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Document 52011AE0068

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana» COM(2010) 490 final

    DO C 84 de 17.3.2011, p. 45–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.3.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 84/45


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana»

    COM(2010) 490 final

    2011/C 84/09

    Ponente único: Pedro NARRO

    El 23 de septiembre y el 7 de octubre de 2010, respectivamente, de conformidad con el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana»

    COM(2010) 490 final.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de diciembre de 2010.

    En su 468o Pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 20 de enero de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 159 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones

    1.1

    El CESE apoya la iniciativa de la Comisión Europea de modificar por segunda vez la Directiva 2001/112 con objeto de adecuarla a la norma general del Codex Alimentarius para zumos y néctares de frutas. Sin embargo, este proceso de adecuación no debería limitarse de forma discrecional a unos elementos muy específicos de la Directiva, sino que debería aplicarse de forma general a todos los puntos de la citada normativa comunitaria.

    1.2

    La prohibición de añadir azúcar a los zumos de frutas es una medida adecuada para fomentar la prevención contra la obesidad. Sin embargo, el CESE no comparte la obligación adicional de etiquetar los néctares como azucarados: la medida podría inducir a error al consumidor, supondría una flagrante discriminación respecto a otros productos y no se encuentra recogida en el Codex Alimentarius.

    1.3

    El CESE lamenta que la propuesta de Directiva omita en el apartado de ingredientes autorizados la adición de zumo de mandarina al zumo de naranja hasta un 10 %. La norma del Codex Alimentarius, a la que intenta adecuarse la Directiva, autoriza esta técnica, utilizada habitualmente en el ámbito internacional, por lo que debería incluirse en el texto de la Directiva.

    1.4

    La redacción del segundo apartado del anexo II debería mencionar expresamente la posibilidad de que la fruta destinada a la elaboración de zumos y purés de frutas haya podido estar sometida a tratamientos post-cosecha.

    1.5

    El CESE muestra su satisfacción por la inclusión del tomate en la lista de frutas destinadas a la producción de zumo de frutas.

    1.6

    El CESE muestra su satisfacción por el mantenimiento de la doble clasificación/denominación que distingue entre los zumos de frutas (obtenidos directamente del prensado o exprimido de la fruta) y los zumos a partir de concentrados (obtenidos de la reconstitución con agua de zumos concentrados). Esta diferenciación garantiza una correcta información al consumidor. Es importante que se mantenga esta doble diferenciación y que, en todo caso, no se introduzcan matices que puedan flexibilizar la interpretación de la doble definición.

    1.7

    El CESE valora de forma positiva que la propuesta de la Comisión Europea contemple la opcionalidad en la reconstitución de aromas a los zumos a base de concentrado.

    2.   Contexto y síntesis de la propuesta de la Comisión

    2.1

    La Comisión Europea propone una segunda modificación de la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. La mencionada Directiva objeto de modificación establece las disposiciones técnicas sobre la composición, denominación, características de fabricación y etiquetado de estos productos.

    2.2

    La primera modificación de la Directiva 2001/112 se llevó a cabo a través de la Directiva 2009/106/CE. Esta modificación técnica se realizó con el fin de adecuar la normativa comunitaria a la norma general del Codex Alimentarius para zumos y néctares de frutas (STAN 247-2005, que establece factores de calidad y requisitos de etiquetado para los zumos de frutas y otros productos similares) y al código de buenas prácticas de la AIJN (Asociación de la Industria de Zumos y Néctares de Frutas y Hortalizas de la UE). Básicamente, los cambios introducidos afectaron al establecimiento de valores Brix mínimos para 18 zumos de frutas y purés de frutas reconstituidos, así como a la denominación de venta para el zumo de frutas a partir de concentrados. La fecha límite para su transposición era el 1 de enero de 2011.

    2.3

    La Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo objeto de este Dictamen, COM(2010) 490, constituye una segunda modificación de marcado carácter técnico que, al igual que la primera adaptación, se basa en la inclusión de una serie de disposiciones de la norma del Codex Alimentarius en consonancia con lo estipulado en el código de buenas prácticas de la AIJN. Las principales aportaciones de esta propuesta de directiva son:

    Eliminación del azúcar de la lista de ingredientes autorizados para los zumos de frutas. Los néctares y ciertos productos del anexo III podrán edulcorarse mediante la adición de azúcares o de miel. La denominación de venta deberá incluir los términos «azucarado» o «azúcar añadido», junto con la indicación de la cantidad máxima de azúcar añadido.

    Simplificación de las disposiciones sobre la reconstitución de sabor y aroma.

    Inclusión del tomate en la lista de frutas destinadas a la producción de zumo de frutas.

    2.4

    La propuesta de Directiva seguirá el procedimiento legislativo ordinario recogido en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Los Estados miembros dispondrán de 18 meses para transponer la Directiva a sus legislaciones nacionales una vez aprobada la misma.

    3.   Observaciones

    3.1

    La propuesta de Directiva objeto de este dictamen se fundamenta principalmente en la necesidad de adecuar la normativa comunitaria a la legislación internacional, en concreto a la norma del Codex Alimentarius sobre zumos de frutas y purés de frutas. Por tanto, la Comisión no debería apartarse en las modificaciones propuestas de algunas disposiciones del Codex Alimentarius aceptadas a nivel internacional. Por otro lado, sería conveniente introducir nuevas disposiciones en consonancia con el articulado del Codex Alimentarius.

    3.2

    Una de las modificaciones más importantes que aporta la propuesta de Directiva radica en la prohibición de la adición de azúcares a los zumos de frutas y la obligación, para los néctares, de indicar esta adición en la denominación de venta. En el marco de la estrategia europea de prevención de la obesidad, la prohibición impulsada por la Comisión está claramente fundamentada. Sin embargo, en relación a los néctares, la propuesta se aparta de las disposiciones del Codex Alimentarius, carece de precedentes en otros productos (bebidas refrescantes), resulta incoherente con la normativa horizontal sobre etiquetado y parece innecesaria a la vista de que la propia definición de los néctares ya indica la incorporación de azúcar.

    3.3

    La propuesta de la Comisión omite la posibilidad de adicionar zumo de mandarina al zumo de naranja sin que sea necesario etiquetar el producto como mezcla de zumos. Sin embargo, la norma del Codex Alimentarius (STAN 45-1981) permite dicha práctica hasta un 10 %, y de hecho es utilizada frecuentemente en el ámbito internacional por los principales países productores como Brasil o Estados Unidos. En el contexto de la globalización de los mercados, las exigencias de la Directiva 2001/112/CE ponen a los productores europeos de cítricos y sus cooperativas en una situación de desventaja competitiva respecto a terceros países. El CESE estima necesaria la adecuación de la denominación europea «zumo de naranja» a la norma internacional del Codex Alimentarius, y apoya en consecuencia la inclusión como ingrediente autorizado del zumo de mandarina en el zumo de naranja hasta el límite del 10 %. La adición del zumo de mandarina al zumo de naranja se justifica por la proximidad botánica de las dos especies de cítricos en cuestión así como por sus características organolépticas similares. De hecho, desde el punto de vista analítico, no es detectable cualitativamente.

    3.4

    La definición de fruta recogida en el punto 1 del Anexo II (Definiciones de las materias primas) debe incluir con claridad el tratamiento post-cosecha para la fruta que se destina a transformación.

    3.5

    El CESE apoya la inclusión del tomate en la lista de frutas destinadas a la producción de zumos de frutas y valora positivamente el mantenimiento de la doble denominación de venta para zumos de frutas y zumos a base partir de concentrados, con lo que se garantiza la correcta información al consumidor, así como la opcionalidad de la reconstitución de aromas a los zumos a base de concentrado.

    Bruselas, 20 de enero de 2011.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


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