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Document 52011AP0052

Derechos de los viajeros de autobús y autocar ***III Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011 , sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2006/2004 (PE-CONS 00063/2010 – C7-0015/2011 – 2008/0237(COD))

DO C 188E de 28.6.2012, p. 73–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 188/73


Martes 15 de febrero de 2011
Derechos de los viajeros de autobús y autocar ***III

P7_TA(2011)0052

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 (PE-CONS 00063/2010 – C7-0015/2011 – 2008/0237(COD))

2012/C 188 E/24

(Procedimiento legislativo ordinario: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 00063/2010 – C7-0015/2011),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de julio de 2009 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0817),

Vista su posición en segunda lectura (3) respecto de la Posición del Consejo en primera lectura (4),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento respecto de la Posición del Consejo en primera lectura (COM(2010)0469),

Vista la Posición del Consejo en segunda lectura,

Visto el artículo 294, apartado 13, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 69 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A7-0020/2011),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, una vez se haya comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 99.

(2)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 312.

(3)  Textos Aprobados de 6.7.2010, P7_TA(2010)0256.

(4)  DO C 122 E de 11.5.2010, p. 1.


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