Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52011IP0494

    Normas en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011 , sobre la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general (2011/2146(INI))

    DO C 153E de 31.5.2013, p. 51–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 153/51


    Martes 15 de noviembre de 2011
    Normas en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general

    P7_TA(2011)0494

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general (2011/2146(INI))

    2013/C 153 E/07

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los artículos 14 y 106 y el Protocolo no 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Véase la Comunicación de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, titulada «Reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general» (COM(2011)0146),

    Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, sobre la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales de la UE a los servicios de interés económico general desde 2005 y el resultado de la consulta pública (SEC(2011)0397),

    Vista la consulta pública organizada por la Comisión en 2010 sobre las normas relativas a las ayudas estatales y los servicios de interés económico general,

    Vista la Guía para la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales, contratos públicos y mercado interior a los servicios de interés económico general, de 7 de diciembre de 2010 (SEC(2010)1545),

    Vista la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (1),

    Vista la Decisión 2005/842/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (2),

    Visto el Marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (3),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de enero de 2001, titulada «Los servicios de interés general en Europa» (4),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de septiembre de 1996, titulada «Los servicios de interés general en Europa» (5),

    Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 1 de julio de 2011, sobre «la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general» (6),

    Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo», de 15 de junio de 2011, sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general (7),

    Vista la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 24 de julio de 2003, en el Asunto Altmark Trans Gmbh y Regierungspräsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark Gmbh (8),

    Vistas sus Resoluciones, de 5 de Julio de 2011, sobre el futuro de los servicios sociales de interés general (9), de 14 de marzo de 2007, sobre los servicios sociales de interés general en la Unión Europea (10), de 27 de septiembre de 2006, sobre el Libro Blanco de la Comisión sobre los servicios de interés general (11), de 14 de enero de 2004, sobre el Libro Verde sobre los servicios de interés general (12), de 13 de noviembre de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Los servicios de interés general en Europa» (13), y, de 17 de diciembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Los servicios de interés general en Europa» (14),

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0371/2011),

    A.

    Considerando que los servicios de interés económico general (SIEG) ocupan una posición destacada entre los valores comunes de la Unión y fomentan los derechos fundamentales, la cohesión social, económica y territorial, y son por ello cruciales en la lucha contra las desigualdades de la sociedad y, cada vez más, también en el desarrollo sostenible;

    B.

    Considerando que los SIEG aportan una contribución esencial a los resultados económicos y la competitividad de los Estados miembros y que, con ello, no solo ayudan a prevenir y superar las crisis económicas, sino que también favorecen el bienestar económico general;

    C.

    Considerando que la prestación de SIEG impulsa el éxito de la aplicación de la estrategia Europa 2020, y que estos servicios pueden ayudar a alcanzar objetivos de crecimiento, especialmente en los sectores del empleo, la educación y la integración social, de manera que se pueda lograr al final el elevado nivel de productividad, empleo y cohesión social que se ha fijado;

    D.

    Considerando que las soluciones rentables que ofrecen las empresas privadas competidoras son necesarias en interés del ciudadano y esenciales en el contexto de la situación presupuestaria;

    E.

    Considerando que los SIEG son servicios que, sin intervención del sector público, no pueden ofrecerse siempre o no pueden prestarse de manera adecuada;

    F.

    Considerando que los servicios sociales de interés general (SSIG) desempeñan un papel destacado como garantes de los derechos fundamentales y contribuyen de manera decisiva a la igualdad de oportunidades;

    G.

    Considerando que la legislación actual de la UE exime de notificación a los hospitales y las viviendas sociales, es decir, los SIEG que satisfacen necesidades sociales básicas;

    H.

    Considerando que los artículos 106 y 107 del TFUE constituyen el fundamento jurídico para la reforma de las normas en materia de ayudas estatales a los SIEG, y que el artículo 14 del TFUE permite al Parlamento Europeo y al Consejo, actuando mediante reglamentos con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecer los principios y las condiciones para el funcionamiento de los SIEG, en particular las condiciones económicas y financieras, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros;

    I.

    Considerando que el Protocolo no 26 del TFUE establece un alto nivel de los SIEG en lo relativo a «calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios», y reconoce expresamente la función esencial de los mismos;

    J.

    Considerando que los Estados miembros y sus autoridades públicas son los mejor situados para servir a sus ciudadanos y, por ello, son responsables de determinar el alcance exacto y la manera en que se prestan los SIEG, y considerando que el artículo 1 del Protocolo no 26 del Tratado de Lisboa reconoce expresamente «el papel esencial y la amplia capacidad de discreción de las autoridades nacionales, regionales y locales para prestar, encargar y organizar» los SIEG;

    K.

    Considerando que las compensaciones reúnen todas las ventajas otorgadas por el Estado o mediante recursos estatales, independientemente de su forma;

    1.

    Observa los objetivos de reforma propuestos por la Comisión, consistentes en lograr mayor claridad para la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los SIEG teniendo en cuenta la diversidad de los mismos;

    2.

    Pide a la Comisión que aclare la relación entre las normas del mercado interior y la prestación de servicios públicos y la prestación de servicios públicos, y que garantice la aplicación del principio de subsidiariedad en la definición, organización y financiación de los servicios públicos;

    3.

    Destaca las mejoras en términos de aplicación e inteligibilidad, logradas gracias a las medidas adoptadas en 2005, conocidas con el nombre de «paquete Altmark»; señala, no obstante, que las consultas públicas han puesto de manifiesto que los instrumentos jurídicos deben ser aún más claros, sencillos, proporcionados y eficaces;

    4.

    Hace hincapié en que los resultados de la consulta pública indican también que, al margen de la carga administrativa, entre los factores que posiblemente contribuyen a que no se apliquen las normas en materia de ayudas estatales a los SIEG figuran las inseguridades y los malentendidos, en particular en relación con conceptos clave de las normas como acto de atribución, beneficio razonable, empresa, servicios económicos y no económicos y pertinencia para el mercado interior;

    5.

    Se felicita de que la Comisión vaya a ofrecer aclaraciones adicionales sobre la distinción entre las actividades no económicas y económicas en el contexto de los SIEG, con objeto de ofrecer una mayor seguridad jurídica general y de evitar recursos ante el Tribunal de Justicia Europeo y procedimientos por incumplimiento iniciados por la Comisión; pide a la Comisión que aclare mejor el cuarto criterio que estableció el Tribunal de Justicia Europeo en la sentencia Altmark, y que vele por que el método de cálculo del beneficio razonable es suficientemente claro y adecuado teniendo en cuenta la diversidad de los SIEG; pide, por tanto, a la Comisión que evite una lista cerrada; sugiere que la Comisión no se limite simplemente a reiterar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, sino que proporcione criterios pertinentes para ayudar a comprender y aplicar estos los conceptos utilizados; pide a la Comisión que elabore su concepto de unos SIEG genuinos;

    6.

    Manifiesta su inquietud por los requisitos adicionales que quiere introducir la Comisión con el fin de garantizar que no se vea afectado el desarrollo del comercio en una forma que sea contraria a los intereses de la Unión, y cree que dichos requisitos producirán inseguridad jurídica;

    7.

    Destaca que el «acto de atribución» es una garantía de transparencia que debe conservarse con el fin de incrementar la visibilidad frente a los ciudadanos, pero que debe reforzarse la posibilidad de otorgar un mandato (acto de atribución), especialmente mediante una aplicación más flexible de las normas; pide que un proyecto acompañado de un «contrato de objetivos» se considere un acto de atribución admisible;

    8.

    Hace hincapié en que la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales debe tener en cuenta la especial función de los SIEG y respetar estrictamente el principio de subsidiariedad, ya que, según el Protocolo no 26 del TFUE, la competencia principal para encargar, prestar, financiar y organizar los SIEG corresponde a los Estados miembros y a sus autoridades nacionales, regionales y locales, que disponen de una amplia capacidad de discreción a este respecto, así como libertad de elección;

    9.

    Destaca que, a la hora de revisar las normas, se debe velar especialmente por que los conceptos y términos utilizados en la UE se adapten claramente a la naturaleza de los servicios públicos y a la diversidad de las formas de organización y de las partes interesadas implicadas, y por que tengan debidamente en cuenta el riesgo real del impacto en los intercambios comerciales entre los Estados miembros;

    10.

    Subraya la especificidad de los SIEG a escala regional y local, que no afecta a la competencia del mercado interior, por lo que debe permitirse un procedimiento simplificado y transparente que fomente la innovación y la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME);

    11.

    Apoya el modelo de valores umbral para la exención del requisito de notificación de compensaciones estatales para los SIEG, con la consiguiente reducción de la carga administrativa; insta, a la luz de los resultados de las consultas celebradas, a elevar los umbrales que determinan la aplicación de la Decisión SIEG;

    12.

    Hace hincapié en que en el artículo 14 del TFUE y en el Protocolo no 26 anejo al TFUE se reconoce la naturaleza específica de los SIEG, y reconoce la función especial que desempeñan las autoridades nacionales, regionales y locales a este respecto; hace hincapié en que la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales a los SIEG solo representa una parte de la aclaración necesaria del régimen jurídico que se aplica a los SIEG mediante un marco jurídico europeo coherente; señala que todo instrumento jurídico habrá de ofrecer una seguridad jurídica satisfactoria; pide a la Comisión que presente, para finales de 2011, una comunicación con medidas de destinadas a garantizar que los SIEG y los SSIG disponen de un marco que les permite cumplir su función, tal como se comprometió a hacer en el Acta del Mercado Único;

    13.

    Destaca que, de conformidad con el artículo 106, apartado 2, del TFUE, las empresas a las que se atribuye la prestación de servicios de interés general sólo están sujetas a las disposiciones en materia de prohibición y control de las ayudas estatales en la medida en que dichas disposiciones no impidan, de hecho o de derecho, el cumplimiento de las misiones específicas que hayan sido confiadas a dichas empresas por las autoridades nacionales, regionales o locales; subraya, a este respecto, que el artículo 14 del TFUE establece con toda claridad que la Unión y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de los Tratados, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir su cometido; pide, por tanto, que para la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales se tengan en cuenta ambos artículos y se garantice que las compensaciones concedidas por los SIEG no se traduzcan en costes excesivos para las finanzas públicas ni en una calidad mediocre de los servicios prestados;

    14.

    Considera que la próxima propuesta de la Comisión sobre los bonos para la financiación de proyectos de la UE 2020 podría y debería constituir un vector esencial para el desarrollo de servicios de interés general, tanto en los Estados miembros como a escala de la UE; subraya que los procedimientos creados a ese fin deberían detallarse explícitamente en un marco de admisibilidad de proyectos que debería definirse de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario;

    15.

    Considera extremadamente importante que las compensaciones a los SIEG no distorsionen la competencia ni perjudiquen a otras empresas no compensadas que operan en los mismos sectores o mercados;

    16.

    Señala que el acceso a las compensaciones de los costes netos de prestación de servicios públicos es una de las condiciones económicas y financieras necesarias para que las empresas a las que se ha encargado la gestión de servicios públicos realicen de forma adecuada las misiones que les han asignado las autoridades públicas, especialmente en este período de crisis en el que los servicios públicos desempeñan un papel esencial de estabilizador automático y de protección de los ciudadanos europeos más vulnerables, contribuyendo así a limitar el impacto social de la crisis;

    17.

    Desea subrayar en este contexto que el desarrollo de la cooperación público-público, mediante la puesta en común de recursos, ofrece un enorme potencial para aumentar la eficiencia de los recursos públicos y modernizar los servicios públicos en respuesta a las nuevas necesidades de los ciudadanos en sus territorios; subraya también la importancia de la cooperación transfronteriza;

    18.

    Hace especial hincapié en que los servicios públicos deben ser de alta calidad y accesibles para todas las capas de población; observa con inquietud, en este sentido, la actitud restrictiva de la Comisión, que clasifica las ayudas estatales a las asociaciones de viviendas sociales como SSIG solo cuando los servicios en cuestión se reservan exclusivamente a los personas o grupos socialmente desfavorecidos, ya que una interpretación tan restrictiva es contraria al objetivo primordial de eliminación de barreras sociales y de acceso universal;

    19.

    Opina que unos servicios de buena calidad se fundamentan en los derechos humanos de los ciudadanos europeos; considera que debe reforzarse este enfoque basado en los derechos;

    20.

    Recuerda que es preciso realizar importantes inversiones para mejorar la infraestructura, especialmente en las regiones con mayores carencias y, en particular, en los sectores de la energía, las telecomunicaciones y el transporte público, a fin de permitir la prestación de servicios de energía inteligente o de banda ancha en el futuro;

    21.

    Insta a la Comisión a incluir en los costes que deben tenerse en cuenta para el cálculo de las compensaciones las inversiones en infraestructura necesarias para el funcionamiento de los SIEG; recuerda a la Comisión que la prestación de SIEG se basa en ocasiones en ayudas a la inversión pública a largo plazo en lugar de en compensaciones anuales;

    22.

    Pide a la Comisión que, a la hora de negociar acuerdos comerciales bilaterales,acepte la prestación de SIEG y SSIG por el sector público en los países socios;

    Simplificación/proporcionalidad

    23.

    Celebra el propósito de la Comisión de velar por que, mediante un planteamiento más diversificado de la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales, la carga administrativa que corresponde a las autoridades pública y a los prestadores de servicios sea proporcionada a las posibles repercusiones de la medida en cuestión para la competencia en el mercado interior;

    24.

    Solicita, por tanto, que las disposiciones se estructuren de forma que se garantice que pueden aplicarse correctamente y que no suponen una carga innecesaria para las autoridades públicas y las empresas a las que se encomienda la gestión de los servicios de interés general, permitiendo que realicen plenamente las misiones específicas que se les han confiado; pide a la Comisión que, en ese contexto, facilite la comprensión de las normas y prevea las obligaciones relativas a las compensaciones públicas por SIEG para lograr así una mayor seguridad jurídica tanto para las autoridades públicas como para los prestadores de servicios;

    25.

    Pide a la Comisión que, como parte de la simplificación prevista de las normas en materia de ayudas estatales, introduzca una flexibilidad y transparencia mayores en la supervisión de la compensación excesiva con el fin de mejorar las medidas destinadas a evitar dicho exceso; sugiere, con este fin, que, en el caso de los contratos plurianuales, se realicen verificaciones relativas a la compensación excesiva únicamente al final del período contractual y, en cualquier caso, en intervalos no superiores a los tres años, y que se establezcan criterios transparentes para el cálculo de las compensaciones por SIEG, ya que de ello se derivarían importantes ahorros en tiempo y costes tanto para los prestadores de servicios como para las autoridades públicas;

    26.

    Pide a la Comisión que consulte a las autoridades públicas y a los operadores si la Guía para la aplicación de las normas de la UE en materia de ayudas estatales, contratos públicos y mercado interior a los servicios de interés económico general y, en particular, a los servicios sociales de interés general, de 7 de diciembre de 2010, cumple efectivamente su cometido; solicita a la Comisión que, en caso de que resulte necesario, facilite a las autoridades públicas y a los operadores una herramienta de aprendizaje que les sirva de guía para la aplicación adecuada de esas normas;

    27.

    Pide a la Comisión que simplifique las normas relativas a la atribución de la prestación de servicios; solicita que se considere una convocatoria de proyectos con un contrato de objetivos como una autorización para prestar el servicio;

    Servicios sociales

    28.

    Insta a la Comisión a elaborar unas disposiciones especiales mínimas para los SSIG de los que pueda asumirse que no supondrán obstáculos importantes al comercio entre los Estados miembros; sugiere, por lo tanto, que se establezcan valores de umbral más elevados en el caso de esta clase de servicios;

    29.

    Apoya que se mantenga la exención existente sin umbrales para hospitales y vivienda social; celebra que la Comisión anuncie que desea eximir otras categorías de SSIG del requisito de que la ayuda que se les conceda esté sujeta a notificación; pide a la Comisión que vele por que estén exentas del requisito de notificación las compensaciones a todos los SSIG que respondan a necesidades sociales esenciales como definan los Estados miembros, tales como la atención a las personas mayores o a las personas con discapacidad, la atención y la inclusión social de grupos vulnerables, la asistencia de niños y jóvenes, la atención sanitaria y el acceso al mercado laboral;

    30.

    Considera que la misión específica y el carácter de los SSIG deben ser protegidos y definidos con claridad; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe la manera más eficaz de lograr este objetivo teniendo en cuenta la posibilidad de establecer normas sectoriales;

    Servicios locales

    31.

    Celebra el propósito de la Comisión de introducir una norma mínima respecto de las ayudas estatales a las empresas a las que se ha encomendado la gestión de SIEG cuando la escala localmente limitada de su actividad entrañe solo la posibilidad de un impacto muy reducido en el comercio entre los Estados miembros y cuando se garantice que las compensaciones se utilizan exclusivamente para el funcionamiento de los SIEG de que se trate; insta a la Comisión a examinar si los SIEG de los ámbitos de la cultura y la educación también deben someterse a una normativa específica;

    32.

    Insta a la Comisión a proponer unos valores de umbral adecuados para tal norma mínima relativa a las compensaciones a las empresas a las que se haya encomendado la gestión de SIEG, de manera que estos servicios puedan tratarse con un procedimiento simplificado y se pueda reducir significativamente la considerable carga administrativa que pesa sobre los prestadores de servicios sin provocar repercusiones negativas en el mercado único; sugiere como una posible referencia a este respecto los índices combinados de la cuantía de la compensación y el nivel del volumen de negocio de la empresa encargada de la gestión del servicio por la autoridad local; considera, además, que un umbral para un período de tres ejercicios podría ser más adecuado para garantizar la flexibilidad necesaria;

    33.

    Recuerda que los prestadores de SIEG tienen una diversidad de estatutos diferentes, como asociaciones, fundaciones, organizaciones de voluntariado y comunitarias, organizaciones sin ánimo de lucro y empresas sociales; recuerda que algunos de ellos operan exclusivamente a escala local, no participan en actividades comerciales y reinvierten a escala local los beneficios obtenidos con los servicios de interés general;

    Aspectos de calidad y eficiencia

    34.

    Subraya la especial importancia de la alta calidad de los SIEG y de la necesidad del acceso universal a los mismos; señala a este respecto que la responsabilidad de la Comisión, en virtud de las normas sobre competencia del TFUE, se limita a verificar las ayudas estatales para la prestación de SIEG, y que dichas normas no constituyen un fundamento jurídico para el establecimiento de criterios de calidad y eficiencia a escala europea; considera que la definición de la calidad y la eficiencia para los SIEG debe realizarse observando debidamente el principio de subsidiariedad;

    *

    * *

    35.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 318 de 17.11.2006, p. 17.

    (2)  DO L 312 de 29.11.2005, p. 67.

    (3)  DO C 297 de 29.11.2005, p. 4.

    (4)  DO C 17 de 19.1.2001, p. 4.

    (5)  DO C 281 de 26.9.1996, p. 3.

    (6)  DO C 259 de 2.9.2011, p. 40.

    (7)  DO C 248 de 25.8.2011, p. 149.

    (8)  Asunto C-280/00, [2004] Rec. I-07747.

    (9)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0319.

    (10)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 140.

    (11)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 277.

    (12)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 294.

    (13)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 153.

    (14)  DO C 14 de 19.1.1998, p. 74.


    Top