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Document 52011AE0072

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Libro Verde — En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» COM(2010) 365 final

    DO C 84 de 17.3.2011, p. 38–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.3.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 84/38


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Libro Verde — En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros»

    COM(2010) 365 final

    2011/C 84/08

    Ponente: Petru Sorin DANDEA

    Coponente: Krzysztof PATER

    El 9 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

    «Libro Verde – En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros»

    COM(2010) 365 final.

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de diciembre de 2010.

    En su 468o Pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 20 de enero de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 185 votos a favor, 9 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Recomendaciones principales

    1.1

    Tal como se afirma en el «Libro Verde – En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros», los Estados miembros tienen libertad para definir, y les compete la plena responsabilidad de definir, los principios fundamentales de sus sistemas de seguridad social y, por lo tanto, de diseñar y organizar sus sistemas de pensiones. Sin embargo, el CESE considera que un enfoque coordinado en el nivel de la UE puede contribuir a la coherencia y a garantizar que los sistemas nacionales de pensiones sean coherentes con el pilar social y el pilar del empleo de la Estrategia Europa 2020, habida cuenta de que el empleo es un factor esencial de la sostenibilidad de los regímenes de jubilación. Las observaciones del CESE deben tomarse en su conjunto, y no por separado.

    1.2

    La reforma de los sistemas de pensiones es un asunto que se decide a nivel nacional, teniendo en cuenta las condiciones particulares del país y su historia, y tiene como objetivo garantizar un sistema de pensiones adecuado y sostenible. La reglamentación de la UE no debería ni fomentar ni sancionar –directa o indirectamente– ningún tipo de reforma específica de los sistemas de pensiones. En dictámenes de los años 2000 y 2004 (1), el CESE insistió en la necesidad de dejar esta cuestión en manos de los interlocutores sociales. Pese a las grandes diferencias existentes entre los sistemas nacionales de pensiones, el CESE cree que existen características comunes suficientes que pueden abordarse a escala de la UE, desde la coordinación de las políticas a la reglamentación, y ello sin ir más allá de las competencias de la UE en el ámbito de los planes de pensiones de capitalización.

    1.3

    Las propuestas del Libro Verde deben situarse en el contexto global de la economía social de mercado. La crisis deteriora el crecimiento, el empleo, las pensiones. La Unión cumpliría su misión de apoyo aplicando al mismo tiempo una política estructurada concebida para fomentar un crecimiento orientado hacia la calidad mediante políticas de trabajo activas, la formación profesional, la inversión y la innovación, impulsando de este modo la creación de más puestos de trabajo dignos, con lo que se estabilizarían los regímenes de reparto existentes en los Estados miembros. Estos regímenes son poderosos amortiguadores en tiempos de crisis. Antes de un posible paso de los regímenes de pensión solidarios a los sistemas mixtos (regímenes de reparto y fondos de pensión), arguyendo, entre otras cosas, que los regímenes de reparto, basados en la solidaridad, incrementan el déficit público, los Estados miembros deberían tener en cuenta que los sistemas de pensiones de capitalización no podrían ayudar a la población a superar los efectos de las crisis económicas, sino que, por el contrario, estos regímenes sufrirían en cada crisis financiera y bursátil.

    1.4

    Europa está envejeciendo como consecuencia de las bajas tasas de natalidad y del aumento de la esperanza de vida. El CESE está de acuerdo en que los pronósticos sobre demografía deberían analizarse y controlarse de manera regular a fin de permitir que los sistemas de pensiones se adapten adecuada y oportunamente a las nuevas condiciones. No obstante, estos pronósticos, incluidos los relativos al gasto público futuro en pensiones deben examinarse y utilizarse con cuidado, ya que pueden incluir muchas hipótesis que resultan difíciles de predecir a largo plazo (2). La asunción de Eurostatde que la esperanza de vida en la UE aumentará en siete años durante los próximos cuarenta años, pese a basarse en los mejores conocimientos especializados disponibles, no se podría considerar probada. En el futuro, el aumento de la longevidad puede verse influenciado por cambios en las condiciones de vida y de trabajo. Para el CESE, las propuestas que presenta la Comisión en su Libro Verde, que se basan esencialmente en la cuestión demográfica y en previsiones a 50 años, no tienen en cuenta que la crisis afecta más que la demografía a los sistemas de pensiones, por la falta de empleo y de inversión.

    1.5

    El CESE se muestra escéptico sobre la posibilidad de que el mero aumento de la edad legal de jubilación pueda solucionar el problema de los retos demográficos. Considera, por el contrario, que ello podría empujar a millones de personas mayores y, en particular, a las mujeres, a traspasar el umbral de la pobreza. Lo que debe hacerse es aumentar la edad de jubilación real mediante iniciativas para promover la prolongación de la vida laboral, acompañadas de políticas de crecimiento y empleo eficaces. Sólo una política real de «envejecimiento activo» destinada a incrementar la participación en la formación y el aprendizaje permanente puede elevar de manera sostenible las tasas de empleo de las personas de más edad, que dejan su trabajo prematuramente debido a problemas de salud, a la intensidad de la labor que deben realizar, a un despido anticipado, así como a la falta de oportunidades para formarse o reincorporarse al mercado de trabajo. Por otra parte, un aumento de la edad de jubilación puede ejercer una presión creciente sobre otros pilares del sistema de seguridad social (3) como las pensiones de invalidez o el ingreso mínimo garantizado, tal como ha ocurrido en algunos Estados miembros, falseando de este modo los avances hacia unas finanzas públicas saneadas, de modo que debe considerarse sobre una base voluntaria.

    1.6

    Los mecanismos de aumento automático de la edad de jubilación en función del aumento de la esperanza de vida o de la evolución demográfica se consideran peligrosos para el conjunto de la sociedad y, por lo tanto, el CESE no los apoya. La mayoría de estos mecanismos aumentan automáticamente la edad de jubilación en función del aumento de la esperanza de vida y otros parámetros económicos y del mercado de trabajo. Son los parlamentos, y no los ordenadores, los que deberían adoptar decisiones tan fundamentales sobre las condiciones de vida, tras un amplio debate público en el que participen los interlocutores sociales y otras partes interesadas importantes. Además, los Estados miembros que introducen estos mecanismos deberían tener en cuenta el hecho de que, aunque reducen la presión pública contra las reformas, si no existen oportunidades reales de empleo para los trabajadores más mayores, con este sistema se podría transferir la ayuda económica a esos trabajadores hacia otros pilares de la seguridad social. Por consiguiente, aplicar este mecanismo de manera brusca a los sistemas de pensiones a fin de ofrecer unas pensiones adecuadas y sostenibles no reportaría las ventajas prometidas.

    1.7

    Tanto los planes de pensiones de reparto como los planes de pensiones de capitalización se ven afectados por la actual crisis económica, pero de manera diferente. Debe hacerse hincapié en que la introducción de los planes de pensiones de capitalización obligatorios llevada a cabo en algunos Estados miembros a finales de los años noventa fue considerada la manera de evitar riesgos para las pensiones –por ejemplo, los relativos a la adecuación y la sostenibilidad– derivados del envejecimiento de la población. La crisis financiera y sus consecuencias demuestran que los planes de pensiones de capitalización obligatorios están expuestos a riesgos financieros específicos. No obstante, los planes de pensiones de reparto también sufren los efectos de la crisis económica y del envejecimiento, en razón de la reducción de la masa salarial agregada. Ahora ha quedado patente que todos los planes de pensiones, con independencia de su método de financiación, pueden sufrir las consecuencias, aunque de formas distintas, de las crisis económicas y el envejecimiento demográfico, por lo que se precisa una adecuada gestión y supervisión de dichos planes y de la política económica para reducir considerablemente los riesgos que amenazan su sostenibilidad. A pesar de la diversidad de los sistemas de pensiones en la UE, los intentos para garantizar su adecuación y sostenibilidad deben partir de un planteamiento holístico. El CESE considera que los planes de pensiones de reparto obligatorios deben seguir desempeñando un papel fundamental para garantizar las pensiones futuras y, por ello, debería prestárseles una atención especial con objeto de invertir la tendencia observada en muchos países de la UE hacia la reducción de las tasas de sustitución.

    1.8

    Para garantizar con éxito que las finanzas públicas sean sostenibles en el contexto del envejecimiento de la población, será preciso que la UE centre sus esfuerzos en las siguientes áreas claves: apoyo al empleo en términos cualitativos y cuantitativos, aumento de la productividad y el rendimiento económico, mejora de la flexiguridad en el mercado de trabajo, aprendizaje permanente e inmigración e integración de los inmigrantes. Para el CESE, las propuestas de la Comisión deberían plantear que se trabajase sobre un concepto de empleo para todos, con empleos de calidad, para todas las edades y, en particular, para la inclusión de los jóvenes en el mercado de trabajo, el fomento del «envejecimiento activo» y la participación en el aprendizaje y la formación permanentes. Lo que esperan los ciudadanos es trabajar mejor y trabajar todos desde ahora mismo. Esto significa que es esencial crear las condiciones adecuadas para crear nuevos empleos.

    1.9

    El CESE subraya que un sistema de pensiones debe ser creíble y adecuado, lo que implica que hay que buscar y utilizar nuevos recursos financieros a fin de garantizar el equilibrio intergeneracional. Sólo entonces las generaciones futuras contribuirán a un régimen de pensiones, condición indispensable para que estos sistemas sean sostenibles. Los sistemas de pensiones deben ser transparentes y hay que facilitar información y datos estadísticos comprensibles sobre su funcionamiento, así como sobre todos los derechos de los participantes. Los currículos escolares deberían incluir una formación básica en materia de finanzas.

    1.10

    El CESE insta a los Estados miembros y a la Comisión a que hagan realidad la igualdad de género. Deberían revisarse las diferencias en la edad de jubilación entre los hombres y las mujeres. En combinación con una edad de jubilación más baja, la interrelación entre prestaciones y factores demográficos expone a las mujeres a un riesgo más elevado de pobreza durante la vejez. Ello se añade al riesgo ya de por sí elevado de que las mujeres perciban pensiones más bajas, debido a un nivel salarial inferior (diferencia de salario entre hombres y mujeres), las interrupciones más largas de su carrera por cuidado de hijos y el riesgo más alto de desempleo de larga duración. Las carreras de las mujeres son también más inestables. En este sentido, es importante evitar largos periodos de desconexión del mercado laboral. Por ejemplo, la mejora de los servicios de cuidado de niños y ancianos puede contribuir considerablemente a que muchas mujeres se integren y permanezcan en el mercado laboral. El CESE insta a los Estados miembros a que apliquen políticas reales para abordar estas cuestiones.

    1.11

    El CESE reitera que las pensiones no son –como se afirma en el Libro Verde– una «recompensa», sino más bien un salario o ahorro diferido, independientemente del tipo de sistema de que se trate. Los pensionistas constituyen una categoría socioeconómica muy importante y no deberían ser vistos como una carga, sino como agentes económicos clave que representan aproximadamente al 25 % de la población y alimentan la demanda global.

    1.12

    Es preciso tener en cuenta que, incluso en aquellos Estados miembros en que existe el régimen de reparto, los planes de pensión financiados con aportaciones voluntarias no pueden salir adelante sólo con los trabajadores que tengan capacidad de ahorro. En el caso de que los sistemas de planes de pensiones de capitalización de participación obligatoria se convirtieran en una práctica habitual y los regímenes de reparto se transformaran en parte en planes de pensiones de capitalización, el resultado ha de evitar tanto crear desigualdades como poner en peligro las rentas de los futuros pensionistas.

    1.13

    La adecuación y la sostenibilidad de las pensiones deberían constituir una prioridad desde una perspectiva macroeconómica y social. Dada la importancia de esta cuestión para la economía, las autoridades responsables deberían plantearse la búsqueda de financiación alternativa a las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, o alguna forma de financiación complementaria, para contribuir a la financiación del régimen de pensiones.

    1.14

    La Comisión debería animar a los Estados miembros a reformar los regímenes de pensiones nacionales para hacerlos más adecuados, sostenibles y seguros, contando con una activa participación e implicación de los interlocutores sociales.

    2.   Respuestas a las preguntas formuladas por la Comisión Europea

    2.1

    ¿Cómo puede la UE apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar la adecuación de los sistemas de pensiones? ¿Debería la UE intentar definir mejor qué habría que entender por unos ingresos adecuados en la jubilación?

    2.1.1

    La Comisión debería ante todo definir los principios rectores de la adecuación en el nivel de la UE. La jubilación ha de aportar seguridad material y dignidad. La UE dispone de una serie de instrumentos que prestan apoyo a los Estados miembros. Entre ellos cabe citar el Método Abierto de Coordinación, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la Estrategia de Estocolmo (4). Asimismo, de conformidad con el TFUE, en el nivel de la UE pueden adoptarse reglamentos en materia de seguridad social y sistemas de pensiones. El CESE reconoce las dificultades que plantea la regulación en el nivel de la UE, pero considera que la Comisión podría evaluar, y de ser necesario, examinar el marco regulador actual, en particular en lo relativo a los sistemas de pensión de capitalización, por lo menos en los ámbitos siguientes:

    los aspectos prudenciales de la inversión para los planes de pensiones de capitalización;

    los elementos de género de los planes de pensiones de capitalización;

    la solvencia de todo tipo de planes de pensiones de capitalización;

    los costes de administración de los planes de pensiones de capitalización; y

    los sistemas de garantía para los planes de pensiones administrados por el sector privado.

    2.1.2

    En la evaluación debería tenerse en cuenta, en particular, la evolución de los sistemas de planes de pensiones de capitalización de participación obligatoria, gestionados por instituciones privadas y con posibilidad de elección individual, que algunos Estados miembros empezaron a introducir desde finales de la década de 1990. La normativa de la UE en vigor se basa en las experiencias de los países que no cuentan con este tipo de soluciones en su sistema de pensiones. Por consiguiente, la Comisión debería centrarse específicamente en los sistemas de planes de pensiones de capitalización de participación obligatoria, tomando en consideración:

    el tratamiento de los activos de estos regímenes desde la perspectiva de las finanzas públicas;

    el tema del control del riesgo de divisa;

    el establecimiento de una supervisión adecuada para garantizar la seguridad necesaria de dichos sistemas, que cuentan en cierta medida con garantías públicas.

    El CESE pide cautela cuando se lleve a cabo la reforma, ya que transferir parte de las contribuciones que en la actualidad son aprovechadas por los planes de pensiones de reparto a planes de capitalización no debería dar lugar a un debilitamiento de los sistemas de reparto, al objeto de garantizar un beneficio real a los futuros pensionistas. La falta de una regulación eficaz aumenta los riesgos financieros, en particular en épocas de crisis económica. Las inversiones de los fondos de pensiones deberían tener en cuenta la necesidad de distribuir los activos en función de su ciclo de vida.

    2.1.3

    El CESE considera que, en el marco del Método Abierto de Coordinación, el Comité de Protección Social y su Subgrupo sobre Indicadores, apoyados por el Comité de Política Económica y su Grupo de Trabajo sobre el Envejecimiento de la Población, se podrían seguir desarrollando y mejorando instrumentos para evaluar el posible impacto del envejecimiento de la población para la sostenibilidad de las haciendas públicas y una pensión de jubilación decente. Calcular el riesgo de pobreza para los hogares de jubilados basándose en el método general utilizado por Eurostat no permite poner de manifiesto cabalmente la exposición de los pensionistas a la pobreza, dadas las diferencias en la estructura de los ingresos y los gastos de estos hogares. Debería desarrollarse un método más adecuado para evaluar la exposición al riesgo de pobreza de los jubilados. Con este método podría también supervisarse la adecuación de los ingresos por jubilación. Se deberían hacer más estimaciones estadísticas para evaluar la adecuación de las pensiones a la luz de su capacidad para evitar la pobreza durante la vejez y garantizar niveles de vida dignos para los jubilados, permitiéndoles participar en la vida pública, social y cultural (5). No obstante, la adecuación de las pensiones debe definirse a nivel nacional.

    2.2

    El actual marco de la UE relativo a las pensiones, ¿es suficiente para asegurar unas finanzas públicas sostenibles?

    2.2.1

    El marco de la UE relativo a las pensiones se centra en el control del gasto futuro sobre la base de normas aceptadas. Este método incita a quienes diseñan las políticas a centrarse en el límite de sus previsiones. El CESE subraya que es fundamental controlar el nivel general de las obligaciones relativas a las pensiones. Por consiguiente, el actual marco podría completarse con medidas relativas al seguimiento y la presentación de informes sobre las obligaciones implícitas relativas a las pensiones, utilizando para ello una metodología aprobada.

    2.2.2

    Podría sopesarse la posibilidad de revisar las reglas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el objetivo de reflejar adecuadamente los resultados de las reformas (incluido el paso de los planes de pensiones de reparto a planes de pensiones de capitalización parcial) que introducen cambios en la financiación de los sistemas de pensiones que aumentan sus obligaciones explícitas y reducen las implícitas. De ese modo, estas reformas –destinadas a afrontar los desafíos de la sostenibilidad a largo plazo– no resultarían penalizadas a corto plazo debido a una deuda pública explícita más elevada.

    2.2.3

    Sin embargo, promover hoy en día reformas basadas en las previsiones para 2060 puede hacer que se pierda de vista el objetivo de la adecuación y la sostenibilidad de las pensiones. El CESE recomienda que los planes de pensiones de reparto obligatorios se complementen con fondos reguladores según cada caso con el fin de evitar los riesgos derivados de los ajustes rápidos que afectarían a los más vulnerables.

    2.2.4

    El CESE estima que esta pregunta de la Comisión puede resultar engañosa para el público en general. Es fundamental asegurar unas finanzas públicas sostenibles. Ello debe hacerse en el nivel nacional e implica mucho más que limitarse simplemente a examinar los sistemas de pensiones.

    2.3

    ¿Cuál es la mejor manera de conseguir edades de jubilación efectiva más avanzadas y cómo podría ayudar el aumento de las edades de jubilación? ¿Deberían introducirse en los sistemas de pensiones mecanismos de ajuste automático en relación con los cambios demográficos, a fin de equilibrar el tiempo de trabajo y el tiempo de jubilación? ¿Qué papel podría desempeñar a este respecto la UE?

    2.3.1

    En 2020, la edad de jubilación legal en la mayor parte de los Estados miembros será de 65 años. De acuerdo con los datos de Eurostat, la edad media efectiva de jubilación en la UE en 2008 es de 61,4 años (6). Sin embargo, la tasa de empleo de las personas con edades comprendidas entre los 55 y los 64 años sigue siendo baja, y se sitúa en torno al 40 %. Son necesarias iniciativas para crear empleo para los trabajadores mayores y para modificar la actitud de los empresarios hacia este grupo de edad y la de los propios trabajadores de más edad, dado que la introducción de mecanismos de ajuste automáticos para la edad de la jubilación encaminados a aumentar las edades de jubilación legales transferiría a millones de trabajadores hacia otros pilares del sistema de protección social (por ejemplo, prestaciones de desempleo, pensiones de invalidez o ingreso mínimo garantizado), con lo que el riesgo de pobreza para esta categoría aumentaría exponencialmente. El CESE cree que las políticas en favor del empleo deberían ser una prioridad en la UE. La respuesta central al desafío demográfico sólo puede ser la siguiente: una política de crecimiento específica y el aumento del empleo.

    2.3.2

    Es fundamental promover iniciativas en el marco de la actual Estrategia Europa 2020 que den a los trabajadores la posibilidad de trabajar. Los Estados miembros deberían aumentar la empleabilidad y facilitar las condiciones para que las empresas creen empleo y los trabajadores permanezcan en el empleo si así lo desean. Para fomentar la prolongación de la vida laboral es necesario aunar los esfuerzos del Estado, los empresarios y los individuos. Los empresarios necesitan un estímulo vigoroso para ofrecer más empleos a los trabajadores de más edad, que dejan su trabajo prematuramente debido a problemas de salud, a la intensidad de la labor que deben realizar, a un despido anticipado, así como a la falta de oportunidades para formarse o reincorporarse al mercado de trabajo. Asimismo, se debería animar y estimular a las personas mayores para que aumenten su empleabilidad y permanezcan activos en el mercado laboral. Dado que el derecho a la jubilación es un derecho fundamental, el aumento automático de la edad de jubilación legal no puede considerarse una opción. El CESE señala que el tema de la edad legal de jubilación es independiente y diferente del período de tiempo durante el que se haya contribuido o aportado capital a los sistemas de pensiones.

    2.3.3

    La cuestión de si con el simple aumento de la edad de jubilación legal puede aumentar la edad de jubilación efectiva es discutible. Ello sería así sin duda, si no se aplicaran medidas activas del mercado de trabajo, relaciones laborales adecuadas, estrategias para el envejecimiento activo y un refuerzo de la solidaridad en el sistema de pensiones. Sólo una política consciente de «envejecimiento activo» que incremente la participación en la formación y el aprendizaje permanente puede fomentar el empleo de las personas de más edad.

    2.3.4

    El CESE está convencido de que los mecanismos de ajuste automático no pueden reemplazar una decisión política convencional. Son los parlamentos los que, tras un debate público amplio, deberían adoptar las decisiones fundamentales sobre las condiciones de vida de los ciudadanos. Si se aplicasen los ajustes automáticos se correría el riesgo de incluir una combinación inapropiada de prolongaciones de los períodos de empleo y de jubilación. En el pasado, los cambios en la esperanza de vida han ido acompañados de períodos de educación y jubilación más largos, así como de reducciones del tiempo pasado en un empleo activo. El aumento de la edad de jubilación no debería ser una medida aislada, sino que debería también ir unido a medidas que mejoren las oportunidades de empleo para las personas que están cerca de la edad de jubilación.

    2.4

    ¿De qué manera la aplicación de la Estrategia Europa 2020 puede servir para promover la prolongación de la vida activa, junto con sus beneficios para las empresas, y resolver la discriminación por edad en el mercado de trabajo?

    2.4.1

    La prolongación de la vida activa es importante para todos los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Los interlocutores sociales han de ser incluidos en las iniciativas encaminadas a aumentar la tasa de empleo al 75 % de la población activa. El CESE considera que es necesario un enfoque especial para cumplir el objetivo de incrementar la tasa de empleo del grupo de edad de 55 a 64 años. El CESE recomienda que los Estados miembros establezcan en sus programas nacionales de reforma una meta negociada con los interlocutores sociales para este grupo de edad.

    2.4.2

    En el pasado, el CESE formuló recomendaciones detalladas a la UE y los Estados miembros (7) sobre las políticas para promover la prolongación de la vida activa. Junto con el aprendizaje profesional permanente, medidas activas del mercado de trabajo, incentivos financieros para permanecer en el empleo, incluso para los trabajadores autónomos, y un cambio de actitud en las empresas respecto a esta categoría de trabajadores, también deben impulsarse las medidas siguientes para ofrecer nuevas posibilidades de elección a los trabajadores de más edad:

    modificar la legislación que, en algunos Estados miembros, no permite que los jubilados o los beneficiarios de una pensión de invalidez que deseen trabajar puedan combinar el salario y la pensión;

    introducir un sistema de incentivos que anime a los trabajadores a permanecer en el empleo después de la edad de jubilación legal: la mejora de las prestaciones después de alcanzar la edad de jubilación debería ser más atractiva que las prestaciones adquiridas previamente;

    animar a los Estados miembros a que trabajen con sus interlocutores sociales sobre el tema del empleo de naturaleza peligrosa o penosa.

    ofrecer asesoramiento y apoyo globales a los solicitantes de empleo, así como medidas de rehabilitación que fomenten la reinserción a largo plazo en el mercado de trabajo;

    crear incentivos socialmente aceptables para aplazar la jubilación y –allí donde sea deseable– desarrollar modelos más atractivos para acompañar la transición de la vida laboral a la jubilación;

    medidas que aligeren la carga física y psíquica del trabajo y que permitan a los trabajadores permanecer más tiempo en el empleo;

    animar a los trabajadores de más edad a que actualicen sus capacidades;

    medidas de sensibilización destinadas a los trabajadores mayores y las empresas, en particular a las PYME, sobre la gestión innovadora del personal y una organización de trabajo favorable a los trabajadores de más edad (8).

    2.4.3

    Las políticas para favorecer la prolongación de la vida laboral deberían también abordar las consecuencias de que los jóvenes se incorporen al mercado de trabajo mucho más tarde que las generaciones anteriores. La ampliación de la vida activa también requiere abordar el desempleo, en particular el de larga duración, y las interrupciones de la carrera causadas por el cuidado de los hijos, el cuidado de un miembro de la familia dependiente o una incapacidad temporal.

    2.5

    ¿Cómo debería modificarse la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo para mejorar las condiciones de la actividad transfronteriza?

    2.5.1

    En su Informe sobre la aplicación de la Directiva relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (9), la Comisión llega a la conclusión de que no existen motivos en este momento para introducir modificaciones en la Directiva. Si después de haber evaluado su funcionamiento se considera necesaria una revisión de dicha Directiva, el CESE considera que la ambigüedad que rodea al término «mercados de capital riesgo» habría de tenerse en cuenta, ya que podría dar lugar a riesgos para los fondos de pensiones y sus partícipes. Es preciso clarificar los aspectos prudenciales y debería limitarse el derecho de los fondos a invertir sus activos en instrumentos financieros de riesgo.

    2.5.2

    El CESE toma nota de la posibilidad de que surjan nuevos planes complementarios de pensiones individuales, privados y voluntarios, que operen paralelamente a los sistemas de pensiones actuales. En este contexto, cabría estudiar la posibilidad de contar con garantías europeas para beneficiar a los trabajadores transfronterizos. Podría examinarse la posibilidad de solicitar y posteriormente crear cuentas de pensiones individuales paneuropeas (del tipo de las Individual Retirement Accounts en los Estados Unidos o el sistema análogo en Polonia (IKE)) para los trabajadores móviles, incluidos los principios de funcionamiento, supervisión y control de un sistema de estas características. Para ello, la Comisión podría también considerar la posibilidad de utilizar el 28o régimen, en consonancia con las propuestas del informe Monti y las recomendaciones del CESE (10).

    2.6

    ¿Qué sistemas deberían incluirse en la acción a nivel de la UE encaminada a eliminar los obstáculos a la movilidad?

    ¿Debería la UE volver a examinar la cuestión de las transferencias, o constituirían una solución mejor unas normas mínimas sobre la adquisición y la conservación y un servicio de rastreo para todo tipo de derechos de pensión?

    2.6.1

    Los reglamentos de la UE sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social han demostrado su eficacia para proteger los derechos de los trabajadores móviles. Han defendido el principio de que los períodos de seguro adquiridos en otro Estado miembro serán tenidos en cuenta para el devengo de derechos de pensión. Podría estudiarse la aplicación del mismo principio adaptado a todos los planes de pensiones de capitalización complementarios –de empleo o elegidos individualmente–. El CESE considera que debería estudiarse la posibilidad de una acumulación transfronteriza de derechos de pensión derivados de los planes basados en la capitalización.

    2.6.2

    El CESE pide a la Comisión que evalúe la opción de definir un marco básico en el nivel de la UE para la acumulación y la conservación transfronteriza de todos los derechos de pensión. Sin embargo, cree que sería difícil combinar esta posibilidad con la libertad de elección de los Estados miembros. Sería útil un servicio de rastreo para estos derechos de pensión, coordinado a nivel de la UE. Igualmente, dentro de los países, la movilidad del mercado de trabajo europeo requiere la movilidad de los derechos de pensión entre los empresarios. Cada regulación de la UE debería reflejar el aumento de la diversidad de los regímenes de pensiones. Debería fomentarse la movilidad de los trabajadores mediante la eliminación de los obstáculos –en particular administrativos y fiscales– a la movilidad de todos los derechos de pensión acumulados en planes de pensiones de capitalización voluntarios.

    2.7

    ¿Es necesario revisar la legislación de la UE vigente para contar con una reglamentación y una supervisión coherentes de los planes de pensiones de capitalización (es decir, apoyados en un fondo de activos) y sus productos? Si es así, ¿qué elementos?

    ¿De qué manera podrían la normativa europea o un código de buenas prácticas ayudar a los Estados miembros a lograr un mejor equilibrio para los ahorradores y los proveedores de las pensiones entre riesgos, seguridad y asequibilidad?

    2.7.1

    La Comisión reconoce el carácter fragmentado e inadecuado del actual marco reglamentario sobre pensiones de capitalización de la UE. El CESE insta a la Comisión a que examine y, de ser necesario, sopese la posibilidad de regular la fase de acumulación y de abono de la prestación de estos planes de pensiones en el nivel de la UE, analizando los siguientes aspectos:

    los aspectos prudenciales de la inversión,

    los elementos de género,

    la solvencia,

    los costes,

    la no discriminación en el acceso a los planes (cobertura),

    las garantías para los derechos de pensión adquiridos,

    los requisitos mínimos sobre la información que se facilita a los individuos cubiertos por el plan,

    los sistemas de garantía o de rendimiento mínimo, y

    la supervisión.

    2.7.2

    En muchos de los planes de pensiones de capitalización de aportación definida son los propios partícipes los que soportan en gran medida los riesgos. Los costes administrativos de estos planes son también elevados. El CESE considera que deberían evaluarse algunos aspectos de los planes de pensiones de capitalización y, de ser necesario, regularse a nivel de la UE. Según el Informe de 2010 del Comité de Política Económica sobre el envejecimiento, estos planes de pensiones desempeñarán un papel muy importante en algunos Estados miembros para garantizar unos ingresos dignos para los futuros jubilados. Por lo tanto, unos principios europeos comunes podrían ayudar a los Estados miembros a garantizar que estos planes de pensiones, gestionados por las instituciones financieras, son eficientes y operan para salvaguardar los intereses de los pensionistas. Los beneficios de los gestores de los fondos de pensiones deberían depender de su rendimiento y estar vinculados a los beneficios obtenidos por los miembros del fondo de pensiones. Un código de buenas prácticas es útil, pero insuficiente. Los sistemas de abono de la prestación de los planes de pensiones de capitalización obligatorios plantean también un desafío que debería abordarse en los debates y analizarse en el marco del Método Abierto de Coordinación.

    2.8

    ¿Cómo debería ser un régimen de solvencia equivalente para los fondos de pensiones?

    2.8.1

    La Directiva Solvencia II se centra en los seguros generales y los seguros de vida y por lo tanto no puede aplicarse a los productos de pensiones. Sin embargo, el CESE considera que podría constituir un buen ejemplo para diseñar un sistema similar para las pensiones de capitalización, dada la naturaleza específica de los productos de pensión y los elementos que los distinguen de los productos de seguros.

    2.8.2

    Un sistema general de solvencia para los sistemas de pensiones en el nivel nacional, coordinado a nivel de la UE, sería la mejor solución para garantizar la solvencia de todos los planes de pensiones de capitalización, independientemente de su estructura. Un tipo de sistema de solvencia de estas características debería cubrir al menos los aspectos siguientes:

    el seguimiento de las obligaciones implícitas;

    el seguimiento de la solvencia y el nivel de reservas de los planes de pensiones de capitalización de participación obligatoria;

    el seguimiento del nivel de financiación y de los riesgos potenciales de los planes de pensiones de empleo;

    la creación de una institución de nivel nacional para garantizar la solvencia de los planes de pensiones de empleo (11).

    2.9

    ¿Debería mejorarse y, si es así, de qué manera, la protección que ofrece la legislación de la UE en caso de insolvencia de los empleadores promotores de pensiones?

    2.9.1

    Los planes de pensiones de empleo y los planes de pensión de capitalización obligatorios, donde existan, desempeñan o desempeñarán un papel importante para garantizar unos ingresos de jubilación decentes. El CESE considera que la UE debería pedir a los Estados miembros que regulen la creación de mecanismos de garantía (en forma de fondos especiales) para proteger los futuros ingresos de jubilación.

    2.10

    ¿Hay razón para modernizar los requisitos mínimos vigentes sobre revelación de información acerca de productos de pensión (por ejemplo, en cuanto a comparabilidad, normalización y claridad)?

    ¿Debería la UE desarrollar un planteamiento común de opciones por defecto sobre las posibilidades de participación e inversión?

    2.10.1

    Los productos de pensiones de capitalización son complejos y su elección y la responsabilidad recaen cada vez en mayor medida en los individuos. Por esta razón, el CESE cree que la UE debería garantizar una mejora del marco regulador a nivel nacional para que cubra todos los planes de pensiones. Es imperativo que la UE desarrolle a través de directrices un planteamiento común sobre las posibilidades de inversión y los requisitos mínimos vigentes sobre revelación de información (en particular sobre los riesgos para los partícipes) para los proveedores de productos de pensión.

    2.10.2

    La Comisión admite que las decisiones con conocimiento de causa adoptadas por los individuos están estrechamente relacionadas con una oferta de pensiones adecuada. El CESE insta a la Comisión a que introduzca una iniciativa de la UE que mejore el nivel de formación económica elemental de los ciudadanos en lo que respecta a los productos de pensiones. Dada la complejidad de este asunto, los individuos por sí solos no pueden asumir la importante responsabilidad de hacer elecciones estratégicas y, mientras ello siga siendo preponderantemente responsabilidad del gobierno, debería contarse con los interlocutores sociales en la medida de lo posible.

    2.11

    ¿Debería reforzarse el marco de la UE para la coordinación de las políticas? Si es así, ¿qué elementos necesitan ser reforzados para mejorar el diseño y la aplicación de la política de pensiones a través de un enfoque integrado? ¿Ayudaría a avanzar la creación de una plataforma para el seguimiento integrado de todos los aspectos de la política de pensiones?

    2.11.1

    El marco de coordinación de las políticas en la UE está en estos momentos relativamente fragmentado. El CESE acoge con satisfacción la idea de la Comisión de establecer una plataforma común para todos los aspectos de las pensiones que reúna a las autoridades públicas, los interlocutores sociales, la sociedad civil y el sector de pensiones. La plataforma debería hacer posible la comparación de las situaciones de los Estados miembros y de los niveles de vida de los jubilados mediante la utilización de una serie de indicadores.

    2.11.2

    Una plataforma común para hacer un seguimiento de todos los aspectos de la política de pensiones –incluidos la adecuación, la cobertura, el riesgo de pobreza, la estabilidad financiera, las inversiones, el riesgo y la solvencia– requeriría datos actualizados y fiables. Por consiguiente, sería necesario desarrollar una metodología de la UE para elaborar estadísticas de pensiones, en la que participaran los interlocutores sociales y otras partes interesadas principales. Habría asimismo que desarrollar instrumentos similares para efectuar el seguimiento de las obligaciones implícitas de los planes de pensiones que operan en el nivel nacional.

    Bruselas, 20 de enero de 2011.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  Dictámenes del CESE: DO C 14 de 16.1.2001, p. 50, y DO C 157 de 28.6.2005, p. 120.

    (2)  Los pronósticos para 2010 realizados en 2000 por la OCDE, Eurostat o incluso las Naciones Unidas no se correspondieron con los acontecimientos reales.

    (3)  Este fenómeno se ha dado en los últimos diez años en algunos Estados miembros. Eurostat: Population and social conditions; Statistics in focus 40/2009.

    (4)  Conclusiones del Consejo – marzo de 2001.

    (5)  Private pension schemes, Comisión Europea, 2009, p. 5.

    (6)  Eurostat, MISSOC, Informe de 2010 sobre el envejecimiento de la población; Informe conjunto provisional sobre las pensiones del Comité de Política Económica y el Comité de Protección Social.

    (7)  Dictamen del CESE (DO C 157 de 28.6.2005, p. 120).

    (8)  Dictámenes del CESE (DO C 256 de 27.10.2007, p. 93, y DO C 228 de 22.9.2009, p. 24).

    (9)  COM (2009) 203 final.

    (10)  DO C 21 de 21.1.2011, p. 26.

    (11)  De características similares a la PBGC (Pension Benefit Guaranty Corporation) que opera en los Estados Unidos.


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