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Document 52010PC0260

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea

/* COM/2010/0260 final */

52010PC0260




[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 28.5.2010

COM(2010) 260 final

2010/0154 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea

(Refundición)

{SEC(2010) 639}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

El presupuesto es uno de los instrumentos esenciales para la puesta en práctica de las políticas de la Unión Europea. Se prevé que en 2011 se asignarán a las políticas de la UE más de 130 000 millones EUR, en beneficio de la Unión y de sus ciudadanos. En un contexto económico como el actual es aún más importante que los mecanismos de aplicación del presupuesto funcionen de la manera más eficiente posible y faciliten la puesta en práctica de las políticas de la UE, garantizando al mismo tiempo que el dinero del contribuyente europeo se gasta de forma apropiada. En concreto, es primordial que estos mecanismos sean simples y transparentes (especialmente para los perceptores finales de fondos europeos), que prevean la posibilidad de atraer recursos no procedentes del presupuesto de la UE (efecto de palanca) y que, paralelamente, refuercen las responsabilidades de la Comisión en la ejecución del presupuesto, como dispone el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El Reglamento Financiero (en lo sucesivo, el «RF»[1]) contiene todos los principios y normas que rigen la ejecución del presupuesto de la Unión. Tiene un carácter horizontal, ya que se aplica a todos los sectores de gasto y a todos los ingresos. El RF debe ser objeto de revisión cada tres años y siempre que sea necesario. La presente propuesta constituye dicha revisión trienal. Traduce además la necesidad real de reexaminar los mecanismos de puesta en práctica del presupuesto en el contexto económico actual y con miras a hacer frente a los retos estratégicos en el futuro[2].

Por primera vez, esta revisión trienal se realiza de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario previsto en el artículo 322 del TFUE. Se presenta en forma de refundición, con arreglo al Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[3]. Para que la Autoridad Legislativa pueda tener una visión global de las modificaciones propuestas, las normas de desarrollo del RF (en lo sucesivo, las «ND»[4]) se presentan, en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión, en un único paquete con el RF. Las normas de desarrollo, con disposiciones más detalladas que complementan el RF, serán adoptadas por la Comisión en virtud de los poderes delegados que le confiere el artículo 290 del TFUE.

La presente revisión no atañe a las modificaciones derivadas de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, salvo en lo que concierne a las obligaciones de los Estados miembros en materia de control interno y auditoría y a sus responsabilidades resultantes en el marco de la gestión compartida, aspectos que sí están incluidos en la misma. Habida cuenta de su naturaleza muy específica, la Comisión ha tratado las demás modificaciones relacionadas con el Tratado de Lisboa en dos propuestas ad hoc separadas: una relativa a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior[5] y otra, a las nuevas normas presupuestarias[6] (en particular, la introducción del marco financiero plurianual en el Tratado y el nuevo procedimiento presupuestario anual).

La presente propuesta se basa en los resultados de la consulta pública de 19 de octubre de 2009[7], en cuyo marco se recabó un total de 235 contribuciones de partes interesadas que gestionan o reciben fondos de la Unión: desde ciudadanos a operadores públicos y privados, pasando por administraciones regionales y nacionales. La Comisión ha adoptado su propuesta basándose en los resultados de dicha consulta, así como en la experiencia de sus servicios operativos y en las enseñanzas extraídas de revisiones anteriores.

2. CALENDARIO

La revisión del RF se negociará al mismo tiempo que se procede a los preparativos de los programas para después de 2013 y ha de considerarse en este contexto más amplio. Por esta razón, es importante que todos los agentes que intervienen en el proceso legislativo, sobre todo el Parlamento Europeo y el Consejo, acuerden un calendario ambicioso para la presente revisión y coincidan en la necesidad de velar por la coherencia entre las normas financieras del RF y el contenido de los actos de base sectoriales. Para ello, deben llegar a un acuerdo sobre el paquete (RF + ND), de modo que pueda entrar en vigor a finales de 2011; un calendario muy ambicioso si tenemos en cuenta las limitaciones inherentes al procedimiento legislativo ordinario.

3. BASES PARA PROCEDER A LA PRESENTE REVISIÓN

Es menester que el RF recoja solo los principios fundamentales (RF, título II) y las normas básicas en materia de gestión presupuestaria y financiera, precisándose los detalles en las ND y en instrumentos no vinculantes, como directrices internas. Estos principios deben ser respetados en todos los actos legislativos[8] y por todas las instituciones; deben mantenerse estables y las excepciones a los mismos deben limitarse a lo mínimo necesario.

Por lo que hace al contenido, deben preservarse los elementos esenciales de las reformas financieras, en particular el papel de los agentes financieros, la importancia de la decisión de financiación adoptada por el Colegio en lo que respecta a los gastos de operaciones, la integración de controles a nivel de los servicios operativos, la función de auditoría interna, la presupuestación por actividades y la modernización de los principios contables y las normas básicas aplicables a las subvenciones. Las normas en materia de contratación deben preservarse conforme a las Directivas relativas a los contratos públicos.

Conviene recordar, además, que no todos los problemas encontrados en el marco de la aplicación de las normas requieren que se modifique el RF. En la gran mayoría de los casos, las dificultades planteadas durante la consulta pública no tiene su origen en el Reglamento Financiero o podrían resolverse interpretando las normas. También plantean dificultades la reglamentación sectorial, cuyo nivel de detalle y de complejidad aumentan notablemente el riesgo de error o de mala interpretación.

En lo tocante al método, las modificaciones que atañen a la sustancia se han evaluado atendiendo a los siguientes criterios:

- reducir la carga administrativa que pesa sobre los beneficiarios, los contratistas y los socios ejecutantes;

- propiciar, en la medida de lo posible, el apalancamiento de créditos presupuestarios;

- facilitar el cumplimiento de la obligación impuesta a la Comisión por el artículo 317 del Tratado de ejecutar el presupuesto y de realizar los objetivos políticos mejorando los instrumentos de puesta en práctica y simplificando las normas y los procedimientos;

- asegurar una buena gestión financiera y proteger los intereses financieros de la Unión contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal[9].

4. NECESIDAD DE UNA REFORMA

La reforma es necesaria para adaptar las normas financieras a los nuevos requisitos de la ejecución presupuestaria (cofinanciación con otros donantes, instrumentos financieros específicos, APP) o cuando los principios de base crean una carga de trabajo desproporcionada (intereses sobre los pagos de prefinanciación) o pueden afectar indebidamente a la eficiencia (prohibición de ejecutar el presupuesto mediante organismos del sector privado). También es preciso facilitar la concesión de subvenciones y contratos de escasa cuantía.

Además, el nuevo procedimiento aplicable a las ND, enunciado en el Tratado de Lisboa, debería crear una nueva articulación entre el RF y las ND, lo que impone un reexamen completo del conjunto de las normas financieras. A este respecto, algunas disposiciones de las ND que definen actualmente excepciones o dispensas en relación con disposiciones del RF deberían incluirse en el propio RF, mientras que las ND deberían limitarse a los detalles técnicos y a las modalidades de ejecución[10].

En este contexto, la Comisión ha basado su propuesta en los siguientes objetivos:

- introducir un mayor grado de flexibilidad en la aplicación de los principios presupuestarios, que deberían adaptarse mejor a las necesidades operativas y aliviar la carga administrativa innecesaria que pesa sobre los perceptores de fondos de la Unión;

- racionalizar las relaciones con los socios ejecutantes a los que la Comisión confía la gestión de programas o parte de acciones de programación (proyectos), en especial teniendo en cuenta la naturaleza del socio en cuestión (Estados miembros, agencias, BEI, operadores públicos y privados, etc.) y los riesgos financieros inherentes (proporcionalidad);

- impulsar el cambio del régimen de subvenciones desde una gestión basada en los costes reales (medios) hacia un sistema basado en el rendimiento (resultados), a fin de focalizar mejor los objetivos estratégicos y de lograr una simplificación importante de los requisitos procedimentales y documentales en interés de los beneficiarios, y facilitar el uso de cantidades fijas únicas;

- garantizar la buena gestión financiera dejando al mismo tiempo un margen de maniobra significativo a los ordenadores de modo que puedan adaptar los recursos a sus limitaciones operativas y a los riesgos financieros a los que se enfrentan;

- modernizar el sistema de gestión del riesgo y las medidas de control de modo que sean más proporcionales en relación con las probabilidades de error y los costes.

5. MODIFICACIONES PROPUESTAS POR LA COMISIÓN

5.1. Excepciones a los principios presupuestarios

Por lo que respecta al principio de unidad del presupuesto , conviene simplificar las normas que rigen los intereses generados por la prefinanciación (artículos 5 y 5 bis del RF), ya que suponen una carga administrativa excesiva para ambas partes y son una fuente de malentendidos con los operadores y los socios (particularmente en un período como el actual, caracterizado por bajos tipos de interés). Estos intereses se perciben con arreglo al principio de buena gestión financiera y representan unos ingresos nada desdeñables para el presupuesto de la Unión (+/- 50 millones EUR anuales). Por consiguiente, las modificaciones propuestas se centran en los beneficiarios de las subvenciones y se suprime la obligación de que los pagos de prefinanciación generen intereses y de recuperar dichos intereses, a menos que se indique lo contrario en un convenio de delegación. Esto significa que se permitirá a las agencias nacionales reasignar los intereses generados a los programas que gestionan y que seguirán recuperándose anualmente los intereses generados por los organismos de la UE. Esta medida conllevará una pérdida limitada para los ingresos diversos de la Unión (+/- 15 millones EUR).

Por lo que hace al principio de universalidad , se propone un régimen dual para los ingresos afectados (artículo 18 del RF), estableciéndose una distinción entre: 1. la reutilización, con el mismo propósito, de fondos inicialmente asignados por la Autoridad Presupuestaria ( ingresos afectados internos ), para los cuales se mantiene el régimen actualmente en vigor (prórroga limitada a un año y obligación de utilizar prioritariamente los fondos prorrogados, antes que los créditos nuevos) y 2. los ingresos percibidos de diversos donantes y afectados por estos a un programa o una acción específicos ( ingresos afectados externos : contribución de la AELC y de terceros países a un programa de la Unión, cofinanciación de acciones exteriores por Estados miembros y otros donantes, etc.), para los que cuales el régimen en materia de prórroga debería ser más flexible a fin de garantizar la finalidad definida por el donante. Se prevé un régimen apropiado de información de la Autoridad Presupuestaria.

En relación con el principio de especialidad del presupuesto , deben precisarse las normas que regulan las transferencias de créditos y debe permitirse un mayor grado de flexibilidad en el marco del procedimiento de adopción de algunas transferencias decididas por la Comisión (artículos 21, 23 y 26 del RF), a fin de responder a la necesidad de mejorar la ejecución presupuestaria, especialmente en lo que respecta a los créditos de pago, los ingresos afectados y los créditos administrativos que son comunes a varios títulos. Se propone asimismo simplificar las normas relativas a las transferencias que requieren que se informe a la Autoridad Presupuestaria, para evitar retrasos recurrentes en su ejecución.

En lo que respecta al principio de buena gestión financiera , que engloba el concepto de proporcionalidad, el RF debería introducir la noción de riesgo admisible (artículo 28 ter del RF). El objetivo de esta propuesta, hecha durante la última revisión, pero respaldada ahora por un sólido análisis de los costes y de las ventajas de los controles, es fijar un nivel de riesgo de error admisible para cada política , teniendo en cuenta los costes de control, el riesgo de error y las ventajas de la política. En algunos ámbitos, ello significará fijar un nivel de riesgo admisible por encima del umbral de importancia relativa del 2 % que utiliza el Tribunal de Cuentas en todas las políticas para pronunciarse sobre la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes. Los niveles de riesgo admisibles serían determinados por la Autoridad Legislativa y establecerían un nivel de control con una buena relación coste/resultados a fin de dar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria (es decir, el PE) una base más apropiada a la hora de evaluar la calidad de la gestión del riesgo realizada por la Comisión.

En lo que respecta al principio de anualidad , no se propone ninguna modificación del RF, salvo en lo que concierne a las normas en materia de prórroga de los ingresos afectados externos (artículo 10 del RF), a fin de tener en cuenta el régimen dual propuesto para los ingresos afectados. Sin embargo, la Comisión es plenamente consciente de las reservas expresadas por algunos de sus socios ejecutantes de programas plurianuales (BEI, ITER, Galileo, programas de investigación gestionados por iniciativas tecnológicas conjuntas, etc.) que requieren, antes de firmar un contrato o un convenio con la Comisión, garantías acerca de la duración del compromiso del presupuesto de la Unión a favor de un proyecto específico que, en ocasiones, va incluso más allá del actual marco financiero plurianual. Cabe destacar que en la actualidad estas garantías ya existen en forma de tramos anuales cuando el acto de base fija las cantidades anuales para toda la duración del marco financiero plurianual (p. ej. los Fondos Estructurales), o incluso más allá (p. ej. ITER), de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del RF. Aunque sea meramente indicativa, esta programación financiera[11] ofrece información apropiada sobre los importes anuales previstos para programas importantes, como las iniciativas tecnológicas conjuntas y, lo que es aún más relevante, constituye la perspectiva a medio plazo de la financiación de la Unión, de gran utilidad para los socios ejecutantes de la Unión. Por otra parte, los importes anuales inscritos en las bases jurídicas proporcionan un grado de certeza mayor gracias a la extensión de la codecisión legislativa, que es ahora el procedimiento legislativo ordinario.

Por último, no se propone ninguna modificación en lo tocante al principio de transparencia .

5.2. Ejecución del presupuesto

5.2.1. Racionalización de los métodos de ejecución: reducción de cinco modos a dos (artículo 53 del RF)

Las disposiciones relativas a los métodos de ejecución son un elemento clave de la reforma de 2001 y rigen las condiciones de externalización de tareas presupuestarias a terceros . Se trata de garantizar que, sea cual sea el modo elegido, la ejecución de los gastos se efectúa con un nivel de control y transparencia equivalente al que se espera de los servicios de la Comisión, como se define en el RF.

Sin embargo, con el tiempo, estas disposiciones han llegado a ser tan complejas que ha desaparecido su lógica subyacente. Por consiguiente, la propuesta de la Comisión busca establecer una distinción clara entre :

- las situaciones en las que el presupuesto es ejecutado directamente [por la Comisión o por una agencia ejecutiva [artículo 53, apartado 1, punto 1];

- y las situaciones en las que el presupuesto se ejecuta indirectamente en gestión compartida con los Estados miembros o a través de otras personas o entidades [artículo 53, apartado 1, punto 2].

La propuesta establece una serie de requisitos comunes para todos los tipos de gestión indirecta , con disposiciones específicas para la gestión indirecta con los Estados miembros (artículo 53 bis del RF).

La propuesta busca en particular encontrar el justo equilibrio entre dos necesidades: por una parte, facilitar la labor del ordenador a la hora de determinar el modo de ejecución presupuestaria apropiado para cada acción, y, por otra, asegurarle un entorno más seguro. Este equilibrio se sustenta en los dos elementos siguientes:

- las necesidades operativas de los servicios se tienen en cuenta mediante la introducción de una mayor dosis de proporcionalidad en los controles previos, en función de los riesgos específicos que entraña la acción y de su entorno de control global, incluidas las medidas adoptadas por la Comisión para supervisar y respaldar la ejecución; además, se proponen disposiciones para responder a las necesidades de instrumentos financieros que han empezado a desarrollarse recientemente, como los relacionados con el BEI y las asociaciones público-privadas;

- se refuerza la responsabilidad de los Estados miembros y de las personas o entidades a las que se haya encomendado una misión en gestión indirecta y se racionalizan las obligaciones de control y auditoría de la Comisión en todos los tipos de gestión presupuestaria.

Paralelamente se proponen disposiciones destinadas a reforzar la buena gestión financiera para asegurar que la Comisión rinde cuentas por la ejecución del presupuesto. Estas disposiciones atañen a los siguientes aspectos:

- obligaciones de control y auditoría, que los Estados miembros y las entidades a las que se hayan encomendado tareas de ejecución tienen que cumplir para lograr un nivel de protección suficiente de los intereses financieros de la Unión;

- las declaraciones de fiabilidad del órgano directivo para todos los tipos de gestión presupuestaria indirecta no sujetas a una aprobación separada por parte de la Autoridad Presupuestaria, que deberían reforzar la responsabilidad de los Estados miembros y de las entidades a las que se hayan encomendado tareas de ejecución y dar más seguridad al ordenador, especialmente en lo que respecta a sus funciones en materia de elaboración de informes;

- las obligaciones de control y auditoría de la Comisión, incluidos los procedimientos de liquidación de cuentas y la posibilidad de suspender o interrumpir los pagos.

5.2.2. Obligaciones de control y auditoría de los Estados miembros (artículo 53 bis del RF)

La presente propuesta incorpora nuevas disposiciones basadas en el artículo 317 TFUE, entre las que se incluyen los elementos siguientes: una estructura administrativa armonizada en los Estados miembros; obligaciones de gestión y control comunes para esas estructuras; una declaración anual de fiabilidad del órgano directivo acompañada de un dictamen de auditoría independiente en virtud del cual el organismo nacional acreditado asume la responsabilidad por la gestión de los fondos de la Unión que le han sido confiados; mecanismos de liquidación financiera, de suspensión y de corrección gestionados por la Comisión.

Estas disposiciones solo deberían aplicarse a la próxima generación de reglamentos sectoriales, es decir, después de 2013 (artículo 187 del RF).

5.2.3. Pagos y cuentas fiduciarias (artículo 61, apartado 4, del RF)

Las disposiciones del RF solo se aplican a las cuentas bancarias abiertas para la gestión de la tesorería bajo la responsabilidad del contable. Debería permitirse la creación de cuentas fiduciarias , dedicadas a la ejecución de un programa en régimen de gestión indirecta por parte de instituciones financieras. Estas cuentas fiduciarias se abrirían bajo la responsabilidad de los ordenadores con el consentimiento del contable.

Además, se han reexaminado las normas relativas a la prefinanciación (artículo 81 del RF) para permitir un solo pago de prefinanciación, que deberá ser liquidado en función del estado en que se halle la acción. De esta forma, los perceptores de subvenciones de la UE deberían tener más seguridad sobre la cantidad que reciben, pues la Comisión aprobaría regularmente la subvencionabilidad de los costes por medio de pagos intermedios.

5.2.4. Ingresos (artículos 73 ter y 74 del RF)

Las normas sobre recaudación deberían reforzarse para salvaguardar más eficientemente los intereses financieros de la Unión. En concreto, los Estados miembros deberían tratar las recaudaciones del mismo modo que tramitan sus propios títulos de crédito en su territorio.

También se propone simplificar el régimen de previsiones de ingresos en consonancia con las necesidades presupuestarias. El registro debería ser obligatorio cuando los ingresos se esperan con cierto grado de probabilidad y pueden cifrarse razonablemente.

5.2.5. Contratación pública (artículos 88-107 del RF)

Dentro de los límites autorizados por la Directiva sobre contratación pública de 2004[12], se reexaminan las disposiciones en la materia con miras a simplificar las normas (umbrales, garantías bancarias), tener en cuenta el estatus específico del BEI en el Tratado y definir de forma más precisa el ámbito de aplicación de algunas disposiciones, especialmente para la selección de expertos. Además, una base de datos de proveedores debería permitir una comunicación más eficiente con los potenciales licitadores para los contratos cuya cuantía sea inferior a los umbrales fijados en la Directiva sobre contratación pública.

Con respecto a las normas de exclusión , en el artículo 93 del RF se introduce una excepción a la obligación de exclusión por exigencias imperativas de interés general, destinada, en particular, a preservar la continuidad del servicio de las instituciones. Esta disposición tiene por objeto alinear las normas del RF con las de la Directiva en cuestión. En el artículo 95 del RF se introduce una disposición en virtud de la cual el BCE y el BEI tendrán acceso, en pie de igualdad con las instituciones de la UE, a la base de datos central sobre casos de exclusión.

Por último, en el artículo 96, apartado 2, del RF se inserta una disposición que prevé una base jurídica sólida para la publicación de las decisiones administrativas en materia de exclusión y de sanciones pecuniarias, acorde con los requisitos relativos a la protección de datos.

5.2.6. Subvenciones (artículos 108-120 del RF)

Las normas en esta materia se introdujeron por primera vez en el RF y en las ND en la refundición de 2002. La revisión de 2006 solo introdujo unas pocas modificaciones, que han resultado insuficientes para aliviar la carga administrativa impuesta a los servicios operativos y a los beneficiarios.

Esta carga administrativa impide que los servicios asignen sus recursos a la realización de los objetivos políticos y a una puesta en práctica en los plazos fijados, al tiempo que supone una burocracia excesiva para los beneficiarios. Este fenómeno es directamente imputable a dos causas: una semejanza excesiva entre las normas y procedimientos que rigen la contratación pública y los aplicables a las subvenciones, aunque los objetivos son diferentes (de un lado la adquisición, de otro la concesión de una financiación); y el hecho de que los controles relativos a las subvenciones se centran en los costes reales (subvención basada en el coste real) y no en los resultados esperados (entregables) de proyectos.

Por consiguiente, se propone que el régimen de la Unión pase a ser un sistema basado en el rendimiento , sustentado en la definición de indicadores y objetivos acordados (productos y resultados), y proceder a una simplificación sustancial del régimen de sumas globales (cantidades fijas únicas, escala estándar de costes unitarios y financiación a tipo fijo), de modo que quede claramente al margen de cualquier verificación de los costes reales de ejecución (artículo 109 del RF). Este nuevo planteamiento debería recogerse esencialmente en las normas de desarrollo y englobaría los métodos de control (incluidas las auditorías operativas), garantizando al mismo tiempo el respeto de los principios comunes aplicables a las subvenciones. Por estas razones, conviene suprimir el umbral máximo por cantidad fija única (25 000 EUR), dejando que sea el Colegio quien decida cuando adopte un marco específico para estas cantidades.

A fin de asegurar que el recurso a las cantidades fijas únicas sea objeto de una evaluación del riesgo por parte del ordenador y de salvaguardar la igualdad de trato entre los beneficiarios, el marco que debe aplicarse para determinar estas cantidades (compatibilidad con las actividades financiadas, importe máximo, base y métodos de cálculo) debe ser adoptado por la Comisión, salvo en caso de regímenes de subvenciones de escasa cuantía (≤ 50 000 EUR). De esta forma, el ordenador podría fijar, para toda la duración de un programa, cantidades fijas únicas, escalas de costes unitarios y tipos fijos sobre la base de un presupuesto provisional presentado por el solicitante teniendo en cuenta sus prácticas contables internas, incluidas únicamente las categorías de coste aceptables que el solicitante aplica sistemáticamente a operaciones similares (ausencia de parcialidad perjudicial para los fondos de la UE).

Paralelamente, debería reexaminarse el régimen de costes reales , que se mantiene como régimen por defecto (aclaración de los diferentes tipos de costes, costes realmente habidos, contribuciones en especie, beneficio) y debería recuperarse el posible beneficio generado por una acción sobre una base proporcional (si la UE financia el 50 % de los costes, solo debería recuperarse el 50 % de los beneficios).

Con respecto a la degresividad de las subvenciones de administración (artículo 113, apartado 2, del RF), se propone reexaminar la aplicación de esta regla a lo largo de cuatro años, en lugar de abandonarla por completo, porque está justificada en principio.

Se reexaminan los procedimientos de concesión de subvenciones que figuran en las ND para dejar que, en la medida de lo posible, sea el ordenador quien elija las modalidades (decisión frente a convenio, garantías bancarias y documentos que sirvan para evaluar la capacidad operativa y financiera). Además, conviene facilitar la concesión de subvenciones de escasa cuantía suprimiendo las formalidades administrativas excesivas en consonancia con el principio de proporcionalidad y elevando el umbral actual (de 25 000 a 50 000 EUR). Se sigue así la tendencia iniciada en 2006.

Las normas que autorizan con carácter excepcional las subvenciones en cascada han resultado demasiado estrictas y deberían relajarse (artículo 120, apartado 2, del RF), a fin de permitir a un beneficiario redistribuir su subvención subvencionando a terceros. De esta forma mejoraría la ejecución de los programas que se dirigen a un amplio grupo de personas físicas al que solo se puede llegar pasando por dos niveles de distribución (las universidades para Erasmus y las ONG para los programas de transferencia de efectivo en el ámbito de las acciones exteriores). La Comisión propone facilitar la concesión de las subvenciones en cascada suprimiendo o relajando algunas de las limitaciones actuales cuando la redistribución de fondos sea el objetivo primario de la acción y siempre que el primer beneficiario presente garantías suficientes en lo que respecta a la recuperación de las cantidades. Se mantiene el principio que limita el margen de maniobra del beneficiario principal en materia de redistribución de subvenciones.

Por otra parte, habría que reconocer a los ordenadores un cierto grado de flexibilidad que les permita considerar beneficiario único a un grupo de socios ejecutantes, como, por ejemplo, un consorcio que forme parte de una red. Se prevé asimismo un cierto grado de flexibilidad procedimental en el artículo 109, apartado 6, del RF, en caso de concesión de subvenciones al BEI, habida cuenta del estatus especial que el Tratado reconoce a esta entidad.

Por último, se proponen disposiciones para la extensión de las constataciones relativas a errores sistémicos en el marco del régimen de costes reales cuando estos errores hayan sido detectados durante una auditoría a posteriori . En tales casos, el ordenador competente debería estar facultado para aplicar, en las mismas proporciones, una corrección financiera a otros proyectos no auditados ejecutados por el mismo beneficiario y para recuperar las cantidades correspondientes si este no puede demostrar que el error no afecta a los proyectos no auditados.

5.2.7. Premios (nuevo título VI bis, artículo 120 bis del RF)

Los premios, que se conceden a título de recompensa en el marco de un concurso, constituyen un instrumento de contribución de la Unión distinto de las subvenciones. Se propone, por tanto, introducir disposiciones relativas a los premios en un título separado del RF. La contribución de la Unión en este contexto quedaría completamente disociada de cualquier referencia a los costes previsibles.

5.2.8. Instrumentos financieros gestionados por los IFI (nuevo título VI ter; artículos 120 ter, 120 quater, del RF)

Los instrumentos financieros se consideran cada vez más un medio adecuado de potenciar el efecto multiplicador de los fondos de la UE, en especial cuando se combinan con otros modos de financiación (fondos de garantía, capital de riesgo, instrumentos mixtos que combinan una subvención comunitaria con un préstamo o una garantía).

Se propone prever un nuevo tipo de contribución financiera , porque estos instrumentos financieros, que en la actualidad son utilizados principalmente por el BEI y FEI, no pueden asimilarse a servicios ni a subvenciones. Deberían ser objeto de disposiciones específicas para tener en cuenta las especificidades de su aplicación (fondos rotatorios, cascada de contribuciones a través de redes bancarias), respetando en todo momento los principios de responsabilidad (como el reparto de los riesgos o la cofinanciación y las sanciones en caso de no ejecución) y de buena gestión financiera (limitación de los riesgos a los que se exponen los fondos públicos).

5.2.9. Informes del Tribunal de Cuentas y notificaciones de constataciones preliminares. (Artículos 143 y 144)

Se propone una serie de modificaciones en lo tocante a los informes anuales y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, para que se tengan en cuenta las prácticas actuales (procedimiento contradictorio, publicación de las respuestas de cada institución junto con o después de las observaciones del TCE, transmisión de las respuestas de los Estados miembros) o para racionalizar el calendario. Por último, una nueva disposición formaliza la práctica de la notificación de constataciones preliminares transmitida por el TCE a los Comisarios, a los organismos y a los Estados miembros.

5.2.10. Fondos fiduciarios de la Unión (artículo 164 del RF)

Se propone autorizar a la Comisión a crear y gestionar fondos fiduciarios de la Unión para la acciones exteriores, que intervendrían en operaciones de crisis de emergencia o postemergencia (p. ej. Haití), o para acciones temáticas, y que agruparían la contribución del presupuesto de la Unión con los fondos de otros donantes.

El principal objetivo de dicho instrumento de aplicación es permitir a la Unión actuar como un actor principal, dotado de mayor proyección pública, en el ámbito de la ayuda al desarrollo.

5.2.11. Posibilidad de suscribir préstamos para financiar la adquisición de inmuebles [artículo 179, apartado 3, letra b), del RF]

Tanto por razones de transparencia como de rentabilidad, la Comisión propone que se introduzca la posibilidad de suscribir préstamos solo cuando las instituciones contemplen la compra de sus propios locales. Esta posibilidad simplificaría considerablemente el sistema actual, sería más rentable, pues las instituciones podrían beneficiarse de tipos de interés más bajos debido a la calificación AAA de la Unión en los mercados financieros, y permitiría a las instituciones desarrollar una política inmobiliaria a largo plazo (especialmente para las delegaciones, la OIB y la OIL).

En la práctica, en el presupuesto solo figurarían los tramos anuales del préstamo (los reembolsos), pero los préstamos «inmobiliarios» deben considerarse fuera del presupuesto, ya que no contribuyen a este último, sino que financian la adquisición de activos. Por este motivo, la modificación se introduce en el artículo 179 y no en el artículo 14 del Reglamento Financiero. También se modifica el artículo 96 de las ND, que define los gastos administrativos cubiertos por compromisos provisionales, pues el pago de cada tramo anual (o periódico) debe considerarse un gasto administrativo recurrente, similar al pago de un alquiler.

5.2.12. Un planteamiento flexible en materia de asociaciones público-privadas (APP)

La propuesta de la Comisión busca facilitar un mayor recurso a las APP, especialmente en el campo de investigación, lo que refleja una fuerte demanda de la mayoría de los operadores concernidos. La flexibilidad propuesta debería permitir una vasta gama de APP, según su estructura y la definición precisa de la actividad financiada (proyectos claramente identificados o temas de I+D). Se propone de esta manera añadir dos nuevas posibilidades de estructura a las dos ya existentes (organismos comunitarios de conformidad con el artículo 185 del RF , como lo son en la actualidad las iniciativas tecnológicas conjuntas, un consorcio de socios con la estructura de una persona jurídica de Derecho privado o una red puramente contractual, que reciben una subvención con arreglo al artículo 108 del RF) . En concreto, se prevé:

- la posibilidad de confiar a organismos privados la puesta en práctica de una APP y la gestión de fondos de la UE (p. ej. la concesión de subvenciones) a tal efecto, dentro del marco de la gestión indirecta [artículo 53, apartado 1, punto 2, letra g), del RF] ;

- la adopción, en virtud de poderes delegados, de un modelo simplificado de reglamento financiero distinto aplicable a los organismos creados por un acto de base y encargados de la puesta en práctica de una APP (artículo 185 bis del RF) . Este modelo de reglamento financiero comprenderá un conjunto común de principios cuya aplicación será obligatoria para asegurar la buena gestión financiera de los fondos de la UE y la adecuada protección de los intereses financieros de la Unión. Sin embargo, las APP podrían aplicar sus propias normas (contabilidad, auditoría interna y externa, contratación pública, etc.) en el marco del Derecho nacional en vigor y del acto de base.

De esta manera sería posible elegir la estructura que mejor se adapte a los objetivos y a la naturaleza de las actividades que deben ejecutarse, desde simples fórmulas contractuales hasta dispositivos («integrados») institucionalizados, los cuales incluirían un organismo de la Unión (artículo 185 del RF), un organismo del sector privado [artículo 53, apartado 1, punto 2, letra g), del RF] y un organismo mixto [artículo 185 bis y artículo 53, apartado 1, punto 2, letra e), del RF].

5.3. Disposiciones finales (artículos 182-187 del RF)

La revisión trienal regular del RF tal como se prevé actualmente no garantiza una seguridad y una estabilidad jurídicas suficientes para las normas financieras. Por otra parte, el mecanismo de revisión es muy rígido y no tiene en cuenta el ciclo de programación plurianual del presupuesto de la UE y de la legislación sectorial relacionada. Por consiguiente, se propone que las futuras revisiones del Reglamento Financiero tengan lugar cada vez que resulte necesario sin necesidad de seguir un calendario específico.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

2010/0154 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se aprueba el Ö relativo al Õ Reglamento fFinanciero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ? presupuesto general de la Unión Europea ⎪

(Refundición)

ÍNDICE |

PRIMERA PARTE | DISPOSICIONES COMUNES … |

TÍTULO I | OBJETO … |

TÍTULO II | DE LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS … |

Capítulo 1 | Principios de unidad y de veracidad presupuestaria … |

Capítulo 2 | Principio de anualidad … |

Capítulo 3 | Principio de equilibrio … |

Capítulo 4 | Principio de unidad de cuenta … |

Capítulo 5 | Principio de universalidad … |

Capítulo 6 | Principio de especialidad … |

Capítulo 7 | Principio de buena gestión financiera … |

Capítulo 8 | Principio de transparencia … |

TÍTULO III | DEL ESTABLECIMIENTO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO … |

Capítulo 1 | Establecimiento del presupuesto … |

Capítulo 2 | Estructura y presentación del presupuesto … |

TÍTULO IV | DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO … |

Capítulo 1 | Disposiciones generales … |

Capítulo 2 | Formas de ejecución presupuestaria … |

Capítulo 3 | Agentes financieros … |

Sección 1 | Principio de separación de funciones … |

Sección 2 | El ordenador … |

Sección 3 | El contable … |

Sección 4 | El administrador de anticipos … |

Capítulo 4 | Responsabilidad de los agentes financieros … |

Sección 1 | Normas generales … |

Sección 2 | Normas aplicables a los ordenadores delegados y subdelegados … |

Sección 3 | Normas aplicables a los contables y administradores de anticipos … |

Capítulo 5 | Ingresos … |

Sección 1 | Ingreso de recursos propios … |

Sección 2 | Previsiones de títulos de crédito … |

Sección 3 | Devengo de títulos de crédito … |

Sección 4 | Ordenación de los cobros … |

Sección 5 | Recaudación … |

Capítulo 6 | Gastos … |

Sección 1 | Compromiso de los gastos … |

Sección 2 | Liquidación de gastos … |

Sección 3 | Ordenación de gastos … |

Sección 4 | Pago de gastos … |

Sección 5 | Cómputo de plazos en las operaciones de gastos … |

Capítulo 7 | Sistemas informáticos … |

Capítulo 8 | El auditor interno … |

TÍTULO V | DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA … |

Capítulo 1 | Disposiciones generales … |

Sección 1 | Ámbito de aplicación y principios de adjudicación … |

Sección 2 | Publicación … |

Sección 3 | Procedimientos de contratación pública … |

Sección 4 | Garantías y control … |

Capítulo 2 | Disposiciones aplicables a los contratos otorgados por las instituciones comunitarias Ö de la Unión Õ por cuenta propia … |

TÍTULO VI | SUBVENCIONES … |

Capítulo 1 | Ámbito de aplicación y forma de las subvenciones … |

Capítulo 2 | Principios … |

Capítulo 3 | Procedimiento de concesión … |

Capítulo 4 | Pago y control … |

Capítulo 5 | Ejecución … |

TÍTULO VII | DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y DE LA CONTABILIDAD … |

Capítulo 1 | Rendición de cuentas … |

Capítulo 2 | Información sobre la ejecución del presupuesto presupuestaria durante la ejecución … |

Capítulo 3 | Contabilidad … |

Sección 1 | Disposiciones comunes … |

Sección 2 | Contabilidad general … |

Sección 3 | Contabilidad presupuestaria … |

Capítulo 4 | Inventario de las inmovilizaciones … |

TÍTULO VIII | DEL CONTROL EXTERNO Y DE LA APROBACIÓN DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA … |

Capítulo 1 | Control externo … |

Capítulo 2 | Aprobación de la gestión presupuestaria … |

SEGUNDA PARTE | DISPOSICIONES PARTICULARES … |

TÍTULO I | FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA … |

TÍTULO II | FONDOS ESTRUCTURALES, FONDO DE COHESIÓN, FONDO EUROPEO DE LA PESCA Y FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL … |

TÍTULO III | INVESTIGACIÓN … |

TÍTULO IV | ACCIONES EXTERIORES … |

Capítulo 1 | Disposiciones generales … |

Capítulo 2 | Ejecución de las acciones … |

Capítulo 3 | De la contratación pública … |

Capítulo 4 | Subvenciones … |

Capítulo 5 | Verificación de cuentas … |

TÍTULO V | OFICINAS EUROPEAS … |

TÍTULO VI | CRÉDITOS ADMINISTRATIVOS … |

TÍTULO VII | EXPERTOS … |

TERCERA PARTE | DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES … |

TÍTULO I | DISPOSICIONES TRANSITORIAS … |

TÍTULO II | DISPOSICIONES FINALES … |

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 322, leído en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis ,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas[13],

Tras la transmisión del proyecto de acto legislativo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales a efectos de información,

Tras la transmisión del proyecto de acto legislativo al Banco Central Europeo y al Banco Europeo de Inversiones,

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario[14].

Considerando lo siguiente:

∫ nuevo

(1) El Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[15], ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial. Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicho Reglamento.

⎢ 1605/2002 considerando 1 (adaptado)

(2) Dado que el contexto en el que se adoptó el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[16] ha evolucionado considerablemente, en especial a raíz de la delimitación del presupuesto por las perspectivas financieras y de la evolución institucional así como de las sucesivas ampliaciones, dicho Reglamento financiero ha sido objeto de varias modificaciones sustanciales. Con objeto de tener en cuenta, en particular, las exigencias de simplificación legislativa y administrativa, así como un mayor rigor en la gestión de las finanzas comunitarias, debe procederse, en aras de la claridad, a la refundición del Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977.

∫ nuevo

(3) El Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 estableció los principios presupuestarios y las normas financieras que deben ser respetados en todos los actos legislativos y por todas las instituciones. Es preciso mantener los principios fundamentales, el concepto y la estructura de dicho Reglamento, así como las normas básicas de gestión presupuestaria y financiera. Las excepciones a dichos principios fundamentales deben reexaminarse y simplificarse en la medida de lo posible, teniendo en cuenta su actual pertinencia, su valor añadido para el presupuesto anual de la Unión (en lo sucesivo, «el presupuesto») y la carga que imponen a las partes interesadas. Es preciso mantener y consolidar los elementos esenciales de la reforma financiera —el papel de los agentes financieros, la integración de controles a nivel de los servicios operativos, los auditores internos, la presupuestación por actividades, la modernización de los principios y normas contables y los principios de base aplicables a las subvenciones—.

⎢ 1995/2006 considerando 4 (adaptado)

(4) Se deben tener en cuenta las disposiciones sobre ejecución de ingresos y gastos presupuestarios de los actos jurídicos básicos que se adopten en el período 2007-2013, a efectos de garantizar la coherencia entre estos actos y √ el presente ∏ el Reglamento financiero.

∫ nuevo

(5) A la vista de la experiencia obtenida de la práctica, procede introducir algunas modificaciones en el Reglamento Financiero a fin de adaptarlo a la evolución de las necesidades en materia de ejecución presupuestaria, como la cofinanciación con otros donantes, a fin de hacer la ayuda exterior más eficiente y de facilitar el uso de instrumentos financieros específicos, como los concluidos con el Banco Europeo de Inversiones o su aplicación por medio de asociaciones público-privadas.

⎢ 1605/2002 considerando 2 (adaptado)

? nuevo

(6) El presente Reglamento financiero √ (CE, Euratom) nº 1605/2002 ∏ ha de limitarse √ se limitaba ∏ a enunciar los principios esenciales y normas básicas que regulan el conjunto del ámbito presupuestario contemplado en el Tratado √ los Tratados ∏, mientras que las disposiciones de aplicación se recogerán en un reglamento de normas de desarrollo √ se recogían en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[17] ∏, a fin de garantizar una mayor jerarquía de las normas y de mejorar con ello la legibilidad del Reglamento financiero √ (CE, Euratom) nº 1605/2002 ∏. Por consiguiente, procede facultar a la Comisión para que adopte las normas de desarrollo. ? Sin embargo, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea limita la posibilidad de delegar a la Comisión el poder de adoptar normas de desarrollo solo a efectos de completar o modificar elementos no esenciales de los actos legislativos. Por consiguiente, algunas de las disposiciones que figuran en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 deben incorporarse al presente Reglamento. Las normas de desarrollo adoptadas por la Comisión deben limitarse a los detalles técnicos y a las modalidades de ejecución. ⎪

⎢ 1605/2002 considerando 3

(7) Al establecer y ejecutar el presupuesto se deben respetar los cuatro principios fundamentales del Derecho presupuestario (unidad, universalidad, especialidad y anualidad), así como a los principios de veracidad presupuestaria, equilibrio, unidad de cuenta, buena gestión financiera y transparencia.

⎢1605/2002 considerando 4

(8) El presente Reglamento fFinanciero debe reafirmar tales principios y limitar las excepciones a los casos estrictamente necesarios, regulándolas rigurosamente.

⎢ 1605/2002 considerando 5 (adaptado)

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(9) Respecto del principio de unidad, el presente Reglamento fFinanciero debe prever su aplicación asimismo a los gastos de operaciones correspondientes a la puesta en práctica de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea relativas a la pPolítica eExterior y de sSeguridad cComún y a las relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal, cuando dichos gastos se efectúen con cargo al presupuesto. El principio de unidad y de veracidad presupuestaria implica que todos los ingresos y gastos de las Comunidades, así como los de la Unión, que se hagan con cargo al presupuesto deben consignarse en el mismo.

(10) ? Deben simplificarse las normas que regulan los intereses devengados por los pagos de prefinanciación, ya que suponen una carga administrativa excesiva tanto para los perceptores de fondos de la UE como para los servicios de la Comisión y son una fuente de malentendidos entre estos servicios y los operadores y socios. En un afán de simplificación, en particular por lo que respecta a los beneficiarios de subvenciones, y conforme al principio de buena gestión financiera, se debe suprimir la obligación de generar intereses de prefinanciación y de recuperar dichos intereses. Con todo, conviene prever la posibilidad de incluir esta obligación en un convenio de delegación, a fin de permitir la reutilización de los intereses generados por los pagos de prefinanciación a los programas gestionados por algunos delegados, o su recuperación. ⎪

⎢ 1605/2002 considerando 8 (adaptado)

(11) Respecto del principio de anualidad, es conveniente mantener la distinción entre créditos disociados y no disociados. Las decisiones sobre las prórrogas de créditos de compromiso y de pago corresponderán a cada institución. Los períodos complementarios deben limitarse únicamente a los casos absolutamente necesarios, es decir, a los pagos del FEOGA. En cuanto al principio de anualidad se refiere, es menester una mayor √ Es menester mantener el actual nivel de ∏ flexibilidad y transparencia para hacer frente a las exigencias funcionales. La prórroga de créditos debería autorizarse, excepcionalmente, en el caso de los gastos relacionados con los pagos directos a los agricultores en el marco del nuevo Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) establecido en el Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común[18].

⎢ 1995/2006 considerandos 9 y 10 (adaptado)

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(12) Las solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros al amparo de los nuevos rReglamentos agrícolas √ en el sector de la agricultura tienden a acumularse ∏ se acumularán esencialmente a principios del ejercicio presupuestario n . Por lo tanto, el límite máximo de los compromisos anticipados relativos al FEAGA (contraídos a partir del 15 de noviembre del ejercicio n-1) para financiar los gastos de gestión corriente (imputados al presupuesto del ejercicio n) debería incrementarse hasta el 75 % de los créditos correspondientes del último presupuesto agrícola aprobado. Respecto del √ Las disposiciones relativas al ∏ límite aplicado a los compromisos anticipados relativos a gastos de carácter administrativo, el texto debería modificarse para hacer referencia √ deben hacer referencia ∏ a los créditos aprobados por la Autoridad Presupuestaria, excluyendo, por tanto, las transferencias de créditos.

(13) La utilización de créditos no disociados en el sector de las medidas veterinarias, imputados al FEAGA, obstaculiza indebidamente la aplicación de estas medidas, en particular en lo referente a la limitación de las posibilidades de prórroga. Debería autorizarse, pues, el recurso a los créditos disociados para este tipo de gastos, lo que sería más acorde con el carácter plurianual de las acciones en cuestión.

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(14) Conviene que las normas en materia de prórroga de los ingresos afectados tengan en cuenta la distinción entre ingresos afectados internos y externos. A fin de respetar la finalidad definida por el donante, los ingresos afectados externos deben ser objeto de una prórroga automática y utilizarse hasta que se hayan llevado a cabo todas las operaciones vinculadas al programa o acción a las que son afectados. Si los ingresos afectados externos se perciben en el transcurso del último año del programa o de la acción, también debe ser posible utilizarlos durante el primer año del programa o de la acción siguientes. Los ingresos afectados internos solo podrán prorrogarse por un año, a menos que se indique lo contrario en el acto de base aplicable o en circunstancias debidamente justificadas.

⎢ 1605/2002 considerando 9 (adaptado)

(15) El principio de equilibrio constituye una norma presupuestaria básica. A este respecto, cabe subrayar que no es compatible con el sistema de recursos propios de las Comunidades √ de la Unión ∏ recurrir a empréstitos. No obstante, el principio de equilibrio no debe suponer √ interpretarse como ∏ un obstáculo a las operaciones de empréstitos y préstamos garantizados por el presupuesto general de la Unión.

⎢ 1605/2002 considerando 10 (adaptado)

(16) En virtud del artículo √ 320 ∏ 277 del Tratado CE √ de Funcionamiento de la Unión Europea ∏ y del primer párrafo del artículo 181 del Tratado Euratom, debe determinarse la unidad de cuenta en la que se establece el presupuesto, siendo dicha unidad de cuenta asimismo aplicable a la ejecución y rendición de cuentas.

⎢ 1605/2002 considerando 6 (adaptado)

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(17) Respecto del principio de universalidad, es conveniente suprimir √ se suprimió ∏ la posibilidad de devolución de anticipos y de reutilización de créditos, que deben ser √ fueron ∏ sustituidos parcialmente por ingresos afectados, así como la posibilidad de reconstituir créditos liberados. Las normas específicas aplicables a los Fondos Estructurales no se verán √ vieron ∏ afectadas por estas modificaciones.

(18) ? Procede modificar la excepción aplicable a los ingresos afectados para tener en cuenta las especificidades de los «ingresos afectados internos» derivados de créditos autorizados por la Autoridad Presupuestaria, por una parte, y de los «ingresos afectados externos» percibidos de diversos donantes y afectados por ellos a un programa o acción específicos, por otra. Además, debe mantenerse la posibilidad de que los donantes externos cofinancien acciones exteriores, especialmente acciones humanitarias, incluso en aquellos casos en que el acto de base no lo prevea expresamente. Para facilitar la gestión del parque inmobiliario, la lista de ingresos afectados internos debe incluir los ingresos generados por la venta de inmuebles u operaciones asimiladas. ⎪

∫ nuevo

(19) Por lo que hace a la presentación de los ingresos afectados en el proyecto de presupuesto, conviene asegurar una mayor transparencia previendo que los ingresos afectados se incluyan en el proyecto de presupuesto con los importes que son ciertos en la fecha de su establecimiento.

⎢ 1995/2006 considerando 12 (adaptado)

(20) Actualmente, la Comisión debe obtener el acuerdo de la Autoridad Presupuestaria antes de aceptar liberalidades, como donaciones o legados, que puedan acarrear cargas. Para evitar procedimientos trabajosos e innecesarios antes de que la Comisión √ sea autorizada a ∏ pueda aceptar liberalidades, como donaciones o legados, que acarreen cargas, la autorización debería ser obligatoria únicamente en el caso de las donaciones que excedan de un valor determinado y que acarreen cargas importantes

⎢ 1605/2002 considerando 7

(21) Respecto del principio de especialidad, es indispensable que las instituciones gocen de cierta flexibilidad de gestión en las transferencias de créditos. El presente Reglamento debe posibilitar, en efecto, una presentación integrada de la asignación de los recursos financieros y administrativos según su destino. Es preciso, asimismo, armonizar los procedimientos de transferencia de créditos entre todas las instituciones para garantizar que las transferencias de créditos de personal y de administración sean competencia de cada institución. Por lo que respecta a las transferencias de créditos referentes a gastos de operaciones, la Comisión podrá efectuar transferencias entre capítulos dentro de un mismo título, con un límite total del 10 % de los créditos del ejercicio que figuren en la línea de origen de la transferencia. La constitución de reservas por la Autoridad Presupuestaria debe limitarse, por otro lado, a dos situaciones: cuando no se disponga del acto de base o cuando exista incertidumbre sobre la suficiencia de créditos.

⎢ 1995/2006 considerandos 13 y 14

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(22) Las disposiciones reguladoras de las transferencias de créditos deberían simplificarse y clarificarse en ciertos puntos, ya que han sido difíciles de aplicar o han resultado ser poco claras en la práctica. ? Es necesario mejorar la ejecución presupuestaria, sobre todo en lo que respecta a los créditos de pago, los ingresos afectados y los créditos administrativos que sean comunes a varios títulos. Por consiguiente, debe permitirse un mayor grado de flexibilidad en el marco del procedimiento de adopción de algunas transferencias. ⎪

(23) Por razones de eficiencia, la Comisión debería estar facultada para decidir de forma autónoma acerca de las transferencias desde la reserva en aquellos casos en que el acto de base concerniente a la acción de que se trate no exista en el momento de elaborar el presupuesto, pero sea adoptado durante el ejercicio. ? Por otra parte, a fin de evitar retrasos recurrentes en la realización de las transferencias sobre las cuales es necesario transmitir información a la Autoridad Presupuestaria, conviene simplificar el procedimiento y la tipología de dichas transferencias. En particular, la posibilidad de que la Comisión decida proceder a la transferencia de créditos presupuestarios no utilizados en casos de catástrofes y crisis humanitarias internacionales ha resultado pertinente y eficiente. Esta posibilidad debe ampliarse, pues, a hechos similares que se produzcan después del 1 de diciembre. En estos casos, en aras de la transparencia, la Comisión debe informar inmediatamente a la Autoridad Presupuestaria de su decisión. La Comisión debe asimismo decidir de forma autónoma, dentro de ciertos límites, sobre las transferencias desde la reserva para ayudas de emergencia. ⎪

⎢ 1995/2006 considerando 15 (adaptado)

(24) Es conveniente adaptar l Las normas acerca de las transferencias administrativas de la Comisión √ deben ser coherentes con la ∏ a la nueva estructura √ de la PA ∏ de la presupuestación por actividades (PA). En este sentido, convendría prever una excepción al «procedimiento de notificación». Durante el último mes del ejercicio presupuestario, la Comisión debería estar facultada para decidir de forma autónoma acerca de las transferencias de créditos referentes a gastos de personal, dentro de ciertos límites.

⎢ 1605/2002 considerando 11 (adaptado)

(25) Por lo que respecta al principio de buena gestión financiera, éeste se define con respecto a los principios de economía, eficiencia y eficacia garantizándose su cumplimiento mediante indicadores de eficacia mensurables, establecidos por actividades, con el fin de poder valorar los resultados obtenidos. Las instituciones deben proceder a una evaluación previa y a una evaluación a posteriori , de conformidad con las orientaciones √ la orientación ∏ definidas por la Comisión.

⎢ 1995/2006 considerando 5 (adaptado)

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(26) Debe aclararse √ asimismo ∏ que la buena gestión financiera requiere un control interno efectivo y eficiente, y conviene definir las características y objetivos principales de los sistemas de control internos.

(27) ? Por lo que respecta a las disposiciones sobre la proporcionalidad, debe introducirse la noción del riesgo de error admisible en el marco de la evaluación del riesgo realizada por el ordenador. Las instituciones deben poder alejarse del umbral general de importancia relativa del 2 % que utiliza el Tribunal de Cuentas para pronunciarse sobre la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes. Los niveles de riesgo admisible constituirían una base más apropiada para que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria evalúe la calidad de la gestión del riego efectuada por la Comisión. La Autoridad Legislativa debe, por tanto, determinar el nivel de riesgo de error admisible por cada política, teniendo en cuenta el coste y los beneficios de los controles. ⎪

⎢ 1605/2002 considerando 12 (adaptado)

(28) Finalmente, Rrespecto del principio de transparencia, es conveniente garantizar una mejor información sobre la ejecución del presupuesto y la contabilidad. Asimismo, se debe fijar un plazo riguroso para la publicación del presupuesto, sin perjuicio de la difusión provisional que pueda darle la Comisión a partir del momento en que el Presidente del Parlamento Europeo levante acta de la aprobación del presupuesto y hasta su publicación en el Diario Oficial de √ la Unión Europea ∏ las Comunidades Europeas . Además, se mantiene √ debe mantenerse ∏ la posibilidad de una reserva negativa.

⎢ 1995/2006 considerando 6

(29) A fin de garantizar que los fondos procedentes del presupuesto se utilicen de manera transparente, es necesario que se comunique información sobre los beneficiarios de dichos fondos, respetando ciertos límites que son necesarios para proteger intereses públicos y privados legítimos y teniendo en cuenta el período particular de contabilidad del Fondo Europeo de Garantía Agrícola.

⎢ 1605/2002 considerando 13 (adaptado)

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(30) En lo que atañe al establecimiento y presentación del presupuesto, es conveniente armonizar y simplificar las disposiciones actuales suprimiendo la distinción, que no tiene repercusiones prácticas, entre presupuestos suplementarios y rectificativos.

(31) ? Por lo que se refiere al establecimiento del presupuesto, es importante definir claramente la estructura y la presentación del proyecto de presupuesto elaborado por la Comisión. El contenido de la introducción general que precede al proyecto de presupuesto debe describirse de forma más detallada. Es igualmente necesario incluir una disposición sobre la programación financiera para los años venideros, así como sobre la posibilidad de que la Comisión presente cualquier documento de trabajo en apoyo de las solicitudes presupuestarias. ⎪

⎢ 1605/2002 considerando 14

(32) La sección del presupuesto correspondiente a la Comisión debe posibilitar una presentación de los créditos y recursos según su destino (presupuestación por actividades), con el fin de reforzar la transparencia de la gestión presupuestaria respecto de los objetivos de buena gestión financiera y, concretamente, de eficiencia y eficacia.

⎢ 1605/2002 considerando 15 (adaptado)

(33) Es conveniente que las instituciones gocen de cierta flexibilidad en la gestión de los puestos de trabajo estatutarios respecto de las autorizaciones presupuestarias, sobre todo en el marco de la nueva orientación hacia una gestión centrada en los resultados y no en los medios. Dicha flexibilidad √ debe, sin embargo, estar ∏ estará sujeta a una doble restricción: el límite de los créditos presupuestarios de un ejercicio y el número total de puestos asignados.; Aademás, √ deben excluirse ∏ se excluyen los grados √ AD 16, AD 15 y AD 14 ∏ A 1, A 2 y A 3.

⎢ 1995/2006 considerando 19 (adaptado)

(34) Por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto, algunos ajustes son necesarios para tener más en cuenta √ deben quedar reflejadas ∏ las particularidades de la política exterior y de seguridad común (PESC). Por razones de claridad jurídica, las formas de actos de base conforme al Tratado CE √ de Funcionamiento de la Unión Europea ∏ y a los Ttítulos V y VI del Tratado de la Unión Europea deberían definirse en el Reglamento fFinanciero, y no en las normas de desarrollo. Habría que añadir √ incluir ∏ , además, una disposición específica que reflejara adecuadamente los tipos de medidas preparatorias que pueden llevarse a cabo en el ámbito de la PESC.

⎢ 1605/2002 considerando 16 (adaptado)

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(35) En cuanto a la ejecución del presupuesto, es preciso determinar claramente los distintos métodos de ejecución posibles: ejecución centralizada por la Comisión, ejecución compartida con los Estados miembros o descentralizada con terceros países beneficiarios de ayudas exteriores, o bien, por último, ejecución conjunta con organizaciones internacionales. La gestión centralizada debe ser asumida, bien directamente por los servicios de la Comisión, bien indirectamente por delegación en organismos de Derecho comunitario o de Derecho público nacional. Las diferentes formas de ejecución deben garantizar, con independencia de la entidad que se encargue de la ejecución total o parcial, el cumplimiento de procedimientos tendentes a proteger los fondos comunitarios, al tiempo que deben confirmar que la responsabilidad última de la ejecución presupuestaria compete a la Comisión, de conformidad con el artículo 274 del Tratado.

(36) ? Por lo que se refiere a los métodos de ejecución, que rigen, en particular, las condiciones de externalización de las competencias de ejecución a terceros, con los años las normas se han vuelto demasiado complejas y conviene simplificarlas. Al mismo tiempo, debe mantenerse el objetivo inicial de la externalización —garantizar que, sea cual sea el método de ejecución, los gastos se ejecutan con un nivel de control y transparencia equivalente al que se espera de los servicios de la Comisión—. Por consiguiente, debe establecerse una distinción clara entre aquellas situaciones en las que el presupuesto es ejecutado directamente por la Comisión o sus agencias ejecutivas y aquellas situaciones en las que el presupuesto se ejecuta indirectamente a través de terceros. De esta forma se podría establecer un régimen común de gestión indirecta que sea adaptable a la reglamentación sectorial, especialmente cuando el presupuesto es ejecutado indirectamente por los Estados miembros en gestión compartida. Este régimen común debe incluir, en concreto, los principios de base que ha de respetar la Comisión cuando decide ejecutar el presupuesto indirectamente y los principios de base que han de respetar las partes a las que se hayan encomendado tareas de ejecución. La Comisión debe poder aplicar las normas y procedimientos de la Unión o aceptar la aplicación de las normas y procedimientos de la entidad a la que se hayan encomendado tareas de ejecución, a condición de que esta última garantice una protección equivalente de los intereses financieros de la Unión. ⎪

⎢ 1605/2002 considerandos 17 y 18 (adaptado)

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(37) Debido a la responsabilidad de la Comisión en la ejecución del presupuesto, esta institución no podrá delegar aquellas competencias propias de la potestad pública que entrañen un poder discrecional de apreciación. El presente Reglamento financiero debe reiterar este principio y determinar el ámbito de las competencias que pueden delegarse. Debe precisarse, por otro lado, que los organismos de Derecho privado, con exclusión de los que realizan funciones de servicio público y en condiciones concretas, no deben poder realizar ningún acto de ejecución del presupuesto, sino que únicamente pueden prestar servicios de peritaje técnico o administrativo o realizar tareas preparatorias o accesorias.

(38) El cumplimiento de los principios de transparencia y de buena gestión financiera implica que los organismos de Derecho público o encargados de realizar una misión de servicio público en los que se deleguen competencias de ejecución por cuenta de la Comisión deben disponer de procedimientos de adjudicación de contratos transparentes, de controles internos eficaces, de un sistema de rendición de cuentas distinto del resto de sus actividades y de una auditoría externa.

(39) ? Las normas relativas a la «evaluación previa» de las entidades —distintas de los Estados miembros, que no están sujetos a este tipo de evaluación— deben adaptarse para garantizar que todas las personas y entidades a las que se hayan encomendado tareas de ejecución ofrecen un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente al requerido por el presente Reglamento. Es necesario prever, en el marco de las tareas de supervisión de la Comisión, un conjunto de obligaciones de control y auditoría, incluidos procedimientos de liquidación de cuentas para todos los tipos de gestión presupuestaria. ⎪

∫ nuevo

(40) A fin de tener en cuenta las necesidades operativas y de facilitar la aplicación por parte de los posibles beneficiarios o socios ejecutantes, los requisitos deben seguir siendo proporcionales a los riesgos específicos inherentes a la acción y a su entorno de control general. La naturaleza de las tareas llevadas a cabo por la Comisión y de las medidas adoptadas por ella en el marco de la supervisión y del apoyo a la ejecución de la acción debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar la capacidad de la tercera parte o entidad para cumplir tales requisitos. Además, conviene que el presente Reglamento incorpore nuevos instrumentos de financiación, como los instrumentos financieros y las asociaciones publico-privadas, para una mejor ejecución del presupuesto y una mejor puesta en práctica de las políticas.

∫ nuevo

(41) La experiencia adquirida con la institucionalización de las asociaciones público-privadas (APP) como organismos de la Unión en virtud del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 pone de manifiesto la necesidad de prever otras alternativas que permitan ampliar la gama de instrumentos disponibles, a fin de incluir organismo cuyas normas sean más flexibles y accesibles a los socios privados que las que se aplican a las instituciones de la Unión. Estas alternativas deben operar en gestión indirecta. Una de ellas sería un organismo establecido por un acto de base y sometido a normas financieras que tengan en cuenta los principios necesarios para garantizar la buena gestión financiera de los fondos de la Unión. Conviene que estos principios se adopten en un reglamento delegado y se inspiren en los principios que deben respetar las entidades a las que se hayan encomendado tareas de ejecución del presupuesto. Otra alternativa sería la puesta en práctica de APP por organismos de Derecho privado de un Estado miembro.

∫ nuevo

(42) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Tratado, en el presente Reglamento deben introducirse las obligaciones básicas de control y auditoría que incumben a los Estados miembros cuando ejecutan el presupuesto indirectamente en gestión compartida, que hoy por hoy solo existen en la reglamentación sectorial. Por consiguiente, es necesario incluir disposiciones que establezcan un marco coherente para todos las políticas afectadas y una estructura administrativa armonizada a nivel nacional, obligaciones de gestión y control comunes para dichas estructuras, una declaración de fiabilidad anual del órgano directivo acompañada de un dictamen de auditoría independiente, una declaración anual de los Estados miembros por la que asumen la responsabilidad por la gestión de los fondos de la Unión que se les ha encomendado, así como los mecanismos de liquidación financiera, de suspensión y de corrección puestos en práctica por la Comisión. Las disposiciones detalladas deben seguir definiéndose en la reglamentación sectorial.

⎢ 1605/2002 considerando 19 (adaptado)

(43) El presente Reglamento, de conformidad con la letra c) del artículo 279 √ el artículo 322 ∏ del Tratado, define √ debe definir ∏ las competencias y responsabilidades de √ los agentes financieros, en particular ∏ los ordenadores, del los contables y del el auditor interno.

La responsabilidad de los ordenadores será √ debe ser ∏ total en todas las operaciones de ingresos y gastos efectuadas bajo su autoridad, operaciones de las que deben rendir cuentas, incluso, si ha lugar, con arreglo a procedimientos disciplinarios. En consecuencia, habrá que reforzar la responsabilidad de los ordenadores mediante la supresión de los controles previos centralizados y, en especial, del visado previo de las operaciones de ingresos y gastos por parte del interventor, por una parte, y de la verificación por parte del contable del recibo liberatorio, por otra.

El contable seguirá √ debe seguir ∏ encargándose de la correcta ejecución de los pagos, del cobro de los ingresos y de la recaudación de los títulos de crédito. Asumirá √ Debe asumir ∏ la gestión de la tesorería y la teneduría de la contabilidad, y será √ debe ser ∏ responsable de elaborar los estados financieros de la institución.

El auditor interno ejercerá √ debe ejercer ∏ sus funciones con arreglo a las normas internacionales de auditoría pertinentes. Su cometido consistirá √ debe consistir ∏ en cerciorarse del buen funcionamiento de los sistemas de gestión y control establecidos por los ordenadores.

El auditor interno no es un agente implicado en las operaciones financieras. Su función no consistirá en ejercer un control de tales operaciones, previo a las decisiones de los ordenadores, ya que esta función corresponderá ahora exclusivamente a éstos.

∫ nuevo

(44) En cuanto a las funciones del ordenador delegado, deben aclararse algunas disposiciones, especialmente en lo que respecta a los procedimientos de control interno que pone en práctica previamente y a posteriori y sus funciones en materia de elaboración de informes. A este respecto, debe actualizarse el contenido de su informe anual de actividades en consonancia con la práctica consistente en incluir la información financiera y de gestión requerida en apoyo de su declaración de fiabilidad relativa al desempeño de sus funciones.

⎢ 1995/2006 considerando 24

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(45) ? Procede precisar las responsabilidades del contable de la Comisión; en concreto, debe especificarse que es la única persona facultada para definir las normas contables y los planes contables armonizados, mientras que los contables de todas las demás instituciones definen los procedimientos contables aplicables en sus instituciones. ⎪ Conviene aclarar las responsabilidades del contable en lo que respecta a la certificación de las cuentas sobre la base de la información financiera que le proporcionen los ordenadores. A tal fin, el contable debería debe estar habilitado para comprobar la información recibida por el ordenador delegado y, en su caso, a para formular reservas.

∫ nuevo

(46) A fin de facilitar la ejecución de ciertos programas o acciones encomendados a entidades financieras, conviene introducir en el presente Reglamento la posibilidad de abrir cuentas fiduciarias. Estas cuentas bancarias deben abrirse en nombre o por cuenta de la Comisión en los libros contables de una entidad financiera. Deben ser gestionadas por dicha entidad financiera bajo la responsabilidad del ordenador y debe ser posible abrirlas en otras monedas que no sean el euro.

⎢ 1605/2002 considerando 20 (adaptado)

(47) La responsabilidad de los ordenadores, de los contables y de los administradores de anticipos no es √ debe ser ∏ diferente de la que tienen los demás funcionarios y agentes, por lo que debe estar sujeta, en el marco del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades, a la aplicación de las sanciones disciplinarias y pecuniarias existentes. √ Con todo, ∏, Hhay que mantener, en cambio, algunas disposiciones específicas en las que se determinan casos de incumplimiento por parte de los contables y administradores de anticipos en razón de la especial naturaleza de sus funciones. Ya no dispondrán ni de indemnización especial ni de seguro de riesgos. Debe precisarse, asimismo, la responsabilidad del ordenador. En los casos que no impliquen fraude, y con el fin de aportar a la Autoridad Facultada para pProceder a los Nombramientos (AFPN) los conocimientos necesarios, cada institución debe establecer una instancia especializada en materia de irregularidades financieras, encargada de determinar si existe o no una irregularidad que comprometa la responsabilidad disciplinaria o pecuniaria del funcionario o agente y de presentar, en el supuesto de que detecte problemas sistémicos, un informe al ordenador y al auditor interno. En los casos de fraude, por el contrario, es preciso remitir en el presente Reglamento a las disposiciones vigentes relativas a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas √ la Unión ∏ y a la lucha contra la corrupción en que estén involucrados funcionarios de las Comunidades Europeas √ la Unión ∏ o de los Estados miembros.

⎢ 1995/2006 considerando 23

(48) Debe posibilitarse la creación por varias instituciones de una instancia común que se ocupe de irregularidades financieras.

∫ nuevo

(49) Con respecto a las operaciones de ingresos, es necesario racionalizar las normas relativas a las previsiones de títulos de créditos para tener en cuenta las necesidades presupuestarias. El registro debe ser obligatorio cuando las expectativas sobre los ingresos tengan cierto grado de probabilidad y estos puedan cifrarse con un grado de aproximación razonable. La simplificación debe materializarse introduciendo disposiciones específicas sobre los procedimientos de ajuste o cancelación de una previsión de título de crédito.

⎢ 1995/2006 considerando 26 (adaptado)

? nuevo

(50) Es conveniente √ fijar ∏ establecer un plazo de prescripción para los títulos de crédito. En efecto, la √ Unión ∏ Comunidad, a diferencia de numerosos Estados miembros, no dispone de plazo de prescripción alguno que extinga las deudas financieras tras un determinado período de tiempo. Del mismo modo, la posibilidad de cobrar los títulos de crédito que la √ Unión ∏ Comunidad tiene frente a terceros carece de limitación temporal. La introducción de tal plazo de prescripción sería conforme con el principio de buena gestión financiera.

(51) ? Conviene precisar y reforzar las normas relativas a la recaudación. En concreto, es necesaria una aclaración para especificar que la cancelación de un título de crédito devengado no implica la renuncia a un derecho devengado de la Unión Europea. Además, a fin de reforzar la salvaguardia de los intereses financieros de la Unión, los fondos de la Unión cuyo reembolso se reclama deben ser tratados por los Estados miembros de la misma manera que las reclamaciones de compañías públicas en su territorio. ⎪

(52) Habida cuenta de la Comunicación de la Comisión relativa a la gestión de las multas cobradas provisionalmente[19], las multas, penalizaciones y sanciones, así como cualquier ingreso generado por ellas deben consignarse como ingresos presupuestarios en el ejercicio siguiente a aquel en que se hayan agotado todas las vías de recurso contra las decisiones que las imponen. Como excepción a esta regla, debe retenerse un porcentaje limitado al 2 % de los importes totales de las multas o penalizaciones que vayan a consignarse en el presupuesto para alimentar el Fondo creado por la referida Comunicación.

⎢ 1605/2002 considerando 21 (adaptado)

(53) Es procedente definir los conceptos de compromiso presupuestario y compromiso jurídico del gasto y sus condiciones de aplicación. Con el fin de limitar el volumen de los «compromisos estancados», es importante limitar el plazo en que podrán asumirse compromisos jurídicos individuales con cargo a compromisos presupuestarios globales. Por otra parte, se debe prever √ incluir ∏ una disposición de liberación de créditos respecto de los compromisos individuales que no hayan originado pagos durante un período de tres años.

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(54) Por lo que se refiere a los pagos y conforme al principio de buena gestión financiera, conviene precisar los distintos tipos de pagos. Además, los pagos de prefinanciación deben ser liquidados regularmente por el ordenador competente de conformidad con las normas contables definidas por el contable de la Comisión. A tal fin, deben incluirse disposiciones apropiadas en los contratos, decisiones y convenios de subvención, así como en los convenios de delegación con terceras partes.

⎢ 1605/2002 considerando 22 (adaptado)

(55) El presente Reglamento ha de definir la tipología de los pagos que pueden realizar los ordenadores. La ejecución de los diferentes tipos de pagos debe efectuarse principalmente en función de la eficacia de la acción y de los resultados derivados de la misma. Hay que suprimir los conceptos, poco precisos, de anticipo y pago a cuenta; Llos pagos deben hacerse en forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pago del saldo final en aquellos casos en que no se pague de una sola vez la totalidad del importe adeudado.

⎢ 1605/2002 considerando 23 (adaptado) (adaptado)

(56) El presente Reglamento debe precisar que Llas operaciones de liquidación, ordenación de pagos y libramiento de pago √ deben ∏ habrán de realizarse en un plazo determinado que se fijará √ fijado ∏ en las normas de desarrollo; en el supuesto de que se rebase dicho plazo, los acreedores √ deben tener ∏ tendrán derecho a exigir intereses de demora a cargo del presupuesto.

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(57) Conviene permitir a las instituciones dar su acuerdo previo para aceptar oficialmente la transmisión de documentos por vía electrónica. Por otra parte, de conformidad con las decisiones de la Comisión sobre los documentos electrónicos y digitalizados, conviene actualizar las disposiciones financieras en materia de verificaciones aplicables a los compromisos y reconocer expresamente el valor jurídico de las hojas de pedido y las facturas electrónicas para el registro de los compromisos jurídicos.

⎢ 1995/2006 considerando 25

(58) Es conveniente aclarar las relaciones entre el auditor interno de la Comisión y los organismos establecidos por las Comunidades. Estos deberían disponer de una función de auditoría interna propia, realizada por órganos que informen a su respectivo consejo de administración, mientras que el auditor interno de la Comisión informaría al Órgano Colegiado sobre los procedimientos y los sistemas de la Comisión. El auditor interno de la Comisión solo debería tener que confirmar que las funciones de auditoría interna de dichos organismos son conformes a las normas internacionales, para lo cual conviene que se le habilite para llevar a cabo controles de calidad de la actividad de auditoría interna.

⎢ 1995/2006 considerando 27 (adaptado)

(59) El presente Reglamento financiero debe reflejar la importancia de los contratos marco en la gestión de la contratación pública. Debe fomentar el recurso a procedimientos de contratación pública interinstitucionales y prever la posibilidad de procedimientos conjuntos de contratación pública entre una institución y una autoridad contratante de un Estado miembro.

⎢ 1605/2002 considerando 24 (adaptado)

(60) Por lo que se refiere a los contratos públicos adjudicados por las instituciones de las Comunidades por cuenta propia, procede establecer que se apliquen las normas recogidas en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, servicios y suministro; asimismo, las normas aplicables a los contratos adjudicados por cuenta de un tercero deben ajustarse a los principios establecidos por estas Directivas.

⎢ 1995/2006 considerando 28 (adaptado)

? nuevo

(61) √ Por lo que hace a las normas sobre contratación pública, ∏ es conveniente introducir ciertas adaptaciones técnicas para garantizar que exista una plena concordancia terminológica entre el Reglamento fFinanciero y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios[20]. La posibilidad que dicha Directiva ofrece a los Estados miembros de establecer procedimientos específicos para los contratos declarados secretos, cuando su realización deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o cuando así lo requiera la protección del Estado miembro, debe hacerse extensiva a las instituciones √ de la Unión ∏ comunitarias.

⎢ 1605/2002 considerando 25

(62) Con el fin de prevenir las irregularidades, luchar contra el fraude y la corrupción y fomentar una gestión saneada y eficaz, debe excluirse de la adjudicación de contratos a aquellos candidatos o licitadores que hayan sido declarados culpables de tales actos o que se hallen en una situación de conflicto de intereses.

⎢ 1995/2006 considerando 29 (adaptado)

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(63) De conformidad con la Directiva 2004/18/CE, es necesario clarificar las normas de exclusión de un procedimiento de licitación. Además, Por razones de seguridad jurídica y proporcionalidad, debe establecerse en el presente Reglamento financiero un período máximo de exclusión. √ Además, ∏ de acuerdo con la Directiva 2004/18/CE, debe introducirse una excepción a las normas de exclusión para la compra de suministros en condiciones particularmente ventajosas, bien a un proveedor que cese definitivamente su actividad empresarial o a síndicos o administradores judiciales de una quiebra, bien a raíz de un concurso de acreedores o como consecuencia de un procedimiento similar con arreglo al Derecho nacional.

(64) ? Deben mejorarse asimismo las normas de exclusión para proteger mejor los intereses financieros de la Unión. Conviene añadir la referencia al blanqueo de capitales, prevista en la Directiva 2004/18/CE. Por otra parte, los casos de exclusión relativos a los candidatos o licitadores que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por un delito que afecte a su ética profesional o por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal similar que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión deben hacerse extensivos a aquellas personas que tengan poderes de representación, decisión o control sobre dichos candidatos y licitadores. Con todo, por razones de proporcionalidad, conviene no excluir a los candidatos y licitadores que puedan demostrar que han adoptado medidas adecuadas contra las personas con poderes de representación de que se trate. Por último, a fin de garantizar la continuidad del servicio de la institución, conviene prever una excepción a la obligación de exclusión basada en razones de quiebra o situación similar, falta profesional grave o incumplimiento de las obligaciones sociales en caso de un procedimiento negociado, en el marco del cual, por razones técnicas o artísticas o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, el contrato solo pueda adjudicarse a un operador económico específico. ⎪

⎢ 1995/2006 considerando 30 (adaptado)

(65) Es conveniente que el Reglamento financiero imponga √ Se debe imponer ∏ a los candidatos o licitadores participantes en procedimientos de contratación pública la obligación de acreditar, si así se les solicita, bien la titularidad o la dirección, control y poder de representación de la persona jurídica que presenta la oferta o bien que sus subcontratantes subcontratistas no se hallan en ninguna de las situaciones √ que dan lugar a la exclusión de la participación en licitaciones ∏ contempladas en el artículo 93 del Reglamento financiero. No se debería exigir a los licitadores que acrediten no estar incursos en ninguna de las situaciones de exclusión cuando participen en un procedimiento de adjudicación pública de contratos de muy escasa cuantía.

⎢ 1995/2006 considerando 31 (adaptado)

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(66) A fin de aumentar la eficacia de los procedimientos de contratación pública, la base de datos sobre los candidatos o licitadores incursos en alguno de los supuestos de exclusión debería ser común a todas las instituciones, agencias ejecutivas y organismos a que se refiere el √ presente ∏ Reglamento financiero.

(67) ? Aunque el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) tienen su propio estatus específico en el marco de la Unión, el uso de sus recursos propios tiene consecuencias financieras para la Unión. Conviene, por tanto, que tengan acceso a la información contenida en la base de datos central sobre exclusión, que se creó para proteger los intereses financieros de la Unión, y que la tomen en consideración bajo su responsabilidad a la hora de adjudicar contratos según sus normas de contratación pública. El BCE y el BEI también deben comunicar a la Comisión información sobre los licitadores que hayan sido condenados mediante sentencia firme por fraude o actividades ilegales similares que vayan en detrimento de los intereses financieros de la Unión. ⎪

⎢ 1605/2002 considerandos 26 y 27 (adaptado)

(68) Por afán de transparencia, es conveniente, además, informar adecuadamente a candidatos y licitadores en cuanto a la adjudicación de los contratos.

(69) Por último, en lo que respecta a la responsabilización de los ordenadores, debe suprimirse el control previo que ejerce la comisión consultiva de compras y contratos actual.

⎢ 1995/2006 considerandos 32 y 33 (adaptado)

(70) A fin tener en cuenta los intereses de los licitadores rechazados, conviene establecer que un contrato regulado por la Directiva 2004/18/CE no puede ser firmado antes de que haya transcurrido un período de espera razonable.

(71) Habría que aclarar las obligaciones de las instituciones en lo que respecta a la suspensión de un procedimiento de contratación pública o de la ejecución de un contrato en caso de irregularidades o fraude, según dispone del √ presente ∏ Reglamento financiero, a fin de facilitar la aplicación práctica de √ otras ∏ las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento.

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(72) En cuanto a las penalizaciones administrativas y pecuniarias, conviene establecer, para la publicación de las decisiones que las imponen, una base jurídica sólida que sea acorde con los requisitos en materia de protección de datos. Dicha publicación debe seguir siendo facultativa por razones de protección de datos y de seguridad jurídica.

⎢ 1605/2002 considerando 28 (adaptado)

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(73) Por lo que se refiere a las subvenciones, es procedente regular la concesión y el seguimiento de las subvenciones √ de la Unión ∏ comunitarias mediante disposiciones específicas que apliquen los principios de transparencia, igualdad de trato, cofinanciación, ? no producción de beneficios, degresividad de las subvenciones de administración, ⎪ irretroactividad y control.

⎢ 1605/2002 considerando 29 (adaptado)

(74) Para evitar una acumulación de subvenciones, es preciso que éstas no puedan concederse para financiar dos veces una misma acción ni para financiar gastos de funcionamiento de un mismo ejercicio.

⎢ 1605/2002 considerando 30 (adaptado)

(75) De manera similar a las normas de adjudicación de contratos públicos, deben establecerse las causas de exclusión del beneficio de las subvenciones, con objeto de facilitar a las instituciones la lucha contra el fraude y la corrupción.

⎢ 1605/2002 considerando 31 (adaptado)

(76) A fin de precisar los derechos y obligaciones de la institución y del beneficiario de una subvención y de asegurar su cumplimiento, la concesión de ésta debe formalizarse en un convenio por escrito.

⎢ 1995/2006 considerandos 34, 35 y 36 (adaptado)

(77) √ Sin embargo, en aras de la simplicidad, ∏ Es preciso simplificar las normas aplicables a las subvenciones. Llos requisitos en materia de controles y garantías deberían guardar una mayor proporción con los riesgos financieros que se corren. Es necesario √ Se debe ∏ aclarar la definición del concepto de «subvención», en particular por lo que respecta a la financiación de las actividades de préstamos o de participaciones y de los gastos relativos a los mercados de la pesca. Para √ asegurar la buena ∏ mejorar la gestión de las subvenciones y simplificar los procedimientos, conviene prever la posibilidad de conceder subvenciones bien por decisión de la institución, bien mediante acuerdo por escrito con el beneficiario.

(78) Por razones de claridad y transparencia, debe autorizarse el pago de cantidades fijas únicas y de tipos fijos importes a tanto alzado, además del método más clásico consistente en reembolsar los gastos realmente efectuados.

(79) Por razones de claridad jurídica, conviene contemplar en el Reglamento fFinanciero las excepciones a la norma de no-rentabilidad producción de beneficios, actualmente enunciadas en las normas de desarrollo. Por otra parte, habría que aclarar que la concesión de subvenciones a determinadas acciones tiene por finalidad contribuir a reforzar la capacidad financiera del perceptor o generar una renta.

⎢ 1525/2007 considerandos 1, 4 y 5 (adaptado)

(80) El Reglamento (CE) nº 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea[21], establece, entre otras, normas por las que se rige la financiación de dichos partidos con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. Las Estas normas que rigen la financiación de partidos políticos a escala europea deben adaptarse para tener mejor en cuenta las condiciones especiales en las que actúan los partidos políticos, incluidos los cambios de agendas y retos políticos que repercuten sobre el presupuesto de una forma que resulta impredecible para los partidos políticos cuando elaboran sus programas de trabajo y presupuestos anuales. A tal efecto, debe introducirse la posibilidad restringida de prorrogar la financiación de un año al primer trimestre del año siguiente.

(81) Para mejorar la capacidad de planificación financiera a largo plazo de los partidos, tener en cuenta las necesidades de financiación que cambian de un año a otro e incentivar a los partidos a no basarse solamente en la financiación pública, debe permitirse que los partidos políticos a escala europea establezcan reservas financieras limitadas basadas en los recursos propios generados por fuentes distintas del presupuesto de la Unión. Estas excepciones a la norma de no producción de beneficios deben ser de carácter excepcional y no sentar precedente.

⎢ 1995/2006 considerandos 37, 38 y 41 (adaptado)

(82) La norma en virtud de la cual las subvenciones deben concederse tras una convocatoria de propuestas ha demostrado su eficacia. La experiencia ha demostrado, sin embargo, que en ciertos casos la naturaleza de la acción no deja opción alguna en la selección de los beneficiarios;, que √ tales casos ∏ deberían por tanto quedar excluidos de √ dicha ∏ esta norma.

(83) Conviene adaptar la norma en virtud de la cual no puede concederse, para una misma acción, más de una subvención en favor de un mismo beneficiario. En efecto, algunos actos de base permiten combinar financiaciones comunitarias √ de la Unión ∏ procedentes de diferentes fuentes, situación que podría ser más frecuente en el futuro con √ vistas a ∏ el fin de garantizar la eficacia del gasto. No obstante, habría que indicar claramente, en el presente Reglamento financiero, que un mismo coste no puede ser financiado dos veces por el presupuesto de la Unión.

(84) A los efectos de poder conceder subvenciones a personas físicas y a ciertos tipos de entidades sin personalidad jurídica, deben suprimirse ciertas restricciones a la admisibilidad de los beneficiarios √ no deben aplicarse en determinados casos ∏. De conformidad con el principio de proporcionalidad, y en lo concerniente a las subvenciones de muy escasa cuantía, √ debe permitirse al ∏ el ordenador podrá no √ abstenerse de ∏ exigir a los solicitantes que acrediten no estar incursos en ninguna de las situaciones de exclusión contempladas en las correspondientes disposiciones del √ el presente ∏ Reglamento financiero.

(85) Por lo que respecta a las normas de contratación pública que deben aplicar los beneficiarios de una subvención, las condiciones previstas actualmente en el √ presente ∏ Reglamento financiero son poco claras y, por tanto, deben simplificarse. Conviene, además, prever expresamente el supuesto de que la ejecución de una acción requiera la concesión de apoyo financiero a terceros.

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(86) A la luz de la experiencia práctica adquirida, debe precisarse el régimen de cantidades a tanto alzado (cantidades fijas únicas, escala estándar de costes unitarios y tipos fijos) y distinguirse claramente de cualquier verificación a posteriori de los costes reales. Las medidas del control deben adaptarse a este nuevo planteamiento y debe preverse la posibilidad, si se hubieren detectado errores recurrentes en proyectos similares, de solicitar auditorías operativas y de hacer extensivas las constataciones a los proyectos no auditados del mismo beneficiario. Por último, conviene ampliar, en ciertas condiciones, la posibilidad de que un beneficiario redistribuya su subvención por medio de subsidios a terceros, a fin de facilitar la correcta ejecución de los programas destinados a un gran número de personas físicas a las que solo se puede llegar mediante dos niveles de distribución. Conviene autorizar la redistribución siempre que, por una parte, el beneficiario de primer nivel presente garantías suficientes y, por otra, en el convenio de subvención se introduzcan cláusulas apropiadas para limitar el margen de apreciación para la elección de sub-beneficiarios y el importe de la subvención.

∫ nuevo

(87) Los premios, que son un nuevo tipo de ayuda financiera, deben regularse separadamente del régimen de subvenciones, con normas específicas que omitan cualquier referencia a los costes previsibles. Los premios deben inscribirse en el programa de trabajo anual y, por encima de un determinado límite, han ser concedidos por un beneficiario o por un contratista, previa aprobación por la Comisión de sus condiciones y criterios de concesión.

∫ nuevo

(88) Los instrumentos financieros resultan cada vez más valiosos para multiplicar el impacto de los fondos de la Unión, en aquellos casos en que se combinen con otros fondos o conlleven un efecto de palanca. Como quiera que estos instrumentos financieros no pueden asimilarse ni a servicios ni a subvenciones, conviene establecer un nuevo tipo de apoyo financiero.

⎢ 1605/2002 considerando 32

(89) Por lo que se refiere a la contabilidad y a la rendición de cuentas, es procedente precisar que la contabilidad se compone de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria, así como destacar que la contabilidad general es una contabilidad patrimonial, mientras que la contabilidad presupuestaria se utiliza para elaborar la cuenta de resultados de la ejecución presupuestaria y los informes sobre la ejecución del presupuesto.

⎢ 1995/2006 considerando 44 (adaptado)

? nuevo

(54) En relación con las normas de contabilidad y la rendición de cuentas, ? procede simplificar la presentación de las cuentas, disponiendo que las cuentas de la Unión comprendan únicamente los estados financieros consolidados y las cuentas presupuestarias agregadas. Conviene precisar asimismo que el proceso de consolidación solo atañe a las instituciones financiadas con cargo al presupuesto de la Unión, a fin de tener en cuenta el estatus independiente específico del Banco Central Europeo. Por último, ⎪ el Reglamento financiero √ se ∏ debería debe prever la posibilidad de que el contable de la Comisión determinara determine, de acuerdo con las normas internacionales, qué otros organismos, además de los que perciben subvenciones comunitarias √ de la Unión ∏, están sujetos a la consolidación de cuentas, en la inteligencia de que la consolidación de cuentas no entraña ninguna transferencia de fondos de los organismos que se autofinancian al presupuesto general de la Unión Europea ni influye en su autonomía financiera y operativa o en el procedimiento de aprobación de sus cuentas.

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(55) A fin de establecer una distinción clara entre las funciones y las responsabilidades del contable de la Comisión y las de los contables de las instituciones u organismos cuyas cuentas son objeto de consolidación, conviene prever que el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio presupuestario ha de ser preparado por cada institución u organismo, para a continuación ser transmitido a la Autoridad Presupuestaria y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

⎢ 1605/2002 considerando 33 (adaptado)

(90) Es conveniente definir los principios en que se asientan la contabilidad general y la presentación de los estados financieros, y ello por referencia a los principios contables internacionalmente aceptados y a √ la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa ∏ las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad √ [22] ∏, en la medida en que tales principios sean pertinentes en el contexto del servicio público.

⎢ 1605/2002 considerando 34 (adaptado)

(91) Resulta necesario adaptar las disposiciones sobre suministro de información relativa a la ejecución del presupuesto, a efectos de √ incluir el ∏ extender tal información al empleo de los créditos prorrogados, de los créditos reconstituidos y de los créditos reutilizados, así como a los diversos organismos de Derecho √ de la Unión ∏ comunitario, a los fines de una mejor organización en la presentación de datos mensuales y del informe sobre la ejecución, que √ debe comunicarse ∏ se comunicará a la Autoridad Presupuestaria tres veces al año.

⎢ 1605/2002 considerando 35

(92) Es conveniente armonizar los métodos contables empleados por las instituciones y reconocer, a este respecto, un derecho de iniciativa al contable de la Comisión.

⎢ 1605/2002 considerando 36 (adaptado)

(93) Es conveniente precisar que la utilización de sistemas informáticos de gestión financiera no podrá atentar contra el derecho que tiene el Tribunal de Cuentas de acceder a los justificantes.

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(94) Es necesario actualizar las normas y principios contables de la Unión a fin de garantizar su coherencia con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico (IPSAS).

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(95) Es menester actualizar las disposiciones relativas a las cuentas provisionales y definitivas, en particular previendo la información que debe acompañar a las cuentas transmitidas al contable de la Comisión a efectos de consolidación. Conviene igualmente hacer referencia a la toma de posición que acompaña a las cuentas definitivas transmitidas al Tribunal de Cuentas por las instituciones y los organismos financiados con cargo al presupuesto, así como a la toma de posición que acompaña a la transmisión de las cuentas consolidadas definitivas de la Unión. Por último, se debe fijar una fecha anterior para la presentación de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de las instituciones que no sean la Comisión y de los organismos financiados con cargo al presupuesto, de modo que puedan elaborar sus cuentas definitivas teniendo en cuenta las observaciones del Tribunal.

⎢ 1605/2002 considerando 37

(96) En cuanto a control externo y aprobación de la gestión presupuestaria se refiere, aunque la Comisión tiene plena competencia en la ejecución del presupuesto, la importancia de la gestión compartida con los Estados miembros conlleva la cooperación de los mismos en el procedimiento de control del Tribunal de Cuentas y en la aprobación de la gestión presupuestaria por parte de la Autoridad Presupuestaria.

⎢ 1605/2002 considerando 38 (adaptado)

(97) Con el fin de √ El calendario conducente a la aprobación debe ∏ optimizar los procedimientos de rendición de cuentas y de aprobación de la gestión presupuestaria, es procedente modificar el calendario del procedimiento de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto.

⎢ 1605/2002 considerando 39 (adaptado)

(98) Es conveniente que la Comisión presente al Parlamento Europeo, a instancias de éste, toda la información que sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria √ del ejercicio financiero pertinente ∏ de cada ejercicio, de conformidad con el artículo √ 319 ∏ 276 del Tratado CE.

⎢ 1605/2002 considerando 40 (adaptado)

(99) Ciertas políticas √ de la Unión ∏ comunitarias deben ser objeto de disposiciones específicas, dentro del respeto de los principios √ básicos ∏ del presente Reglamento.

⎢ 1605/2002 considerando 41 (adaptado)

(100) Resulta necesario prever la posibilidad de compromisos anticipados a partir del 15 de noviembre anterior al ejercicio de que se trate en lo que respecta a los créditos del FEOGA y a los créditos administrativos.

⎢ 1995/2006 considerandos 45 y 46 (adaptado)

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(101) Habida cuenta de la creación del FEAGA, que ha sustituido al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) respecto a la financiación de las medidas de mercado a partir del 1 de enero de 2007, conviene adaptar algunos términos en el Reglamento financiero. Conviene clarificar también a efectos de precisar que pueden realizarse compromisos provisionales una vez transcurrido el plazo normal de dos meses a partir de la recepción de los estados de gastos remitidos por los Estados miembros, cuando se esté a la espera de una decisión de transferencia de créditos. Es necesario aclarar las disposiciones especiales del Reglamento fFinanciero relativas a las transferencias de créditos.

(102) (59) Habría que adaptar también la terminología de modo que solo se haga referencia a los Fondos Estructurales, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de la Pesca y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y a los fondos en el espacio de Libertad, Seguridad y Justicia gestionados en gestión compartida. Deberían suprimirse las referencias a las medidas estructurales (ISPA) y agrícolas (SAPARD) de preadhesión, dado que estas medidas implican una gestión ? indirecta ⎪ a cargo de terceros países ? y no una gestión compartida con los Estados miembros ⎪ . Dado que los nuevos actos de base relativos a las acciones estructurales para el período 2007-2013 amparan el caso de fuerza mayor, la disposición sobre reconstitución de créditos liberados ya solo debería contemplarse en el √ presente ∏ Reglamento financiero para casos en los que exista un error manifiesto imputable a la Comisión.

⎢ 1605/2002 considerando 42 (adaptado)

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(103) Por lo que se refiere a ? las disposiciones específicas del presente Reglamento relativas a los Fondos Estructurales, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de la Pesca, el Fondo Agrícola Europeo para el Desarrollo Rural y a los fondos en el espacio de Libertad, Seguridad y Justicia gestionados en gestión compartida ⎪ los Fondos Estructurales, es conveniente mantener la devolución de anticipos y la reconstitución de créditos en las condiciones previstas por la Declaración de la Comisión aneja al Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales[23], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1447/2001[24]. ? Por otra parte, no obstante lo dispuesto en la norma sobre prórrogas, debe preverse la posibilidad de prorrogar hasta la clausura del programa los créditos de compromiso disponibles al fin del ejercicio resultantes del reembolso de pagos a cuenta y de utilizar estos créditos de compromiso cuando ya no estén disponibles otros. ⎪

⎢ 1995/2006 considerandos 47 y 48 (adaptado)

(61) Conviene añadir una √ Debe mantenerse la ∏ disposición √ relativa a ∏ en el Reglamento financiero que contemple los ingresos afectados generados por la liquidación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y la habilitación de los créditos correspondientes.

(62) Es necesario que los créditos liberados por no haberse ejecutado, total o parcialmente, los proyectos a los que estuvieren afectados puedan utilizarse de nuevo. Sin embargo, esta posibilidad debe estar supeditada a condiciones estrictas y limitarse únicamente a los créditos en materia de investigación, puesto que los proyectos de este sector presentan un riesgo financiero más elevado que los de otros ámbitos de actuación.

⎢ 1605/2002 considerando 43 (adaptado)

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(104) Por lo que se refiere a la investigación, es oportuno armonizar la presentación del presupuesto √ debe ser coherente ∏ con las disposiciones relativas a la presupuestación por actividades., preservando al mismo tiempo la √ La ∏ flexibilidad de gestión que actualmente se le reconoce al Centro Común de Investigación (CCI) √ debe mantenerse ∏ .

(105) ? Por otra parte, es menester precisar la participación del CCI en los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones cuando ejerce actividades financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto general, al margen de las líneas presupuestarias habitualmente consagradas al CCI en los fondos de investigación. Cuando participa en procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones en calidad de tercero, el CCI debe estar exento de la aplicación de las disposiciones relativas a los criterios de exclusión, las penalizaciones administrativas y pecuniarias, la capacidad económica y financiera y la constitución de garantías. Además, hay que tener en cuenta los servicios técnicos y científicos que presta el CCI a otras instituciones o servicios de la Comisión en el marco de mecanismos administrativos internos que no entran dentro del ámbito de aplicación de las normas en materia de contratación pública. Por último, para que estas tareas sean realizadas efectivamente, los ingresos procedentes de las actividades relacionadas con dichas tareas deben considerarse excepcionalmente ingresos afectados externos. ⎪

⎢ 1605/2002 considerando 44 (adaptado)

(106) Por lo que se refiere a las acciones exteriores, es conveniente autorizar la descentralización de la gestión de las ayudas exteriores, a condición de que la Comisión disponga de garantías de buena gestión financiera y de que el Estado beneficiario asuma la responsabilidad ante la Comisión de los fondos librados.

⎢ 1605/2002 considerando 45 (adaptado)

(107) Los convenios de financiación o contratos firmados con el Estado beneficiario o con un organismo de Derecho público nacional, comunitario o internacional, así como con personas físicas o jurídicas de Derecho privado, deben recoger los principios generales de adjudicación de contratos que figuran en el título V de la primera parte y en el título IV de la segunda parte del presente Reglamento en lo que se refiere a las acciones exteriores.

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(108) Por lo que se refiere a las disposiciones específicas relativas a la ejecución de acciones exteriores, es necesario tener en cuenta las modificaciones y la simplificación propuestas para los distintos modos de gestión.

∫ nuevo

(109) A fin de reforzar el papel internacional de la Unión en materia de acciones exteriores y desarrollo y de potenciar su proyección pública y su eficiencia, se debe facultar a la Comisión para crear y gestionar fondos fiduciarios europeos en favor de acciones de emergencia, postemergencia o temáticas. Aunque no estén integrados en el presupuesto, estos fondos fiduciarios deben gestionarse con arreglo a las normas financieras establecidas en el presente Reglamento, en la medida en que sea necesario para la seguridad y transparencia del uso de los fondos de la Unión. A tal efecto, la Comisión debe presidir el consejo de administración creado para cada fondo fiduciario a fin de garantizar la representación de los donantes y de decidir sobre el uso de los fondos. Conviene, además, que el contable de cada fondo fiduciario sea el contable de la Comisión.

∫ nuevo

(110) Por lo que se refiere a las entidades a las que se haya encomendado, en gestión indirecta, la puesta en práctica de acciones exteriores, el plazo para la conclusión de contratos y subvenciones por parte de estas entidades debe limitarse a tres años a partir de la firma del convenio de delegación con la Comisión, a menos que concurran circunstancias excepcionales y externas específicas. Sin embargo, este plazo no debe aplicarse a los programas plurianuales puestos en práctica en el marco de los procedimientos relativos a los Fondos Estructurales. En este último caso, en la normativa sectorial deben establecerse normas detalladas relativas a la liberación de los créditos.

∫ nuevo

(111) Por lo que se refiere a las normas específicas relativas a la contratación pública aplicables a las acciones exteriores, es necesario permitir que los nacionales de terceros países participen en los procedimientos de licitación, en caso de aplicación sin un acto de base y en circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

⎢ 1605/2002 considerando 46

(112) Por lo que respecta a las oficinas europeas, debe definirse en un título específico las disposiciones generales de gestión que les afectan.

⎢ 1995/2006 considerando 50 (adaptado)

(113) Convendría que las instituciones pudieran delegar competencias de ordenación de pagos en los directores de las Oficinas Europeas interinstitucionales para la gestión de los créditos consignados en sus respectivas secciones del presupuesto, a efectos de facilitar esta gestión. Es conveniente reestructurar ligeramente los artículos correspondientes del Reglamento financiero, sin modificar su contenido, con el fin de √ A tal fin, es conveniente ∏ aclarar las disposiciones aplicables a la subdelegación de las competencias de ordenación de pagos por parte de los directores de las Oficinas.

⎢ 1605/2002 considerando 47 (adaptado)

(114) Por lo que se refiere a los créditos administrativos, conviene asimismo agrupar √ mantener ∏ en un título específico las disposiciones especiales que les son aplicables. Procede, por otra parte, prever la posibilidad de que cada una de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria dictamine a su debido tiempo sobre los proyectos inmobiliarios que puedan tener repercusiones financieras significativas en el presupuesto.

⎢ 1605/2002 considerando 48 (adaptado)

Debe aplazarse hasta el ejercicio 2005 la modificación del calendario referente a la consolidación de las cuentas de las instituciones, con objeto de disponer del tiempo necesario para instaurar los procedimientos internos indispensables en esta materia.

⎢ 1995/2006 considerando 51

? nuevo

(115) Habría que aclarar el procedimiento mediante el cual la Autoridad Presupuestaria puede emitir un dictamen sobre un proyecto de construcción. Además, ? a fin de permitir a las instituciones desarrollar una política inmobiliaria a largo plazo y beneficiarse de tipos de interés más bajos gracias a la calificación crediticia favorable de la Unión en los mercados financieros, se les debe autorizar a suscribir empréstitos fuera del presupuesto para la adquisición de activos inmobiliarios. De esta forma, sería posible poner remedio a la complejidad del sistema actual, reduciendo al mismo tiempo los costes y reforzando la transparencia. ⎪

⎢ 1995/2006 considerando 52 (adaptado)

? nuevo

(116) Los sucesivos programas marco de investigación han facilitado la labor de la Comisión al establecer normas simplificadas para la selección de expertos exteriores encargados de la evaluación de propuestas o solicitudes de subvención y de la asistencia técnica para el seguimiento y la evaluación de los proyectos financiados. Este procedimiento √ se hizo ∏ debería hacerse extensivo a todos los demás programas. Además, ? A la vista de la experiencia práctica, conviene precisar el alcance del procedimiento especial para la selección de personas físicas en calidad de expertos, dado que su asistencia es necesaria para la evaluación de las propuestas de proyectos, las solicitudes de subvención, los proyectos y las ofertas, así como para ofrecer pericia y prestar asesoramiento. ⎪

∫ nuevo

(117) Por lo que hace a las disposiciones finales, conviene habilitar a la Comisión para que, de conformidad con el artículo 290 del Tratado, adopte actos delegados para la aplicación del presente Reglamento.

(118) Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[25].

(119) Solo debe procederse a la revisión del Reglamento Financiero en caso de que sea necesario. Si las revisiones del RF se hicieran con una frecuencia excesiva, los costes de ajuste a las nuevas normas de las estructuras y los procedimientos administrativos serían desproporcionados. Además, cabe la posibilidad de que la falta de tiempo impida extraer conclusiones válidas de la aplicación de las normas en vigor.

⎢ 1605/2002 considerando 49 (adaptado)

(120) En cuanto a la normativa financiera aplicable a los organismos creados por √ la Unión ∏ las Comunidades, dotados de personalidad jurídica y subvencionados con cargo al presupuesto general de √ la Unión ∏ las Comunidades Europeas, debe crearse un marco adaptado a las necesidades específicas de su gestión. Al mismo tiempo, y respetando plenamente la autonomía de dichos organismos necesaria para el cumplimiento de su misión, se impone una armonización de las normas relativas, en especial, a la aprobación de la gestión presupuestaria y a la contabilidad. El auditor interno de la Comisión √ debe ejercer ∏ ejercerá, respecto de estos organismos, las mismas competencias que las que tenga conferidas respecto de los servicios de la Comisión. Consiguientemente, las normas financieras internas de estos organismos deben adaptarse a fin de que sean compatibles con el presente Reglamento fFinanciero. A tal fin, procede facultar a la Comisión para que adopte una reglamentación financiera tipo, de la que los organismos √ de la Unión ∏ comunitarios solo puedan apartarse con el acuerdo de la Comisión.

∫ nuevo

(121) Son necesarias algunas modificaciones para determinar con precisión a qué organismos se aplica el Reglamento Financiero marco. Por otra parte, conviene añadir una nueva disposición para tener en cuenta la situación de las asociaciones público-privadas, para las cuales la Comisión debe adoptar un reglamento financiero tipo en el que se enuncien los principios necesarios para garantizar la buena gestión financiera.

(122) A fin de asegurar la continuidad de la ejecución de los programas actuales, las disposiciones relativas a las obligaciones de auditoría y control que atañen a los Estados miembros que ejecutan indirectamente el presupuesto en gestión compartida solo deben aplicarse a la próxima generación de reglamentos sectoriales.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES COMUNES

TÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1

√ Objeto ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.1

El presente Reglamento tiene por objeto especificar las normas de establecimiento y ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, en lo sucesivo denominado «el presupuesto», y de presentación y auditoría de cuentas.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

A efectos de aplicación del presente Reglamento, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos quedan asimilados a las instituciones de las Comunidades.

Artículo 2

√ Ámbito de aplicación ∏

Toda disposición de cualquier otro acto legislativo relativa a la ejecución de ingresos y gastos presupuestarios deberá respetar los principios presupuestarios enunciados en el título II.

TÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

⎢ 1995/2006 Art. 1.2 (adaptado)

Artículo 3

√ Principios presupuestarios ∏

El presupuesto deberá atenerse, en su establecimiento y ejecución, a los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera, que requiere un control interno efectivo y eficiente, y transparencia, según lo establecido en el presente Reglamento.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 Corrección de errores, DO L 99 de 14.4.2007, p. 18

CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS DE UNIDAD Y DE VERACIDAD PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 4

√ Definición del presupuesto ∏

1. El presupuesto es el acto por el que se aprueban los ingresos y gastos previsibles de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que se consideran necesarios para un determinado ejercicio.

2. Los gastos e ingresos de la Unión comprenden:

a) los gastos e ingresos de la Comunidad Europea, incluidos los gastos administrativos que supongan para las instituciones la aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común y de la cooperación policial y judicial en materia penal, así como los ⎝1 gastos de operaciones ⎜ que supongan la aplicación de las citadas disposiciones cuando éestos corran a cargo del presupuesto;

b) los gastos e ingresos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

3. En el presupuesto se consignará la garantía de las operaciones de empréstitos y préstamos contraídos por la Unión, así como los pagos al Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores.

Artículo 5

√ Normas que rigen los principios de unidad y de veracidad presupuestaria ∏

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74, no podrá efectuarse ingreso ni gasto alguno sino mediante imputación a una línea presupuestaria.

2. No podrá efectuarse ningún compromiso de gastos ni ordenamiento de pagos que exceda de los créditos autorizados.

3. No podrá consignarse en el presupuesto ningún crédito si no corresponde a un gasto que se considere necesario.

⎢ 1995/2006 Art. 1.3

? nuevo

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 bis, 18 y 74, lLos intereses producidos por los fondos pertenecientes a la Unión se consignarán en el presupuesto como ingresos varios ? no serán exigibles por esta última salvo que se indique lo contrario en los convenios concluidos con las entidades a las que se hayan encomendado tareas de ejecución, contempladas en el artículo 53, apartado 1, punto 2, letras b) a h), y en las decisiones o convenios de subvención concluidos con los beneficiarios.

En estos casos, dichos intereses serán reutilizados para el programa correspondiente o recuperados. ⎪

⎢ 1995/2006 Art. 1.4

Artículo 5 bis

1. Los intereses producidos por los pagos de prefinanciaciones se contabilizarán en el programa o proyecto correspondiente y se deducirán del pago del saldo adeudado al beneficiario.

En el Reglamento sobre normas de desarrollo del presente Reglamento, en lo sucesivo denominado «las normas de desarrollo», se especificarán los casos en que el ordenador competente procederá, con carácter excepcional, al cobro anual de dichos intereses. Esos intereses se consignarán en el presupuesto como ingresos varios.

2. Las Comunidades Europeas no podrán exigir intereses en los siguientes casos:

a) en prefinanciaciones de menor cuantía, según lo dispuesto en las normas de desarrollo;

b) en prefinanciaciones concedidas en virtud de un contrato público, según lo dispuesto en el artículo 88;

c) en prefinanciaciones concedidas a los Estados miembros;

d) en prefinanciaciones concedidas al amparo de una ayuda de preadhesión;

e) en anticipos abonados a miembros y a personal de las instituciones con arreglo al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y al Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, denominados en adelante «el Estatuto»;

f) en prefinanciaciones concedidas en el marco de la gestión conjunta a que se refiere el artículo 53, apartado 1, letra c).

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 Corrección de errores, DO L 99 de 14.4.2007, p. 18

⎝2 1995/2006 Art. 1.5(b)

CAPÍTULO 2

PRINCIPIO DE ANUALIDAD

ARTÍCULO 6

√ Definición ∏

Los créditos consignados en el presupuesto se autorizarán por un ejercicio presupuestario; la duración del ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

Artículo 7

√ Tipo de créditos ∏

1. El presupuesto incluye créditos disociados, que dan lugar a créditos de compromiso y a créditos de pago, y créditos no disociados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 77, apartado 2, y en el apartado 2 del artículo 166, apartado 2, los créditos de compromiso financiarán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio en curso.

3. Los créditos de pago financiarán los gastos resultantes de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio en curso o en ejercicios anteriores.

4. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones particulares de los títulos I, IV y VI de la segunda parte. Tampoco obstarán a la posibilidad de comprometer créditos globales o de efectuar compromisos presupuestarios por tramos anuales.

Artículo 8

√ Normas contables aplicables a los ingresos y los créditos ∏

1. Los ingresos se contabilizarán en un ejercicio determinado tomando como base los importes percibidos durante ese ejercicio. No obstante, en virtud del Reglamento del Consejo por el que se aplica la Decisión relativa al sistema de recursos propios de la Unión, podrá efectuarse el ingreso anticipado de los recursos propios correspondientes al mes de enero del ejercicio siguiente.

2. Las consignaciones de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido, del recurso complementario basado en el producto nacional bruto (PNB) y, en su caso, de las contribuciones financieras podrán reajustarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento citado en el apartado 1.

3. Los créditos asignados para un determinado ejercicio solo podrán utilizarse para cubrir los gastos que se comprometan y paguen en ese ejercicio, así como para pagar los importes adeudados por compromisos que se remonten a ejercicios anteriores.

4. Los compromisos se contabilizarán tomando como base los compromisos jurídicos contraídos hasta el 31 de diciembre, con excepción de los compromisos globales contemplados en el apartado 2 del artículo 77, apartado 2, y de los convenios de financiación a que se refiere el apartado 2 del artículo 166, apartado 2, que se contabilizarán en función de los compromisos presupuestarios efectuados hasta el 31 de diciembre.

5. Los pagos se contabilizarán con cargo a un ejercicio determinado tomando como base los pagos efectuados por el contable hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5, los gastos de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) se contabilizarán con cargo a un ejercicio determinado según las normas establecidas en el título I de la segunda parte.

Artículo 9

√ Anulación y prórroga de créditos ∏

1. Los créditos que no se hubieren utilizado al término del ejercicio en el que fueron consignados serán anulados.

No obstante, estos créditos podrán ser prorrogados por la institución correspondiente, únicamente al ejercicio siguiente, por adopción de una decisión hasta el 15 de febrero, con arreglo a los apartados 2 y 3, o bien podrán ser prorrogados automáticamente de conformidad con el apartado 4.

⎝1 2. Por lo que se refiere a los créditos de compromiso disociados ⎜ y a los créditos no disociados que no hayan sido comprometidos aún al cierre del ejercicio, podrán ser prorrogados:

a) los importes correspondientes a los créditos de compromiso cuando los preparativos del acto de compromiso de los mismos estén ultimados, en su mayor parte, a 31 de diciembre. Estos importes podrán ser comprometidos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente;

b) los importes que resulten necesarios en caso de que la aAutoridad lLegislativa haya aprobado el acto de base en el último trimestre del ejercicio y la Comisión no haya podido comprometer a 31 de diciembre los créditos previstos a tal fin en el presupuesto.

3. Por lo que se refiere a los ⎝2 créditos de pago ⎜, podrán ser prorrogados los importes necesarios para cubrir compromisos anteriores o que estén relacionados con créditos de compromiso prorrogados, cuando no sea posible financiar las necesidades con los créditos previstos en las líneas correspondientes del presupuesto del ejercicio siguiente. La institución correspondiente utilizará preferentemente los créditos autorizados para el ejercicio en curso, sin que pueda recurrir a los créditos prorrogados, sino una vez agotados los primeros.

4. Los créditos no disociados correspondientes a obligaciones contraídas conforme a las normas al cierre del ejercicio se prorrogarán de forma automática únicamente al ejercicio siguiente.

5. La institución correspondiente informará al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo denominados «la Autoridad Presupuestaria»), a más tardar el 15 de marzo, de la decisión de prórroga que haya adoptado, indicando, por línea presupuestaria, las modalidades de aplicación, en cada prórroga, de los criterios contemplados en los apartados 2 y 3.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

6. ? Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, ⎪ Nno podrán ser objeto de prórroga ni los créditos consignados en la reserva ni los créditos relativos a gastos de personal.

Artículo 10

√ Normas relativas a la prórroga de los ingresos afectados ∏

Serán prorrogados automáticamente lLos ingresos no utilizados y los créditos disponibles a 31 de diciembre procedentes de los ingresos afectados a que se refiere el artículo 18. Deberán utilizarse preferentemente los créditos disponibles correspondientes a los ingresos afectados que se hayan prorrogado. ? serán prorrogados como sigue: ⎪

? - los ingresos afectados externos se prorrogarán automáticamente y deberán utilizarse en su totalidad hasta que se hayan llevado a cabo todas las operaciones relacionadas con el programa o la acción a que hayan sido afectados. Los ingresos afectados externos percibidos durante el último año del programa o la acción podrán utilizarse durante el primer año del programa o la acción siguientes; ⎪

? - los ingresos afectados internos se prorrogarán solo por un año, al menos que se indique lo contrario en el acto de base aplicable, o en circunstancias excepcionales debidamente justificadas . Deberán utilizarse en primer lugar los créditos correspondientes disponibles. ⎪

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.6

Artículo 11

√ Liberación de créditos ∏

Sin perjuicio de lo dispuesto en los ⎝1 artículos 157 y 160 bis ⎜, las liberaciones de créditos que se produjeren en ejercicios posteriores al ejercicio de consignación de los créditos, por no haberse ejecutado, total o parcialmente, las acciones a que se hubieren afectado los mismos, acarrearán la anulación de los créditos correspondientes.

Artículo 12

√ Compromiso de créditos ∏

Los créditos que figuren en el presupuesto podrán comprometerse con efectos de 1 de enero, desde la aprobación definitiva del presupuesto, y sin más excepciones que las prevenidas previstas en los títulos I y VI de la Ssegunda Pparte.

Artículo 13

√ Normas aplicables en caso de adopción tardía del presupuesto ∏

1. Si el presupuesto no estuviere definitivamente aprobado a la apertura del ejercicio, habrá de aplicarse lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 273, párrafo primero, del Tratado CE y en el primer párrafo del artículo 178, párrafo primero, del Tratado Euratom a las operaciones de compromiso y de pago correspondientes a aquellos gastos cuya imputación a una línea presupuestaria específica hubiera sido posible en el marco de la ejecución del último presupuesto aprobado regularmente.

2. Las operaciones de compromiso podrán efectuarse por capítulos hasta una cuarta parte de los créditos autorizados en el mismo capítulo del ejercicio anterior, más una doceava parte por cada mes transcurrido.

Las operaciones de pago podrán efectuarse mensualmente por capítulos, hasta una doceava parte de los créditos autorizados en el mismo capítulo del ejercicio anterior.

No podrá superarse el límite de los créditos previstos en el proyecto de presupuesto que se esté preparando.

3. Si la continuidad de la acción de la Unión y las necesidades de gestión así lo exigieren:

a) el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, a petición de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, autorizar simultáneamente dos o más doceavas partes provisionales tanto para las operaciones de compromiso como para las operaciones de pago, además de las que queden automáticamente disponibles en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2;

b) en cuanto se refiere a los gastos que no deriven obligatoriamente de los Tratados o de los actos adoptados en virtud de los mismos, se aplicarán las disposiciones del tercer párrafo del artículo 273, párrafo tercero, del Tratado CE y del párrafo tercero del artículo 178, párrafo tercero, del Tratado Euratom.

Las doceavas partes adicionales se autorizarán como un todo y no podrán fraccionarse.

4. Si para un capítulo determinado la autorización de dos o más doceavas partes provisionales aprobada en las condiciones y según los procedimientos que se indican en el apartado 3 no permitiere hacer frente a los gastos necesarios para evitar una discontinuidad de la acción de la Unión en el ámbito del capítulo correspondiente, podrá autorizarse excepcionalmente el rebasamiento del importe de los créditos inscritos en el capítulo correspondiente del presupuesto del ejercicio anterior. La Autoridad Presupuestaria decidirá con arreglo a los procedimientos previstos en el apartado 3. Sin embargo, no podrá rebasarse en ningún caso el importe global de los créditos habilitado en el presupuesto del ejercicio anterior.

CAPÍTULO 3

PRINCIPIO DE EQUILIBRIO

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

Artículo 14

√ Definición y ámbito de aplicación ∏

1. El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y créditos de pago.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4, del apartado 1 del artículo 46 ? En el marco del presupuesto general ⎪, la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los organismos creados por la Unión a que se refiere el artículo 185 no podrán suscribir empréstitos.

Artículo 15

√ Saldo del ejercicio financiero ∏

1. El saldo de cada ejercicio se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente como ingreso o como crédito de pago, según se trate de un excedente o un déficit.

2. Las oportunas previsiones de dichos ingresos o créditos de pago se consignarán en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario mediante nota rectificativa, que habrá de presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34. Las citadas previsiones se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento del Consejo por el que se aplica la Decisión relativa al sistema de recursos propios de la Unión.

3. Una vez efectuado el cierre de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las previsiones se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo, cuyo único objeto será la consignación de dicha diferencia. En este caso, la Comisión deberá presentar el anteproyecto de presupuesto rectificativo en un plazo de 15 quince días a partir de la presentación de las cuentas provisionales.

CAPÍTULO 4

PRINCIPIO DE UNIDAD DE CUENTA

ARTÍCULO 16

√ Uso del euro ∏

El establecimiento, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto se efectuará en euros.

⎢ 1995/2006 Art. 1.7

? nuevo

No obstante, para atender a las necesidades de tesorería a que alude el artículo 61, el contable, los administradores de anticipos en lo tocante a los anticipos y el ordenador competente en lo referente a la gestión administrativa del servicio exterior de la Comisión, estarán facultados para efectuar operaciones en moneda nacional en las condiciones enunciadas en ? el reglamento delegado sobre las normas de desarrollo del presente Reglamento a que se refiere el artículo 183, ⎪ en lo sucesivo, las «normas de desarrollo».

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.8(a)

? nuevo

CAPÍTULO 5

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

ARTÍCULO 17

√ Definición y ámbito de aplicación ∏

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, la totalidad de los ingresos cubrirá la totalidad de los créditos de pago. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, los ingresos y los gastos se consignarán sin compensación entre sí.

Artículo 18

√ Ingresos afectados ∏

1. ⎝1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 160, apartado 1 bis ), y en el artículo 161, apartado 2, eEstarán afectados a gastos específicos ? los ingresos afectados externos y los ingresos afectados internos ⎪ los siguientes ingresos:. ⎜

? 2. Constituirán ingresos afectados externos : ⎪

a) las contribuciones financieras de los Estados miembros a ciertos programas de investigación con arreglo a lo dispuesto en la Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión;

⎢ 1995/2006 Art. 1.8(b) (adaptado)

? nuevo

a bis b) las contribuciones financieras de los Estados miembros ? , terceros ⎪ y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, ? personas jurídicas ⎪ o de organizaciones internacionales ? o físicas ⎪ a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Comunidad y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base correspondiente;

⎢ 1605/2002

? nuevo

bc) los intereses de depósitos y multas contemplados en el Reglamento por el que se agiliza y clarifica la aplicación del procedimiento de déficit excesivo;

cd) los ingresos que tengan un destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados propios de cada institución;

de) las participaciones de terceros países u organismos diversos en actividades de las Comunidades;

? f) los ingresos afectados contemplados en el artículo 160, apartado 1 bis , y en el artículo 161, apartado 2. ⎪

? 3. Constituirán ingresos afectados internos: ⎪

ea) los ingresos procedentes de terceros por suministros, prestaciones de servicios u obras efectuados por encargo suyo;

⎢ 1995/2006 Art. 1.8(c)

e bis b) los ingresos por la venta de vehículos, equipos e instalaciones, así como de aparatos, equipos y material científico y técnico que vayan a sustituirse o desecharse, una vez que su valor contable se haya amortizado totalmente;

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.9

? nuevo

fc) los ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente;

gd) los ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y obras efectuados en favor de otras otros ? servicios, ⎪ instituciones u organismos, incluidas las dietas de misión pagadas por cuenta de otras instituciones u organismos y reembolsadas por éstos;

he) los importes percibidos por indemnizaciones de seguros;

if) los ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias ? la venta, el alquiler o cualquier otro contrato relativo a derechos vinculados a bienes inmuebles ⎪;

jg) los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y películas, incluidas las realizadas en formato electrónico.

24. El acto de base aplicable podrá disponer también la afectación a gastos específicos de los ingresos que en él se prevean. ? A menos que se indique lo contrario en el acto de base aplicable, estos ingresos constituirán ingresos afectados internos . ⎪

35. En el presupuesto habrá de establecerse la estructura adecuada para acomodo ? de los ingresos afectados e xternos y de los ingresos afectados internos ⎪ así como, en la medida de lo posible, el importe de los mismos.

? Los ingresos afectados solo podrán consignarse en el proyecto de presupuesto por el valor de los importes que fueren ciertos a la fecha de establecimiento del proyecto de presupuesto. ⎪

Artículo 19

√ Liberalidades ∏

1. La Comisión podrá aceptar toda clase de liberalidades en favor de las Comunidades, tales como fundaciones, subvenciones, donaciones y legados.

2. ⎝1 La aceptación de liberalidades por valor superior o igual a 50 000 EUR que puedan acarrear una carga financiera, incluidos los costes de seguimiento, superior al 10 % del valor de la liberalidad concedida, estará supeditada a la autorización del Parlamento Europeo y del Consejo, que habrán de pronunciarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la Comisión. ⎜ Si no se formula objeción alguna en dicho plazo, corresponderá a la Comisión la decisión definitiva sobre tal aceptación.

Artículo 20

√ Normas sobre deducciones y compensación de los tipos de cambio ∏

1. En las normas de desarrollo podrán contemplarse los supuestos en los que quedará autorizada la deducción de ciertos ingresos del importe de las facturas o solicitudes de pago, en cuyo caso el ordenamiento de los pagos correspondientes se hará por su importe neto.

2. Los precios de los productos o prestaciones facilitados a la Unión que estén gravados con cargas fiscales reembolsables por los Estados miembros en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas o por terceros países con arreglo a convenios ad hoc se imputarán presupuestariamente por su importe, sin incluir impuestos ? incluidos ⎪ . ? Los reembolsos de impuestos ulteriores quedarán asimilados a ingresos afectados de conformidad con el artículo 18. ⎪

3. Las diferencias de cambio registradas a lo largo de la ejecución presupuestaria podrán ser objeto de compensación. El resultado final, positivo o negativo, se incluirá en el saldo del ejercicio.

CAPÍTULO 6

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

ARTÍCULO 21

√ Disposiciones generales ∏

1. Los créditos se especializarán por títulos y capítulos. Los capítulos estarán subdivididos en artículos y partidas.

? 2 . La Comisión podrá proceder de forma autónoma, dentro de su sección del presupuesto, a transferencias de créditos de conformidad con el artículo 23 o solicitará la aprobación de la Autoridad Presupuestaria para proceder a transferencias de créditos en los casos previstos en el artículo 24. ⎪

⎢ 1605/2002 Art. 25

13. Solo podrán dotarse con créditos mediante transferencia las líneas presupuestarias en las que el presupuesto autorice un crédito o que lleven la mención «pro memoria» (p.m.).

24. Los créditos correspondientes a ingresos afectados solo podrán ser objeto de transferencia en caso de que dichos ingresos conservaren el destino que se les hubiere asignado.

⎢ 1995/2006 Art. 1.10 (adaptado)

Artículo 22

√ Transferencias efectuadas por instituciones distintas de la Comisión ∏

1. Dentro de sus respectivas secciones del presupuesto, las instituciones distintas de la Comisión podrán efectuar transferencias de créditos:

a) entre títulos, hasta un máximo del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea de origen de la transferencia;

b) entre capítulos y entre artículos, sin límite alguno.

2. Tres semanas antes de efectuar las transferencias a que se refiere el apartado 1, cada institución comunicará sus intenciones a la Autoridad Presupuestaria. Si alguna de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria planteara dentro de ese plazo razones debidamente justificadas, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 24.

3. Las instituciones distintas de la Comisión podrán proponer a la Autoridad Presupuestaria, dentro de su respectiva sección del presupuesto, transferencias entre títulos superiores al límite del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea presupuestaria de origen de la transferencia. Estas transferencias estarán sujetas al procedimiento establecido en el artículo 24.

4. Dentro de sus respectivas secciones del presupuesto, las instituciones distintas de la Comisión podrán efectuar transferencias entre artículos sin informar previamente a la Autoridad Presupuestaria.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

Artículo 23

√ Transferencias internas efectuadas por la Comisión ∏

1. La Comisión, dentro de su sección del presupuesto, podrá efectuar ? de forma autónoma ⎪:

a) transferencias ? de créditos de compromiso ⎪ dentro de los artículos y transferencias entre artículos dentro de un mismo capítulo;

? b) transferencias de créditos de pago dentro de un mismo título; ⎪

⎢ 1995/2006 Art. 1.11(a) (adaptado)

? nuevo

bc) por lo que respecta a los gastos de personal y administración ? que sean comunes a varios títulos ⎪ , transferencias de créditos entre títulos, hasta un máximo del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea de origen de la transferencia, y hasta un máximo del 30 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea de destino de la transferencia;

⎢ 1605/2002

cd) en relación con los gastos de operaciones, transferencias entre capítulos pertenecientes a un mismo título, con un límite global del 10 % de los créditos del ejercicio que figuren en la línea de origen de la transferencia;.

⎢ 1995/2006 Art. 1.11(a)

d) una vez adoptado el acto de base en virtud del procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, transferencias de créditos del título «Créditos provisionales» a que se refiere el artículo 43, en los casos en que no existiera acto de base para la acción de que se trate cuando se estableció el presupuesto.

La Comisión informará de su decisión a la Autoridad Presupuestaria tres semanas antes de efectuar las transferencias mencionadas en las letras b) y c) del párrafo primero. Si alguna de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria planteara dentro de ese plazo de tres semanas razones debidamente motivadas, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 24.

Sin embargo, durante los dos últimos meses del ejercicio, la Comisión podrá efectuar de manera autónoma transferencias, entre títulos, de créditos relativos a gastos de personal, personal exterior y otros agentes, sin superar el límite total del 5 % de los créditos del ejercicio. La Comisión informará a la Autoridad Presupuestaria en la quincena siguiente a la decisión de efectuar las transferencias.

La Comisión informará a la Autoridad Presupuestaria, dentro de la quincena siguiente a su decisión, sobre las transferencias contempladas en la letra d) del párrafo primero.

∫ nuevo

2. La Comisión, dentro de su sección del presupuesto, podrá decidir sobre las siguientes transferencias de créditos entre títulos, siempre que informe inmediatamente de su decisión a la Autoridad Presupuestaria:

a) transferencias desde el título «Créditos provisionales» a que se refiere el artículo 43, cuando la única condición para liberar la reserva sea la adopción de un acto de base de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario previsto en el artículo 294 del TFUE;

⎢ 1995/2006 Art. 1.12(c) (adaptado)

3b) en casos excepcionales y debidamente motivados, cuando se produzcan catástrofes humanitarias y crisis internacionales después del 15 √ 1 ∏ de diciembre del ejercicio presupuestario, la Comisión podrá transferir créditos presupuestarios no utilizados del ejercicio en curso que estén disponibles en los títulos del presupuesto pertenecientes a la rúbrica 4 del marco financiero plurianual a los títulos presupuestarios relativos a operaciones de ayuda para la gestión de crisis y de ayuda humanitaria. La Comisión informará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria inmediatamente después de efectuar de tales transferencias.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.11(b)

2. La Comisión, dentro de su sección del presupuesto, podrá proponer a la Autoridad Presupuestaria transferencias distintas de las contempladas en ⎝1 el apartado 1 ⎜.

Artículo 24

√ Transferencias efectuadas por la Comisión y sometidas a la Autoridad Presupuestaria ∏

⎢ 1605/2002 Art. 23(2) (adaptado)

? nuevo

21. La Comisión, dentro de su sección del presupuesto, podrá proponer a la Autoridad Presupuestaria transferencias distintas de las contempladas en el apartado 1 ? artículo 23. Presentará su propuesta simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo ⎪.

⎢ 1605/2002

12. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el título I de la segunda parte, la Autoridad Presupuestaria decidirá sobre las transferencias de créditos de acuerdo con los criterios contemplados en los apartados 2, 3 y 4 3, 4 y 5.

23. Cuando se trate de propuestas de transferencia de créditos relativos a los gastos resultantes obligatoriamente de los Tratados o de los actos adoptados en virtud de los mismos, el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, decidirá, por mayoría cualificada, en un plazo de seis semanas, salvo en caso de urgencia. El Parlamento Europeo emitirá su dictamen con antelación suficiente para que el Consejo pueda tener conocimiento del mismo y decidir en el plazo indicado. A falta de una decisión del Consejo en ese plazo, las propuestas de transferencia se considerarán aprobadas.

34. Cuando se trate de propuestas de transferencia relativas a los gastos que no resulten obligatoriamente de los Tratados o de los actos adoptados en virtud de los mismos, el Parlamento Europeo, previa consulta al Consejo, decidirá en un plazo de seis semanas, salvo en caso de urgencia. El Consejo emitirá su dictamen, por mayoría cualificada, con antelación suficiente para que el Parlamento Europeo pueda tener conocimiento del mismo y decidir en el plazo indicado. A falta de una decisión en ese plazo, las propuestas de transferencia se considerarán aprobadas.

45. Las propuestas de transferencia relativas tanto a los gastos resultantes obligatoriamente de los Tratados o de los actos adoptados en virtud de los mismos, como a los gastos que no tengan tal naturaleza se considerarán aprobadas en el caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hubieren adoptado una decisión en sentido contrario en un plazo de seis semanas a partir de la fecha de recepción de las propuestas por ambas instituciones. Si en dichas propuestas de transferencia el Parlamento Europeo o el Consejo redujeran la cuantía de una propuesta de transferencia de forma divergente, se considerará aprobada la cuantía menos elevada aceptada por una de las dos instituciones. Si alguna de dichas instituciones se opone al principio de la transferencia, ésta no podrá efectuarse.

⎢ 1605/2002

Artículo 25

1. Solo podrán dotarse con créditos mediante transferencia las líneas presupuestarias en las que el presupuesto autorice un crédito o que lleven la mención «pro memoria» (p.m.).

2. Los créditos correspondientes a ingresos afectados solo podrán ser objeto de transferencia en caso de que dichos ingresos conservaren el destino que se les hubiere asignado.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 26

√ Transferencias sujetas a disposiciones especiales ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.12(a)

1. Las transferencias entre los títulos del presupuesto destinados al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a los Fondos Estructurales, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Pesca (FEP), al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y a Investigación se regirán por las disposiciones específicas de los títulos I, II y III de la segunda parte.

⎢ 1605/2002

⎝1 1995/2006 Art. 1.12(b)

? nuevo

2. ⎝1 Corresponde a la Autoridad Presupuestaria, a propuesta de la Comisión, ? o a la Comisión hasta un máximo del 10 % de los créditos correspondientes al ejercicio que figuran en la línea de la que procede la transferencia ⎪ decidir sobre las transferencias cuyo objeto sea permitir la utilización de la reserva para ayudas de emergencia. Deberá presentarse una propuesta específica de transferencia para cada operación ⎜.

⎢ 1995/2006 Art. 1.12(b) Corrección de errores, DO L 48 de 22.2.2008, p. 88

Se aplicará el procedimiento previsto en los apartados 2 y 3 del el artículo 24, apartados 3 y 4. Si la propuesta de la Comisión no recibe la aprobación de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria y no se llega a una posición común sobre la utilización de dicha reserva, el Parlamento Europeo y el Consejo se abstendrán de pronunciarse sobre la propuesta de transferencia de la Comisión.

⎢ 1995/2006 Art. 1.12(c)

3. En casos excepcionales y debidamente motivados, cuando se produzcan catástrofes humanitarias y crisis internacionales después del 15 de diciembre del ejercicio presupuestario, la Comisión podrá transferir créditos presupuestarios no utilizados del ejercicio en curso que estén disponibles en los títulos del presupuesto pertenecientes a la rúbrica 4 del marco financiero plurianual a los títulos presupuestarios relativos a operaciones de ayuda para la gestión de crisis y de ayuda humanitaria. La Comisión informará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria inmediatamente después de efectuar de tales transferencias.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

CAPÍTULO 7

PRINCIPIO DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 27

√ Principios de economía, eficiencia y eficacia ∏

1. Los créditos presupuestarios se utilizarán de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia.

2. El principio de economía prescribe que las instituciones deberán disponer, en el momento oportuno, de los medios necesarios para llevar a cabo sus actividades, en la cantidad y calidad apropiada y al mejor precio.

El principio de eficiencia se refiere a la mejor relación entre los medios empleados y los resultados obtenidos.

El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos fijados y a la obtención de los resultados previstos.

⎢ 1605/2002

3. Para todos los sectores de actividad cubiertos por el presupuesto se fijarán objetivos específicos, mensurables, realizables, pertinentes y con fecha determinada. La consecución de dichos objetivos se controlará mediante indicadores de resultados establecidos por actividad, debiendo facilitar las administraciones encargadas del gasto a la Autoridad Presupuestaria la información correspondiente. Dicha información, contemplada en la letra d) del apartado 2 del artículo 33, se facilitará anualmente de manera oportuna y, a más tardar, en la documentación adjunta al anteproyecto de presupuesto.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

4. Con objeto de mejorar el proceso de adopción de decisiones, las instituciones realizarán evaluaciones previas y evaluaciones a posteriori , de conformidad con las orientaciones definidas por la Comisión. Dichas evaluaciones se aplicarán a todos los programas y actividades que ocasionen gastos importantes, y sus resultados se comunicarán a las administraciones encargadas del gasto y a las autoridades legislativas y presupuestarias.

Artículo 28

√ Ficha de financiación obligatoria ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.13(a)

1. Toda propuesta o iniciativa presentada a la aAutoridad lLegislativa por la Comisión o por un Estado miembro de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del Tratado de la Unión Europea que pueda repercutir en el presupuesto, entre otras cosas en el número de puestos de trabajo, deberá ir acompañada de una ficha de financiación y de la evaluación contemplada en el artículo 27, apartado 4, del presente Reglamento.

Toda modificación de una propuesta o iniciativa presentada a la aAutoridad lLegislativa que pueda repercutir de manera significativa en el presupuesto, entre otras cosas en el número de puestos de trabajo, deberá ir acompañada de una ficha de financiación elaborada por la institución que proponga la modificación.

⎢ 1605/2002

2. La Comisión proporcionará, durante el procedimiento presupuestario, los datos oportunos que permitan comparar la evolución de las necesidades de créditos y las previsiones iniciales recogidas en las fichas de financiación. Entre los datos oportunos antes mencionados figurarán los progresos realizados y el estado de las deliberaciones de la autoridad legislativa sobre las propuestas presentadas. Las necesidades de créditos se revisarán, cuando proceda, en función del estado en que se hallen las deliberaciones sobre el acto de base.

⎢ 1995/2006 Art. 1.13(b) (adaptado)

? nuevo

32. Para prevenir ? reducir ⎪ los riesgos de fraude y de irregularidades, se hará constar en la ficha de financiación mencionada en el apartado 1 la ? facilitará información sobre el sistema de control interno creado, una evaluación del riesgo, e ⎪ información relativa a las medidas de protección y prevención del fraude existentes o previstas.

⎢ 1995/2006 Art. 1.14 (adaptado)

? nuevo

Artículo 28 bis

√ Control interno de la ejecución presupuestaria ∏

1. El presupuesto se ejecutará de conformidad con el principio del control interno efectivo y eficiente, adaptado a cada forma de gestión y de conformidad con los reglamentos sectoriales pertinentes.

2. A efectos de la ejecución del presupuesto, el control interno se define como un procedimiento aplicable a todos los niveles de la cadena de gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos:

a) efectividad, eficiencia y economía de las operaciones;

b) fiabilidad de la información;

c) salvaguardia de los activos y de la información;

d) prevención, y detección ? y corrección ⎪ de fraudes e irregularidades;

e) gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate.

∫ nuevo

Artículo 28 ter

Riesgo de error admisible

La Autoridad Legislativa determinará, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un nivel de riesgo admisible para un grado de agregación apropiado del presupuesto. Esta decisión se tendrá en cuenta durante el procedimiento de aprobación anual de la ejecución del presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, apartado 2.

El nivel de riesgo de error admisible se basará en un análisis de los costes y los beneficios de los controles. Los Estados miembros y las personas y entidades a que se refiere el artículo 53 comunicarán a la Comisión, a petición de esta, los costes de los controles que han soportado, así como el número y el volumen de las actividades financiadas con cargo al presupuesto de la Unión.

El nivel de riesgo de error admisible se supervisará de cerca y se reexaminará en caso de modificaciones importantes del entorno de control.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

CAPÍTULO 8

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 29

√ Publicación de cuentas, presupuestos e informes ∏

1. El presupuesto deberá elaborarse, ejecutarse y ser objeto de una rendición de cuentas con arreglo al principio de transparencia.

⎢ 1995/2006 Art. 1.15

2. El presupuesto y los presupuestos rectificativos serán publicados, tal y como hayan sido definitivamente aprobados, en el Diario Oficial de la Unión Europea , a instancia del Presidente del Parlamento Europeo.

La referida publicación se efectuará en un plazo de tres meses a partir de la fecha del acta de aprobación definitiva del presupuesto.

Las cuentas anuales consolidadas y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera elaborados por cada institución se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea .

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 30

√ Publicación de los nombres de los perceptores de fondos de la UE y otros datos ∏

1. Se adjuntará al presupuesto un anexo con información sobre las operaciones de empréstitos y préstamos contraídos por la Unión en favor de terceros.

2. En los estados financieros consolidados se informará sobre las operaciones del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores.

⎢ 1995/2006 Art. 1.16 (adaptado)

? nuevo

3. La Comisión facilitará, del modo más adecuado, la información relativa a los beneficiarios ? perceptores ⎪ de fondos procedentes del presupuesto de que disponga en caso de que el presupuesto se ejecute de modo centralizado y aquella de que dispongan directamente √ por parte de ∏ sus servicios, y la información relativa a los beneficiarios ? perceptores de fondos ⎪ facilitada por las entidades en las que haya delegado competencias de ejecución en los demás modos de gestión.

4. Dicha información se facilitará teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad, en particular la protección de datos personales según lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos[26] y el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos[27], y los requisitos de seguridad, atendiendo a las características específicas de cada uno de los modos de gestión a que se refiere el artículo 53 y, en su caso, de conformidad con las normas sectoriales pertinentes.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

TÍTULO III

DEL ESTABLECIMIENTO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

CAPÍTULO 1

ESTABLECIMIENTO DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 31

√ Estados de previsiones de ingresos y gastos ∏

El Parlamento Europeo, el Consejo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos elaborarán un estado de previsiones de sus gastos e ingresos respectivos, que remitirán a la Comisión antes del 1 de julio de cada año.

Las citadas instituciones remitirán asimismo, a título informativo, los estados de previsiones a la Autoridad Presupuestaria antes del 1 de julio de cada año. La Comisión elaborará su propio estado de previsiones que remitirá también a la Autoridad Presupuestaria antes de la citada fecha.

En la preparación de su propio estado de previsiones, la Comisión utilizará los datos mencionados en el artículo 32.

Artículo 32

√ Presupuesto estimado de los organismos a que se refiere el artículo 185 ∏

Cada uno de los organismos contemplados en el artículo 185 remitirá a la Comisión ? y a la Autoridad Presupuestaria ⎪ , antes del 1 de abril ? 31 de marzo ⎪ de cada año y de conformidad con su acto constitutivo, un estado de previsiones de los gastos e ingresos correspondientes, incluidos la plantilla de personal y el ? proyecto de ⎪ programa de trabajo.

La Comisión comunicará estos documentos a la Autoridad Presupuestaria, a título informativo, excepto en el caso previsto en la letra d) del punto 3 del apartado 1 del artículo 46.

Artículo 33

√ Proyecto de presupuesto ∏

1. La Comisión presentará al Consejo un anteproyecto de presupuesto a más tardar el 1 de septiembre de cada año. Dicho anteproyecto se transmitirá al mismo tiempo al Parlamento Europeo.

El anteproyecto de presupuesto presentará sintéticamente un estado general de los ingresos y gastos de las Comunidades √ y consolidará ∏ e incluirá los estados de previsiones a que hace referencia el artículo 31.

∫ nuevo

El proyecto de presupuesto estará estructurado y se presentará en la forma prevista en los artículos 41 a 46.

Cada una de las secciones del proyecto de presupuesto irá precedida de una introducción redactada por la institución de que se trate.

La Comisión elaborará la introducción general al proyecto de presupuesto. La introducción general incluirá cuadros financieros en los que se recogerán los datos principales por títulos y justificaciones de las modificaciones hechas en los créditos de un ejercicio a otro por categorías de gastos del marco financiero plurianual.

2. Cuando proceda, la Comisión adjuntará al proyecto de presupuesto una programación financiera para los años venideros.

Una vez aprobado el presupuesto, se actualizará la programación financiera para incorporar los resultados del procedimiento presupuestario y cualquier otra decisión pertinente.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

23. La Comisión adjuntará ? asimismo ⎪ al anteproyecto de presupuesto ? cualquier documento de trabajo que considere útil en apoyo de sus solicitudes presupuestarias ⎪ :.

a) un análisis de la gestión financiera del ejercicio anterior y del estado de los importes pendientes de liquidación;

b) si ha lugar, un dictamen sobre los estados de previsiones de las demás instituciones, en el que podrán formularse previsiones divergentes debidamente justificadas;

c) cualquier otro documento de trabajo que se considere oportuno sobre la plantilla de personal de las instituciones y las subvenciones concedidas por la Comisión a los organismos contemplados en el artículo 185 y a las Escuelas Europeas;

⎢ 1995/2006 Art. 1.17(a)

d) declaraciones de actividad que contengan:

- información sobre la consecución de todos los objetivos específicos, mensurables, realizables, pertinentes y con fecha determinada fijados con anterioridad para las diferentes actividades, y sobre los nuevos objetivos valorados mediante indicadores,

- una justificación completa y un análisis de costes y beneficios de las modificaciones propuestas del importe de los créditos,

- una motivación clara de la intervención a escala de la UE acorde, entre otras cosas, con el principio de subsidiariedad,

- información sobre las tasas de ejecución de las actividades del ejercicio anterior y sobre las tasas de ejecución del ejercicio en curso.

Los resultados de las evaluaciones se examinarán y se utilizarán para demostrar las ventajas que pueden reportar las modificaciones presupuestarias que se propongan;

⎢ 1995/2006 Art. 1.17(b)

e) una ficha recapitulativa del calendario de pagos a liquidar en ejercicios posteriores para satisfacer los compromisos presupuestarios consignados en ejercicios anteriores.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 34

√ Nota rectificativa del proyecto de presupuesto ∏

1. La Comisión podrá presentar al Consejo, por propia iniciativa o a instancia de las demás instituciones en cuanto a su sección respectiva, y en función de nuevos elementos desconocidos al elaborar el anteproyecto de presupuesto, una nota rectificativa que modifique dicho anteproyecto.

2. Salvo que las instituciones convengan otra cosa entre sí o salvo que existan circunstancias excepcionales, la Comisión presentará la nota rectificativa al Consejo con una antelación mínima de 30 treinta días respecto de la primera lectura del proyecto de presupuesto por el Parlamento Europeo. A su vez, el Consejo la presentará al Parlamento Europeo como mínimo 15 quince días antes de la referida primera lectura.

Artículo 35

√ Establecimiento del proyecto de presupuesto ∏

1. El Consejo establecerá el proyecto de presupuesto con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 314, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la UE y en el apartado 3 del artículo 177, apartado 3, del Tratado Euratom.

2. El Consejo presentará al Parlamento Europeo el proyecto de presupuesto, a más tardar, el 5 de octubre del año anterior al de su ejecución. Adjuntará una exposición de motivos, con precisiones sobre las razones por las cuales se hubiere apartado del anteproyecto de presupuesto.

Artículo 36

√ Aprobación del presupuesto ∏

1. El Presidente del Parlamento Europeo declarará definitivamente aprobado el presupuesto con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 9 del artículo 314, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el apartado 7 del artículo 177, apartado 7, del Tratado Euratom.

2. La declaración de aprobación definitiva del presupuesto entrañará, a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente, o a partir de la fecha de la declaración de aprobación definitiva si ésta es posterior al 1 de enero, la obligación para cada Estado miembro de ingresar a favor de la Comunidad los importes adeudados según las condiciones establecidas por el Reglamento del Consejo por el que se aplica la Decisión relativa al sistema de recursos propios de la Unión.

Artículo 37

√ Proyectos de presupuesto rectificativo ∏

1. La Comisión podrá presentar anteproyectos de presupuesto rectificativo en caso de que surjan circunstancias inevitables, excepcionales o imprevistas.

Las solicitudes de presupuesto rectificativo que dimanen, en las circunstancias contempladas en el párrafo anterior, de instituciones distintas de la Comisión serán remitidas a esta institución.

⎢ 1995/2006 Art. 1.18 (adaptado)

Antes de presentar un anteproyecto de presupuesto rectificativo, la Comisión y las demás instituciones examinarán la posibilidad de reasignar los créditos pertinentes, teniendo en cuenta todas las previsiones en materia de infrautilización de créditos.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

2. La Comisión presentará al Consejo los anteproyectos de presupuesto rectificativo, a más tardar, el 1 de septiembre de cada año, excepto en caso de circunstancias excepcionales. Podrá adjuntar un dictamen a las solicitudes de anteproyectos de presupuestos rectificativos dimanantes de las demás instituciones.

3. La Autoridad Presupuestaria deliberará teniendo en cuenta la urgencia.

Artículo 38

1. Cuando se presente al Consejo un anteproyecto de presupuesto rectificativo, el Consejo establecerá un proyecto de presupuesto rectificativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 37.

2. Los artículos 35 y 36 serán de aplicación, excepto por lo que se refiere al calendario, a los presupuestos rectificativos. Éstos deberán justificarse por referencia al presupuesto cuyas previsiones modifiquen.

Artículo 39

√ Transmisión adelantada de los estados de previsiones y los proyectos de presupuesto ∏

La Comisión y la Autoridad Presupuestaria podrán convenir en adelantar ciertas fechas de transmisión de los estados de previsiones, así como de la adopción y transmisión del anteproyecto y del de los proyectos de presupuesto, sin que tal acuerdo pueda tener como efecto acortar o alargar los períodos de examen de los citados textos a que hacen referencia el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 177 del Tratado Euratom.

CAPÍTULO 2

ESTRUCTURA Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 40

√ Estructura del presupuesto ∏

El presupuesto comprenderá:

⎢ 1995/2006 Art. 1.19

a) un estado general de ingresos y gastos;

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 Corrección de errores, DO L 99 de 14.4.2007, p. 18

b) una sección por institución, con el estado de ingresos y gastos de la misma.

Artículo 41

√ Clasificación del presupuesto ∏

1. Corresponde a la Autoridad Presupuestaria clasificar los ingresos de la Comisión y los ingresos y gastos de las demás instituciones en títulos, capítulos, artículos y partidas según la naturaleza o destino de los mismos.

2. El estado de gastos de la sección de la Comisión se presentará conforme a una nomenclatura aprobada por la Autoridad Presupuestaria e incluirá una clasificación por destino del gasto.

Cada título corresponderá a una política comunitaria y cada capítulo, por regla general, a una actividad.

Cada título podrá incluir ⎝1 créditos de operaciones ⎜ y créditos administrativos.

Los créditos administrativos se integrarán en un capítulo único de un mismo título.

Artículo 42

√ Prohibición de ingresos negativos ∏

El presupuesto no podrá contener ingresos negativos.

Los recursos propios percibidos en aplicación de la Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión constituyen importes netos, por lo que se presentarán como tales en el estado sintético de ingresos del presupuesto.

Artículo 43

√ Créditos provisionales ∏

1. Cada sección del presupuesto podrá incluir un título denominado «Créditos provisionales». Los créditos se consignarán en este título en las dos situaciones siguientes:

a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto;

b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate.

⎢ 1995/2006 Art. 1.20

Los créditos de este título no podrán ser utilizados sino previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 23, apartado 1, letra d), en los casos en que la adopción del acto de base esté sujeta al procedimiento establecido en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y conforme al procedimiento del artículo 24, en los demás casos.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 Corrección de errores, DO L 99 de 14.4.2007, p. 18

⎝2 1995/2006 Art. 1.21

2. En caso de dificultades graves de ejecución, la Comisión podrá proponer, durante el ejercicio en curso, una transferencia de créditos al título «Créditos provisionales». La Autoridad Presupuestaria tomará una decisión sobre dichas transferencias en las condiciones previstas en el artículo 24.

Artículo 44

√ Reserva negativa ∏

La sección de la Comisión podrá incluir una «Reserva negativa», cuyo importe máximo estará limitado a 200 millones de euros. Esta reserva, ⎝1 consignada en un título especial ⎜, podrá referirse tanto a créditos de compromiso como a créditos de pago.

Esta reserva deberá utilizarse antes de finalizar el ejercicio mediante transferencia con arreglo al procedimiento previsto en los ⎝2 artículos 23 y 25 ⎜.

⎢ 1995/2006 Art. 1.22 (adaptado)

Artículo 45

√ Reserva para ayudas de emergencia ∏

1. El presupuesto incluirá, en la sección de la Comisión, una reserva para ayudas de emergencia en favor de terceros países.

2. La reserva mencionada en el apartado 1 √ deberá utilizarse ∏ habrá de constituirse antes de finalizar el ejercicio presupuestario mediante transferencia efectuada con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 24 y 26.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.23(a)

Artículo 46

√ Presentación del presupuesto ∏

1. En el presupuesto habrá de indicarse:

1)⎝1 en el estado general de ingresos y gastos: ⎜

a) las previsiones de ingresos de la Unión correspondientes al ejercicio en cuestión;

b) los ingresos previstos del ejercicio anterior y los ingresos del ejercicio n - 2;

c) los créditos de compromiso y de pago del ejercicio en cuestión;

d) los créditos de compromiso y de pago del ejercicio anterior;

e) los gastos comprometidos y los gastos liquidados en el ejercicio n - 2;

⎢ 1995/2006 Art. 1.23(a)

gf) los comentarios oportunos sobre cada subdivisión, con arreglo al artículo 41, apartado 1.

⎢ 1995/2006 Art. 1.23(b)

2) en la sección correspondiente a cada institución, los ingresos y los gastos se consignarán utilizando la misma estructura que en el punto 1).

⎢ 1605/2002

3) en lo concerniente al personal:

a) una plantilla de personal por cada sección del presupuesto, con el número de puestos de trabajo de cada categoría y de cada servicio, por grados, y el número de puestos de trabajo permanentes y temporales autorizados dentro del límite de los créditos presupuestarios;

b) una plantilla del personal remunerado con cargo a los créditos de investigación y desarrollo tecnológico para las acciones directas y una plantilla del personal remunerado con cargo a los mismos créditos para las acciones indirectas; las plantillas se desglosarán por categorías y grados, con distinción entre puestos de trabajo permanentes y temporales autorizados dentro del límite de los créditos presupuestarios;

⎢ 1995/2006 Art. 1.23(c)

c) por lo que se refiere al personal científico y técnico, la clasificación podrá hacerse por grupos de grados, según las condiciones establecidas en cada presupuesto; en la plantilla de personal deberán especificarse los agentes de carácter científico o técnico altamente cualificados que disfruten de ventajas especiales al amparo de disposiciones particulares del Estatuto;

⎢ 1605/2002

d) una plantilla de personal con el número de puestos de trabajo de cada categoría, por grados, por cada uno de los organismos mencionados en el artículo 185 subvencionados con cargo al presupuesto. En las mencionadas plantillas de personal se indicará, al lado del número de puestos de trabajo autorizados en el ejercicio, el número de puestos de trabajo autorizados el ejercicio anterior.

4) en lo concerniente a las operaciones de empréstitos y préstamos:

a) en el estado general de ingresos, las líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión, destinadas a recibir los posibles reembolsos de aquellos beneficiarios por cuya causa tuvo que recurrirse a la «garantía de buen fin» al no haber cumplido sus compromisos en el plazo prescrito. Estas líneas llevarán la mención «pro memoria» (p.m.) y las explicaciones pertinentes en los comentarios;

b) en la sección correspondiente a la Comisión:

i) las líneas presupuestarias que reflejen la «garantía de buen fin» de la Unión, en relación con las operaciones en cuestión. Estas líneas llevarán la mención «pro memoria» (p.m.) mientras no exista ninguna carga efectiva que deba ser cubierta por recursos definitivos,

ii) comentarios a las líneas presupuestarias, en los que se indique la referencia al acto de base y al volumen de las operaciones consideradas, la duración y la garantía financiera que la Unión constituye para la realización de estas operaciones;

c) en un documento anejo a la sección de la Comisión, a título indicativo:

i) las operaciones de capital y la gestión del endeudamiento en curso;

ii) las operaciones de capital y la gestión del endeudamiento del ejercicio presupuestario en cuestión.

⎢ 1995/2006 Art. 1.23(d)

5) las líneas presupuestarias con los ingresos y gastos necesarios para la ejecución del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.24

2. La Autoridad Presupuestaria podrá adjuntar al presupuesto, además de los documentos mencionados en el apartado 1, cualquier otro documento que considere conveniente.

Artículo 47

√ Normas relativas a la plantilla de personal ∏

1. La plantilla de personal descrita en el punto 3 del apartado 1 del artículo 46, apartado 1, constituirá un límite imperativo para las instituciones u organismos; no podrá efectuarse nombramiento alguno que suponga un rebasamiento de dicho límite.

No obstante, cada institución u organismo podrá modificar su plantilla de personal en un 10 %, como máximo, de los puestos de trabajo autorizados, excepto por lo que se refiere a los ⎝1 grados AD 16, AD 15 y AD 14 ⎜ y siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) que no se vea afectado el volumen de los créditos de personal correspondiente a un ejercicio completo, y

b) que no se rebase el límite del número total de puestos autorizados por plantilla de personal.

Tres semanas antes de efectuar las modificaciones a que se refiere el párrafo segundo, las instituciones informarán de sus respectivas intenciones a la Autoridad Presupuestaria. Si alguna de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria planteara dentro de ese plazo razones debidamente justificadas, las instituciones se abstendrán de efectuar las modificaciones y será de aplicación el procedimiento habitual.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, podrá efectuarse la compensación de los casos de actividad a tiempo parcial autorizados por la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto.

TÍTULO IV

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 48

√ Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera ∏

1. La Comisión ejecutará el presupuesto, en cuanto a ingresos y gastos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos asignados.

2. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para que la utilización de los créditos se atenga al principio de buena gestión financiera.

⎢ 1995/2006 Art. 1.25 (adaptado)

Artículo 49

√ Acto de base y excepciones ∏

1. La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto para cualquier acción de la Unión o de la Unión Europea requerirá la adopción previa de un acto de base.

Un acto de base es un acto jurídico que da fundamento jurídico √ sirve de base jurídica ∏ a la acción y a la ejecución de los gastos correspondientes consignados en el presupuesto.

2. En el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado Euratom, se entiende por acto de base cualquier acto adoptado por la aAutoridad lLegislativa que revista la forma de reglamento, directiva, decisión en el sentido del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o decisión sui generis .

3. En el ámbito de aplicación del Ttítulo V del TUE (relativo a la Política Exterior y de Seguridad Común, PESC), un acto de base puede adoptar cualquiera de las formas especificadas en los artículos 13.2, 13. apartados 2 y 3, 14, 18., apartado 5, 23.1, 23.2, apartados 1 y 2, y 24 del TUE.

4. En el ámbito de aplicación del Ttítulo VI del TUE (relativo a la cooperación policial y judicial en materia penal), un acto de base puede adoptar cualquiera de las formas mencionadas en el artículo 34, apartado 2, del TUE.

5. Las recomendaciones, dictámenes, resoluciones, conclusiones, declaraciones y demás actos que carezcan de efecto jurídico no constituyen actos de base con arreglo al presente artículo.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, podrán ejecutarse sin acto de base, siempre que las acciones a cuya financiación vayan destinados sean competencia de la Unión o de la Unión Europea:

a) los créditos destinados a proyectos piloto de carácter experimental cuyo objetivo sea comprobar la viabilidad de una acción y su utilidad. Los créditos de compromiso correspondientes podrán consignarse en el presupuesto no más de dos ejercicios presupuestarios sucesivos;

b) los créditos destinados a acciones preparatorias en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del Tratado Euratom y del Ttítulo VI del TUE, cuyo objetivo sea preparar propuestas para la adopción de acciones futuras. Las acciones preparatorias responderán a un planteamiento coherente y podrán revestir distintas formas. Los créditos de compromiso correspondientes podrán consignarse en el presupuesto no más de tres ejercicios presupuestarios sucesivos. El procedimiento legislativo deberá finalizar antes de que concluya el tercer ejercicio. Durante el procedimiento legislativo, el compromiso de los créditos deberá respetar las características propias de la acción preparatoria en lo referente a las actividades previstas, los objetivos perseguidos y los beneficiarios. En consecuencia, el volumen de los recursos habilitados no podrá corresponder al previsto para la financiación de la acción definitiva propiamente dicha.

Al presentar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria un informe sobre las acciones contempladas en las letras a) y b), en el que se incluya asimismo una evaluación de los resultados y el seguimiento previsto;

c) los créditos destinados a medidas preparatorias en el ámbito del Ttítulo V del TUE (relativo a la PESC). Estas medidas se limitarán a un breve período de tiempo y su objetivo será establecer las condiciones para la actuación de la Unión Europea de acuerdo con los fines de la PESC y para la adopción de los instrumentos jurídicos necesarios.

Por lo que respecta a las operaciones de gestión de crisis de la UE, las medidas preparatorias tendrán por objetivo, entre otras cosas, evaluar los requisitos operativos, permitir un rápido despliegue inicial de recursos o establecer las condiciones in situ para la puesta en marcha de las operaciones.

Las medidas preparatorias serán acordadas por el Consejo, que asociará plenamente a la Comisión a sus trabajos. A tal fin, la Presidencia, con la asistencia del Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC, informará a la Comisión tan pronto como sea posible de la intención del Consejo de poner en marcha una medida preparatoria y, en particular, de los recursos que se consideran necesarios para ello. De conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, la Comisión adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el rápido desembolso de los fondos;

d) los créditos destinados a acciones de carácter ocasional, o incluso de carácter permanente, que lleve a cabo la Comisión en virtud de competencias derivadas de sus prerrogativas institucionales al amparo de los Tratados de Funcionamiento de la Unión Europea y Euratom distintas de su derecho de iniciativa en materia legislativa a que se refiere la letra b), así como las que efectúe al amparo de competencias específicas conferidas directamente por dichos Tratados y cuya lista figura en las normas de desarrollo;

e) los créditos destinados al funcionamiento de cada institución, en virtud de su respectiva autonomía administrativa.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 50

√ Ejecución del presupuesto por parte de otras instituciones ∏

La Comisión reconocerá a las demás instituciones las competencias necesarias para la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto.

⎢ 1995/2006 Art. 1.26 (adaptado)

Cada institución ejercerá estas competencias de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y dentro de los límites de los créditos autorizados.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 51

√ Delegación de competencias de ejecución presupuestaria ∏

La Comisión y las demás instituciones podrán delegar en sus respectivos servicios las competencias de ejecución del presupuesto en las condiciones determinadas por el presente Reglamento y por sus respectivas normas internas, dentro de los límites que se fijen en el acto de delegación. Los delegatarios solo podrán actuar en el ámbito de las competencias expresamente conferidas.

⎢ 1995/2006 Art. 1.27 (adaptado)

Artículo 52

√ Conflicto de intereses ∏

1. Se prohíbe a los agentes financieros y demás personas implicadas en la ejecución, gestión, auditoría o control del presupuesto adoptar cualquier medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. De presentarse semejante caso, el agente en cuestión tendrá la obligación de abstenerse de actuar y deberá elevar la cuestión a la autoridad competente.

2. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario.

⎢ 1605/2002

CAPÍTULO 2

FORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

⎢ 1995/2006 Art. 1.28 (adaptado)

? nuevo

Artículo 53

√ Modos de gestión del presupuesto general ∏

1. La Comisión ejecutará el presupuesto de conformidad con las disposiciones de los artículos 53 bis a 53 quinquies de alguna de las maneras siguientes:

a1) de modo centralizado ? por medio de sus servicios o a través de las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 55 ⎪;

b2) en gestión compartida o descentralizada; ? de manera indirecta, en gestión compartida con los Estados miembros o encomendando tareas de ejecución presupuestaria a: ⎪

∫ nuevo

a) terceros países o los organismos que estos hayan designado;

b) organizaciones internacionales y sus agencias;

c) instituciones financieras a las que se haya encomendado la ejecución de instrumentos financieros de conformidad con el título VI ter ;

d) el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones o cualquier otra filial del Banco;

e) los organismos contemplados en los artículos 185 y 185 bis ;

f) los organismos de Derecho público o los organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estos últimos presenten garantías financieras suficientes;

g) los organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una asociación público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

h) las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base con arreglo al artículo 49 del presente Reglamento.

2. Los Estados miembros y las personas y entidades contempladas en el apartado 1, punto 2, no tendrán la condición de ordenadores delegados.

3. La Comisión no podrá encomendar a terceros las competencias de ejecución que ejerce en virtud de los Tratados cuando impliquen un margen de apreciación amplio que pueda reflejar decisiones políticas.

⎢ 1995/2006 Art. 1.28

c) en gestión conjunta con organizaciones internacionales.

⎢ 1995/2006 Art. 1.29 (adaptado)

Artículo 53 bis

√ Gestión compartida con los Estados miembros ∏

Cuando la Comisión ejecute el presupuesto de modo centralizado, las funciones de ejecución serán ejercidas bien directamente por sus servicios, bien indirectamente, según las disposiciones de los artículos 54 a 57.

∫ nuevo

1. Cuando gestionen fondos de la Unión, los Estados miembros respetarán los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación y asegurarán la proyección pública de la acción de la Unión. A tal fin, los Estados miembros cumplirán las obligaciones de control y auditoría y asumirán las responsabilidades resultantes previstas en el presente Reglamento. Podrán preverse disposiciones complementarias en las normas sectoriales.

∫ nuevo

2. Los Estados miembros prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades y el fraude al realizar tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto de la Unión. A tal fin, llevarán a cabo controles previos y a posteriori , incluidos, en su caso, controles sobre el terreno, para asegurar que las acciones financiadas con cargo al presupuesto se llevan a cabo efectivamente y se ejecutan correctamente, recuperarán los fondos pagados indebidamente y ejercerán, en su caso, acciones legales.

Los Estados miembros impondrán sanciones efectivas, disuasorias y proporcionales a los perceptores conforme a lo dispuesto en las normas sectoriales y en la legislación nacional.

3. De conformidad con las normas sectoriales, los Estados miembros acreditarán a uno o varios organismos de Derecho público que serán los únicos responsables de la buena gestión y del control de los fondos para los cuales se ha concedido la acreditación. Esto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que dichos organismos lleven a cabo tareas no relacionadas con la gestión de fondos de la Unión o encomienden algunas de sus tareas a otros organismos.

La acreditación será concedida por una autoridad nacional de conformidad con las normas sectoriales, que garantizarán que el organismo es apto para gestionar correctamente los fondos. Las normas sectoriales podrán definir asimismo el papel de la Comisión en el proceso de acreditación.

La autoridad de acreditación será responsable de supervisar al organismo y de tomar todas las medidas necesarias para poner remedio a cualquier deficiencia en su funcionamiento, incluidas la suspensión y la retirada de la acreditación.

4. Los organismos acreditados de conformidad con el apartado 3 del presente artículo:

a) crearán un sistema de control interno efectivo y eficiente y asegurarán su funcionamiento;

b) utilizarán un sistema de contabilidad anual que proporcione en su debido momento información exacta, exhaustiva y fidedigna;

c) se someterán a una auditoría externa independiente, efectuada de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas por un servicio de auditoría funcionalmente independiente del organismo acreditado;

d) asegurarán, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la publicación anual a posteriori de los nombres de los perceptores de fondos de la Unión;

f) garantizarán una protección de los datos personales que satisfaga los principios establecidos en la Directiva 95/46/CE.

5. Los organismos acreditados de conformidad con el apartado 3 del presente artículo facilitarán a la Comisión, a más tardar el 1 de febrero del ejercicio siguiente:

a) sus cuentas relativas a los gastos realizados en el marco de la ejecución de las tareas que les hayan sido encomendadas;

b) un resumen de los resultados disponibles de todas las auditorías y controles realizados, incluido un análisis de las deficiencias sistemáticas o recurrentes, así como las medidas correctivas tomadas o previstas;

c) una declaración de fiabilidad del órgano directivo relativa a la exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas, el buen funcionamiento de los sistemas de control interno, así como la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes y el respeto del principio de buena gestión financiera;

d) el dictamen de un organismo de auditoría independiente sobre la declaración de fiabilidad del órgano directivo contemplada en la letra c) del presente apartado que abarque todos sus elementos.

Si un Estado miembro hubiere acreditado a más de un organismo por ámbito de actuación, facilitará a la Comisión, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente, un informe de síntesis que consistirá en una descripción de conjunto, a nivel nacional, de todas las declaraciones de fiabilidad de órganos directivos y de los dictámenes de auditoría independientes correspondientes, para cada ámbito de actuación.

6. La Comisión:

a) procederá en su debido momento a la liquidación financiera de las cuentas de los organismos acreditados siguiendo procedimientos que aseguren la exhaustividad, la exactitud y la veracidad de las cuentas y permitan liquidar en su debido momento los casos de irregularidad;

b) excluirá de los gastos de la Unión correspondientes a financiaciones los desembolsos que se hayan efectuado contraviniendo el Derecho de la Unión.

Las normas sectoriales regularán las condiciones en las cuales los pagos a los Estados miembros pueden ser suspendidos por la Comisión o interrumpidos por el ordenador delegado.

ê 1995/2006 Art. 1.29 (adaptado)

Artículo 53 ter

Ö Gestión indirecta con personas y entidades distintas de los Estados miembros Õ

1. Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión compartida, se delegarán en los Estados miembros competencias de ejecución. Esta forma de ejecución se aplicará en especial a las acciones mencionadas en los títulos I y II de la segunda parte.

2. Sin perjuicio de las disposiciones complementarias recogidas en los reglamentos sectoriales pertinentes, y a los efectos de garantizar que, en la gestión compartida, los fondos se utilicen de conformidad con los principios y normas aplicables, los Estados miembros adoptarán todas las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas o de otro tipo que sean necesarias para proteger los intereses financieros de las Comunidades. A tal fin, los Estados miembros deberán, en particular:

a) asegurarse de que las operaciones financiadas por el presupuesto comunitario se llevan a cabo realmente y se ejecutan correctamente;

b) prevenir y combatir las irregularidades y los fraudes;

c) recuperar las cantidades abonadas indebidamente o incorrectamente utilizadas o las cantidades perdidas por errores o irregularidades;

d) garantizar, mediante los reglamentos sectoriales pertinentes y de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la oportuna publicación anual a posteriori de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto.

A tal fin, los Estados miembros efectuarán inspecciones y establecerán un sistema de control interno efectivo y eficiente de conformidad con las disposiciones del artículo 28 bis. Interpondrán las actuaciones judiciales que sean necesarias y adecuadas.

3. Los Estados miembros presentarán un resumen anual de las auditorías y declaraciones disponibles, al nivel nacional adecuado.

4. Para asegurarse de que los fondos se utilizan de conformidad con la normativa aplicable, la Comisión aplicará los procedimientos de liquidación de cuentas o los mecanismos de corrección financiera que le permitan asumir la responsabilidad final en la ejecución del presupuesto.

∫ nuevo

1. Las personas y entidades a las que se hayan encomendado tareas de ejecución presupuestaria en virtud del artículo 53, apartado 1, punto 2, letras a) a h), respetarán los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación y asegurarán la proyección pública de la acción de la Unión cuando gestionen fondos de esta. Al gestionar fondos de la Unión, garantizarán un nivel de protección de los intereses financieros de esta equivalente al requerido por el presente Reglamento, teniendo debidamente en cuenta:

1. la naturaleza de las tareas encomendadas y las cantidades en cuestión;

2. los riesgos financieros asociados;

3. el nivel de fiabilidad que se deriva de sus sistemas, normas y procedimientos, así como las medidas adoptadas por la Comisión para supervisar y apoyar la ejecución de las tareas encomendadas.

2. A tal fin, las personas y entidades contempladas en el apartado 1:

a) crearán un sistema de control interno efectivo y eficiente y asegurarán su funcionamiento;

b) utilizarán un sistema de contabilidad anual que facilite en su debido momento información exacta, exhaustiva y fidedigna ;

c) se someterán a una auditoría externa independiente, efectuada de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas por un servicio de auditoría funcionalmente independiente de la persona o entidad de que se trate;

d) aplicarán normas y procedimientos apropiados para ofrecer financiación con cargo a los fondos de la Unión por medio de subvenciones, contratos e instrumentos financieros;

e) asegurarán, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la publicación anual a posteriori de los nombres de los perceptores de fondos de la Unión;

f) garantizarán una protección razonable de los datos personales.

Las personas a que se refiere el artículo 53, apartado 1, punto 2, letra h), podrán satisfacer estos requisitos de forma progresiva. Adoptarán sus normas financieras con el consentimiento previo de la Comisión.

3. Las personas y entidades a que se refiere el apartado 1 prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades y el fraude al realizar tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto de la Unión. A tal fin, llevarán a cabo controles previos y a posteriori, incluidos, en su caso, controles sobre el terreno, para asegurar que las acciones financiadas con cargo al presupuesto se llevan a cabo efectivamente y se ejecutan correctamente, recuperarán los fondos pagados indebidamente y ejercerán, en su caso, acciones legales .

4. La Comisión podrá suspender los pagos a las personas y entidades contempladas en el apartado 1, en especial cuando se detecten errores sistémicos que pongan en cuestión la fiabilidad de los sistemas de control interno de la persona o entidad en cuestión o la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes.

El ordenador delegado podrá interrumpir los pagos a tales personas o entidades total o parcialmente con el fin de proceder a nuevas verificaciones cuando tenga conocimiento de deficiencias significativas en el funcionamiento del sistema de control interno o de que los gastos certificados por la persona o entidad en cuestión adolecen de irregularidades graves que no se han corregido, siempre que la interrupción sea necesaria para evitar un perjuicio importante a los intereses financieros de la Unión.

5. Las personas y entidades contempladas en el apartado 1 facilitarán a la Comisión:

a) un informe sobre la ejecución de las tareas encomendadas;

b) sus cuentas relativas a los gastos realizados en el marco de la ejecución de las tareas encomendadas;

c) un resumen de los resultados disponibles de todas las auditorías y controles realizados, incluido un análisis de las deficiencias sistemáticas o recurrentes, así como de las medidas correctivas tomadas o previstas;

d) una declaración de fiabilidad del órgano directivo en relación con la exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas, el buen funcionamiento de los sistemas de control interno, así como la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes y el respeto del principio de buena gestión financiera;

e) el dictamen de un organismo de auditoría independiente sobre la declaración de fiabilidad del órgano directivo a que se refiere la letra d) del presente apartado que abarque todos sus elementos.

Estos elementos se facilitarán a la Comisión a más tardar el 1 de febrero del ejercicio siguiente, con excepción del dictamen de auditoría contemplado en la letra e). Este deberá facilitarse, a más tardar, el 15 de marzo.

Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de las disposiciones adoptadas en convenios concluidos con organizaciones internacionales y terceros países. Estas disposiciones preverán al menos la obligación de que tales entidades faciliten cada año a la Comisión una declaración en la que se haga constar que, durante el ejercicio financiero en cuestión, la contribución de la Unión se ha utilizado y contabilizado conforme a los requisitos fijados en el apartado 2 del presente artículo y a la obligaciones impuestas en el convenio concluido con las organizaciones internacionales o el tercer país en cuestión.

6. La Comisión:

a) asegurará la supervisión y la evaluación de la ejecución de las tareas encomendadas;

b) procederá en su debido momento a la liquidación financiera de las cuentas de las personas y entidades a las que se hayan encomendado tareas de ejecución siguiendo procedimientos que aseguren la exhaustividad, la exactitud y la veracidad de las cuentas y permitan liquidar en su debido momento los casos de irregularidad;

c) excluirá de los gastos de la Unión correspondientes a financiaciones los desembolsos que se hayan hecho contraviniendo las normas aplicables.

7. Los apartados 5 y 6 del presente artículo no serán aplicables a las personas y entidades que sean objeto de un procedimiento de aprobación distinto por parte de la Autoridad Presupuestaria.

⎢ 1995/2006 Art. 1.29 (adaptado)

Artículo 53 quater

√ Controles previos y convenios en gestión indirecta ∏

1. Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión descentralizada, se delegarán en terceros países competencias de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 y en el título IV de la segunda parte, sin perjuicio de la delegación de competencias residuales en los organismos contemplados en el artículo 54, apartado 2.

2. Para asegurarse de que los fondos se utilizan de conformidad con la normativa aplicable, la Comisión aplicará los procedimientos de liquidación de cuentas o los mecanismos de corrección financiera que le permitan asumir la responsabilidad final en la ejecución del presupuesto.

3. Los países terceros en los que se deleguen competencias de ejecución garantizarán, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la oportuna publicación anual a posteriori de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto.

∫ nuevo

1. Antes de encomendar tareas de ejecución presupuestaria a las personas o entidades contempladas en el artículo 53, apartado 1, punto 2, letras a) a h), la Comisión recabará pruebas de que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 53 ter , apartado 2, letras a) a d).

La persona o entidad en cuestión informará a la Comisión sin demora de cualquier cambio sustancial en sus sistemas, normas y procedimientos que ataña a la gestión de los fondos de la Unión que le hayan sido encomendados. En caso de que se produzca un cambio de esa naturaleza, la Comisión reexaminará los convenios concluidos con la persona o entidad en cuestión a fin de garantizar que se siguen cumpliendo las condiciones previstas en el artículo 53 ter , apartado 2, letras a) a d).

2. Al elegir una entidad de una categoría contemplada en el artículo 53, apartado 1, punto 2, letras b), c), f) y g), la Comisión tendrá debidamente en cuenta la naturaleza de las tareas que van a encomendarse, así como la experiencia y la capacidad operativa y financiera de las entidades en cuestión. La elección se justificará por razones objetivas y no podrá dar lugar a un conflicto de intereses.

3. Los convenios concluidos en gestión indirecta establecerán los requisitos previstos en el artículo 53 ter , apartado 2, letras a) a d). Definirán claramente las tareas encomendadas y en ellos se hará constar el compromiso de las personas o entidades en cuestión de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 53 ter , apartado 2, letras e) y f, y de abstenerse de cualquier acto que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses.

⎢ 1995/2006 Art. 1.29

Artículo 53 quinquies

1. Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión conjunta, se delegarán ciertas competencias de ejecución en organizaciones internacionales, en las condiciones definidas en las normas de desarrollo, en los siguientes supuestos:

a) si la Comisión y la organización internacional han concertado un acuerdo marco a largo plazo en el que se establezcan las disposiciones administrativas y financieras aplicables a la cooperación;

b) si la Comisión y la organización internacional elaboran un programa o proyecto conjunto;

c) si se han puesto en común los fondos procedentes de varios donantes sin afectarlos a partidas o categorías de gasto específicas, es decir, en el caso de las acciones con pluralidad de donantes.

En materia de contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación pública, estas organizaciones deberán aplicar normas que ofrezcan una garantía equivalente a las normas internacionalmente aceptadas.

2. En los convenios individuales de concesión de financiación celebrados con organizaciones internacionales deberán establecerse disposiciones detalladas sobre la ejecución de las competencias encomendadas a dichas organizaciones internacionales.

3. Las organizaciones internacionales en las que se deleguen competencias de ejecución garantizarán, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la oportuna publicación anual a posteriori de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto.

⎢ 1605/2002

Artículo 54

⎢ 1995/2006 Art. 1.30(a)

1. La Comisión no podrá delegar en terceros las competencias de ejecución que ejerce en virtud de los Tratados si dichas competencias proporcionan un margen de apreciación amplio que pueda reflejar decisiones políticas. Las competencias de ejecución que se deleguen deberán ser definidas con exactitud y el uso que se haga de ellas deberá estar sujeto a control en su totalidad.

La delegación de competencias de ejecución presupuestaria será conforme al principio de buena gestión financiera, que requiere un control interno efectivo y eficiente, y garantizará el respeto del principio de no discriminación y la proyección pública de la acción comunitaria. Las competencias de ejecución así delegadas no deberán dar lugar a conflictos de intereses.

⎢ 1605/2002

⎝1 1995/2006 Art. 1.30(b)

2. ⎝1 Dentro de los límites previstos en el apartado 1, la Comisión, cuando ejecute el presupuesto utilizando el método de gestión centralizada indirecta o el de gestión descentralizada, según los artículos 53 bis o 53 quater, podrá delegar competencias de potestad pública, y, en particular, competencias de ejecución presupuestaria, en: ⎜

a) agencias de Derecho comunitario contempladas en el artículo 55, denominadas en adelante «las agencias ejecutivas»;

⎢ 1995/2006 Art. 1.30(b)

b) organismos creados por las Comunidades contemplados en el artículo 185 y otros organismos comunitarios especializados, como el Banco Europeo de Inversiones o el Fondo Europeo de Inversiones, siempre que ello sea compatible con las funciones del organismo definidas en el acto de base;

⎢ 1995/2006 Art. 1.30(b)

c) organismos públicos nacionales o internacionales u organismos de Derecho privado con una misión de servicio público, que presenten garantías financieras suficientes y cumplan las condiciones establecidas en las normas de desarrollo;

⎢ 1995/2006 Art. 1.30(b)

d) personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base con arreglo al artículo 49 del presente Reglamento.

⎢ 1605/2002

3. Cuando los organismos contemplados en el apartado 2 ejerzan funciones de ejecución, deberán comprobar periódicamente la correcta ejecución de las acciones que deben ser financiadas por el presupuesto comunitario.

⎢ 1995/2006 Art. 1.30(c)

Estos organismos o personas adoptarán las medidas oportunas para prevenir los fraudes e irregularidades y, en su caso, emprenderán las acciones judiciales necesarias para recuperar los fondos indebidamente pagados o incorrectamente utilizados.

⎢ 1995/2006 Art. 1.31 (adaptado)

? nuevo

Artículo 55

√ Agencias ejecutivas ∏

1. Las agencias ejecutivas son personas jurídicas de Derecho comunitario creadas por decisión de la Comisión en las que podrán delegarse competencias de ejecución, total o parcial, por cuenta de la Comisión y bajo su responsabilidad, de un programa o proyecto comunitario, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios[28].

2. La ejecución de los créditos de operaciones correspondientes incumbirá al director de la agencia ? en gestión indirecta ⎪.

⎢ 1995/2006 Art. 1.31

Artículo 56

1. Cuando la Comisión vaya a ejecutar el presupuesto en gestión centralizada indirecta, deberá comprobar en primer lugar la existencia y correcto funcionamiento, en los organismos a los que encomiende la ejecución, de:

a) procedimientos transparentes de contratación pública y de concesión de subvenciones, que sean no discriminatorios y que impidan todo conflicto de intereses, de conformidad con las disposiciones de los títulos V y VI, respectivamente;

b) un sistema de control interno efectivo y eficiente para la gestión de las operaciones, con separación efectiva de las competencias de ordenador y contable o de las funciones equivalentes;

c) un sistema de contabilidad que permita verificar la correcta utilización de los fondos comunitarios y plasmar la utilización de los fondos en las cuentas comunitarias;

d) un sistema independiente de auditoría externa;

e) un acceso público a la información a un nivel equivalente al previsto en la normativa comunitaria;

f) garantías de la oportuna publicación anual a posteriori de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto, de conformidad con el artículo 30, apartado 3.

La Comisión podrá admitir la equivalencia con sus propios sistemas de los sistemas de auditoría, contabilidad y contratación pública de los organismos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, teniendo debidamente en cuenta las normas internacionalmente aceptadas.

2. En caso de gestión descentralizada, los criterios establecidos en el apartado 1, con excepción del criterio recogido en la letra e), serán de aplicación, total o parcialmente, en función del grado de descentralización acordado entre la Comisión y el tercer país o los organismos públicos nacionales o internacionales en cuestión.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), y en el artículo 169 bis , la Comisión podrá decidir:

4. en el supuesto de puesta en común de fondos, y

5. en las condiciones previstas en el acto de base,

utilizar los procedimientos de contratación pública o de subvención del país socio beneficiario o los acordados por los donantes.

Antes de tomar tal decisión, la Comisión deberá comprobar, en cada caso, que tales procedimientos se ajustan a los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, impiden cualquier conflicto de intereses, ofrecen garantías equivalentes a las normas internacionalmente aceptadas y garantizan el cumplimiento de las disposiciones sobre buena gestión financiera, que requieren un control interno efectivo y eficiente.

El tercer país o los organismos públicos nacionales o internacionales en cuestión asumirán el compromiso de cumplir las siguientes obligaciones:

a) atenerse a las condiciones establecidas en el apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado;

b) asegurarse de que la auditoría a que se refiere el apartado 1, letra d), sea realizada por una institución nacional de control externo independiente;

c) realizar controles periódicos para garantizar la correcta ejecución de las acciones financiadas por el presupuesto;

d) adoptar las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y, si ha lugar, emprender acciones judiciales para recuperar los fondos abonados indebidamente.

3. La Comisión se encargará de la supervisión, evaluación y control de la ejecución de las tareas encomendadas. Cuando efectúe los controles utilizando sus propios sistemas de control, tendrá en cuenta la equivalencia de los sistemas de control.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 57

√ Límites de la delegación de competencias ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.32 (adaptado)

1. La Comisión no podrá encomendar a organismos o entidades exteriores de Derecho privado actos de ejecución con fondos presupuestarios, incluidos pagos y cobros, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 54, apartado 2, letra c), √ 53, apartado 1, punto 2, letras f) y g), ∏ o en aquellos casos específicos que impliquen pagos destinados a beneficiarios designados por la Comisión, que estén sujetos a las condiciones e importes fijados por dicha institución, y que no impliquen el ejercicio de poderes discrecionales por parte del organismo o entidad pagadora.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

2. Las competencias tareas que pueden encomendarse contractualmente a entidades u organismos exteriores de Derecho privado que no estén investidos de una misión de servicio público son tareas de peritaje técnico y tareas administrativas, preparatorias o accesorias que no impliquen ni función de potestad pública ni el ejercicio de un poder discrecional de apreciación.

CAPÍTULO 3

AGENTES FINANCIEROS

SECCIÓN 1

PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE FUNCIONES

ARTÍCULO 58

√ Separación de funciones ∏

Las funciones de ordenador y contable son funciones separadas e incompatibles entre sí.

Sección 2

EL ORDENADOR

ARTÍCULO 59

√ El ordenador ∏

1. La institución ejercerá las funciones de ordenador.

⎢ 1995/2006 Art. 1.33(a)

1 bis . A los efectos del presente título, se entenderá por «personal» el conjunto de las personas sujetas al Estatuto.

⎢ 1995/2006 Art. 1.33(b)

2. Cada institución determinará en sus normas administrativas internas el personal idóneo en el que delegará, respetando las condiciones establecidas en su reglamento interno, las funciones de ordenador, el alcance de las competencias delegadas y la capacidad de subdelegación de competencias que se conceda a los destinatarios de dicha delegación.

⎢ 1995/2006 Art. 1.33(c)

3. Las competencias de ordenación de pagos solo podrán delegarse o subdelegarse en miembros del personal.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

4. Los ordenadores delegados o subdelegados solo podrán actuar dentro de los límites fijados por el acto de delegación o subdelegación. El ordenador delegado o subdelegado competente podrá ser asistido en sus funciones por uno o varios agentes encargados de efectuar, bajo responsabilidad del primero, ciertas operaciones necesarias para la ejecución del presupuesto y la rendición de cuentas.

Artículo 60

√ Competencias y funciones del ordenador ∏

1. Compete al ordenador de cada institución ejecutar los ingresos y gastos de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, así como garantizar la legalidad y la regularidad de los mismos.

⎢ 1605/2002 Art. 60(4) (adaptado)

? nuevo

42. √ A efectos del apartado 1 del presente artículo, ∏ Eel ordenador delegado, de conformidad con ? el artículo 28 bis y con ⎪ las normas mínimas aprobadas por su institución y en función de los riesgos asociados al entorno de gestión y a la naturaleza de las acciones financiadas, determinará la estructura organizativa y los sistemas y procedimientos de gestión y de control internos idóneos para la ejecución de sus competencias ? ; el establecimiento de dichas estructura y sistemas será respaldado por un análisis del riesgo exhaustivo. ⎪ que incluirán, si ha lugar, verificaciones a posteriori. Antes de la autorización de una operación, sus aspectos operativos y financieros serán verificados por agentes distintos de los que hubieren iniciado la operación. La verificación previa y a posteriori y la iniciación de una operación constituirán funciones separadas.

⎢ 1605/2002

2. A los fines de ejecución de los gastos, el ordenador delegado y el subdelegado adquirirán compromisos presupuestarios y compromisos jurídicos, liquidarán los gastos y ordenarán los pagos, e igualmente realizarán los actos previos imprescindibles para la ejecución de los créditos.

3. La ejecución de los ingresos implicará la determinación de las previsiones de títulos de crédito, el devengo de los derechos por cobrar y la emisión de las órdenes de ingreso. Supondrá asimismo, cuando proceda, la renuncia al cobro de los títulos de crédito devengados.

4. El ordenador delegado, de conformidad con las normas mínimas aprobadas por su institución y en función de los riesgos asociados al entorno de gestión y a la naturaleza de las acciones financiadas, determinará la estructura organizativa y los sistemas y procedimientos de gestión y control internos idóneos para la ejecución de sus competencias, que incluirán, si ha lugar, verificaciones a posteriori . Antes de la autorización de una operación, sus aspectos operativos y financieros serán verificados por agentes distintos de los que hubieren iniciado la operación. La verificación previa y a posteriori y la iniciación de una operación constituirán funciones separadas.

∫ nuevo

4. Cada operación será objeto de al menos un control previo basado en un análisis de los documentos y en los resultados disponibles de los controles ya realizados, en relación con los aspectos operativos y financieros de la operación.

Los controles previos comprenderán el inicio y la verificación de una operación.

Para una operación dada, los miembros del personal encargados de la verificación serán distintos de los que iniciaron la operación y no estarán subordinados a ellos.

5. El ordenador delegado podrá establecer controles a posteriori para verificar las operaciones ya aprobadas a raíz de los controles previos. Dichos controles podrán organizarse por muestreo en función del riesgo.

Los controles previos serán efectuados por miembros del personal distintos de los encargados de los controles a posteriori . Los miembros del personal encargados de los controles a posteriori no estarán subordinados a los miembros del personal encargados de los controles previos.

⎢ 1605/2002

56. Todo agente responsable de controlar la gestión de las operaciones financieras deberá disponer de los conocimientos profesionales requeridos. Deberá atenerse, asimismo, a un código específico de normas profesionales aprobado por cada institución.

67. Si un agente que participa en la gestión financiera y en el control de las operaciones considera que una decisión cuya aplicación o aceptación le impone su superior es irregular o contraria al principio de buena gestión financiera o a las normas profesionales que ha de respetar, deberá informar de ello por escrito al ordenador delegado y, en caso de que éste no muestre diligencia alguna, a la instancia contemplada en el apartado 4 del artículo 66, apartado 4. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses de la Comunidad, informará a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente.

⎢ 1995/2006 Art. 1.34 (adaptado)

? nuevo

78. El ordenador delegado rendirá cuentas ante su institución del ejercicio de sus funciones en un informe anual de actividades, al que adjuntará datos financieros y de gestión que confirmen ? que contendrá datos financieros y de gestión, incluidos los resultados de los controles, en el que hará constar que ⎪ la exactitud y veracidad de la información recogida en el informe, con la salvedad de lo indicado en las posibles reservas formuladas sobre sectores de ingresos y gastos definidos ? , está razonablemente seguro de que ⎪.

a) la información recogida en el informe es exacta y veraz;

∫ nuevo

b) los recursos asignados a las actividades descritas en el informe han sido destinados a los fines previstos y han sido utilizados con arreglo al principio de buena gestión financiera;

c) los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que respecta a la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes.

⎢ 1995/2006 Art. 1.34

En el mencionado informe se recogerán los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones, la forma en que se han utilizado los recursos facilitados y la efectividad y eficiencia del sistema de control interno. El auditor interno tomará nota del informe anual de actividades y de los demás datos indicados. A más tardar el 15 de junio de cada año, la Comisión enviará a la Autoridad Presupuestaria un resumen de los informes anuales de actividades del ejercicio anterior.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.35(a)

? nuevo

SECCIÓN 3

EL CONTABLE

ARTÍCULO 61

√ Competencias y funciones del contable ∏

1. Cada institución nombrará un contable, que se encargará en su institución:

a) de la correcta ejecución de los pagos, del cobro de los ingresos y de la recaudación de los títulos de crédito devengados;

b) de preparar y presentar las cuentas de acuerdo con el título VII;

c) de la teneduría de la contabilidad de conformidad con el título VII;

d) de definir, de conformidad con el título VII, las normas y métodos ? los procedimientos ⎪ contables, así como el plan contable;

e) de definir y validar los sistemas contables, y, en su caso, de validar los sistemas definidos por el ordenador y destinados a suministrar o justificar datos contables; ⎝1 el contable estará habilitado para verificar ? en cualquier momento ⎪ el cumplimiento de los criterios de validación; ⎜

f) de la gestión de la tesorería.

∫ nuevo

1 bis . El contable de la Comisión se encargará de definir las normas contables y los planes contables armonizados de conformidad con el título VII.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

2. El contable recabará de los ordenadores, quienes deberán garantizar su fiabilidad, todos los datos necesarios para el establecimiento de unas cuentas fidedignas del patrimonio de las Comunidades √ de la situación financiera de las instituciones ∏ y de la ejecución presupuestaria.

⎢ 1995/2006 Art. 1.35(b) (adaptado)

? nuevo

2 bis . Antes de que la institución √ o el organismo a que se refiere el artículo 185 ∏ apruebe las cuentas, el contable las cerrará, certificando con ello que está razonablemente seguro de que presentan una imagen veraz y fiel de la situación financiera de la institución √ o el organismo a que se refiere el artículo 185 ∏.

Con este fin, el contable comprobará que las cuentas se han elaborado de conformidad con las normas ? y procedimientos ⎪ contables √ de la Unión ∏y los métodos y planes contables establecidos bajo su responsabilidad, según lo establecido en el presente Reglamento para la contabilidad de la institución en cuestión, y que todos los ingresos y gastos están asentados en las cuentas.

Los ordenadores delegados trasladarán al contable toda la información que éeste necesite para cumplir con sus obligaciones.

Los ordenadores serán enteramente responsables de la correcta utilización de los fondos que gestionan, así como de la legalidad y regularidad de los gastos sujetos a su control ? y de la exhaustividad y exactitud de la información transmitida al contable ⎪.

2 ter. El contable estará habilitado para comprobar la información recibida y proceder a cualquier otro control que considere necesario para poder cerrar las cuentas.

El contable formulará, en su caso, las reservas oportunas con detalles precisos sobre la naturaleza y alcance de las mismas.

⎢ 1995/2006 Art. 1.35(c)

3. Salvo que en el presente Reglamento se disponga otra cosa, únicamente el contable estará habilitado para el manejo de efectivo y otros activos equivalentes. Será responsable de su custodia.

∫ nuevo

4. En el marco de la ejecución de un programa o una acción, podrán abrirse cuentas fiduciarias en nombre y por cuenta de la Comisión a fin de permitir su gestión por una de las entidades a que se refiere el artículo 53, apartado 1, punto 2, letras c) y d).

Estas cuentas se abrirán bajo la responsabilidad del ordenador encargado de la ejecución del programa o la acción de común acuerdo con el contable de la Comisión.

Estas cuentas bancarias se gestionarán bajo la responsabilidad del ordenador.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 62

√ Competencias que puede delegar el contable ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.36

El contable, en el ejercicio de sus funciones, podrá delegar ciertas competencias en el personal que dependa jerárquicamente de él.

⎢ 1605/2002

El acto de delegación definirá las competencias confiadas a los delegatarios.

Sección 4

EL ADMINISTRADOR DE ANTICIPOS

⎢ 1995/2006 Art. 1.37 (adaptado)

Artículo 63

√ Administraciones de anticipos ∏

1. Podrán crearse administraciones de anticipos para el cobro de ingresos que no sean recursos propios y para el pago de cantidades de escasa cuantía, a tenor de lo dispuesto en las normas de desarrollo.

Sin embargo, en lo que respecta a las ayudas para la gestión de crisis y a las operaciones de ayuda humanitaria en el sentido del artículo 110, se podrá recurrir a las administraciones de anticipos sin limitación alguna en cuanto al importe, siempre que se respete el volumen de créditos aprobado por la Autoridad Presupuestaria en la línea presupuestaria correspondiente para el ejercicio en curso.

2. Corresponde al contable de la institución proveer de fondos a las administraciones de anticipos, que estarán bajo la responsabilidad de los administradores de anticipos que este designe.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

CAPÍTULO 4

RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES FINANCIEROS

SECCIÓN 1

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 64

√ Suspensión y retirada de las delegaciones a los ordenadores ∏

1. Sin perjuicio de la aplicación de posibles medidas disciplinarias, los ordenadores delegados y subdelegados podrán ser privados en todo momento, temporal o definitivamente, de su delegación o subdelegación, si así lo dispone la autoridad que los hubiere nombrado.

2. Sin perjuicio de la aplicación de posibles medidas disciplinarias, el contable podrá ser suspendido en todo momento de sus funciones, temporal o definitivamente, si así lo dispone la autoridad que lo hubiere nombrado.

3. Sin perjuicio de la aplicación de posibles medidas disciplinarias, los administradores de anticipos podrán ser suspendidos en todo momento de sus funciones, temporal o definitivamente, si así lo dispone la autoridad que los hubiere nombrado.

Artículo 65

√ Responsabilidad del ordenador por actividades ilícitas, fraude o corrupción ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.38

1. Las disposiciones del presente capítulo no prejuzgan sobre la responsabilidad penal en que pudieran incurrir los agentes financieros a que se refiere el artículo 64 con arreglo al Derecho nacional aplicable o en virtud de las disposiciones vigentes relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la lucha contra los actos de corrupción en los que estuvieren implicados funcionarios de la Unión o de los Estados miembros.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 68, los ordenadores, contables y administradores de anticipos podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria en las condiciones previstas por el Estatuto. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda perjudicar a los intereses financieros de la Comunidad, se recurrirá a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente.

Sección 2

NORMAS APLICABLES A LOS ORDENADORES DELEGADOS Y SUBDELEGADOS

ARTÍCULO 66

√ Normas aplicables a los ordenadores ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.39(a)

1. El ordenador podrá incurrir en responsabilidad pecuniaria a tenor de las disposiciones del Estatuto.

⎢ 1995/2006 Art. 1.39(b)

1 bis . El ordenador incurrirá en responsabilidad pecuniaria, en particular:

a) si, intencionalmente o por negligencia grave, determina derechos por cobrar o emite órdenes de ingreso, compromete un gasto o firma una orden de pago sin atenerse a lo dispuesto en el presente Reglamento y en sus normas de desarrollo;

b) si, intencionalmente o por negligencia grave, omite constatar documentalmente un título de crédito, omite o retrasa la emisión de una orden de ingreso o de pago, comprometiendo con ello la responsabilidad civil de la institución frente a terceros.

⎢ 1605/2002

2. Cuando un ordenador delegado o subdelegado considere que una decisión de su incumbencia es irregular o contraviene los principios de buena gestión financiera, deberá advertirlo por escrito a la autoridad delegante. En este caso, si la autoridad delegante da una orden motivada por escrito al ordenador delegado o subdelegado de tomar la decisión anteriormente mencionada, éeste quedará exento de toda responsabilidad.

⎢ 1995/2006 Art. 1.39(c)

3. En caso de subdelegación dentro de sus servicios, el ordenador delegado seguirá siendo responsable de la efectividad y eficiencia de los sistemas internos de gestión y control establecidos y de la elección del ordenador subdelegado.

⎢ 1995/2006 Art. 1.39(d)

4. Cada institución creará una instancia especializada en irregularidades financieras o participará en una instancia común establecida por varias instituciones. Las instancias, que funcionarán de modo independiente, determinarán si se ha cometido una irregularidad financiera y cuáles deben ser, en su caso, las consecuencias de la misma.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

A la vista del dictamen que emita esta instancia, la institución decidirá sobre la incoación de un procedimiento para determinar la responsabilidad disciplinaria o pecuniaria. Si la instancia hubiere detectado problemas sistémicos, presentará al ordenador y al ordenador delegado, si éste no es objeto de cuestionamiento, así como al auditor interno un informe acompañado de recomendaciones.

Sección 3

NORMAS APLICABLES A LOS CONTABLES Y ADMINISTRADORES DE ANTICIPOS

ARTÍCULO 67

√ Normas aplicables a los contables ∏

El contable podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria en las condiciones y según los procedimientos previstos por el Estatuto. En particular, constituirá una falta que podrá comprometer su responsabilidad:

a) extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia;

b) modificar indebidamente cuentas bancarias o cuentas corrientes postales;

c) efectuar cobros o pagos que no se ajusten a las órdenes de ingreso o de pago correspondientes;

d) omitir el cobro de los ingresos adeudados.

Artículo 68

√ Normas aplicables a los administradores de anticipos ∏

El administrador de anticipos podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria en las condiciones y según los procedimientos previstos por el Estatuto. En particular, constituirá una falta que podrá comprometer su responsabilidad:

a) extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia;

b) no poder justificar con la debida documentación los pagos efectuados;

c) librar pagos en favor de personas que no fueren los derechohabientes;

d) omitir el cobro de los ingresos adeudados.

CAPÍTULO 5

INGRESOS

SECCIÓN 1

INGRESO DE RECURSOS PROPIOS

ARTÍCULO 69

√ Recursos propios ∏

Los ingresos constituidos por los recursos propios a que se refiere la Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión serán objeto de una previsión que se consignará, en euros, en el presupuesto. La transferencia de los mismos a favor de las Comunidades se efectuará al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo que aplica la mencionada Decisión.

Sección 2

PREVISIONES DE TÍTULOS DE CRÉDITO

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

Artículo 70

√ Previsión de títulos de crédito ∏

1. ? Cuando el ordenador competente disponga de información suficiente y fidedigna en relación con cualquier medida o situación que puedan originar un adeudo a favor de la Unión, procederá en primer lugar a una previsión de títulos de crédito. ⎪

∫ nuevo

1 bis . El ordenador adaptará la previsión de títulos de crédito tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que modifique la medida o la situación que dio lugar a su elaboración.

Al establecer la orden de ingreso relativa a una medida o situación que hubiera dado lugar previamente a una previsión de títulos de crédito, el ordenador competente adaptará en consecuencia los importes que en ella figuran.

Cuando la orden de ingreso se extienda por la misma cantidad, la previsión de títulos de crédito se reducirá a cero.

⎢ 1605/2002

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los recursos propios definidos en la Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión, que los Estados miembros transfieren en plazos fijos, no serán objeto de una previsión de título de crédito con anterioridad a la transferencia de los importes correspondientes efectuada por dichos Estados a favor de la Comisión. En este caso, el ordenador competente procederá a emitir una orden de ingreso.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Sección 3

DEVENGO DE TÍTULOS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 71

√ Devengo de títulos de crédito ∏

1. El devengo de un título de crédito es el acto por el cual el ordenador delegado o subdelegado:

a) comprueba la existencia de un débito a cargo de un deudor determinado;

b) determina o verifica la realidad y el importe de la deuda;

c) comprueba las condiciones de exigibilidad de la deuda.

2. El ordenador competente realizará, mediante una orden de ingreso remitida al contable, seguida de una nota de adeudo dirigida al deudor, la operación de devengo de los recursos propios transferidos a la Comisión así como de cualesquiera títulos de crédito que sean ciertos, líquidos y exigibles.

3. Los importes indebidamente pagados deberán ser recuperados.

4. Las condiciones en que deben revertir intereses de demora a la Unión se precisarán en las normas de desarrollo.

Sección 4

ORDENACIÓN DE LOS COBROS

ARTÍCULO 72

√ Ordenación de los cobros ∏

1. La ordenación de los cobros es el acto por el cual el ordenador delegado o subdelegado competente da instrucción al contable, mediante la emisión de una orden de ingreso, de cobrar los títulos de crédito que previamente ha devengado.

2. La institución podrá formalizar el devengo de títulos de crédito a cargo de personas distintas de los Estados en una decisión que constituirá título ejecutivo a tenor del artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección 5

RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 73

√ Normas sobre recaudación ∏

1. El contable aceptará las órdenes de ingreso de los títulos de crédito debidamente expedidas por el ordenador competente. Está obligado a actuar con la diligencia debida para garantizar el cobro de los ingresos de la Unión y debe velar por preservar los derechos de ésta.

El contable procederá al cobro, por compensación y por el debido importe, de los títulos de crédito de la Unión frente a cualquier deudor que a su vez fuere titular de títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles frente a la Unión.

⎢ 1995/2006 Art. 1.40 (adaptado)

? nuevo

2. En los casos en que el ordenador delegado competente tenga el propósito de renunciar, total o parcialmente, al cobro de títulos de crédito devengados, deberá comprobar que dicha renuncia se ajusta a las normas y al principio de buena gestión financiera y de proporcionalidad, según los procedimientos y los criterios establecidos en las normas de desarrollo. La decisión de renuncia deberá estar motivada. El ordenador solo podrá delegar dicha decisión en las condiciones previstas en las normas de desarrollo.

Asimismo, eEl ordenador competente podrá cancelar o ajustar ? total o parcialmente, ⎪ un título de crédito devengado, con arreglo a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo. ? La cancelación parcial de un título de crédito devengado no conlleva la renuncia del derecho devengado de la Unión Europea. ⎪

⎢ 1995/2006 Art. 1.41 (adaptado)

Artículo 73 bis

√ Plazo de prescripción ∏

Sin perjuicio de las disposiciones de reglamentos sectoriales y de la aplicación de la Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión, los derechos de la Unión exigibles ante terceros y los exigibles por éestos ante aquélla aquella estarán sujetos a un plazo de prescripción de cinco años.

La fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo de prescripción y las condiciones de interrupción de éeste se fijarán en las normas de desarrollo.

∫ nuevo

Artículo 73 ter

Trato dado a los derechos de la Unión a nivel nacional

Los títulos de crédito de la Unión no serán tratados de forma menos favorable que los derechos que ostenten los organismos públicos de los Estados miembros en los que se haya emprendido el procedimiento de recaudación.

ê 1605/2002 (adaptado)

ð nuevo

Artículo 74

√ Multas, penalizaciones e intereses impuestos por la Comisión ∏

Los ingresos recaudados Ö Las cantidades recaudadas Õ en concepto de multas, multas coercitivas y sanciones, así como los intereses correspondientes ð penalizaciones y sanciones y los intereses o cualesquiera otros ingresos devengados por ellas ï no se registrarán como ingresos presupuestarios definitivos mientras las decisiones correspondientes puedan ser anuladas Ö ser anuladas Õ por el Tribunal de Justicia.

∫ nuevo

Las cantidades a que hace referencia el párrafo anterior se consignarán como ingresos presupuestarios a más tardar el año siguiente al agotamiento de todas las vías de recurso, en la medida en que no hubieren sido reembolsadas a la entidad que las abonó de conformidad con una sentencia del Tribunal de Justicia.

No obstante, podrá retenerse a título de garantía un porcentaje no superior al 2 % de las cantidades totales a que se refiere el párrafo primero para asegurar un reembolso mínimo de fondos si el Tribunal de Justicia anulase la decisión por la que se impone la multa. Este porcentaje se consignará como ingreso presupuestario los años siguientes.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.42

? nuevo

El párrafo primero no será de aplicación a las decisiones de liquidación de cuentas ni a las de correcciones financieras.

CAPÍTULO 6

GASTOS

ARTÍCULO 75

√ La decisión de financiación ∏

1. Todo gasto será objeto de un compromiso, una liquidación, un ordenamiento y un pago.

2. Con anterioridad al compromiso del gasto, la institución o las autoridades designadas por éesta habrán de tomar una decisión de financiación, salvo cuando se trate de créditos que, de conformidad con ⎝1 el artículo 49, apartado 6, letra e) ⎜, puedan ejecutarse sin acto de base.

Sección 1

COMPROMISO DE LOS GASTOS

ARTÍCULO 76

√ Tipos de compromisos ∏

1. El compromiso presupuestario es la operación mediante la cual se reservan los créditos necesarios para ejecutar pagos posteriores como consecuencia de un compromiso jurídico √ compromisos jurídicos ∏.

El compromiso jurídico es el acto mediante el cual el ordenador hace nacer o hace constar una obligación de la que se deriva un cargo.

Corresponde al mismo ordenador aprobar tanto el compromiso jurídico como el compromiso presupuestario, excepto en los casos debidamente justificados previstos por las normas de desarrollo.

2. El compromiso presupuestario es individual cuando puede determinarse el beneficiario y el importe del gasto.

El compromiso presupuestario es global cuando al menos uno de los elementos necesarios para el establecimiento del compromiso individual no está determinado.

El compromiso presupuestario es provisional cuando está destinado a cubrir los gastos a que se refiere el artículo 150 o gastos corrientes de naturaleza administrativa cuyo importe o cuyos beneficiarios finales no están determinados de manera definitiva.

3. Los compromisos presupuestarios por acciones cuya realización abarque más de un ejercicio únicamente podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios cuando el acto de base así lo prevea y ? o ⎪ cuando se trate de gastos administrativos. Cuando el compromiso presupuestario se fraccione en tramos anuales, en el compromiso jurídico correspondiente deberá mencionarse tal extremo, salvo si se trata de gastos de personal.

Artículo 77

√ Normas aplicables a los compromisos ∏

1. Para cualquier medida que pueda generar un gasto con cargo al presupuesto, el ordenador competente deberá efectuar previamente un compromiso presupuestario antes de adquirir un compromiso jurídico con terceros ? o de transferir fondos a un fondo fiduciario en virtud del artículo 164 ⎪.

∫ nuevo

1 bis . La obligación de asumir un compromiso presupuestario antes de adquirir un compromiso jurídico según se dispone en el apartado 1 no será aplicable a los compromisos jurídicos adquiridos a raíz de una declaración de situación de crisis en el marco del plan de continuidad de las actividades, de conformidad con los procedimientos adoptados por la Comisión al amparo de su autonomía administrativa.

⎢ 1605/2002

? nuevo

2. Sin perjuicio de las disposiciones particulares del título IV de la segunda parte, los compromisos presupuestarios globales cubrirán el coste total de los correspondientes compromisos jurídicos individuales contraídos hasta el 31 de diciembre del año n + 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 76, apartado 3, y en el apartado 2 del artículo 179, apartado 2, los compromisos jurídicos individuales correspondientes a compromisos presupuestarios individuales o provisionales serán contraídos a más tardar el 31 de diciembre del año n .

Transcurridos los períodos contemplados en los párrafos primero y segundo, el ordenador competente liberará el saldo sin ejecutar de estos compromisos presupuestarios.

El ordenador competente hará constar la adopción de los compromisos jurídicos individuales resultantes de compromisos globales, con su importe y previamente a la firma de los mismos, en un registro de la contabilidad presupuestaria y los imputará al correspondiente compromiso global. ? En caso de operaciones de ayuda humanitaria, de protección civil y de ayuda a la gestión de crisis, así como cuando esté justificado por razones de urgencia, se podrá proceder al registro de los importes inmediatamente después de la firma del compromiso jurídico individual correspondiente. ⎪

⎢ 1605/2002 (adaptado)

3. Los compromisos jurídicos √ y presupuestarios ∏ contraídos por acciones cuya realización abarque más de un ejercicio, así como los compromisos presupuestarios correspondientes tendrán, salvo en caso de que se trate de gastos de personal, un plazo de ejecución determinado, que habrá de fijarse de acuerdo con el principio de buena gestión financiera.

Las partes de estos compromisos que no se hubieren ejecutado seis meses después de dicho plazo serán liberadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

⎢ 1995/2006 Art. 1.43

? nuevo

Los compromisos presupuestarios correspondientes a compromisos jurídicos que no hayan originado ningún pago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81, durante un período de tres años tras la firma del compromiso jurídico quedarán liberados ? , con la salvedad de los casos en litigio ante organismos jurisdiccionales o arbitrales ⎪.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

Artículo 78

√ Verificaciones aplicables a los compromisos ∏

1. Al proceder a la adopción de un compromiso presupuestario, el ordenador competente deberá comprobar:

a) la exactitud de la imputación presupuestaria;

b) la disponibilidad de los créditos;

c) la conformidad del gasto con las disposiciones de los Tratados, del presupuesto, del presente Reglamento y de las normas de desarrollo, así como con todos los actos adoptados en cumplimiento de los Tratados y los Reglamentos;

d) el cumplimiento del principio de buena gestión financiera. ? La oportunidad de los pagos de prefinanciación, su cuantía y el calendario general de los pagos serán proporcionales a la duración prevista, al estado de avance en la ejecución y a los riesgos financieros inherentes a dicha prefinanciación. ⎪

2. Al registrar una obligación jurídica ? mediante firma física o electrónica ⎪ , el ordenador deberá comprobar

a) la cobertura de la obligación por el compromiso presupuestario correspondiente;

b) la regularidad y la conformidad del gasto con las disposiciones de los Tratados, del presupuesto, del presente Reglamento y de las normas de desarrollo, así como con todos los actos adoptados en cumplimiento de los Tratados y los reglamentos;

c) el cumplimiento del principio de buena gestión financiera.

Sección 2

LIQUIDACIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 79

√ Liquidación de gastos ∏

La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador competente:

a) comprueba la existencia de los derechos del acreedor;

b) determina o comprueba la realidad y el importe de los títulos de crédito:

c) comprueba las condiciones de exigibilidad de los citados títulos.

Sección 3

ORDENACIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 80

√ Ordenación de gastos ∏

La ordenación de gastos es el acto por el cual el ordenador competente, tras verificar la disponibilidad de los créditos, da al contable, mediante la emisión de una orden de pago, la instrucción de pagar el importe de un gasto del que ha efectuado previamente la liquidación.

⎢ 1995/2006 Art. 1.44

Cuando se efectúen pagos periódicos por servicios prestados, incluidos los de alquiler, o por mercancías suministradas, el ordenador podrá disponer, tras el correspondiente análisis de riesgos, que se aplique un sistema de débito directo.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

SECCIÓN 4

PAGO DE GASTOS

ARTÍCULO 81

√ Tipos de pagos ∏

1. El pago deberá estar respaldado por la prueba de que la acción correspondiente es conforme con las disposiciones del acto de base o del contrato y se referirá a una o varias de las operaciones siguientes:

a) al pago de todos los importes adeudados;

b) al pago de los importes adeudados según las modalidades siguientes:

i) una prefinanciación, eventualmente fraccionada en varios pagos ?, tras la firma del convenio de delegación, del contrato o del convenio de subvención o tras la recepción de la decisión de subvención ⎪ ;

ii) uno o más pagos intermedios ? como contrapartida por la ejecución parcial de la acción ⎪ ;

iii) el pago del saldo de los importes adeudados ? una vez ejecutada completamente la acción ⎪.

2. En la contabilidad √ presupuestaria ∏ deberán distinguirse los diferentes tipos de pago contemplados en el apartado 1 cuando se proceda a su ejecución.

∫ nuevo

3. Las normas contables a que se refiere el artículo 133 incluirán las normas en materia de liquidación de la prefinanciación en las cuentas y de reconocimiento de la admisibilidad de los costes.

4. El ordenador competente procederá regularmente a la liquidación de los pagos de prefinanciación. A tal fin, se incluirán disposiciones apropiadas en los contratos, decisiones y convenios de subvención, así como en los convenios de delegación por los que se encomiendan tareas de ejecución a las personas y entidades a que se refiere el artículo 53, apartado 1, punto 2, letras a) a h).

5. Los tramos ulteriores abonados a los beneficiarios de subvenciones en forma de cantidad fija única quedarán asimilados a pagos intermedios.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 82

√ Pago limitado a los fondos disponibles ∏

Corresponde al contable proceder al pago de los gastos con arreglo a los fondos disponibles.

Sección 5

CÓMPUTO DE PLAZOS EN LAS OPERACIONES DE GASTOS

ARTÍCULO 83

√ Cómputo de plazos para los gastos ∏

Las operaciones de liquidación, ordenación y pago de los gastos deberán ajustarse a los plazos fijados en las normas de desarrollo, en las que se precisarán asimismo las condiciones en que los acreedores podrán disfrutar, en caso de retraso en el pago, de intereses de demora con cargo a la línea que financia el gasto en principal.

CAPÍTULO 7

SISTEMAS INFORMÁTICOS

ARTÍCULO 84

√ Gestión electrónica de las operaciones ∏

En caso de que los ingresos y gastos sean gestionados por sistemas informáticos, las firmas podrán efectuarse por procedimiento informatizado o electrónico.

∫ nuevo

Artículo 84 bis

A reserva de un acuerdo previo de las instituciones de que se trate, cualquier transmisión de documentos entre instituciones podrá hacerse por vía electrónica.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

CAPÍTULO 8

EL AUDITOR INTERNO

ARTÍCULO 85

√ Nombramiento del auditor interno ∏

Cada institución creará una función de auditoría interna que deberá ejercerse respetando las normas internacionales pertinentes. El auditor interno, nombrado por la institución, será responsable ante éesta de la verificación del buen funcionamiento de los sistemas y procedimientos de ejecución del presupuesto. El auditor interno no podrá ser ni ordenador ni contable.

Artículo 86

√ Competencias y funciones del auditor interno ∏

1. El auditor interno asesorará a su institución sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera.

Estará encargado, en particular, de:

a) evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión internos, así como los resultados obtenidos por los servicios en la realización de las políticas, programas y acciones en relación con los riesgos que entrañan los mismos;

⎢ 1995/2006 Art. 1.45

b) evaluar la efectividad y eficiencia de los sistemas de control interno y de auditoría aplicables a cada operación de ejecución presupuestaria.

⎢ 1605/2002

2. El auditor interno ejercerá sus funciones sobre todas las actividades y servicios de la institución. Dispondrá de un acceso completo e ilimitado a cualquier información que sea necesaria para el ejercicio de sus competencias, si es preciso in situ , incluso en los Estados miembros y en terceros países.

⎢ 1605/2002 Art. 60(7), párrafo segundo, segunda frase (adaptado)

El auditor interno tomará nota del informe anual de actividades √ de los ordenadores ∏ y de los demás datos indicados.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

3. El auditor interno informará a la institución de sus constataciones y recomendaciones. La institución, a su vez, garantizará el seguimiento de las recomendaciones dimanantes de las auditorías. El auditor interno, por otro lado, presentará a la institución un informe de auditoría interna anual que indique el número y el tipo de las auditorías internas efectuadas, las recomendaciones formuladas y el curso que se haya dado a tales recomendaciones.

4. La institución remitirá anualmente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe en el que se resuman √ resumen ∏ del número y el tipo de las auditorías internas efectuadas, las recomendaciones formuladas y el curso que se haya dado a esas recomendaciones.

Artículo 87

√ Independencia del auditor interno ∏

La institución fijará normas específicas aplicables al auditor interno con vistas a garantizar la plena independencia de su función y a establecer su responsabilidad.

⎢ 1995/2006 Art. 1.46

Si el auditor interno es miembro del personal, podrá incurrir en responsabilidad en las condiciones previstas en el Estatuto y especificadas en las normas de desarrollo.

⎢ 1605/2002

TÍTULO V

DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE ADJUDICACIÓN

⎢ 1995/2006 Art. 1.47 (adaptado)

? nuevo

Artículo 88

√ Definición de contratos públicos ∏

1. Los contratos públicos son contratos a título oneroso celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios órganos de contratación, a tenor de los artículos 104 y 167, con el fin de obtener, mediante el pago de un precio sufragado total o parcialmente por el presupuesto, la entrega de bienes muebles o inmuebles, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio.

Estos contratos comprenden:

a) los contratos de compra o arrendamiento de inmuebles ? inmobiliarios ⎪;

b) los contratos de suministro;

c) los contratos de obras;

d) los contratos de servicios.

2. Un contrato marco es un contrato celebrado entre uno o más órganos de contratación y uno o más operadores económicos, cuyo objeto es establecer las condiciones por las que han de regirse los contratos que se adjudiquen durante un período determinado, en especial por lo que se refiere al precio y, si procede, la cantidad prevista. Los contratos marco se regirán por las disposiciones del presente título en lo referente al procedimiento de adjudicación, incluida la publicidad correspondiente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 93 a 96, el presente título no se aplicará a las subvenciones ? , ni a los contratos de servicios concluidos entre la Comisión, por una parte, y el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones o cualquier otra filial del Banco Europeo de Inversiones, por otra ⎪ .

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 89

√ Principios aplicables a los contratos públicos ∏

1. Los contratos públicos financiados total o parcialmente por el presupuesto se ajustarán a los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

2. Los procedimientos de contratación pública deberán ajustarse al principio de la mayor concurrencia posible, salvo cuando se utilice el procedimiento negociado contemplado en la letra d) del apartado 1 del artículo 91, apartado 1, letra d).

⎢ 1995/2006 Art. 1.48 (adaptado)

Los órganos de contratación no podrán recurrir a los contratos marco de forma abusiva ni de manera tal que se impida, restrinja o falsee √ tenga por efecto u objeto impedir, restringir o falsear la competencia ∏.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Sección 2

PUBLICACIÓN

ARTÍCULO 90

√ Publicación de los contratos públicos ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.49(a)

1. Todos los contratos que rebasen los límites previstos en los artículos 105 o 167 deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea .

⎢ 1995/2006 Art. 1.49(a)

La publicación previa de los anuncios de licitación solo podrá omitirse en los casos contemplados en el artículo 91, apartado 2, del presente Reglamento, según lo dispuesto en las normas de desarrollo, y cuando se trate de contratos de servicios contemplados en el Aanexo II B de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios[29].

⎢ 1605/2002

La publicación de ciertos datos, tras la adjudicación del contrato, podrá omitirse en aquellos casos en que pudiera ser un obstáculo para la aplicación de las leyes, ser contraria al interés público, causar perjuicio a los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o ir en detrimento de una competencia leal entre éestas.

⎢ 1995/2006 Art. 1.49(b)

2. Los contratos cuyo valor se encuentre por debajo de los límites que establecen los artículos 105 o 167, así como los contratos de servicios que cita el Aanexo II B de la Directiva 2004/18/CE se anunciarán por los medios adecuados, como especifican las normas de desarrollo.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Sección 3

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 91

√ Procedimientos de contratación pública ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.50(a) (adaptado)

? nuevo

1. Los procedimientos de contratación pública revestirán una de las formas siguientes:

a) el procedimiento abierto;

b) el procedimiento restringido;

c) el concurso;

d) el procedimiento negociado;

e) el diálogo competitivo.

En caso de que varias instituciones, agencias ejecutivas u organismos contemplados en el los artículos 185 ? y 185 bis ⎪ estén interesados en un contrato público o en un contrato marco, y siempre que ello suponga una mayor eficiencia, los órganos de contratación correspondientes procurarán aplicar el procedimiento de contratación a escala interinstitucional.

Cuando para la ejecución de una acción conjunta entre una institución y un órgano de contratación de un Estado miembro sea necesario un contrato público o un contrato marco, el procedimiento de contratación podrá ser llevado a cabo conjuntamente por la institución y el órgano de contratación en cuestión, con arreglo a lo estipulado en las normas de desarrollo.

⎢ 1605/2002

2. En los contratos cuyo valor sea superior a los límites máximos previstos en los artículos 105 o 167, el recurso al procedimiento negociado solo se autorizará en los casos previstos en las normas de desarrollo.

⎢ 1605/2002

3. En las normas de desarrollo se determinarán los límites máximos por debajo de los cuales el órgano de contratación podrá recurrir a un procedimiento negociado o proceder, por inaplicación del primer párrafo del apartado 1 del artículo 88, apartado 1, párrafo primero, a un mero reembolso de facturas.

⎢ 1995/2006 Art. 1.50(c) (adaptado)

4. En las normas de desarrollo se definirá el procedimiento de contratación contemplado en el apartado 1 que se aplicará a los contratos de servicios recogidos en el Aanexo II B de la Directiva 2004/18/CE y a los contratos que se declaren secretos, cuya ejecución debe ir acompañada de medidas especiales de seguridad, o cuando así lo requiera la protección de los intereses fundamentales de la Unión o de la Unión Europea.

⎢ 1995/2006 Art. 1.51 (adaptado)

Artículo 92

√ Contenido de los documentos de licitación ∏

Los documentos de licitación deberán recoger una descripción completa, clara y precisa del objeto del contrato y especificar los criterios de exclusión, selección y adjudicación aplicables al contrato.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.52(a)

? nuevo

Artículo 93

√ Criterios de exclusión aplicables a la participación en las licitaciones ∏

1. ⎝1 Quedarán excluidos de la participación en procedimientos de contratación aquellos candidatos o licitadores ⎜:

a) que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b) que ? ellos mismos o las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellos, ⎪ hayan sido condenados, mediante sentencia firme ? dictada por una autoridad competente de un Estado miembro ⎪ , con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

c) que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance ? , incluida una decisión del BEI o de una organización internacional ⎪;

d) que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

e) que ? ellos mismos o las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellos, ⎪ hayan sido condenados, mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva ? , blanqueo de capitales ⎪ o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión;

⎢ 1995/2006 Art. 1.52(a)

f) que sean objeto en ese momento de una sanción administrativa con arreglo al artículo 96, apartado 1.

⎢ 1995/2006 Art. 1.52(a) (adaptado)

Lo dispuesto en las letras a) a d) del párrafo primero no será de aplicación a las compras de suministros en condiciones particularmente ventajosas, bien a un proveedor en cese definitivo de actividad empresarial o bien a síndicos o administradores judiciales de una quiebra, mediante un concurso de acreedores o como consecuencia de un procedimiento similar con arreglo al Derecho nacional.

Lo dispuesto en las letras b) y e) no serán de aplicación si los candidatos o licitadores pueden demostrar que se han adoptado medidas adecuadas contra las personas con poderes de representación, decisión o control sobre ellos que estén sometidas a la sentencia a la que se hace referencia en las letras b) o e).

∫ nuevo

2. En caso de que en el marco de un procedimiento negociado el contrato solo pueda ser adjudicado, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos exclusivos, a un operador económico determinado, la institución podrá decidir no excluir al operador económico en cuestión por los motivos a los que se refiere el apartado 1, letras a), c) y d), si ello fuere indispensable para garantizar la continuidad del servicio de la institución. En tal caso, motivará su decisión.

⎢ 1995/2006 Art. 1.52(b) (adaptado)

? nuevo

23. Los candidatos o licitadores deberán certificar que no se encuentran en ninguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1. Sin embargo, el órgano de contratación podrá no exigir tal certificación en caso de contratos de muy escasa cuantía, con arreglo a lo dispuesto en las normas de desarrollo.

A los efectos de la correcta aplicación del apartado 1, y siempre que así lo solicite el órgano de contratación, el candidato o licitador:

a) si es una persona jurídica, deberá facilitar información sobre la titularidad, o sobre la dirección, control y poder de representación de la persona jurídica ? y certificar que no se encuentra en ninguna de las situaciones contempladas en el apartado 1 ⎪ ;

b) si tiene proyectos de subcontratación, deberá certificar que el subcontratante Ö subcontratista Õ no se halla en ninguna de las situaciones contempladas en el apartado 1.

⎢ 1995/2006 Art. 1.52(c)

34. En las normas de desarrollo se determinará el período máximo durante el cual los candidatos o licitadores que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas en el apartado 1 quedarán excluidos de la participación en procedimientos de contratación. Ese período máximo no podrá ser superior a 10 diez años.

⎢ 1995/2006 Art. 1.53 (adaptado)

Artículo 94

√ Criterios de exclusión aplicables durante el procedimiento de contratación ∏

Quedarán excluidos de la adjudicación de un contrato aquellos candidatos o licitadores que, durante el procedimiento de contratación correspondiente a ese contrato:

a) se hallen en una situación de conflicto de intereses;

b) hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el órgano de contratación para poder participar en el procedimiento de contratación o no hayan facilitado dicha información;

c) se hallen en alguna de las situaciones de exclusión del procedimiento de contratación pública, contempladas en el artículo 93, apartado 1.

Artículo 95

√ Base de datos central de exclusiones ∏

1. La Comisión creará y gestionará una base de datos central, de conformidad con las normas comunitarias sobre tratamiento de datos personales. Dicha base de datos contendrá información detallada sobre los candidatos y licitadores que se hallen en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 93, 94 y 96, apartado 1, letra b), y artículo 96, apartado 2, letra a). La base de datos será común a todas las instituciones, agencias ejecutivas y organismos a que se refiere el artículo 185.

2. Las autoridades de los Estados miembros y de terceros países, así como los organismos distintos de los contemplados en el apartado 1, que participen en la ejecución presupuestaria en virtud de los artículos 53 y 54, comunicarán al ordenador competente información sobre los candidatos y licitadores que se hallen en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 93, apartado 1, letra e), cuando el operador de que se trate actúe en detrimento de los intereses financieros de la Unión. El ordenador recibirá esta información y pedirá al contable que la introduzca en la base de datos.

Las autoridades y organismos contemplados en el párrafo anterior tendrán acceso a la información contenida en la base de datos y, si procede, podrán tenerla en cuenta, bajo su propia responsabilidad, en la adjudicación de contratos ligados a la ejecución presupuestaria.

∫ nuevo

3. El Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones tendrán acceso a la información contenida en la base de datos a fin de proteger sus propios fondos y, si procede, podrán tenerla en cuenta, bajo su propia responsabilidad, en la adjudicación de contratos de conformidad con sus normas en materia de adjudicación de contratos.

Comunicarán a la Comisión información sobre los candidatos y licitadores que se hallen en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 93, apartado 1, letra c), cuando el operador de que se trate actúe en detrimento de los intereses financieros de la Unión.

⎢ 1995/2006 Art. 1.53

34. En las normas de desarrollo se establecerán criterios transparentes y coherentes para garantizar una aplicación proporcionada de los criterios de exclusión. La Comisión definirá procedimientos normalizados y especificaciones técnicas para el funcionamiento de la base de datos.

⎢ 1995/2006 Art. 1.53 (adaptado)

? nuevo

Artículo 96

√ Sanciones administrativas y financieras ∏

1. El órgano de contratación podrá imponer sanciones administrativas o financieras:

a) a los ? contratistas, ⎪ candidatos o licitadores que se hallen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 94, letra b);

b) a los contratistas que hayan sido declarados culpables de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud de un contrato financiado por el presupuesto.

No obstante, en todos los supuestos, el órgano de contratación deberá primero dar a la persona interesada la oportunidad de presentar sus observaciones.

2. Las sanciones a que se refiere el apartado 1 serán proporcionales a la importancia del contrato y a la gravedad de las faltas cometidas, y podrán consistir en lo siguiente:

a) exclusión del candidato, licitador o contratista en cuestión de los contratos y subvenciones financiados por el presupuesto por un período máximo de diez años, y/o

b) imposición al candidato, licitador o contratista de sanciones pecuniarias, por un importe no superior a la cuantía del contrato en cuestión.

∫ nuevo

3. La institución podrá publicar las decisiones o sumarios de las mismas indicando el nombre del operador económico, una breve descripción de los hechos, la duración de la exclusión o el importe de las sanciones pecuniarias.

⎢ 1995/2006 Art. 1.54 (adaptado)

Artículo 97

√ Criterios de adjudicación de los contratos ∏

1. Los contratos se adjudicarán sobre la base de los criterios de adjudicación aplicables al contenido de las ofertas, tras comprobar, de conformidad con los criterios de selección recogidos en los documentos de la convocatoria de licitación, la capacidad de los operadores económicos no excluidos con arreglo a los artículos 93, 94 y 96, apartado 2, letra a).

2. El contrato podrá ser adjudicado por el procedimiento de adjudicación automática o por el de concesión a la oferta económicamente más ventajosa.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 98

√ Presentación de las ofertas ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.55(a)

1. Las modalidades de presentación de las ofertas deberán ser tales que garanticen una competencia efectiva y la confidencialidad del contenido de las ofertas hasta su apertura simultánea.

2. El órgano de contratación, si lo considera adecuado y proporcionado, podrá exigir a los licitadores, con arreglo a lo dispuesto en las normas de desarrollo, que constituyan una garantía provisional, como garantía de que no se retirarán las ofertas presentadas.

⎢ 1605/2002

3. Excepto en el caso de los contratos de escasa cuantía a que se refiere el apartado 3 del artículo 91, apartado 3, la apertura de las ofertas o candidaturas corresponderá a una comisión designada a tal efecto. Las ofertas o candidaturas que dicha comisión declare no conformes con los requisitos exigidos serán desestimadas.

⎢ 1995/2006 Art. 1.55(b)

4. Las ofertas o solicitudes de participación que la comisión de apertura declare conformes con los requisitos exigidos serán evaluadas sobre la base de los criterios definidos en los documentos de la convocatoria de licitación, con objeto de proponer al órgano de contratación el adjudicatario del contrato o bien para proceder a una subasta electrónica.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

Artículo 99

√ Principios de igualdad de trato y de transparencia ∏

Durante el transcurso de cualquier procedimiento de contratación pública, toda comunicación entre el órgano de contratación y los candidatos o licitadores deberá llevarse a cabo en condiciones que garanticen la transparencia e igualdad de trato. Esta comunicación no podrá conducir a la modificación de las condiciones del contrato ni de los términos de la oferta inicial.

Artículo 100

√ La decisión de adjudicación ∏

1. El ordenador competente designará al adjudicatario del contrato, ateniéndose a los criterios de selección y adjudicación previamente definidos en los documentos de la convocatoria de licitación y a las normas de contratación pública.

2. El órgano de contratación informará a los candidatos o licitadores no seleccionados de los motivos por los que se hubiere desestimado su candidatura u oferta y a los licitadores que hubieren presentado una oferta admisible ? que cumplan los criterios de selección y exclusión ⎪ , siempre y cuando éestos lo soliciten por escrito, de las características y ventajas de la oferta seleccionada y del nombre del adjudicatario.

No obstante, podrá omitirse la comunicación de determinados datos en aquellos casos en que pudiere obstaculizar la aplicación de las leyes, ser contraria al interés público, causar perjuicio a los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o ir en detrimento de una competencia leal entre éestas.

Artículo 101

√ Anulación del procedimiento de contratación pública ∏

Mientras no se haya firmado el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar al contrato o anular el procedimiento de adjudicación, sin que los candidatos o licitadores puedan exigir por ello ningún tipo de indemnización.

La mencionada decisión deberá ser motivada y comunicada a los candidatos o licitadores.

Sección 4

GARANTÍAS Y CONTROL

⎢ 1995/2006 Art. 1.56 (adaptado)

? nuevo

Artículo 102

√ Garantías ∏

1. El órgano de contratación exigirá a los contratantes contratistas la constitución de una garantía provisional √ por adelantado ∏ en los casos especificados en las normas de desarrollo.

2. El órgano de contratación, si lo considera adecuado y proporcionado, podrá exigir a los contratistas la constitución de la mencionada garantía con objeto de:

a) asegurar el total cumplimiento del contrato; ? o ⎪

b) limitar los riesgos financieros ligados al pago de prefinanciaciones.

Artículo 103

√ Errores, irregularidades y fraude en el procedimiento ∏

De comprobarse que en el procedimiento de adjudicación ha habido errores sustanciales, irregularidades o fraude, las instituciones ? el órgano de contratación ⎪ lo suspenderán y podrán adoptar todas las medidas que consideren necesarias, incluida la anulación del procedimiento.

En el supuesto de que se demuestre, tras la adjudicación del contrato, que ha habido en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato errores sustanciales, irregularidades o fraude, las instituciones ? el órgano de contratación ⎪ podrán, en función de la fase en que se halle el procedimiento, abstenerse de concluir el contrato, suspender su ejecución o, en su caso, rescindirlo.

En el supuesto de que dichos errores, irregularidades o fraude sean imputables al contratista, las instituciones ? el órgano de contratación ⎪ podrán además denegar el pago, recuperar los importes ya pagados o rescindir todos los contratos celebrados con dicho contratista, en función de la gravedad de tales errores, irregularidades o fraude.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.57

CAPÍTULO 2

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONTRATOS OTORGADOS POR LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS POR CUENTA PROPIA

ARTÍCULO 104

√ El órgano de contratación ∏

Las instituciones comunitarias serán consideradas como órganos de contratación en lo que se refiere a los contratos otorgados por cuenta propia. ⎝1 Delegarán las competencias necesarias para ejercer la función de órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 ⎜.

⎢ 1995/2006 Art. 1.58 (adaptado)

Artículo 105

√ Límites aplicables ∏

1. Sin perjuicio de las disposiciones del título IV de la segunda parte del presente Reglamento, la Directiva 2004/18/CE fijará los límites que determinan:

a) las formas de publicación contempladas en el artículo 90;

b) la elección de los procedimientos mencionados en el artículo 91, apartado 1;

c) los plazos correspondientes.

2. Sin perjuicio de las excepciones y condiciones determinadas en las normas de desarrollo, en el caso de los contratos regulados por la Directiva 2004/18/CE el órgano de contratación no firmará el contrato o el contrato marco con el adjudicatario hasta que haya transcurrido un período de espera.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 106

√ Normas aplicables a la participación en las licitaciones ∏

Podrán concurrir, en igualdad de condiciones, todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados, así como todas las personas físicas y jurídicas de cualquier tercer país que haya celebrado con la Unión Europea un acuerdo particular sobre contratación pública, según las condiciones previstas en dicho acuerdo.

Artículo 107

√ Normas de contratación pública de la OMC ∏

En el supuesto de que fuere de aplicación el Acuerdo multilateral sobre contratación pública celebrado en el seno de la Organización Mundial del Comercio, podrán participar también en este tipo de contratos los ciudadanos de los Estados que hubieren ratificado dicho Acuerdo, en las condiciones fijadas por el mismo.

TÍTULO VI

SUBVENCIONES

⎢ 1995/2006 Art. 1.59

CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FORMA DE LAS SUBVENCIONES

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 108

√ Ámbito de aplicación de las subvenciones ∏

1. Las subvenciones son contribuciones financieras directas a cargo del presupuesto que se conceden a título de liberalidad con objeto de financiar:

a) bien una acción destinada a promover la realización de un objetivo de alguna de las políticas de la Unión Europea;

b) bien el funcionamiento de un organismo que persiga un objetivo de interés general europeo o un objetivo de alguna de las políticas de la Unión Europea √ (subvenciones de administración) ∏ .

⎢ 1995/2006 Art. 1.60(a)

Serán objeto bien de un convenio por escrito, bien de una decisión de la Comisión notificada al solicitante seleccionado.

⎢ 1995/2006 Art. 1.60(b) (adaptado)

? nuevo

2. No constituyen subvenciones con arreglo al presente título:

a) los gastos en los miembros y el personal de las instituciones y las contribuciones a las Escuelas Europeas;

b) los préstamos, los instrumentos financieros de riesgo de la Comunidad o las contribuciones financieras de la Comunidad a tales instrumentos, los contratos públicos contemplados en el artículo 88 y las ayudas concedidas en concepto de asistencia macrofinanciera y apoyo presupuestario;

c) las inversiones en capital social realizadas de conformidad con el principio de inversor privado, la financiación de cuasi-capital, y ? los instrumentos financieros contemplados en el título VI ter de la primera parte, así como ⎪ las participaciones en entidades financieras internacionales como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) o en organismos comunitarios especializados como el Fondo Europeo de Inversiones (FEI);

d) las contribuciones pagadas por la Unión por su adhesión a los organismos de los que son miembros;

e) los gastos realizados en el marco de la gestión compartida, descentralizada o conjunta ? en gestión indirecta ⎪ con arreglo a los artículos 53 a 53 quinquies √ quater ∏ ;

f) los pagos realizados a organismos en los que se hayan delegado competencias de ejecución con arreglo al artículo 54, apartado 2, y las contribuciones efectuadas a organismos creados por la autoridad legislativa en virtud de los correspondientes actos de base constitutivos ? con arreglo al artículo 55 ⎪;

g) los gastos relativos a los mercados de la pesca a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común[30];

h) el reembolso de los gastos de viaje y de estancia o, en su caso, cualquier otra indemnización que se pague a invitados o mandatarios de las instituciones.

? i) los premios otorgados a título de recompensa en el marco de un concurso, a los que se aplica el título VI bis de la primera parte. ⎪

⎢ 1995/2006 Art. 1.60(c)

3. Quedarán asimiladas a subvenciones y se regirán, según corresponda, por el presente título:

a) las ventajas derivadas de la bonificación de intereses de ciertos préstamos;

b) las participaciones o inversiones en capital social distintas de las contempladas en el apartado 2, letra c).

43. Cada institución podrá conceder subvenciones a acciones de comunicación en aquellos casos en que no sea adecuado, por razones debidamente justificadas, recurrir a los procedimientos de contratación pública.

⎢ 1995/2006 Art. 1.61 (adaptado)

? nuevo

Artículo 108 bis

√ Formas de las subvenciones ∏

1. Las subvenciones podrán revestir cualquiera de las siguientes formas:

a) reembolso de una determinada parte de los gastos subvencionables realmente contraídos;

b) cantidades Ö fijas únicas Õ a tanto alzado;

? b bis ) escala estándar de costes unitarios; ⎪

c) financiación Ö a tipo fijo Õ a tanto alzado;

d) una combinación de las formas mencionadas en las letras a), b) ? , b bis ) ⎪ y c).

2. Las subvenciones no podrán superar un límite máximo global expresado en valor absoluto.

⎢ 1995/2006 Art. 1.62

CAPÍTULO 2

PRINCIPIOS

⎢ 1995/2006 Art. 1.63 (adaptado)

Artículo 109

√ Principios generales aplicables a las subvenciones ∏

1. Las subvenciones estarán sujetas a los principios de transparencia e igualdad de trato.

√ 2. No podrán acumularse ni ser concedidas retroactivamente ∏ , y deberán suponer una cofinanciación.

No podrán superar en ninguna circunstancia los gastos agregados totales subvencionables, según se especifica en las normas de desarrollo.

√ 3. Las subvenciones deberán suponer una cofinanciación sin perjuicio de las normas específicas establecidas en el título IV de la segunda parte. ∏

√ Las subvenciones no podrán superar un límite máximo global expresado en valor absoluto que se establece sobre la base de los costes subvencionables estimados. ∏

√No podrán superar en ninguna circunstancia La subvención no podrá exceder de los gastos subvencionables. ∏

23 bis . La subvención no podrá tener por objeto o efecto producir rentabilidad alguna en favor √ en el marco de la acción o el programa de trabajo ∏ del beneficiario.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 √ el párrafo anterior ∏ no se aplicará a:

√ a) las acciones cuyo objetivo sea reforzar la capacidad financiera del beneficiario o generar una renta en el marco de las acciones exteriores; ∏

ab) las becas de estudios, de investigación o de formación concedidas a personas físicas.;

b) premios concedidos en concursos;

c) acciones cuyo objetivo sea reforzar la capacidad financiera del beneficiario o generar una renta en el marco de las acciones exteriores.

⎢ 1525/2007 Art. 1

4. Si un partido político a escala europea tiene un superávit de ingresos frente a gastos al final del ejercicio presupuestario para el que hubiese recibido una subvención de administración funcionamiento, parte del excedente hasta el 25 % de los ingresos totales de ese año podrá, como excepción a la norma de no producción de beneficios establecida en el apartado 2, prorrogarse al siguiente año, a condición de que se utilice antes de que finalice el primer trimestre de dicho año siguiente.

Al controlar el respeto de la norma de no producción de beneficios, no se tendrán en cuenta los recursos propios, en especial las donaciones y cotizaciones de miembros, agregados en las operaciones anuales de un partido político a escala europea, que superen el 15 % de los costes subvencionables que deben correr a cargo del beneficiario.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior si las reservas financieras de un partido político a escala europea superan el 100 % de sus ingresos medios anuales.

∫ nuevo

5. En lo que respecta a las cantidades fijas únicas, la escala estándar de costes unitarios y la financiación a tipo fijo, conviene garantizar razonablemente, en el momento de su fijación o durante la evaluación de la solicitud de subvención, las normas de no producción de beneficios y de cofinanciación establecidas en los apartados 3 y 3 bis .

6. Los artículos 114, 115 y 116 no se aplicarán a las subvenciones concedidas al Banco Europeo de Inversiones, al Fondo Europeo de Inversiones o a cualquier otra filial del Banco.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 110

√ Transparencia ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.64

? nuevo

1. Las subvenciones estarán sujetas a un programa de trabajo anual, cuya publicación se efectuará a principios del ejercicio.

Para la realización de este programa de trabajo anual se publicarán convocatorias de propuestas, salvo en casos de urgencia excepcionales y debidamente motivados o cuando las características del beneficiario o de la actividad por realizar solo dejen una opción para una acción determinada o cuando en el acto de base se identifique al beneficiario como perceptor de una subvención.

El párrafo primero no será de aplicación a las ayudas para la gestión de crisis ? , a las operaciones de protección civil, ⎪ ni a las operaciones de ayuda humanitaria.

⎢ 1605/2002

? nuevo

2. Se publicarán anualmente, respetando los requisitos de confidencialidad y seguridad, todas las subvenciones concedidas durante un ejercicio ? de conformidad con el artículo 30, apartados 3 y 4. ⎪.

⎢ 1995/2006 Art. 1.65 (adaptado)

? nuevo

Artículo 111

√ Principio de no acumulación ∏

Ninguna acción podrá dar lugar a la concesión de más de una subvención con cargo al presupuesto en favor de un mismo beneficiario, salvo que en el acto de base correspondiente se disponga otra cosa.

Ningún beneficiario podrá recibir más de una subvención de funcionamiento administración con cargo al presupuesto por ejercicio presupuestario.

El solicitante informará inmediatamente a los ordenadores en caso de solicitudes y subvenciones múltiples relativas a la misma acción o al mismo programa de trabajo.

En ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

Artículo 112

√ Concesión retroactiva ∏

1. Las acciones ya iniciadas solo podrán ser subvencionadas si el solicitante demuestra la necesidad de comenzar la acción antes de la concesión de la subvención.

En tales casos, los gastos con posibilidad de optar a una financiación no podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados previstos en el acto de base o en caso de ? extrema urgencia ⎪ gastos necesarios para una correcta ejecución de ayudas para la gestión de crisis ? , operaciones de protección civil ⎪ y operaciones de ayuda humanitaria, en las condiciones previstas en las normas de desarrollo.

Queda excluida la subvención retroactiva de acciones ya finalizadas.

2. El plazo máximo para la concesión de una subvención de administración funcionamiento será de seis meses a partir del comienzo del ejercicio presupuestario del beneficiario. Los gastos con posibilidad de optar a una financiación no podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención ni al comienzo del ejercicio presupuestario del beneficiario.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 113

√ Principio de degresividad ∏

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV de la segunda parte, la subvención no podrá financiar la totalidad de los costes de la acción subvencionada.

La subvención de funcionamiento no podrá financiar la totalidad de los gastos de funcionamiento del organismo perceptor.

⎢ 1995/2006 Art. 1.66

? nuevo

2. Salvo que en el acto de base ? o en la decisión de financiación para las subvenciones concedidas en virtud del artículo 49, apartado 6, letra d) ⎪ se disponga otra cosa en favor de organismos que persigan un objetivo de interés general europeo, cuando las subvenciones de administración funcionamiento sean renovadas por un período superior a cuatro años, serán progresivamente degresivas a partir del cuarto año. Esta disposición no se aplicará a las subvenciones que revistan alguna de las formas contempladas en el artículo 108 bis, apartado 1, letras b) y c).

⎢ 1605/2002

CAPÍTULO 3

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

⎢ 1995/2006 Art. 1.67 (adaptado)

? nuevo

Artículo 114

√ Solicitudes de subvención ∏

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por escrito.

2. Para ser admisibles, las solicitudes de subvención deberán ser presentadas por:

a) personas jurídicas; las solicitudes de subvención presentadas por entidades que carezcan de personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable podrán ser admitidas, siempre y cuando sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de las entidades y asuman la responsabilidad financiera ? ofrezcan una garantía de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente a la ofrecida por las personas jurídicas ⎪ ;

b) personas físicas, si así lo requieren la naturaleza o las características de la acción o del objetivo perseguido por el solicitante.

3. ? Los artículos 93 a 96 se aplicarán por analogía a las solicitantes de subvenciones. ⎪ Quedarán excluidos de toda subvención los solicitantes que se encuentren durante el procedimiento de concesión en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 93, apartado 1, 94 y 96, apartado 2, letra a).

Los solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en el párrafo anterior. Sin embargo, el ordenador podrá no exigir tal certificación en caso de subvenciones de muy escasa cuantía, según lo dispuesto en las normas de desarrollo.,

∫ nuevo

a) en el caso de subvenciones de muy escasa cuantía;

b) si tal certificación ha sido presentada recientemente en otro procedimiento de concesión; o

c) cuando sea materialmente imposible presentar la certificación.

⎢ 1995/2006 Art. 1.67

4. El ordenador podrá imponer a los solicitantes sanciones administrativas y pecuniarias efectivas, proporcionadas y disuasorias, en las condiciones establecidas en el artículo 96.

También se podrá imponer tales sanciones a los beneficiarios que, en el momento de presentar la solicitud o durante la ejecución de la subvención, incurran en falsas declaraciones al facilitar la información requerida por el ordenador o incumplan el deber de suministrarla.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 115

√ Criterios de selección y adjudicación ∏

1. Los criterios de selección permitirán evaluar la capacidad del solicitante para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.

2. Los criterios de adjudicación previamente anunciados en la convocatoria de propuestas permitirán evaluar la calidad de las propuestas presentadas respecto de los objetivos y prioridades fijados.

Artículo 116

√ Procedimiento de evaluación ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.68

1. Las propuestas serán evaluadas, tomando como base los criterios de selección y adjudicación previamente anunciados, con el fin de determinar cuáles de ellas podrán recibir financiación.

⎢ 1605/2002

2. El ordenador competente aprobará acto seguido, tomando como base la evaluación contemplada en el apartado 1, la lista de perceptores y los importes asignados.

3. El ordenador competente informará por escrito al solicitante de la suerte reservada a su solicitud. En caso de que no se conceda la subvención solicitada, la institución deberá comunicar los motivos de su decisión en función, especialmente, de los criterios de selección y adjudicación previamente anunciados.

CAPÍTULO 4

PAGO Y CONTROL

Artículo 117

El ritmo de los pagos estará condicionado por los riesgos financieros asumidos, la duración y el grado de ejecución de la acción o los gastos efectuados por el perceptor de la subvención.

⎢ 1995/2006 Art. 1.69 (adaptado)

Artículo 118

√ Garantía de prefinanciación ∏

1. Cuando lo considere adecuado y proporcionado, el ordenador competente podrá exigir al beneficiario la constitución de una garantía provisional √ por adelantado ∏ a fin de limitar los riesgos financieros ligados al pago de prefinanciaciones.

2. En los casos especificados en las normas de desarrollo, el ordenador exigirá al beneficiario la constitución de una garantía provisional.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

Artículo 119

√ Pago de las subvenciones y controles ∏

1. El importe de la subvención no será definitivo hasta que la institución ? el ordenador competente ⎪ haya aceptado los informes y cuentas definitivos de la acción, todo ello sin perjuicio de los controles posteriores que pudiere llevar a cabo la institución.

⎢ 1995/2006 Art. 1.70

? nuevo

2. Si el beneficiario incumple sus obligaciones, la subvención podrá suspenderse, reducirse o cancelarse en los casos especificados en las normas de desarrollo, ? Si durante el procedimiento de concesión o la ejecución de la subvención se cometieren errores sustanciales, irregularidades o fraude, el ordenador competente, ⎪ tras haber dado al beneficiario la oportunidad de presentar sus observaciones ? , podrá adoptar cualesquiera de las medidas a que se refiere el artículo 103 ⎪.

∫ nuevo

3. En caso de que se ponga de manifiesto, mediante controles o auditorías, la existencia de errores recurrentes cometidos por un beneficiario, con incidencia asimismo en proyectos no auditados en los que participe o haya participado dicho beneficiario, el ordenador podrá hacer extensivas las constataciones hechas a los proyectos no auditados que puedan aún serlo con arreglo al convenio de subvención y pedir el reembolso de la cantidad correspondiente.

El beneficiario podrá contestar, en el marco de un procedimiento contradictorio, la corrección aplicada, para lo que habrá de demostrar que el cálculo de las correcciones es erróneo y presentar un nuevo cálculo.

⎢ 1605/2002

CAPÍTULO 5

EJECUCIÓN

⎢ 1995/2006 Art. 1.71 (adaptado)

? nuevo

Artículo 120

√ Subcontratación y redistribución de las subvenciones ∏

1. En caso de que el beneficiario tenga que de recurrir para la ejecución de la acción ? o del programa de trabajo en caso de subvenciones de administración ⎪ a la adjudicación de contratos, los procedimientos aplicables habrán de ajustarse a lo dispuesto en las normas de desarrollo.

2. Si la ejecución de la acción ? o del programa de trabajo ⎪ requiere la concesión de ayuda financiera a terceros, el beneficiario de la subvención comunitaria podrá aportar tal apoyo siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) que la ayuda financiera no constituya el objetivo principal de la acción;

∫ nuevo

a) que, antes de conceder la subvención, el ordenador competente haya verificado que el beneficiario ofrece garantías suficientes por lo que se refiere a la recuperación de las cantidades adeudadas a la Comisión;

⎢ 1995/2006 Art. 1.71 (adaptado)

? nuevo

b) que las condiciones para la concesión de dicha ayuda estén definidas estrictamente en la decisión o convenio de subvención entre el beneficiario y la Comisión, sin que exista capacidad discrecional alguna √ a fin de evitar el ejercicio de capacidad discrecional por parte del beneficiario ∏ ;

c) que los importes de que se trate sean de escasa cuantía √ , según se definen en las normas de desarrollo ∏ .

A los efectos de la letra c), la cantidad máxima de ayuda financiera que un beneficiario podrá pagar a un tercero será determinada en las normas de desarrollo.

3. En la decisión o convenio de subvención se fijarán expresamente las competencias de control, documental e in situ ? y sobre la información, incluso almacenada en formato electrónico ⎪ , de la Comisión y del Tribunal de Cuentas sobre todos los contratistas y subcontratistas √ todas las terceras partes ∏ que hayan recibido fondos comunitarios √ de la Unión ∏ .

∫ nuevo

TÍTULO VI BIS

PREMIOS

Artículo 120 bis

Definición

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «premios» las contribuciones financieras concedidas en el marco de concursos.

Artículo 120 bis i

Normas generales

1. Los premios estarán sujetos a los principios de transparencia e igualdad de trato.

2. Los premios se inscribirán en el marco del programa de trabajo contemplado en el artículo 110 y serán adoptados por la Comisión. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 110, apartado 2.

Las normas del concurso fijarán al menos las condiciones de concesión, los criterios, el importe del premio y las modalidades de pago.

Los premios no podrán concederse directamente sin un concurso y serán objeto de publicación de la misma manera que las convocatorias de propuestas.

3. Los premios serán concedidos por el ordenador competente o por un jurado. Estos serán libres de decidir si es o no oportuno conceder los premios según su apreciación de la calidad de las candidaturas en relación con las normas del concurso.

4. El importe del premio no estará ligado a los costes contraídos por el beneficiario.

5. En caso de que el beneficiario de una subvención o un contratista concedan premios por valor superior a 500 000 EUR, las condiciones y criterios de concesión deberán ser aprobados por la Comisión.

TÍTULO VI TER

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 120 ter

Definición y ámbito de aplicación

1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «instrumentos financieros» las medidas de apoyo financiero adoptadas por la UE y financiadas con cargo al presupuesto de la Unión con miras a la realización de un objetivo político específico mediante préstamos, garantías, participaciones o inversiones en capital o cuasicapital, u otros instrumentos financieros de riesgo, eventualmente combinados con subvenciones.

2. Las disposiciones del presente título también se aplicarán a los elementos directamente relacionados con instrumentos financieros, incluida la asistencia técnica.

3. La Comisión podrá utilizar instrumentos financieros en gestión directa o en gestión indirecta, encomendando tareas a las entidades a que se refiere el artículo 53, apartado 1, punto 2, letras c) y d).

Artículo 120 quater

Principios aplicables a los instrumentos financieros

1. Los instrumentos financieros se pondrán a disposición de los perceptores finales de fondos de la Unión con arreglo a los principios de buena gestión financiera, transparencia e igualdad de trato y de conformidad con los objetivos fijados en el acto de base aplicable a dichos instrumentos financieros.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, apartado 1, puntos 4 y 5, los gastos presupuestarios ligados a un instrumento financiero no excederán de los límites del compromiso presupuestario correspondiente.

3. Los intermediarios financieros que intervengan en la ejecución de operaciones financieras realizadas con un instrumento financiero deberán cumplir las normas aplicables en materia de prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra el terrorismo. No podrán estar establecidos en territorios cuyas jurisdicciones no cooperen con la Unión en relación con la aplicación de las normas fiscales acordadas a nivel internacional.

4. Los convenios concluidos entre una de las entidades a que se refiere el artículo 53, apartado 1, punto 2, letras c) y d), y un intermediario financiero contemplado en el apartado 3 dispondrán expresamente que la Comisión y Tribunal de Cuentas tienen competencias de control, documental e in situ y sobre la información, incluso almacenada en formato electrónico, sobre todos los terceros que hayan recibido fondos de la Unión.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

TÍTULO VII

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y DE LA CONTABILIDAD

CAPÍTULO 1

RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 121

√ Estructura de las cuentas comunitarias ∏

Las cuentas de las Comunidades incluirán:

⎢ 1995/2006 Art. 1.72(a) (adaptado)

? nuevo

(a) ? los estados financieros consolidados en los que se presenta la consolidación de la información financiera contenida e n ⎪ los estados financieros de las instituciones contemplados en el artículo 126 ? financiadas con cargo al presupuesto de la Unión ⎪ , los de los organismos a que hace referencia el artículo 185 y los de los demás organismos cuyas cuentas tengan que consolidarse con arreglo a normas contables comunitarias √ de la Unión ∏ ;

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

(b) los estados financieros consolidados que recogen de modo agregado la información financiera que figura en los estados financieros contemplados en la letra a) ? las cuentas presupuestarias agregadas en las que se presenta la información contenida en las cuentas presupuestarias de las instituciones financiadas con cargo al presupuesto de la Unión ⎪ ;

c) los estados de información sobre la ejecución del presupuesto de las instituciones y de los presupuestos de los organismos a que hace referencia el artículo 185;

⎢ 1995/2006 Art. 1.72(b)

d) los estados agregados de la ejecución presupuestaria en los que se recogen los datos de los estados de información contemplados en la letra c).

⎢ 1995/2006 Art. 1.73 (adaptado)

Artículo 122

√ Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera ∏

1. A las cuentas de las √ Cada institución ∏ instituciones y organismos √ organismo ∏ a que hace referencia el artículo 121 habrá de adjuntarse √ preparará ∏ un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio.

∫ nuevo

Enviarán el informe a la Autoridad Presupuestaria y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio.

⎢ 1995/2006 Art. 1.73 (adaptado)

2. En el informe mencionado en el apartado 1 se presentará, entre otras cosas √ al menos ∏ , el porcentaje de ejecución de los créditos e información resumida sobre las transferencias de créditos entre las diversas partidas presupuestarias.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 123

√ Normas aplicables a las cuentas ∏

∫ nuevo

Los estados financieros a que se refiere el artículo 121 deberán respetar las normas contables de la Unión adoptadas por el contable de la Comisión y presentarán una imagen fidedigna de los elementos del activo y del pasivo, las cargas, los ingresos y los flujos de tesorería.

Las cuentas presupuestarias a que se refiere el artículo 121 deberán respetar los principios presupuestarios establecidos en el presente Reglamento. Presentarán una imagen fidedigna de las operaciones presupuestarias referentes a ingresos y gastos.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

Las cuentas deberán conformarse a las normas, ser verídicas y completas y presentar una imagen fidedigna:

a) en cuanto se refiere a los estados financieros: de los elementos del activo, del pasivo, de los gastos e ingresos, de los derechos y obligaciones no recogidos en el activo ni en el pasivo, y de los flujos de tesorería;

b) en cuanto se refiere a los estados de información sobre la ejecución presupuestaria: de los elementos de la ejecución presupuestaria referentes a ingresos y gastos.

Artículo 124

√ Principios contables ∏

Los estados financieros ð a que se refiere el artículo 121 presentarán la información, incluidas las políticas contables, de manera tal que facilite datos pertinentes, fiables, comparables y comprensibles. ï hHabrán de elaborarse de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados descritos en las normas contables de la Unión., a saber:

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

Artículo 125

1. Según el principio de la contabilidad de ejercicio, en los estados financieros se incluirán los gastos e ingresos correspondientes al ejercicio, sin consideración de la fecha de pago o de cobro.

2. El valor de los elementos del activo y del pasivo se determinará en función de las normas de evaluación establecidas por los métodos contables a que hace referencia el artículo 133.

Artículo 126

√ Estados financieros ∏

1. Los estados financieros se presentarán en millones de euros e incluirán:

a) el balance y la cuenta de resultado económico ? el estado de resultados financieros ⎪ , que recogen la situación patrimonial y financiera y el resultado económico, a 31 de diciembre, del ejercicio anterior; deberán presentarse según la estructura establecida por las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, teniendo no obstante en cuenta la naturaleza particular de las Comunidades ð las normas contables pertinentes adoptadas por el contable de la Comisión ï;

b) el cuadro ? el estado ⎪ de los flujos de tesorería, en el que se reflejan los cobros y desembolsos del ejercicio, así como la situación final de la tesorería;

c) la variación en la situación de los ? activos netos ⎪ capitales propios, con presentación pormenorizada de los incrementos y disminuciones, producidos durante el ejercicio, de cada uno de los elementos de las cuentas de capitales ? con una visión de conjunto de los movimientos, durante el ejercicio, de las reservas y de los resultados acumulados ⎪.

2. En el anexo ? las notas anexas a ⎪ de los estados financieros se completará y comentará la información presentada en los estados contemplados en el apartado 1 y se dará toda la información complementaria prescrita por la práctica contable internacionalmente aceptada, cuando dicha información sea pertinente en relación con las actividades de las Comunidades ? por las normas contables pertinentes adoptadas por el contable de la Comisión ⎪.

Artículo 127

√ Estados relativos a la ejecución presupuestaria ∏

Los estados relativos a la ejecución presupuestaria se presentarán en millones de euros e incluirán:

a) la cuenta de resultado de ? los estados relativos a ⎪ la ejecución presupuestaria, en laos que se recapitulan ? presentan en forma agregada ⎪ todas las operaciones presupuestarias del ejercicio referentes a ingresos y gastos. Deberá presentarse según la misma estructura del presupuesto;

b) el anexo de la cuenta de resultado ? las notas anexas a ⎪ de la ? los estados relativos a la ⎪ ejecución presupuestaria, en el las que se completará y comentará la información presentada en la misma ? los estados ⎪ .

∫ nuevo

Deberán presentarse siguiendo la misma estructura del presupuesto.

⎢ 1995/2006 Art. 1.74 (adaptado)

Artículo 128

√ Cuentas provisionales ∏

Los contables de las demás instituciones y de los organismos a que hace referencia el artículo 121 remitirán al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, sus respectivas cuentas provisionales y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio.

∫ nuevo

Los contables de los las demás instituciones y organismos a que hace referencia el artículo 121 remitirán asimismo al contable de la Comisión, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, un paquete de información, en el formato normalizado establecido por el contable de la Comisión, a efectos de consolidación.

⎢ 1995/2006 Art. 1.74

? nuevo

Corresponde al contable de la Comisión consolidar las citadas cuentas provisionales con las cuentas provisionales de la Comisión y remitir al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, las cuentas provisionales de la Comisión ? y las cuentas provisionales consolidadas de la Unión ⎪ , acompañadas del informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, y las cuentas provisionales consolidadas.

Los contables de las instituciones y organismos a que hace referencia el artículo 121 remitirán también al Parlamento Europeo y al Consejo, en el plazo fijado en el párrafo anterior, el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.75(a)

? nuevo

Artículo 129

√ Aprobación de las cuentas consolidadas definitivas ∏

1. El Tribunal de Cuentas formulará sus observaciones a las cuentas provisionales de cada una de las instituciones y √ las demás instituciones y de cada uno de los ∏ organismos a que hace referencia el ⎝1 artículo 121 ⎜ , a más tardar el 15 ? 1 ⎪ de junio ð , y formulará sus observaciones a las cuentas provisionales de la Comisión y a las cuentas provisionales consolidadas de la Unión a más tardar el 15 de junio ï .

⎢ 1995/2006 Art. 1.75(b) (adaptado)

? nuevo

2. Las instituciones distintas de la Comisión, así como los organismos a que hace referencia el artículo 121 elaborarán sus respectivas cuentas definitivas y las remitirán al contable de la Comisión, y al Tribunal de Cuentas ? , al Parlamento Europeo y al Consejo ⎪ , a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, con vistas a la elaboración de las cuentas consolidadas definitivas.

∫ nuevo

Los contables de las demás instituciones y de los organismos a que hace referencia el artículo 121 remitirán asimismo al contable de la Comisión, a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, un paquete de información, en el formato normalizado establecido por el contable de la Comisión, a efectos de consolidación.

2 bis . El contable de cada una de las instituciones y organismos a que hace referencia el artículo 121 remitirán asimismo al Tribunal de Cuentas, con copia al contable de la Comisión, en la misma fecha que la fecha de transmisión de sus cuentas definitivas, una toma de posición relativa a estas cuentas definitivas.

Se adjuntará a las cuentas definitivas una nota establecida por el contable en la que este hará constar que fueron elaboradas de conformidad con el presente título y con los principios, normas y métodos contables aplicables.

⎢ 1995/2006 Art. 1.75(c) (adaptado)

? nuevo

2 bis ter . El contable de la Comisión preparará las cuentas consolidadas definitivas con los datos presentados por las demás instituciones ? y organismos a que hace referencia el artículo 121 ⎪ con arreglo al apartado 2. Se adjuntará a las cuentas consolidadas definitivas una nota establecida por el contable de la Comisión en la que éeste declare que fueron elaboradas de conformidad con el título VII y con los principios, normas y métodos contables establecidos en el anexo de los estados financieros.

⎢ 1995/2006 Art. 1.75(d)

3. La Comisión aprobará las cuentas consolidadas definitivas y sus propias cuentas definitivas y las remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas antes del 31 de julio del ejercicio presupuestario siguiente.

∫ nuevo

En la misma fecha, el contable de la Comisión debería remitir al Tribunal de Cuentas una toma de posición relativa a las cuentas consolidadas definitivas.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.75(e)

⎝2 1995/2006 Art. 1.76(a)

⎝3 1995/2006 Art. 1.76(b)

⎝4 1995/2006 Art. 1.77

⎝5 1995/2006 Art. 1.78

⎝6 1995/2006 Art. 1.79

? nuevo

4. Las cuentas consolidadas definitivas se publicarán, a más tardar el ⎝1 15 de noviembre ⎜ siguiente al cierre del ejercicio, en el Diario Oficial de la Unión Europea , junto con la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas emitida en cumplimiento del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 160 C del Tratado Euratom.

CAPÍTULO 2

INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DURANTE LA EJECUCIÓN

ARTÍCULO 130

√ Informe sobre las garantías presupuestarias y los riesgos ∏

La Comisión remitirá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo, además de los estados previstos en los artículos 126 y 127, dos ? un ⎪ informes sobre la situación de las garantías presupuestarias √ a que hace referencia el artículo 46, apartado 4, ∏ y los riesgos inherentes a las mismas.

Los mencionados informes serán enviados al mismo tiempo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 131

√ Informes sobre la ejecución del presupuesto ∏

1. ⎝2 El contable de la Comisión ⎜, además de los estados previstos en los artículos 126 y 127, remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe mensual con cifras agregadas, como mínimo, por capítulos sobre la ejecución presupuestaria, tanto en lo que respecta a los ingresos como a los gastos correspondientes a la totalidad de los créditos.

En dicho informe habrá de recogerse, además, la oportuna información sobre la utilización de los créditos prorrogados.

Los datos numéricos serán remitidos en el plazo de diez días laborables tras la finalización de cada mes.

2. Tres veces al año, a más tardar 30 días laborables tras la finalización de los meses de mayo, agosto y diciembre, ⎝3 el contable de la Comisión ⎜ remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos, detallados por capítulos, artículos y partidas.

En dicho informe se dará cuenta también de la ejecución de los créditos prorrogados de ejercicios anteriores.

3. Los datos numéricos y el informe sobre la ejecución presupuestaria se remitirán al mismo tiempo al Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO 3

CONTABILIDAD

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 132

√ El sistema contable ∏

1. La contabilidad de las instituciones es el sistema de organización de la información presupuestaria y financiera gracias al cual se pueden recoger, clasificar y registrar datos numéricos.

2. La contabilidad consta de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria. La teneduría de las mismas se llevará por año natural y en euros.

3. Los datos de la contabilidad general y de la contabilidad presupuestaria serán aprobados al cierre del ejercicio presupuestario, a efectos de elaborar las cuentas contempladas en el capítulo 1.

43. Los apartados El apartado 2 y 3 no obstarán a la teneduría, por parte del ordenador delegado, de una contabilidad analítica.

Artículo 133

√ Disposición común a la contabilidad de las instituciones ∏

1. Corresponde al contable de la Comisión, previa consulta a los contables de las demás instituciones y de los organismos a que hace referencia el ⎝4 artículo 121 ⎜, aprobar las reglas y métodos contables, así como el plan contable armonizado que deben aplicar todas las instituciones √ financiadas con cargo al presupuesto de la Unión ∏ , las oficinas a que hace referencia el título V de la segunda parte y los organismos a que hace referencia el ⎝4 artículo 121 ⎜.

2. El contable de la Comisión aprobará las reglas y métodos citados en el apartado 1, inspirándose en las normas contables internacionalmente admitidas para el sector público, de las que podrá apartarse cuando la naturaleza particular de las actividades de la Unión lo justifique.

Sección 2

CONTABILIDAD GENERAL

ARTÍCULO 134

√ Contabilidad general ∏

La contabilidad general describirá cronológicamente, según el método de partida doble, los movimientos y operaciones que afecten a la situación económica, financiera y patrimonial de las instituciones y de los organismos a que hace referencia el ⎝5 artículo 121 ⎜.

Artículo 135

√ Asientos contables ∏

1. Los distintos movimientos por cuenta y sus saldos se consignarán en los libros contables.

2. Los asientos contables que se hagan, incluidas las correcciones contables, deberán estar respaldados por los documentos justificativos a los que aquéellos se refieran.

3. El sistema contable deberá permitir describir todos los movimientos correspondientes a cada asiento contable.

Artículo 136

√ Correcciones contables ∏

Tras el cierre del ejercicio presupuestario y hasta la fecha de rendición de cuentas, el contable efectuará las correcciones que fueren necesarias para una presentación regular, fidedigna y verídica de las cuentas, siempre y cuando ello no entrañe un desembolso o un cobro con cargo a ese ejercicio.

Sección 3

CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 137

√ Contabilidad presupuestaria ∏

1. La contabilidad presupuestaria deberá permitir el control pormenorizado de la ejecución del presupuesto.

2. A efectos de la aplicación del apartado 1, en la contabilidad presupuestaria se registrarán todos los actos de ejecución presupuestaria referentes a los ingresos y gastos previstos en el título IV de la primera parte.

CAPÍTULO 4

INVENTARIO DE LAS INMOVILIZACIONES

ARTÍCULO 138

√ El inventario ∏

1. Las instituciones y los organismos a que hace referencia el ⎝6 artículo 121 ⎜ llevarán los oportunos inventarios, en unidades físicas y en valor, de acuerdo con el modelo aprobado por el contable de la Comisión, de todas las inmovilizaciones materiales, inmateriales y financieras que constituyan el patrimonio de la Unión.

Las instituciones y los organismos a que hace referencia el ⎝6 artículo 121 ⎜ verificarán la conformidad entre las anotaciones del inventario y la realidad.

2. Las ventas de bienes muebles serán objeto de la adecuada publicidad.

TÍTULO VIII

DEL CONTROL EXTERNO Y DE LA APROBACIÓN DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO 1

CONTROL EXTERNO

ARTÍCULO 139

√ Control externo por parte del Tribunal de Cuentas ∏

1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión informarán con la mayor brevedad al Tribunal de Cuentas de todas las decisiones y actos que hubieren adoptado en cumplimiento de los artículos 9, 13, 18, 22, 23, 26 y 36.

⎢ 1995/2006 Art. 1.80

2. Las instituciones informarán al Tribunal de Cuentas y a la Autoridad Presupuestaria de cualesquiera normas internas que adopten en materia financiera.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.81(a)

? nuevo

3. El nombramiento de ordenadores, auditores internos, contables y administradores de anticipos, así como las delegaciones efectuadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 51, 61, 62, 63 y 85 serán notificados al Tribunal de Cuentas.

Artículo 140

√ Normas y procedimiento en materia de control ∏

1. El examen por el Tribunal de Cuentas de la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos se hará con arreglo a las disposiciones de los Tratados, del presupuesto, del presente Reglamento, de las normas de desarrollo y de todos los actos adoptados en cumplimiento de los Tratados.

2. En el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal de Cuentas podrá acceder, en las condiciones establecidas en el artículo 142, a toda la documentación e información sobre la gestión financiera de los servicios u organismos relacionada con las operaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión. Podrá dar audiencia a todo agente que hubiere incurrido en responsabilidad en una operación de gasto o de ingreso, y podrá utilizar asimismo todas las posibilidades de control reconocidas a dichos servicios u organismos. En los Estados miembros, el control se efectuará en colaboración con las instituciones nacionales de control o, si éestas no disponen de las competencias necesarias, con los servicios nacionales competentes. El Tribunal de Cuentas y las instituciones nacionales de control de los Estados miembros cooperarán con espíritu de confianza y manteniendo su independencia.

Con el fin de recoger toda la información necesaria para el cumplimiento del cometido encomendado por los Tratados o por los actos adoptados en virtud de los mismos, el Tribunal de Cuentas podrá estar presente, a petición propia, en las operaciones de control efectuadas en el marco de la ejecución presupuestaria por cualquier institución comunitaria o por cuenta de la misma.

A petición del Tribunal de Cuentas, cada institución autorizará a las entidades financieras depositarias de haberes comunitarios a dar toda serie de facilidades para que dicho Tribunal pueda comprobar la correspondencia de los datos externos con la situación contable.

3. Para el cumplimiento de su misión, el Tribunal de Cuentas notificará a las instituciones y autoridades a las que se aplique el presente Reglamento el nombre de los agentes habilitados para fiscalizarlas.

Artículo 141

√ Controles relativos a los títulos y fondos ∏

El Tribunal de Cuentas velará por que todos los títulos y fondos en depósito o en caja estén debidamente acreditados mediante los correspondientes certificados expedidos por los depositarios o por los correspondientes estados de caja o de cartera. El Tribunal de Cuentas podrá verificar por sí mismo tales extremos.

Artículo 142

√ Derecho de acceso del Tribunal de Cuentas ∏

1. La Comisión, las demás instituciones, los organismos que gestionen ingresos o gastos en nombre de la Unión y los beneficiarios finales de pagos efectuados con cargo al presupuesto darán al Tribunal de Cuentas toda suerte de facilidades y toda la información que éeste considere conveniente para el cumplimiento de su misión. Pondrán a disposición del Tribunal de Cuentas toda la documentación sobre adjudicación y ejecución de contratos financiados por el presupuesto comunitario y todas las cuentas en metálico o en especie, todos los documentos contables o justificantes, así como los correspondientes documentos administrativos, toda la documentación relativa a los ingresos y gastos de las Comunidades, todos los inventarios, todos los organigramas que el Tribunal de Cuentas considere necesarios para la comprobación, mediante verificación de documentos o inspección in situ , del informe sobre el resultado de la ejecución presupuestaria y financiera y, con los mismos fines, todos aquellos documentos y datos elaborados o conservados en soporte magnético.

Los diversos servicios y cuerpos de control internos de las administraciones nacionales afectadas darán al Tribunal de Cuentas todas las facilidades que éeste considere necesarias para el cumplimiento de su función.

El párrafo primero será también de aplicación a las personas físicas o jurídicas que perciban pagos con cargo al presupuesto comunitario.

2. Los agentes sometidos a un control del Tribunal de Cuentas estarán obligados a:

a) abrir la caja, presentar el metálico, valores y especies de cualquier naturaleza y los justificantes de su gestión de los que sean depositarios, así como cualquier libro o registro y los documentos correspondientes;

b) presentar la correspondencia o cualquier otro documento necesario para la completa realización del control a que se refiere el apartado 1 del artículo 140, apartado 1.

Competerá exclusivamente al Tribunal de Cuentas solicitar la remisión de la información a que se refiere la letra b) del primer párrafo.

3. El Tribunal de Cuentas estará facultado para comprobar los documentos relativos a los ingresos y gastos de la Unión que obren en poder de los servicios de las instituciones y, en particular, en poder de los servicios responsables de las decisiones relativas a tales ingresos y gastos, en poder de los organismos que gestionen ingresos o gastos en nombre de la Unión y en poder de las personas físicas o jurídicas que perciban pagos del presupuesto.

4. La verificación de la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y el control del principio de buena gestión financiera se extenderán a la utilización de los fondos percibidos a título de subvenciones por organismos exteriores a las instituciones.

5. Toda financiación comunitaria en favor de beneficiarios exteriores a las instituciones estará supeditada a que éestos, o en su defecto los contratantes o subcontratantes contratistas o subcontratistas, acepten por escrito la verificación del Tribunal de Cuentas de la utilización de la financiación concedida.

6. La Comisión facilitará al Tribunal de Cuentas, a petición de éeste, toda la información pertinente sobre las operaciones de empréstitos y préstamos.

7. La utilización de sistemas informáticos integrados no podrá impedir en ningún caso el acceso del Tribunal de Cuentas a los documentos justificativos.

Artículo 143

√ Informe anual del Tribunal de Cuentas ∏

1. El informe anual del Tribunal de Cuentas se regirá por las disposiciones de los apartados 2 a 6 del presente artículo.

21. El Tribunal de Cuentas pondrá en conocimiento de la Comisión y de las instituciones interesadas, a más tardar el ⎝1 30 ? 15 ⎪ de junio ⎜ ? , y de las demás instituciones y organismos a que hace referencia el artículo 121, a más tardar el 1 de junio ⎪ , las observaciones que a su juicio deban figurar en el informe anual. Tales observaciones serán confidenciales ? y estarán sujetas a un procedimiento contradictorio ⎪ . Todas las instituciones enviarán sus respuestas al Tribunal de Cuentas a más tardar el ⎝1 15 de octubre ⎜. Todas las instituciones, excepto la Comisión, enviarán simultáneamente sus respuestas a esta última.

∫ nuevo

2. Una vez concluido el procedimiento contradictorio, cada institución u organismo de que se trate remitirá su respuesta al Tribunal de Cuentas a más tardar el 15 de octubre. Todas las instituciones, excepto la Comisión, y los organismos, enviarán simultáneamente sus respuestas a esta última.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

3. En el informe anual se efectuará una valoración de la aplicación del principio de buena gestión financiera.

4. El informe anual contendrá una subdivisión por cada institución. El Tribunal de Cuentas podrá incluir en el mismo cualquier presentación sintética o cualquier observación de alcance general que considere convenientes.

El Tribunal de Cuentas adoptará las medidas necesarias para que las respuestas de las instituciones a sus observaciones sean publicadas inmediatamente ? junto con ⎪ o después de las ? cada observación ⎪ observaciones a que se refieren.

⎢ 1995/2006 Art. 1.81(b)

5. El Tribunal de Cuentas remitirá a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión presupuestaria y a las demás instituciones, a más tardar el 15 de noviembre, su informe anual con las respuestas de las instituciones, y se encargará de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.81(c)

? nuevo

6. Tan pronto como el Tribunal de Cuentas le remita el informe anual, la Comisión comunicará inmediatamente a los Estados miembros afectados los elementos de dicho informe ? las observaciones del Tribunal ⎪ relativoas a la gestión de los fondos sobre los cuales tengan competencia en virtud de la normativa aplicable.

Tras la recepción de dicha comunicación, los Estados miembros remitirán sus respuestas √ informarán ∏ a la Comisión en un plazo de 60 ? cien ⎪ días ? de las medidas adoptadas para tener en cuenta las referidas observaciones del Tribunal de Cuentas que atañen a sus respectivos países. ⎪ , y ésta √ La Comisión ∏ enviará una síntesis ? comunicará esta información ⎪ al Tribunal de Cuentas, al Consejo y al Parlamento Europeo antes del ⎝1 28 de febrero ⎜.

Artículo 144

√ Informes especiales del Tribunal de Cuentas ∏

1. El Tribunal de Cuentas notificará √ transmitirá ∏ a la institución ? u organismo ⎪ afectadaos todas las √ cualquier ∏ observacionesón que, en su opinión, deban figurar en un informe especial. Tales observaciones serán confidenciales ? y estarán sujetas a un procedimiento contradictorio ⎪ .

La institución ? o el organismo ⎪ dispondrá de un plazo de dos meses y medio para comunicar, a su vez, al Tribunal de Cuentas los comentarios √ las respuestas ∏ que puedan suscitar esas observaciones.

El Tribunal de Cuentas adoptará la versión definitiva del informe especial durante el mes siguiente ? , desde la recepción de las respuestas formuladas por la institución o el organismos de que se trate ⎪.

Los informes especiales, junto con las respuestas de las instituciones ? u organismos ⎪ afectadaos, serán comunicados sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo, los cuales determinarán, en su caso en colaboración con la Comisión, las actuaciones consecutivas a dichos informes.

⎢ 1995/2006 Art. 1.82(a)

En el supuesto de que el Tribunal de Cuentas decidiera publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea alguno de estos informes especiales, deberá adjuntar al mismo las respuestas de la institución afectada.

∫ nuevo

El Tribunal de Cuentas adoptará todas las medidas necesarias para que las respuestas de las instituciones u organismos a sus observaciones sean publicadas junto con o después de la observación a la que se refieren.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.82(b)

2. ⎝1 Los dictámenes mencionados en el apartado 4 del artículo 248 √ 287 ∏ , apartado 4, del Tratado CE √ de Funcionamiento de la Unión Europea ∏ y en el apartado 4 del artículo 160 C del Tratado Euratom que no se refieran a propuestas o proyectos en el marco de la consulta legislativa podrán ser publicados por el Tribunal de Cuentas en el Diario Oficial de la Unión Europea . ⎜ El Tribunal de Cuentas decidirá su publicación previa consulta a la institución que hubiere solicitado el dictamen o tuviere interés en el mismo. A los dictámenes que se publiquen se adjuntarán los posibles comentarios de las instituciones interesadas.

∫ nuevo

Artículo 144 bis

Notificaciones de constataciones preliminares

1. El Tribunal de Cuentas transmitirá a las instituciones, organismos o Estados miembros afectados las notificaciones de constataciones preliminares resultantes de sus controles. Las notificaciones de constataciones preliminares que, en opinión del Tribunal, deban figurar en el informe anual se transmitirán, a mas tardar, el 1 de junio siguiente a la clausura del ejercicio a que se refieren. Las notificaciones de constataciones preliminares deben ser confidenciales

2. La institución, el organismo o el Estado miembro de que se trate dispondrán de un plazo de dos meses y medio para comunicar, a su vez, al Tribunal de Cuentas los comentarios que puedan suscitar esas notificaciones.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.83

CAPÍTULO 2

APROBACIÓN DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 145

√ Calendario del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria ∏

1. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo que decidirá por mayoría cualificada, aprobará, antes del ⎝1 15 de mayo ⎜ del año n + 2, la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del ejercicio n .

2. Si la fecha prevista en el apartado 1 no pudiere respetarse, el Parlamento Europeo o el Consejo informará a la Comisión de los motivos del aplazamiento de la decisión.

3. En el supuesto de que el Parlamento Europeo aplazare la decisión sobre aprobación de la gestión presupuestaria, la Comisión procurará adoptar, lo antes posible, las medidas idóneas que faciliten la eliminación de los obstáculos a la citada decisión.

Artículo 146

√ El procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria ∏

1. La decisión de aprobación de la gestión presupuestaria se referirá a la contabilidad de todos los ingresos y gastos de la Unión, así como al saldo resultante y al activo y pasivo de la Unión descritos en el balance financiero.

2. A efectos de la aprobación de la gestión presupuestaria, el Parlamento Europeo examinará, a continuación del Consejo, las cuentas, los estados y el balance financieros mencionados en los artículos 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 179 bis del Tratado Euratom. Examinará, asimismo, el informe anual del Tribunal de Cuentas y las respuestas de las instituciones controladas que se adjunten al mismo, así como los oportunos informes especiales referentes al ejercicio presupuestario de que se trate, y la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes.

3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, a petición de éeste, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate, de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 147

√ Medidas de seguimiento ∏

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 180 ter del Tratado Euratom, la Comisión y las demás instituciones harán todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria, así como a los comentarios adjuntos a la recomendación del Consejo sobre aprobación de dicha gestión presupuestaria.

2. A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, las instituciones informarán sobre las medidas adoptadas a raíz de tales observaciones y comentarios y, en particular, sobre las instrucciones dadas a los servicios respectivos encargados de la ejecución del presupuesto. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión informándola sobre las medidas que hayan adoptado para dar curso a dichas observaciones, a fin de que pueda tenerlas en cuenta en la elaboración de su propio informe. Los informes de las instituciones se remitirán igualmente al Tribunal de Cuentas.

SEGUNDA PARTE

DISPOSICIONES PARTICULARES

⎢ 1995/2006 Art. 1.84

TÍTULO I

FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 148

√ Disposiciones especiales sobre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.85

1. Salvo que en el presente título se disponga otra cosa, las disposiciones de la primera y la tercera parte del presente Reglamento serán de aplicación a los gastos efectuados por los servicios y organismos contemplados en la normativa aplicable al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) así como a los ingresos correspondientes a los mismos.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

2. Las operaciones que la Comisión gestione directamente serán ejecutadas conforme a las normas establecidas en las primera y tercera partes.

Artículo 149

√ Compromisos de fondos del FEAGA ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.86(a)

1. Para cada ejercicio presupuestario, se asignarán al FEAGA créditos no disociados, salvo en lo que se refiere a los gastos destinados a las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1290/2005.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

2. Los créditos √ de pago ∏ que hubieren sido prorrogados y no se hubieren utilizado al final del ejercicio serán anulados.

⎢ 1995/2006 Art. 1.86(b) (adaptado)

3. Los créditos no comprometidos destinados a las acciones contempladas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo solo podrán ser prorrogados al ejercicio siguiente.

Tal prórroga no superará, dentro de un límite del 2 % de los créditos iniciales a que se refiere el párrafo primero, el importe del ajuste de los pagos directos contemplados en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agrícolas[31], que se haya aplicado el último ejercicio.

Los créditos que se prorroguen serán consignados exclusivamente en las líneas presupuestarias con cargo a las cuales se financian las acciones contempladas en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 1290/2005.

Dicha prórroga solo podrá utilizarse para efectuar un pago adicional a los beneficiarios finales que hayan estado sujetos, en el último ejercicio, al ajuste de los pagos directos de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 73/2009.

La Comisión adoptará la decisión de prórroga, a más tardar, el 15 de febrero del ejercicio al que esté destinada la prórroga, e informará de ello a la Autoridad Presupuestaria.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 150

√ Compromisos provisionales globales de créditos del FEAGA ∏

1. La Comisión reembolsará los gastos sufragados por los Estados miembros.

⎢ 1995/2006 Art. 1.87

2. Las decisiones de la Comisión en las que se fije la cuantía de dicho reembolso constituirán compromisos provisionales globales, que no podrán exceder del importe total de los créditos consignados en el FEAGA.

3. Los gastos corrientes de gestión del FEAGA podrán ser comprometidos anticipadamente, a partir del 15 de noviembre, con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente. No obstante, estos compromisos no podrán rebasar las tres cuartas partes de los créditos totales correspondientes del ejercicio en curso. Solo podrán afectarse a gastos cuyo principio esté amparado por un acto de base existente.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.88

Artículo 151

√ Planificación y calendario de los compromisos presupuestarios de fondos del FEAGA ∏

1. ⎝1 Los gastos efectuados por los servicios y organismos contemplados en la normativa aplicable al FEAGA serán objeto, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de los estados remitidos por los Estados miembros, de un compromiso por capítulo, artículo y partida. Tal compromiso podrá efectuarse tras el citado plazo de dos meses si fuera necesario proceder a una transferencia de créditos en relación con las líneas presupuestarias en cuestión. La imputación de pago se efectuará dentro del mismo plazo de dos meses, salvo en caso de que los Estados miembros aún no hayan realizado el pago o en caso de admisibilidad dudosa ⎜.

Este compromiso presupuestario se deducirá del compromiso provisional global mencionado en el artículo 150.

2. Los compromisos provisionales globales de un determinado ejercicio que no hubieren sido comprometidos antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente de modo detallado de acuerdo con la nomenclatura presupuestaria serán liberados del ejercicio de origen.

3. Los apartados 1 y 2 serán de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en el caso de la liquidación de cuentas.

⎢ 1995/2006 Art. 1.89 (adaptado)

Artículo 152

√ Contabilidad de los fondos del FEAGA ∏

En la contabilidad presupuestaria, los gastos de un determinado ejercicio se asentarán en las cuentas basándose en los reembolsos efectuados por la Comisión a los Estados miembros hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, siempre y cuando el contable haya recibido la orden de pago, como muy tarde, el 31 de enero del ejercicio siguiente.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 153

√ Transferencia de créditos del FEAGA ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.90

1. Cuando la Comisión esté facultada para efectuar transferencias de créditos al amparo del artículo 23, apartado 1, tomará su decisión a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente e informará de ello a la Autoridad Presupuestaria según lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1.

⎢ 1605/2002

2. En casos no previstos en el apartado 1, la Comisión propondrá transferencias a la Autoridad Presupuestaria a más tardar el 10 de enero del ejercicio siguiente.

La Autoridad Presupuestaria decidirá, en un plazo de tres semanas, sobre las transferencias con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 24.

⎢ 1995/2006 Art. 1.91 (adaptado)

Artículo 154

√ Ingresos afectados de fondos del FEAGA ∏

1. Los ingresos afectados contemplados en el presente título se asignarán según su origen con arreglo al artículo 18, apartado 24.

2. El resultado de las decisiones de liquidación de cuentas contempladas en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 se consignará en un artículo único.

⎢ 1995/2006 Art. 1.92

TÍTULO II

FONDOS ESTRUCTURALES, FONDO DE COHESIÓN, FONDO EUROPEO DE LA PESCA, FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Y FONDOS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA GESTIONADOS EN GESTIÓN COMPARTIDA

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 155

√ Ámbito de las disposiciones especiales sobre otros fondos de la Unión ∏

⎢ 1995/2006 Art. 1.93(a)

1. Salvo que en el presente título se disponga otra cosa, las disposiciones de la primera y la tercera parte del presente Reglamento serán de aplicación a los gastos efectuados por los servicios y organismos contemplados en la normativa referente al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)[32], al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)[33], al Fondo Social Europeo (FSE)[34], al Fondo de Cohesión[35], al Fondo Europeo de la Pesca (FEP)[36] y a los fondos en el espacio de Libertad, Seguridad y Justicia gestionados en gestión compartida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, letra a), en adelante denominados «los Fondos», así como a los ingresos correspondientes a los mismos.

⎢ 1605/2002

2. Las operaciones directamente gestionadas por la Comisión se ejecutarán asimismo con arreglo a las normas fijadas en las primera y tercera partes del presente Reglamento.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 156

√ Pago de participaciones, pagos intermedios y reembolsos en relación con otros fondos de la Unión ∏

1. Los pagos de la participación financiera de los Fondos que efectúe la Comisión deberán ser conformes a la normativa contemplada en el artículo 155.

2. El plazo en el que la Comisión deberá efectuar los pagos intermedios se fijará conforme a la normativa contemplada en el artículo 155.

3. El tratamiento de los reembolsos por los Estados miembros y sus efectos en el importe de la participación financiera de los Fondos se regularán por la normativa contemplada en el artículo 155.

∫ nuevo

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, los créditos de compromiso disponibles a 31 de diciembre resultantes de reembolsos de pagos a cuenta podrán prorrogarse hasta el cierre del programa y utilizarse cuando sea necesario a condición de que ya no estén disponibles otros créditos de compromiso.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 157

√ Liberación de créditos de otros fondos de la Unión ∏

En las condiciones previstas en la normativa contemplada en el artículo 155, la Comisión liberará automáticamente los créditos comprometidos.

⎢ 1995/2006 Art. 1.94

Los créditos así liberados podrán ser reconstituidos en caso de error manifiesto imputable únicamente a la Comisión.

⎢ 1605/2002

A tal fin, la Comisión examinará las liberaciones de crédito efectuadas el ejercicio anterior y decidirá, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio en curso y en función de las necesidades, si es preciso reconstituir los créditos correspondientes.

⎢ 1995/2006 Art. 1.95 (adaptado)

Artículo 158

√ Transferencia de créditos entre otros fondos de la Unión ∏

Respecto de los gastos de operaciones contemplados en el presente título, la Comisión podrá efectuar transferencias entre títulos, salvo en el caso del FEADER, y siempre y cuando se trate de créditos destinados al mismo objetivo, con arreglo a lo dispuesto en los reglamentos que regulan los Fondos contemplados en el artículo 155 o se trate de gastos de asistencia técnica.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 159

√ Gestión, selección y control de otros fondos de la Unión ∏

Los aspectos relativos tanto a la gestión y selección de los proyectos como al control se regirán por las disposiciones de la normativa prevista en el artículo 155.

TÍTULO III

INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 160

√ Fondo de Investigación ∏

1. Salvo en caso de que en el presente título se disponga otra cosa, a los créditos de investigación y desarrollo tecnológico les serán de aplicación las disposiciones de las primera y tercera partes del presente Reglamento.

Los citados créditos se consignarán bien en uno de los títulos presupuestarios destinados a la política de investigación mediante ejecución de acciones directas o indirectas, bien en un capítulo relativo a actividades de investigación perteneciente a otro título.

Se destinarán a la ejecución de las acciones que se enumeran en las normas de desarrollo.

⎢ 1995/2006 Art. 1.96

1 bis . Los créditos relativos a los ingresos generados por el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, creado por el protocolo anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y al Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, quedarán asimilados a ingresos afectados conforme al artículo 18. Los créditos de compromiso generados por estos ingresos se habilitarán tan pronto se calcule el importe de los títulos de crédito, y los créditos de pago, desde la percepción de los ingresos.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

2. La Comisión podrá proceder, por lo que se refiere a los gastos de operaciones contemplados en el presente título, a transferencias entre títulos, siempre que se trate de créditos utilizados para los mismos fines.

3. Los expertos remunerados con créditos de investigación y desarrollo tecnológico serán contratados con arreglo a los procedimientos que se definan √ el Consejo ∏ cuando se adopte cada programa marco de investigación.

⎢ 1995/2006 Art. 1.97 (adaptado)

Artículo 160 bis

√ Compromisos del Fondo de Investigación ∏

1. Los créditos de compromiso correspondientes a las cantidades liberadas por la inejecución total o parcial de los proyectos de investigación a los que hubieran sido afectados podrán ser reconstituidos, excepcionalmente y en los casos debidamente motivados, cuando tal reconstitución sea fundamental para la realización de los programas previstos inicialmente, a menos que en el presupuesto del ejercicio en curso se hayan afectado créditos para ello.

2. A los efectos del apartado 1, la Comisión examinará, a principios del ejercicio presupuestario, las liberaciones de créditos efectuadas el ejercicio anterior y evaluará, en función de las necesidades, si es preciso reconstituir los créditos en cuestión.

Efectuada tal evaluación, la Comisión podrá presentar a la Autoridad Presupuestaria, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio, las correspondientes propuestas conjuntamente con una justificación por partida presupuestaria de la referida reconstitución.

3. La Autoridad Presupuestaria se pronunciará sobre la propuesta de la Comisión en el plazo de seis semanas. A falta de decisión en dicho plazo, la propuesta se considerará aprobada.

El importe de los créditos de compromiso por reconstituir en el ejercicio n no podrá rebasar en ningún caso el 25 % de la cantidad total de las liberaciones de créditos del ejercicio n-1 en la misma línea presupuestaria.

4. Los créditos de compromiso reconstituidos no podrán ser prorrogados.

Los compromisos jurídicos correspondientes a los créditos de compromiso reconstituidos podrán contraerse hasta el 31 de diciembre del ejercicio n .

El ordenador competente liberará definitivamente el saldo de los créditos de compromiso reconstituidos que no se hayan utilizado al final del ejercicio n .

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

Artículo 161

√ Participación del CCI en acciones no ligadas al Fondo de Investigación ∏

1. El Centro Común de Investigación (CCI) podrá recibir financiación con créditos de otros títulos y otros capítulos diferentes de los citados en el apartado 1 del artículo 160, apartado 1, cuando participe en régimen competitivo o negociado en acciones comunitarias ? en procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones al amparo de los títulos V y VI de la primera parte ⎪ financiadas financiados, total o parcialmente, por el presupuesto general.

∫ nuevo

A efectos de la participación en los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones, el CCI será considerado una persona jurídica establecida en un Estado miembro.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

2. Los créditos relativos a acciones en las que el CCI participe en régimen competitivo sSe asimilarán a ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2,. √ los créditos relativos a: ∏

∫ nuevo

a) procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones en los que participe el CCI o;

b) actividades del CCI llevadas a cabo en nombre de terceros o;

c) acciones emprendidas en virtud de un convenio administrativo con otras instituciones u otros servicios de la Comisión con miras a la prestación de servicios técnicos y científicos.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Los créditos de compromiso generados por estos los ingresos a que se refieren las letras a) y c) estarán a disposición desde la previsión de los títulos de crédito.

∫ nuevo

En cuanto a las acciones a que se refiere la letra c), los créditos que no se hayan utilizado durante cinco años serán anulados.

⎢ 1605/2002

La ejecución de estos créditos se registrará en una contabilidad analítica de la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria por cada tipo de acciones al que se refiera; dicha contabilidad se llevará aparte de los ingresos procedentes de financiaciones de terceros (públicos o privados), así como de los ingresos procedentes de las otras prestaciones que la Comisión efectúa para terceros.

∫ nuevo

3. Cuando participe en procedimientos de concesión de subvenciones o de licitación de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el CCI no estará sujeto a las condiciones fijadas en los artículos 93, 94, letras b) y c), 95, 96 y 114, apartados 3 y 4, por lo que se refiere a las disposiciones sobre exclusión y sanciones en relación con los contratos públicos y las subvenciones.

Además, se dará por supuesto que el CCI cumple los requisitos en materia de capacidad económica y financiera.

Se eximirá al CCI de la constitución de garantías conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 118.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.98

? nuevo

34. Las normas en materia de adjudicación de contratos del título V de la primera parte no serán de aplicación a las actividades por cuenta de terceros del CCI.

45. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, la Comisión podrá efectuar transferencias entre capítulos del título del presupuesto relativo a la política de investigación a través de acciones directas, con el límite del 15 % de los créditos que figuren en la línea de origen de la transferencia.

TÍTULO IV

ACCIONES EXTERIORES

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 162

√ Acciones exteriores ∏

1. Salvo en caso de que en el presente título se disponga otra cosa, a las acciones exteriores financiadas por el presupuesto les serán de aplicación las disposiciones de las primera y tercera partes del presente Reglamento.

2. La Comisión habilitará √ utilizará ∏ los créditos destinados a las acciones a que se refiere el apartado 1:

a) bien en el marco de las ayudas concedidas con carácter autónomo;

b) bien ? en asociación con un tercer país contemplado en el artículo 53, apartado 1, punto 2, letra a), mediante la firma de un convenio de financiación. ⎪ en el marco de acuerdos de cooperación celebrados con uno o varios terceros países beneficiarios;

c) bien en el marco de acuerdos con las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 53.

CAPÍTULO 2

EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 163

√ Ejecución de acciones exteriores ∏

⎝1 Las acciones contempladas en el presente título podrán ser ejecutadas √ directamente ∏ por la Comisión de modo centralizado, en gestión compartida, de manera descentralizada por el país o países terceros beneficiarios, o bien conjuntamente con organizaciones internacionales, ? o indirectamente por cualquiera de las personas o entidades contempladas en las letras a) a h) del punto 2 del primer apartado del artículo 53, ⎪ de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos 53 a 57 ⎜. Los créditos destinados a acciones exteriores podrán asociarse a fondos procedentes de otras fuentes a fin de alcanzar un objetivo común.

∫ nuevo

Artículo 164

Fondos fiduciarios para las acciones exteriores

Para las acciones de emergencia, postemergencia o temáticas, la Comisión podrá crear fondos fiduciarios previa conclusión de un acuerdo con otros donantes. En el acto constitutivo de cada fondo fiduciario se definirán sus objetivos.

Las contribuciones de la Unión y de los donantes se ingresarán en una cuenta bancaria específica. Estas contribuciones no estarán integradas en el presupuesto de la Unión y serán gestionadas bajo la responsabilidad del ordenador delegado. A las personas y entidades a que se refiere el artículo 53, apartado 1, punto 2, letras a) a h), se les podrán encomendar tareas de ejecución presupuestaria de conformidad con las normas pertinentes en materia de gestión indirecta.

El contable del fondo fiduciario será el contable de la Comisión. Será responsable de fijar los procedimientos contables y el plan contable.

El auditor interno de la Comisión y el Tribunal de Cuentas ejercerán, respecto del fondo fiduciario, las mismas competencias que las que tengan conferidas respecto de otras acciones llevadas a cabo por la Comisión.

Incumbirá al contable abrir y cerrar la cuenta bancaria específica.

La Comisión garantizará una estricta separación de funciones entre el contable y el ordenador.

Para cada fondo fiduciario se establecerá un consejo presidido por la Comisión a fin de asegurar la representación de los donantes y de decidir sobre el uso que se va a dar a los fondos.

Los fondos reunidos en los fondos fiduciarios se gestionarán de conformidad con los principios de buena gestión financiera y transparencia. Los fondos serán comprometidos y abonados por agentes financieros de la Comisión.

La Comisión podrá retirar hasta un máximo del 7 % de las cantidades reunidas en el fondo fiduciario para sufragar sus costes de gestión. Mientras exista el fondo fiduciario, estas tasas de gestión se asimilarán a ingresos afectados a tenor del artículo 18, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero.

El contable dará curso a las órdenes de ingreso relativas a acciones financiadas con cargo al fondo fiduciario. Los ingresos resultantes del reembolso de dichas órdenes de ingreso se devolverán a la cuenta bancaria específica del fondo fiduciario. La cancelación y la renuncia de órdenes de ingreso se harán con arreglo a las normas contempladas en el artículo 73 del Reglamento Financiero.

Los fondos fiduciarios se crearán por una duración limitada que se determinará en su acto constitutivo. Esta duración podrá ampliarse mediante decisión de la Comisión a petición del consejo.

La liquidación del fondo fiduciario será decidida por la Comisión al término de su duración.

Las modalidades de gestión, información y gobernanza de estos fondos fiduciarios se detallan en las normas de desarrollo.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

Artículo 165

√ Ejecución de acciones exteriores en gestión indirecta ∏

La realización de acciones por parte de terceros países beneficiarios u organizaciones internacionales ? en gestión indirecta ⎪ estará sujeta al control de la Comisión. Este control se ejercerá bien mediante una aprobación a priori , bien mediante un control a posteriori , bien según un procedimiento mixto.

Artículo 166

√ Convenios relativos a la ejecución de acciones exteriores ∏

1. Las acciones que vayan a ejecutarse serán objeto √ de uno o varios de los instrumentos siguientes ∏ :

⎢ 1995/2006 Art. 1.100(a) (adaptado)

? nuevo

a) de un convenio de financiación que se celebrará entre la Comisión, en nombre de las Comunidades, y el país o países terceros beneficiarios o los organismos designados por éstos, denominados en adelante «los beneficiarios» ? una entidad contemplada en el artículo 163 bis ⎪ ;

b) de un contrato o de un convenio de subvención entre la Comisión y organismos de Derecho público nacional o internacional, o entre la Comisión y personas físicas o jurídicas responsables de la realización de las acciones.

⎢ 1995/2006 Art. 1.100(b) (adaptado)

Las condiciones de concesión de la ayuda exterior se fijarán en el instrumento de gestión de los convenios de financiación o de los contratos o subvenciones previstos en las letras a) y b).

⎢ 1995/2006 Art. 1.100(c) (adaptado)

? nuevo

2. Los convenios de financiación con terceros países beneficiarios ? las entidades contempladas en ⎪ contemplados en la letra a) del el apartado 1, letra a), se celebrarán, a más tardar, el 31 de diciembre del ejercicio n+1 , siendo n el ejercicio de aprobación del compromiso presupuestario.

? Los convenios fijarán el período en el cual las entidades contempladas en el apartado 1, letra a), concluirán todos ⎪Llos contratos individuales y las decisiones y acuerdos de subvención √ las subvenciones ∏ mediante los cuales se ejecuten ? la acción. Excepto para las acciones en las que intervengan varios donantes, ⎪ esos convenios de financiación deberán celebrarse o adoptarse, a más tardar, √ dicho período no será superior a ∏ tres años después de la fecha de celebración del convenio de financiación. √ , salvo: ∏

a) Llos contratos y convenios individuales sobre auditoría y evaluación podrán celebrarse con posterioridad.;

∫ nuevo

b) en circunstancias excepcionales, en los casos siguientes:

- i) cláusulas adicionales de contratos ya concluidos;

- ii) contratos individuales que deban celebrarse a raíz de la finalización de un contrato existente antes de su expiración;

- iii) cambios en la entidad encargada de las tareas encomendadas.

⎢ 1995/2006 Art. 1.100(d) (adaptado)

? nuevo

3. Lo dispuesto en el El apartado 2 no se aplicará a los programas plurianuales ? que se ejecuten mediante compromisos fraccionados ⎪ en los siguientes casos:

- componentes de ? ayuda a la transición y desarrollo institucional, ⎪ cooperación transfronteriza, desarrollo regional, desarrollo de recursos humanos y desarrollo rural del Instrumento de Preadhesión,

- componente de cooperación transfronteriza de la política del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación.

En estos casos, ? los créditos serán liberados automáticamente por la Comisión de conformidad con ⎪ habrán de aplicarse las siguientes reglas ? sectoriales ⎪:.

a) Quedará automáticamente liberada la parte de un compromiso presupuestario destinado a tales programas plurianuales que, a 31 de diciembre del tercer ejercicio siguiente a aquel en el que se consignó dicho compromiso presupuestario, cumpla alguna de las condiciones siguientes:

i) que no se haya utilizado para efectuar prefinanciaciones, o

ii) que no se haya utilizado para efectuar pagos intermedios, o

iii) respecto de la cual no se haya presentado ninguna declaración de gastos.

b) La parte de los compromisos presupuestarios sin utilizar a 31 de diciembre de 2017 respecto de la cual no se haya presentado una declaración de gastos a 31 de diciembre de 2018 será liberada automáticamente.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

CAPÍTULO 3

DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 167

√ Contratación pública de acciones exteriores ∏

1. A los contratos del presente título les serán de aplicación las disposiciones del artículo 56 y del capítulo 1 del título V de la primera parte relativas a las disposiciones generales en materia de contratación pública, sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas a los límites máximos y normas de adjudicación de contratos exteriores recogidas en las normas de desarrollo. Los órganos de contratación, con arreglo al presente capítulo, serán:

a) la Comisión, en nombre y por cuenta de uno o más beneficiarios √ terceros países ∏ ;

b) el beneficiario o beneficiarios;

⎢ 1995/2006 Art. 1.101(a) (adaptado)

? nuevo

c) un organismo de Derecho público nacional o internacional o personas físicas o jurídicas que sean beneficiarios de una subvención para la ejecución de una acción exterior ? las entidades contempladas en el artículo 163 a las que se hayan encomendado las correspondientes tareas de ejecución del presupuesto ⎪ .

⎢ 1995/2006 Art. 1.101(b) (adaptado)

2. En los convenios de financiación o en el convenio o decisión de subvención previstos en el artículo 166 habrán de establecerse los procedimientos de contratación pública correspondientes.

∫ nuevo

3. Las disposiciones del presente capítulo no serán aplicables a las acciones en virtud de actos de base sectoriales relativos a las ayudas para la gestión de crisis, a las operaciones de protección civil y a las operaciones de ayuda humanitaria, contempladas en el artículo 110.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

Artículo 168

√ Normas relativas a la participación en licitaciones ∏

1. Podrán concurrir, en igualdad de condiciones, todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados y, √ cualquier otra persona física o jurídica ∏ según las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación en cuestión, todos los nacionales, personas físicas o jurídicas, de terceros países beneficiarios o de cualquier otro tercer país que se mencionen expresamente en dichos actos.

2. En casos excepcionales debidamente justificados ? los casos a que se refiere el artículo 49 ⎪, podrán concurrir ? en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el ordenador ⎪ ciudadanos de terceros países distintos de los citados en el apartado anterior con arreglo a las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación.

3. Cuando proceda aplicar un acuerdo relativo a la apertura de los mercados de bienes y de servicios en el que sea parte la Comunidad, los contratos financiados con cargo al presupuesto estarán abiertos también a los nacionales de terceros países distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2, en las condiciones que fije dicho acuerdo.

⎢ 1995/2006 Art. 1.102

CAPÍTULO 4

SUBVENCIONES

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 169

√ Financiación íntegra de una acción exterior ∏

Una acción solo podrá financiarse íntegramente con cargo al presupuesto si ello resulta indispensable para su realización.

⎢ 1995/2006 Art. 1.103 (adaptado)

? nuevo

Artículo 169 bis

√ Normas aplicables a las subvenciones concedidas a acciones exteriores ∏

Los procedimientos en materia de subvenciones aplicables en el marco de la gestión descentralizada √ indirecta ∏ por terceros países beneficiarios ? las entidades a que se refiere el artículo 163 ⎪ se definirán en los convenios de financiación contemplados en el artículo 166 √ concluidos entre la Comisión y dichas entidades ∏ .

∫ nuevo

Artículo 169 ter

Ingresos generados por una acción

El ordenador competente podrá deducir los ingresos generados por una acción del beneficio al que hace referencia el artículo 109, apartado 4, cuando en el convenio de subvención se hubiere previsto la generación de beneficios y si estos se reinvierten para asegurar la sostenibilidad de la acción.

⎢ 1605/2002

CAPÍTULO 5

VERIFICACIÓN DE CUENTAS

⎢ 1995/2006 Art. 1.104 (adaptado)

? nuevo

Artículo 170

√ Control de las subvenciones a acciones exteriores por parte de la UE ∏

En los convenios de financiación o en los convenios o decisiones de subvención se estipulará expresamente que la Comisión y el Tribunal de Cuentas están facultados para controlar, mediante verificación de documentos e inspección in situ, a todos los contratistas y subcontratistas que hayan percibido fondos comunitarios √ de la Unión ∏.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

TÍTULO V

OFICINAS EUROPEAS

ARTÍCULO 171

√ Oficinas Europeas ∏

1. A los efectos de la aplicación del presente título, se considerarán «Oficinas Europeas» las estructuras administrativas creadas por una o varias instituciones con el fin de ejecutar tareas horizontales específicas.

⎢ 1995/2006 Art. 1.105

2. El presente título, exceptuados los artículos 174, 174 bis y 175, apartado 2, se aplicará a las operaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

⎢ 1605/2002 (adaptado)

3. Salvo en caso de que en el presente título se disponga otra cosa, las disposiciones de las primera y tercera partes serán aplicables al funcionamiento de las Oficinas Europeas.

Artículo 172

√ Créditos relativos a las Oficinas ∏

1. Los créditos de cada Oficina Europea, cuyo importe total se consignará en una línea presupuestaria específica dentro de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, figurarán con todo detalle en un anexo de dicha sección.

Dicho anexo se presentará en forma de un estado de ingresos y de gastos, con las mismas subdivisiones que las de las secciones del presupuesto.

Los créditos consignados en este anexo cubrirán todas las necesidades financieras de cada Oficina Europea para la ejecución de sus tareas al servicio de las instituciones.

2. Se adjuntará a la plantilla de personal de la Comisión la plantilla de personal de cada Oficina Europea.

3. El director de cada Oficina Europea aprobará las transferencias que hubiere que efectuar dentro del anexo a que se refiere el apartado 1. La Comisión informará a la Autoridad Presupuestaria de tales transferencias.

4. Las cuentas de cada Oficina Europea formarán parte integrante de las cuentas de la Unión a que se refiere el artículo 121.

⎢ 1995/2006 Art. 1.106 (adaptado)

Artículo 173

√ Ordenador de las Oficinas Interinstitucionales ∏

Por lo que se refiere a los créditos consignados en el anexo correspondiente a cada Oficina Europea, la Comisión delegará las competencias de ordenación de pagos en el director de la respectiva Oficina Europea, de conformidad con el artículo 59.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.107

Artículo 174

√ Las cuentas de las Oficinas Interinstitucionales ∏

1. Cada Oficina Europea llevará una contabilidad analítica de sus gastos que permita determinar el porcentaje de prestaciones proporcionadas a cada institución. ⎝1 Compete al director de la Oficina Europea en cuestión adoptar, previa aprobación del comité de dirección, los criterios a que ha de ajustarse la teneduría de dicha contabilidad ⎜.

2. El comentario relativo a la línea presupuestaria específica en la que aparezca consignado el total de los créditos de cada Oficina Europea deberá indicar, con carácter estimativo, el coste de las prestaciones de la Oficina Europea en favor de cada una de las instituciones, tomando como base la contabilidad analítica mencionada en el apartado 1.

3. Cada Oficina Europea comunicará los resultados de la contabilidad analítica a las instituciones interesadas.

⎢ 1995/2006 Art. 1.108 (adaptado)

Artículo 174 bis

√ Delegación de competencias a favor de las Oficinas Interinstitucionales ∏

1. Cada institución podrá delegar las competencias de ordenación de pagos en el director de una Oficina Europea interinstitucional para la gestión de los créditos consignados en su respectiva sección, y fijará los límites y condiciones de dicha delegación.

2. Corresponde al auditor interno de la Comisión ejercer todas las competencias contempladas en el capítulo 8 del título IV de la primera parte.

⎢ 1995/2006 Art. 1.109 (adaptado)

Artículo 175

√ Servicios a terceros ∏

En los casos en que el mandato de una Oficina Europea implique prestaciones a título oneroso a favor de terceros, el director de la Oficina determinará, previa aprobación del comité de dirección, las disposiciones específicas relativas a las condiciones de realización de tales prestaciones y a la teneduría de la contabilidad correspondiente.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.111(a)

⎝2 1995/2006 Art. 1.111(b)

? nuevo

TÍTULO VI

CRÉDITOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 177

√ Disposiciones generales ∏

Salvo en caso de que en el presente título se disponga otra cosa, las disposiciones de las primera y tercera partes serán aplicables a los créditos administrativos.

Artículo 178

√ Compromisos ∏

1. Los gastos administrativos corrientes de gestión podrán ser comprometidos anticipadamente, a partir del 15 de noviembre ? octubre ⎪ de cada año, con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente. ⎝1 No obstante, la cuantía de estos compromisos no podrá ser superior a la cuarta parte de los créditos aprobados por la Autoridad Presupuestaria para el ejercicio en curso en la correspondiente línea presupuestaria ⎜. Tampoco podrán afectarse a nuevos gastos cuyo principio no hubiere sido aceptado aún en el último presupuesto aprobado regularmente.

2. Los gastos que, en virtud de disposiciones legales o contractuales, deban efectuarse por anticipado, como por ejemplo los alquileres, podrán ser objeto de pago a partir del 1 de diciembre con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente. ⎝2 En este caso, no será de aplicación el límite contemplado en el apartado 1 ⎜.

Artículo 179

√ Disposiciones específicas relativas a los créditos administrativos ∏

⎢ Corrección de errores, DO L 25 de 30.1.2003, p. 43

1. Los créditos administrativos son créditos no disociados

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 Corrección de errores, DO L 99 de 14.4.2007, p. 18

⎝1 2. Los gastos de funcionamiento √ administrativos ∏ ⎜ derivados de contratos cuya validez sea superior a un ejercicio, bien de conformidad con los usos locales, bien relativos al suministro de material de equipamiento, se imputarán al presupuesto del ejercicio en el que se hubieren efectuado.

3. Las instituciones informarán lo antes posible a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de todo proyecto de carácter inmobiliario que pueda tener una incidencia financiera significativa en el presupuesto.

⎢ 1995/2006 Art. 1.112

a) Si alguna de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria tiene intención de emitir un dictamen, lo comunicará a la institución de que se trate en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la información sobre el proyecto inmobiliario. A falta de respuesta, la institución de que se trate podrá proceder a la operación proyectada en virtud de su autonomía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 335 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 185 del Tratado Euratom en lo que se refiere a la representación de la Unión.

El dictamen se remitirá a la institución de que se trate en las dos semanas siguientes a dicha notificación.

∫ nuevo

b) Las instituciones recabarán la aprobación de la Autoridad Presupuestaria para la adquisición de bienes inmuebles o para cualquier otro proyecto inmobiliario financiado con un préstamo.

⎢ 1995/2006 Art. 1.113 (adaptado)

? nuevo

TÍTULO VII

EXPERTOS

ARTÍCULO 179 bis

√ Expertos ∏

En las normas de desarrollo se establecerán procedimientos específicos para la selección de ? personas físicas como ⎪ expertos, retribuidos con una cantidad fija, que ayudarán a las instituciones, en particular, a evaluar propuestas, √ a evaluar ∏ solicitudes de subvención √ , proyectos y ∏ o licitaciones públicas, y proporcionarán asistencia técnica para la supervisión y evaluación final de proyectos financiados por el presupuesto ? emitirán dictámenes y prestarán asesoramiento en casos concretos ⎪ . √ Estas personas serán retribuidas con una cantidad fija anunciada de antemano ∏ ? y serán elegidas atendiendo a su capacidad profesional. La selección se realizará sobre la base de los criterios de selección respetando los principios de no discriminación, igualdad de trato y ausencia de conflicto de intereses. ⎪

⎢ 1605/2002

TERCERA PARTE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

⎢ 1995/2006 Art. 1.115 (adaptado)

Artículo 181

√ Disposiciones transitorias ∏

1. Por lo que respecta a los Fondos mencionados en el artículo 155, apartado 1, cuyos actos de base se deroguen antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, los créditos liberados en virtud del artículo 157, apartado 1, podrán reconstituirse en caso de error manifiesto imputable exclusivamente a la Comisión o en casos de fuerza mayor que tengan repercusiones graves en la ejecución de las operaciones financiadas por dichos Fondos.

2. La base de datos central contemplada en el artículo 95 se creará, a más tardar, el 1 de enero de 2009.

32. Para las transferencias de créditos relativas a gastos de operaciones contemplados en los reglamentos por los que se rigen los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión para el período de programación 2000-2006 respecto de los cuales queden por efectuarse pagos comunitarios para la liquidación financiera de los compromisos comunitarios hasta la conclusión de la asistencia, la Comisión podrá efectuar transferencias entre títulos, siempre y cuando los créditos en cuestión:

- se destinen al mismo objetivo, o

- se refieran a iniciativas comunitarias o a medidas innovadoras o de asistencia técnica y se transfieran a medidas de la misma naturaleza.

4. El artículo 30, apartado 3, se aplicará al fondo que menciona el artículo 148, apartado 1, por primera vez respecto de los pagos a cargo del presupuesto para 2008.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

TÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 182

√ Solicitudes de información por parte de la Autoridad Presupuestaria ∏

El Parlamento Europeo y el Consejo quedan facultados para obtener la comunicación de cualesquiera informaciones y justificaciones pertinentes en relación con temas presupuestarios que sean de su competencia respectiva.

Artículo 183

√ Adopción de las normas de desarrollo ∏

? De conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ⎪ Lla Comisión aprobará ? un Reglamento delegado sobre ⎪ las normas de desarrollo del presente Reglamento.

∫ nuevo

Artículo 183 bis bis

Ejercicio de la delegación

1. Se concederá a la Comisión por tiempo indefinido la facultad de adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 183.

2. Tan pronto como adopte dicho acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. Se concederá a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 183 bis ter y 183 bis quater .

∫ nuevo

Artículo 183 bis ter

Revocación de la delegación

1. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes a que se refiere el artículo 183.

2. La institución que haya iniciado el procedimiento interno para decidir si revoca la delegación de poderes informará a la otra institución y a la Comisión en un plazo de tiempo razonable antes de que se adopte la decisión definitiva e indicará cuáles son los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y las posibles razones de la misma.

3. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes especificados en ella. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior indicada en la propia decisión. No afectará a la validez de los actos delegados ya en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

∫ nuevo

Artículo 183 bis quater

Objeciones a los actos delegados

1. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación. A iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, se podrá ampliar dicho plazo en un mes.

2. Si, cuando expire el plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha indicada en el mismo.

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que haya expirado dicho período si el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de su intención de no formular objeciones.

3. Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado, este no entrará en vigor. La institución que formule objeciones indicará las razones de las mismas.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

Artículo 184

√ Revisión ∏

El presente Reglamento será revisado cada tres años o antes, si así siempre que fuere necesario, según el procedimiento establecido en el artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 279 del Tratado CE y en el artículo 183 del Tratado Euratom constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, tras recurrir al procedimiento de concertación si así lo solicitare el Parlamento Europeo.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

⎝1 1995/2006 Art. 1.116(a)

? nuevo

Artículo 185

√ Reglamento financiero marco para agencias y organismos creados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ∏

1. ? De conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ⎪ ⎝1 Lla Comisión aprobará un reglamento financiero marco de los organismos creados √ con arreglo a dicho Tratado y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica por las Comunidades ∏, dotados de personalidad jurídica propia y que reciban efectivamente contribuciones con cargo al presupuesto √ de la Unión ∏ ç.

? Dicho reglamento financiero marco se basará en los principios y las normas previstos en el presente Reglamento. ⎪

La reglamentación financiera de estos organismos únicamente podrá apartarse del reglamento marco si así lo exigen las condiciones sus necesidades específicas de su funcionamiento y previo acuerdo de la Comisión. ? Dicha excepción no podrá concernir a los principios presupuestarios contemplados en el título II de la primera parte, al principio de igualdad de trato de los operadores ni a las disposiciones específicas contenidas en los actos de base por los que se crean dichos organismos. ⎪

2. La aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria de los organismos contemplados en el apartado 1 corresponderá al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

3. El auditor interno de la Comisión ejercerá, respecto de los organismos contemplados en el apartado 1, las mismas competencias que las que tenga conferidas respecto de los servicios de la Comisión.

? 4. A menos que se disponga otra cosa en el acto de base por el que se crea uno de los organismos a que se refiere el apartado 1, el Tribunal de Cuentas examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de este organismo antes de que se consoliden sus cuentas con las de la Comisión. Este examen se basará en el informe de auditoría establecido por un auditor externo independiente designado por el organismo y cuya misión consiste en verificar la conformidad de las cuentas del organismo con el artículo 123 del presente Reglamento. ï

? 5. Lo dispuesto en los artículos 183 bis bis , 183 bis ter y 183 bis quater se aplicará mutatis mutandis al presente artículo. ⎪

∫ nuevo

Artículo 185 bis

Reglamento financiero tipo para los organismos de las asociaciones público-privadas

Los organismo dotados de personalidad jurídica y creados por un acto de base a los que se haya encomendado la aplicación de una asociación público-privada de conformidad con el artículo 53, apartado 1, punto 2, letra e), adoptarán sus normas financieras.

Estas normas incluirán un conjunto de principios necesarios para asegurar la buena gestión financiera de los fondos de la Unión, inspirados en particular en el artículo 53 ter del presente Reglamento y que se definirán en un reglamento financiero tipo simplificado, que será adoptado por la Comisión de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Lo dispuesto en los artículos 183 bis bis , 183 bis ter y 183 bis quater se aplicará mutatis mutandis al presente artículo.

∫ nuevo

Artículo 185 ter

Disposiciones específicas relativas a la Agencia de Abastecimiento de Euratom

El gasto administrativo relativo a los créditos previstos en el presupuesto de la Unión para la Agencia de Abastecimiento de Euratom, creada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, se ejecutará de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y con las disposiciones definidas en sus normas de desarrollo.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

? nuevo

Artículo 186

√ Derogación ∏

Queda derogado el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 √ (CE, Euratom) nº 1605/2002 ∏ con la excepción de su artículo 153 ter , que se aplicará a todos los compromisos asumidos antes del 31 de diciembre de 2013 de fondos contemplados en el artículo 155.

Las referencias hechas al Reglamento derogado se entenderán referidas al presente Reglamento y deberán leerse de conformidad con el cuadro de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 187

√ Entrada en vigor ∏

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003 ? de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento Financiero y, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2012 ⎪ .

∫ nuevo

El artículo 53 bis será aplicable a partir de la fecha de entrada en aplicación de la nueva normativa que regirá los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo de la Pesca y los fondos en el espacio de Libertad, Seguridad y Justicia que son objeto de gestión compartida de conformidad con el artículo 53 bis en virtud del marco financiero plurianual que se adoptará para el período a partir del 1 de enero de 2014.

⎢ 1605/2002 (adaptado)

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en […], el […]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[…] […]

ANEXO

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

(Contemplado en el artículo 186)

Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 | Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 |

Parte I — Disposiciones aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas | Primera parte — Disposiciones comunes |

Título I: Principios generales | Título II: De los principios presupuestarios |

Artículo 1, 1.1 | Artículo 4, 4.1 y 4.2 |

Artículo 1, 1.2 | Artículo 6 |

Artículo 1, 1.3 | Artículo 179, 179.2 |

Artículo 1, 1.4 y 1.5 | Artículo 7 |

Artículo 1, 1.6 | Suprimido |

Artículo 1, 1.7 | Artículo 77, 77.3 |

Artículo 2 | Artículos 27 y 48, 48.2 |

Artículo 3 | Artículo 28 |

Artículo 4, 4.1 | Artículo 17 |

Artículo 4, 4.2 | Artículos 17 y 18 |

Artículo 4, 4.3 | Artículo 19 |

Artículo 5 | Artículo 5 |

Artículo 6 | Artículos 6 y 8 |

Artículo 7, 7.1 | Artículo 9.1, 9.2, 9.4 y 9.6 |

Artículo 7, 7.2 | Artículo 9.1, 9.2, 9.3, 9.5 y 9.6 |

Artículo 7, 7.3 | Suprimido |

Artículo 7, 7.4 | Artículo 10 |

Artículo 7, 7.5 | Artículo 9.1 |

Artículo 7, 7.6 | Artículos 11 y 157 |

Artículo 7, 7.7 | Suprimido, salvo el artículo 156, 156.3 |

Artículo 7, 7.8 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 7, 7.9 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 8, 8.1 | Artículo 12 |

Artículo 8, 8.2 y 8.3 | Artículos 150, 150 y 178 |

Artículo 9 | Artículo 13 |

Artículo 10 | Artículo 29, 29.2 |

Artículo 11 | Artículo 16 |

Título II: Establecimiento y estructura del presupuesto | Título III: Del establecimiento y estructura del presupuesto |

Sección 1: Establecimiento del presupuesto | Capítulo 1: Establecimiento del presupuesto |

Artículo 12 | Artículo 31 |

Artículo 13 | Artículo 33 |

Artículo 14 | Artículo 34 |

Artículo 15, salvo 15.2 | Artículo 37 |

Artículos 15, 15.2, y 16, 16.2 | Artículo 38 |

Artículo 16, 16.1 | Artículo 35 |

Artículo 17 | Artículo 36 |

Artículo 18 | Artículo 39 |

Sección II: Estructura y presentación del presupuesto | Capítulo 2: Estructura y presentación del presupuesto |

Artículo 19, 19.1 | Artículos 40 y 41 |

Artículo 19, 19.2 y 19.3 | Artículo 41 |

Artículo 19, 19.4 | Artículo 43 |

Artículo 19, 19.5 | Artículo 44 |

Artículo 19, 19.6 | Suprimido |

Artículo 19, 19.7 | Artículo 30, 30.1 |

Artículo 19, 19.8 | Artículo 45 |

Artículo 20, salvo 20.4 | Artículo 46 |

Artículo 20, 20.4 | Artículo 47 |

Título III: Ejecución del presupuesto | Título IV: De la ejecución del presupuesto |

Sección 1: Disposiciones generales | Capítulo 1: Disposiciones generales |

Artículo 21 | Artículo 58 |

Artículo 22, 22.1 | Artículos 48 y 49 |

Artículo 22, 22.2 | Artículos 50, 54.1 y 57.1 |

Artículo 22, 22.3 | Suprimido |

Artículo 22, 22.4 | Artículos 51, 52 y 59 |

Artículo 22, 22.4 bis | Artículo 56 |

Artículo 22, 22.5 | Artículo 1.2 |

Artículo 23 | Artículo 84 |

Artículo 24 | Suprimido |

Artículo 24 bis | Artículos 85 y 86 |

Artículo 25 | Artículo 61 |

Artículo 26, 26.1 | Artículo 21 |

Artículos 26, 26.2 y 26.4 | Artículo 22 |

Artículo 26, 26.3 | Artículo 23 |

Artículo 26, 26.5 | Artículo 24 |

Artículo 26, 26.6 y 7 | Suprimido |

Artículo 26, 26.8 y 9 | Artículo 25 |

Artículo 26, 26.10 y 11 | Artículo 26 |

Artículo 27, 27.1 | Artículo 20, 20.1 |

Artículo 27, 27.2 y 5 | Suprimido |

Artículo 27, 27.2 bis | Artículo 20, 20.2 |

Artículo 27, 27.3 | Suprimido |

Artículo 27, 27.4 | Artículo 20, 20.3 |

Sección II: Ingresos presupuestarios y gestión de las disponibilidades financieras | Capítulo 5: Ingresos |

Artículo 28, 28.1 | Artículo 70, 70.1 |

Artículo 28, 28.2 | Artículo 71, 71.2 |

Artículo 28, 28.3 | Artículo 70, 70.2 |

Artículo 28 bis | Artículo 74 |

Artículo 29 | Artículo 73 |

Artículo 30 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 31 | Artículo 69 |

Artículo 32 | Artículo 15 |

Artículo 33 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 34 | Artículo 131 |

Artículo 35 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Sección III: Compromiso, liquidación, ordenación y pago de los gastos | Capítulo 6: Gastos |

Artículo 36 | Artículos 77, 77.1 y 2 y 166, 166.2 |

Artículo 37 | Suprimido |

Artículo 38 | Suprimido |

Artículo 39 | Suprimido |

Artículo 40 | Artículo 79 |

Artículo 41 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 42 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 43 | Artículo 80 |

Artículo 44 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 45 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 46 | Artículo 81 |

Artículo 47 | Suprimido |

Artículo 48 | Suprimido |

Artículo 49 | Artículo 71, 71.4 |

Artículo 50 | Suprimido |

Artículo 51, 51.1 | Suprimido |

Artículo 51, 51.2 | Artículo 82 |

Artículo 51, 51.3 | Suprimido |

Artículo 52 | Suprimido |

Artículo 53 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 54 | Artículo 63 |

Sección IV: Gestión de los puestos de trabajo |

Artículo 55 | Suprimido |

Título IV: Otorgamiento de contratos administrativos, inventarios, contabilidad | Título V: De la contratación pública |

Sección 1: Contratos de suministro, de obras y de servicios, de compraventa y de arrendamiento |

Artículo 56 | Artículo 105 |

Artículo 57 | Suprimido |

Artículo 58, 58.1 | Artículos 88, 89, 89.2 y 91 |

Artículo 58, 58.2 | Artículo 90 |

Artículo 58, 58.3 | Artículo 97, 97.1 |

Artículo 58, 58.4 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 59 | Artículo 91, 91.2 |

Artículo 60 | Artículo 91, 91.3 |

Artículo 61 | Suprimido |

Artículo 62 | Artículo 89, 89.1 |

Artículo 63 | Suprimido |

Artículo 64 | Suprimido |

Artículo 64 bis | Artículo 102 |

Sección II: Inventario de bienes muebles e inmuebles | Título VII: De la rendición de cuentas y de la contabilidad |

Capítulo 4: Inventario de las inmovilizaciones |

Artículo 65 | Artículo 138, 138.1 |

Artículo 66 | Artículo 138, 138.2 |

Artículo 67 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 68 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Sección III: Contabilidad | Capítulo 3: Contabilidad |

Artículo 69 | Artículo 132 y 133 |

Artículo 70 | Artículos 132, 133, 134 y 137 |

Artículo 70 bis | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 71 | Suprimido |

Artículo 72 | Artículos 132, 132.3 y 136 |

Título V: Responsabilidad de los ordenadores, de los interventores, de los contables y de los administradores de anticipos | Título IV: De la ejecución del presupuesto Capítulo 4: Responsabilidad de los agentes financieros |

Artículo 73 | Artículo 66 |

Artículo 74 | Suprimido |

Artículo 75, 75.1 | Artículo 67 |

Artículo 75, 75.2 | Artículo 68 |

Artículo 75, 75.3 | Suprimido |

Artículo 75, 75.4 | Suprimido |

Artículo 75, 75.5 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 76 | Artículo 65, 65.2 |

Artículo 77 | Suprimido |

Título VI: Rendición y verificación de cuentas | Título VII: De la rendición de cuentas y de la contabilidad Capítulo 1: Rendición de cuentas |

Artículo 78 | Artículo 128 |

Artículo 79 | Artículo 128 |

Artículo 80 | Artículos 122 y 127 |

Artículo 81 | Artículo 126 y 128 |

Artículo 82 | Artículo 128, 128.2 |

Artículo 83, 83.1 | Artículo 140, 140.3 |

Artículo 83, 83.2 a 4 | Artículo 139 |

Artículo 84 | Suprimido |

Artículo 85 | Artículo 140, 140 y 2 |

Artículo 86 | Artículo 141 |

Artículo 87 | Artículo 142, 142.1 a 5 |

Artículo 88 | Artículo 143 |

Artículo 88 bis | Suprimido |

Artículo 89, 89.1 | Artículo 145, 145.1 |

Artículo 89, 89.2, 3 y 5 | Artículo 146 |

Artículo 89, 89.4 | Artículo 145, 145.2 y 3 |

Artículo 89, 89.6 | Suprimido |

Artículo 89, 89.7 y 8 | Artículo 147 |

Artículo 89, 89.9 y 10 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 90 | Artículo 144 |

Título VII: Disposiciones particulares aplicables a los créditos de investigación y desarrollo tecnológico | Segunda parte: Disposiciones particulares Título III: Investigación |

Artículo 91 | Artículo 160, 160.1 |

Artículo 92, 92.1 y 2 | Artículo 160, 160.1 |

Artículo 92, 92.3 | Artículo 161, 161.1 |

Artículo 92, 92.4 | Artículo 161, 161.3 |

Artículo 93 | Suprimido |

Artículo 94 | Suprimido |

Artículo 95 | Artículo 161, 161.4 |

Artículo 96, 96.1 y 4 | Artículo 161, 161.2 |

Artículo 96, 96.2 y 3 | Suprimido |

Artículo 97 | Suprimido |

Título VIII: Disposiciones particulares aplicables al fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección «Garantía» | Segunda parte: Disposiciones particulares Título I: Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Garantía |

Artículo 98 | Artículo 148 |

Artículo 99, 99.1 | Artículo 150, 150.1 y 2 |

Artículo 99, 99.2 | Suprimido |

Artículo 100 | Artículo 151, 151.1 |

Artículo 101 | Artículo 152 |

Artículo 102 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 103 | Artículo 151, 151.2 |

Artículo 104 | Artículo 153 |

Título IX: Disposiciones particulares aplicables a la ayuda exterior | Segunda parte: Disposiciones particulares Título IV: Acciones exteriores |

Sección 1: Disposiciones de carácter general | Capítulo 1: Disposiciones generales |

Artículo 105, 105.1 y 2 | Artículo 162 |

Artículo 105, 105.3 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 105, 105.4 | Suprimido |

Artículo 105, 105.5 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 106, 106.1 | Artículo 166 |

Artículo 106, 106.2 | Suprimido |

Artículo 106, 106.3 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Sección II: Realización | Capítulo 2: Ejecución de las acciones |

Artículo 107 | Suprimido |

Artículo 108 | Suprimido |

Artículo 109 | Suprimido |

Artículo 110 | Suprimido |

Artículo 111 | Suprimido |

Sección III: Adjudicación de contratos | Capítulo 3: Adjudicación de contratos |

Artículo 112 | Artículo 167, 167.1 |

Artículo 113 | Artículo 167, 167.2 |

Artículo 114 | Artículo 168 |

Artículo 115 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 116 | Suprimido |

Artículo 117 | Suprimido |

Artículo 118 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 119 | Suprimido |

Sección IV: Verificación de cuentas | Capítulo 5: Censura de cuentas |

Artículo 120 | Artículo 170 |

Título X: Disposiciones particulares aplicables a la gestión de los créditos relativos al personal de las oficinas y antenas implantadas en la Comunidad y de las delegaciones fuera de la Comunidad, así como al correspondiente funcionamiento administrativo | Suprimido |

Artículo 121 | Suprimido |

Artículo 122 (suprimido) | Suprimido |

Artículo 123 | Suprimido |

Título XI: Disposiciones particulares aplicables a las participaciones financieras de terceros u organismos diversos en actividades de la Comunidad | Suprimido |

Sección 1: Disposiciones generales |

Artículos 124 a 126 | Letra d) del apartado 1 del artículo 18 |

Sección II: Disposiciones aplicables a las participaciones previstas en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo |

Artículos 127 a 132 | Letra d) del apartado 1 del artículo 18 |

Título XI bis: Disposiciones específicas aplicables en el supuesto de sanción contemplado en la sección 4 del Reglamento (CE) nº 1467/97 |

Artículo 132 bis | Letra b) del apartado 1 del artículo 18 |

Título XII: Disposiciones particulares aplicables a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas | Título V: Oficinas Europeas |

Artículo 133 | Artículos 171 a 175 |

Parte II: Disposiciones aplicables a las operaciones de empréstito y préstamo de las Comunidades Europeas |

Artículo 134 | Artículo 130 |

Artículo 135 | Remisión al Reglamento contemplado en el artículo 183 |

Artículo 136 | Suprimido |

Artículo 137 | Artículo 142, 142.6 |

Parte III: Disposiciones transitorias y finales | Tercera parte: Disposiciones transitorias y finales |

Artículo 138 | Artículo 182 |

Artículo 139 | Artículo 183 |

Artículo 140 | Artículo 184 |

Artículo 141 | Artículo 186 |

Artículo 142 | Artículo 185 |

Artículo 143 | Artículo 187 |

⎡

ANEXO I

Reglamentos derogados con lista de sus sucesivas modificaciones

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo | (DO L 248 de 16.9./2002, p. 1) |

Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 del Consejo | (DO L 390 de 30.12. 2006, p. 1) |

Reglamento (CE, Euratom) nº 1525/2007 del Consejo | (DO L 343 de 30.12. 2006, p. 9) |

ANEXO V

Cuadro de correspondencias

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 | Presente Reglamento |

Artículo 1 |

- | Anexo I |

Anexo | Anexo II |

________

[1] Reglamento (CE/Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 26 de junio de 2002.

[2] Comunicación de la Comisión COM(2010) 2020, punto 3.2.

[3] DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.

[4] Reglamento (CE) nº 2342/2002 del Consejo, de 23 de diciembre de 2002.

[5] COM(2010) 85 de 24.3.2010.

[6] COM(2010) 71 de 3.3.2010.

[7] http://ec.europa.eu/budget/library/consultations/FRconsult2009/draft_report_en.pdf.

[8] Artículo 2 del RF.

[9] Artículo 310, apartado 6, del TFUE.

[10] El artículo 290 del TFUE dispone que la Autoridad Legislativa puede delegar poderes a la Comisión solo en caso de «[…] que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo [en cuestión]», es decir, el RF.

[11] La programación financiera se transmite dos veces al año a la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con el punto 20 del Acuerdo Interinstitucional (AI) entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la cooperación en cuestiones presupuestarias. COM(2010)73, 3.3.2010. Esta disposición corresponde al apartado 46 del AI en vigor.

[12] Directiva 2004/18/CE.

[13] DO C 162 de 5.6.2001, p. 1 y DO C 92 de 17.4.2002, p. 1.

[14] DO C […] de […], p. […].

[15] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[16] DO L 356 de 31.12./1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 762/2001 (DO L 111 de 20.4.2001, p. 1).

[17] √ DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. ∏

[18] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

[19] C(2009) 4264 de [fecha].

[20] DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

[21] DO L 297 de 15.11.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1524/2007 (véase la página 5 del presente Diario Oficial).

[22] √ DO L 222 de 14.8.1978, p. 11. ∏

[23] DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

[24] DO L 198 de 21.7.2001, p. 1.

[25] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[26] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

[27] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

[28] DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

[29] DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2083/2005 de la Comisión (DO L 333 de 20.12.2005, p. 28).

[30] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

[31] DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1405/2006 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

[32] Reglamento (CE) nº 1290/2005.

[33] Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

[34] Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

[35] Reglamento (CE) nº 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

[36] Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).

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