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Document 52011AP0070

Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011 , sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2011)0006 – C7-0033/2011 – 2011/0007(CNS))

DO C 188E de 28.6.2012, p. 114–114 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/114


Jueves 17 de febrero de 2011
Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros *

P7_TA(2011)0070

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2011)0006 – C7-0033/2011 – 2011/0007(CNS))

2012/C 188 E/32

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0006),

Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0033/2011),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0040/2011),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide una vez más a la Comisión y al Consejo que velen por que se conceda al Parlamento Europeo el tiempo necesario (en cualquier caso, no menos de cinco meses) para que pueda expresar su opinión sobre las Directrices Integradas (orientaciones generales para las políticas económicas y orientaciones para las políticas de empleo) en el marco del Semestre Europeo y desempeñe su función consultiva, de conformidad con el apartado 148, apartado 2, del Tratado, durante la revisión exhaustiva de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, prevista para 2014;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


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