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Document 52011IP0271

Guantánamo Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011 , sobre Guantánamo: decisión inminente sobre la pena de muerte

DO C 380E de 11.12.2012, p. 132–135 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/132


Jueves 9 de junio de 2011
Guantánamo

P7_TA(2011)0271

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre Guantánamo: decisión inminente sobre la pena de muerte

2012/C 380 E/18

El Parlamento Europeo,

Vistos los instrumentos internacionales, europeos y nacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y por los que se prohíben las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas y la tortura, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de 16 de diciembre de 1966, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, así como sus correspondientes protocolos,

Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 62/149, de 18 de diciembre de 2007, en la que se pide una moratoria de la aplicación de la pena de muerte, y 63/168, de 18 de diciembre de 2008, en la que se pide la aplicación de la citada Resolución 62/149,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la pena de muerte y, en particular, las de 7 de octubre de 2010 sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte (1) y de 10 de julio de 2008 sobre la pena de muerte, en particular el caso de Troy Davis (2), sobre Guantánamo, en particular las de 13 de junio de 2006 sobre la situación de los detenidos en Guantánamo (3) y de 10 de marzo de 2004 sobre el derecho de los detenidos de Guantánamo a un juicio justo (4), y sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos, en especial la adoptada el 14 de febrero de 2007 (5),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre el retorno y la reintegración de los reclusos del centro de detención de Guantánamo (6),

Vista la carta dirigida por su Presidente a los Parlamentos nacionales sobre el seguimiento dado en los Estados miembros a la Resolución del Parlamento de 14 de febrero de 2007,

Visto el Protocolo no 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 28 de abril de 1983, relativo a la abolición de la pena de muerte,

Visto el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP destinado a abolir la pena de muerte, de 15 de diciembre de 1989,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Gobierno de los EE.UU. tiene la intención de solicitar la pena de muerte en el próximo juicio ante la comisión militar de un ciudadano saudí, Abd al Rahim Husayn Muhamad al Nashiri, recluido actualmente en el centro de detención estadounidense en la Bahía de Guantánamo; que para ello requiere la aprobación de un funcionario denominado «autoridad convocante» y que se espera que se tome una decisión en el plazo de unas semanas,

B.

Considerando que Abd al Rahim al Nashiri lleva bajo custodia estadounidense casi nueve años y que, a pesar de que fue citado en un auto de acusación ante un tribunal federal estadounidense tan solo unos meses después de su detención en 2002, no compareció sin dilación ante una autoridad judicial ni fue juzgado sin una demora indebida, conforme establece el Derecho internacional, sino que fue recluido en detención secreta hasta su traslado a Guantánamo en 2006,

C.

Considerando que, durante los casi cuatro años que estuvo bajo custodia de la CIA, permaneció recluido, según parece, en régimen de incomunicación, aislado, en lugares no revelados y que presuntamente fue sometido a tortura, incluido el ahogamiento simulado («water-boarding»),

D.

Considerando que el 20 de abril de 2011, el Departamento de Defensa de los Estados Unidos anunció que Abd al Rahim al Nashiri había sido acusado, en virtud de la Ley de Comisiones Militares de 2009, entre otros cargos, de «asesinato en infracción del Derecho de la guerra» y «terrorismo», sobre la base del papel destacado que presuntamente había desempeñado en el ataque contra el USS Cole en Yemen, el 12 de octubre de 2000, en el que fallecieron 17 marinos estadounidenses y otros 40 resultaron heridos, así como en el ataque al petrolero francés MV Limburg, perpetrado en el golfo de Adén el 6 de octubre de 2002, en el que murió un tripulante,

E.

Considerando que el caso de Abd al Rahim al Nashiri, ciudadano saudí, será el primero que se juzgará ante una comisión militar desde que el Presidente Obama ordenó reanudar estos juicios; que no se ha fijado ninguna fecha para este juicio de la comisión militar, y que la fiscalía ha recomendado que la pena de muerte sea una opción en el juicio, a pesar de que debe aprobarlo previamente la «autoridad convocante» de las comisiones militares, un funcionario designado por el Secretario de Defensa estadounidense,

F.

Considerando que la actual autoridad convocante ha indicado que está preparado para recibir informes escritos sobre la cuestión de la pena de muerte hasta el 30 de junio de 2011 y que tomará su decisión posteriormente,

G.

Considerando que la Unión Europea se ha comprometido decididamente a trabajar para garantizar moratorias de la aplicación de la pena de muerte en países terceros, en primera instancia, y la abolición final de la pena de muerte en todo el mundo y que se esfuerza por conseguir la aceptación universal de este principio,

H.

Considerando que el Derecho internacional en materia de derechos humanos reconoce el mantenimiento por parte de algunos países de la pena de muerte, pero prohíbe la imposición y la ejecución de una condena de muerte basada en un juicio que no cumpla los requisitos más estrictos en cuanto a juicios justos,

I.

Considerando que ya ha expresado sus críticas y pedido a los Estados Unidos que revisen el sistema de comisiones militares, puesto que no cumplen las normas internacionales en materia de juicios justos,

J.

Considerando que, en 2007, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales pidió a los Estados Unidos que abolieran las comisiones militares y que, en 2009, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias instó a los EE.UU. a que no llevaran a cabo ningún proceso de pena capital ante las comisiones militares,

K.

Considerando que Abd al Rahim al Nashiri ha afirmado que, en 2002 y 2003, permaneció recluido varios meses bajo custodia secreta de la CIA en Polonia, y que durante ese periodo fue torturado, y que el 10 de mayo de 2011 apeló al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el apoyo de varias ONG de defensa de los derechos humanos,

L.

Considerando que, a pesar de las pruebas de que, en la lucha contra el terrorismo, se han producido violaciones de los derechos humanos y delitos extremamente graves según el Derecho internacional tales como tortura, malos tratos, detención en régimen de incomunicación y desapariciones forzadas, pocas personas han comparecido ante la justicia por esta cuestión, ya sea en los EE.UU. o en la UE,

1.

Toma nota de la estrecha relación transatlántica basada en valores fundamentales compartidos y el respeto de los derechos humanos básicos, universales y no negociables, por ejemplo el derecho a un juicio justo y la prohibición de la detención arbitraria; celebra la estrecha cooperación transatlántica sobre una amplia gama de cuestiones relacionadas con los derechos humanos internacionales;

2.

Reitera su indignación contra todos los ataques terroristas y su solidaridad con sus víctimas y con el dolor y sufrimiento de sus familias, amigos y allegados; recuerda, sin embargo, que la lucha contra el terrorismo no se puede hacer en detrimento de los valores básicos compartidos, tales como el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

3.

Reitera su ya antigua oposición al uso de la tortura y de los malos tratos y a la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias, y hace hincapié una vez más en que la abolición de la pena capital contribuye a la elevación de la dignidad de la persona y al desarrollo progresivo de los derechos humanos;

4.

Pide a las autoridades estadounidenses que no impongan la pena de muerte a Abd al Rahim al Nashiri, y pide a la Alta Representante, Catherine Ashton, a la Presidencia del Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que trasladen la cuestión urgentemente ante las autoridades estadounidenses y que hagan un llamamiento decidido a los EE.UU. para garantizar que Abd al Rahim al Nashiri no sea ejecutado;

5.

Insiste en su llamamiento a las autoridades estadounidenses para que revisen el sistema de comisiones militares con miras a garantizar un juicio justo, cerrar Guantánamo, prohibir en cualquier circunstancia la utilización de la tortura, los malos tratos, la detención en régimen de incomunicación, la detención por tiempo indeterminado sin juicio y las desapariciones forzadas, y recuerda a las instituciones de la UE y a los Estados miembros su deber de no colaborar ni encubrir tales actos prohibidos por el Derecho internacional, europeo y nacional;

6.

Lamenta la decisión del Presidente de los Estados Unidos, el 7 de marzo de 2011, de firmar el decreto sobre detención y revocación de la prohibición de los tribunales militares; está convencido de que los juicios penales normales ante la jurisdicción civil son la mejor manera de resolver la situación de los detenidos de Guantánamo; insiste en que Al Nashiri y otros detenidos bajo custodia de los EE.UU. deben ser acusados sin dilación y juzgados conforme a las normas internacionales del Estado de Derecho o, en caso contrario, deben ser liberados; hace hincapié, en este contexto, en que las mismas normas relativas a un juicio justo deben aplicarse a todos, sin discriminaciones;

7.

Pide a las autoridades de la UE y de los Estados miembros, así como a las autoridades estadounidenses, que garanticen encuestas e investigaciones eficaces, independientes e imparciales sobre las violaciones de los derechos humanos y los delitos según el Derecho internacional, europeo y nacional, y que lleven ante la justicia a los responsables, también en el marco del programa de entregas extraordinarias y prisiones secretas de la CIA;

8.

Celebra que varios Estados miembros hayan aceptado reclusos de Guantánamo para su reintegración, y pide que más Estados miembros cooperen con el Gobierno de los Estados Unidos a este fin;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Autoridad Convocante de las comisiones militares, al Secretario de Estado de los Estados Unidos, al Presidente de los Estados Unidos, al Congreso y al Senado de los EE.UU., a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0351.

(2)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 80.

(3)  DO C 300 E de 9.12.2006, p. 136.

(4)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 640.

(5)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.

(6)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 91.


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