas más importantes, el nematodo del pino (Bursaphelenchus xylophilus) está presente en Portugal y se produjo un brote en España. Una serie de adaptaciones legislativas y las iniciativas en materia de ejecución de la Comisión destinadas a reforzar los controles, incluidas varias auditorías de la OAV, han contribuido a impedir la propagación de la plaga al resto de la UE. En el caso del Rhynchophorus ferrugineus, las auditorías de la OAV pusieron de manifiesto que los Estados miembros han estado esforzándose por controlar esta plaga. Su biología dificulta el control y la detección precoz, y se han planteado problemas importantes en la aplicación de las medidas de erradicación necesarias en los jardines privados y en las ciudades, lugares en que suelen hallarse las plantas huéspedes (palmeras). El Rhynchophorus ferrugineus está ahora muy extendido en las zonas de la UE donde crecen las palmeras.

Los escarabajos Anoplophora chinensis y Anoplophora glabripennis son plagas de una gran variedad de plantas leñosas. Las auditorías de la OAV han puesto de manifiesto que, en la práctica, los Estados miembros no aplican sistemáticamente las medidas necesarias para la erradicación en el momento oportuno. No obstante, con excepción de un importante brote en el norte de Italia, en general al menos se han contenido los brotes en pequeñas áreas y algunos han sido erradicados.

Controles fitosanitarios interiores

Se realizaron dieciséis auditorías sobre los controles fitosanitarios interiores, que incluyeron el mantenimiento de las zonas protegidas, la aplicación del sistema de pasaporte fitosanitario y los controles en el sector de la patata. La mayoría de las auditorías confirmaron que los controles eran adecuados en las zonas protegidas, pero en algunos casos que se pidió a los Estados miembros que mejorasen sustancialmente los controles para evitar la retirada de la calificación de zona protegida. En el caso del pasaporte fitosanitario, los resultados de las auditorías fueron dispares. Indicaron que no se habían abordado numerosos incumplimientos identificados durante la serie anterior de auditorías. Los resultados también mostraron que puede implantarse un buen sistema de control con una priorización de tareas y una asignación de recursos adecuadas. Se registraron avances en la mayoría de las auditorías en el sector de la patata.

Piensos y subproductos de origen animal

La OAV realizó treinta y nueve auditorías en este ámbito. Las principales conclusiones que se derivan de dichas auditorías se exponen a continuación.

Mientras que se ha concluido el proceso de autorización en todos los Estados miembros para los grandes establecimientos del sector de la alimentación animal que requieren autorización, el registro de establecimientos pequeños estaba aún muy incompleto. La legislación de la UE exige el registro de operadores activos en cualquiera de las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos.

Se hallaron deficiencias frecuentes en el diseño y la aplicación de procedimientos basados en el APPCC, junto con una falta de conocimientos técnicos en el seno de las autoridades competentes sobre cómo evaluarlos.

En cuanto a los controles a la importación, en muchos casos se carecía de un enfoque basado en el riesgo y la frecuencia de los controles físicos de ciertas mercancías era escasa. 

Existe el riesgo de que las proteínas animales transformadas contenidas en los correctores y los abonos orgánicos puedan llegar a los piensos.  Las auditorías de la OAV identificaron la necesidad de reforzar los controles oficiales de los abonos orgánicos y los correctores, que fueron en gran medida satisfactorios en las plantas de producción pero deficientes en el resto de la cadena de comercialización y uso. La próxima ronda de auditorías de la OAV insistirá especialmente en los controles de esta parte de la cadena de la alimentación animal.

Se han producido mejoras significativas en la utilización de documentos comerciales relativos a los subproductos animales (SOA), así como en su precisión y fiabilidad. Lo mismo puede decirse de la recogida, el transporte, la identificación y eliminación de SOA que, aparte del sector minorista, cumplen en gran medida los requisitos pertinentes.

Controles a la importación de alimentos de origen animal y de animales

La OAV ha realizado treinta auditorías sobre controles a la importación y del tránsito. Todos los Estados miembros han implantado sistemas oficiales completos para los controles a la importación que, en general, funcionan correctamente.

En particular, el desarrollo y la aplicación de un sistema informatizado común para las importaciones en Traces ha facilitado y simplificado muchos procedimientos para los puestos de inspección fronteriza y ha mejorado la comunicación entre los Estados miembros relativa a la importación y el tránsito. También ha facilitado una visión general de las características de las importaciones en la UE. Sin embargo, el hecho de que algunos de los principales Estados miembros importadores aún no utilicen plenamente el sistema Traces sigue constituyendo una deficiencia.

Las auditorías detectaron una serie de cuestiones que deben abordarse:

Las normas actuales sobre los controles de los transbordos de partidas originarias de un tercer país y que transitan a otro son complejas y difíciles de hacer cumplir, en particular lo referente a la notificación a los puestos de inspección fronterizos pertinentes y al seguimiento y la verificación de la salida dentro de los plazos establecidos. Aunque estas dificultades se experimentan en todos los puertos, son más comunes en los grandes puertos, donde la mayoría de tales transbordos tienen lugar. A la espera de la revisión de la normativa vigente, se han introducido algunas modificaciones en los plazos aplicables y se han difundido orientaciones para que la normativa sea más efectiva y más fácil de hacer cumplir.

Los planes nacionales de vigilancia de las partidas importadas en los Estados miembros se caracterizan por una gran variabilidad. La estrategia de seguimiento, los volúmenes del muestreo y la gama de los productos y de orígenes sometidos a pruebas varían ampliamente.

Las autoridades competentes no aplican sistemáticamente medidas para asegurar la ejecución ni sanciones para mejorar el cumplimiento de las normas en ámbitos como la notificación de las partidas antes de su llegada física y la correcta cumplimentación de la documentación oficial.

Residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes

La OAV ha realizado veinte auditorías sobre residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en los Estados miembros. Las principales conclusiones de las mismas se exponen a continuación.

En la mayor parte de los Estados miembros, los laboratorios de análisis ya están certificados con arreglo a la norma ISO 17025:2005, pero existe una gran diversidad en cuanto al número de métodos relativos a los residuos que están incluidos en la certificación. Las condiciones y los procedimientos relativos a dichas certificaciones de los métodos dependen de la normativa de los organismos nacionales de certificación. Si aceptan un «alcance flexible», una vez cumplidos los primeros criterios de certificación, el laboratorio puede añadir combinaciones de sustancias/matrices/especies a un método ya certificado sin pedir cada vez la aprobación del organismo de acreditación. Si los organismos nacionales de certificación exigen que cada método adicional sea sometido a su aprobación, lo que normalmente tiene lugar en conexión con las auditorías anuales, el procedimiento es mucho más lento y, a menudo, más costoso para los laboratorios.

La Decisión 2002/657/CE de la Comisión proporciona a los laboratorios oficiales de control de los residuos instrucciones vinculantes sobre la validación de los métodos relativos a los mismos. Aunque es complicado y requiere tiempo, ello ha armonizado el enfoque de validación en los Estados miembros, ha aumentado la fiabilidad de los resultados y ha orientado a los laboratorios de control de residuos de terceros países.

Es necesario que los caballos tratados con determinados medicamentos puedan ser excluidos con seguridad de la cadena alimentaria durante seis meses (en el caso de determinados medicamentos) o de por vida, lo que se realiza gracias a la sección IX del pasaporte equino, del que debe disponer cada caballo de la UE a partir de los seis meses de edad aproximadamente . Aunque el plazo para el registro de todos los caballos ha expirado, la ejecución está aún en curso en varios Estados miembros. En la mayoría de los Estados miembros se exigen los pasaportes equinos, que se controlan en el sacrificio, pero muy pocos Estados miembros (o ninguno) han llevado a cabo controles sobre la relación entre determinados tratamientos y las entradas en la sección IX del pasaporte.

En la mayoría de los Estados miembros, en el sacrificio se proporciona información sobre la cadena alimentaria en el caso de todas las especies. No obstante, la interpretación de la legislación varía considerablemente. Así, algunos Estados miembros exigen que los propietarios/poseedores deben declarar en la información sobre la cadena alimentaria todos los tratamientos administrados a un animal durante su vida. Otros solo requieren un declaración de que los animales no han sido sacrificados antes de la finalización de un tiempo de espera correspondiente a un medicamento.

3.3. Otras fuentes de información sobre los controles en los Estados miembros

Informes sectoriales

Según las disposiciones de la legislación de la UE sobre los distintos aspectos de la seguridad de los alimentos, la salud y el bienestar de los animales y la fitosanidad, los Estados miembros han de presentar informes periódicos sobre determinados requisitos específicos. Sobre la base de estos informes nacionales, la Comisión elabora a su vez diversos informes sectoriales que describen el estado de ejecución de determinados aspectos de la legislación de la UE aplicable a la cadena alimentaria, y en algunos casos incluyen datos específicos sobre los controles oficiales y sus resultados en los ámbitos en cuestión.

Entre los principales informes, cabe citar los relativos a los asuntos siguientes: el seguimiento y el análisis de los rumiantes para detectar la presencia de encefalopatías espongiformes transmisibles (EET); las tendencias y las fuentes de las zoonosis; los agentes zoonóticos y los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos en la Unión Europea (confiado a la EFSA); las enfermedades de declaración obligatoria de los bovinos y porcinos (en el contexto del comercio en el interior de la UE); el informe anual sobre control de los residuos de plaguicidas en el ámbito de la UE; y los informes sobre las reuniones del grupo operativo para la erradicación de las enfermedades de animales.

En el anexo del presente informe se adjunta un cuadro en el que se enumeran los principales informes de la Comisión publicados el pasado año y los sitios web correspondientes.

Sistemas de alerta rápida y otras herramientas de información

El Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), y los sistemas de notificación de enfermedades animales (ADNS) y de enfermedades vegetales (Europhyt) son herramientas importantes para responder rápidamente en caso de urgencias y riesgos emergentes, así como una fuente de información sobre la evolución de los riesgos y de las enfermedades a lo largo de la cadena alimentaria. Los datos que proporcionan pueden ser un indicador importante de las deficiencias en el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas. Los resultados detallados de estos sistemas de alerta sobre seguridad alimentaria y enfermedades de los animales se resumen en los informes anuales sobre los sistemas RASFF y ADNS, que se publican en el sitio web de la Comisión:

http://ec.europa.eu/food/food/rapidalert/index_en.htm http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/adns/index_en.htm .

En cuanto a Europhyt, la herramienta de notificación de interceptaciones de lotes por razones fitosanitarias, la Comisión está poniendo en marcha un sitio web con informes mensuales de interceptación.

TRACES, el sistema que permite el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros sobre los controles realizados en animales y productos animales (en productos domésticos e importaciones procedentes de terceros países) es otra fuente importante de información, no solo sobre el volumen de los movimientos de las mercancías en cuestión, sino también sobre los controles veterinarios oficiales efectuados: http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/traces/index_en.htm.

Presentación de informes en las reuniones del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal

Los Estados miembros también presentan periódicamente informes sobre el funcionamiento de los controles en las reuniones del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. A veces, puede tratarse de informes rutinarios sobre la incidencia y el control de las enfermedades transmitidas por los alimentos, las enfermedades de los animales o las enfermedades vegetales, o pueden estar relacionados con brotes recientes y las acciones de emergencia adoptadas como respuesta. Dichos informes constituyen otra fuente importante de información para la Comisión a la hora de evaluar cómo funcionan los controles en los Estados miembros. En los últimos años, la Comisión ha adoptado la práctica de publicar dichas presentaciones en su sitio web, junto con las actas de las reuniones respectivas.

Asimismo, en algunos ámbitos, la Comisión elabora una recopilación de los informes facilitados por los Estados miembros y los difunde en el marco de los trabajos del Comité Permanente (disponible en el sitio web siguiente:

http://ec.europa.eu/food/committees/regulatory/index_en.htm).

3.4. Seguimiento y ejecución por parte de la Comisión

La atención permanente a las medidas de ejecución y a la coordinación de las mismas sigue siendo prioritaria en todos los ámbitos objeto del presente informe.  Las recomendaciones incluidas en los informes de auditoría de la OAV constituyen una aportación importante al efecto y son objeto de un seguimiento sistemático a través de una serie de actividades.

Las autoridades competentes de los Estados miembros han de presentar un «plan de acción» en el que describan cómo han abordado o tienen intención de abordar las recomendaciones. A su vez, la Comisión evalúa el plan de acción y supervisa sistemáticamente la aplicación de todas esas medidas a través de una serie de actividades de seguimiento, entre las que cabe citar: a) auditorías generales de seguimiento, en las cuales las autoridades de la OAV y del Estado miembro se reúnen para revisar los avances registrados en relación con todas las recomendaciones efectuadas a dicho Estado miembro; b) auditorías de seguimiento sobre el terreno sobre cuestiones específicas, o solicitudes de informes escritos sobre asuntos concretos; y c) reuniones bilaterales de alto nivel en caso de problemas generales o persistentes.

Otra fuente de información que puede apuntar al incumplimiento o a problemas en la ejecución son las denuncias de los ciudadanos o de las ONG; la Comisión se asegura de que se tratan con los Estados miembros afectados, a fin de conseguir un resultado positivo.

En cuanto a otros instrumentos, en el período 2009-2010 la Comisión consideró útil el proyecto EU Pilot, que lleva funcionando en quince Estados miembros voluntarios desde abril de 2008 con el objetivo de proporcionar respuestas más rápidas y completas a las cuestiones derivadas de la aplicación de la legislación de la UE, ya que ha mejorado la comunicación entre la Comisión y los Estados miembros, y ha contribuido a la resolución de problemas de ejecución sin necesidad de recurrir al procedimiento de infracción oficial.

No obstante, cuando las autoridades competentes no adoptan medidas correctivas satisfactorias para abordar problemas persistentes y, cuando los mecanismos descritos anteriormente no conducen a una solución satisfactoria o producen progresos insuficientes, la Comisión puede verse en la obligación de incoar procedimientos de infracción para que el Estado miembro correspondiente cumpla la normativa. 

Esto ocurrió en tres casos contra Grecia debido a que incumplía persistentemente una serie de componentes importantes de la legislación sobre la seguridad alimentaria de la UE. El Tribunal emitió tres sentencias condenando a Grecia por deficiencias en la aplicación de la legislación de la UE.  Más concretamente:

- las auditorías de la OAV hallaron deficiencias fundamentales y sistémicas de larga duración en los controles oficiales efectuados por Grecia, que eran imputables principalmente a la escasez de recursos humanos en los servicios veterinarios griegos. Como consecuencia, tanto la administración central como las autoridades descentralizadas no llevaban a cabo controles oficiales de manera eficaz y sustancial. El Tribunal concluyó que los resultados de los esfuerzos realizados por las autoridades griegas para resolver estos problemas eran insatisfactorios[7].

El Tribunal concluyó también que Grecia no había aplicado correctamente disposiciones esenciales de la legislación de la UE en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano[8] y sobre la protección de los animales durante el transporte y en los mataderos[9].

Además, la Comisión emitió dictámenes motivados contra Italia y España en 2010.

- En el caso de Italia, las auditorías de la OAV constataron que la capacidad de las autoridades italianas de cumplir sus obligaciones con arreglo a la legislación fitosanitaria de la UE se veía dificultada por la falta de personal. Como resultado, Italia no cumplía en muchos casos los requisitos de notificación. Además, el problema señalado por la OAV dio lugar a una falta permanente de cooperación estrecha, rápida, inmediata y eficaz con la Comisión por parte de las autoridades italianas.

- En el caso de España, las auditorías de la OAV constataron que dicho país no aplicaba correctamente los requisitos de la UE sobre bienestar de los animales en relación con: la autorización de los transportistas; la autorización de los medios de transporte; el control de los cuadernos de a bordo; controles de la aptitud de los animales para el transporte; las inspecciones; y las sanciones.

Se proporciona más información sobre las infracciones en los informes anuales sobre el control de la aplicación de la legislación de la UE publicados en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/eu_law/infringements/infringements_annual_report_es.htm

4. Conclusiones

En conjunto, los Estados miembros garantizan un buen nivel de ejecución de los controles oficiales en toda la cadena alimentaria, así como el respeto de la seguridad alimentaria, la salud animal y vegetal, y el bienestar de los animales. Aunque hay margen para mejorar, se ha mejorado en el uso eficiente de los instrumentos y recursos de control y en la planificación, la ejecución y la coordinación de los controles en todos los sectores.

Los controles oficiales y los instrumentos legislativos para optimizar su eficacia son elementos clave de la cadena alimentaria de la UE. Permiten a las autoridades competentes realizar controles basados en los riesgos e identificar insuficiencias y abordarlas oportunamente. También proporcionar a las autoridades competentes una visión global significativa de la situación de la salud y la seguridad alimentaria.

Los informes de los Estados miembros confirman que las autoridades nacionales competentes toman en serio su función y con niveles crecientes de competencia, según confirman los informes de las auditorías realizadas por expertos de la Comisión.

Las auditorías específicas sobre el terreno de la Comisión, así como las auditorías de seguimiento general que abarcan a todos los sectores, son de especial importancia para identificar deficiencias que deben abordarse y garantizar que se toman medidas correctoras.

Estos informes de auditoría de la Comisión, que complementan las actividades de control de los Estados miembros, ofrecen un sistema sólido de evaluación de la eficacia de los sistemas de control de los Estados miembros.

Para dar una garantía razonable del cumplimiento de la legislación de la UE, la Comisión, cuando resulta necesario, adopta medidas adecuadas para mejorar los sistemas oficiales de control y auditoría de los Estados miembros.

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ANEXO

LISTA DE INFORMES SECTORIALES DE LA COMISIÓN PUBLICADOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE LA UE SOBRE SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS, SALUD Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y CUESTIONES FITOSANITARIAS

Informe || Base jurídica || Publicación

Informe anual sobre el seguimiento y análisis de los rumiantes para detectar la presencia de encefalopatías espongiformes transmisibles en la UE || Artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles || http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/tse_bse/monitoring_annual_reports_en.htm

Informe resumido de la UE sobre las tendencias y las fuentes de las zoonosis, los agentes zoonóticos y los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos en la Unión Europea || Artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (Confiado a la EFSA; elaborado por la EFSA en cooperación con el CEPCE) || http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2090.pdf

Informe anual del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) || Artículo 50 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria || http://ec.europa.eu/food/food/rapidalert/rasff_publications_en.htm

Informe || Base jurídica || Publicación

Informe anual de la UE sobre control de los residuos de plaguicidas || Artículo 32 del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Confiado a la EFSA) || http://ec.europa.eu/food/fvo/specialreports/pesticides_index_en.htm http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/1646.htm

Informe anual sobre la irradiación de alimentos || Artículo 7, apartado 3, de la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes || http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/irradiation/index_en.htm

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de los planes nacionales de control de residuos en los Estados miembros || Artículo 8 de la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE || http://ec.europa.eu/food/food/chemicalsafety/residues/control_en.htm

Informe || Base jurídica || Publicación

Informes anuales de la Comisión sobre la vigilancia de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres por parte de los Estados miembros || Artículo 19, apartado 1, de la Decisión 2006/875/CE de la Comisión, y artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2006/876/CE de la Comisión, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por Bulgaria y Rumanía || http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/controlmeasures/avian/eu_resp_surveillance_en.htm

Informes de las reuniones de los subgrupos de expertos (brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, tuberculosis bovina y rabia) del Grupo de Trabajo para la Vigilancia de la Erradicación de Enfermedades en los Estados miembros || El Grupo de Trabajo se creó en el año 2000 como una de las acciones previstas en el Libro Blanco de la Comisión sobre seguridad alimentaria || http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/eradication/taskforce_en.htm

Informe || Base jurídica || Publicación

Resumen anual de los informes de los Estados miembros sobre las importaciones de productos de origen animal destinados al consumo personal, que resume la información pertinente sobre las medidas adoptadas para difundir y hacer cumplir las normas establecidas en el Reglamento y los resultados de esas medidas || Artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 206/2009/CE de la Comisión (por el que se deroga el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 745/2004 de la Comisión), relativo a la introducción en la UE de partidas personales de productos de origen animal || http://ec.europa.eu/food/animal/animalproducts/personal_imports/sum_personal_imports_2005_2007_final.pdf

Bienestar animal: reglamentación del transporte || Artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97 || http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/transport/inspections_reports_reg_1_2005_es.htm

[1]       Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

[2]       Desde 2010, el término «inspección» se ha sustituido por «auditoría» para reflejar el ámbito de aplicación más amplio de las actividades de la OAV. En el presente informe se utiliza «auditoría» de forma general para facilitar la referencia.

[3]       COM(2010) 441 final, de 25.8.2010.

[4]     Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

[5]       Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control.

[6]       Reglamento (CE) nº 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE.

[7]       Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2009, Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (C-331/07, Rec. 2009, p. I-60).

[8]       Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2009, Comisión Europea/República Helénica (C-248/08, Rec. 2009, p. I-221).

[9]       Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2009, Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (C-416/07, Rec. 2009, p. I-7883).

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