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Document 52012AP0480

P7_TA(2012)0480 Aplicación de la cláusula de salvaguardia bilateral y del mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplican la cláusula de salvaguardia bilateral y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (COM(2011)0600 — C7-0307/2011 — 2011/0262(COD)) P7_TC1-COD(2011)0262 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra

DO C 434 de 23.12.2015, pp. 188–190 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/188


P7_TA(2012)0480

Aplicación de la cláusula de salvaguardia bilateral y del mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplican la cláusula de salvaguardia bilateral y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (COM(2011)0600 — C7-0307/2011 — 2011/0262(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2015/C 434/31)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0600),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0307/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 31 de octubre de 2012, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0249/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (1);

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Esta Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 13 de septiembre de 2012 (Textos Aprobados, P7_TA(2012)0347).


P7_TC1-COD(2011)0262

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 19/2013.)


ANEXOS A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo en primera lectura entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el Reglamento (UE) no 19/2013  (1) .

Tal como prevé el Reglamento (UE) no 19/2013, la Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Acuerdo y estará dispuesta a examinar con la comisión competente del Parlamento Europeo todos los puntos que pueda suscitar la aplicación del Acuerdo.

La Comisión concederá especial importancia a la aplicación efectiva de los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible recogidos en el Acuerdo, teniendo en cuenta la información específica proporcionada por los órganos de supervisión pertinentes de los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y los acuerdos medioambientales multilaterales enumerados en el título IX del Acuerdo. En este contexto, la Comisión recabará igualmente las opiniones de los grupos consultivos de la sociedad civil pertinentes.

Tras la expiración del mecanismo de estabilización para el banano el 31 de diciembre de 2019, la Comisión evaluará la situación del mercado de banano de la Unión y de los productores de banano de la Unión. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre sus conclusiones, incluida una evaluación preliminar del funcionamiento del «Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad» (POSEI) con vistas a la conservación de la producción de banano en la Unión.

DECLARACIÓN COMÚN

El Parlamento Europeo y la Comisión convienen en la importancia de una estrecha cooperación en el seguimiento de la aplicación del Acuerdo y el Reglamento (UE) no 19/2013  (2) . Con este fin, acuerdan lo siguiente:

A solicitud de la comisión competente del Parlamento Europeo, la Comisión le informará acerca de cuestiones específicas que puedan plantearse en relación con la aplicación por parte de Colombia o de Perú de sus compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible.

En caso de que el Parlamento Europeo apruebe una recomendación con miras a iniciar una investigación de salvaguardia, la Comisión examinará atentamente si se cumplen las condiciones previstas en el Reglamento (UE) no 19/2013 para una incoación de oficio. Cuando la Comisión considere que no se cumplen las condiciones, presentará un informe a la comisión competente del Parlamento Europeo, que incluya una explicación de todos los factores pertinentes para el inicio de una investigación de estas características.


(1)  DO L 17 de 19.1.2013, p. 1.

(2)  DO L 17 de 19.1.2013, p. 1.


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