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Document 52010PC0787

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativa a la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (propuesta inicial de la Comisión sobre las medidas complementarias para el sector del plátano: COM(2010) 102)

/* COM/2010/0787 final - COD 2010/0059 */

52010DC0787

/* COM/2010/0787 final - COD 2010/0059 */ COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativa a la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (propuesta inicial de la Comisión sobre las medidas complementarias para el sector del plátano: COM(2010) 102)


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 13.12.2010

COM(2010) 787 final

2010/0059 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativa a

la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (propuesta inicial de la Comisión sobre las medidas complementarias para el sector del plátano: COM(2010) 102)

2010/0059 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativa a

la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (propuesta inicial de la Comisión sobre las Medidas Complementarias para el Sector del Plátano: COM(2010) 102)

1. ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2010) 102 final – 2010/0059 COD) | 17 de marzo de 2010. |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | [21 de octubre de 2010]. |

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: | . |

Fecha de adopción de la posición del Consejo: | 10 de diciembre de 2010. |

2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Tradicionalmente, los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) han tenido acceso preferente al mercado de la Unión Europea (UE). Tras las resoluciones de los órganos de solución de diferencias y de apelación de la OMC, el régimen preferente de plátanos de la Unión debía ajustarse al Derecho de la OMC. El Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos (GATB), rubricado el 15 de diciembre de 2009, resuelve todas las diferencias comerciales relacionadas con los plátanos y logra la conformidad con las normas de la OMC.

En el marco del GATB, la Comisión Europea acordó proponer un programa de desarrollo para ayudar a los principales países exportadores a adaptarse a los cambios del régimen de importación de la UE. Este programa de medidas complementarias para el sector del plátano para los países ACP, cuyo objetivo es prestar apoyo a la reestructuración de dicho sector en los diez principales países ACP exportadores de plátanos, exige una enmienda del Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

La propuesta se limita al período 2010-2013, y su alcance es limitado en términos de su contenido político y de sus efectos presupuestarios. La propuesta se entiende sin perjuicio de cualquier propuesta futura para la nueva generación de instrumentos financieros de relaciones exteriores en el próximo marco financiero.

3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO

3.1. Observaciones generales sobre la Posición del Consejo

La Comisión Europea acepta la posición del Consejo en primera lectura, resultado de unas negociaciones constructivas entre las tres instituciones. Dicha posición se ajusta a los objetivos fundamentales y el enfoque subyacente de la propuesta inicial de la Comisión e incorpora las enmiendas del Parlamento Europeo sobre el fondo de las disposiciones sobre las medidas complementarias para el sector del plátano.

3.2. Principales características de la Posición del Consejo

La posición refleja los siguientes elementos clave en relación con las enmiendas del Parlamento Europeo:

- Considerandos : se ha ampliado una serie de considerandos y se han añadido otros para incluir explicaciones adicionales sobre el contexto, el contenido y los objetivos de las medidas complementarias para el sector del plátano.

- Atención especial a la pobreza, el nivel de vida y los pequeños agricultores y referencia específica a la viabilidad de las estrategias (artículo 17 bis , apartado 1) : la ayuda de la Unión se centra explícitamente en la erradicación de la pobreza y la mejora del nivel y las condiciones de vida de los pequeños agricultores y otras personas afectadas.

- Regiones ultraperiféricas de la UE y países y territorios de ultramar (artículo 17 bis , apartado 1) : el Reglamento se refiere al entorno regional de los países elegibles para las medidas complementarias para el sector del plátano, en especial la proximidad a las regiones ultraperiféricas de la UE y los países y territorios de ultramar.

- Acuerdos comerciales bilaterales con los países latinoamericanos (artículo 17 bis , apartado 2) : se mencionan los acuerdos multilaterales y los acuerdos bilaterales sobre plátanos celebrados o en curso de celebración.

- Distribución de fondos (artículo 17 bis , apartado 2) : los criterios propuestos se han indicado por orden de importancia. Además, al aplicar los criterios de asignación se utilizarán datos correspondientes a un período no superior a cinco años y anterior a 2010 y un estudio de la Comisión que evalué el impacto de los acuerdos comerciales en los países ACP.

- Requisitos para las estrategias de ayuda plurianuales (artículo 17 bis , apartado 3) : se han especificado una serie de requisitos (como una declaración medioambiental o la aplicación de las normas de la OIT) que deben incluirse en las estrategias de ayuda de cada país.

- Evaluación del programa (artículo 17 bis , apartado 3) : dieciocho meses antes de la fecha de expiración, se realizará una evaluación del programa de medidas complementarias para el sector del plátano, y se formularán las recomendaciones adecuadas.

Por otra parte, se ha introducido una enmienda presentada inicialmente por la Comisión (COM(2009) 194):

- Impuestos y derechos (artículo 25, apartado 2) : La expresión « en principio » se ha añadido a la no elegibilidad de los impuestos, derechos y otros gravámenes, con lo que se señala la posibilidad de excepciones, las cuales se regirán internamente por las instrucciones dadas a los ordenadores de pagos.

3.3. Cuestiones específicas (enmiendas del Parlamento que no acepta el Consejo)

- Actos delegados (artículo 290 TFUE) : En sus enmiendas de primera lectura, el Parlamento trata de aplicar este procedimiento a la adopción de documentos de estrategia plurianuales por parte de la Comisión. A pesar de las largas e intensas negociaciones (sobre todo las reuniones a tres bandas de los días 2 de febrero, 23 de marzo y 20 de octubre), no se llegó a ningún acuerdo sobre esta cuestión. El Consejo no ha aceptado estas enmiendas en sus posiciones en primera lectura. La Comisión está dispuesta a proseguir su labor para reconciliar las posiciones de las instituciones y hallar modos de dar respuesta a las preocupaciones de fondo reflejadas en las enmiendas del Parlamento, en especial la garantía de que el Parlamento pueda supervisar adecuadamente la elaboración de las estrategias de cooperación exterior y la utilización apropiada de los instrumentos de financiación exterior.

4. CONCLUSIÓN

La Comisión Europea acepta la posición del Consejo en primera lectura.

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