Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52011DP0188

    Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Luigi de Magistris Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011 , sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Luigi de Magistris (2010/2122(IMM))

    DO C 377E de 7.12.2012, p. 166–167 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 377/166


    Martes 10 de mayo de 2011
    Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Luigi de Magistris

    P7_TA(2011)0188

    Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Luigi de Magistris (2010/2122(IMM))

    2012/C 377 E/25

    El Parlamento Europeo,

    Vista la demanda de Luigi de Magistris de amparo de su inmunidad en relación con el procedimiento pendiente ante un tribunal italiano, presentada el 5 de julio de 2010 y comunicada en el Pleno del 7 de julio de 2010,

    Tras haber oído a Luigi de Magistris, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

    Vistos el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

    Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, y 19 de marzo de 2010 (1),

    Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0152/2011),

    A.

    Considerando que Luigi de Magistris, diputado al Parlamento Europeo, ha presentado una demanda de amparo de su inmunidad en relación con un procedimiento ante un tribunal italiano,

    B.

    Considerando que la demanda de Luigi de Magistris se debe a una citación instada ante el Tribunal de Benevento por Clemente Mario Mastella, diputado al Parlamento Europeo, en relación con una entrevista concedida por el Sr. de Magistris a un periódico italiano el 31 de octubre de 2009,

    C.

    Considerando que, de acuerdo con la citación, un fragmento de dicha entrevista («…[Mastella] estaba implicado en una de mis investigaciones y trató de detenerme») constituye difamación, que da lugar a la petición de una indemnización de 1 millón de euros, más las costas.

    D.

    Considerando que la entrevista se concedió cuando Luigi de Magistris era diputado al Parlamento Europeo, tras resultar elegido en las elecciones de 2009,

    E.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones,

    F.

    Considerando que, de conformidad con una reiterada práctica del Parlamento, el hecho de que los procesos se incoen por la vía civil o administrativa, o que contengan determinados aspectos que incidan en el Derecho civil o administrativo, no impide per se la aplicación de la inmunidad que otorga dicho articulo,

    G.

    Considerando que, al conceder la entrevista en cuestión, Luigi de Magistris actuaba en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, realizando actividades políticas y expresando su opinión sobre asuntos públicos de interés para sus electores,

    H.

    Considerando que tratar de impedir que los miembros del Parlamento expresen sus opiniones sobre asuntos de legítimo interés público o que critiquen a sus oponentes políticos a través de la incoación de procedimientos judiciales es inaceptable en una sociedad democrática y supone una infracción del artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, que tiene por objeto proteger la libertad de expresión de los diputados en el ejercicio de sus funciones, en interés del Parlamento como institución de la Unión Europea,

    1.

    Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Luigi de Magistris;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión a la autoridad competente de la República italiana y a Luigi de Magistris.


    (1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391, Asunto T-345/05 Mote/Parlamento, Rec. 2008 II, p. 2849, Asuntos acumulados C200/07 y C-201/07 Marra/De Gregorio y Clemente, Rec. 2008 I, p. 7929 y Asunto T-42/06 Gollnisch/Parlamento.


    Top