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Document 52011DC0187

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la calidad de los datos fiscales notificados por los Estados miembros en 2010

/* COM/2011/0187 final */

52011DC0187

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la calidad de los datos fiscales notificados por los Estados miembros en 2010 /* COM/2011/0187 final */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 11.4.2011

COM(2011) 187 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la calidad de los datos fiscales notificados por los Estados miembros en 2010

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la calidad de los datos fiscales notificados por los Estados miembros en 2010

ÍNDICE

1. Antecedentes Error! Bookmark not defined.

1.1. Reglamento modificado Error! Bookmark not defined.

2. Principales conclusiones sobre los niveles de déficit y deuda públicos notificados en 2010 Error! Bookmark not defined.

2.1. Puntualidad e integridad Error! Bookmark not defined.

2.1.1. Puntualidad Error! Bookmark not defined.

2.1.2. Integridad de los cuadros e información adicional Error! Bookmark not defined.

2.1.3. Cuadros suplementarios relativos a las turbulencias financieras Error! Bookmark not defined.

2.2. Cumplimiento de las normas contables y coherencia de los datos estadísticos Error! Bookmark not defined.

2.2.1. Intercambio de información y aclaraciones Error! Bookmark not defined.

2.2.2. Visitas de diálogo y metodológicas Error! Bookmark not defined.

2.2.3. Asesoramiento específico de Eurostat Error! Bookmark not defined.

2.2.4. Cuestiones metodológicas recientes Error! Bookmark not defined.

2.2.5. Coherencia con las cuentas correspondientes de la administración publica Error! Bookmark not defined.

2.3. Publicación Error! Bookmark not defined.

2.3.1. Publicación de las cifras principales y los cuadros de notificación detallados Error! Bookmark not defined.

2.3.2. Reservas sobre la calidad de los datos Error! Bookmark not defined.

2.3.3. Modificaciones de los datos notificados Error! Bookmark not defined.

2.3.4. Publicación de metadatos (inventarios) Error! Bookmark not defined.

3. Conclusiones Error! Bookmark not defined.

ANTECEDENTES

El artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea[1], establece que la Comisión (Eurostat) (en lo sucesivo denominada «Eurostat») informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la calidad de los datos reales notificados por los Estados miembros. El informe incluye una evaluación general del cumplimiento de las normas contables, y de la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de los datos.

Eurostat evalúa periódicamente la calidad de los datos reales notificados por los Estados miembros y de las cuentas correspondientes de la administración pública compiladas con arreglo al Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC 95)[2]. La evaluación se basa principalmente en los datos relativos a la ejecución del presupuesto de las administraciones públicas y en los activos y pasivos de esas mismas administraciones. El trabajo se concentra en los factores que explican el déficit/superávit público y las variaciones de la deuda pública. Los Estados miembros envían esta información a Eurostat dos veces al año. En ella se incluye asimismo información adicional como el «cuestionario relacionado con los cuadros de notificación en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo» y las aclaraciones bilaterales de los Estados miembros. Eurostat hace también visitas periódicas de diálogo en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo para mantener un contacto permanente con los Estados miembros.

El presente informe se basa en las principales conclusiones y resultados de las notificaciones efectuadas en 2010 en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, centrándose en el último ejercicio (octubre de 2010). Cuando procede, establece comparaciones con la información notificada en abril de 2010, así como con la notificada en abril y octubre de 2009.

Reglamento modificado

El Reglamento (CE) nº 479/2009 se modificó en julio de 2010 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo[3].

El Reglamento modificado sienta en particular las bases de las visitas metodológicas en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo «en casos excepcionales en que se hayan determinado claramente riesgos significativos o problemas con respecto a la calidad de los datos». Eurostat informará al Comité Económico y Financiero (CEF) y al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos (CEMFB) sobre su decisión de realizar dichas visitas. Asimismo, aumentará la frecuencia de las visitas de diálogo del procedimiento de déficit excesivo.

El Reglamento también faculta a Eurostat y a los INE para examinar las fuentes de las que se obtienen los datos estadísticos y el proceso seguido para compilar esas fuentes de datos[4]. Además, Eurostat puede examinar la integridad de los conjuntos de unidades cubiertos por las mencionadas fuentes de datos, lo que le permitirá extraer conclusiones pormenorizadas sobre la calidad de los datos notificados, tal como se describe en el artículo 8, apartado 1. El refuerzo de las competencias tanto para Eurostat como para los INE pretende crear un sistema preventivo regular aplicable a todos los Estados miembros con el triple objetivo de mejorar la supervisión, identificar los riesgos y evaluarlos de manera preventiva con objeto de iniciar sin demora acciones correctivas.

La puesta en marcha del refuerzo de las competencias más arriba citado y las acciones destinadas a abordar las cuestiones generales de riesgo sistémico en los sistemas estadísticos nacionales, identificadas por el Comité Consultivo de la Gobernanza Estadística Europea, se tratarán en una próxima Comunicación de la Comisión.

PRINCIPALES CONCLUSIONES SOBRE LOS NIVELES DE DÉFICIT Y DEUDA PÚBLICOS NOTIFICADOS EN 2010

Puntualidad e integridad

Puntualidad

Los Estados miembros deben notificar a la Comisión sus datos sobre el presupuesto y sobre el balance previstos y reales dos veces al año, antes del 1 de abril y del 1 de octubre[5]. En 2010, las notificaciones correspondientes al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo abarcaron los años 2006 a 2010. Las cifras de 2010 son las previstas por las autoridades nacionales, mientras que las de 2006 a 2009 son datos reales (esto es: definitivas, semidefinitivas, provisionales o estimadas).

El nivel de cumplimiento de los plazos de notificación es generalmente muy bueno. En la segunda notificación en 2010, todos los Estados miembros notificaron sus datos antes de que expirara el plazo legal del 1 de octubre de 2010. Las autoridades griegas enviaron una nueva notificación el 10 de noviembre tras una visita metodológica[6]. En el ejercicio de notificación de abril, todos los Estados miembros comunicaron sus cifras antes del 1 de abril de 2010, con la excepción de Grecia (que lo hizo el 1 de abril) y Francia (que no envió los datos previstos para el año 2010 hasta el 12 de abril de 2010).

Algunos Estados miembros revisaron sus notificaciones tras la primera entrega. En octubre de 2010, dieciocho países enviaron veintinueve transmisiones revisadas, mientras que en abril de 2010, Eurostat recibió veinticinco transmisiones revisadas de dieciséis países. Con excepción de Grecia, que llevó a cabo revisiones sustanciales, los Estados miembros enviaron la mayoría de las transmisiones revisadas como respuesta a comentarios, preguntas técnicas u observaciones formuladas por Eurostat que consistían en correcciones de errores poco importantes, incoherencias internas o inexactitudes en los cuadros

Integridad de los cuadros e información adicional

La notificación de cuadros completos constituye una obligación legal y es fundamental para que Eurostat pueda controlar adecuadamente la calidad de los datos. El artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 479/2009 establece que los Estados miembros deben facilitar a Eurostat la información estadística pertinente y precisa que:

«en particular, se entiende por información estadística:

a) datos de las cuentas nacionales;

b) inventarios;

c) cuadros de notificación en relación con los procedimientos de déficit excesivo;

d) cuestionarios adicionales y aclaraciones relativas a las notificaciones.»

Los cuadros de notificación en relación con los procedimientos de déficit excesivo constan de cuatro (series de) cuadros principales. La cumplimentación de los cuadros 1 a 3 constituye una obligación legal, mientras que la del cuadro 4 la acordaron los Estados miembros[7]. Los cuadros 1 y 2A (administración central) abarcan los años 2006 a 2010, mientras que los demás hacen referencia a los años 2006 a 2009[8].

La mayoría de los Estados miembros completaron todos los cuadros de notificación en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo[9]. Sin embargo, en la notificación correspondiente al cuadro 2 del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo de octubre de 2010, ocho Estados miembros no presentaron, para todos los subsectores o todos los años, el vínculo entre el saldo activo y el superávit/déficit notificado en el marco de dicho procedimiento, o notificaron saldos activos equivalentes al superávit/déficit notificado en el marco del citado procedimiento.

Para el cuadro 3 del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, no todos los Estados miembros facilitaron todos los desgloses. En concreto, a menudo no constaban los pormenores requeridos para las partidas «préstamos» y «participaciones».

Todos los Estados miembros presentaron sus respuestas al cuestionario relacionado con los cuadros de notificación[10]. Aunque la cobertura y calidad de las respuestas mejoró en comparación con años anteriores, algunos países no notificaron todos los pormenores requeridos en el cuestionario.

Cuadros suplementarios relativos a las turbulencias financieras

Desde el 15 de julio de 2009, Eurostat ha recogido un conjunto de datos sobre las turbulencias financieras en dos cuadros suplementarios. Dichos cuadros muestran las intervenciones públicas directamente relacionadas con el apoyo a instituciones financieras. No se incluyen las medidas de apoyo destinadas a instituciones no financieras ni las medidas de apoyo económico general.

Los datos recogidos en 2010 hacen referencia a los años 2007, 2008 y 2009. No obstante, debe señalarse que la mayoría de las intervenciones se produjeron en 2008. Un solo país (el Reino Unido) ya notificó pasivos contingentes para 2007.

Cumplimiento de las normas contables y coherencia de los datos estadísticos

Intercambio de información y aclaraciones

Durante el periodo de evaluación del 30 de septiembre, fecha final del plazo de notificación, al 22 de octubre de 2010, fecha de publicación, Eurostat contactó a las autoridades estadísticas de cada Estado miembro para pedir más información y aclarar la aplicación de las normas contables sobre transacciones específicas. Este proceso implicó varios intercambios de correspondencia entre Eurostat y las autoridades nacionales. Antes del 6 de octubre se envió una primera tanda de solicitudes de aclaración; se envió una segunda tanda a veintidós países. Para determinados países, Eurostat solicitó cuadros de notificación revisados[11].

Visitas de diálogo y metodológicas

El Reglamento (CE) nº 479/2009, modificado por el Reglamento (CE) nº 679/2010, prevé visitas de diálogo y metodológicas. Las visitas de diálogo a los Estados miembros se efectúan con regularidad para revisar los datos notificados, examinar cuestiones metodológicas, intercambiar opiniones sobre las fuentes estadísticas y los procedimientos descritos en los inventarios y evaluar el cumplimiento de las normas contables pertinentes, por ejemplo en relación con la delimitación de la administración general, el momento del registro y la clasificación de las transacciones y obligaciones públicas.

Las visitas metodológicas solo se efectúan cuando Eurostat detecta riesgos sustanciales o problemas de calidad de los datos, sobre todo relacionados con los métodos, los conceptos o las clasificaciones utilizadas.

En 2010, Eurostat efectuó las visitas de diálogo del procedimiento de déficit excesivo siguientes: Finlandia (25 y 26 de enero), Grecia (varias visitas metodológicas), Países Bajos (15 de junio), Malta (6 y 7 de julio), Hungría (6 y 7 de julio), Rumania (6 y 7 de septiembre), Bulgaria (16 y 17 de septiembre), Irlanda (16 y 17 de noviembre), Lituania (22 y 23 de noviembre), Bélgica (26 de noviembre), Francia (29 de noviembre) y Chipre (13 de diciembre).

En 2010 se llevó a cabo una serie de visitas metodológicas a Grecia. Dichas visitas metodológicas fueron un seguimiento de la reserva de Eurostat sobre el déficit griego y las cifras de deuda notificadas en octubre de 2009 y el consiguiente informe de la Comisión sobre las estadísticas griegas, publicado en enero de 2010[12].

Entre las cuestiones recurrentes abordadas en las visitas figuraba la clasificación de unidades dentro y fuera del sector de las administraciones públicas (por ej. en relación con el transporte público, la televisión y la radio, los hospitales y las universidades), las aportaciones de capital, las asociaciones público-privadas, los flujos de la UE y el registro de garantías.

Asesoramiento específico de Eurostat

Los Estados miembros consultan regularmente a Eurostat para aclarar diversas cuestiones de contabilidad en relación con las operaciones programadas o ya efectuadas. Eurostat ofrece asesoramiento de conformidad con las directrices existentes. Para cumplir las disposiciones sobre transparencia del Reglamento (CE) nº 479/2009, Eurostat publica su asesoramiento[13], salvo que el Estado miembro en cuestión formule alguna objeción al respecto. Eurostat publicó en 2010 los siguientes asesoramientos: Bélgica (Clasificación sectorial de los proyectos del plan director de Amberes y registro, en el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo basado en las cuentas nacionales, de las garantías de los bonos del Estado en contratos de derivados), Irlanda (Opinión preliminar sobre el tratamiento contable, con arreglo al SEC 95, de la fecha de contabilización de los pagos de intereses sobre pagarés a abonar al Anglo Irish Bank), Países Bajos (Registro del mecanismo de suscripción de reserva de activos no líquidos en favor del ING Bank), Hungría (Momento del registro de las operaciones para el regreso de determinados grupos de personas al régimen de seguridad social), Alemania (Clasificación sectorial del Erste Abwicklungsanstalt ) y España (Clasificación de un proyecto de mejora de las carreteras gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón). Eurostat facilitó asesoramiento en 2010 sobre varias cuestiones metodológicas que no se publicaron a petición de los Estados miembros interesados.

Cuestiones metodológicas recientes

Como de costumbre, Eurostat prestó mucha atención a la aplicación de las normas del SEC 95 y, en particular, a sus últimas decisiones. Dichas decisiones aparecen en el Manual sobre el déficit público y la deuda pública, cuya última versión se publicó en octubre de 2010.

Coherencia con las cuentas correspondientes de la administración publica

Las fechas límite de notificación de 1 de abril y 1 de octubre establecidas en el Reglamento (CE) nº 479/2009 se adoptaron para garantizar la coherencia con las cuentas públicas anuales y trimestrales correspondientes, notificadas a Eurostat en varios cuadros de transmisión del SEC 95. Eurostat analiza sistemáticamente la coherencia de las notificaciones del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo con las correspondientes cuentas públicas. Por ejemplo, los totales de los gastos y los ingresos públicos deberían ser coherentes con las cifras del déficit notificadas.

La coherencia global de los datos del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo con las cuentas públicas notificadas en el marco del SEC 95 es cada vez más completa en los últimos años, aunque es incluso mejor en el caso de las cuentas no financieras que en el de las cuentas financieras.

Publicación

Publicación de las cifras principales y los cuadros de notificación detallados

El artículo 14 del Reglamento (CE) nº 479/2009 establece lo siguiente: « La Comisión (Eurostat) suministrará los datos reales de déficit público y deuda pública para la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, en las tres semanas siguientes a las fechas de notificación (…). Los datos se suministrarán mediante publicación ».

Los datos de déficit público y de deuda pública se publicaron el 22 de abril y el 22 de octubre, con todos los cuadros de notificación, tal como figuraban en las últimas transmisiones de los Estados miembros a Eurostat. Lo publicado en octubre hacía referencia únicamente a los datos de veintiséis Estados miembros, sin contar los datos de Grecia y los agregados de la UE. Los agregados (de la UE en su conjunto y de la zona del euro) y los datos sobre Grecia se publicaron el 15 de noviembre de 2010[14] junto con los datos sobre los demás veintiséis Estados miembros, que permanecieron inalterados en comparación con el comunicado de prensa de 22 de octubre de 2010.

Eurostat publica también en su sitio web las estadísticas de finanzas públicas anuales y trimestrales que corroboran los datos del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, así como la información sobre ajuste entre flujos y fondos[15]. Eurostat publica asimismo la información que proporcionan los Estados miembros sobre las intervenciones públicas en el contexto de las turbulencias financieras[16].

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 479/2009, los Estados miembros publicarán sus cifras reales de déficit y deuda. La mayoría de los Estados miembros han comunicado a Eurostat que ellos publican todos sus cuadros de notificación.

Reservas sobre la calidad de los datos

Eurostat formuló una reserva sobre la calidad de los datos comunicados por Grecia en su notificación de abril de 2010. Dicha reserva se retiró en el comunicado de prensa de noviembre de 2010.

Modificaciones de los datos notificados

Los comunicados de prensa de Eurostat de 2009 y 2010 sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo ofrecen explicaciones relativas a las modificaciones de datos del Reino Unido para todas las notificaciones de 2009 y 2010[17].

«Eurostat ha modificado los datos de déficit notificados por el Reino Unido para los años 2006 a 2009 en aras de la coherencia del registro de los ingresos por las licencias de UMTS en el año 2000. Ello da lugar a un aumento del déficit público de 1 044 millones de GBP (0,1 % del PIB) en 2007 y 2008 (así como en los ejercicios financieros 2007/2008 y 2008/2009) y de 1 045 millones de GBP (0,1 % del PIB) en 2006 y 2009 (ejercicios financieros 2006/2007 y 2009/2010). No se ha introducido ningún cambio en las cifras de deuda notificadas».

Publicación de metadatos (inventarios[18])

El Reglamento (CE) nº 479/2009 establece que entre los datos que los Estados miembros deben facilitar para que Eurostat pueda comprobar el cumplimiento de las normas del SEC 95 figuran los inventarios del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. Dispone, además, que la publicación nacional de estos inventarios es obligatoria. Eurostat ha publicado los inventarios de todos los Estados miembros. Todos los Estados miembros informaron de que habían publicado sus inventarios del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo o tenían intención de publicarlos en breve.

CONCLUSIONES

Eurostat concluye que en 2010 siguió mejorando la calidad de los datos fiscales. En general, los Estados miembros suministraron información de mayor calidad, tanto en los cuadros de notificación del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo como en otros documentos estadísticos de interés. La coherencia global de los datos del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo con las cuentas públicas notificadas en el marco del SEC 95 es satisfactoria, y sigue mejorando, especialmente en el aspecto financiero, respecto a la situación de años anteriores.

En 2010 no se expresaron reservas sobre la calidad de los datos notificados aparte de la reserva sobre la calidad de los datos notificados por Grecia en la notificación de abril de 2010. Se levantó esa reserva en noviembre de 2010. Cerrando un proceso largo y crítico que comenzó en octubre de 2009, Eurostat concluyó, el 22 de noviembre, que los últimos datos revisados relativos a 2006-2009 para Grecia eran suficientemente fiables a efectos del procedimiento de déficit excesivo, en consonancia con la calidad de los datos de los demás Estados miembros de la UE. En el sitio web de Eurostat se puede consultar una nota de información específica sobre los datos fiscales de Grecia.

A pesar de las mejoras destacadas, persisten algunos problemas relacionados con el cumplimiento de las normas contables y la integridad y calidad de algunos datos estadísticos proporcionados. Por consiguiente, Eurostat ha instado a los Estados miembros a seguir invirtiendo en la calidad de las estadísticas sobre las finanzas públicas para alcanzar la calidad deseada en cuanto al cumplimiento de las normas contables pertinentes y la integridad, fiabilidad, puntualidad y coherencia de los datos públicos.

Por otra parte, basándose en la experiencia del caso de Grecia y en las observaciones del Comité Consultivo de la Gobernanza Estadística Europea, la Comisión publicará una Comunicación en la que abordará las cuestiones relacionadas con el riesgo sistémico en los sistemas estadísticos nacionales y con la implantación de un enfoque basado en el riesgo para los datos relativos al procedimiento de déficit excesivo, especialmente por lo que respecta a los datos que proceden de fuentes iniciales, aplicando las competencias reforzadas de Eurostat con arreglo al Reglamento (CE) nº 479/2009, modificado.

[1] DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

[2] DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

[3] Reglamento (CE) nº 679/2010 del Consejo (DO L 199 de 30.7.2010, p. 1).

[4] A este respecto se está elaborando un enfoque de evaluación del riesgo.

[5] Artículo 3, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) nº 479/2009.

[6] Se pueden consultar pormenores sobre los datos fiscales de Grecia en el informe de Eurostat «nota de información específica sobre los datos fiscales de Grecia» de 15 de noviembre de 2010, que puede consultar en el sitio web de Eurostat: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/government_finance_statistics/introduction.

[7] Véanse las declaraciones que aparecen en el acta del Consejo de 22 de noviembre de 1993.

[8] El Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, modificado, no pide específicamente que se faciliten las previsiones en los cuadros del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo distintos de los cuadros 1 y 2A.

[9] El sitio web de Eurostat contiene una descripción detallada de estos cuadros: Véase: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page?_pageid=2373,58110711&_dad=portal&_schema=PORTAL.

[10] Este cuestionario comprende trece secciones en las que se pide información cuantitativa, y a veces cualitativa, sobre varios ámbitos, como las transacciones de impuestos y cotizaciones sociales y las transacciones con la UE, la adquisición de material militar, las garantías estatales, las cancelaciones de deudas, las aportaciones de capital a empresas públicas por parte del Estado, asociaciones entre el sector público y el sector privado, etc.

[11] Véase el punto 2.1.

[12] Véase: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/government_finance_statistics/procedure/eurostat_edp_visits_member_states.

[13] Véase: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/government_finance_statistics/methodology/advice_member_states.

[14] Comunicados de prensa de Eurostat 55/2010, 157/2010 y 170/2010.

[15] La sección de finanzas públicas de Eurostat ofrece acceso público a la información sobre las estadísticas del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y las cuentas correspondientes de la administración pública, con inclusión de datos, decisiones metodológicas y manuales y resultados de las visitas de diálogo del procedimiento de déficit excesivo: (http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/government_finance_statistics/introduction.

[16] Véase: (http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/government_finance_statistics/procedure/supplementary_tables_financial_turmoil).

[17] Con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, la Comisión (Eurostat) podrá modificar los datos reales notificados por los Estados miembros y suministrar los datos modificados y una justificación de la modificación cuando esté probado que los datos reales notificados por los Estados miembros no se ajustan a lo establecido en el artículo 8, apartado 1.

[18] Inventarios de los métodos, los procedimientos y las fuentes que se utilizan para compilar los datos reales de déficit y deuda, y las cuentas públicas correspondientes.

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