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Document 52012DC0072

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE)

/* COM/2012/072 final */

52012DC0072

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) /* COM/2012/072 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

ÍNDICE

1........... Introducción................................................................................................................... 4

2........... Objetivo del Estatuto...................................................................................................... 4

3........... Aplicación del Estatuto de la SCE: el inventario de las sociedades cooperativas europeas. 5

4........... Factores positivos y negativos que afectan a la constitución de una SCE según la consulta pública        6

4.1........ Tendencia general........................................................................................................... 6

4.2........ Incentivos y ventajas específicas para constituir una SCE................................................. 6

4.3........ Evaluación de otras supuestas ventajas............................................................................ 6

4.4........ Factores negativos.......................................................................................................... 7

5........... Razones para la relativa falta de éxito del Estatuto de la SCE........................................... 7

6........... La cuestión de la simplificación........................................................................................ 8

7........... Tendencias en la distribución de las sociedades cooperativas europeas............................ 8

8........... Información sobre cuestiones específicas y posibles modificaciones del Reglamento......... 9

8.1........ Información sobre cuestiones específicas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento.... 9

8.2........ Simplificación de las referencias a la legislación nacional................................................. 10

9........... CONCLUSIÓN.......................................................................................................... 11

ANEXO..................................................................................................................................... 12

1. Introducción

El Reglamento sobre la sociedad cooperativa europea (SCE por sus siglas en latín, Societas Cooperativa Europaea) se adoptó el 22 de julio de 2003[1], dos años después de la adopción del Estatuto de la sociedad anónima europea (SE por sus siglas en latín, Societas Europaea)[2]. El Reglamento sobre la SCE se complementó con la Directiva 2003/72/CE del Consejo, sobre la implicación de los trabajadores en la SCE (en lo sucesivo, «la Directiva sobre la SCE»)[3]. El plazo para adaptar la legislación nacional al Reglamento y la Directiva sobre la SCE se fijó en el 18 de agosto de 2006.

2. Objetivo del Estatuto

El principal objetivo del Estatuto es facilitar las actividades transfronterizas y transnacionales de las cooperativas[4]. Al igual que el Estatuto de la SE, el de la SCE es un instrumento jurídico facultativo. Las empresas, en sus actividades/operaciones transfronterizas, pueden elegir adoptar la forma jurídica de una SCE o de una cooperativa nacional.

Una SCE puede constituirse de cualquiera de las maneras siguientes:

· por transformación de una cooperativa nacional que esté establecida en otro Estado miembro;

· por fusión de dos o más cooperativas de diferentes Estados miembros;

· por un mínimo de cinco personas físicas y sociedades con cualquier forma jurídica que operen en diferentes países;

· por dos sociedades o cinco personas físicas que residan en al menos dos Estados miembros.

En todos los casos tendrá que haber necesariamente un elemento transnacional, ya que los fundadores deberán proceder de al menos dos países.

El objetivo del Estatuto de la SCE es eliminar los obstáculos jurídicos a la creación y gestión de agrupaciones cooperativas procedentes de diferentes Estados miembros. Sus actividades comerciales transfronterizas se ven obstaculizadas por las disparidades que existen entre las leyes sobre cooperativas que rigen en los diferentes países. El Reglamento sobre la SCE trata de limitar estos problemas permitiendo a las cooperativas que se reestructuren mediante fusiones transfronterizas. Permite a la SCE trasladar su domicilio social a un Estado miembro diferente de aquel en el que se estableció en un principio. Asimismo, el Reglamento permite a la SCE elegir el sistema de gestión corporativa que más le convenga. Puede ser un sistema monista o dual; el órgano de administración puede contar o no con un órgano de control.

De conformidad con el artículo 79 del Reglamento sobre la SCE, la Comisión deberá presentar un informe sobre la aplicación del Reglamento a más tardar cinco años después de su entrada en vigor. Dicho informe deberá ir acompañado, si procede, de propuestas de modificación del Reglamento. En 2010 se analizó la aplicación de la Directiva, que establece disposiciones para la implicación de los trabajadores en la SCE[5].

A fin de recabar los datos necesarios para la elaboración del presente informe, la Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión Europea (DG ENTR) encargó un estudio externo[6], que fue entregado en septiembre de 2010. En abril de 2011, la DG ENTR puso en marcha una consulta pública sobre los resultados y recomendaciones de dicho estudio. Al mismo tiempo, en el Acta del Mercado Único[7], la Comisión afirmó que tenía previsto examinar si era necesario revisar o simplificar el Reglamento sobre la SCE para servir mejor a los intereses de las cooperativas.

La Comisión, en su Comunicación sobre la iniciativa en favor del emprendimiento social (adoptada el 25 de octubre de 2011[8]), afirmó que, a tenor de los resultados de la consulta pública, podría presentar una propuesta de simplificación del Reglamento sobre la SCE, a fin de reforzar su autonomía con respecto a las legislaciones nacionales y facilitar su utilización para la creación de cooperativas sociales.

Los resultados de la consulta pública se publicaron poco después, en noviembre de 2011[9]; el presente informe se basa en dichos resultados.

3. Aplicación del Estatuto de la SCE: el inventario de las sociedades cooperativas europeas

En noviembre de 2011, en los treinta Estados miembros de la UE y del EEE había veinticuatro sociedades cooperativas europeas registradas: cinco en Italia; siete en Eslovaquia; una en Francia, Liechtenstein, Países Bajos, España y Suecia; tres en Hungría; dos en Alemania y dos en Bélgica. El Reglamento sobre la SCE tenía que haber entrado en vigor en 2006, pero la gran mayoría de los Estados miembros incumplió este plazo. En diciembre de 2011, tres Estados miembros todavía no habían adoptado las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento.

El anexo del presente informe contiene información más detallada sobre el inventario de las sociedades cooperativas europeas y sus características.

4. Factores positivos y negativos que afectan a la constitución de una SCE según la consulta pública 4.1. Tendencia general

Según las organizaciones profesionales, no hay una tendencia general que se aplique a todas las cooperativas. A la hora de decidir si se constituye una cooperativa nacional o una SCE o al valorar cuál es el mejor país para registrar una SCE, una de las principales cuestiones que deben tenerse en cuenta es la fiscalidad. El Estatuto de la SCE, sin embargo, no regula la fiscalidad, ya que esta se rige por las leyes del país en el que la sociedad tenga su sede. Por tanto, la imposición de los ingresos de las cooperativas y el impuesto de sociedades, la imposición de los beneficios o de los excedentes en manos de los socios de las cooperativas y la imposición de las reservas irrepartibles siguen variando de un país a otro.

Tras la fiscalidad, las otras cuestiones que hay que tener en cuenta (en orden descendente de importancia) son los requisitos del Derecho nacional en materia de trabajo y la complejidad y el grado de rigidez de la legislación nacional sobre cooperativas. A la hora de decidir dónde registrar una cooperativa, los empresarios también preferirán un país con buenas redes de comunicación y un entorno administrativo favorable para las empresas.

4.2. Incentivos y ventajas específicas para constituir una SCE

Las cooperativas y las organizaciones profesionales afirman que la ventaja más importante que se deriva de constituir una SCE es tener una imagen europea. Esta imagen puede ayudar a los fundadores de la cooperativa a penetrar en mercados en los que una marca europea es más fácil de comercializar que una nacional. Esto ocurre principalmente en ámbitos como la prestación de servicios sociales.

Algunas organizaciones también afirman que el derecho a constituir una SCE es una ventaja para los socios de la cooperativa, ya que les permite hacer hincapié en su afiliación al movimiento cooperativo en general cuando quieren abrir una filial en otro país o establecer una empresa conjunta con carácter transfronterizo. Algunas partes interesadas consideran que el Estatuto de la SCE tiene carácter simbólico, ya que mejora el perfil de las empresas que operan en la economía social. Las cooperativas señalan que su modelo empresarial difiere del de las sociedades de capital tradicionales. Se basa en la solidaridad, la gestión democrática, la participación de los miembros y la cercanía, tanto a estos últimos como a los clientes, al tratar de satisfacer sus intereses y no los intereses de la dirección.

4.3. Evaluación de otras supuestas ventajas

La mayoría de las partes interesadas no ven el carácter supranacional de una SCE como una posible ventaja a la hora de realizar cambios estructurales transfronterizos en una agrupación. Solo las grandes cooperativas financieras y las mutuas de seguros parecen interesadas en esa característica de la SCE y la consideran útil para la reorganización y la simplificación de su estructura de grupo. No obstante, en diciembre de 2011 no se había creado ninguna SCE de este tipo.

La posibilidad de trasladar el domicilio social a otro Estado miembro no se considera ni un incentivo esencial ni una ventaja comparativa real de la SCE frente a las empresas nacionales. Esta cuestión se planteó en la consulta pública, pero no obtuvo respuesta. En la práctica, en diciembre de 2011 ninguna SCE había trasladado su domicilio social.

En la consulta pública también se preguntó a las partes interesadas si valoraban la oportunidad de crear una SCE para llevar a cabo una fusión transfronteriza. Ninguna de ellas lo consideró un incentivo importante. En diciembre de 2011, la Comisión no tenía conocimiento de ninguna operación de este tipo.

Las empresas tampoco parecen interesadas en transformar una cooperativa nacional en una SCE: las partes interesadas no presentaron comentarios al respecto.

4.4. Factores negativos

La consulta con las partes interesadas ha puesto de manifiesto varios problemas relativos a la aplicación del Reglamento sobre la SCE, que se refieren tanto a la constitución como a la gestión de una SCE.

El problema más significativo en la constitución de una SCE es la falta de conocimiento de este tipo de sociedad por parte de la comunidad empresarial. Los factores negativos más importantes son los costes de creación, la complejidad de los procedimientos que hay que seguir (debido a las numerosas referencias a la legislación nacional) y la inseguridad jurídica en cuanto a la ley aplicable en cada caso.

Algunas partes interesadas también consideran un obstáculo el requisito de capital mínimo fijado en 30 000 EUR, al menos para las personas físicas que desean constituir una SCE pequeña con vistas a una cooperación transfronteriza. Sin embargo, otras son de la opinión de que disponer de capital suficiente indica que la empresa es seria.

Algunos encuestados consideran las normas sobre implicación de los trabajadores un factor negativo, ya que, en su opinión, son engorrosas y complejas. Estas normas también se consideran desproporcionadas cuando solo afectan a unos pocos empleados. Sin embargo, las organizaciones de trabajadores y otros encuestados no señalan ningún problema en este ámbito.

5. Razones para la relativa falta de éxito del Estatuto de la SCE

Las personas que contestan a la consulta aducen que el Estatuto de la SCE ha tenido un éxito relativamente escaso no solo por su complejidad, sino también y principalmente porque las empresas que optan por funcionar como cooperativas suelen estar bien asentadas en su territorio local. Después de todo, el objetivo de una cooperativa es servir a los miembros que participan directamente en la gestión democrática de la empresa.

Una mayoría abrumadora de cooperativas son pequeñas empresas que operan en el interior de las fronteras nacionales. Por tanto, algunas organizaciones de partes interesadas dudan de que el Estatuto de la SCE ofrezca alguna ventaja. Además, las personas que constituyen una cooperativa suelen basarse en sus propias leyes nacionales, que conocen mejor.

Hay quien señala también que en muchos Estados miembros la aplicación del Reglamento sobre la SCE llegó demasiado tarde (de hecho, con retrasos de varios años), incluso en países como Francia, Italia y España, en los que el movimiento cooperativo tiene mucha fuerza.

6. La cuestión de la simplificación

Todas las partes interesadas tienden a pensar que la complejidad del instrumento es un obstáculo importante para el éxito de la SCE. La organización europea que representa a todas las federaciones nacionales y sectoriales de cooperativas en la UE afirma que las leyes nacionales sobre cooperativas parecen más sencillas y flexibles. En opinión de algunas partes interesadas, la complejidad del Reglamento (con sus múltiples referencias a la legislación nacional) no solo disuade a las cooperativas, sino también a otro tipo de empresas que, de otro modo, pudieran estar interesadas en organizar sus actividades a través de una SCE.

Las partes interesadas son unánimes en cuanto a que el Reglamento sobre la SCE necesita urgentemente una simplificación si se pretende que lo utilicen en mayor medida tanto las grandes compañías como las pequeñas. Debido a sus numerosas referencias a la legislación nacional, este tipo de Reglamento no ofrece ninguna ventaja real a las cooperativas.

De hecho, en diciembre de 2011, ninguna de las grandes agrupaciones cooperativas que operan, o tienen previsto operar, a nivel europeo había recurrido a la SCE. Un grupo muy grande del sector de la distribución minorista que agrupa a cooperativas nacionales líderes en sus mercados internos ha optado por crear una cooperativa con arreglo a la legislación belga en lugar de una SCE. De la misma forma, tampoco se recurrió a la SCE en una importante fusión entre cooperativas de los sectores agrícola y lácteo que tuvo lugar en Bélgica, Alemania y Países Bajos[10].

7. Tendencias en la distribución de las sociedades cooperativas europeas

No hay una correlación positiva entre la fuerza y la importancia del movimiento cooperativo en un país y el número de sociedades cooperativas europeas constituidas en ese país. Francia, Alemania, Italia y España son ejemplos de países en los que las empresas han mostrado poco interés en constituir una SCE, pese a que las autoridades nacionales han promovido de manera activa el movimiento cooperativo y a que las organizaciones nacionales ofrecen a las cooperativas un gran apoyo técnico y jurídico.

Por otro lado, parece ser que pocos Estados miembros albergan sociedades cooperativas europeas durmientes o inactivas, en consonancia con la práctica de las sociedades anónimas europeas durmientes. Se trata de empresas sin actividad, creadas por proveedores profesionales en esos países y disponibles para la venta. Aparentemente, hay operadores extranjeros que compran sociedades cooperativas europeas durmientes listas para funcionar con el fin de ahorrar tiempo y costes y para evitar el complejo procedimiento de constitución y las negociaciones sobre la implicación de los trabajadores. La Comisión dispone de poca información acerca del devenir de las sociedades cooperativas europeas durmientes una vez activadas.

8. Información sobre cuestiones específicas y posibles modificaciones del Reglamento 8.1. Información sobre cuestiones específicas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento

De conformidad con el artículo 79 del Reglamento sobre la SCE, en el presente informe se debe analizar la conveniencia de permitir la radicación de la administración central y del domicilio social de una SCE en diferentes Estados miembros. Asimismo, debe analizarse la conveniencia de permitir que las disposiciones de los estatutos de una SCE se aparten de las leyes nacionales sobre cooperativas o las complementen, aun en los casos en que tales excepciones no se permitan a las cooperativas locales.

Estas dos cuestiones se plantean de manera idéntica en el Reglamento sobre la SE, ya que se refieren al funcionamiento y la gestión tanto de la SE como de la SCE.

De conformidad con el artículo 79, en el presente informe también se debe analizar la conveniencia de permitir disposiciones que autoricen la escisión de la SCE en dos o más cooperativas nacionales y de permitir recursos jurisdiccionales específicos en caso de fraude o de error durante el registro de una SCE constituida mediante fusión. Estas dos cuestiones se refieren de manera específica a las sociedades cooperativas europeas, ya que en este ámbito no existe legislación similar a la tercera, sexta o décima Directiva sobre el Derecho de sociedades, aplicables a las sociedades anónimas[11].

La Comisión no dispone de datos suficientes que le permitan extraer conclusiones claras sobre ninguna de estas cuestiones. Ello es debido a que se han creado muy pocas sociedades cooperativas europeas y a que en los Estados miembros el Reglamento tardó mucho en entrar en vigor. No obstante, destacan los puntos siguientes:

· La cuestión relativa a la conveniencia de permitir la radicación de la sede o la administración central de una SCE en un país diferente de aquel en el que está situado el domicilio social no parece preocupar al movimiento cooperativo. Las partes interesadas que respondieron a la consulta no comentaron nada al respecto. Las cooperativas son empresas con fuertes lazos con las comunidades locales y necesitan mantener una estrecha relación con los territorios en los que operan, al igual que las sociedades de capital tradicionales.

· La cuestión que se refiere a la conveniencia de permitir que los artículos relativos a la asociación de una SCE se aparten de la legislación local sobre cooperativas sí preocupa a las partes interesadas. Hay división de opiniones en cuanto a que debería concederse a la SCE más autonomía con respecto a la legislación nacional. La mayoría de los encuestados considera que el Reglamento sobre la SCE debería ofrecer flexibilidad a los miembros de una cooperativa para elegir el modelo de gestión y la estructura que mejor responda a sus objetivos y necesidades. Sin embargo, algunas respuestas pusieron de manifiesto que existen serias reservas, al afirmar que esa autonomía puede hacer que la SCE se aparte de los principios y valores del modelo empresarial de cooperativa. Los encuestados también señalaron que la SCE no debería quedar exenta del cumplimiento de las normas obligatorias sobre la protección de los miembros minoritarios o los derechos de los empleados.

· Las cuestiones relativas a la escisión de una SCE en dos o más cooperativas nacionales y a los recursos jurisdiccionales si se cancela una fusión no parecen preocupar a las cooperativas, al menos por el momento. En diciembre de 2011, los datos indicaban que no se había creado ninguna SCE por fusión.

8.2. Simplificación de las referencias a la legislación nacional

El Reglamento sobre la SCE se basó en parte en el Estatuto de la SE adoptado dos años antes. Muchas de las normas sobre la SCE que son de aplicación general y no específicas de las cooperativas recogen disposiciones similares a las acordadas en el Consejo y el Parlamento Europeo en el momento de la adopción de la SE. Dichas normas incluyen las disposiciones sobre fusiones, sobre jerarquía de las leyes aplicables o sobre el traslado de la sede de una empresa, así como el requisito del elemento transfronterizo.

El texto del Reglamento sobre la SCE también contiene numerosas referencias a la legislación nacional, ya sea sobre cooperativas o sobre sociedades anónimas con capital social. Por ejemplo, la SCE debe celebrar una asamblea general de socios al menos una vez al año, a menos que la legislación nacional sobre cooperativas nacionales establezca reuniones más frecuentes, o, cuando se lleve a cabo una fusión para proteger a los acreedores, esta se regirá por la legislación nacional sobre fusión de sociedades anónimas.

Además, el Reglamento sobre la SCE contiene una serie de opciones o referencias que permiten a los Estados miembros imponer un comportamiento particular a la SCE. Estas opciones o referencias suelen empezar con los términos: «El Estado miembro podrá disponer». Por ejemplo, en caso de fusión, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones encaminadas a garantizar una protección adecuada a los socios que se hayan pronunciado en contra de la fusión. En otros casos, se utilizan expresiones como la siguiente: «Cuando la legislación del Estado miembro del domicilio social de la SCE lo permita».

A fin de simplificar el Reglamento, los más de treinta artículos que contienen tales opciones y referencias pueden agruparse en tres grandes categorías. En primer lugar, hay artículos que regulan cuestiones que son comunes al Reglamento sobre la SCE y al Reglamento sobre la SE. En segundo lugar, hay disposiciones que remiten directamente a la legislación sobre sociedades anónimas (SA). En tercer lugar, hay normas que contienen referencias y opciones que regulan actividades y cuestiones específicas de las cooperativas.

· Por lo que respecta a los artículos de la primera categoría, la Comisión tiene la intención de proponer modificaciones, en su caso, en consonancia con la reflexión que está teniendo lugar sobre las posibles modificaciones de los artículos correspondientes del Reglamento sobre la SE. Las cuestiones son idénticas y las soluciones deberían ser las mismas para ambos Reglamentos.

· En el caso de los artículos de la segunda categoría, la Comisión considera que debería consultarse ampliamente con las partes interesadas si las referencias a las sociedades anónimas siguen siendo necesarias. Algunas partes interesadas han afirmado que dichas referencias suelen ignorar la legislación nacional vigente sobre cooperativas. Además, no todos los Estados miembros tienen legislación específica sobre cooperativas.

· En cuanto a los artículos de la tercera categoría, cuando en el Reglamento se dice que una norma determinada solo se aplicará a una SCE si lo permite la legislación nacional, la Comisión consultará a las partes interesadas sobre el modo de hacer que el Reglamento sobre la SCE sea más independiente de la legislación nacional.

9. CONCLUSIÓN

Tras el presente informe, la Comisión tiene la intención de consultar con las partes interesadas si es necesario simplificar el Reglamento sobre la SCE y la manera de hacerlo. Para ello, será la coanfitriona de dos importantes conferencias que se celebrarán en 2012, Año Internacional de las Cooperativas, de las Naciones Unidas. La primera, en abril de 2012, tendrá lugar en Bruselas y contará con la asistencia de organizaciones de partes interesadas. La segunda se celebrará en septiembre de ese mismo año, durante la Presidencia de Chipre, y reunirá a representantes de los Estados miembros.

En estos foros, la Comisión preguntará a las partes interesadas si deben simplificarse artículos individuales, eliminando y sustituyendo las referencias a la legislación sobre sociedades anónimas, y si se puede hacer que el Reglamento sobre la SCE sea más independiente de la legislación nacional.

En un contexto más amplio, la cuestión de las formas jurídicas europeas, como la SE o la SCE, y la necesidad de que se revisen también forma parte de la reflexión que está teniendo lugar sobre el futuro del Derecho de sociedades de la UE. Los resultados de esta reflexión ayudarán a la Comisión a valorar dicha necesidad y, en su caso, los instrumentos que han de utilizarse, para responder a las exigencias de las empresas que operan en Europa de disfrutar de un mayor grado de igualdad y contar con una legislación mejorada y simplificada.

ANEXO

Aplicación del Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE)

1.         Introducción

El presente anexo acompaña al informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento sobre la SCE. Proporciona un inventario y una descripción de las sociedades cooperativas europeas que existen en la actualidad.

2.         Inventario de las sociedades cooperativas europeas

Según la información recibida a través del estudio[12] y los datos que contiene la lista sobre las sociedades cooperativas europeas que existen en la actualidad, del Instituto Libertas (Alemania)[13], el 22 de noviembre de 2011 había veinticuatro sociedades cooperativas europeas registradas en los Estados miembros de la UE y del EEE.

La información relativa al número de sociedades cooperativas europeas que existen en la actualidad la consiguieron en su mayoría expertos nacionales que participaron en el estudio sobre la SCE. Este número se ha cotejado con la información procedente del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE, véase más abajo) y del TED (Tender Electronic Daily). Algunas sociedades cooperativas europeas (dos de veinticuatro) no figuran en el DOUE; trece figuran clasificadas como «SE»; otras tres, como «AEIE»; y solo siete, como «SCE». El que en el DOUE no figuren muchas formas europeas de entidades jurídicas ya lo señalaron otros investigadores cuando investigaban la aplicación del Reglamento sobre la SE[14].

El número de sociedades cooperativas europeas aumentó entre 2006 y 2009. En 2010 y 2011 se crearon menos sociedades cooperativas europeas que en 2009. El número de sociedades cooperativas europeas nuevas constituidas cada año entre 2006 y noviembre de 2011 fue de una en 2006, cinco en 2008, ocho en 2009, siete en 2010 y tres en 2011.

3.         Las sociedades cooperativas europeas y sus características

3.1.      Nacionalidad de los fundadores

Hay muy poca información sobre la nacionalidad de los fundadores de las sociedades cooperativas europeas que existen en la actualidad. El Reglamento no exige la publicación de estos datos cuando se registra la SCE. Según el artículo 13, la inscripción de una SCE se publicará a título meramente informativo en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando la denominación social, el número, la fecha y el lugar de la inscripción de la SCE, la fecha y el lugar de la publicación en su país, el domicilio social de la SCE y su sector de actividad. Normalmente estos datos los comunica el encargado del registro nacional a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas en el mes siguiente a la inscripción de la SCE en su país.

Según el estudio, de las cinco sociedades cooperativas europeas italianas, una se creó con un socio finlandés y un socio español, otra, con una mutualidad francesa y una tercera, con un cofundador maltés. No existe información detallada acerca de otras nueve sociedades cooperativas europeas (seis eslovacas, una francesa, una alemana y una húngara), aparte de la que exige el Reglamento. Esta falta de información se debe, por un lado, a que algunas de las sociedades cooperativas europeas en cuestión se han creado recientemente y, por otro, a que esas sociedades se negaron a proporcionar la información solicitada a los expertos nacionales cuando se realizó el estudio.

3.2.      Distribución geográfica

Eslovaquia es el país con más sociedades cooperativas europeas registradas (siete), pero, al mismo tiempo, seis de ellas podrían considerarse durmientes, ya que están registradas en el mismo domicilio y desempeñan la misma actividad. Italia se sitúa en segunda posición (con cinco), lo que es coherente con el hecho de ser un país en el que las cooperativas están muy extendidas y son promovidas por el Estado, tal y como establece el artículo 45 de su Constitución. La ausencia de una ley nacional de implementación no ha disuadido a los interesados de constituir una SCE en Italia. A continuación se sitúan Bélgica y Hungría. En veinte países (dieciocho Estados miembros y dos países del EEE) no se ha constituido ninguna SCE.

3.3.      Métodos de constitución

Las catorce sociedades cooperativas europeas sobre las que hay datos disponibles en este sentido se han creado ex novo (o ex nihilo) de conformidad con el artículo 2, apartado 1, guiones primero, segundo y tercero, del Reglamento sobre la SCE, a saber:

a) «por un mínimo de cinco personas físicas que residan en al menos dos Estados miembros»;

b) «por un mínimo de cinco personas físicas y sociedades [...] que residan o estén reguladas por el ordenamiento jurídico de al menos dos Estados miembros»;

c) «por sociedades […] reguladas por el ordenamiento jurídico de al menos dos Estados miembros».

Más concretamente, seis de ellas se han constituido con arreglo a la letra a); otras seis, con arreglo a la letra b); y otras dos, con arreglo a la letra c). El método de constitución de las demás todavía no se conoce. No se ha recurrido a la constitución por fusión ni por transformación.

No hay información en cuanto a traslados del domicilio social. Tampoco hay información sobre sociedades cooperativas europeas que hayan sido liquidadas o transformadas en una forma jurídica nacional.

En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento se establece que «salvo en los casos en que los estatutos de una SCE dispongan otra cosa cuando esta se constituya, cada socio solo responderá hasta el límite del capital que haya suscrito. Cuando los miembros de una SCE tengan una responsabilidad limitada, la denominación de dicha SCE deberá terminar con la mención “limitada”». Por lo que respecta a la forma jurídica, trece de las veinticuatro sociedades cooperativas europeas están registradas como «limitadas»: siete en Eslovaquia, tres en Italia y tres en Hungría. Sin embargo, no está claro el grado de responsabilidad de las demás.

3.4       Ámbitos de actividad, estructura de gestión, capital suscrito y número de empleados

De acuerdo con la información disponible, la mayoría de las sociedades cooperativas europeas que existen en la actualidad prestan servicios. Siete podrían considerarse «cooperativas sociales» o empresas sociales a tenor de la Iniciativa en favor del emprendimiento social[15] y tienen objetivos como el empleo para las personas desfavorecidas, la consultoría médica o la prestación de servicios en el ámbito de la salud; otras siete realizan actividades inmobiliarias, dos operan en el sector de la construcción y otras tres ofrecen asesoramiento a empresas.

En cuanto a la estructura de gestión, cinco sociedades cooperativas europeas han optado por el sistema monista[16] y diez, por el dual[17]. Todas las italianas han optado por el sistema dual.

Quince sociedades cooperativas europeas se crearon con un capital suscrito equivalente o próximo al capital mínimo exigido de 30 000 EUR. Una SCE se creó con 110 000 EUR de capital suscrito. Debido a la falta de información, no es posible facilitar un promedio de los balances de las sociedades cooperativas europeas que existen en la actualidad. Se conoce el volumen de negocio neto de dos: en 2009, una de ellas realizó un volumen de negocio neto de 1 000 EUR y otra no llegó a los 15 000 EUR.

El número de empleados de las doce sociedades cooperativas europeas en relación con las cuales hay datos disponibles al respecto es de un total de treinta y dos. La mayoría de ellos trabajan en dos (una emplea a trece personas y la otra a diez). Seis sociedades solo emplean a una o dos personas, mientras que cuatro han declarado que no tienen empleados.

Cuadro. Sociedades cooperativas europeas que existen en la actualidad (a 22.11.2011)

País || Número de sociedades cooperativas europeas

AUSTRIA || 0

BÉLGICA || 2

BULGARIA || 0

CHIPRE || 0

CHEQUIA || 0

DINAMARCA || 0

ESTONIA || 0

FINLANDIA || 0

FRANCIA || 1

ALEMANIA || 2

GRECIA || 0

HUNGRÍA || 3

ISLANDIA || 0

IRLANDA || 0

ITALIA || 5

LETONIA || 0

LIECHTENSTEIN || 1

LITUANIA || 0

LUXEMBURGO || 0

MALTA || 0

PAÍSES BAJOS || 1

NORUEGA || 0

POLONIA || 0

PORTUGAL || 0

RUMANÍA || 0

ESLOVAQUIA || 7

ESLOVENIA || 0

ESPAÑA || 1

SUECIA || 1

REINO UNIDO || 0

TOTAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS EUROPEAS || 24

[1]               (DO L 207 de 18 de agosto de 2003): http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:207:0001:0024:ES:PDF

[2]               Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE), DO L 294 de 10.11.2001, p. 1‑21, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2001:294:0001:0021:ES:PDF

[3]               Directiva 2003/72/CE, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, p. 25): http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003L0072:ES:HTML

[4]               El texto fue propuesto por la Comisión en 1992 junto con otros dos proyectos, uno de Asociación Europea y otro de Mutualidad Europea, que fueron retirados por la Comisión en 2006, al no progresar las negociaciones en el Consejo. Las tres propuestas eran parte de un paquete sobre el fomento de las empresas de la economía social y respondían a una petición de que se diera la oportunidad de crear una forma jurídica europea propia y, de este modo, garantizar la igualdad a la hora de competir con las sociedades de capital tradicionales.

[5]               Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la revisión de la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, COM(2010) 481, de 16.9.2010.

[6]               Estudio sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1435/2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE). Resumen y parte I: síntesis e informe comparativo: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/files/sce_final_study_part_i.pdf y parte II: informes nacionales: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/files/sce_final_study_part_ii_national_reports.pdf

[7]               COM(2011) 206: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0206:FIN:ES:HTML.

[8]               COM(2011) 682: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0682:FIN:ES:PDF.

[9]               Resumen de las respuestas: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/files/public-consultation-files/summary_replies_en.pdf

[10]             Coopernic (COOPérative Europèenne de Référencement et de Négoce des Indépendants Commerçants) Scrl es una cooperativa de compras europea de minoristas y comerciantes independientes (Centros E. Leclerc, Colruyt, Conad, Coop y Rewe). El objetivo de la alianza es permitir a los minoristas independientes intercambiar conocimientos y reducir los costes de la cadena de suministro. En diciembre de 2007, Friesland Foods y Campina anunciaron su intención de fusionarse. Un año después, en diciembre de 2008, recibieron la aprobación de las autoridades europeas de competencia para convertirse en Friesland Campina.

[11]             http://ec.europa.eu/internal_market/company/official/index_en.htm#directives

[12]             El cuadro del apéndice 4, parte I, del estudio ofrece los datos más relevantes en relación con las sociedades cooperativas europeas que existen en la actualidad: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/files/sce_final_study_part_i.pdf

[13]                    Libertas; Europäisches Institut GmbH: http://www.libertas-institut.com/de/EWIV/List_SCE.pdf

[14]                    Eidenmüller, H.; Engert, A.; y Hornuf, L.: «Incorporating under European Law. The Societas Europaea as a Vehicle for Legal Arbitrage», European Business Organization Law Review, vol. 10 (2009).

[15]                    COM(2011) 682: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0682:FIN:ES:PDF.

[16]                    Estructura con un solo órgano de administración.

[17]                    Estructura con un órgano de dirección y un órgano de control.

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