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Document 52012AR0098

Dictamen del Comité de las Regiones — Programa para la competitividad de las empresas y para las pequeñas y medianas empresas (2014-2020)

DO C 391 de 18.12.2012, p. 37–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/37


Dictamen del Comité de las Regiones — Programa para la competitividad de las empresas y para las pequeñas y medianas empresas (2014-2020)

2012/C 391/08

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

acoge favorablemente la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020)» presentada por la Comisión Europea, como compromiso para reconocer la competitividad como parámetro fundamental y de primer orden que garantiza un crecimiento económico sostenido y un mayor empleo en la UE;

llama la atención sobre las numerosas iniciativas existentes adoptadas por los entes locales y regionales de los Estados miembros, como por ejemplo los pequeños centros de negocios locales, los microcréditos concedidos por entes locales o regionales o el asesoramiento profesional gratuito sobre la constitución de pequeñas empresas, que a menudo sientan las bases del éxito en la creación de microempresas;

llama la atención sobre las necesidades de los jóvenes empresarios, para los que a menudo la actividad empresarial es la única oportunidad de desarrollo profesional y que están dispuestos a asumir riesgos en este tipo de actividad desarrollándola en todo el mercado europeo y, por lo tanto, están predispuestos a ser competitivos en los mercados mundiales;

señala que lograr la competitividad a escala mundial solo es posible contrarrestando las imperfecciones del mercado europeo que reducen la capacidad de las PYME europeas para competir con sus homólogas de otras partes del mundo. Es necesaria una mayor participación de las PYME en la ejecución de los proyectos de la UE, y mejorar su posición en relación con las grandes empresas que a menudo son los contratistas generales de estos proyectos. A este fin, destaca la importancia de crear redes para las PYME.

Ponente

Witold KROCHMAL (PL/AE), Concejal de Wołów

Documento de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020)

COM(2011) 834 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020)» presentada por la Comisión Europea, como compromiso para reconocer la competitividad como parámetro fundamental y de primer orden que garantiza un crecimiento económico sostenido y un mayor empleo en la UE;

2.

considera que la propuesta de Reglamento complementa iniciativas anteriores de la CE en el marco de la Estrategia Europa 2020; reconoce el papel que desempeñan las PYME en el sistema económico de la UE, así como las carencias y la naturaleza turbulenta del entorno de las PYME, que pueden ralentizar o incluso limitar el desarrollo de las empresas y el crecimiento de su competitividad;

3.

destaca que la posición del CDR queda respaldada por la encuesta «Regiones y ciudades favorables a las PYME» (1), realizada por la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia Europa 2020 del Comité, y en la que han participado los entes locales y regionales;

4.

al tiempo que reconoce que los Estados miembros y las regiones son responsables en gran medida de contrarrestar las imperfecciones del mercado, considera que la UE puede ayudar en algunos ámbitos fomentando las buenas prácticas, garantizando el correcto funcionamiento del mercado único y mejorando las condiciones de funcionamiento del entorno empresarial para permitir a las empresas, incluidas las PYME, competir de forma sostenible a escala global, lo que significa esforzarse por lograr una economía con bajas emisiones de carbono y con un uso eficiente de los recursos;

5.

considera que este Programa permite reforzar de manera importante la confianza en el sector empresarial europeo, tanto en los mercados europeos como en los mercados mundiales. El efecto de una mayor confianza en los mercados será el aumento del interés en la actividad empresarial y una política más expansiva de las empresas existentes, incluidas las PYME, que constituyen una fuente importante de crecimiento económico (58 % del volumen de negocios de la UE) y de empleo (67 % del empleo en el sector privado), y que generaron el 85 % de los nuevos puestos de trabajo en este sector entre 2002 y 2010;

6.

considera acertado que el Programa destaque la importancia del turismo como sector específico, asociado a un elevado número de PYME que operan en la UE y dan empleo a numerosos trabajadores;

7.

destaca la importancia de apoyar a las empresas y a las PYME en las distintas etapas de su desarrollo, desde el inicio de sus actividades hasta que ya han consolidado su funcionamiento, o incluso a las empresas en fase de reestructuración, partiendo de la base de que el efecto de este apoyo debe ser el aumento de la competitividad de las empresas en el mercado de la UE y en los mercados exteriores;

8.

reconoce que una de las principales condiciones para el éxito del Programa es el fomento y el desarrollo de la cultura y la ética empresarial en la sociedad de la UE, por lo que acoge favorablemente la posibilidad de participar a nivel nacional, regional y local en los Premios Europeos de la Empresa y en otros proyectos de este tipo;

9.

señala que todos los años tres regiones europeas reciben el premio «Región Emprendedora Europea» como reconocimiento de las condiciones favorables que conceden a las PYME;

10.

considera que la promoción de la actividad empresarial debería empezar ya desde la escuela, mediante el desarrollo de actitudes positivas hacia la empresa y la autonomía económica; esto permitirá la adopción de decisiones informadas sobre la naturaleza del trabajo que los estudiantes desean realizar cuando tengan que acceder al mercado laboral. Para que los titulados puedan iniciar su actividad como empresarios conforme a cualificaciones adquiridas con una alta probabilidad de demanda en los servicios por ellos prestados, habría que procurar que la formación tenga en cuenta las necesidades del mercado;

11.

pide una integración de las tendencias empresariales y de su evolución en la formación profesional, puesto que la educación permanente de nuestros empresarios es esencial para los niveles de competitividad;

12.

llama la atención sobre las necesidades de los jóvenes empresarios, para los que a menudo la actividad empresarial es la única oportunidad de desarrollo profesional y que están dispuestos a asumir riesgos en este tipo de actividad desarrollándola en todo el mercado europeo y, por lo tanto, están predispuestos a ser competitivos en los mercados mundiales;

13.

llama la atención sobre las numerosas iniciativas existentes adoptadas por los entes locales y regionales de los Estados miembros, como por ejemplo los pequeños centros de negocios locales, los microcréditos concedidos por entes locales o regionales o el asesoramiento profesional gratuito sobre la constitución de pequeñas empresas, que a menudo sientan las bases del éxito en la creación de microempresas;

14.

señala asimismo la posición de las mujeres empresarias, así como de los grupos específicos, incluidos los empresarios inmigrantes y expatriados, que requieren una iniciativa especial para desarrollar la competitividad de sus empresas, teniendo en cuenta las políticas actuales de la UE en este ámbito;

15.

pide a los entes locales y regionales que pongan en práctica el Programa; llama en particular la atención sobre la necesidad de eliminar o reducir la carga burocrática y los obstáculos para la obtención de recursos externos y de simplificar la documentación exigida para los contratos, suprimiendo el requisito de presentar garantías bancarias para los trabajos de menor importancia;

Aumentar la competitividad de las empresas de la UE

16.

señala que lograr la competitividad a escala mundial solo es posible contrarrestando las imperfecciones del mercado europeo que reducen la capacidad de las PYME europeas para competir con sus homólogas de otras partes del mundo. Es necesaria una mayor participación de las PYME en la ejecución de los proyectos de la UE, y mejorar su posición en relación con las grandes empresas que a menudo son los contratistas generales de estos proyectos. A tal fin, subraya la importancia de que las PYME se unan en redes de empresas;

17.

recuerda que la UE, junto con los Estados miembros, debe garantizar el funcionamiento eficaz del mercado único y la mejora del entorno empresarial eliminando o reduciendo simultáneamente las dificultades de acceso a la financiación para las PYME, su capacidad limitada de expansión en mercados exteriores al país de origen tanto dentro del mercado único como fuera de él, así como el exceso de cargas fiscales y trámites burocráticos. Estas condiciones deben cumplirse al tiempo que se garantiza el acceso a los conocimientos, las nuevas tecnologías innovadoras y la cooperación con las instituciones académicas y los centros de formación profesional locales, que en sus programas deberían considerar a las PYME como una fuerza dinámica de la economía europea;

18.

insiste en que el Programa debe otorgar más importancia al incremento de la participación de las PYME en el trabajo, los proyectos y los programas de la UE en materia de investigación e innovación, así como a través de la constitución de asociaciones público-privadas. Una mayor participación en proyectos de investigación permite mejorar las cualificaciones en el seno de la empresa y, por consiguiente, su competitividad a nivel internacional.

En la propuesta del programa para la investigación y la innovación Horizonte 2020 se hace especial hincapié en la necesidad de incrementar la participación de las PYME en los proyectos de investigación. Esta participación permite facilitar el acceso de las PYME, que en algunos casos son líderes mundiales, a la información y los conocimientos.

19.

cree que solo este enfoque permitirá un desarrollo de las empresas y de las PYME que tenga en cuenta los compromisos en favor de una economía con bajas emisiones de carbono, basada en las tecnologías ecológicas más modernas que permitan lograr los objetivos en materia de política energética y de acción por el clima;

20.

acoge con satisfacción el presupuesto propuesto para el Programa, que asciende a 2 522 millones de euros. Señala, al mismo tiempo, que el importe asignado de 1 400 millones de euros para los instrumentos financieros que apoyarán directamente a las empresas y a las PYME, representa solo el 56 % del presupuesto total; en caso de que la demanda de instrumentos financieros sea mayor de lo que pudiera razonablemente esperarse, deberían decidirse cambios en los porcentajes de asignación en el seno del Comité en el que están representados todos los países que se benefician del Programa para la Competitividad de las Empresas y para las PYME (COSME), conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del proyecto de Reglamento; la parte restante, asignada a las acciones de apoyo al entorno de las PYME, garantiza un uso eficiente y eficaz de los recursos asignados a todo el Programa para el período 2014-2020;

21.

considera razonable la asignación del 1,7 % del presupuesto del Programa a los servicios de administración de este último, ya que estos recursos deben garantizar una administración eficiente del Programa sin que ello suponga una carga excesiva para el presupuesto;

22.

considera que las medidas con cargo al presupuesto del Programa no pueden sustituir a las iniciativas a nivel nacional, regional o local, sino que deberían reforzar y aumentar su eficacia proporcionándoles una dimensión europea, mediante una coordinación eficaz y eliminando los obstáculos transfronterizos a la cooperación entre particulares u organismos públicos. Esta cooperación debería estimularse a través de actividades de cooperación «horizontal» en red, en lugar de hacerse mediante una centralización «vertical»;

23.

considera que el apoyo prestado debería estar plenamente justificado por los objetivos fijados y tener repercusiones positivas en toda Europa mediante un efecto acumulativo y multiplicador que permita, asimismo, capitalizar los resultados obtenidos;

24.

señala que la competitividad depende en gran medida de la productividad, la innovación y la eficiencia, que son la fuente del crecimiento sostenible de las rentas, de la capacidad de las empresas para aprovechar plenamente oportunidades como el mercado único europeo y de las soluciones institucionales que crean las condiciones adecuadas para el crecimiento sostenible de las empresas. Por lo tanto, deberían considerarse como prioritarios los proyectos que refuercen los factores que influyen en mayor medida en la competitividad sostenible de las empresas y de las PYME;

25.

destaca que la participación de terceros países en el Programa en virtud de los protocolos de los acuerdos de asociación y de otros acuerdos debería considerarse como una oportunidad para ampliar el campo de acción de las empresas que operan en el territorio de la UE y una posibilidad de adquirir experiencia sobre el funcionamiento de las empresas fuera del mercado de la UE; también debería ser posible la participación de otros terceros países en el Programa, y la financiación debería obtenerse de otros programas diseñados para la cooperación de los Estados miembros de la UE con terceros países;

26.

señala la importancia de desarrollar la educación empresarial, en particular mediante la formación permanente, y considera que está última debería evolucionar hacia el desarrollo de competencias y actitudes que, junto con la incorporación de la responsabilidad social corporativa, permitan afrontar los desafíos del mercado global moderno, respetando los principios éticos tradicionales de la cultura empresarial europea;

27.

considera que los esfuerzos para fomentar el espíritu empresarial y las actitudes favorables a las empresas también deberían incluir a los empresarios que optan por la vía del empleo autónomo y que inician su vida profesional, incluidas también las mujeres que realizan este esfuerzo y corren este riesgo;

28.

considera que las medidas destinadas a facilitar el acceso de las PYME a la financiación, incluidos los instrumentos de capital y de garantías de préstamo, deberían complementar los instrumentos de financiación utilizados actualmente en el marco de la política de cohesión. También debería existir la posibilidad de vincularlos a otros fondos específicamente designados de los Estados miembros;

29.

destaca la importancia de la posibilidad de conceder créditos y préstamos transfronterizos que permitan a las PYME aprovechar el enorme potencial que ofrece el mercado único; esto debería reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las iniciativas empresariales, por ejemplo en el sector turístico;

30.

otorga especial atención al papel del instrumento de capital para el crecimiento (ICC), centrado en fondos que ofrezcan financiación de capital riesgo. Señala que los gestores del Programa, previa evaluación adecuada de los riesgos, deberían conceder ayudas a tantas PYME como sea posible, incluidas aquellas que con arreglo a los procedimientos bancarios habituales tienen escasas posibilidades de recibir ayuda pero que pueden contribuir a reforzar el potencial general de las PYME y reducir significativamente el desempleo;

31.

sigue siendo escéptico respecto del nivel de préstamos del Fondo de Garantías de Préstamo e insta a la Comisión a que especifique los criterios empleados para fijar dicho nivel, puesto que el programa PIC no establece nivel alguno. Resalta que los préstamos para empresas de nueva creación, inversiones o transferencias a menudo conllevan importes superiores al límite fijado, y expresa su preocupación por el hecho de que ello conduzca a una situación en la que se garantizarían mayores préstamos en el marco del programa Horizonte, a pesar de que supuestamente solo debe emplearse para proyectos de innovación;

32.

por lo tanto pide una vuelta al anterior Programa Marco para la Innovación y la Competitividad, que no fijaba ningún límite;

33.

considera legítima la negociación individual con las instituciones que buscan financiación de riesgo compartido para la concesión de préstamos, tanto en lo que se refiere al importe de los préstamos, que dependerá del importe del riesgo garantizado de la cartera, como al período de concesión de los créditos;

34.

exige que, tanto los instrumentos financieros enfocados hacia el capital riesgo como los fondos asignados para cubrir las carteras de financiación de deudas de PYME, se supervisen continuamente en lo que se refiere a la modificación del riesgo;

Gestión de los programas

35.

considera adecuado transferir la gestión indirecta del Programa al Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y a las agencias ejecutivas, responsabilizándose la Comisión Europea de la supervisión permanente del Programa. Esta forma de gestión garantiza el aprovechamiento de las experiencias positivas del FEI en materia de apoyo a las PYME, adquiridas durante más de diez años;

36.

recomienda también aprovechar las experiencias en este ámbito del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de la red «Enterprise Europe Network», que tiene experiencia en materia de internacionalización de PYME, también más allá de las fronteras de la UE;

37.

considera que, para garantizar el éxito de la ejecución del Programa, así como su eficacia, es indispensable una estrecha cooperación con los entes regionales y locales y las instituciones que gestionan el Programa, facilitando el flujo de información en cada área de ejecución del mismo;

38.

considera fundamentales las experiencias relacionadas con la internacionalización de las PYME más allá de las fronteras de la UE y la transferencia de información sobre este tema, lo cual debería ayudar a las PYME a reducir los costes de las transacciones relacionadas con las actividades transfronterizas. Este es un ámbito que deberán desarrollar los expertos de las instituciones de la UE, en colaboración con los entes nacionales y regionales;

39.

señala asimismo la posibilidad de crear centros encargados de difundir información sobre las PYME. Sin embargo, el Comité no desea pronunciarse sobre la forma que deberían adoptar estos órganos ni la manera en que deberían funcionar. Estas cuestiones podrían resolverse en el marco de acuerdos de cooperación multilaterales pactados entre los países y las regiones;

40.

propone que la gestión directa del Programa se realice sobre todo a nivel regional, con el apoyo y la supervisión de las autoridades nacionales. Este nivel de gestión debería también establecer un sistema de supervisión de los riesgos relacionados con los proyectos realizados;

41.

propone asimismo que la supervisión de los proyectos también forme parte de la evaluación de su ejecución basándose en los indicadores para los objetivos a medio plazo incluidos en el anexo 1 de la propuesta. La supervisión también debería incluir información sobre la ejecución, en el marco del Programa, de medidas relacionadas con la acción por el clima y otras políticas de la Unión;

42.

subraya que estas acciones deberán ser coherentes y conformes con las actividades de control desarrolladas por la Comisión Europea, cuyos representantes, junto con funcionarios del Tribunal de Cuentas y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), realizarán auditorías, controles e inspecciones in situ;

43.

considera que las estrategias de auditoría deberían servir para una evaluación objetiva de la ejecución del Programa, y no representar una carga para sus beneficiarios. Los sistemas de control deberían tener en cuenta las fases de ejecución de los proyectos, para no influir negativamente en el ritmo de su ejecución ni generar costes adicionales excesivos;

Amenazas actuales para el Programa

44.

destaca el hecho de que, dada la situación actual de los presupuestos de muchos países, los gobiernos nacionales están buscando la forma más sencilla de aumentar los ingresos presupuestarios mediante la subida de distintas contribuciones que incrementan los costes laborales, lo que conduce en efecto al colapso de las PYME o a su transición a la economía sumergida. Por este motivo, solicita la protección de las PYME, ya que la política anteriormente descrita retrasará la salida de la crisis económica y puede anular en la práctica el valor añadido del Programa. Las PYME son un instrumento eficaz para reducir el desempleo;

45.

considera que las cargas administrativas derivadas del inicio de la actividad económica y las cargas fiscales que genera el mantenimiento de dicha actividad pueden dificultar la mejora de la competitividad de las empresas, y en particular de las PYME, en muchos países de la UE; por lo tanto, el Comité de las Regiones pide que la carga administrativa neta de toda la legislación relevante de la UE sea reducida en un 25 % de aquí a 2020; opina que sería una buena idea considerar la supresión de un mayor número de barreras que afectan a los operadores del sector de las PYME;

46.

considera que el Programa debería proporcionar incentivos adicionales para los países y regiones que hayan adoptado sistemas más favorables para las PYME, que permitan el desarrollo de las mismas, el aumento de su competitividad y su expansión en los mercados exteriores, a fin de apoyar dichas actividades. Fomentar unos comportamientos positivos tiene por objeto impulsar las tendencias adecuadas en los distintos países y regiones;

47.

propone que la Comisión Europea se esfuerce por mejorar el acceso a la información sobre el desarrollo de los mercados en los países en rápido crecimiento, sobre las modalidades de inversión en sus territorios, los sistemas jurídicos vigentes y las costumbres locales por las que se rige la actividad económica;

48.

considera que la información relativa a los mercados exteriores ha de ser fácilmente accesible para las PYME, esto es, no puede lastrar demasiado sus presupuestos, debe ser precisa y estar rápidamente disponible. Junto a los centros de información para PYME, las representaciones diplomáticas de la UE en esas regiones del mundo deberían jugar un papel importante;

49.

señala que el fomento del espíritu empresarial entre los ciudadanos de la UE exige cambios en el sistema educativo y de formación, lo cual supone una actividad a largo plazo. Por este motivo se corre el riesgo de no poder alcanzar los objetivos fijados a medio y largo plazo;

50.

señala a la atención la posibilidad de un exceso de regulación jurídica, a nivel de la UE, nacional o local, del ámbito relacionado con la actividad de las PYME; esto puede complicar innecesariamente los procesos vinculados a dicha actividad, como la obtención de ayudas en el marco de distintos programas, lo que incidirá negativamente en la competitividad de las PYME. Reducir la burocracia y eliminar barreras a la hora de crear y administrar una empresa debe considerarse como una prioridad.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2011) 834 final

Considerando (1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(1)

La Comisión adoptó la Comunicación titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (2) en marzo de 2010 (en lo sucesivo «la Estrategia Europa 2020»). El Consejo Europeo la aprobó en junio de 2010. La Estrategia Europa 2020 responde a la crisis económica y tiene el propósito de preparar a Europa para la próxima década. Establece cinco objetivos ambiciosos en materia de clima y energía, empleo, innovación, educación e inclusión social, que han de alcanzarse de aquí a 2020, y determina motores clave del crecimiento cuya finalidad es hacer que Europa sea más dinámica y competitiva. Asimismo hace hincapié en la importancia de reforzar el crecimiento de la economía europea al tiempo que se obtienen altos niveles de empleo y una economía baja en carbono y eficiente en cuanto a recursos y energía, junto con la necesaria cohesión social.

(1)

La Comisión adoptó la Comunicación titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (2) en marzo de 2010 (en lo sucesivo «la Estrategia Europa 2020»). El Consejo Europeo la aprobó en junio de 2010. La Estrategia Europa 2020 responde a la crisis económica y tiene el propósito de preparar a Europa para la próxima década. Establece cinco objetivos ambiciosos en materia de clima y energía, empleo, innovación, educación e inclusión social, que han de alcanzarse de aquí a 2020, y determina motores clave del crecimiento cuya finalidad es hacer que Europa sea más dinámica y competitiva. Asimismo hace hincapié en la importancia de reforzar el crecimiento de la economía europea al tiempo que se obtienen altos niveles de empleo y una economía baja en carbono y eficiente en cuanto a recursos y energía, junto con la necesaria cohesión social.

Enmienda 2

COM(2011) 834 final

Considerando (6)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(6)

Para contribuir al refuerzo de la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME, al avance de la sociedad del conocimiento y al desarrollo basado en un crecimiento económico equilibrado, procede crear un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las PYME (en lo sucesivo «el Programa»).

(6)

Para contribuir al refuerzo de la competitividad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME, procede crear un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las PYME (en lo sucesivo «el Programa»)

Exposición de motivos

Competitividad y sostenibilidad no deben entenderse como objetivos separados. Por el contrario, hay que entender que la competitividad depende de la sostenibilidad. Según el Informe de 2010 sobre la competitividad europea, la competitividad sostenible refleja la capacidad de lograr y mantener la competitividad de la industria con arreglo a los objetivos del desarrollo sostenible.

Enmienda 3

COM(2011) 834 final

Considerando (18)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(18)

Como se indica en la Comunicación de la Comisión de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (3) y aprobada por las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2010, el turismo es un sector importante de la economía de la Unión. Las empresas de este sector hacen una aportación sustancial al producto interior bruto (PIB) de la Unión y a la creación de empleo y tienen un potencial considerable para el desarrollo de la actividad emprendedora, pues se trata principalmente de PYME. El Tratado de Lisboa reconoce la importancia del turismo esbozando las competencias específicas de la Unión en este ámbito, que complementan las acciones de los Estados miembros. La iniciativa en torno al turismo a nivel de la Unión tiene un claro valor añadido, especialmente con el aporte de datos y análisis, el diseño de estrategias de promoción transnacionales y el intercambio de las mejores prácticas.

(18)

Como se indica en la Comunicación de la Comisión de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo (3)» y aprobada por las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2010, el turismo es un sector importante de la economía de la Unión. Las empresas de este sector hacen una aportación sustancial al producto interior bruto (PIB) de la Unión y a la creación de empleo y tienen un potencial considerable para el desarrollo de la actividad emprendedora, pues se trata principalmente de PYME. El Tratado de Lisboa reconoce la importancia del turismo esbozando las competencias específicas de la Unión en este ámbito, que complementan las acciones de los Estados miembros. turismo un claro valor añadido, especialmente con el aporte de datos y análisis, el diseño de estrategias transnacionales y el intercambio de las mejores prácticas.

Enmienda 4

COM(2011) 834 final

Considerando (20)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(20)

El Programa debe complementar otros programas de la Unión, pero reconociendo que cada instrumento debe funcionar siguiendo sus propios procedimientos específicos. Así, no deben financiarse dos veces los mismos costes subvencionables. Con el fin de conseguir que la financiación de la UE tenga valor añadido y un impacto sustancial, deben generarse sinergias cercanas entre el Programa, otros programas de la Unión y los Fondos Estructurales.

(20)

El Programa debe complementar otros programas de la Unión, pero reconociendo que cada instrumento debe funcionar siguiendo sus propios procedimientos específicos. Así, no deben financiarse dos veces los mismos costes subvencionables. Con el fin de conseguir que la financiación de la UE tenga valor añadido y un impacto sustancial, deben generarse sinergias cercanas entre el Programa otros programas de la Unión y los Fondos Estructurales.

Enmienda 5

COM(2011) 834 final

Considerando (24)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(24)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los protocolos de los acuerdos de asociación disponen la participación de los países en cuestión en los programas de la Unión. La participación de otros terceros países debe ser posible cuando los acuerdos y los procedimientos así lo indiquen.

(24)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los protocolos de los acuerdos de asociación disponen la participación de los países en cuestión en los programas de la Unión. La participación de otros terceros países debe ser posible cuando los acuerdos y los procedimientos así lo indiquen.

Enmienda 6

COM(2011) 834 final

Artículo 2.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 2

Objetivos generales

Artículo 2

Objetivos generales

1.   El Programa contribuirá a la consecución de los objetivos generales que se describen a continuación, prestando una atención especial a las necesidades específicas de las PYME a nivel europeo y mundial:

1.   El Programa contribuirá a la consecución de los objetivos generales que se describen a continuación, prestando una atención especial a las necesidades específicas de las PYME a nivel europeo y mundial:

a)

reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en especial del sector turístico;

a)

reforzar la competitividad de las empresas de la Unión, en especial;

b)

fomentar la cultura emprendedora y promover la creación de PYME y su crecimiento.

b)

fomentar la cultura emprendedora y promover la creación de PYME y su crecimiento.

Exposición de motivos

Competitividad y sostenibilidad no deben entenderse como objetivos separados, puesto que a largo plazo la competitividad depende de la sostenibilidad, y las políticas deben estar basadas en una estrategia a largo plazo.

En la iniciativa política «Small Business Act for Europe» se plantea la necesidad de crear una cultura en defensa de la figura del emprendedor y promover y fomentar su surgimiento, en la que se detecten y se valoren el esfuerzo y la capacidad de superación ante la dificultad de los retos.

Enmienda 7

COM(2011) 834 final

Artículo 2.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 2

Objetivos generales

Artículo 2

Objetivos generales

2.   La consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1 se medirá con los siguientes indicadores:

2.   La consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1 se medirá con los siguientes indicadores:

a)

crecimiento porcentual del sector industrial de la Unión con respecto al crecimiento total del producto interior bruto (PIB);

a)

crecimiento porcentual del sector industrial de la Unión con respecto al crecimiento total del producto interior bruto (PIB);

b)

crecimiento de la producción manufacturera de industrias ecológicas en la Unión;

b)

crecimiento de la producción manufacturera de industrias ecológicas en la Unión;

c)

cambios en la carga administrativa que soportan las PYME;

c)

cambios en la carga administrativa que soportan las PYME;

d)

crecimiento de las PYME en cuanto a valor añadido y número de empleados;

d)

e)

y la tasa de creación y disolución de PYME.

crecimiento de las PYME en cuanto a valor añadido y número de empleados;

 

)

y la tasa de creación y disolución de PYME

Enmienda 8

COM(2011) 834 final

Artículo 3.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 3

Objetivos específicos

Artículo 3

Objetivos específicos

1.   El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

1.   El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)

Mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en especial del sector turístico.

a)

Mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión.

b)

Promover el emprendimiento, en especial entre grupos destinatarios concretos.

b)

Promover el emprendimiento, en especial entre grupos destinatarios concretos.

c)

mejorar el acceso de las PYME a la financiación, en forma de capital y de deuda;

c)

mejorar el acceso de las PYME a la financiación, en forma de capital y de deuda;

d)

Mejorar el acceso a los mercados dentro de la Unión y a escala mundial.

d)

Mejorar el acceso a los mercados dentro de la Unión y a escala mundial.

Enmienda 9

COM(2011) 834 final

Artículo 6.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

1.   La Comisión apoyará acciones encaminadas a mejorar y reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME, de manera que aumenten la eficacia, la coherencia y la congruencia de las políticas nacionales que promuevan la competitividad, la sostenibilidad y el crecimiento de las empresas en Europa.

1.   La Comisión apoyará acciones encaminadas a mejorar la competitividad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME, de manera que aumenten la eficacia, la coherencia y la congruencia de las políticas nacionales que promuevan la competitividad, la sostenibilidad y el crecimiento de las empresas en Europa.

Enmienda 10

COM(2011) 834 final

Artículo 6.2, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

[…]

[…]

2.   La Comisión podrá apoyar acciones dirigidas a desarrollar nuevas estrategias de competitividad. Entre ellas pueden contarse las siguientes:

2.   La Comisión podrá apoyar acciones dirigidas a desarrollar nuevas estrategias de competitividad. Entre ellas pueden contarse las siguientes:

a)

medidas pensadas para mejorar el diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas que afecten a la competitividad y la sostenibilidad de las empresas, incluida la resiliencia ante los desastres, y para garantizar el desarrollo de infraestructuras, agrupaciones empresariales de categoría mundial, redes empresariales y condiciones marco adecuadas, así como el desarrollo de productos, servicios y procesos sostenibles;

a)

medidas pensadas para mejorar el diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas que afecten a la competitividad y la sostenibilidad de las empresas, incluida la resiliencia ante los desastres, y para garantizar el desarrollo de infraestructuras, agrupaciones empresariales de categoría mundial, redes empresariales y condiciones marco adecuadas, así como el desarrollo de productos, servicios y procesos sostenibles

Exposición de motivos

Cuando se trata de apoyar el esfuerzo de las PYME, uno de los primeros pasos a dar debería ser convencerlas del beneficio que supone su agrupación para el desarrollo de acciones concretas que, de otra manera serían inviables u obtendrían un menor rendimiento individual. La cooperación interempresarial ha demostrado ser una de las acciones más eficaces y de efecto más inmediato.

Enmienda 11

COM(2011) 834 final

Artículo 6.2, letra c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

[…]

[…]

c)

Apoyo al desarrollo de políticas de PYME y a la cooperación entre los diseñadores de esas políticas, especialmente con vistas a hacer que las PYME puedan acceder más fácilmente a los programas y las medidas.

c)

Apoyo al desarrollo de políticas de PYME y a la cooperación entre los diseñadores de esas políticas, especialmente con vistas a hacer que las PYME puedan acceder más fácilmente a los programas y las medidas.

Enmienda 12

COM(2011) 834 final

Artículo 6.2, letra d)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

Artículo 6

Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión

[…]

[…]

 

Exposición de motivos

Dado el importante papel que ocupa entre los objetivos estratégicos que deben desarrollarse en el sector del turismo, se propone la inclusión de este tipo de medidas en sintonía con la Estrategia Europa 2020, que recoge entre sus prioridades el crecimiento inteligente, que supone el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación.

Enmienda 13

COM(2011) 834 final

Artículo 8.1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 8

Acciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación

Artículo 8

Acciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación

1.   La Comisión apoyará acciones encaminadas a mejorar el acceso de las PYME a la financiación en sus fases de arranque y crecimiento, que complementen el uso que los Estados miembros hagan de los instrumentos financieros destinados a las PYME a nivel nacional y regional. Para garantizar la complementariedad, estas acciones estarán estrechamente coordinadas con las emprendidas en el marco de la política de cohesión y a nivel nacional. Tales acciones tendrán como finalidad estimular el suministro de financiación tanto de capital como de deuda.

1.   La Comisión apoyará acciones encaminadas a mejorar el acceso de las PYME a la financiación en sus fases de arranque y crecimiento, que complementen el uso que los Estados miembros hagan de los instrumentos financieros destinados a las PYME a nivel nacional y regional. Para garantizar la complementariedad, estas acciones estarán estrechamente coordinadas con las emprendidas en el marco de la política de cohesión y a nivel nacional. Tales acciones tendrán como finalidad estimular el suministro de financiación tanto de capital como de deuda.

Enmienda 14

COM(2011) 834 final

Artículo 8.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Artículo 8

Acciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación

Artículo 8

Acciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación

2.   Dentro de las acciones mencionadas en el apartado 1, la Comisión concebirá, en función de la demanda del mercado, medidas para mejorar la financiación transfronteriza y plurinacional, ayudando así a las PYME a internacionalizar sus actividades de conformidad con la legislación de la Unión.

2.   Dentro de las acciones mencionadas en el apartado 1, la Comisión concebirá, en función de la demanda del mercado, medidas para mejorar la financiación transfronteriza y plurinacional, ayudando así a las PYME a internacionalizar sus actividades de conformidad con la legislación de la Unión.

Enmienda 15

COM(2011) 834 final

Anexo II – Título: El instrumento de garantías de préstamo

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Anexo II – El instrumento de garantías de préstamo

Enmienda 16

COM(2011) 834 final

Anexo II, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

El instrumento de garantías de préstamo

El instrumento de garantías de préstamo

[…]

[…]

3.

Salvo en el caso de préstamos de la cartera titulizada, el IGP cubrirá préstamos de hasta 150 000 EUR con un vencimiento mínimo de doce meses. El IGP estará diseñado de manera que permita hacer informes sobre las PYME innovadoras financiadas, en cuanto al número de préstamos y a su volumen.

3.

El IGP estará diseñado de manera que permita hacer informes sobre las PYME innovadoras financiadas, en cuanto al número de préstamos y a su volumen.

Exposición de motivos

El nuevo límite superior no tiene mucho sentido, puesto que sólo unos pocos proyectos podrán recurrir a esta línea presupuestaria. Es preciso mantener el antiguo sistema sin límite superior.

Bruselas, 9 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  http://portal.cor.europa.eu/europe2020/SiteCollectionDocuments/sme/Questionnaire_Survey_SMEs_FINAL_2586_es.doc

(2)  COM(2010) 2020 final.

(3)  COM(2010) 352 final.


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