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REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS The application of Council Regulation (EC) No 1435/2003 of 22 July 2003 on the Statute for a European Cooperative Society (SCE)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE)
/* COM/2012/072 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) /* COM/2012/072 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS
REGIONES Informe sobre la aplicación del
Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo
al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (Texto pertinente a efectos del EEE) ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 4 2........... Objetivo del Estatuto...................................................................................................... 4 3........... Aplicación del Estatuto de la
SCE: el inventario de las sociedades cooperativas europeas. 5 4........... Factores positivos y negativos
que afectan a la constitución de una SCE según la consulta pública 6 4.1........ Tendencia general........................................................................................................... 6 4.2........ Incentivos y ventajas
específicas para constituir una SCE................................................. 6 4.3........ Evaluación de otras supuestas
ventajas............................................................................ 6 4.4........ Factores negativos.......................................................................................................... 7 5........... Razones para la relativa falta
de éxito del Estatuto de la SCE........................................... 7 6........... La cuestión de la
simplificación........................................................................................ 8 7........... Tendencias en la distribución
de las sociedades cooperativas europeas............................ 8 8........... Información sobre cuestiones
específicas y posibles modificaciones del Reglamento......... 9 8.1........ Información sobre cuestiones
específicas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento.... 9 8.2........ Simplificación de las
referencias a la legislación nacional................................................. 10 9........... CONCLUSIÓN.......................................................................................................... 11 ANEXO..................................................................................................................................... 12
1.
Introducción
El Reglamento sobre la sociedad
cooperativa europea (SCE por sus siglas en latín, Societas Cooperativa
Europaea) se adoptó el 22 de julio de 2003[1],
dos años después de la adopción del Estatuto de la sociedad anónima europea (SE
por sus siglas en latín, Societas Europaea)[2]. El Reglamento
sobre la SCE se complementó con la Directiva 2003/72/CE del Consejo, sobre la
implicación de los trabajadores en la SCE (en lo sucesivo, «la Directiva sobre
la SCE»)[3].
El plazo para adaptar la legislación nacional al Reglamento y la Directiva
sobre la SCE se fijó en el 18 de agosto de 2006.
2.
Objetivo del Estatuto
El principal objetivo del Estatuto es
facilitar las actividades transfronterizas y transnacionales de las
cooperativas[4].
Al igual que el Estatuto de la SE, el de la SCE es un instrumento jurídico
facultativo. Las empresas, en sus actividades/operaciones transfronterizas,
pueden elegir adoptar la forma jurídica de una SCE o de una cooperativa
nacional. Una SCE puede constituirse de cualquiera
de las maneras siguientes: ·
por transformación de una cooperativa nacional
que esté establecida en otro Estado miembro; ·
por fusión de dos o más cooperativas de
diferentes Estados miembros; ·
por un mínimo de cinco personas físicas y
sociedades con cualquier forma jurídica que operen en diferentes países; ·
por dos sociedades o cinco personas físicas
que residan en al menos dos Estados miembros. En todos los casos tendrá que haber
necesariamente un elemento transnacional, ya que los fundadores deberán
proceder de al menos dos países. El objetivo del Estatuto de la SCE es
eliminar los obstáculos jurídicos a la creación y gestión de agrupaciones
cooperativas procedentes de diferentes Estados miembros. Sus actividades
comerciales transfronterizas se ven obstaculizadas por las disparidades que
existen entre las leyes sobre cooperativas que rigen en los diferentes países.
El Reglamento sobre la SCE trata de limitar estos problemas permitiendo a las
cooperativas que se reestructuren mediante fusiones transfronterizas. Permite a
la SCE trasladar su domicilio social a un Estado miembro diferente de aquel en
el que se estableció en un principio. Asimismo, el Reglamento permite a la SCE
elegir el sistema de gestión corporativa que más le convenga. Puede ser un
sistema monista o dual; el órgano de administración puede contar o no con un
órgano de control. De conformidad
con el artículo 79 del Reglamento sobre la SCE, la Comisión deberá
presentar un informe sobre la aplicación del Reglamento a más tardar cinco años
después de su entrada en vigor. Dicho informe deberá ir acompañado, si procede,
de propuestas de modificación del Reglamento. En 2010 se analizó la aplicación
de la Directiva, que establece disposiciones para la implicación de los
trabajadores en la SCE[5].
A fin de
recabar los datos necesarios para la elaboración del presente informe, la
Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión Europea (DG ENTR)
encargó un estudio externo[6],
que fue entregado en septiembre de 2010. En abril de 2011, la DG ENTR puso en
marcha una consulta pública sobre los resultados y recomendaciones de dicho
estudio. Al mismo tiempo, en el Acta del Mercado Único[7], la Comisión afirmó
que tenía previsto examinar si era necesario revisar o simplificar el
Reglamento sobre la SCE para servir mejor a los intereses de las cooperativas. La Comisión, en
su Comunicación sobre la iniciativa en favor del emprendimiento social
(adoptada el 25 de octubre de 2011[8]),
afirmó que, a tenor de los resultados de la consulta pública, podría presentar
una propuesta de simplificación del Reglamento sobre la SCE, a fin de reforzar
su autonomía con respecto a las legislaciones nacionales y facilitar su
utilización para la creación de cooperativas sociales. Los resultados
de la consulta pública se publicaron poco después, en noviembre de 2011[9]; el presente
informe se basa en dichos resultados.
3.
Aplicación del Estatuto de la SCE: el
inventario de las sociedades cooperativas europeas
En noviembre de 2011, en los treinta
Estados miembros de la UE y del EEE había veinticuatro sociedades cooperativas
europeas registradas: cinco en Italia; siete en Eslovaquia; una en Francia,
Liechtenstein, Países Bajos, España y Suecia; tres en Hungría; dos en Alemania
y dos en Bélgica. El Reglamento sobre la SCE tenía que haber entrado en vigor
en 2006, pero la gran mayoría de los Estados miembros incumplió este plazo. En
diciembre de 2011, tres Estados miembros todavía no habían adoptado las medidas
necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento. El anexo del presente informe contiene
información más detallada sobre el inventario de las sociedades cooperativas
europeas y sus características.
4.
Factores positivos y negativos que afectan a
la constitución de una SCE según la consulta pública
4.1.
Tendencia general
Según las organizaciones profesionales,
no hay una tendencia general que se aplique a todas las cooperativas. A la hora
de decidir si se constituye una cooperativa nacional o una SCE o al valorar
cuál es el mejor país para registrar una SCE, una de las principales cuestiones
que deben tenerse en cuenta es la fiscalidad. El Estatuto de la SCE, sin
embargo, no regula la fiscalidad, ya que esta se rige por las leyes del país en
el que la sociedad tenga su sede. Por tanto, la imposición de los ingresos de
las cooperativas y el impuesto de sociedades, la imposición de los beneficios o
de los excedentes en manos de los socios de las cooperativas y la imposición de
las reservas irrepartibles siguen variando de un país a otro. Tras la fiscalidad, las otras cuestiones
que hay que tener en cuenta (en orden descendente de importancia) son los
requisitos del Derecho nacional en materia de trabajo y la complejidad y el
grado de rigidez de la legislación nacional sobre cooperativas. A la hora de
decidir dónde registrar una cooperativa, los empresarios también preferirán un
país con buenas redes de comunicación y un entorno administrativo favorable
para las empresas.
4.2.
Incentivos y ventajas específicas para
constituir una SCE
Las cooperativas y las organizaciones
profesionales afirman que la ventaja más importante que se deriva de constituir
una SCE es tener una imagen europea. Esta
imagen puede ayudar a los fundadores de la cooperativa a penetrar en mercados
en los que una marca europea es más fácil de comercializar que una nacional. Esto ocurre principalmente en ámbitos como la
prestación de servicios sociales. Algunas organizaciones también afirman
que el derecho a constituir una SCE es una ventaja para los socios de la
cooperativa, ya que les permite hacer hincapié en su afiliación al
movimiento cooperativo en general cuando quieren abrir una filial en otro
país o establecer una empresa conjunta con carácter transfronterizo. Algunas partes interesadas consideran que el
Estatuto de la SCE tiene carácter simbólico, ya que mejora el perfil de las
empresas que operan en la economía social. Las
cooperativas señalan que su modelo empresarial difiere del de las sociedades de
capital tradicionales. Se basa en la solidaridad, la gestión democrática, la
participación de los miembros y la cercanía, tanto a estos últimos como a los
clientes, al tratar de satisfacer sus intereses y no los intereses de la
dirección.
4.3.
Evaluación de otras supuestas ventajas
La mayoría de las partes interesadas no
ven el carácter supranacional de una SCE como una posible ventaja a la
hora de realizar cambios estructurales transfronterizos en una agrupación. Solo
las grandes cooperativas financieras y las mutuas de seguros parecen
interesadas en esa característica de la SCE y la consideran útil para la reorganización
y la simplificación de su estructura de grupo. No obstante, en
diciembre de 2011 no se había creado ninguna SCE de este tipo. La posibilidad de trasladar el
domicilio social a otro Estado miembro no se considera ni un incentivo
esencial ni una ventaja comparativa real de la SCE frente a las empresas
nacionales. Esta cuestión se planteó en la consulta pública, pero no obtuvo
respuesta. En la práctica, en diciembre de 2011 ninguna SCE había trasladado su
domicilio social. En la consulta pública también se
preguntó a las partes interesadas si valoraban la oportunidad de crear una SCE
para llevar a cabo una fusión transfronteriza. Ninguna de ellas lo
consideró un incentivo importante. En diciembre de 2011, la Comisión no tenía
conocimiento de ninguna operación de este tipo. Las empresas tampoco parecen interesadas
en transformar una cooperativa nacional en una SCE: las partes
interesadas no presentaron comentarios al respecto.
4.4.
Factores negativos
La consulta con las partes interesadas ha
puesto de manifiesto varios problemas relativos a la aplicación del Reglamento
sobre la SCE, que se refieren tanto a la constitución como a la gestión de una
SCE. El problema más significativo en la
constitución de una SCE es la falta de conocimiento de este tipo de sociedad
por parte de la comunidad empresarial. Los factores negativos más
importantes son los costes de creación, la complejidad de los
procedimientos que hay que seguir (debido a las numerosas referencias a la
legislación nacional) y la inseguridad jurídica en cuanto a la ley
aplicable en cada caso. Algunas partes interesadas también
consideran un obstáculo el requisito de capital mínimo fijado en
30 000 EUR, al menos para las personas físicas que desean
constituir una SCE pequeña con vistas a una cooperación transfronteriza. Sin
embargo, otras son de la opinión de que disponer de capital suficiente indica
que la empresa es seria. Algunos encuestados consideran las normas
sobre implicación de los trabajadores un factor negativo, ya que, en su
opinión, son engorrosas y complejas. Estas normas también se consideran
desproporcionadas cuando solo afectan a unos pocos empleados. Sin embargo, las
organizaciones de trabajadores y otros encuestados no señalan ningún problema
en este ámbito.
5.
Razones para la relativa falta de éxito del
Estatuto de la SCE
Las
personas que contestan a la consulta aducen que el Estatuto de la SCE ha tenido
un éxito relativamente escaso no solo por su complejidad, sino también y
principalmente porque las empresas que optan por funcionar como cooperativas
suelen estar bien asentadas en su territorio local. Después
de todo, el objetivo de una cooperativa es servir a los miembros que participan
directamente en la gestión democrática de la empresa. Una
mayoría abrumadora de cooperativas son pequeñas empresas que operan en el
interior de las fronteras nacionales. Por
tanto, algunas organizaciones de partes interesadas dudan de que el Estatuto de
la SCE ofrezca alguna ventaja. Además, las
personas que constituyen una cooperativa suelen basarse en sus propias leyes
nacionales, que conocen mejor. Hay quien señala también que en muchos
Estados miembros la aplicación del Reglamento sobre la SCE llegó demasiado
tarde (de hecho, con retrasos de varios años), incluso en países como Francia,
Italia y España, en los que el movimiento cooperativo tiene mucha fuerza.
6.
La cuestión de la simplificación
Todas las partes interesadas tienden a
pensar que la complejidad del instrumento es un obstáculo importante para el
éxito de la SCE. La organización europea que representa a todas las
federaciones nacionales y sectoriales de cooperativas en la UE afirma que las
leyes nacionales sobre cooperativas parecen más sencillas y flexibles. En
opinión de algunas partes interesadas, la complejidad del Reglamento (con sus
múltiples referencias a la legislación nacional) no solo disuade a las
cooperativas, sino también a otro tipo de empresas que, de otro modo, pudieran
estar interesadas en organizar sus actividades a través de una SCE. Las partes interesadas son unánimes en
cuanto a que el Reglamento sobre la SCE necesita urgentemente una
simplificación si se pretende que lo utilicen en mayor medida tanto las grandes
compañías como las pequeñas. Debido a sus numerosas referencias a la
legislación nacional, este tipo de Reglamento no ofrece ninguna ventaja real a
las cooperativas. De hecho, en diciembre de 2011, ninguna
de las grandes agrupaciones cooperativas que operan, o tienen previsto operar,
a nivel europeo había recurrido a la SCE. Un grupo muy grande del sector de la
distribución minorista que agrupa a cooperativas nacionales líderes en sus
mercados internos ha optado por crear una cooperativa con arreglo a la
legislación belga en lugar de una SCE. De la misma forma, tampoco se recurrió a
la SCE en una importante fusión entre cooperativas de los sectores agrícola y
lácteo que tuvo lugar en Bélgica, Alemania y Países Bajos[10].
7.
Tendencias en la distribución de las
sociedades cooperativas europeas
No hay una correlación positiva entre la
fuerza y la importancia del movimiento cooperativo en un país y el número de
sociedades cooperativas europeas constituidas en ese país. Francia, Alemania,
Italia y España son ejemplos de países en los que las empresas han mostrado
poco interés en constituir una SCE, pese a que las autoridades nacionales han
promovido de manera activa el movimiento cooperativo y a que las organizaciones
nacionales ofrecen a las cooperativas un gran apoyo técnico y jurídico. Por otro lado, parece ser que pocos
Estados miembros albergan sociedades cooperativas europeas durmientes o
inactivas, en consonancia con la práctica de las sociedades anónimas europeas
durmientes. Se trata de empresas sin actividad, creadas por proveedores
profesionales en esos países y disponibles para la venta. Aparentemente, hay
operadores extranjeros que compran sociedades cooperativas europeas durmientes
listas para funcionar con el fin de ahorrar tiempo y costes y para evitar el
complejo procedimiento de constitución y las negociaciones sobre la implicación
de los trabajadores. La Comisión dispone de poca información acerca del devenir
de las sociedades cooperativas europeas durmientes una vez activadas.
8.
Información sobre cuestiones específicas y
posibles modificaciones del Reglamento
8.1.
Información sobre cuestiones específicas a que
se refiere el artículo 79 del Reglamento
De conformidad con el artículo 79
del Reglamento sobre la SCE, en el presente informe se debe analizar la
conveniencia de permitir la radicación de la administración central y del
domicilio social de una SCE en diferentes Estados miembros. Asimismo, debe
analizarse la conveniencia de permitir que las disposiciones de los estatutos
de una SCE se aparten de las leyes nacionales sobre cooperativas o las
complementen, aun en los casos en que tales excepciones no se permitan a las
cooperativas locales. Estas dos cuestiones se plantean de
manera idéntica en el Reglamento sobre la SE, ya que se refieren al funcionamiento
y la gestión tanto de la SE como de la SCE. De conformidad con el artículo 79,
en el presente informe también se debe analizar la conveniencia de permitir
disposiciones que autoricen la escisión de la SCE en dos o más cooperativas
nacionales y de permitir recursos jurisdiccionales específicos en caso de
fraude o de error durante el registro de una SCE constituida mediante fusión.
Estas dos cuestiones se refieren de manera específica a las sociedades
cooperativas europeas, ya que en este ámbito no existe legislación similar a la
tercera, sexta o décima Directiva sobre el Derecho de sociedades, aplicables a
las sociedades anónimas[11]. La Comisión no dispone de datos
suficientes que le permitan extraer conclusiones claras sobre ninguna de estas
cuestiones. Ello es debido a que se han creado muy pocas sociedades
cooperativas europeas y a que en los Estados miembros el Reglamento tardó mucho
en entrar en vigor. No obstante, destacan los puntos siguientes: ·
La cuestión relativa a la conveniencia de
permitir la radicación de la sede o la administración central de una SCE en un
país diferente de aquel en el que está situado el domicilio social no parece
preocupar al movimiento cooperativo. Las partes interesadas que respondieron a
la consulta no comentaron nada al respecto. Las cooperativas son empresas con
fuertes lazos con las comunidades locales y necesitan mantener una estrecha
relación con los territorios en los que operan, al igual que las sociedades de
capital tradicionales. ·
La cuestión que se refiere a la conveniencia
de permitir que los artículos relativos a la asociación de una SCE se aparten
de la legislación local sobre cooperativas sí preocupa a las partes
interesadas. Hay división de opiniones en cuanto a que debería concederse a la
SCE más autonomía con respecto a la legislación nacional. La mayoría de los
encuestados considera que el Reglamento sobre la SCE debería ofrecer
flexibilidad a los miembros de una cooperativa para elegir el modelo de gestión
y la estructura que mejor responda a sus objetivos y necesidades. Sin embargo,
algunas respuestas pusieron de manifiesto que existen serias reservas, al
afirmar que esa autonomía puede hacer que la SCE se aparte de los principios y
valores del modelo empresarial de cooperativa. Los encuestados también
señalaron que la SCE no debería quedar exenta del cumplimiento de las normas
obligatorias sobre la protección de los miembros minoritarios o los derechos de
los empleados. ·
Las cuestiones relativas a la escisión de una
SCE en dos o más cooperativas nacionales y a los recursos jurisdiccionales si
se cancela una fusión no parecen preocupar a las cooperativas, al menos por el
momento. En diciembre de 2011, los datos indicaban que no se había creado
ninguna SCE por fusión.
8.2.
Simplificación de las referencias a la
legislación nacional
El Reglamento sobre la SCE se basó en
parte en el Estatuto de la SE adoptado dos años antes. Muchas de las
normas sobre la SCE que son de aplicación general y no específicas de las
cooperativas recogen disposiciones similares a las acordadas en el Consejo y el
Parlamento Europeo en el momento de la adopción de la SE. Dichas normas
incluyen las disposiciones sobre fusiones, sobre jerarquía de las leyes
aplicables o sobre el traslado de la sede de una empresa, así como el requisito
del elemento transfronterizo. El texto del Reglamento sobre la SCE
también contiene numerosas referencias a la legislación nacional, ya sea sobre
cooperativas o sobre sociedades anónimas con capital social. Por ejemplo, la
SCE debe celebrar una asamblea general de socios al menos una vez al año, a
menos que la legislación nacional sobre cooperativas nacionales establezca
reuniones más frecuentes, o, cuando se lleve a cabo una fusión para proteger a
los acreedores, esta se regirá por la legislación nacional sobre fusión de
sociedades anónimas. Además, el Reglamento sobre la SCE
contiene una serie de opciones o referencias que permiten a los Estados
miembros imponer un comportamiento particular a la SCE. Estas opciones o
referencias suelen empezar con los términos: «El Estado miembro podrá
disponer». Por ejemplo, en caso de fusión, los Estados miembros podrán adoptar
disposiciones encaminadas a garantizar una protección adecuada a los socios que
se hayan pronunciado en contra de la fusión. En otros casos, se utilizan
expresiones como la siguiente: «Cuando la legislación del Estado miembro del
domicilio social de la SCE lo permita». A fin de simplificar el Reglamento, los
más de treinta artículos que contienen tales opciones y referencias pueden
agruparse en tres grandes categorías. En primer lugar, hay artículos que
regulan cuestiones que son comunes al Reglamento sobre la SCE y al Reglamento
sobre la SE. En segundo lugar, hay disposiciones que remiten directamente a la
legislación sobre sociedades anónimas (SA). En tercer lugar, hay normas que
contienen referencias y opciones que regulan actividades y cuestiones
específicas de las cooperativas. ·
Por lo que respecta a los artículos de la
primera categoría, la Comisión tiene la intención de proponer modificaciones, en
su caso, en consonancia con la reflexión que está teniendo lugar sobre las
posibles modificaciones de los artículos correspondientes del Reglamento sobre
la SE. Las cuestiones son idénticas y las soluciones deberían ser las mismas
para ambos Reglamentos. ·
En el caso de los artículos de la segunda
categoría, la Comisión considera que debería consultarse ampliamente con las
partes interesadas si las referencias a las sociedades anónimas siguen siendo
necesarias. Algunas partes interesadas han afirmado que dichas referencias
suelen ignorar la legislación nacional vigente sobre cooperativas. Además, no
todos los Estados miembros tienen legislación específica sobre cooperativas. ·
En cuanto a los artículos de la tercera
categoría, cuando en el Reglamento se dice que una norma determinada solo se
aplicará a una SCE si lo permite la legislación nacional, la Comisión
consultará a las partes interesadas sobre el modo de hacer que el Reglamento
sobre la SCE sea más independiente de la legislación nacional.
9.
CONCLUSIÓN
Tras el presente informe, la Comisión
tiene la intención de consultar con las partes interesadas si es necesario simplificar
el Reglamento sobre la SCE y la manera de hacerlo. Para ello, será la
coanfitriona de dos importantes conferencias que se celebrarán en 2012, Año
Internacional de las Cooperativas, de las Naciones Unidas. La primera, en abril
de 2012, tendrá lugar en Bruselas y contará con la asistencia de organizaciones
de partes interesadas. La segunda se celebrará en septiembre de ese mismo año,
durante la Presidencia de Chipre, y reunirá a representantes de los Estados
miembros. En estos foros, la Comisión preguntará a
las partes interesadas si deben simplificarse artículos individuales,
eliminando y sustituyendo las referencias a la legislación sobre sociedades
anónimas, y si se puede hacer que el Reglamento sobre la SCE sea más
independiente de la legislación nacional. En un contexto más amplio, la cuestión de
las formas jurídicas europeas, como la SE o la SCE, y la necesidad de que se
revisen también forma parte de la reflexión que está teniendo lugar sobre el
futuro del Derecho de sociedades de la UE. Los resultados de esta reflexión
ayudarán a la Comisión a valorar dicha necesidad y, en su caso, los
instrumentos que han de utilizarse, para responder a las exigencias de las
empresas que operan en Europa de disfrutar de un mayor grado de igualdad y
contar con una legislación mejorada y simplificada. ANEXO Aplicación del Reglamento
(CE) nº 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto
de la sociedad cooperativa europea (SCE) 1. Introducción El presente anexo acompaña al
informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento sobre la SCE.
Proporciona un inventario y una descripción de las sociedades cooperativas
europeas que existen en la actualidad. 2. Inventario de las sociedades cooperativas europeas Según la información recibida a través
del estudio[12]
y los datos que contiene la lista sobre las sociedades cooperativas europeas
que existen en la actualidad, del Instituto Libertas (Alemania)[13], el 22 de
noviembre de 2011 había veinticuatro sociedades cooperativas europeas
registradas en los Estados miembros de la UE y del EEE. La información relativa al
número de sociedades cooperativas europeas que existen en la actualidad la
consiguieron en su mayoría expertos nacionales que participaron en el estudio
sobre la SCE. Este número se ha cotejado con la información procedente del Diario
Oficial de la Unión Europea (DOUE, véase más abajo) y del TED (Tender
Electronic Daily). Algunas sociedades cooperativas europeas (dos de
veinticuatro) no figuran en el DOUE; trece figuran clasificadas como «SE»;
otras tres, como «AEIE»; y solo siete, como «SCE». El que en el DOUE no figuren
muchas formas europeas de entidades jurídicas ya lo señalaron otros
investigadores cuando investigaban la aplicación del Reglamento sobre la SE[14]. El número de
sociedades cooperativas europeas aumentó entre 2006 y 2009. En 2010 y 2011 se
crearon menos sociedades cooperativas europeas que en 2009. El número de sociedades
cooperativas europeas nuevas constituidas cada año entre 2006 y noviembre de
2011 fue de una en 2006, cinco en 2008, ocho en 2009, siete en 2010 y tres en
2011. 3. Las sociedades cooperativas europeas y sus
características 3.1. Nacionalidad de los
fundadores Hay muy poca información sobre
la nacionalidad de los fundadores de las sociedades cooperativas europeas que
existen en la actualidad. El Reglamento no exige la publicación de estos datos
cuando se registra la SCE. Según el artículo 13, la inscripción de una SCE
se publicará a título meramente informativo en el Diario Oficial de la Unión
Europea, indicando la denominación social, el número, la fecha y el lugar
de la inscripción de la SCE, la fecha y el lugar de la publicación en su país,
el domicilio social de la SCE y su sector de actividad. Normalmente estos datos
los comunica el encargado del registro nacional a la Oficina de Publicaciones
Oficiales de las Comunidades Europeas en el mes siguiente a la inscripción de
la SCE en su país. Según el estudio, de las cinco
sociedades cooperativas europeas italianas, una se creó con un socio finlandés
y un socio español, otra, con una mutualidad francesa y una tercera, con un
cofundador maltés. No existe información detallada acerca de otras nueve sociedades
cooperativas europeas (seis eslovacas, una francesa, una alemana y una
húngara), aparte de la que exige el Reglamento. Esta falta de información se
debe, por un lado, a que algunas de las sociedades cooperativas europeas en
cuestión se han creado recientemente y, por otro, a que esas sociedades se
negaron a proporcionar la información solicitada a los expertos nacionales
cuando se realizó el estudio. 3.2. Distribución geográfica Eslovaquia es el país con más sociedades
cooperativas europeas registradas (siete), pero, al mismo tiempo, seis de ellas
podrían considerarse durmientes, ya que están registradas en el mismo domicilio
y desempeñan la misma actividad. Italia se sitúa en segunda posición (con
cinco), lo que es coherente con el hecho de ser un país en el que las
cooperativas están muy extendidas y son promovidas por el Estado, tal y como
establece el artículo 45 de su Constitución. La ausencia de una ley
nacional de implementación no ha disuadido a los interesados de constituir una
SCE en Italia. A continuación se sitúan Bélgica y Hungría. En veinte países
(dieciocho Estados miembros y dos países del EEE) no se ha constituido ninguna
SCE. 3.3. Métodos de
constitución Las catorce sociedades
cooperativas europeas sobre las que hay datos disponibles en este sentido se
han creado ex novo (o ex nihilo) de conformidad con el
artículo 2, apartado 1, guiones primero, segundo y tercero, del
Reglamento sobre la SCE, a saber: a)
«por un mínimo de cinco personas físicas que residan en al menos dos Estados miembros»;
b)
«por un mínimo de cinco personas físicas y sociedades [...] que residan o estén
reguladas por el ordenamiento jurídico de al menos dos Estados miembros»; c)
«por sociedades […] reguladas por el ordenamiento jurídico de al menos dos
Estados miembros». Más concretamente, seis de
ellas se han constituido con arreglo a la letra a); otras seis, con
arreglo a la letra b); y otras dos, con arreglo a la letra c). El
método de constitución de las demás todavía no se conoce. No se ha recurrido a
la constitución por fusión ni por transformación. No hay información en cuanto a
traslados del domicilio social. Tampoco hay información sobre sociedades
cooperativas europeas que hayan sido liquidadas o transformadas en una forma
jurídica nacional. En el artículo 1,
apartado 2, del Reglamento se establece que «salvo en los casos en que los
estatutos de una SCE dispongan otra cosa cuando esta se constituya, cada socio
solo responderá hasta el límite del capital que haya suscrito. Cuando los
miembros de una SCE tengan una responsabilidad limitada, la denominación de
dicha SCE deberá terminar con la mención “limitada”». Por lo que respecta a la
forma jurídica, trece de las veinticuatro sociedades cooperativas europeas
están registradas como «limitadas»: siete en Eslovaquia, tres en Italia y tres
en Hungría. Sin embargo, no está claro el grado de responsabilidad de las
demás. 3.4 Ámbitos de
actividad, estructura de gestión, capital suscrito y número de empleados De acuerdo con la información
disponible, la mayoría de las sociedades cooperativas europeas que existen en
la actualidad prestan servicios. Siete podrían considerarse «cooperativas
sociales» o empresas sociales a tenor de la Iniciativa en favor del
emprendimiento social[15]
y tienen objetivos como el empleo para las personas desfavorecidas, la
consultoría médica o la prestación de servicios en el ámbito de la salud; otras
siete realizan actividades inmobiliarias, dos operan en el sector de la
construcción y otras tres ofrecen asesoramiento a empresas. En cuanto a la estructura de
gestión, cinco sociedades cooperativas europeas han optado por el sistema
monista[16]
y diez, por el dual[17].
Todas las italianas han optado por el sistema dual. Quince sociedades cooperativas
europeas se crearon con un capital suscrito equivalente o próximo al
capital mínimo exigido de 30 000 EUR. Una SCE se creó con
110 000 EUR de capital suscrito. Debido a la falta de información, no
es posible facilitar un promedio de los balances de las sociedades
cooperativas europeas que existen en la actualidad. Se conoce el volumen de
negocio neto de dos: en 2009, una de ellas realizó un volumen de negocio
neto de 1 000 EUR y otra no llegó a los 15 000 EUR. El número de empleados
de las doce sociedades cooperativas europeas en relación con las cuales hay
datos disponibles al respecto es de un total de treinta y dos. La mayoría de
ellos trabajan en dos (una emplea a trece personas y la otra a diez). Seis
sociedades solo emplean a una o dos personas, mientras que cuatro han declarado
que no tienen empleados. Cuadro. Sociedades
cooperativas europeas que existen en la actualidad (a 22.11.2011) País || Número de sociedades cooperativas europeas AUSTRIA || 0 BÉLGICA || 2 BULGARIA || 0 CHIPRE || 0 CHEQUIA || 0 DINAMARCA || 0 ESTONIA || 0 FINLANDIA || 0 FRANCIA || 1 ALEMANIA || 2 GRECIA || 0 HUNGRÍA || 3 ISLANDIA || 0 IRLANDA || 0 ITALIA || 5 LETONIA || 0 LIECHTENSTEIN || 1 LITUANIA || 0 LUXEMBURGO || 0 MALTA || 0 PAÍSES BAJOS || 1 NORUEGA || 0 POLONIA || 0 PORTUGAL || 0 RUMANÍA || 0 ESLOVAQUIA || 7 ESLOVENIA || 0 ESPAÑA || 1 SUECIA || 1 REINO UNIDO || 0 TOTAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS EUROPEAS || 24 [1] (DO L 207 de 18 de agosto de 2003): http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:207:0001:0024:ES:PDF [2] Reglamento (CE)
nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba
el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE), DO L 294 de 10.11.2001,
p. 1‑21, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2001:294:0001:0021:ES:PDF [3] Directiva 2003/72/CE, de 22 de julio de 2003, por la
que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que
respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, p. 25): http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003L0072:ES:HTML [4] El texto fue propuesto por la Comisión en 1992
junto con otros dos proyectos, uno de Asociación Europea y otro de Mutualidad
Europea, que fueron retirados por la Comisión en 2006, al no progresar las
negociaciones en el Consejo. Las tres propuestas eran parte de un paquete sobre
el fomento de las empresas de la economía social y respondían a una petición de
que se diera la oportunidad de crear una forma jurídica europea propia y, de
este modo, garantizar la igualdad a la hora de competir con las sociedades de
capital tradicionales. [5] Informe de la Comisión
al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones sobre la revisión de la Directiva 2003/72/CE del
Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la
sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los
trabajadores, COM(2010) 481, de 16.9.2010. [6] Estudio sobre la aplicación del Reglamento (CE)
nº 1435/2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea
(SCE). Resumen y parte I: síntesis e informe comparativo: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/files/sce_final_study_part_i.pdf y parte II: informes nacionales:
http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/files/sce_final_study_part_ii_national_reports.pdf [7] COM(2011) 206: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0206:FIN:ES:HTML. [8] COM(2011) 682: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0682:FIN:ES:PDF. [9] Resumen de las respuestas: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/files/public-consultation-files/summary_replies_en.pdf [10] Coopernic (COOPérative Europèenne de Référencement
et de Négoce des Indépendants Commerçants) Scrl es una
cooperativa de compras europea de minoristas y comerciantes independientes
(Centros E. Leclerc, Colruyt, Conad, Coop y Rewe). El objetivo de la
alianza es permitir a los minoristas independientes intercambiar conocimientos
y reducir los costes de la cadena de suministro. En diciembre de 2007, Friesland Foods y
Campina anunciaron su intención de fusionarse.
Un año después, en diciembre de 2008, recibieron la aprobación de las
autoridades europeas de competencia para convertirse en Friesland Campina. [11] http://ec.europa.eu/internal_market/company/official/index_en.htm#directives [12] El cuadro del apéndice 4, parte I, del
estudio ofrece los datos más relevantes en relación con las sociedades
cooperativas europeas que existen en la actualidad: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/files/sce_final_study_part_i.pdf [13] Libertas; Europäisches Institut GmbH: http://www.libertas-institut.com/de/EWIV/List_SCE.pdf [14] Eidenmüller, H.; Engert, A.; y Hornuf, L.:
«Incorporating under European Law. The Societas Europaea as a Vehicle for Legal
Arbitrage», European Business Organization Law Review, vol. 10 (2009). [15] COM(2011)
682: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0682:FIN:ES:PDF. [16] Estructura con un solo órgano de administración. [17] Estructura con un órgano de dirección y un órgano
de control.