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Document 52011IP0518

    Egipto, en particular el caso del bloguero Alaa Abdel Fatah Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011 , sobre Egipto, y en particular sobre el caso del bloguero Alaa Abd El-Fattah

    DO C 153E de 31.5.2013, p. 162–164 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 153/162


    Jueves 17 de noviembre de 2011
    Egipto, en particular el caso del bloguero Alaa Abdel Fatah

    P7_TA(2011)0518

    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2011, sobre Egipto, y en particular sobre el caso del bloguero Alaa Abd El-Fattah

    2013/C 153 E/22

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus anteriores resoluciones, en particular la de 17 de febrero de 2011 (1) sobre la situación en Egipto, y la de 27 de octubre de 2011 (2) sobre la situación en Egipto y Siria, en particular de las comunidades cristianas,

    Visto el Acuerdo de Asociación UE-Egipto y, en particular, su artículo 2,

    Vistos los artículos 10, 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948,

    Vistos el artículo 14, apartado 1, y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, del que Egipto es parte,

    Vistos los artículos 6 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) de 1950,

    Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

    Vistas las directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

    Vista la Declaración realizada el 10 de octubre de 2011 por la Alta Representante, Catherine Ashton, sobre la violencia en Egipto,

    Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 21 de febrero de 2011, en las que se pedía a Catherine Ashton, Alta Representante, que informara sobre las medidas adoptadas y las propuestas concretas para seguir reforzando las acciones de la Unión Europea de fomento y defensa de la religión y la libertad de conciencia,

    Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 10 de octubre de 2011, y las Conclusiones del Consejo Europeo sobre Egipto, de 23 de octubre de 2011,

    Vistos sus informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en el mundo y, en particular, su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009),

    Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el 30 de octubre de 2011 el fiscal militar solicitó la interpelación del bloguero Alaa Abd El-Fattah, para posteriormente ordenar su ingreso provisional durante quince días en la prisión de Bab El Khalq (El Cairo), acusándole de «incitación a la violencia contra las fuerzas armadas» y de «ataques al personal militar y daños contra la propiedad militar» durante los recientes enfrentamientos de Maspero, que se iniciaron con una manifestación pacífica en favor de los derechos de los coptos, celebrada el 9 de octubre de 2011 en El Cairo y en la que al menos veinticinco ciudadanos egipcios resultaron muertos y otros más de trescientos heridos; que otros treinta civiles han ingresado en prisión en el mismo procedimiento judicial;

    B.

    Considerando que el 3 de noviembre de 2011 el Tribunal Militar de Apelación confirmó la prisión durante quince días de Alaa Abd El-Fattah, período tras el cual fue trasladado a la cárcel de Tora, y que el 13 de noviembre se decidió prorrogar su encarcelamiento durante quince días más, en espera de nuevas investigaciones;

    C.

    Considerando que Alaa Abd El-Fattah se negó a responder a cualquier pregunta del Tribunal Militar en relación con los sucesos, afirmando que solo respondería ante un tribunal civil imparcial y sosteniendo que el Tribunal Militar carecía de la legitimidad y de la competencia jurisdiccional necesarias para interpelar a civiles;

    D.

    Considerando que todas las personas deben tener derecho a un juicio justo y público ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la Ley;

    E.

    Considerando que Alaa Abd El-Fattah había sido anteriormente encarcelado en 2006, bajo el régimen de Mubarak, durante cuarenta y cinco días, tras participar en una protesta a favor de un poder judicial independiente;

    F.

    Considerando que el bloguero encarcelado Maikel Nabil Sanad prosigue con su huelga de hambre y se encuentra actualmente en estado crítico; que el 11 de octubre de 2011 el Tribunal Militar de Apelación resolvió anular su sentencia de tres años de prisión y ordenó la repetición del juicio; que en la segunda vista de este nuevo procedimiento, celebrada el 1 de noviembre de 2011, se aplazó la causa hasta el 13 de noviembre de 2011, y posteriormente se volvió a aplazar hasta el 27 de noviembre de 2011, puesto que Alaa Abd El-Fattah se negó nuevamente a cooperar con el tribunal militar al oponerse a que los civiles puedan ser encausados por tribunales militares;

    G.

    Considerando que Egipto está viviendo un período crítico de transición democrática y se enfrenta a importantes retos y dificultades en este proceso;

    H.

    Considerando que los medios sociales han jugado un importante papel en los sucesos de la llamada Primavera Árabe en diversos países, incluido Egipto; que blogueros, periodistas y defensores de los derechos humanos siguen siendo objeto de acoso e intimidación en Egipto;

    I.

    Considerando que, según las informaciones de las organizaciones de derechos humanos, más de 12 000 civiles han sido procesados por tribunales militares desde marzo de 2011 en Egipto; que en Egipto los civiles detenidos en virtud de la ley de estado de emergencia siguen siendo juzgados por tribunales militares, que no ofrecen las garantías mínimas de juicio justo y derecho a la defensa; que la gran mayoría de las ONG de derechos humanos egipcias y colegios de abogados y figuras políticas de todos los grupos políticos del país han insistido en que, para salvaguardar las garantías procesales, los civiles deben ser juzgados por tribunales civiles;

    J.

    Considerando que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su compromiso con la libertad de expresión, la libertad de pensamiento y conciencia y la libertad religiosa, y ha destacado que los gobiernos tienen el deber de garantizar estas libertades en todo el mundo;

    1.

    Insta a las autoridades egipcias a que liberen de inmediato a Alaa Abd El-Fattah, que permanece en prisión por negarse a responder a preguntas relativas a los sucesos del 9 de octubre de 2011 formuladas por el Tribunal Militar, que según El-Fattah no es una instancia judicial legítima ni imparcial; pide a las autoridades egipcias que garanticen que ningún bloguero, periodista o defensor de los derechos humanos sea sometido a acoso directo o indirecto ni a intimidación en Egipto;

    2.

    Condena enérgicamente el acoso judicial al que las autoridades judiciales militares están sometiendo a Alaa Abd El-Fattah; insiste en su petición al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para que ponga fin de inmediato al estado de emergencia y a los juicios militares de civiles, y para que libere a todos los presos de conciencia y presos políticos encarcelados por tribunales militares; subraya que los civiles no deben ser encausados por tribunales militares, que no ofrecen las debidas garantías procesales;

    3.

    Pide a las autoridades egipcias que garanticen unos tribunales imparciales, tal como establece el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada en 1948, que reza lo siguiente: «toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal»;

    4.

    Reitera su petición de que se lleve a cabo una investigación independiente, exhaustiva y transparente de los enfrentamientos de Maspero, que se iniciaron con una manifestación pacífica a favor de los derechos de los coptos el 9 de octubre de 2011, y pide que dicha investigación corra a cargo de un poder judicial independiente, para que todos los culpables respondan por sus actos; expresa una vez más sus condolencias a las víctimas y a los familiares de las mismas; pide a las autoridades egipcias que garanticen la independencia e imparcialidad de las diferentes investigaciones permitiendo una supervisión adecuada;

    5.

    Reitera su solidaridad con el pueblo egipcio en este período crítico de transición democrática en el país, y sigue apoyando sus legítimas aspiraciones democráticas; pide a las autoridades egipcias que garanticen el pleno respecto de los derechos fundamentales, incluida la libertad de pensamiento y de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de expresión y de Internet, la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación;

    6.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de la República Árabe de Egipto.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0064.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0471.


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