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Document 52011DP0222
Interinstitutional agreement on a common Transparency Register between the Parliament and the Commission European Parliament decision of 11 May 2011 on conclusion of an interinstitutional agreement between the European Parliament and the Commission on a common Transparency Register (2010/2291(ACI))#ANNEX
Acuerdo interinstitucional relativo a un registro de transparencia común Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011 , sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a un Registro de transparencia común (2010/2291(ACI))
ANEXO
Acuerdo interinstitucional relativo a un registro de transparencia común Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011 , sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a un Registro de transparencia común (2010/2291(ACI))
ANEXO
DO C 377E de 7.12.2012, p. 176–187
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 377/176 |
Miércoles 11 de mayo de 2011
Acuerdo interinstitucional relativo a un registro de transparencia común
P7_TA(2011)0222
Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011, sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a un Registro de transparencia común (2010/2291(ACI))
2012/C 377 E/29
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 18 de noviembre de 2010, |
— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo al establecimiento de un Registro de transparencia para las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (en lo sucesivo «el Acuerdo»), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre el desarrollo del marco para las actividades de los grupos de interés en las instituciones europeas (1), |
— |
Visto el artículo 127, apartado 1, de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0174/2011), |
A. |
Considerando que el artículo 11, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea establece que «las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil», |
B. |
Considerando que un registro común de las organizaciones y personas que participan en la elaboración y la aplicación de las políticas de la Unión Europea aumenta la transparencia de dicho diálogo, |
C. |
Considerando que la mencionada Resolución del Parlamento de 8 de mayo de 2008 establecía los principios sobre la base de los cuales el Parlamento inició negociaciones con la Comisión por lo que respecta al Registro común, |
D. |
Considerando que, en su Decisión, de 11 de mayo de 2011, sobre la modificación del Reglamento del Parlamento Europeo tras la creación un Registro de transparencia común entre el Parlamento Europeo y la Comisión (2), se introdujeron los cambios necesarios al respecto, |
1. |
Considera el Acuerdo un primer paso importante para lograr una mayor transparencia, y tiene la intención de proponer oportunamente que se eleven los estándares para garantizar una integridad coherente de la administración pública de la Unión y que se refuercen las normas institucionales; |
2. |
Señala que un registro común permite que toda la información se localice en un único lugar, lo que facilita el que los ciudadanos puedan determinar qué agentes están en contacto con las instituciones; observa que ello también facilita la tarea de los grupos de interés, que deberán registrarse una sola vez; |
3. |
Reitera, no obstante, que el Parlamento mantiene su derecho ilimitado a decidir a quién debe permitírsele el acceso a sus locales; |
4. |
Opina que el Acuerdo aportará un enérgico incentivo para registrarse, puesto que hará imposible que alguien obtenga una tarjeta de acceso al Parlamento sin haberse registrado previamente; |
5. |
Reafirma, no obstante, su llamamiento en favor del registro obligatorio de todos los grupos de interés en el Registro de transparencia, y pide que se tomen las medidas necesarias en el marco del próximo proceso de examen para preparar una transición al registro obligatorio; |
6. |
Lamenta que el Consejo todavía no haya entrado a formar parte de este Acuerdo, aunque ello es esencial con el fin de garantizar la transparencia en todas las etapas del proceso legislativo a escala de la Unión; se congratula, no obstante, de que el Consejo haya indicado su voluntad de participar en él; pide al Consejo que se una al registro común lo antes posible; |
7. |
Celebra, en concreto, los siguientes aspectos que incluye el Acuerdo:
|
8. |
Considera que las normas aplicables a los representantes de las autoridades públicas y las organizaciones que, en el marco de sus actividades, sirvan los intereses públicos y estén vinculadas en virtud de sus normas constitucionales y los derechos fundamentales, no pueden ser idénticas a las aplicables a los grupos de interés particulares, y considera, en particular, que la invitación a registrarse remitida a los organismos de carácter público únicamente podrá aplicarse a los organismos con un estatuto autónomo, y no a las propias autoridades; |
9. |
Pide a su Mesa que establezca un sistema por el que los nombres de todos los grupos de interés que se incluyan en el ámbito de aplicación del Registro y que hayan obtenido una entrevista con un diputado sobre un expediente legislativo determinado se registren, con expresión de dichas conversaciones, en el memorando explicativo anejo al informe o a la recomendación referidos a la propuesta del acto legislativo pertinente; |
10. |
Aprueba la conclusión del Acuerdo que firma a continuación, teniendo en cuenta el contenido de la presente Decisión, y decide incluirlo a modo de anexo en su Reglamento; |
11. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 271 E de 12.11.2009, p. 48.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0221.
Miércoles 11 de mayo de 2011
ANEXO
ACUERDO ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISIÓN EUROPEA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN REGISTRO DE TRANSPARENCIA PARA LAS ORGANIZACIONES Y LAS PERSONAS QUE TRABAJAN POR CUENTA PROPIA QUE PARTICIPAN EN LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA
El Parlamento Europeo y la Comisión Europea (en lo sucesivo «las Partes»):
Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular su artículo 11, apartados 1 y 2, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular su artículo 295, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominados conjuntamente «los Tratados»),
Considerando que los responsables políticos europeos no actúan al margen de la sociedad civil, sino que mantienen un diálogo abierto, transparente y periódico con las asociaciones representativas y la sociedad civil,
ADOPTAN EL SIGUIENTE ACUERDO:
I. Establecimiento del Registro de transparencia
1. |
De conformidad con su compromiso en favor de la transparencia, las Partes acuerdan establecer y mantener un «Registro de transparencia» común (en lo sucesivo «el Registro») — para la inscripción y control de las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea. |
II. Principios del Registro
2. |
El establecimiento y el funcionamiento del Registro se basarán en los sistemas de registro existentes creados y puestos en marcha por el Parlamento Europeo en 1996 y por la Comisión Europea en junio de 2008, completados por la labor del grupo de trabajo conjunto Parlamento Europeo - Comisión Europea pertinente, así como por las adaptaciones realizadas a la luz de la experiencia adquirida y de las aportaciones de las partes interesadas, tal como se indica en la Comunicación de la Comisión Europea, de 28 de octubre de 2009, titulada «Iniciativa europea en favor de la transparencia: el Registro de grupos de interés, un año después» (1). Este enfoque no afecta a los objetivos del Parlamento Europeo enunciados en su Resolución de 8 de mayo de 2008 sobre el desarrollo del marco para las actividades de los grupos de interés en las instituciones europeas (2) ni los prejuzga en modo alguno. |
3. |
El establecimiento y el funcionamiento del Registro respetarán los principios generales del Derecho de la Unión, incluidos los principios de proporcionalidad y no discriminación. |
4. |
El establecimiento y el funcionamiento del Registro respetarán el derecho de los diputados al Parlamento Europeo a ejercer su mandato parlamentario sin restricciones y no impedirán el acceso de los electores a los locales del Parlamento Europeo. |
5. |
El establecimiento y el funcionamiento del Registro no afectarán a las competencias o prerrogativas de las Partes ni influirán en sus competencias de organización respectivas. |
6. |
Las Partes harán lo posible por tratar a todos los actores que desempeñen actividades análogas de forma similar y por que exista una igualdad de condiciones para la inscripción de las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión. |
III. Estructura del Registro
7. |
El Registro incluirá los siguientes elementos:
|
IV. Ámbito de aplicación del Registro
Actividades incluidas
8. |
El ámbito de aplicación del Registro cubrirá todas las actividades, distintas de las que se excluyen expresamente en la parte IV, realizadas con objeto de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de las políticas y de toma de decisiones de las instituciones de la Unión, independientemente del canal o medio de comunicación utilizado, por ejemplo, subcontratación, medios de comunicación, contratos con intermediarios profesionales, grupos de reflexión, «plataformas», foros, campañas e iniciativas populares. Estas actividades incluyen, entre otras, los contactos con miembros, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión, la preparación, difusión y comunicación de cartas, material informativo o documentos de debate y de toma de posición, así como la organización de eventos, encuentros o actividades promocionales y actos sociales o conferencias si se envían invitaciones a los miembros o el personal de las instituciones de la Unión. Se incluirán también las contribuciones voluntarias y la participación en consultas oficiales sobre propuestas de actos legislativos u otros actos jurídicos o en otras consultas abiertas. |
9. |
Procede que se inscriban en el Registro todas las organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia, sea cual sea su estatuto jurídico, que lleven a cabo actividades incluidas en el ámbito de aplicación del mismo (3). |
Actividades excluidas
10. |
No se incluirán en el ámbito de aplicación del Registro:
|
Disposiciones específicas
11. |
El Registro no afectará a las iglesias y las comunidades religiosas. No obstante, procede que se inscriban en el mismo las representaciones u organismos, oficinas y redes jurídicas creados para representarlas ante las instituciones de la Unión, así como sus asociaciones. |
12. |
El Registro no afectará a los partidos políticos. No obstante, procede que se inscriban en el mismo todas las organizaciones, creadas o respaldadas por los partidos, que lleven a cabo actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro. |
13. |
El Registro no afectará a las autoridades locales, regionales y municipales. No obstante, procede que se inscriban en el mismo las representaciones u organismos, oficinas y redes jurídicas creados para representarlas ante las instituciones de la Unión, así como sus asociaciones. |
14. |
Procede que se inscriban en el Registro las redes, plataformas u otras formas de actividad colectiva desprovistas de estatuto jurídico o personalidad jurídica pero que constituyan de facto una fuente de influencia organizada y desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro. En dicho caso, deberán designar a uno de sus miembros como persona de contacto para las relaciones con la administración del Registro. |
15. |
Las actividades que deberán tenerse en cuenta para la declaración financiera suministrada al Registro son aquellas destinadas a todas las instituciones, agencias y órganos de la Unión, así como a sus miembros, funcionarios y otros agentes. Se incluirán también las actividades dirigidas a los órganos de los Estados miembros que actúen a escala de la Unión y participen en los procesos de toma de decisiones de la Unión. |
16. |
Se instará a las redes, federaciones, asociaciones y plataformas europeas a que faciliten a sus miembros orientaciones comunes y transparentes que permitan identificar las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro. Procede que dichas orientaciones sean públicas. |
V. Normas aplicables a los declarantes
17. |
Al inscribirse en el Registro, las organizaciones y personas:
|
VI. Medidas aplicables en caso de incumplimiento del código de conducta
18. |
El incumplimiento del código de conducta por parte de los declarantes o sus representantes podrá acarrear, al término de una investigación que respete debidamente el principio de proporcionalidad y el derecho de defensa, la aplicación de las medidas establecidas en el anexo 4 tales como la suspensión de la inscripción en el Registro o la cancelación de la misma y, en su caso, la retirada de la tarjeta de acceso al Parlamento Europeo en poder de las personas interesadas y, eventualmente, de las organizaciones a las que pertenecen. La decisión de aplicación de tales medidas podrá publicarse en el sitio Internet del Registro. |
19. |
Toda persona podrá presentar una denuncia ante las Partes, basada en hechos materiales, si sospecha de un posible incumplimiento de las normas del código de conducta, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 4. |
VII. Aplicación
20. |
Los Secretarios Generales del Parlamento Europeo y la Comisión Europea serán responsables de la supervisión del sistema y de los principales aspectos operativos y adoptarán, de común acuerdo, las medidas necesarias para aplicar el presente Acuerdo. |
21. |
Para la aplicación del sistema, los servicios del Parlamento Europeo y la Comisión Europea crearán una estructura operativa común, «la Secretaría Común del Registro de transparencia», compuesta por un grupo de funcionarios procedentes del Parlamento Europeo y la Comisión Europea, con arreglo a una serie de disposiciones que deberán acordar los servicios competentes. La Secretaría Común del Registro de transparencia estará coordinada por un jefe de unidad en la Secretaría General de la Comisión Europea. Sus misiones incluirán la aplicación de medidas destinadas a contribuir a la calidad del contenido del Registro. |
22. |
El Parlamento Europeo seguirá encargándose de la entrega y control de las tarjetas de acceso de larga duración a sus locales. Solo se entregarán estas tarjetas a personas que representen a organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Registro o que trabajen para ellas, si dichas organizaciones o personas están inscritas en el Registro. La inscripción no conferirá, sin embargo, un derecho automático a recibir dichas tarjetas de acceso. |
23. |
Aunque el sistema sea gestionado de forma conjunta, las Partes podrán utilizar de manera independiente el Registro para fines específicos que les sean propios, incluido el establecimiento de incentivos, como la transmisión de información a un declarante en caso de realización de consultas públicas u organización de un evento. |
24. |
Las Partes organizarán proyectos adecuados de de formación y comunicación internas con objeto de dar a conocer entre sus miembros y personal el Registro y el procedimiento de denuncia. |
25. |
Las Partes adoptarán todas las medidas externas necesarias para dar a conocer el Registro y fomentar su utilización. |
26. |
Se publicará regularmente en el sitio Internet Europa una serie de estadísticas fundamentales, extraídas de la base de datos del Registro y que será accesible a través de un motor de búsqueda de fácil uso. El contenido público de esta base de datos estará disponible, previa petición, en formatos electrónicos legibles mediante máquina. |
27. |
Previa consulta a las partes interesadas, los Secretarios Generales del Parlamento Europeo y la Comisión Europea presentarán un informe anual sobre el funcionamiento del Registro a los Vicepresidentes competentes del Parlamento Europeo y la Comisión Europea. |
VIII. Participación de otras instituciones y órganos
28. |
Se invitará al Consejo Europeo y al Consejo a adherirse al Registro. Asimismo, se instará a las demás instituciones, órganos y agencias de la Unión a que utilicen este sistema como instrumento de referencia para sus propias relaciones con las organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión. |
IX. Disposiciones finales
29. |
El paso de los registros actuales de las Partes al nuevo Registro común tendrá lugar durante un período transitorio de doce meses a partir del día de puesta en funcionamiento del registro común. Se invitará a las organizaciones y personas actualmente inscritas en los sistemas existentes a renovar su inscripción en el registro común. Una vez que el Registro común esté operativo:
|
30. |
El Registro común será objeto de una revisión que se realizará, a más tardar, dos años después de su primera puesta en funcionamiento. |
Anexo 1
«Registro de transparencia»
Organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea
Categorías |
Particularidades/observaciones |
|||
I – Consultorías profesionales, bufetes de abogados y consultores que trabajan por cuenta propia |
||||
Subcategoría |
Consultorías profesionales |
Sociedades que ejercen, en virtud de un contrato, actividades que conlleven defensa de intereses, promoción, asuntos públicos y relaciones con las autoridades públicas |
||
Subcategoría |
Bufetes de abogados |
Bufetes de abogados que ejercen, en virtud de un contrato, actividades que conlleven la defensa de intereses, promoción, asuntos públicos y relaciones con las autoridades públicas |
||
Subcategoría |
Consultores que trabajan por cuenta propia |
Consultores o abogados que trabajan por cuenta propia y que ejercen, en virtud de un contrato, actividades que conlleven la defensa de intereses, promoción asuntos públicos y relaciones con las autoridades públicas |
||
II – Grupos de presión dentro de las empresas y agrupaciones profesionales y comerciales |
||||
Subcategoría |
Empresas y grupos |
Empresas o grupos de empresas (con o sin estatuto jurídico) que ejercen dentro de las empresas, por cuenta propia, actividades que conlleven la defensa de intereses, promoción asuntos públicos y relaciones con las autoridades públicas. |
||
Subcategoría |
Asociaciones profesionales, comerciales y empresariales |
|
||
Subcategoría |
Sindicatos |
|
||
Subcategoría |
Otras organizaciones similares |
|
||
III – Organizaciones No Gubernamentales |
||||
Subcategoría |
Organizaciones, plataformas y redes no gubernamentales y similares |
Organizaciones sin ánimo de lucro, con o sin estatuto jurídico, independientes de las autoridades públicas, partidos políticos y organizaciones comerciales. Se incluyen las fundaciones, las asociaciones benéficas, etc. |
||
IV – Grupos de reflexión, instituciones académicas y de investigación |
||||
Subcategoría |
Grupos de reflexión e instituciones de investigación |
Grupos de reflexión e instituciones de investigación especializados que se interesan por las actividades y políticas de la Unión |
||
Subcategoría |
Instituciones académicas |
Instituciones cuyo primer objetivo es la enseñanza pero que se interesan por las actividades y políticas de la Unión |
||
|
NB: El Registro no afecta a las iglesias como tales. |
|||
Subcategoría |
Organizaciones que representan a las iglesias y las comunidades religiosas |
Personas jurídicas, oficinas o redes establecidas para actividades de representación |
||
|
NB: El Registro no afecta a las autoridades públicas como tales. |
|||
Subcategoría |
Autoridades locales, regionales y municipales a nivel subnacional |
Personas jurídicas, oficinas de representación, asociaciones o redes creadas para representar a autoridades locales, regionales y municipales anivel subnacional. |
||
Subcategoría |
Otros organismos públicos o mixtos, etc. |
Incluye a todos los demás organismos de estatuto público o mixto (público/privado) |
Anexo 2
Información requerida a los declarantes
— |
Nombre(s) de la organización, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, sitio Internet. |
— |
(a) identidad de la persona legalmente responsable de la organización y (b) nombre del director de la organización, del gestor o, si procede, de la persona de contacto principal para las actividades contempladas en el Registro; nombres de las personas para las que se solicitan tarjetas de acceso a los locales del Parlamento Europeo (5). |
— |
Número de personas (miembros, personal, etc.) que participan en las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro. |
— |
Objetivos/mandato - ámbitos de interés - actividades, país de actividad - afiliaciones a redes - información general vinculada al ámbito de aplicación del Registro. |
— |
Si procede: número de miembros (personas y organizaciones). |
Principales propuestas legislativas cubiertas el año anterior por actividades del declarante que entran en el ámbito de aplicación del Registro.
Todas las cifras financieras facilitadas deberán cubrir un ejercicio de funcionamiento completo y referirse al ejercicio financiero cerrado más reciente, en la fecha de inscripción o renovación de la inscripción.
Las duplicaciones son posibles: la declaración financiera efectuada por las consultorías, bufetes de abogados y consultores que trabajan por cuenta propia con respecto a sus clientes (lista y tabla) no exime a dichos clientes de la obligación de incluir estas actividades contractuales en sus propias declaraciones, de modo que el esfuerzo financiero que declaren no sea subestimado.
— |
Consultorías profesionales, bufetes de abogados y consultores que trabajan por cuenta propia (categoría I del anexo 1): deben darse a conocer el volumen de negocios imputable a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro, así como el peso relativo de sus clientes, de acuerdo con la siguiente tabla:
|
— |
Grupos de presión dentro de las empresas y agrupaciones profesionales y comerciales (categoría II del Anexo 1): debe proporcionarse una estimación de los costes de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro. |
— |
Organizaciones No Gubernamentales - grupos de reflexión, instituciones académicas y de investigación - Organizaciones que representan a las iglesias y las comunidades religiosas - Organizaciones que representan a autoridades locales, regionales y municipales, otros organismos públicos o mixtos, etc.(Categorías III, IV, V y VI del anexo 1): debe especificarse el presupuesto global y el desglose de las principales fuentes de financiación. |
Adicionalmente para todos los declarantes: el importe y la fuente de los fondos recibidos de las instituciones de la Unión durante el ejercicio financiero cerrado más reciente que precede a la inscripción o la renovación.
Anexo 3
Código de conducta
En sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea, así como con sus miembros, funcionarios y otros agentes, los declarantes:
a) |
indicarán siempre su nombre y la entidad o entidades que representan o para las cuales trabajan; declararán los intereses, objetivos o fin que persiguen y, en su caso, especificarán los clientes o los miembros a los que representan; |
b) |
no obtendrán ni tratarán de obtener información o decisiones de forma deshonesta o recurriendo a una presión abusiva o a un comportamiento inadecuado; |
c) |
no darán a entender, en su trato con terceros, que tienen una relación formal con la Unión o cualquiera de sus instituciones, ni falsearán sus datos a efectos de inscripción en el Registro de forma que puedan inducir a error a terceros o a los funcionarios y otros agentes de las instituciones de la Unión; |
d) |
se asegurarán de proporcionar, durante el proceso de inscripción y, ulteriormente, en el marco de sus actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro, información que, por lo que les consta, es completa, actualizada y no engañosa; |
e) |
no venderán a terceros copias de documentos obtenidos de una institución de la Unión; |
f) |
no incitarán a los miembros de las instituciones de la Unión, a los funcionarios u otros agentes, a los asistentes o becarios que trabajan para dichos miembros a infringir las normas y las reglas de comportamiento que les son aplicables; |
g) |
respetarán, cuando empleen a personas que hayan sido funcionarios u otros agentes de la Unión o asistentes o becarios de miembros de las instituciones de la Unión, la obligación que tienen dichas personas de cumplir las normas y las exigencias en materia de confidencialidad que les son aplicables; |
h) |
respetarán toda norma establecida sobre los derechos y las responsabilidades de los antiguos diputados al Parlamento Europeo y antiguos miembros de la Comisión Europea; |
i) |
informarán a todas las personas que representen de sus obligaciones para con las instituciones de la Unión. |
Las personas que representen a entidades o trabajen para ellas y se hubieran registrado ante el Parlamento Europeo con objeto de recibir una tarjeta personal e intransferible de acceso a los locales del Parlamento Europeo:
j) |
respetarán estrictamente las disposiciones del artículo 9 del anexo X y del anexo I, artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento del Parlamento Europeo; |
k) |
garantizarán que se declara en el registro previsto a tal efecto toda asistencia facilitada en el marco de las disposiciones del anexo I, artículo 2 del Reglamento del Parlamento Europeo; |
l) |
deberán, con el fin de evitar posibles conflictos de intereses, obtener la autorización previa del diputado o los diputados interesados por lo que se refiere a todo vínculo contractual o de empleo con un asistente de un diputado y asegurarse de que ello se ha consignado en el Registro. |
Anexo 4
Procedimiento de investigación y tratamiento de las denuncias
1. |
Las denuncias podrán presentarse por medio de un formulario estándar que figurará en el sitio Internet del Registro. Este formulario contendrá información sobre el declarante que es objeto de la denuncia, el nombre y los datos de contacto del denunciante y los pormenores de la denuncia, incluidos, en principio, documentos u otros elementos existentes en apoyo de la denuncia. No se admitirán las denuncias anónimas. |
2. |
La denuncia indicará una o más cláusulas del código de conducta que, según el denunciante, se habrían violado. Las denuncias relativas a los datos contenidos en el Registro se tratarán como una infracción de lo dispuesto en la letra d) del código de conducta (6). |
3. |
Los denunciantes deberán, en principio, adjuntar documentos y otros elementos en apoyo de la denuncia. |
4. |
La Secretaría Común del Registro de transparencia:
|
5. |
Si la denuncia se declara inadmisible, se informará al denunciante mediante una carta en la que se indicarán los motivos de dicha decisión. Las denuncias declaradas admisibles se tratarán de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación. |
6. |
Tras el registro de la denuncia, la Secretaría Común del Registro de transparencia comunicará por escrito al declarante la denuncia de la que es objeto y su contenido, y le invitará a presentar sus explicaciones, argumentos u otros elementos de defensa en un plazo de 10 días laborables. |
7. |
La Secretaría Común del Registro de transparencia examinará toda la información recopilada durante el procedimiento de investigación. |
8. |
La Secretaría Común del Registro de transparencia podrá decidir la celebración de una audiencia con el declarante objeto de la denuncia o el denunciante. |
9. |
Si la investigación revela que la denuncia carece de fundamento, la Secretaría Común del Registro de transparencia informará a las dos partes de la denuncia de esta decisión. Si, por el contrario, se reconoce el fundamento de la denuncia, podrá suspenderse temporalmente la inscripción en el Registro del declarante denunciado en espera de que se resuelva el problema (véanse los apartados 11 a 14) o podrán aplicársele una serie de medidas: desde la suspensión a largo plazo hasta la cancelación de la inscripción en el Registro y la retirada, en su caso, de toda tarjeta de acceso al Parlamento Europeo (véanse los apartados 16 a 19). |
10. |
Las medidas que podrán aplicarse en caso de incumplimiento del código de conducta irán desde la suspensión temporal hasta la cancelación de la inscripción en el Registro (véase el cuadro que figura más abajo). |
11. |
En caso de que quede demostrado que los datos que figuran en el Registro son erróneos o incompletos, se pedirá al declarante que los rectifique en un plazo de ocho semanas, durante el cual quedará suspendida la inscripción del declarante. Las tarjetas de acceso al Parlamento Europeo, si las hubiere, no se retirarán durante dicho período. |
12. |
Si el declarante rectifica los datos durante el período de ocho semanas al que se hace referencia en el apartado 11, se reactivará su inscripción. Si la el declarante no actúa durante este período, podrán tomarse medidas. |
13. |
Si el declarante solicita una prórroga del plazo acordado para rectificar los datos según lo establecido en el apartado 11 y justifica debidamente dicha solicitud, el período de suspensión podrá prolongarse. |
14. |
En caso de incumplimiento del código de conducta por otros motivos, la inscripción del declarante en cuestión se suspenderá durante un período de ocho semanas, durante el cual el Parlamento Europeo y la Comisión Europea tomarán una decisión definitiva en relación con la aplicación de medidas, si procede. |
15. |
La decisión de cancelar la inscripción en el Registro de un declarante implicará la prohibición de una nueva inscripción durante un período de uno o dos años. |
16. |
Los servicios competentes del Parlamento Europeo y la Comisión Europea elaborarán conjuntamente un proyecto de decisión sobre la medida que deba aplicarse y dicho proyecto se transmitirá a los Secretarios Generales de ambas instituciones para la adopción de una decisión definitiva. Se informará a los Vicepresidentes competentes de del Parlamento europeo y de la Comisión Europea. |
17. |
La Secretaría Común del Registro de transparencia informará inmediatamente a las dos partes (el denunciante y el declarante objeto de la denuncia) de la medida adoptada y la aplicará. |
18. |
El Secretario General del Parlamento Europeo comunicará las decisiones de exclusión del Registro que impliquen la retirada de las tarjetas de acceso al Parlamento Europeo al cuestor competente, que autorizará la retirada de dichas tarjetas de acceso en poder de la persona o la organización en cuestión. |
19. |
Se solicitará al declarante la devolución de todas o algunas de las tarjetas de acceso al Parlamento Europeo en un plazo de 15 días. |
Cuadro de medidas aplicables en caso de incumplimiento del código de conducta
|
Tipo de incumplimiento |
Medida |
Mención de la medida en el Registro |
Retirada de la tarjeta de acceso al PE |
||||
1 |
Incumplimiento involuntario inmediatamente corregido |
Notificación escrita en la que se deja constancia de los hechos y de su corrección |
No |
No |
||||
2 |
Incumplimiento deliberado del código que requiera un cambio de comportamiento o una rectificación de los datos que figuran en el Registro en el plazo establecido. |
Suspensión temporal por un máximo de seis meses o hasta que se lleve a cabo la rectificación exigida en el plazo fijado |
Sí, durante el período de suspensión |
No |
||||
3 |
Incumplimiento persistente del código
|
Cancelación de la inscripción en el Registro durante un año |
Sí |
Sí |
||||
4 |
Incumplimiento grave y deliberado del código |
Cancelación de la inscripción en el Registro. durante dos años |
Sí |
Sí |
(1) COM(2009)0612.
(2) DO C 271 E de 12.11.2009, p. 48.
(3) No procede la inscripción de los Gobiernos de los Estados miembros, los gobiernos de terceros países y las organizaciones intergubernamentales internacionales, así como sus misiones diplomáticas.
(4) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(5) Esta información se solicitará a los declarantes al final del proceso de inscripción y se comunicará al Parlamento Europeo. El sistema introducirá de forma automática los nombres de las personas que recibirán una tarjeta de acceso sobre la base de las actualizaciones y datos del Parlamento Europeo una vez que este último decida la entrega de dichas tarjetas. La inscripción no implicará un derecho automático a recibir una tarjeta de acceso a los locales del Parlamento Europeo.
(6) Dicha letra d) exige que los declarantes, en sus relaciones con las instituciones de la Unión europea y sus miembros, funcionarios y otros agentes «se asegurarán de proporcionar, durante el proceso de inscripción y, ulteriormente, en el marco de sus actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro, información que, por lo que les consta, es completa, actualizada y no engañosa».