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Document 52011XX1129(03)
Final report of the Hearing Officer — COMP/39.092 — Bathroom fittings and fixtures
Informe final del Consejero Auditor — COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño
Informe final del Consejero Auditor — COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño
DO C 348 de 29.11.2011, pp. 9–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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29.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/9 |
Informe final del Consejero Auditor (1)
COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño
2011/C 348/08
El presente asunto se refiere a un cartel por el que fabricantes de productos y accesorios para cuartos de baño coordinaron precios y descuentos en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia y los Países Bajos.
ANTECEDENTES
A raíz de una solicitud de dispensa del pago de multas con arreglo a la Comunicación de Clemencia de 2002 presentada por Masco Corporation el 15 de julio de 2004, la Comisión llevó a cabo registros en los locales de varias empresas y asociaciones del sector de productos y accesorios para cuartos de baño en cinco países: Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia y los Países Bajos. A raíz de los registros, también la empresas Grohe, American Standard, Roca, Hansa y Dornbracht presentaron solicitudes de clemencia. El 2 de marzo de 2005, la Comisión concedió dispensa condicional a Masco.
FASE ESCRITA DEL PROCEDIMIENTO
Pliego de cargos
Como consecuencia de las solicitudes de clemencia antes mencionadas y de la posterior investigación, el 26 de marzo de 2007 la Comisión publicó un pliego de cargos (PC) que fue notificado a 79 personas jurídicas pertenecientes a 19 grupos de empresas (2). Con carácter preliminar, la Comisión estimó que los destinatarios habían participado, con varios grados de intensidad y duración, en una infracción única y continua del artículo 101 del TFUE (antiguo artículo 81 del Tratado CE) y del artículo 53 del Acuerdo EEE en el mercado de productos y accesorios para cuartos de baño (3) que abarcaba a seis Estados miembros (4). Según el pliego de cargos, los destinatarios coordinaron regularmente los aumentos de precios, fijaron precios e intercambiaron información comercial sensible. La Comisión anunció su decisión de adoptar una decisión de infracción y de imponer multas con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 (5).
Acceso al expediente
Se facilitó a las partes acceso al expediente mediante un DVD. Se pudo acceder a las declaraciones orales realizadas en el marco de la Comunicación de Clemencia en los locales de la Comisión y en tres ocasiones se puso a disposición de las partes en otros DVD información que en un principio se consideró no accesible.
Prórrogas del plazo para responder al PC
En un primer momento, se dio a los destinatarios del PC un plazo de dos meses para presentar sus observaciones por escrito al respecto a partir de la fecha de recepción del expediente de la Comisión en forma de DVD. A raíz de las solicitudes presentadas por varias partes y como consecuencia, por ejemplo, de la revelación de información adicional y de la existencia de un periodo vacacional, se concedieron dos prórrogas generales de un mes cada una a todos los destinatarios del PC. Con carácter excepcional, estas prórrogas generales fueron concedidas directamente por la DG Competencia con el respaldo del Consejero Auditor. Por otra parte, tras la recepción de solicitudes motivadas y justificadas, el Consejero Auditor responsable en ese momento concedió otras prórrogas individuales a varias partes. En general, se concedió a las partes un plazo de unos cuatro meses para responder al PC. Todas ellas respondieron dentro de plazo.
FASE ORAL DEL PROCEDIMIENTO
Audiencia
Todos los grupos de empresas, salvo RAF Rubinetteria SpA, ejercieron su derecho a ser oídos en una audiencia que se celebró del 12 al 14 de noviembre de 2007 (6).
Carta de exposición de los hechos
El 9 de julio de 2009 se envió a todas las partes una carta de exposición de los hechos. En ella la Comisión llamaba su atención a propósito de determinados elementos de prueba que no habían sido mencionados específicamente en el PC o en los que el PC no se fundamentaba, pero en los que la Comisión tenía la intención de basarse en la decisión final. Al mismo tiempo, también se informó a las partes de las conclusiones que podían extraerse de los elementos de prueba en apoyo de los cargos ya presentados en el PC. Aunque los elementos de prueba específicos no fueron recogidos en el pliego de cargos, habían formado parte, sin embargo, del expediente ya publicado. Se concedió a las partes un plazo de tres meses para responder a la carta de exposición de los hechos.
Tras la consulta al Comité Consultivo, una de las partes solicitó una segunda audiencia, alegando la supuesta duración injustificada del procedimiento administrativo.
PROYECTO DE DECISIÓN
Tras las alegaciones escritas y orales de los destinatarios, la Comisión mantuvo sus cargos contra 63 personas jurídicas pertenecientes a 17 grupos de empresas y decidió no proceder contra dos empresas (7). Con relación a las empresas mencionadas en el proyecto de Decisión, se ha reducido significativamente la duración de la infracción con respecto a la mayoría de los países y la duración general se ha reducido de casi 19 a unos 12 años.
Por otra parte, en comparación con el PC se ha reducido el alcance y la participación en la infracción de varias partes. Más concretamente, solo ocho empresas se han considerado responsables de haber participado en una infracción única y continuada para toda la gama de productos y para todo el ámbito geográfico, a saber, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia y los Países Bajos. Las demás empresas solo han sido consideradas responsables de haber cometido una infracción única y continuada en relación con los países en los que se pudo acreditar su participación real en el cartel, dado que las pruebas incluidas en el expediente no bastan para demostrar de manera indiscutible que tuvieran conocimiento, o debieran haber tenido razonablemente conocimiento, de toda la cobertura geográfica de los acuerdos del cartel. En particular, a cinco fabricantes italianos solo se les considera responsables de contactos ilegales en relación con grifos y guarniciones y productos cerámicos, ya que solo operaban y solo conocían los acuerdos de cartel en Italia, país en el que los comportamientos colusorios no incluían a las mamparas de ducha. No obstante, se considera a las empresas restantes responsables de una infracción única y continuada que abarca a los tres grupos de productos, ya que, aunque no operaban en los demás mercados de productos, tenían conocimiento de toda la gama de productos afectada por los acuerdos contrarios a la competencia (o podían haber previsto razonablemente su alcance). No obstante, a efectos del cálculo de la multa, solo se tendrán realmente en cuenta las ventas efectuadas en los mercados en los que operaban. Además, la Decisión establece que la imposición de multas con respecto a los Países Bajos ha prescrito.
Por último, por lo que respecta a la duración del procedimiento administrativo en este caso, cabe recordar que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece que toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. Si bien todo el proceso se ha prolongado por espacio de unos cinco años y seis meses, más de tres años han transcurrido desde la notificación del pliego de cargos y aproximadamente 31 meses desde que se celebró la audiencia. Se observa que el plazo transcurrido después de la audiencia ha sido bastante prolongado, a pesar de que durante este periodo la Comisión publicó una carta de exposición de los hechos a la que las partes tuvieron la oportunidad de responder y también ha venido examinando y evaluando varias reclamaciones por incapacidad contributiva. En cualquier caso, puede dejarse sin respuesta si el periodo de tiempo requerido por la Comisión para adoptar la actual decisión ha infringido el principio de plazo razonable, ya que nada indica que la duración haya impedido el ejercicio efectivo de los derechos de defensa (8).
En mi opinión, el proyecto de Decisión solo se refiere a los cargos en relación con los cuales se ha brindado a las partes la posibilidad de expresar sus puntos de vista.
Considero que en este asunto se ha respetado el derecho de todos los participantes a ser oídos durante el procedimiento.
Bruselas, el 21 de junio de 2010.
Michael ALBERS
(1) Con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión de la Comisión (2001/462/CE, CECA), de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21).
(2) Masco, Sanitec, Grohe, American Standard, Hansa, […], Villeroy&Boch, Duscholux, Duravit, Roca, Dornbracht, Kludi, Artweger, Rubinetteria Cisal, […], Mamoli Rubinetteria, RAF Rubinetteria, Teorema Rubinetteria y Zuchetti Rubinetteria.
(3) El mercado de productos y accesorios para cuartos de baño está compuesto por tres grupos de productos: i) grifos y guarniciones, ii) mamparas de ducha y iii) productos cerámicos.
(4) Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia y los Países Bajos.
(5) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).
(6) Aunque todos los grupos de empresas, salvo RAF Rubinetteria, asistieron a la audiencia, algunas personas jurídicas pertenecientes a las empresas American Standard, Duscholux y Sanitec no participaron individualmente, como por ejemplo Trane Inc (anteriormente American Standard Corporation), Duscholux AG, Allia SA/SAS, Produits Céramiques de Touraine SA, Keramag Keramische Werke A.G., Keramag Vertriebsges. m.b.H., Keramag Belgium N.V. (SA), Keramag Netherlands B.V., Koralle Sanitärprodukte GmbH, Koninklijke Sphinx B.V., Sphinx Bathrooms Belgium N.V. (SA) y Pozzi-Ginori SpA.
(7) […]
(8) Véase la sentencia del TJCE, de 21 de septiembre de 2006 en el asunto C-105/04 P, Nederlandse Federatieve vereniging voor de Groothandel op Elektrotechnisch Gebied (FEG), apartado 35 y ss.