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Document 52011AE0538

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina [COM(2010) 666 final — 2010/0326 (COD)]

    DO C 132 de 3.5.2011, p. 92–93 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 132/92


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina

    [COM(2010) 666 final — 2010/0326 (COD)]

    2011/C 132/18

    Ponente: Ludvík JÍROVEC

    El 26 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina»

    COM(2010) 666 final — 2010/0326 (COD).

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de febrero de 2011.

    En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 185 votos a favor, 2 en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1   El Comité recomienda que se modifique también en el mismo sentido el Reglamento (CE) no 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina.

    1.2   El Comité recuerda la situación creada al detenerse las vacunaciones contra la fiebre aftosa y la peste porcina, cuando uno de los principales argumentos a favor de esta medida era que los costes derivados de la erradicación de los eventuales focos de infección serían menores que los asociados a la vacunación.

    1.3   El Comité considera útil que se cree la posibilidad de dejar a cada Estado miembro de la Unión que decida en la materia, ya que la situación epidémica de los países de la zona de clima templado es diferente de la de los países meridionales, y los tipos de fiebre catarral ovina también difieren. Los Estados que opten por no proceder a vacunaciones estarán en mejores condiciones para detectar la enfermedad. No pueden descartarse todos los riesgos, ya que resultará más difícil detectar nuevas cepas asiáticas.

    1.4   El Comité considera que la modificación de la Directiva se adapta correctamente a las últimas novedades tecnológicas en el sector de la producción de vacunas; estas también pueden utilizarse fuera de las zonas sujetas a restricciones de los movimientos de animales. La propuesta de modificación de Directiva garantiza expresamente que los Estados miembros no soportarán costes administrativos suplementarios con excepción de los vinculados a la información sobre la puesta en marcha de un eventual programa de vacunación. La propuesta no prevé repercusiones sociales importantes. El Comité respalda plenamente este objetivo y, sobre la base de esta garantía, acoge favorablemente la propuesta.

    2.   Introducción y síntesis de la Comunicación

    2.1   La propuesta de Directiva del Consejo tiene por objeto modificar las normas sobre vacunación, reguladas hasta la fecha por la Directiva 2000/75/CE, para hacerlas más flexibles, y también tener en cuenta que actualmente se dispone de vacunas inactivadas, que pueden utilizarse también con buenos resultados fuera de las zonas sujetas a restricciones de los movimientos de animales.

    2.2   La Comisión considera que es necesario modificar la legislación para reflejar el progreso tecnológico en el desarrollo de vacunas. El acto modificativo que propone permitirá optar por una estrategia para combatir la fiebre catarral ovina que tenga en cuenta la situación específica de los Estados miembros, sin que la Unión intervenga de manera injustificada.

    2.3   Actualmente tiene amplia aceptación la idea de que la vacunación con vacunas inactivadas es la mejor herramienta para luchar contra la fiebre catarral ovina y prevenir la enfermedad clínica en la Unión. El uso de estas vacunas hace innecesarios los actuales impedimentos para la vacunación preventiva fuera de las zonas sujetas a restricciones de los movimientos de animales.

    3.   Observaciones

    3.1   En los últimos tres años han aparecido modernas vacunas inactivadas contra la fiebre catarral ovina que podrían utilizarse de forma segura fuera de las zonas restringidas. Esto hace posible que los Estados miembros elaboren su propia estrategia de prevención y lucha contra la enfermedad sin intervención injustificada de la Unión.

    3.2   En principio, al ampliar la gama de los recursos disponibles para combatir la enfermedad, la propuesta debería atenuar sus consecuencias económicas y sociales. No obstante, es difícil cuantificar de manera precisa las ventajas de la propuesta, ya que dependerán de la evolución imprevisible de esta enfermedad, que ha dejado de ser una enfermedad exótica en Europa.

    3.3   La propuesta no tiene repercusiones para las medidas existentes de lucha contra la enfermedad. Por lo tanto, no tendrá un impacto directo en los programas anuales y plurianuales de la UE para la erradicación, el control y el seguimiento de determinadas enfermedades de los animales.

    3.4   Al permitir un amplio uso de la vacunación en la Unión, la propuesta objeto de examen puede reducir las pérdidas directas o indirectas causadas por la fiebre catarral ovina y, por consiguiente, sus repercusiones económicas.

    3.5   La propuesta permitirá un mayor uso de la vacunación y un aumento del mercado para las empresas farmacéuticas que producen las vacunas inactivadas contra la fiebre catarral ovina.

    Bruselas, 15 de marzo de 2011.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


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