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Document 52010XC0803(01)

    Adopción de una Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

    DO C 210 de 3.8.2010, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 210/1


    Adopción de una Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

    2010/C 210/01

    Proyecto de declaración de la Alta Representante  (1) sobre responsabilidad política

    En su relación con el Parlamento Europeo, la Alta Representante (AR) tendrá en cuenta los compromisos de consulta, información y divulgación asumidos durante la anterior legislatura por el anterior Comisario de Relaciones Exteriores, el anterior Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, así como por la Presidencia del Consejo de turno. En caso necesario, dichos compromisos se adaptarán a la luz de las funciones de control político del Parlamento y de la redefinición del papel del Alto Representante establecida en los Tratados y con arreglo al artículo 36 del TUE.

    A este respecto:

    1.

    En materia de PESC, la AR recabará la posición del Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y elecciones fundamentales de su política con arreglo al artículo 36 del TUE. Todo cambio de impresiones previo a la adopción de mandatos y estrategias en materia de PESC tendrá lugar en el formato adecuado, correspondiente a la sensibilidad y la confidencialidad de los asuntos debatidos. En este contexto también se intensificará la celebración de reuniones de consulta conjuntas con las mesas de las Comisiones de Asuntos Exteriores y de Presupuesto. La información proporcionada en dichas reuniones se referirá, en particular, a misiones PESC financiadas con el presupuesto de la UE, tanto las que se estén ejecutando como las que estén en preparación. En caso necesario, se podrán convocar reuniones de consulta conjuntas adicionales además de las reuniones periódicas. La presencia del SEAE (en todas las reuniones) contará además de con la Presidencia permanente del Comité Político y de Seguridad, con altos funcionarios encargados de la política.

    2.

    La AR aplicará mutatis mutandis los resultados de las negociaciones en curso sobre el Acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a negociaciones de acuerdos internacionales a los acuerdos incluidos en su ámbito de competencias, en los que se requiere la aprobación del Parlamento. Con arreglo al artículo 218.10 del TFUE, se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento, incluso sobre los acuerdos celebrados en el ámbito de la PESC.

    3.

    La AR retomará la práctica de celebrar diálogos pormenorizados y de comunicar todos los documentos para las fases de planificación estratégica de los instrumentos financieros (salvo el Fondo Europeo de Desarrollo). Lo mismo se aplicará a todos los documentos de consulta presentados a los Estados miembros durante la fase preparatoria. Dicha práctica se entiende sin perjuicio del resultado de las negociaciones sobre el ámbito y la aplicación del artículo 290 del TFUE en materia de actos delegados.

    4.

    Proseguirá el actual sistema de entrega de información confidencial sobre misiones y operaciones PESD (a través de la Comisión especial del Parlamento Europeo IIA 2002 PESD). Asimismo, la AR podrá dar acceso a otros documentos del ámbito de la PESC en función de la necesidad de tener conocimiento de ellos de otros diputados que, para documentos clasificados, fueron sometidos a los controles de seguridad debidos de conformidad con las normas aplicables, cuando dicho acceso sea necesario para ejercer su función institucional previa petición de la Presidencia de la Comisión de Asuntos Exteriores y, en su caso, del Presidente del PE. En este contexto, la AR evaluará y, si procede, propondrá adaptar las disposiciones existentes sobre acceso de los diputados al Parlamento Europeo a documentos e información clasificados en el ámbito de la política de seguridad y defensa (2002 IIA ESDP). Pendiente de dicha adaptación, la AR se pronunciará sobre las medidas transitorias que considere necesarias para conceder un acceso más fácil a la citada información a diputados del PE debidamente designados e informados.

    5.

    La AR responderá positivamente a solicitudes del Parlamento Europeo de comparecencia ante la Comisión de Asuntos Exteriores de jefes de delegación recientemente nombrados en países y organizaciones que el Parlamento considere estratégicamente importantes para un cambio de impresiones (distinto de las audiciones) antes de asumir sus cargos. Lo mismo se aplicará a los Representantes Especiales de la UE. Dichos cambios de impresiones tendrá lugar en el formato adecuado, correspondiente a la sensibilidad y la confidencialidad de los asuntos debatidos.

    6.

    En los casos en los que la Alta Representante no pueda participar en un debate en el pleno del Parlamento Europeo, se pronunciará sobre su sustitución por un agente de una institución de la UE que sea bien comisario para asuntos que sean exclusiva o preferentemente competencia de la Comisión o un miembro del Consejo de Asuntos Exteriores para asuntos que correspondan exclusiva o preferentemente al ámbito de la PESC. En este último caso, dicha sustitución corresponderá bien a la Presidencia de turno o al trio de Presidencias, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento interno del Consejo. Se informará al Parlamento Europeo de la decisión de la Alta Representante sobre su sustitución.

    7.

    La Alta Representante facilitará la comparecencia de los Jefes de Delegación, REUE, Jefes de misiones de la PESD y altos funcionarios del SEAE en las comisiones y subcomisiones parlamentarias pertinentes para ofrecer regularmente sesiones informativas.

    8.

    Para las operaciones militares de la PESD, financiadas por los Estados miembros, seguirá ofreciéndose información a través de la Comisión especial del Parlamento Europeo IIA 2002 PESD con supeditación a cualquier revisión del IIA, de conformidad con el punto 4.

    9.

    Se consultará al Parlamento Europeo sobre la identificación y la planificación de las Misiones de Observación Electoral y su seguimiento, de acuerdo con los derechos de examen presupuestario del Parlamento sobre el instrumento de financiación pertinente, es decir, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH). El nombramiento de Jefes de Observadores de la UE se realizará en consulta con el Grupo de Coordinación Electoral, con suficiente antelación antes del comienzo de la Misión de Observación Electoral.

    10.

    La Alta Representante desempeñará un papel activo en las deliberaciones acerca de la actualización de los acuerdos existentes sobre la financiación de la PESC recogidos en el IIA 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, sobre la base de los compromisos contraídos respecto a las cuestiones contempladas en el punto 1. El nuevo procedimiento presupuestario introducido por el Tratado de Lisboa se aplicará plenamente al presupuesto de la PESC. La Alta Representante trabajará además en aras de la transparencia en el presupuesto de la PESC, con inclusión, entre otras cosas, de la posibilidad de determinar las principales misiones de la PESD en el presupuesto (como las actuales misiones en Afganistán, Kosovo y Georgia), preservando al mismo tiempo la flexibilidad presupuestaria y la necesidad de garantizar la continuidad de las actuaciones de las misiones ya emprendidas.


    (1)  El término Alta Representante en la presente declaración abarca todas las funciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que también es Vicepresidente de la Comisión Europea y Presidente del Consejo de Asuntos Generales, sin perjuicio de las responsabilidades específicas de conformidad con las funciones específicas que ejerce.


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