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Document 52011IP0224

    Acuerdo de libre comercio con la India Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011 , sobre la situación de las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio UE-India

    DO C 377E de 7.12.2012, p. 13–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 377/13


    Miércoles 11 de mayo de 2011
    Acuerdo de libre comercio con la India

    P7_TA(2011)0224

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011, sobre la situación de las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio UE-India

    2012/C 377 E/03

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales y la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

    Vista la Declaración ministerial de la cuarta sesión de la Conferencia ministerial de la OMC adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha, y en particular su apartado 44 sobre el trato especial y diferenciado,

    Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2005, sobre la cooperación estratégica entre la UE y la India (1),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, titulada «Una Europa global: Competir en el mundo – Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),

    Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de libre comercio entre la India y la UE (2),

    Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (3),

    Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad (4),

    Visto el Documento de estrategia por país relativo a la India (2007-2013),

    Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que la Unión Europea debería seguir dando prioridad a un sistema comercial multilateral basado en normas y establecido a través de la OMC, que ofrezca las mejores perspectivas para un comercio internacional abierto y equitativo mediante la adopción de normas adecuadas y la garantía de su cumplimiento,

    B.

    Considerando que una conclusión positiva y equilibrada del Programa de Desarrollo de Doha es de crucial importancia tanto para la Unión Europea como para la India, y que un acuerdo de esta índole no impide la existencia de acuerdos bilaterales del tipo OMC+ que pueden complementar las normas multilaterales,

    C.

    Considerando que la Unión Europea es la principal fuente de inversión extranjera directa (IED) en la India, con un 27 % del total en 2009; considerando, no obstante, que la cuota de la UE en este total ha ido disminuyendo en estos tres últimos años, pasando del 37 % en 2007 al 32 % en 2008 y al 27 % en 2009, mientras que los flujos de IED hacia China en 2009 fueron notablemente mayores que hacia la India, ascendiendo a 5.300 millones de euros (frente a los 3,100 millones hacia la India),

    D.

    Considerando que en 2000 la India fue el decimoséptimo socio comercial de la UE y en 2010 el octavo (ascendiendo este último año el volumen comercial a un total de 67.800 millones de euros); considerando, no obstante, que la cuota de la UE en el mercado indio cayó desde el 23,2 % de 1999 hasta el 14,5 % de 2009, mientras que la cuota en el mercado chino se multiplicó por cuatro en el mismo período, pasando del 2,6 % al 11,3 % en 2009,

    E.

    Considerando que la India es el principal país beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG); considerando que las importaciones de la UE procedentes de la India de carácter preferencial o con arancel cero ascendieron a 19 900 millones de euros en 2009, lo que representó el 83 % de las importaciones totales de la UE procedentes de la India,

    F.

    Considerando que ambas partes esperan lograr beneficios importantes de la supresión de aranceles, la liberalización del comercio de servicios y del derecho de establecimiento y reafirman su compromiso en favor de reducciones arancelarias y de una mayor liberalización del derecho de establecimiento y del comercio de servicios,

    G.

    Considerando que el acceso al mercado debe ir acompañado de reglas y normas transparentes y adecuadas para garantizar que la liberalización comercial es beneficiosa,

    H.

    Considerando que el acceso al mercado se ve obstaculizado por barreras no arancelarias al comercio, tales como los requisitos en materia de salud y seguridad o las barreras técnicas, las restricciones cuantitativas, los procedimientos de conformidad, los mecanismos de defensa comercial, los procedimientos aduaneros, la fiscalidad interna y el fracaso a la hora de adoptar normas y estándares internacionales,

    I.

    Considerando que se deben tener aún más en cuenta los elementos relativos al reconocimiento, la protección adecuada y efectiva, la aplicación y la puesta en práctica de los derechos de propiedad intelectual, incluidos patentes, marcas comerciales o de servicios, derechos de reproducción y similares, indicaciones geográficas (incluidas las marcas de origen), diseños industriales y topografías de circuitos integrados,

    J.

    Considerando que los medicamentos falsificados pueden ser perjudiciales para la salud y que la UE y la India deberían sumar esfuerzos para hacer frente a este problema,

    K.

    Considerando que la India es uno de los mayores productores y exportadores de medicamentos genéricos,

    L.

    Considerando que el éxito y la sostenibilidad de los programas de salud dependen en gran medida de la disponibilidad continua de medicamentos genéricos de bajo costo y de calidad; considerando el papel fundamental de la India como proveedor de tales productos, así como el impacto negativo demostrado de las normas sobre propiedad intelectual de ADPIC-plus en la disponibilidad de medicamentos genéricos,

    M.

    Considerando que en el artículo 1, apartado 1, del Acuerdo de Cooperación se contempla el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos, y que ello constituye un elemento esencial del Acuerdo,

    N.

    Considerando que el acceso al mercado indio por parte de las empresas de la UE se sigue viendo obstaculizado por diversas barreras no arancelarias tales como los engorrosos requisitos en materia de salud y seguridad o las barreras técnicas, las restricciones cuantitativas, los procedimientos de conformidad excesivamente restrictivos, los mecanismos de defensa comercial injustificados, los procedimientos aduaneros, la fiscalidad interna y el fracaso a la hora de adoptar normas y estándares internacionales;

    Cuestiones generales

    1.

    Opina que el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) debe ser equilibrado y compatible con las normas y obligaciones de la OMC; considera que el éxito del Programa de Desarrollo de Doha sigue siendo una prioridad comercial y que las negociaciones con la India sobre el ALC deben complementar, por lo tanto, las normas multilaterales;

    2.

    Celebra los resultados de la Cumbre UE-India de diciembre de 2010 y alienta a las partes negociadores a agilizar las negociaciones y a seguir consultando a los actores clave; recuerda la promesa hecha por la Unión Europea y la India de acelerar las conversaciones sobre el ALC y de realizar avances sustantivos y eficaces para la rápida celebración de un acuerdo sobre comercio e inversiones ambicioso, equilibrado y sobre una amplia base; expresa su decepción por el lento ritmo de las negociaciones; pide a ambas partes que hagan todo lo posible por celebrar, antes de finales de 2011, un ALC global, ambicioso y equilibrado;

    3.

    Ánima a los gobiernos federal y estatal de la India a sincronizar las políticas y los procedimientos con vistas a maximizar los beneficios potenciales;

    4.

    Recuerda que los objetivos de la política comercial común deben estar plenamente coordinados con los objetivos generales de la Unión, que, según el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la política comercial común de la UE debe llevarse a cabo «en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión», y que, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, debe contribuir, entre otras cosas, al desarrollo sostenible, a la erradicación de la pobreza y a la protección de los derechos humanos;

    5.

    Destaca, a la vista de la complementariedad de ambas economías, el potencial futuro para un aumento de las oportunidades comerciales, de inversión y empresariales entre la UE y la India derivadas del ALC; considera que el ALC UE-India redundará, en general, en beneficio de ambas partes, pero recomienda que se realice una evaluación de las especificidades existentes por sector a fin de identificar las posibles desventajas del acuerdo para los sectores europeos sensibles;

    6.

    Pide a la Comisión que incluya un capítulo ambicioso sobre el desarrollo sostenible como parte esencial del ALC;

    Comercio de productos

    7.

    Acoge favorablemente los resultados de numerosas simulaciones sobre el libre comercio, que muestran que el ALC aumentaría las exportaciones e importaciones totales, tanto de la UE como de la India; subraya que, con la tasa media de crecimiento actual, se prevé que el comercio bilateral alcance los 160 600 millones de euros para 2015;

    8.

    Toma nota de que los aranceles medios aplicados por la India se han reducido pero siguen siendo notablemente más altos que los de la UE; destaca en particular que el arancel medio aplicado por la India para el acceso a los mercados no agrícolas es ahora del 10,1 %, frente al 4 % medio en la UE, mientras que el arancel medio aplicado a los productos agrícolas es del 31,8 %, frente a un 13,5 % medio en la UE;

    9.

    Destaca que el objetivo para el comercio industrial debería ser la supresión total de los aranceles por ambas partes, con asimetría en el calendario, y que cualquier posible excepción a este objetivo debería ser limitada y sometida a revisión y no debería suponer la exclusión de sectores de importancia para ambas partes, como por ejemplo el de los turismos;

    10.

    Señala que el acuerdo debería respetar las sensibilidades relacionadas con el comercio de productos agrícolas, pero que ello no debe impedir la apertura de los mercados en los ámbitos de complementariedad;

    11.

    Pide a la Comisión que tenga en cuenta cualquier posible impacto negativo sobre la agricultura europea, particularmente en los ámbitos de la apertura de mercados, los OMG, la lecha, la carne de vacuno, la protección de la propiedad intelectual y las indicaciones de origen;

    12.

    Considera importante que el ALC incluya capítulos ambiciosos sobre obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias; pide a la Comisión, a este respecto, que trate las cuestiones pendientes, tales como el bienestar animal;

    13.

    Pide a ambas partes que velen por que la reglamentación y las barreras no arancelarias se gestionen de tal manera que no constituyan un obstáculo para el comercio en general; pide a la UE y a la India que prevean sanciones eficaces para evitar que surjan obstáculos reglamentarios innecesarios para el comercio y que examinen los obstáculos que existen en la actualidad, en el respeto del derecho de ambas partes a regular;

    14.

    Subraya que el ALC debería incluir un mecanismo vinculante de resolución de conflictos entre Estados y disposiciones en materia de mediación sobre barreras no arancelarias, así como una cláusula de salvaguardia efectiva;

    Comercio de servicios, establecimiento

    15.

    Reconoce que el sector de los servicios es el sector que registra el crecimiento más rápido dentro de la economía india; toma nota de que la India tiene intereses ofensivos en el marco de la liberalización del modo 1 y del modo 4 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); señala que la UE desearía completar la liberalización en materia de acceso al mercado y tratamiento nacional en el marco del modo 3 para la mayoría de los servicios; toma nota de que no se pueden cumplir plenamente los ambiciosos objetivos del ALC si no se asumen compromisos en relación con el modo 4; hace hincapié en que el reconocimiento a escala nacional y de la UE de las cualificaciones profesionales y de las disposiciones en materia de reconocimiento mutuo y en lo que se refiere a los requisitos en materia de licencias en relación con los servicios profesionales, tanto en la UE como en la India presenta enormes ventajas que el ALC podría cubrir fácilmente; pide, no obstante, que se lleve a cabo un análisis en profundidad en relación con los Estados miembros individuales, con objeto de evitar consecuencias negativas para el mercado de trabajo de la UE, permitiendo al mismo tiempo, en el marco del modo 4, la estancia temporal de los profesionales cualificados necesarios;

    16.

    Señala que la liberalización de los servicios no debe obstaculizar en modo alguno el derecho a regular los servicios, incluidos los servicios públicos;

    17.

    Toma nota de que el comercio de servicios entre la UE y la India está relativamente desequilibrado, ya que la UE exporta un 1,9 % de sus servicios a la India y la India envía el 11,6 % de sus exportaciones totales a la UE;

    18.

    Pide encarecidamente a la India que desarrolle una legislación adecuada en materia de protección de datos que le permita alcanzar el estatuto de país con un nivel adecuado de protección, posibilitando así la transferencia de datos personales desde la UE sobre la base de la legislación de la UE y en el respeto de la misma;

    19.

    Considera que el hecho de permitir que los bufetes de abogados y las empresas de contabilidad extranjeros desarrollen sus actividades en la India generaría importantes beneficios para la economía y el empleo de ese país, así como para las empresas europeas especializadas en Derecho y contabilidad internacionales y para sus clientes; pide a la Comisión que examine junto con las autoridades de la India las posibilidades y el alcance de la liberalización de los servicios jurídicos y de los servicios contables en el marco del ALC;

    20.

    Insta a la India a que abra aún más sus sectores bancario, de los seguros y de la venta al por menor, con arreglo a las reformas anunciadas por las autoridades indias reconociendo la importancia de la legislación financiera adecuada para garantizar la supervisión de los servicios financieros, reducir el riesgo sistémico y proporcionar el mayor grado posible de protección a los consumidores;

    Inversiones

    21.

    Pide a la Comisión que negocie un capítulo sobre inversión como parte del ALC, permitiendo así que las operaciones de inversión en los mercados de ambas partes sean más fluidas al promover y proteger los acuerdos de inversión explorando al mismo tiempo oportunidades inmediatas; sugiere que un capítulo sobre inversión de este tipo podría prever la creación de un sistema de puntos de información únicos para inversores en ambas economías, con el fin de explicarles las diferencias existentes en las normas y las prácticas de inversión y facilitar información sobre todos los aspectos jurídicos;

    22.

    Pide a la Comisión que vele por que las disposiciones relativas a la protección de las inversiones no vayan en detrimento de la capacidad de las partes para expedir licencias obligatorias o socaven otras políticas en materia de salud pública;

    Contratación pública

    23.

    Se felicita de que la India haya aceptado incluir la contratación pública en el ALC; lamenta, no obstante, que ello se haya producido únicamente a nivel federal; pide a la Comisión que negocie unos sistemas de contratación pública efectivos y transparentes; pide a la India que aplique procedimientos transparentes y equitativos en la adjudicación de contratos públicos y que permita a las empresas europeas acceder a los sistemas de contratación pública; pide a la India que garantice una cobertura lo más amplia posible, incluidas, en particular, las empresas del sector público;

    Comercio y competencia

    24.

    Se felicita de los progresos realizados en el desarrollo de un capítulo sobre comercio y competencia en el ALC UE-India, y pide a ambas partes que intensifiquen su cooperación en las cuestiones de competencia relacionadas con el comercio, los derechos de propiedad intelectual y la política industrial y comercial;

    25.

    Celebra que la India se haya comprometido en favor de un régimen fuerte en materia de derechos de propiedad intelectual (DPI) y a utilizar las flexibilidades que brinda el ADPIC en la legislación nacional e internacional para satisfacer sus obligaciones en materia de salud pública, en particular en relación con el acceso a los medicamentos esenciales; insta a la India a que aplique y ejecute este régimen, mejorando al mismo tiempo el acceso a los medicamentos esenciales; pide a la UE y a la India que garanticen que los compromisos contraídos en el marco del ALC no impidan el acceso a medicamentos esenciales mientras que la India desarrolla la capacidad de su sector para que deje de estar basado en los productos genéricos y pase a estar basado en la investigación; apoya la cooperación entre la UE y la India en sus respectivas industrias farmacéuticas basadas en la investigación, con objeto de que ello genere un crecimiento beneficioso para ambos países;

    26.

    Pide a la Comisión que no solicite la exclusividad de datos en el contexto de las negociaciones sobre los derechos de propiedad intelectual, tal como ya hizo en su Resolución de 12 de julio de 2007, y que reconozca que la exclusividad de datos tendría importantes consecuencias para la producción de genéricos, perjudicando con ello a las políticas de salud pública de los países en desarrollo y al acceso de los mismos a los medicamentos;

    27.

    Pide a la Comisión y a las autoridades indias competentes que elaboren conjuntamente una definición común de medicamentos falsificados de tal manera que no se socave el acceso a los medicamentos esenciales, que coordinen sus acciones para luchar eficazmente contra la falsificación y, en particular, contra los medicamentos falsificados nocivos para la salud de los pacientes;

    28.

    Destaca que un elevado nivel de protección para las denominaciones geográficas, a más tardar coincidiendo con la entrada en vigor del ALC, reviste una importancia crucial;

    Comercio y desarrollo sostenible

    29.

    Reconoce que un capítulo sobre desarrollo sostenible es una parte fundamental de todo ALC de la UE, y pide a ambas partes que lleguen a un acuerdo sobre un capítulo ambicioso que refleje el compromiso común de promover el desarrollo sostenible y el crecimiento inclusivo sobre la base de valores compartidos; insta a la Comisión a que incluya cláusulas jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos, normas sociales y medioambientales, con obligación de cumplimiento y sanciones en caso de infracción;

    30.

    Pide que este capítulo incluya como mínimo el respeto de los ocho convenios fundamentales y los cuatro convenios prioritarios de la OIT y de las normas acordadas internacionalmente en materia medioambiental, pero también incentivos para animar a las empresas a adoptar compromisos en materia de RSE;

    31.

    Se felicita de los esfuerzos realizados por el Gobierno indio para erradicar el trabajo infantil; pide al Gobierno indio y a la Comisión que sigan financiando actividades que permitan que los niños asistan a la escuela;

    32.

    Destaca la importancia de garantizar que las empresas de la UE que utilizan zonas económicas especiales respeten los derechos laborales fundamentales u otros derechos laborales basados en los convenios de la OIT ratificados por la India;

    33.

    Señala que los derechos humanos, la democracia y la seguridad constituyen elementos esenciales de las relaciones entre la UE y la India; pide, por lo tanto, a ambas partes que garanticen la intensificación del diálogo sobre las cuestiones pendientes, en particular en lo que se refiere a Cachemira;

    34.

    Defiende resueltamente la práctica de incluir unas cláusulas de derechos humanos jurídicamente vinculantes en los acuerdos internacionales de la UE, con un mecanismo de consulta claro y preciso, basado en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú;

    El papel del Parlamento Europeo

    35.

    Espera que el Consejo y la Comisión presenten el ALC al Parlamento para su aprobación de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (5);

    36.

    Pide a la Comisión y al Consejo que antes de concluir el ALC tengan plenamente en cuenta las peticiones del Parlamento expresadas en la presente Resolución; recuerda que la entrada en vigor del ALC requiere la aprobación del Parlamento; pide a la Comisión y al Consejo que no propongan ninguna aplicación provisional del Acuerdo antes de que el Parlamento lo haya aprobado;

    Otras consideraciones

    37.

    Acoge con satisfacción los avances realizados por la India al convertirse en un país que es tanto donante como beneficiario de la ayuda al desarrollo;

    38.

    Hace notar que, si la cooperación económica entre la UE y la India se basa en un sistema de valores universales compartidos, esta puede llegar a convertirse en un modelo para la cooperación con otros países asiáticos;

    39.

    Considera que la UE debe prestar especial atención al sector de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la India, por lo que sugiere que en todos los programas de cooperación para el desarrollo entre la UE y la India se fortalezca a las PYME mediante medidas de ayuda para la financiación de proyectos locales orientados hacia el mercado;

    40.

    Se felicita de la extensión del microcrédito en toda la India, que ha obtenido el reconocimiento general como una forma eficaz de crear un desarrollo impulsado desde la base;

    *

    * *

    41.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la India.


    (1)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 589.

    (2)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 166.

    (3)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591.

    (4)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.

    (5)  Artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v) del TFUE.


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