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Document 52011IP0238

Resistencia a los antibióticos Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2011 , sobre la resistencia a los antibióticos

DO C 377E de 7.12.2012, p. 131–135 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 377/131


Jueves 12 de mayo de 2011
Resistencia a los antibióticos

P7_TA(2011)0238

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2011, sobre la resistencia a los antibióticos

2012/C 377 E/17

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013) (1),

Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (2),

Vistos la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, y el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos,

Visto el dictamen conjunto sobre la resistencia antimicrobiana (RAM), centrado en las infecciones zoonóticas, del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA), y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (SCENIHR), EFSA Journal 2009; 7(11):1372,

Vista la pregunta oral (O-000048/2011 – B7-0304/2011) a la Comisión de 1 de marzo de 2011 sobre la resistencia anti-microbiana,

Visto el informe de la OMS sobre el impacto médico del uso de antibióticos en los animales destinados a la alimentación,

Vista su Resolución sobre la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la utilización prudente de los agentes antimicrobianos en la medicina (3),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la RAM constituye un problema sanitario para el sector ganadero europeo, especialmente cuando fracasan los tratamientos; que en varios Estados miembros ya se han formulado orientaciones sobre la utilización prudente de los agentes antimicrobianos, lo que se ha traducido en una reducción del uso de tales agentes,

B.

Considerando que el sector ganadero (productos lácteos, carne de vacuno, de porcino y de aves de corral, huevos, leche de oveja y de cabra y producción de carne de ovino y caprino) desempeña un papel esencial en la economía agrícola europea,

C.

Considerando que el objetivo primordial de los agricultores es conservar la salud y la productividad de su ganado mediante buenas prácticas agrícolas (higiene, alimentación adecuada, condiciones de cría apropiadas y gestión responsable de la salud animal),

D.

Considerando que, a pesar de las medidas adoptadas por los ganaderos, puede ocurrir que los animales enfermen y necesiten tratamiento,

E.

Considerando que los agentes antimicrobianos, usados correctamente, constituyen una herramienta muy útil para ayudar a los ganaderos a conservar la salud y la productividad de su ganado y para garantizar el bienestar de los animales,

F.

Considerando que el sector ganadero europeo debe poder confiar en la seguridad y eficacia de los tratamientos con agentes antimicrobianos en el futuro,

G.

Considerando que a la hora de administrar agentes antimicrobianos a los animales y a los seres humanos se debe tener en cuenta la amenaza potencial de la RAM,

H.

Considerando que, dado que una parte considerable de los agentes antimicrobianos es recetada para uso veterinario y que la RAM afecta tanto a los seres humanos como a los animales y se puede transmitir asimismo de los seres humanos a los animales y viceversa, se trata de un asunto verdaderamente transversal que requiere un enfoque coordinado a escala comunitaria,

I.

Considerando que la resistencia antimicrobiana en los seres humanos es provocada con frecuencia por dosis inadecuadas de antibióticos, por tratamientos incorrectos y por la exposición constante de los patógenos a agentes antimicrobianos en los hospitales,

J.

Considerando que la transmisión de bacterias patógenas portadoras de genes RAM constituye una amenaza especial para las personas que están en contacto diario con los animales, como los agricultores y los trabajadores agrícolas,

K.

Considerando que las densidades elevadas de animales pueden favorecer una mayor morbilidad; que el uso inadecuado de antibióticos en los animales en general se puede considerar un factor de riesgo para la aparición de la resistencia, con consecuencias para la salud pública y la salud de los animales,

L.

Considerando que posiblemente no se conoce con exactitud el papel que desempeñan los animales, los alimentos de origen animal y las bacterias resistentes presentes en la ganadería en la transmisión de RAM a los seres humanos ni los peligros que de ello puedan derivarse,

M.

Considerando que, en comparación con los tratamientos terapéuticos, la utilización de agentes antimicrobianos en niveles subterapéuticos durante periodos de tiempo prolongados crea un mayor riesgo de desarrollar y/o incrementar y propagar la RAM,

N.

Considerando que la utilización de agentes antimicrobianos en niveles subterapéuticos está prohibida en la UE,

O.

Considerando que, a largo plazo, una menor utilización de agentes antimicrobianos se traduciría en una reducción de los costes tanto para los agricultores como para la sociedad en general, siempre que se preserve la eficiencia de los agentes antimicrobianos,

P.

Considerando que el uso excesivo e inadecuado de biocidas también puede contribuir a la RAM,

Q.

Considerando que la descontaminación química de las canales de matadero, que es ilegal en Europa, también puede contribuir a la RAM,

R.

Considerando que los alimentos se pueden estar convirtiendo en un importante vector de transmisión de la RAM,

S.

Considerando que los animales no productores de alimentos, tales como los animales de compañía, también pueden servir de reservorios y facilitar la transmisión de la RAM, dada la posibilidad no contemplada en la etiqueta de los medicamentos antimicrobianos destinados a los seres humanos,

T.

Considerando que hoy en día es inviable la ganadería moderna sin la posibilidad de utilizar agentes antimicrobianos para tratar las enfermedades, y que una buena salud animal y un uso racional y responsable de los agentes antimicrobianos contribuirán a la prevención de la propagación de la RAM,

U.

Considerando que la resistencia antimicrobiana en los animales difiere entre las distintas especies y entre las distintas formas de cría de animales,

V.

Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 5 de mayo de 2010 sobre la evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010, señaló la existencia de un vínculo entre salud animal y seguridad de los productos y pidió a la Comisión y a los Estados miembros que abordaran el creciente problema de resistencia a los antibióticos en los animales de una manera responsable,

W.

Considerando que, en particular, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que recopilara y analizara los datos sobre el uso de los medicamentos de uso veterinario, incluidos los agentes antimicrobianos, con objeto de garantizar un uso eficaz de los mismos,

Actividades conjuntas de recopilación de datos

1.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión y sus organismos en lo relativo a las actividades conjuntas de recopilación de datos en este ámbito, en particular la iniciativa de creación de ESVAC (Proyecto Europeo de Vigilancia del Consumo de Antibióticos de Uso Veterinario) en 2009; lamenta que no todos los Estados miembros se hayan incorporado a la red ESVAC, y pide a aquellos que no se hayan incorporado que procedan a hacerlo; pide a la Comisión que dote a la red ESVAC de recursos financieros suficientes para cumplir con sus cometidos; pide a la Comisión que prevea sin demora un marco jurídico adecuado que autorice a los Estados miembros a llevar a cabo una recopilación de datos eficaz;

2.

Pide a la Comisión que se esfuerce por lograr un procedimiento de recopilación de datos armonizado y comparable, también con las actividades llevadas a cabo en terceros países como los Estados Unidos;

3.

Reconoce que la recopilación y el análisis correctos de datos comparables relativos a las ventas de los agentes veterinarios, así como al uso posterior de estos productos en animales, constituye un primer paso importante; subraya la necesidad de obtener una visión completa de cuándo, dónde, cómo y en qué animales se utilizan realmente los antimicrobianos en la actualidad, sin crear nuevas cargas financieras ni administrativas para los agricultores u otros propietarios de animales;

4.

Subraya que los datos no sólo han de recogerse, sino que además deben ser analizados adecuadamente y los resultados obtenidos deben ponerse en práctica y deben adoptarse las medidas necesarias a escala de la UE y de los Estados miembros, teniendo en cuenta asimismo las diferencias entre las distintas especies animales y las distintas formas de cría de animales;

5.

Reconoce que esos datos se deben contextualizar, dado que las prácticas agrícolas y la intensidad varían entre los distintos Estados miembros;

Investigación

6.

Pide que se refuerce la investigación sobre los nuevos agentes antimicrobianos así como sobre otras alternativas (vacunación, bioseguridad, mejora de la resistencia) y estrategias basadas en pruebas con objeto de evitar y controlar las enfermedades infecciosas de los animales; destaca la importancia que revisten los programas marco de investigación de la UE a este respecto; destaca, en este contexto, la importancia de desarrollar sistemas de cría de animales que permitan reducir la necesidad de prescribir antibióticos;

7.

Pide la mejora de la coordinación de los recursos de investigación en el ámbito de la medicina humana y veterinaria, mediante la creación de una red de los institutos de investigación existentes;

8.

Pide que se lleve a cabo una investigación sobre el papel de los animales, los alimentos de origen animal, los sistemas de producción sostenibles, incluidos aspectos como las razas robustas, la longevidad de los animales, la mejora de la gestión del ganado, la prevención temprana de las enfermedades, el ejercicio y el acceso al aire libre, densidades de población más bajas y otras condiciones que garanticen la satisfacción de las necesidades biológicas de los animales, así como sobre el papel de las bacterias resistentes presentes en la ganadería, en la transmisión de la RAM a los seres humanos y los peligros que de ello puedan derivarse;

Seguimiento y vigilancia

9.

Pide a todos los Estados miembros que lleven a cabo una supervisión y un control sistemáticos de la RAM, tanto en animales productores de alimentos como en animales de compañía, sin crear nuevas cargas financieras ni administrativas para los agricultores, otros propietarios de animales o los veterinarios; subraya la necesidad de que se pueda acceder fácilmente, desde un único punto de acceso, a los datos armonizados, incluida la información sobre los factores de riesgo; destaca la necesidad de contar con informes anuales de los Estados miembros que contengan datos que permitan una comparación a escala europea;

10.

Pide que los futuros presupuestos de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) reflejen la creciente necesidad de llevar a cabo nuevas inspecciones y análisis en este sector;

11.

Pide a todas las partes interesadas que asuman su responsabilidad en la prevención del desarrollo y la propagación de la RAM, cada uno en su propia área de actividad, como la medicina veterinaria y la zootecnia;

12.

Sugiere que el control armonizado de la RAM en bacterias indicadoras (como E. coli y E. enterococci) se establezca con arreglo a los dictámenes científicos;

Preservar la eficacia de los agentes antimicrobianos

13.

Hace hincapié en que el objetivo final es que los agentes antimicrobianos sigan siendo un instrumento eficaz para combatir la enfermedad, tanto en animales como en seres humanos, restringiendo no obstante su uso a lo estrictamente necesario;

14.

Pide un uso prudente y responsable de los agentes antimicrobianos en los animales y que se facilite más información a los veterinarios y los agricultores para minimizar el desarrollo de la RAM; aboga por el intercambio de mejores prácticas, como la aceptación de las directrices sobre el uso prudente de los agentes antimicrobianos, como herramienta importante para luchar contra el desarrollo de la RAM;

15.

Pide el establecimiento de buenas prácticas para la cría de animales que reduzcan al mínimo el riesgo de RAM; hace hincapié en que esas prácticas deberían aplicarse especialmente a los animales jóvenes reagrupados pero procedentes de distintos ganaderos, situación que incrementa el riesgo de enfermedades contagiosas;

16.

Pide a los Estados miembros y a la Oficina Alimentaria y Veterinaria que garanticen un mejor control de la aplicación de la prohibición (de 2006) de utilizar agentes antimicrobianos como promotores del crecimiento;

17.

Pide a la Comisión que se esfuerce por conseguir una prohibición internacional del uso de agentes antimicrobianos como promotores del crecimiento en la alimentación animal, y que aborde esta cuestión en sus negociaciones bilaterales con terceros países como los Estados Unidos;

18.

Pide a la Comisión que evalúe y controle la manera en que los Estados miembros están aplicando y llevando a la práctica la legislación europea vigente en materia de agentes antimicrobianos;

19.

Pide a la Comisión que, en el marco de la próxima estrategia de la UE sobre la salud de los animales, desarrolle un amplio plan de acción plurianual contra la RAM; cree que dicho plan de acción debe abarcar a todos los animales contemplados en la estrategia de la UE sobre el bienestar animal, incluidos los animales de compañía, y hacer hincapié en la conexión lógica entre la salud de los animales y el uso de agentes antimicrobianos, así como en el vínculo que existe entre la salud de los animales y la salud humana;

20.

Considera que ese plan de acción debe incluir una descripción detallada de las distintas modalidades de uso profiláctico de los agentes antimicrobianos, con objeto de resolver la controversia sobre lo que constituye profilaxis rutinaria y lo que constituye una profilaxis aceptable;

21.

Pide a la Comisión, habida cuenta de que las proteínas animales transformadas procedentes de no rumiantes presentan ventajas intrínsecas nutritivas y para la salud animal, lo cual podría aportar una contribución importante a una dieta equilibrada para los animales monogástricos, incluido el pescado de piscifactoría, y contribuir al mismo tiempo a reducir el uso de agentes antimicrobianos, que suprima las restricciones actuales en condiciones que garanticen un nivel máximo de seguridad alimentaria;

*

* *

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 89.

(2)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 25.

(3)  DO C 112 E de 9.5.2002, p. 106.


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